Reforma Procesal
Laboral
I ETAPA. Regiones III y XII: 31 de Marzo de 2008.
II ETAPA. Regiones I, IV, V, y XIV: 31 de Octubre de 2008.
III ETAPA. Regiones II, VI, VII y VIII: 30 de Abril 2009.
IV ETAPA. Región Metropolitana: 31 de Agosto 2009.
FUNDAMENTO DE LA REFORMA
•
Escasez de Tribunales.
•
Procedimientos lentos y poco eficaces. Falta de
inmediación del juez.
Leyes de la Reforma
• Ley Nº 20.022 de 30.05.2005: Aumentó jueces laborales (de 20 a 40) y creó 9 juzgados de cobranza laboral y previsional.
• Ley Nº 20.023 de 31.05.2005: Modificó la ley de cobranzas, el D.L. Nº 3.500 y limitó la competencia de los juzgados del trabajo.
• Ley Nº 20.087 de 03.01.2006: Reemplazó el procedimiento laboral (juicio oral y público), y señaló la entrada en vigencia sería 1 Marzo 2007.
• Ley Nº 20.164 de 14.02.2007: Pospuso la entrada en vigencia de las leyes Nº 20.022 y Nº 20.087 al 8 de Marzo de 2008 y la gradualizó.
Principios del nuevo Procedimiento
1.
Oralidad
2.
Concentración
3.
Inmediación
4.
Publicidad
5.
Impulso procesal de oficio
6.
Celeridad
7.
Buena fe procesal
8.
Gratuidad
PROCEDIMIENTOS
1.
De Aplicación General (Ordinario).
2. Monitorio.
3. Tutela Laboral.
4. Reclamación de multas y resoluciones
administrativas.
FLUJO DEL ANTIGUO PROCEDIMIENTO ORDINARIO Demanda escrita Resolución del tribunal Notificación personal Contestación Excepciones o reconvención Citación a audiencia y resolución que decreta prueba
Demanda
• Por escrito.
• Deberá presentarse con la demanda prueba documental administrativa (actas de la Inspección del Trabajo).
• El resto de prueba documental sólo se ofrece en la
audiencia preparatoria, no se acompaña a la demanda.
• Declarada admisible la demanda, el tribunal citará a una audiencia preparatoria dentro de 35 días contados desde la resolución que la declara admisible.
Audiencia Preparatoria
• Relación de la demanda y contestación.
• Si no asiste ninguna parte: conjunta o
separadamente solicitar nuevo día y hora por una
sola vez, dentro de 5° día contado desde la fecha
en que debió celebrarse AP.
• Llamado a conciliación (juez propone bases para
el acuerdo) o procedencia de la prueba.
Audiencia de Juicio
• Se rinden las pruebas ofrecidas en la audiencia preparatoria.
• Comienza rendición de prueba con el demandante, salvo en caso de despido = el demandado debe acreditar la
veracidad de los hechos contenidos en la carta de despido (se invierte carga de la prueba).
• Apreciación Sana Crítica (razones jurídicas y simplemente lógicas, científicas técnicas o de experiencia).
Procedimiento Monitorio
Materias:
1. Contiendas cuya cuantía sea igual o inferior a 10 IMM
($1.650.000); y,
Reclamo Administrativo
• Previo al inicio de la acción judicial es necesario
deducir reclamo ante la Inspección del
Trabajo que corresponda, la que fijará día y hora
para la realización del comparendo de conciliación.
Comparendo de Conciliación
• Inspección citará a un comparendo de conciliación.
Las partes deberán concurrir con todos los instrumentos
probatorios de que dispongan, tales como contrato de
trabajo, balances, comprobantes de remuneraciones,
registros de asistencia y cualquier otro que estimen
pertinentes.
Comparendo de Conciliación
1. Si asisten las partes y llegan a acuerdo:
– Se concluye el procedimiento.
2. Si el reclamante no asiste al comparendo:
– Se pone término al comparendo.
Comparendo de Conciliación
3. Si no se produce conciliación o el reclamado no concurre
al comparendo:
– El trabajador podrá interponer demanda ante el juez
del trabajo competente, dentro de 60 días hábiles
contados desde la fecha del despido.
Tramitación Judicial
Dentro de los 15 días siguientes de recibida la demanda,
el juez citará a las partes a una audiencia única de
conciliación y prueba, en los siguientes casos:
a) Si el juez la estima fundada, la acogerá inmediatamente;
o,
b) Si no hay antecedentes suficientes para acoger o
rechazar la demanda.
Tramitación Judicial
• Las partes deberán asistir a la audiencia con todos sus
medios de prueba.
• La audiencia tendrá lugar con sólo la parte que asista.
Concepto
Artículo 5° Código del Trabajo
Causales
1. Lesión de ciertos derechos de los
trabajadores
consagrados
en
la
Causales
2. Actos discriminatorios establecidos en el
Artículo 2º del Código del Trabajo.
1) Lesión de Derechos Fundamentales
(Constitución Política)
Artículo 19 N° 1: Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.
Artículo 19 N° 4: Respeto y protección a la vida privada y a honra de la persona y su familia.
Artículo 19 N° 6: Libertad de conciencia, manifestación de todas las creencias y ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
Artículo 19 N° 12: Libertad de emitir opinión y de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio.
2) Actos discriminatorios: Artículo 2º
Código del Trabajo
Son actos de discriminación las distinciones, exclusiones
o preferencias que tengan por objeto anular o alterar la
igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la
ocupación basadas en:
Raza, Color, Sexo, Edad, Estado Civil, Sindicación,
Religión, Opinión Política, Nacionalidad, Ascendencia
Nacional u Origen Social.
3) Vulneraciones a la Libertad Sindical
establecidas en los artículos 292, 294 y
389 del Código del Trabajo.
PROCEDENCIA
• Lesión de Derechos y Garantías =
1) Cuando el empleador limita el pleno ejercicio de tales derechos y garantías sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial.
1) Represalias ejercidas en contra de trabajadores a consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales.
Sujetos Activos
1. Cualquier trabajador que considere lesionados derechos fundamentales en el ámbito de las relaciones laborales (sólo al trabajador si es con ocasión del despido).
2. Organización sindical en que se encuentre afiliado el trabajador (facultativo):
• Como tercero coadyuvante en la acción interpuesta por el trabajador.
Sujetos Activos
3. Si la Inspección del Trabajo, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, toma conocimiento de una vulneración de derechos fundamentales, deberá:
1) Llevar a cabo una mediación entre las partes con el objetivo de que se corrijan las infracciones constatadas.
Plazo para interponer la Denuncia
• Dentro de 60 días contados desde que se produzca
la vulneración de derechos fundamentales alegada.
Tramitación
• Presentada la denuncia, el Tribunal ordena a la
Inspección del Trabajo un informe acerca de los
hechos denunciados.
• A la denuncia se deberán acompañar todos los
antecedentes que la fundamenten.
Tramitación
• Si de los antecedentes aportados por la parte denunciante
existen “indicios” (señales o evidencia) suficientes de
que se ha producido una vulneración de derechos
fundamentales, corresponderá al denunciado explicar
los fundamentos de las medidas adoptadas y de su
proporcionalidad. El empleador debe probar que el acto
obedeció a una “motivación legítima”.
Tramitación
• Si la sentencia definitiva establece existencia de la lesión de derechos fundamentales:
– Ordenará, de persistir el comportamiento antijurídico a la fecha de dictación del fallo, su cese inmediato, bajo el apercibimiento de multa de 50 a 100 UTM, la que podrá repetirse hasta obtener el debido cumplimiento de la medida decretada.
– Indicará, de manera concreta, las medidas que el infractor, de manera obligatoria, deberá efectuar para obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos fundamentales. Esto, bajo el mismo apercibimiento mencionado en el punto anterior, incluidas las indemnizaciones que procedan. – Aplicará las multas que correspondieren de acuerdo a la
Vulneración con ocasión del Despido
• Cuando se despida a un trabajador por cualquiera de las causales que establece el Código del Trabajo y como consecuencia se transgrede un derecho fundamental, corresponderá exclusivamente al trabajador accionar por vía del procedimiento de tutela.
• Plazo: 60 días contados desde la separación.
• En caso de acogerse la denuncia el juez ordenará el pago de lo siguiente:
1) Indemnización sustitutiva del aviso previo, 2) Indemnización por años de servicio,
3) Indemnización por despido injustificado, indebido o improcedente, y adicionalmente,
Despido Discriminatorio y Abusivo
Cuando el juez declare que el despido es
discriminatorio y grave por haber infringido lo
dispuesto en el inciso cuarto del artículo 2º de este
Código (actos discriminatorios), el trabajador podrá
optar entre:
a) la reincorporación, o
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