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SANCIONADOR. Ciudad de México, a veintinueve de enero de dos mil dieciocho.

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REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

DENUNCIADOS: RICARDO ANAYA CORTÉS Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO

SECRETARIOS: EDUARDO AYALA GONZÁLEZ Y JORGE OMAR LÓPEZ PENAGOS

COLABORÓ: EMMA RODRIGUEZ ALBAVERA

Ciudad de México, a veintinueve de enero de dos mil dieciocho.

1. SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las

infracciones objeto del procedimiento especial sancionador, consistentes en la supuesta realización de actos anticipados de campaña, atribuible a Ricardo Anaya Cortés y a los partidos Acción Nacional1 y Movimiento Ciudadano, así como el uso indebido de la pauta en contra de estos últimos, derivado de tres promocionales difundidos en radio y televisión, como parte de sus prerrogativas en la pauta federal y local de precampaña, dado que de su contenido audiovisual, se advierte que los mismos son de corte genérico y presentan el posicionamiento de los referidos partidos políticos en el contexto del debate público, además de

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que no se expresan manifestaciones de apoyo o rechazo, o bien un llamado directo al voto en favor o en contra de algún precandidato o fuerza política, que pudiera incidir en la equidad del actual proceso electoral federal.

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso electoral federal

2. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de

dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros puestos, el de Presidente de la República.

3. Precampaña, campaña y jornada electoral. Las precampañas

del proceso electoral se realizarán del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho2.

4. En tanto que el periodo de campañas se llevará a cabo del treinta

de marzo al veintisiete de junio y la jornada electoral será el próximo primero de julio3.

II. Procesos electorales Locales en la Ciudad de México, Coahuila, Durango, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, San Luis Potosí, Tabasco y Zacatecas

2

Los hechos que se narren en adelante corresponden al año dos mil dieciocho, salvo que se precise otra anualidad.

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los periodos de precampaña, campaña y jornada electoral, en los procesos locales de cada una de las nueve entidades federativas donde se difundió uno de los promocionales denunciados, dentro de la pauta local de precampaña del PAN:

No. Entidad Federativa

Cargo a elegir Periodo de Precampaña Periodo de Campaña Día de la Elección 1 Ciudad de México4 Jefatura de Gobierno 14 de diciembre al 11 de febrero de 2018 30 de marzo al 27 de junio de 2018 01 de julio de 2018 Diputaciones y Alcaldías 03 de enero al 11 de febrero de 2018 29 de abril al 27 de junio de 2018

2 Coahuila5 Ayuntamientos 03 de enero al 11 de febrero de 2018 29 de abril al 27 de junio de 2018 01 de julio de 2018

3 Durango6 Ayuntamientos 10 de enero al 11 de febrero de 2018 9 de mayo al 27 de junio de 2018 01 de julio de 2018

4 Guerrero7 Diputaciones 03 de enero al 11 de febrero de 2018 29 de abril al 27 de junio de 2018 01 de julio de 2018 Ayuntamientos 16 de enero al 11 de febrero de 2018 19 de mayo al 27 de junio de 2018

5 Hidalgo8 Diputaciones 03 de enero al 11 de febrero de 2018 29 de abril al 27 de junio de 2018 01 de julio de 2018

6 Jalisco9 Gubernatura 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018 29 de abril al 27 de junio de 2018 01 de julio de 2018 Diputaciones 03 de enero al 11 de febrero de 2018 Ayuntamientos 03 de enero al 11 de febrero de 2018 7 San Luis Potosí10 Diputaciones 03 de enero de al 11 de febrero de 2018 29 de abril al 27 de junio de 2018 01 de julio de 2018 Ayuntamientos

8 Tabasco11 Gubernaturas 24 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018 14 de abril al 27 de junio de 2018 01 de julio de 2018 Diputaciones Ayuntamientos

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III. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

6. Queja. El tres de enero, Claudia Pastor Badilla, en su carácter de

representante propietaria del Partido Revolucionario Institucional13, ante el Instituto Nacional Electoral14, denunció a Ricardo Anaya Cortés, al PAN y a Movimiento Ciudadano, por la realización de supuestos actos anticipados de campaña y uso indebido de la pauta, con motivo de la inminente difusión de tres promocionales en tiempo de precampaña, como parte de las prerrogativas de los citados partidos políticos, según se muestran a continuación:

PROMOCIONAL VERSIÓN CLAVE PAUTA PARTIDO POLÍTICO

IFCRA317 RADIO RA00004-18 FEDERAL PAN

IFCRA317 TELEVISIÓN RV00003-18 FEDERAL PAN

IFSR317 RADIO RA00003-18 LOCAL PAN

IFSR317 TELEVISIÓN RV00002-18 LOCAL PAN

Invencibles Frente Movimiento

Ciudadano

RADIO RA00007-18 FEDERAL MOVIMIENTO

CIUDADANO Invencibles Frente

Movimiento Ciudadano

TELEVISIÓN RV00005-18 FEDERAL MOVIMIENTO

CIUDADANO

7. Lo anterior, ya que desde su perspectiva, se trata de propaganda

electoral que no corresponde al periodo de precampaña, a partir de la cual se genera una imagen negativa del PRI, pues de su contenido se advierten frases tales como: “En alianza, hemos sacado al PRI corrupto del gobierno y hemos metido a los culpables a la cárcel”, con lo cual se busca llamar a votar en

13

En adelante, PRI. 14

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5

imagen de Ricardo Anaya Cortés, quien encabeza la precandidatura a la Presidencia de la República de los partidos políticos denunciados, y se promociona indebidamente al Frente Ciudadano por México15.

8. Asimismo, el quejoso manifestó que uno de los promocionales

denunciados, en el cual se hace un posicionamiento a favor del referido precandidato, sería transmitido por el PAN en nueve entidades federativas, dentro de la pauta correspondiente a los comicios de carácter local, lo que actualiza una violación a la normativa electoral, aunado a que la coalición en la que participa dicho instituto político, no existe en las referidas entidades en las cuales sería difundido.

9. Radicación, admisión, investigación preliminar y reserva de

emplazamiento. El tres de enero, la Unidad Técnica de lo

Contencioso Electoral16

de la Secretaría Ejecutiva del INE, llevó a cabo el registro de la denuncia con la clave

UT/SCG/PE/PRI/CG/3/PEF/60/2018, asimismo admitió la queja a

trámite, reservándose el emplazamiento respectivo y ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

10. Medidas cautelares. El cinco de enero, mediante acuerdo

ACQyD-INE-4/2018, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por el partido político denunciante, al considerar bajo la apariencia del buen derecho, que se trata de promocionales genéricos que contienen un posicionamiento de un partido político en el contexto

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Frente conformado por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano.

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del debate público. Además, del análisis de su contenido no se desprende un llamado directo al voto en favor o en contra de algún precandidato o partido político.

11. Respecto al promocional que sería difundido dentro de la pauta

local del PAN, la citada Comisión estimó que además de que se trata de material genérico, de su contenido no se aprecia la imagen ni el nombre de Ricardo Anaya Cortés, por lo que el mismo no genera un beneficio en favor de este último.

12. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

El diez de enero, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación17, resolvió el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-4/2018, en el que confirmó la improcedencia de las medidas cautelares antes referidas.

13. Ello, al estimar que en los promocionales objeto de la queja, no se

advierten elementos que de manera directa y manifiesta permitan considerar que el mensaje que ahí se transmite, contenga manifestaciones explícitas, unívocas e inequívocas de apoyo o rechazo hacia una opción electoral, que trasciendan al conocimiento de la comunidad o que incidan en la equidad dentro del actual proceso electoral federal.

14. Asimismo, la superioridad estimó que el material denunciado

cumple con los parámetros constitucionales y legales para la propaganda de precampaña que pueden difundir los partidos políticos como parte de sus prerrogativas en radio y televisión, aunado a que el promocional relativo a la pauta local del PAN,

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libre ejercicio del derecho que tienen los institutos políticos para definir el contenido de sus mensajes en dicho periodo.

15. Emplazamiento y audiencia. El dieciséis de enero, se determinó

emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de ley, misma que se llevó a cabo el veintidós siguiente.

IV. Actuaciones en la Sala Regional Especializada18

16. Recepción del expediente en la Sala Especializada. El mismo

veintidós de enero, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

17. Turno a ponencia. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta

por ministerio de ley acordó integrar el expediente

SRE-PSC-15/2018 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado en

Funciones Carlos Hernández Toledo.

18. Radicación. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el

expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

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C O N S I D E R A C I O N E S

19. PRIMERA. COMPETENCIA. Esta Sala Especializada es

competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la supuesta realización de actos anticipados de campaña, con motivo de la difusión en radio y televisión de propaganda a través de los tiempos que corresponden a dos partidos políticos, con posible incidencia en el actual proceso electoral federal para elegir Presidente de la República; además de un posible uso indebido de la pauta, al presuntamente difundir en los tiempos correspondientes a los procesos electorales locales, contenido de índole federal, por parte del PAN, así como por aludir a un Frente en los mensajes emitidos por los partidos políticos denunciados.

20. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo,

base III y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos19; artículo 475 en relación con el 470, párrafo 1, incisos a) y c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales20, así como los artículos 192 y 195, último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación21.

19

En lo sucesivo, Constitución Federal. 20

En adelante, Ley General. 21

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el cual el representante de Movimiento Ciudadano comparece a la audiencia de pruebas y alegatos, señala que la denuncia resulta ser frívola e improcedente, además de que la misma deberá ser desechada ya que desde su perspectiva los hechos denunciados no constituyen una violación en materia de propaganda política o electoral.

22. Al respecto, cabe precisar que el artículo 471, párrafo 5, inciso d),

de la Ley General establece que se desechará de plano la denuncia cuando sea evidentemente frívola, entendiendo por ello aquellas denuncias en las que se formulen pretensiones que no se pueden alcanzar jurídicamente, por ser notorio y evidente que no se encuentran al amparo del derecho o ante la inexistencia de pruebas que sirvan para acreditar la infracción denunciada.

23. Sin embargo, del análisis del escrito de queja, este órgano

jurisdiccional advierte que el partido denunciante sí ofreció los elementos necesarios que estimó pertinentes para acreditar sus pretensiones.

24. Adicionalmente, señaló concretamente los agravios relacionados

(10)

10 25. TERCERA. CONTROVERSIA. El aspecto a dilucidar en la

presente ejecutoria, es determinar si se actualizan las siguientes infracciones:

26. a) Actos anticipados de campaña. Atribuibles a Ricardo Anaya

Cortés, al PAN y Movimiento Ciudadano, en vulneración a lo dispuesto por los artículos 443, párrafo 1, incisos e) y h), así como 445, párrafo 1, inciso a), en relación con el 3, párrafo 1, inciso a) de la Ley General, derivado de la difusión de tres promocionales en radio y televisión por parte de los citados partidos políticos.

27. b) Uso indebido de la pauta local y federal. Atribuible al PAN y

a Movimiento Ciudadano, en vulneración a lo dispuesto por los artículos 41, Base III, de la Constitución Federal, 159, párrafos 1 y 2, así como 168, párrafo 4 y 443, párrafo 1, inciso n) de la Ley General, derivado de un promocional difundido en radio y televisión por el PAN, en los tiempos correspondientes a los procesos electorales locales, con presunto contenido de índole federal; así como por hacer alusión a un Frente en la pauta federal de precampaña difundida por ambos partidos políticos.

28. Es importante mencionar que aun cuando el denunciante, en su

escrito de queja, hizo valer argumentos tendentes a acreditar el uso indebido de la pauta atribuido al PAN y Movimiento Ciudadano, así como a su precandidato a la Presidencia de la República, Ricardo Anaya Cortés, la autoridad instructora acordó no emplazar a éste último22, determinación que se estima ajustada

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consideraciones.

29. Al respecto, se precisa que de conformidad con lo dispuesto en

los artículos 41, Base III de la Constitución Federal; 159, párrafos 1 y 2, y 168 párrafo 4 de la Ley General, la prerrogativa de acceso a radio y televisión es exclusiva de los partidos políticos y no así de sus precandidatos, candidatos o dirigentes.

30. En consecuencia, son los partidos políticos quienes tienen en su

caso, la facultad de determinar la asignación de los mensajes de precampaña en un proceso electoral federal o local.

31. En el caso específico, la referida infracción se hace consistir

sustancialmente en la forma en que los referidos partidos políticos utilizaron la pauta que les fue asignada por la autoridad electoral nacional, para el período de precampañas de los procesos electorales locales, que se desarrollan actualmente en diversas entidades federativas; así como por difundir mensajes relacionados con un Frente.

32. Así, conforme a la citada normativa, este órgano jurisdiccional

estima que, en efecto, la infracción denunciada solo es posible atribuirla a los mencionados institutos políticos en su carácter de titulares de la prerrogativa de acceso a tiempos en radio y televisión antes referida, y no así al citado precandidato.

33. CUARTA. PRONUNCIAMIENTO DE FONDO. Antes de analizar la

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12

en el expediente, relacionados con las infracciones materia de la presente resolución.

1. MEDIOS DE PRUEBA

a) Pruebas recabadas por la autoridad instructora

34. Acta circunstanciada de tres de enero23, emitida por la autoridad

instructora, a efecto de realizar una verificación en el portal de pautas del INE para certificar la existencia, el contenido y la difusión de los siguientes promocionales24 que fueron materia de la queja:

PROMOCIONAL VERSIÓN CLAVE PAUTA PARTIDO POLÍTICO

IFCRA317 RADIO RA00004-18 FEDERAL PAN

IFCRA317 TELEVISIÓN RV00003-18 FEDERAL PAN

IFSR317 RADIO RA00003-18 LOCAL PAN

IFSR317 TELEVISIÓN RV00002-18 LOCAL PAN

Invencibles Frente Movimiento

Ciudadano

RADIO RA00007-18 FEDERAL MOVIMIENTO

CIUDADANO Invencibles Frente

Movimiento Ciudadano

TELEVISIÓN RV00005-18 FEDERAL MOVIMIENTO

CIUDADANO

35. “REPORTE DE VIGENCIA DE MATERIALES UTCE”, generado

por el Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en materia de Radio y Televisión, de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y

23

Foja 77 del expediente. 24

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13

los promocionales denunciados, conforme a los siguientes datos26:

Promocional en sus versiones de radio y televisión Partido Político Periodo de difusión Vigencia

IFCRA317 PAN Precampaña

Federal

7 al 10 de enero

IFSR31727 PAN Precampaña

Local Invencibles Frente Movimiento Ciudadano Movimiento Ciudadano Precampaña Federal

36. Correo electrónico de quince de enero28, a través del cual la

Dirección de Prerrogativas informa que el Sistema Integral de Verificación y Monitoreo generó el reporte de detecciones de los promocionales denunciados29

, del cual se advierte que el PAN, pautó los promocionales “IFCRA317” e “IFSR317” en sus versiones de radio (RA00004-18 y RA00003-18) y televisión (RV00003-18 y RV00002-18), respectivamente. Asimismo, el promocional denominado “Invencibles Frente Movimiento

Ciudadano” en su versión de radio (RA00007-18) y televisión

(RV00005-18), fue pautado por Movimiento Ciudadano.

25

En lo subsecuente, Dirección de Prerrogativas. 26

Dicho reporte obra de la foja 59 a la 76 del expediente. 27

La vigencia de este promocional pautado por el PAN corresponde a la pauta de precampaña local en Ciudad de México, Coahuila, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, San Luis Potosí, Tabasco y Zacatecas. Respecto del Estado de Durango, el inicio y conclusión de vigencia de este promocional es el diez de enero.

28

Numero de gestión DEPPP-2018-0508. Foja 2066 del expediente. 29

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14 37. Aunado a lo anterior, cabe precisar que los promocionales

mencionados con anterioridad fueron pautados por cada partido político como parte de sus prerrogativas de acceso a radio y televisión para el periodo de precampaña, obteniéndose un total de treinta mil ochocientos noventa y dos impactos, dentro del periodo comprendido del siete al diez de enero, tal y como se muestra a continuación:

Reporte de detecciones por fecha y material

FECHA INICIO IFCRA317 IFSR317 INVENCIBLES FRENTE MOVIMIENTO CIUDADANO Total general RA00004-18 RV00003-18 RA00003-18 RV00002-18 RA00007-18 RV00005-18 07/01/2018 840 328 1,055 542 2,562 1,257 6,584 08/01/2018 1,327 580 1,331 667 3,287 1,602 8,794 09/01/2018 1,348 600 1,105 540 2,073 996 6,662 10/01/2018 1,287 554 1,475 738 3,231 1,567 8,852 Total general 4,802 2,062 4,966 2,487 11,153 5,422 30,892

38. Cabe destacar que el sistema integral de gestión de

requerimientos, constituye un programa electrónico de comunicación institucional entre las diversas áreas del INE, que en el presente caso, fue utilizado por la Dirección de Prerrogativas para responder a los requerimientos efectuados por la autoridad instructora.30

30

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15 39. Escritos remitidos por los organismos públicos locales electorales

de la Ciudad de México31, Coahuila32, Durango33, Guerrero34, Hidalgo35

, Jalisco36

, San Luís Potosí37

, Tabasco38

y Zacatecas39 , mediante los cuales informan acerca del registro de algún Frente o Coalición celebrada en cada entidad federativa por los Partidos Políticos Acción Nacional y Movimiento Ciudadano; documentos de los cuales se desprende la siguiente información:

Entidad Federativ a Periodo de precampañas Tiempos de radio y televisión Tipo de Convenio Fecha de presentació n Fecha de aprobació n Nombre de la Coalición Partidos Políticos Integrantes de la Coalición Cargos de elección en el que participan Coahuila Del 03 de enero

al 11 de febrero de 2018 Cada partido accede a su respectiva prerrogativ a Coalición electoral Parcial 03 de enero de 2018 13 de enero de 201840 Por Coahuila Al Frente Partido Acción Nacional, Partido Movimiento Ciudadano y Unidad Democrática de Coahuila Integrantes de Ayuntamientos Ciudad de México Jefatura de Gobierno: Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018 Diputaciones y Alcaldías: Del 03 de enero al 11 de febrero de 2018 Cada partido accede a su respectiva prerrogativ a Coalición electoral Parcial 15 de diciembre de 2017 22 de diciembre de 2017 Por la CDMX Al Frente Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática y Partido Movimiento Ciudadano Jefe de Gobierno Diputados Locales Alcaldesa o Alcalde y Consejales

Durango Informó que hasta la fecha de su informe, no obra en los archivos del Instituto algún documento que ampare un frente o coalición para cargo alguno en la elección 2017-2018 que se lleva a cabo en el Estado, respecto a los partidos políticos involucrados.

Guerrero Diputaciones: Del 03 de enero al 11 de febrero de 2018 Ayuntamientos: Del 16 de enero al 11 de febrero de 2018 Como si fuera un solo partido Coalición electoral Parcial 03 de enero de 2018 12 de enero de 201841 Por Guerrero Al Frente Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática y Partido Movimiento Ciudadano Diputados Locales y Ayuntamientos materiales de conformidad con el artículo Transitorio Segundo del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

31

Foja 670 del expediente. 32

Foja 1297 del expediente. 33

Foja 332 del expediente. 34

Foja 549 del expediente. 35

Foja 869 del expediente. 36

Foja 1533 del expediente. 37

Foja 2115 del expediente. 38

Foja 609 del expediente. 39

Foja 457 del expediente. 40

http://www.iec.org.mx/v1/index.php/sesiones-de-consejo-general/acuerdos/acuerdos-2018

41

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16

Hidalgo Del 03 de enero al 11 de febrero de 2018 Como si fuera un solo partido Coalición electoral Total 03 de enero de 2018 13 de enero de 2018 Por Hidalgo Al Frente Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática Diputados Locales Jalisco Gubernatura: Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018 Diputaciones y Alcaldías: Del 03 de enero al 11 de febrero de 2018 Cada partido accede a su respectiva prerrogativ a Coalición electoral Parcial 03 de enero de 2018 13 de enero de 201842 Por Jalisco Al Frente Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática y Partido Movimiento Ciudadano Diputados Locales y Ayuntamientos San Luis Potosí Del 03 de enero al 11 de febrero de 2018 Cada partido accede a su respectiva prerrogativ a Coalición electoral Flexible 03 de enero de 2018 12 de enero de 201843 Por San Luis Potosí Al Frente Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática y Partido Movimiento Ciudadano Ayuntamientos Tabasco Del 24 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018 Como si fuera un solo partido Coalición electoral Total 24 de diciembre de 2017 02 de enero de 2018 Por Tabasco Al Frente Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática y Partido Movimiento Ciudadano Gobernador, Diputados Locales y Ayuntamientos Zacateca s Del 03 de enero al 11 de febrero de 2018 Como si fuera un solo partido Coalición electoral Total 31 de diciembre de 2017 No se cuenta con el dato Por Zacatecas Al Frente Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática y Partido Movimiento Ciudadano Diputados Locales y Ayuntamientos

40. Asimismo, dichos organismos electorales acompañaron en sus

informes, copia certificada de: a) los respectivos acuerdos por los cuales se aprobó el calendario del proceso electoral local 2017-2018 en cada entidad, b) los oficios y/o comunicados en los que se informa acerca del procedimiento interno de selección de candidatos de ambos partidos políticos denunciados, c) las convocatorias emitidas, d) estatutos de dichos institutos políticos, e) así como de los convenios de coalición celebrados y presentados por estos últimos, en su caso.

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17 b) Pruebas aportadas por los denunciados

41. Escrito de fecha cinco de enero, suscrito por Joanna Alejandra

Felipe Torres, en su carácter de Representante Suplente del PAN ante el Consejo General del INE44

, en el cual, esencialmente informa lo siguiente:

• Los procedimientos para elegir a los precandidatos para cargos de elección popular en los procesos electorales que se llevan a cabo en Coahuila, Ciudad de México, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, San Luis Potosí, Tabasco y Zacatecas, no han dado inicio, por lo que no existe la figura de precandidato en las entidades federativas antes citadas; aunado a lo anterior no existen ciudadanos con tal calidad, en virtud de que en algunas entidades se encuentran pendientes los términos para el registro del convenio de coalición correspondiente.

• El PAN ha celebrado convenios de coalición o frente con el Partido de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano o cualquier otro partido político, para contender en los procesos electorales locales 2017-2018; en su caso, el tipo de coalición, los cargos por los que contenderán en esa modalidad, así como el nombre o denominación de la coalición o frente, son los siguientes:

44

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18

ESTADO CONVENIO DE COALICIÓN

Ciudad de México

Convenio de coalición parcial con los partidos de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano por lo cargos de Jefe de Gobierno, Diputados locales, Alcaldías y Concejales, cuya denominación es “Por la CDMX al Frente”.

Coahuila Convenio de coalición parcial con los partidos Movimiento Ciudadano y Unidad Democrática de Coahuila por los cargos de integrantes de los ayuntamientos de dicho estado, cuya denominación es “Por Coahuila al Frente”.

Durango No se ha celebrado convenio de coalición.

Guerrero Convenio de coalición parcial con los partidos de la Revolución Democrática por los cargos de Diputados Locales y la denominación “Por Guerrero al Frente”.

Hidalgo Convenio de coalición total para los cargos de diputados locales, con el Partido de la Revolución Democrática, cuya denominación es “Por Hidalgo al Frente”.

Jalisco Convenio de coalición parcial por los cargos de Diputados Locales e integrantes de Ayuntamientos, con los partidos de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, cuya denominación es ¨Por Jalisco al Frente”.

San Luis Potosí

Convenio de coalición Flexible, con los partidos de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano por los cargos de Integrantes de Ayuntamientos, cuya denominación es “Por San Luis Potosí al Frente”.

Tabasco Convenio de coalición total con los partidos de la

Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano por los cargos de Gobernador, Diputados Locales e Integrantes de los Ayuntamientos, cuya denominación es “Por Tabasco al Frente”.

Zacatecas Convenio de Coalición Total con los partidos de la

Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, por los cargos de Diputados Locales e integrante de los Ayuntamientos, cuya denominación es “Por Zacatecas al Frente”.

42. Escrito presentado el cinco de enero, suscrito por Juan Miguel

Castro Rendón, quien se ostenta como representante de Movimiento Ciudadano45, dentro del cual informa esencialmente lo siguiente:

45

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19

• Los procedimientos internos de selección y elección del partido Movimiento Ciudadano, fueron comunicados a los institutos electorales de las respectivas entidades, conforme la legislación vigente y la normatividad interna del partido político, por ende a la fecha no existen precandidatos electos, sino precandidatos con registro procedente para contender en el proceso de selección y elección interna.

• Los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, firmaron un convenio de

coalición, la cual el Consejo General del INE aprobó el

pasado día 22 de diciembre de 2017, misma que se denomina “Frente Ciudadano por México”, y en dicho convenio de coalición señala en su cláusula DÉCIMO SEGUNDA “Por lo que hace a las precampañas, hasta el 70% de la pauta de radio y televisión, será destinado por los partidos al proceso de selección de Presidente de la Republica” (sic).

• Sobre el contenido del material denunciado, se advierte que las expresiones que refiere el quejoso como negativas al PRI, constituyen una postura de contraste, de tal manera que la crítica y la postura que se presenta, parte de un posicionamiento político.

• Movimiento Ciudadano ha celebrado diversos convenios de coalición o frente con el PRD, PAN o cualquier otro partido

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político, para contender en los procesos electorales locales 2017-2018.

• Para comprobar su dicho, acompañó a su escrito copia certificada de diversos comunicados emitidos por la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos; Dictámenes de procedencia del registro de precandidatos a diversos cargos de elección popular, o bien, otros en los que se declara desierto el respectivo registro; así como sendas convocatorias para el proceso interno de selección y elección de candidatos de Movimiento Ciudadano; documentación relacionada con los procesos electorales locales ordinarios de Coahuila, Ciudad de México, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, San Luis Potosí, Tabasco y Zacatecas.

2. VALORACIÓN PROBATORIA

43. El acta circunstanciada instrumentada por la autoridad instructora,

las comunicaciones aportadas por la Dirección de Prerrogativas, así como los escritos referidos en el apartado a), constituyen

documentales públicas con valor probatorio pleno, al ser

emitidas por las autoridades electorales federales y locales, respectivamente, en ejercicio de sus funciones, de conformidad con los artículos 461 párrafo 3, inciso a), así como 462 párrafos 1 y 2 de la Ley General.

44. Asimismo, el testigo de grabación que la Dirección de

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21

POR REGLA, VALOR PROBATORIO PLENO”.

45. Por último, los medios de prueba referidos en el apartado b), son

documentales privadas, tomando en consideración su propia y

especial naturaleza, los cuales en principio sólo generan indicios, y harán prueba plena sobre la veracidad de los hechos denunciados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, en términos de los artículos 461 párrafo 3, inciso b) y 462 párrafos 1 y 3, de la Ley General.

3. HECHOS ACREDITADOS

46. Así, del análisis individual y de la relación que los medios de

prueba guardan entre sí, se tienen por acreditados los siguientes hechos relevantes para la resolución del presente asunto:

a) Existencia y difusión de los promocionales de radio y televisión.

47. De las pruebas relacionadas en el apartado anterior, se tiene por

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22

PROMOCIONAL VERSIÓN CLAVE PAUTA PARTIDO POLÍTICO

IFCRA317 RADIO RA00004-18 FEDERAL PAN

IFCRA317 TELEVISIÓN RV00003-18 FEDERAL PAN

IFSR317 RADIO RA00003-18 LOCAL PAN

IFSR317 TELEVISIÓN RV00002-18 LOCAL PAN

Invencibles Frente Movimiento

Ciudadano

RADIO RA00007-18 FEDERAL MOVIMIENTO

CIUDADANO Invencibles Frente

Movimiento Ciudadano

TELEVISIÓN RV00005-18 FEDERAL MOVIMIENTO

CIUDADANO

b) Difusión de pauta local

48. Del monitoreo realizado por la Dirección de Prerrogativas, se

acreditó además que el PAN pautó el promocional “IFSR317”, en sus versiones de radio (RA00003-18) y televisión (RV00002-18), difundido como parte de las prerrogativas del PAN, en la pauta local de las precampañas, en nueve entidades federativas, del siete al diez de enero, como se muestra a continuación:

ESTADO IFSR317 Total general RA00003-18 RV00002-18 CIUDAD DE MEXICO 640 296 936 COAHUILA 1,516 752 2,268 DURANGO 116 71 187 GUERRERO 191 87 278 HIDALGO 334 144 478 JALISCO 1,162 375 1,537

SAN LUIS POTOSI 672 532 1,204

TABASCO 159 85 244

(23)

23

c) Calidad de Ricardo Anaya Cortés

49. Es un hecho público y notorio, conforme a lo dispuesto por el

artículo 461, párrafo 1, de la Ley General, que Ricardo Anaya Cortés, ostenta la calidad de precandidato a la Presidencia de la República, de ambos partidos políticos denunciados46.

d) Existencia del “Frente Ciudadano por México”

50. Es también un hecho reconocido, y por tanto no sujeto a prueba,

que el PAN, y los partidos de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, se unieron para formar un frente ciudadano, cuya duración se convino para iniciar el cinco de septiembre de dos mil diecisiete47 y concluir el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Siendo que el veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del INE aprobó la solicitud de su registro, mismo que fue confirmado por la Sala Superior al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-682/2017.

4. ANÁLISIS DE FONDO

46

Véase el siguiente enlace electrónico:

http://www.pan.org.mx/wp-content/uploads/downloads/2017/12/ACUERDO-COE-02-

2017-DECLARATORIA-DE-PROCEDENCIA-DE-REGISTRO-DE-PRECANDIDATURA-PRESIDENCIAL-DE-RICARDO-ANAYA.pdf

Asimismo, por cuanto hace al dictamen de registro de Ricardo Anaya Cortés, como precandidato a la Presidencia de la República por parte de Movimiento Ciudadano, a la fecha el mismo no se encuentra alojado dentro de la página de internet del citado partido político.

47

Siendo importante señalar que el citado Consejo General determinó que la vigencia del Frente comenzaría a partir del día en que se publicara la resolución INE/CG435/2017, en el Diario Oficial de la Federación; lo cual, ocurrió el veinte de

octubre de dos mil diecisiete. http://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/93664/CGor20

(24)

24 51. TESIS. Este órgano jurisdiccional estima que son inexistentes las

infracciones de actos anticipados de campaña y uso indebido de la pauta, atribuidas, la primera a Ricardo Anaya Cortés, al PAN y Movimiento Ciudadano y, la segunda, a los citados partidos políticos.

52. Lo anterior, en virtud de que se estima que los tres promocionales

denunciados, contienen mensajes que aluden a temas de interés general que son materia de debate público, propios de la ideología de los citados partidos políticos, sin que se adviertan expresiones que en forma alguna constituyan un llamado al voto o mensaje electoral, que pudiera implicar alguna afectación al actual

proceso electoral federal.

53. Es decir, no se advierte que dichos promocionales tengan

una finalidad distinta a la de la propaganda que puede difundirse

en periodo de precampaña, ya que no existe prohibición para que un partido político aborde en ella contenidos que critiquen a otras fuerzas políticas, dentro del marco de legalidad.

54. Por otro lado, en cuanto hace a uno de los promocionales

difundido como parte de las prerrogativas del PAN, en la pauta local de las precampañas en diversas entidades federativas, se estima que además de las anteriores consideraciones, el mismo constituye propaganda de naturaleza política, en la que no se

incluye la imagen, la voz, ni el nombre del precandidato denunciado, además que de su contenido no se advierten

(25)

25

equidad del actual proceso federal electivo.

55. Además, conforme a lo resuelto por la Sala Superior en la

resolución del expediente SUP-RAP-682/2017, el hecho de que los partidos políticos denunciados hagan alusión a un Frente dentro de los mensajes materia de la presente resolución, no encuentra restricción legal, pues los institutos políticos que válidamente conforman un frente, en lo individual, pueden disponer de su prerrogativa constitucional para darlo a conocer, lo cual forma parte del contexto propio de un ejercicio válido del derecho de libertad de expresión en el debate político, a partir de alusiones genéricas relacionadas con la creación del mismo y que pueden ser del interés general para la ciudadanía.

MARCO NORMATIVO

• Actos anticipados de campaña

56. En primer término, se trae a colación el contenido del artículo 445,

párrafo 1, inciso a) de la Ley General, el cual establece que constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, la realización de actos anticipados de campaña.

57. La misma infracción está prevista en el mismo ordenamiento

(26)

26 58. Sobre este particular, el artículo 3, párrafo 1, inciso a) de la Ley

General establece que los actos anticipados de campaña son los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido.

59. Así, una lectura de la anterior disposición normativa permite

sostener que la conducta sancionable consiste en la realización de actos de expresión fuera de la etapa campañas que contengan:

a) Llamados expresos al voto, ya sea en contra o a favor:

i. de alguna precandidatura o candidatura, o

ii. de algún partido político.

b) Expresiones solicitando apoyo para contender en el proceso electoral, ya sea:

i. para alguna candidatura, o

ii. para un partido político.

60. Además, a partir de una interpretación funcional del texto en

(27)

27

político) o particulares (respecto de alguna precandidatura o candidatura), precisamente a la etapa procesal correspondiente: la de campañas electorales.48

61. En efecto, al regular los actos anticipados de campaña, el

legislador consideró necesario garantizar que los procesos electorales se desarrollen en un ambiente de equidad para los contendientes, lo que implica evitar que una opción política se encuentre en una situación de ventaja indebida, en relación con sus opositores al iniciar anticipadamente la precampaña o campaña respectiva, lo que se reflejaría en una mayor oportunidad de difusión de la plataforma electoral de un determinado partido político o del aspirante o precandidato correspondiente.

62. Asimismo, por cuanto hace a los elementos que la autoridad debe

tomar en cuenta para determinar si los hechos denunciados constituyen o no actos anticipados de campaña, la Sala Superior a través de diversas resoluciones, ha establecido los siguientes:49

• Elemento personal. Se refiere a que los actos de campaña son susceptibles de ser realizados por los partidos políticos, militantes, aspirantes, precandidatos y candidatos, es decir, atiende a la calidad o naturaleza del sujeto que puede ser infractor de la normativa electoral.

48

Esta reserva exclusiva para la etapa de campañas del llamamiento legítimo a la ciudadanía con la finalidad de promoción de la oferta electoral, se encuentra regulada por el artículo 242 de la Ley General, precisamente incluido dentro del Libro Quinto “De los procesos electorales”, Título Primero “De las reglas generales para los procesos electorales federales y locales”, Capítulo IV “De las campañas electorales”. 49

(28)

28

• Elemento temporal. Se refiere al periodo en el cual ocurren los actos, es decir, que los mismos tengan verificativo antes del inicio formal de las campañas.

• Elemento subjetivo. Es el relativo a la finalidad de los actos anticipados de campaña, entendidos según su propia definición legal, como aquellos que contienen un llamado expreso al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral.

63. Como se advierte, la concurrencia de los elementos personal,

subjetivo y temporal resulta indispensable para que la autoridad jurisdiccional electoral se encuentre en posibilidad de determinar si los hechos que son sometidos a su consideración son susceptibles o no de constituir actos anticipados de campaña.

64. Aunado a lo anterior, la Sala Superior adicionalmente ha

sostenido que sólo las manifestaciones explícitas o unívocas e

inequívocas de apoyo o rechazo hacia una opción electoral, pueden llegar a configurar actos anticipados de campaña,

siempre que trasciendan al conocimiento de la ciudadanía y que, valoradas en su contexto, puedan afectar la equidad en la contienda.50

65. En este sentido, para concluir que una expresión o mensaje

actualiza un supuesto prohibido por la ley, en especial el elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña, la autoridad electoral debe verificar si la comunicación que se somete a su escrutinio, de forma manifiesta, abierta y sin ambigüedad: llama al

50

(29)

29

plataformas electorales, o posiciona a alguien con el fin de que obtenga una candidatura.

66. Ello implica, en principio, que sólo deben considerarse prohibidas

las expresiones que, trascendiendo al electorado, supongan un mensaje que se apoye en alguna de las palabras como las que ejemplificativamente se mencionan enseguida: “vota por”, “elige a”, “apoya a”, “emite tu voto por”, “[X] a [tal cargo]”, “vota en contra de”, “rechaza a”; o cualquier otra que de forma unívoca e inequívoca tenga un sentido equivalente de solicitud de sufragio a favor o en contra de alguien.

67. Así, la Superioridad consideró que tal conclusión atiende a la

finalidad que persigue la prohibición que se analiza, con el propósito de prevenir y sancionar solamente aquellos actos que puedan tener un impacto real o poner en riesgo los principios de equidad en la contienda y legalidad, de forma tal que no resultaría justificado restringir contenidos del discurso político que no puedan, objetiva y razonablemente, tener ese efecto.

• Distribución de contenidos propagandísticos en

elecciones concurrentes

68. El artículo 41, párrafo segundo, Base I de la Constitución Federal,

otorga la calidad de entidades de interés público a los partidos políticos y deja a la legislación secundaria la regulación de las formas específicas de su intervención en el proceso electoral, sus derechos, prerrogativas y obligaciones.

69. El invocado precepto establece como fines de los partidos

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30

democrática; b) contribuir a la integración de la representación nacional, y c) como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

70. Por su parte, la Base III, del párrafo segundo, del referido artículo

41 constitucional, establece que los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social.

71. De manera complementaria, el Apartado B de la mencionada

Base III, prevé que en las entidades federativas, el INE administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión, en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate.

72. En consonancia con lo anterior, el artículo 116, párrafo segundo,

fracción IV, inciso i) de la Constitución Federal, establece que en materia electoral las Constituciones y leyes de los Estados garantizarán que los partidos políticos accedan a la radio y la televisión, conforme a las normas establecidas en el Apartado B de la Base III, del artículo 41 constitucional.

73. Por otro lado, el artículo 159, párrafos 1 y 2 de la Ley General,

(31)

31

prerrogativa a los primeros.

74. Asimismo, el artículo 226, párrafo 4 de la Ley General señala que

los partidos políticos harán uso del tiempo en radio y televisión que les corresponda para la difusión de sus procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular, de conformidad con las reglas y pautas que determine el INE.

75. Esa misma porción normativa, dispone que los precandidatos

debidamente registrados podrán acceder a radio y televisión exclusivamente a través del tiempo que corresponda en dichos medios al partido por el que pretenden ser postulados.

76. Al respecto, el artículo 247, párrafo 1 de la misma Ley dispone

que la propaganda y mensajes que en el curso de las precampañas y campañas electorales difundan los partidos políticos se ajustarán a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 6 de la Constitución Federal.

77. A su vez, el artículo 7, párrafo 1 del Reglamento de Radio y

Televisión en Materia Electoral del INE señala que los partidos políticos y sus precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, accederán a mensajes de radio y televisión, a través del tiempo que la Constitución Federal otorga como prerrogativa, en la forma y términos establecidos en la Ley General y el propio Reglamento.

78. Por su parte, el artículo 13 del Reglamento de Radio y Televisión

(32)

32

locales los partidos políticos accederán a sus prerrogativas de radio y televisión en un período único y conjunto de precampaña.

79. Asimismo, dicho numeral dispone que si por cualquier causa los

partidos políticos o coaliciones, o sus militantes o precandidatos a cargos de elección popular debidamente registrados, no realizan actos de precampaña electoral interna, los tiempos a los que tengan derecho serán utilizados para la difusión de mensajes del partido político de que se trate, en los términos que establezca la ley.

80. Por su parte, el artículo 37 del mismo Reglamento señala que en

ejercicio de su libertad de expresión, los partidos políticos

determinarán el contenido de los promocionales que les correspondan, por lo que no podrán estar sujetos a censura

previa por parte del INE o de autoridad alguna y sólo serán sujetos a ulteriores responsabilidades derivadas de disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias. Asimismo, dispone que en el periodo de intercampaña, los mensajes genéricos de los partidos políticos, tendrán carácter meramente informativo.

81. Al respecto, la Sala Superior ha precisado que la naturaleza y

contenido de la propaganda de los partidos políticos en radio y televisión debe atender al periodo de su difusión; esto es, si es fuera de un proceso electoral (periodo ordinario) o dentro de un proceso electoral, si es en etapa de precampaña, intercampaña y campaña.

82. En ese tenor, consideró que a partir del citado modelo de

(33)

33

formas de distribuir el tiempo del Estado en radio y televisión, las cuales se actualizan a partir del criterio temporal, vinculado con las distintas etapas que constituyen el proceso electoral, o fuera de éste.

83. Derivado de lo anterior, dicho órgano jurisdiccional ha

determinado que, en principio, la prerrogativa de acceso de los partidos políticos a tiempos en radio y televisión se regula y orienta por las siguientes finalidades y directrices:

• La propaganda que difundan los partidos en radio y televisión, dentro o fuera de un proceso electoral, debe sujetarse a los principios, valores e ideología política que postulan, respetar los límites a la libertad de expresión y tener por objeto la divulgación de su ideología, programas, principios e ideas, así como su plataforma electoral.

La propaganda política debe presentar la ideología, principios, valores o programas de un partido político en general, para generar, transformar o confirmar opiniones a favor de ideas y creencias, o bien, realizar una invitación a los ciudadanos a formar parte del mismo, con el objeto de promover la participación del pueblo en la vida democrática del país o incrementar el número de sus afiliados.

(34)

34

y, particularmente, en la plataforma electoral, con miras a obtener el triunfo en el cargo de elección popular por el cual compitan.

84. Por tanto, mientras la primera se transmite con el objeto de

divulgar contenidos de carácter ideológico, la segunda está

íntimamente ligada a la campaña de los partidos políticos y candidatos que compiten en el proceso para acceder al poder.

85. En el mismo tenor, esta Sala Especializada ha referido que uno de

los objetivos de la propaganda política que difunden los partidos políticos, al disponer de su prerrogativa de acceso a la radio y televisión, estriba en la difusión de su postura ideológica, lo que se alcanza si la propaganda en cuestión reúne algún elemento sustancial que se relacione con los principios ideológicos de carácter político, económico, social y demás, que postule un partido político plenamente identificado (denominación, emblema, etcétera), o realice una manifestación crítica en el contexto del debate político.

86. De igual forma, la Sala Superior ha precisado que los mensajes

de los partidos políticos pueden contener una crítica o contraste sobre el ejercicio de políticas públicas, lo que está permitido dado que fomenta el debate político51.

87. Así las cosas, si bien en ejercicio de su libertad de expresión, la

determinación de los contenidos de los promocionales corresponde únicamente a los partidos políticos, de rebasar

51

Al respecto, véase la jurisprudencia 11/2008, de rubro:

LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL

(35)

35

difusión, pueden incurrir en algún tipo de ilicitud.

88. Ahora bien, la Sala Superior igualmente ha determinado

jurisprudencialmente52 que si bien los partidos políticos tienen derecho al uso de los medios de comunicación social y a decidir sobre la difusión de promocionales en radio y televisión durante los procesos electorales, cuando las elecciones de las entidades federativas sean concurrentes con la federal, los partidos políticos deben usar los tiempos asignados para cada elección en particular.

89. Por tanto, en las pautas locales no se pueden transmitir

promocionales relacionados con el proceso electoral federal, pues de lo contrario, existiría un mayor posicionamiento de

candidatos a cargos de elección popular del ámbito federal,

en detrimento de quienes participan en comicios estatales, lo cual contravendría el principio de equidad que debe prevalecer en las contiendas electorales.

CASO CONCRETO

90. El PRI en su escrito de queja, señala que los promocionales

denunciados constituyen propaganda electoral, difundida en un periodo prohibido, ya que en los mismos se hace un llamado al voto a partir de la utilización de diversas frases, en las que se realiza una crítica relacionada con el partido político quejoso.

52

(36)

36 91. Asimismo, afirma que en tales spots se advierten elementos que

permiten suponer que la finalidad del mensaje es generar una imagen negativa del PRI, con el ánimo de restarle preferencias electorales.

92. En ese sentido, considera que presentar una opción política como

negativa y otra como positiva en el contexto del proceso electoral, durante las precampañas, constituye un acto anticipado de campaña.

93. Además, afirma que al hacerse alusión al Frente Ciudadano por

México en los promocionales, se actualiza una sistematicidad de la propaganda en favor de los partidos políticos denunciados, ya que existe una continuidad temporal de la propaganda que difunden desde que conformaron el Frente, siendo que éste, ha venido realizando desde entonces una promoción permanente en los medios de comunicación, lo que configura un fraude a la Ley.

94. Por otra parte, el quejoso sostiene que uno de los promocionales

(pauta local), en el cual se hace un posicionamiento a favor de Ricardo Anaya Cortés, sería transmitido por el PAN en nueve entidades federativas, dentro de la pauta correspondiente a los comicios de carácter local, lo que desde su perspectiva actualiza una violación a la normativa electoral, aunado a que la coalición en la cual participa dicho partido político, no existe en las entidades en las cuales sería difundido.

95. Al respecto este órgano jurisdiccional considera inexistentes

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37 96. Para ello se considera necesario primeramente, abordar el análisis

de cada uno de los promocionales denunciados, para enseguida analizar en primer término i) la infracción consistente en actos anticipados de campaña; y posteriormente, ii) la relativa al uso indebido de la pauta en sus dos modalidades: federal y local.

Promocional del PAN difundido en la pauta Federal de precampaña

Radio:

RA00004-18

Habla Ricardo Anaya. Juntos somos más fuertes. En alianza hemos sacado al PRI corrupto del gobierno y hemos metido a los culpables a la cárcel. Todos juntos haremos un México más justo, más seguro y más contento. Para eso el PAN, el PRD y Movimiento Ciudadano hicimos un solo frente. Vamos a cambiar la historia. Porque cuando estamos juntos somos invencibles. Ricardo Anaya, precandidato a Presidente de México. PAN, el cambio inteligente. Mensaje dirigido a militantes del PAN.

Televisión:

RV00003-18

IMÁGENES REPRESENTATIVAS AUDIO

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41

somos invencibles”.

• En el promocional pautado por el PAN, se señala al principio del mismo, que está dirigido a los militantes del citado partido político, y al final se aprecian las palabras “Ricardo Anaya, Precandidato, Presidente de México, 2018”, seguido del emblema del partido y la frase: “EL CAMBIO INTELIGENTE”.

• Por su parte, en el spot pautado por Movimiento Ciudadano, se señala de igual manera que está dirigido a los militantes del citado partido político y, al principio del mismo, aparece mediante un cintillo en su parte inferior, la leyenda: “Mensaje dirigido a militantes dentro del proceso de selección de candidato a Presidente de la República de la “Coalición Por México al Frente”, en términos de la cláusula cuarta del Convenio”, y al final se aprecian las palabras “Ricardo Anaya, Precandidato, Presidente de México, 2018”, y la frase “Coalición Por México al Frente”, seguida del emblema y nombre del partido responsable.

• Por último, es importante señalar que los mensajes radiofónicos antes transcritos, son idénticos a los televisivos respecto a su contenido, con la precisión de que al inicio de los mismos se identifica a Ricardo Anaya y, al final, se escucha que están dirigidos a la militancia de cada partido político que los pauta.

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44

• Por último, el promocional antes transcrito en su versión de radio, es idéntico al televisivo respecto a su contenido, con la narración de una voz masculina sin identificación alguna, quien al final señala que el mensaje está dirigido a los militantes del PAN.

i) Actos anticipados de campaña

99. Como puede observarse, en todos los casos se trata de

promocionales que constituyen propaganda política, y no electoral, pues del material audiovisual denunciado únicamente se advierten expresiones y frases que aluden a temas de interés general.

100. Esto es, no se advierten manifestaciones explícitas, unívocas e

inequívocas de apoyo o rechazo y/o un llamamiento directo al voto en favor o en contra de algún precandidato o partido político, que incida en la equidad dentro del actual proceso electoral federal53.

101. Por lo tanto, contrario a lo aducido por el denunciante, en los

promocionales únicamente se advierten expresiones genéricas tales como: “…en alianza hemos sacado al PRI corrupto del gobierno, y hemos metido a los culpables a la cárcel”, “…todos

53

(45)

45

y “…vamos a cambiar la historia”.

102. Frases de las que objetivamente, no puede deducirse ningún fin

proselitista, sino que son meras opiniones, expresadas en términos genéricos, amparadas en la libertad de expresión, las que de manera alguna, constituyen actos anticipados de campaña por el solo hecho de que contengan una crítica fuerte y vehemente respecto de otras fuerzas políticas.

103. Al respecto, ha sido criterio de la Sala Superior que para concluir

que una expresión o mensaje actualiza un supuesto prohibido por la ley, la autoridad electoral competente debe verificar si la comunicación que se somete a su escrutinio, de forma manifiesta, abierta y sin ambigüedad llama al voto en favor o en contra de una persona o partido político, o bien, publicita plataformas electorales54.

104. En efecto, tales afirmaciones contenidas en los spots analizados,

se hacen a manera de crítica, pero dentro del contexto propio del debate político, basado en alusiones genéricas que, desde la óptica de los emisores, constituyen una problemática social en todo el país, pero sin establecer de forma específica a qué tipo de conductas irregulares o problemas se refieren, sin que se observen expresiones de campaña como llamar al voto o promocionar una candidatura, que tengan como consecuencia una violación a la equidad en la contienda, como principio rector de todo proceso electoral.

54

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46 105. Además, del análisis de los dos promocionales difundidos en la

pauta federal del PAN y Movimiento Ciudadano, respectivamente, se concluye que:

a) se especifica que Ricardo Anaya Cortés es precandidato a la Presidencia de la República;

b) se alude al proceso de selección interna de cada instituto político;

c) se señala que se trata de propaganda dirigida a los militantes de ambos partidos políticos y,

d) en el mensaje se realizan expresiones que tienen como propósito obtener el apoyo de los miembros del partido emisor en el proceso interno, a partir de un llamado a la unidad.

106. No es óbice de lo anterior, que en todos los promocionales se

hace patente la postura de rechazo del partido político responsable de la pauta, respecto de otra fuerza política, pues ello es una situación que no excede los límites establecidos en la normativa electoral para la difusión de propaganda de precampaña.

107. Así, en los promocionales que se analizan, no existe un llamado al

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47

108. Propaganda de precampaña que también puede tener contenidos

en los que se aborden juicios valorativos, apreciaciones, aseveraciones, críticas o cuestionamientos directos respecto de tópicos de interés público, propios del debate partidista y político, en el que se maximiza el ejercicio de la libertad de expresión, de cara a la conformación de una opinión pública deliberativa. Lo que encuentra sustento en el criterio sostenido en la jurisprudencia 46/2016, de rubro: PROMOCIONALES PROTEGIDOS POR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN. CRÍTICAS SEVERAS Y VEHEMENTES AL MANEJO DE RECURSOS PÚBLICOS55.

109. Por tanto, este órgano jurisdiccional estima que no se acredita la

infracción consistente en actos anticipados de campaña, atribuida a los sujetos denunciados.

ii) Uso indebido de la pauta por hacer alusión al Frente Ciudadano por México

a) Pauta federal de precampaña

55

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48 110. Por otra parte, este órgano jurisdiccional estima que no le asiste la

razón al promovente cuando señala que, al hacerse alusión al Frente Ciudadano por México en los promocionales denunciados, constituye un fraude a la ley, al posicionarlo indebidamente a través de los medios de comunicación.

111. Ello es así, ya que al analizar los citados promocionales, no es

posible advertir algún elemento que permita deducir que el mensaje pretende promocionar a un Frente con fines

electorales; es decir, no existen elementos que de forma

manifiesta y sin ambigüedades conduzcan a pensar en el posicionamiento del referido frente ciudadano y no en la exposición de la postura ideológica que cada partido político presenta a sus militantes, incluyendo uno de los motivos por los cuales se conformó el aludido Frente.

112. En efecto, en los spots pautados por los partidos políticos

denunciados, se hace alusión a un frente, cuando señalan que:

“…Todos juntos haremos un México más justo, más seguro y más

contento. Para eso el PAN, el PRD y Movimiento Ciudadano hicimos un solo frente”.

113. Al respecto, cabe recordar que el artículo 41, párrafo segundo,

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49

deben respetar la vida interna de los partidos políticos, y privilegiar el derecho de auto-organización.

115. Entre los asuntos internos de los citados partidos están: a) la

elaboración y modificación de sus documentos básicos; b) la determinación de los requisitos y mecanismos para la libre y voluntaria afiliación de los ciudadanos a ellos; c) la elección de los integrantes de sus órganos de dirección; d) los procedimientos y requisitos para la selección de sus precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, así como los procesos deliberativos para la definición de sus estrategias políticas y electorales, y en general, para la toma de decisiones por sus órganos de dirección.

116. Bajo ese contexto, el artículo 23, párrafo 1, incisos b) y c), de la

Ley General de Partidos Políticos, dispone como una forma de participación electoral de los institutos políticos la celebración de convenios para constituir un Frente.

117. Conforme con lo anterior, se tiene que el Poder Reformador

reservó al Congreso de la Unión la regulación de las formas de participación de los partidos políticos nacionales y locales en los procesos electorales, mediante un ordenamiento de observancia general en el territorio nacional, esto es, a través de la Ley General de Partidos Políticos, que regula formas de

participación para objetivos políticos y sociales de índole no electoral, como para fines electorales, por lo que esas formas de

(50)

50 Artículo 85.

1. Los partidos políticos podrán constituir frentes, para alcanzar

objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral,

mediante acciones y estrategias específicas y comunes.

2. Los partidos políticos, para fines electorales, podrán formar coaliciones para postular los mismos candidatos en las elecciones federales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley

(…)

Artículo 86.

1. Para constituir un frente deberá celebrarse un convenio en el que se hará constar:

a) Su duración;

b) Las causas que lo motiven;

c) Los propósitos que persiguen, y

d) La forma que convengan los partidos políticos para ejercer en común sus prerrogativas, dentro de los señalamientos de esta Ley.

2. El convenio que se celebre para integrar un frente deberá presentarse al Instituto, el que dentro del término de diez días hábiles resolverá si cumple los requisitos legales y en su caso dispondrá su publicación en el Diario Oficial de la Federación para que surta sus efectos.

3. Los partidos políticos nacionales que integren un frente, conservarán su personalidad jurídica, su registro y su identidad.

118. Así, un Frente es la asociación que realizan los partidos políticos

nacionales, para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral, mediante acciones y estrategias específicas y comunes.

119. En todo caso, el convenio respectivo debe ser aprobado por el

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51

Frente Ciudadano por México, se estipuló como una de las causas de conformación que: “el agotamiento institucional que vive México es producto de un sistema disfuncional que ha alentado el quebranto del Estado de derecho, la impunidad, la corrupción y los privilegios de unos cuantos a costa de excluir a las mayorías. El actual régimen, anclado en un pasado autoritario, excluye a los ciudadanos y a sus agendas de la toma de decisiones y las acciones de gobierno, provocando repetidas crisis multidimensionales: sociales, políticas, de legitimidad, económicas, de seguridad, pero sobre todo una gran crisis moral”56.

121. De lo anterior, puede advertirse que la línea discursiva de los

promocionales analizados, es consistente con las causas que dieron origen al citado Frente, entre ellas, los temas de inseguridad, justicia y corrupción, que los denunciados consideran existen en el régimen actual. De ahí que se advierta que los spots únicamente contienen propaganda política, dirigida a influir en los militantes del PAN y Movimiento Ciudadano, sobre temas que atañen a la vida política, social y económica del país.

122. Además, contrario a lo señalado por el promovente, no puede

considerarse que existe una sistematicidad en la difusión de propaganda electoral para favorecer al Frente, puesto que en los procedimientos SRE-PSC-130/201757 y SRE-PSC-133/201758, se

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Resolución INE/CG435/2017, Página 19. http://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/93664/CGor20

1709-29-rp-6.pdf?sequence=1&isAllowed=y 57

Confirmada mediante el expediente SUP-REP-146/2017. 58

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determinó que la propaganda que hacía referencia a él estaba apegada a derecho, al no constituir el posicionamiento anticipado de alguna fuerza política en el marco de algún proceso electoral.

123. Ello, ya que al analizar el contexto del mensaje, se advierte que se

está posicionando la postura del PAN y Movimiento Ciudadano, en torno a su visión de la situación actual del país, en temas de interés general como lo son la corrupción, la inseguridad y la impartición de justicia59.

124. Esto es, los institutos políticos cuentan con el derecho legítimo de

difundir propaganda política a través de los medios de comunicación social, dentro y fuera de los procesos electorales, a efecto de transmitir promocionales de naturaleza política, que difunden la ideología y el posicionamiento político de los partidos emisores, respecto de temas de interés general como es la postura ideológica que tiene como finalidad la conformación de un Frente político, lo cual se encuentra amparado bajo el derecho de la libertad de expresión de cada uno de los partidos políticos que lo conforman.

125. Lo que guarda consonancia, con lo resuelto por la Sala Superior

en el expediente SUP-RAP-682/2017, en el que determinó que los partidos políticos que conforman el citado Frente sí pueden en lo

individual difundir propaganda referida al Frente Ciudadano por México, lo cual forma parte del contexto propio de un ejercicio

impedimento para ello que aún empezado el proceso electoral federal se hubiera detectado su difusión, ya que tal y como se ha dicho, la propaganda política puede difundirse dentro o fuera de los comicios, dado que lo que pretende es generar una postura social frente a temas de relevancia pública, a fin de inmiscuir a la ciudadanía en la vida política del país.”

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partir de alusiones genéricas relacionadas con la creación del citado frente político y que pueden ser del interés general para la ciudadanía.

126. Lo que es congruente con el derecho que tienen los partidos para

determinar el contenido de los promocionales que les correspondan en ejercicio de sus prerrogativas y la libertad para diseñar y definir sus estrategias de comunicación política en tal sentido.

127. Por lo tanto, este órgano jurisdiccional considera que no se

actualiza la infracción denunciada.

b) Uso indebido de la pauta local de precampaña

128. Por último, el quejoso argumenta que el promocional denunciado,

“IFSR317” en sus versiones de radio (RA00003-18) y televisión

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