CORPORACIÓN UNIVERSITARIA
MINUTO DE DIOS - UNIMINUTO
REGLAMENTO PROFESORAL
ACUERDO No. 187Mayo 20 de 2012
Corporación Universitaria Minuto de Dios UNIMINUTO
Consejo de Fundadores UNIMINUTO Corporación Minuto de Dios Diego Jaramillo Cuartas, cjm –Presidente– Eduardo Villar Borrero
María Teresa Cárdenas Sáenz Marina Uribe de Eusse Centro Carismático Minuto de Dios Hugo Fernando Valderrama Sánchez María Teresa Gnecco de Ruiz Congregación de Jesús y María Guillermo Acero Albarracín, cjm Alberto Linero Gómez, cjm Benefactores de UNIMINUTO Fernando Ojalvo Prieto
Rector General Sistema Universitario UNIMINUTO Leonidas López Herrán
Rectores de Sede
Sede Principal: Harold Castilla Devoz, cjm
Sede Bello: Huberto Obando Gil, cjm
Sede Cundinamarca: Juan Fernando Pacheco Duarte
Sede Bogotá Sur y Nuevas Regionales: Santiago Vélez Álvarez
Sede UNIMINUTO Virtual y a Distancia: Marelen Castillo Torres
Sede Valle: Carlos Vidal Velasco
Fundación Universitaria de Popayán - FUP: Mario Alfredo Polo Castellanos, cjm Servicios Integrados
Secretaria General UNIMINUTO
Lynda Lucia Guarín Gutiérrez
Vicerrector General Administrativo y Financiero
Jairo Fernando González Acosta
Vicerrector General Académico
Luis Hernando Rodríguez Rodríguez
Vicerrector General de Bienestar y Pastoral
Orlando Hernández Cardona, cjm
Gerente de Servicios Tecnológicos
Álvaro Blanco Vásquez
Gerente Cooperativa COOP-UNIMINUTO
Astrid González
Gerente de Gestión Humana
Jorge Darío Higuera Berrío
Director Planta Física
Juan Manuel Bernal
Dirección de Planeación y Desarrollo Sonia Durán
Dirección de Mercadeo y Comunicaciones
Bernardo Nieto Sotomayor
Dirección de Acreditación
William Rey
Dirección de Internacionalización Académica
Mauricio Izquierdo Aguirre
Dirección UNICORPORATIVA
Adrián Calderón Cáceres
Auditor General
Corporación Universitaria Minuto de Dios UNIMINUTO
Presidente Consejo de Fundadores Diego Jaramillo Cuartas, cjm Rector General Leonidas López Herrán Concepto Gráfico y Diagramación
Dirección de Mercadeo y Comunicaciones UNIMINUTO
Schristian G. Supelano Yopasá Rocío del Pilar Montoya Chacón Ricardo Molina Sánchez
© 2013 Corporación Universitaria Minuto de Dios – UNIMINUTO
Calle 81B No. 72B - 70 Bogotá, Colombia Teléfono +57 (1) 291 6520 www.uniminuto.edu
INDICE DEL REGLAMENTO
PROFESORAL
CAPÍTULO I. OBJETO Y PRINCIPIOS BÁSICOS
Artículo 1. Objeto... 14
Artículo 2. PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LIBERTAD EN LA ENSEÑANZA Artículo 3. Autonomía Universitaria... 14
Artículo 4. Política de Mejoramiento ... 14
Artículo 5. Contenido del Reglamento ... 15
Artículo 6. Alcance y Aplicación del Reglamento ... 15
CAPÍTULO II. CARACTERÍSTICAS, DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROFESORES Artículo 7. Perfil de los profesores de UNIMINUTO ... 16
Artículo 8. Derechos de los profesores ... 16
Artículo 9. Responsabilidades y deberes ... 18
Artículo 10. Prohibiciones ... 21
CAPÍTULO III. SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE PROFESORES Artículo 11. Selección de profesores ... 23
Artículo 12. Requisito mínimo ... 24
Artículo 13. Criterios de selección ... 24
Artículo 14. Vinculación y desvinculación ... 25
Artículo 15. Contrato ... 25
Parágrafo 1. Responsable de la elaboracion del contrato... 25
Parágrafo 2. Relación con el contrato de trabajo ... 25
Artículo 16. Compromiso ... 25
Artículo 17. Cátedra UNIMINUTO y formación docente ... 26
CAPÍTULO IV. ESCALAFÓN PROFESORAL A. CLASIFICACIÓN DE LOS PROFESORES
Artículo 19. Clasificación de los profesores ... 26
Artículo 20. Instructor ... 27
Artículo 21. Asistente ... 27
Artículo 22. Asociado ... 28
Artículo 23. Titular ... 28
Artículo 24. Tiempo de permanencia en una categoría del escalafón profesoral... 29
Artículo 25. Excepciones al título y experiencia requeridos... 29
Artículo 26. Equivalencias ... 29
Artículo 27. Profesor emérito... 31
B. INGRESO Y ASCENSO EN EL ESCALAFÓN PROFESORAL Artículo 28. Comité de escalafón de sede ... 31
Artículo 29. Decisiones de los comités de escalafón ... 32
Artículo 30. Efectos de la decisión del comité de escalafón... 33
CAPÍTULO V. OTRAS CLASIFICACIONES Y ASIGNACIONES Artículo 31. Clasificación en razón del tiempo dedicado a labores en UNIMINUTO ... 33
Artículo 32. Profesor de planta... 33
Artículo 33. Profesor temporal ... 34
Artículo 34. Profesor de cátedra ... 34
Artículo 35. Actividades complementarias ... 34
Artículo 36. Clasificación en razón del método de enseñanza-aprendizaje ... 34
Artículo 37. Profesor presencial ... 35
Artículo 38. Profesor a distancia ... 35
Artículo 39. Profesor bimodal ... 35
cargos administrativos ... 35
Artículo 42. Ejercicio de la docencia por funcionarios administrativos ... 36
Artículo 43. Licencias y comisiones ... 36
Artículo 44. Asignaciones especiales ... 36
Artículo 45. Traslados ... 37
CAPÍTULO VI. EVALUACIÓN DE LOS PROFESORES Artículo 46. Política de evaluación ... 37
Artículo 47. Instrumentos y procedimientos de evaluación ... 38
Artículo 48. Contenido de la evaluación de desempeño del profesor ... 38
Artículo 49. Resultado de las evaluaciones ... 39
Artículo 50. Réplica del profesor ... 39
Artículo 51. Efectos de la evaluación ... 39
CAPÍTULO VII. REMUNERACIÓN E INCENTIVOS Artículo 52. Remuneración ... 40
Artículo 53. Diferentes escalas salariales ... 40
Artículo 54. Beneficios ... 41
Articulo 55. Periodo sabático ... 41
Articulo 56. Beneficios de bienestar institucional ... 41
CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 57. Reglamentacion del regimen disciplinario ... 42
CAPÍTULO IX. VIGENCIA Artículo 58. Vigencia ... 42
El Consejo de Fundadores de la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS –UNIMINUTO en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 36, literal f de los Estatutos y de conformidad con las normas legales vigentes
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Fundadores de la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS –UNIMINUTO, mediante Acuerdo 92 del 27 de febrero de 2009, aprobó y promulgó los estatutos vigentes de UNIMINUTO.
Que de conformidad con lo dispuesto en el literal f del artículo 36 de los Estatutos, es función del Consejo de Fundadores aprobar los Reglamentos Internos de la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS -UNIMINUTO, reformarlos, promulgarlos e interpretarlos.
Que el Rector General de la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS -UNIMINUTO, considerando que el reglamento profesoral vigente, aprobado por el Consejo de Fundadores mediante Acuerdo número 219 de mayo 18 de 2005, debe ser adecuado a los nuevos estatutos de la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS -UNIMINUTO y a las circunstancias del siglo XXI, sometió a consideración del Consejo de Fundadores el proyecto de Reglamento Profesoral, contenido en las normas que más adelante se transcriben.
A
CUERDA
:MINUTO DE DIOS –UNIMINUTO, expedidos mediante Acuerdo número 092 del 27 de febrero de 2009, como principios orientadores de la Corporación Universitaria, de la Comunidad Educativa y de la Autonomía Universitaria:
A. PRINCIPIOS GENERALES DE “EL MINUTO DE DIOS”
1. “El Minuto de Dios fue iniciado, en 1955, por el padre Rafael García Herreros (sacerdote católico de la comunidad de los Padres Eudistas, nacido en Cúcuta el 17 de enero de 1909 y fallecido en Bogotá el 24 de noviembre de 1992), con el objetivo de promover el desarrollo integral de la persona humana y de las comunidades marginadas, tanto urbanas como rurales”.
2. “El Minuto de Dios es la expresión de un compromiso cristiano con los pobres, reconocidos como hijos de Dios y hermanos de los demás; es también una exigencia de lucha por la justicia y un anhelo de lograr la igualdad entre toda la humanidad”.
3. “En el Minuto de Dios se entiende por desarrollo integral la promoción “de todo el hombre y de todos los hombres y el paso, para cada uno y para todos, de condiciones de vida menos humanas a condiciones más humanas”. ((Encíclica Populorum Progressio No. 14 – 16)”.
que debe relacionar a todos los miembros del género humano, sin distinción de sexo, raza o cultura, con una opción preferencial por los pobres”.
6. “La obra de El Minuto de Dios, a lo largo de su historia, se ha extendido por toda Colombia y ha privilegiado, en sus diversas actividades, las siguientes líneas de acción: Evangelización, Vivienda, Atención Humanitaria, Educación, Desarrollo Social, Medios de Comunicación, Arte y Cultura, Desarrollo Rural y Ambiental, Salud, Desarrollo Empresarial, Generación de Ingresos y Finanzas para el Desarrollo”.
B. PRINCIPIOS DE LA CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS -UNIMINUTO
“UNIMINUTO es una Institución de Educación Superior, fundada por la Corporación El Minuto de Dios, El Centro Carismático Minuto de Dios, y la Congregación de Jesús y María c.j.m. (Padres Eudistas), que asume los principios y objetivos establecidos para la Educación Superior en Colombia, reconoce que la Educación Superior es un servicio público y respeta el ejercicio de inspección y vigilancia, a cargo del Gobierno Nacional de acuerdo con la Constitución Política y la Ley”.
2.“Animada por la espiritualidad Eudista, forma profesionales conscientes de sus compromisos y responsabilidades en la construcción de una sociedad colombiana más humana, justa, solidaria y fraternal. Como parte de la Obra de EL MINUTO DE DIOS se compromete con el desarrollo integral de la persona y de las comunidades marginadas, tanto urbanas como rurales”.
3. “Ratifica su voluntad de servicio a la sociedad, con una opción preferencial por los pobres, a quienes ofrece una Educación Superior integral, partiendo del contacto con la realidad, desde una concepción cristiana del hombre, del mundo y de la sociedad”.
C. COMUNIDAD EDUCATIVA
1.“UNIMINUTO es una comunidad educativa conformada por personas iguales en su dignidad y heterogéneas en sus experiencias y en sus funciones, todas comprometidas con la consecución de los objetivos institucionales. Hacen parte de esta comunidad educativa los estudiantes, los profesores, los egresados y el personal administrativo, quienes mantienen entre sí una estrecha y respetuosa relación, para lo cual se requiere un diálogo permanente“.
“En UNIMINUTO se da especial importancia al diálogo como elemento fundamental para el desarrollo integral de las personas, su integración como comunidad y el fortalecimiento de la interdisciplinariedad de la Institución“.
“Son estudiantes las personas que libremente así lo soliciten, cumplan los requisitos específicos impuesto por la Ley, por estos Estatutos y los Reglamentos Internos, y se matriculen formalmente en un programa académico“.
“Cada estudiante es gestor de su propio proceso de formación, de la construcción de su proyecto de vida y, asume, de forma responsable, la elección que de manera libre hizo de UNIMINUTO; en consecuencia, acepta integralmente los Estatutos y Reglamentos Internos que rigen la vida de la Institución”.
3. “LOS PROFESORES: Son las personas contratadas especialmente por la Institución para que se dediquen a la gestión académica, la docencia, la investigación y la proyección social; ellos aportan al proceso educativo, además de su conocimiento y experiencia para crear y transmitir la ciencia y el conocimiento, sus valores personales, pues su formación es esencial para el desarrollo integral de las personas de la comunidad universitaria y para el cumplimiento de los objetivos de la Institución”.
4. “Los profesores tienen a su cargo las funciones de gestión académica, docencia, investigación, proyección social y participan de las actividades que la Institución considere convenientes para el logro de sus objetivos. Para la adecuada prestación del servicio, es necesario que conozcan y respeten la identidad de la Institución, asuman los compromisos que voluntariamente aceptaron y cumplan íntegramente sus Estatutos y Reglamentos“.
5.“LOS EGRESADOS: Son el rostro de UNIMINUTO en la sociedad; con el propósito de proyectar la comunidad educativa al servicio del país, la Institución mantiene vínculos estrechos con su comunidad de egresados, procurando ofrecerles productos y servicios académicos que mejoren sus competencias profesionales y favorezcan su crecimiento personal. Con el propósito de proyectar de una forma más eficaz la comunidad educativa al servicio del país, la Institución mantiene vínculos estrechos con su comunidad de egresados”. 6. “LOS FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS: Son las personas que han sido contratadas por la Institución y tienen a su cargo las funciones de administración, apoyo a la docencia, la investigación, la proyección social y el bienestar de toda la comunidad”.
“Las labores administrativas de los funcionarios se ejercen con voluntad y calidad de servicio hacia las demás actividades, funciones Institucionales y en beneficio de ellas; es deber, entonces, conocer y respetar la identidad de la Institución, asumir los compromisos que voluntariamente aceptaron y cumplir íntegramente la ley, los Estatutos y los Reglamentos Internos”.
“Con el propósito de garantizar el desarrollo integral de las personas que conforman la Comunidad Educativa y favorecer el crecimiento de cada individuo hacia el logro de su propia autonomía, su ubicación en la sociedad y desarrollar las competencias para servirla, UNIMINUTO implementa todos los mecanismos necesarios para generar el bienestar de la comunidad universitaria”.
CAPÍTULO I -
OBJETO Y PRINCIPIOS BÁSICOS
Artículo 1. Objeto. Consciente de su vocación fundamental, establecida en los Estatutos y en su Proyecto Educativo, LA CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS -UNIMINUTO establece el Reglamento del Profesorado, contenido en los siguientes artículos, con el objeto de establecer los derechos, deberes y responsabilidades de los profesores, estimular y orientar su desarrollo humano y profesional hacia el cumplimiento de su misión particular y consolidar una comunidad armoniosa, con el propósito final de lograr la excelencia académica.
Artículo 2. Principio constitucional de libertad en la enseñanza. Las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra de que trata el artículo 27 de la Constitución Política de Colombia, debe cumplirse plenamente en UNIMINUTO. Estas libertades deben ser ejercidas en forma responsable dentro del marco de los valores, principios, Modelo Educativo de UNIMINUTO, en la búsqueda y transmisión del saber, en armonía con otros miembros de la comunidad y las exigencias que implica el desarrollo corporativo.
Artículo 3. Autonomía universitaria. De conformidad con sus estatutos, “UNIMINUTO, como Institución de Educación Superior, ejerce su autonomía para organizarse, gobernarse y administrarse dentro del marco establecido por la Constitución Política, la Ley, los Estatutos y los Reglamentos Internos que la auto regulan; reivindica una justa y auténtica libertad en el ejercicio de todas las funciones inherentes a la Educación Superior, con el fin de contribuir al acceso a la verdad y la generación de nuevos conocimientos”. (Estatutos Capítulo I literal D).
tiempo propender por el continuo mejoramiento profesional y personal de sus profesores y de sus directivos. Por ello, en UNIMINUTO es prioritaria la continua formación de sus profesores.
Artículo 5. Contenido del reglamento. El Reglamento del Profesorado es el conjunto de principios y reglas básicas que informan y rigen las relaciones entre UNIMINUTO y su cuerpo profesoral y las de los profesores entre sí y con los estudiantes de UNIMINUTO; señalan las funciones de los profesores y las obligaciones y los derechos de estos y de la Institución, así como lo relativo a la vinculación, remuneración, evaluación, promoción académica y retiro de los profesores. En el presente Reglamento, se distinguen las diferentes modalidades de profesor en UNIMINUTO, se establece el Escalafón Profesoral y sus correspondientes categorías y se orientan los distintos campos de la actividad profesoral.
Artículo 6. Alcance y aplicación del reglamento. El presente Reglamento rige para toda la Institución, en todas sus Rectorías y Vicerrectorías Regionales, y obliga, sin excepción, a todo su cuerpo profesoral. Será responsabilidad del Rector General, de los Rectores de las Sedes, de los Vicerrectores y, de manera inmediata, de los directivos de cada Facultad, Centro Regional o Unidad Académica Equivalente, velar por su cumplimiento.
CAPÍTULO II -
CARACTERÍSTICAS, DEBERES Y
DERECHOS DE LOS PROFESORES
Artículo 7. Perfil de los profesores de UNIMINUTO. El Profesor de UNIMINUTO se define e identifica como una persona íntegra, con una espiritualidad que orienta su ser, saber y hacer, sustentados en los principios misionales. Vive una ética fundamentada en el servicio, la justicia y la verdad; posee un claro compromiso social con profundo respeto por la persona y una sólida formación académica; es un investigador y productor comunitario del conocimiento con responsabilidad social. Desde la Pedagogía Praxeológica, es un formador que aprende continuamente, crea ambientes de aprendizaje innovadores, transforma la realidad y desarrolla conocimientos generadores de personas competentes.
Artículo 8. Derechos de los profesores. Son DERECHOS del profesor de UNIMINUTO, que ejercerá dentro de los límites establecidos por la Constitución Política y las leyes de Colombia, y por los estatutos y reglamentos de la Entidad:
4. No ser discriminado o excluido por razones relacionadas con raza, identidad étnica, concepciones ideológicas y religiosas, género, opciones sexuales o circunstancias sociales o económicas.
5. Acceder y disfrutar de la infraestructura, de los medios, de los recursos físicos y de laboratorio, así como de los recursos bibliográficos, informáticos y de comunicaciones de la Institución para la ejecución de sus labores como profesor.
6. Elaborar y modificar, conjuntamente con las directivas de su unidad, su plan de trabajo y definir sus responsabilidades dentro de este, y a que este sea respetado.
7. Recibir información oportuna, precisa y adecuada sobre todos los aspectos que determinan y afectan su desempeño profesional y académico y su permanencia en UNIMINUTO. 8. Conocer los criterios con los cuales va a ser evaluada su labor en UNIMINUTO y recibir oportunamente el resultado de sus evaluaciones; controvertirlo e impugnarlo, cuando lo considere pertinente.
11. Beneficiarse de los programas de formación y actualización académica que ofrece y/o auspicia UNIMINUTO, y hacer uso de los servicios espirituales y de bienestar de acuerdo con los recursos, planes y criterios de la Institución para tal fin. 12. A que cualquier procedimiento disciplinario en su contra se desarrolle de acuerdo con el debido proceso que le permita defenderse, de conformidad con lo dispuesto en este reglamento.
Artículo 9. Responsabilidades y deberes. Son responsabilidades y deberes del profesor de UNIMINUTO:
1. Conocer y respetar la identidad e inspiración católica de UNIMINUTO, su vocación fundamental, su filosofía institucional y apropiar y orientar su acción pedagógica en el marco de su Proyecto Educativo y contribuir activamente al logro de su Misión.
2. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos de UNIMINUTO y, en consecuencia, cumplir con sus funciones de acuerdo con ellos y con las disposiciones de la autoridad universitaria correspondiente.
3. Mantenerse actualizado en aspectos profesionales y académicos y perfeccionar permanentemente sus conocimientos y su capacidad docente e investigativa. 4. Procurar cultivar el conocimiento de otras culturas y de lenguas extranjeras que faciliten su labor.
coordinación con los demás profesores de su unidad y de acuerdo con la orientación de las directivas inmediatas. 6. Cumplir con el Plan de Trabajo acordado con las directivas de su unidad; elaborar, presentar oportunamente y actualizar los programas de las asignaturas a su cargo y desarrollarlos según los lineamientos acordados.
7. Fomentar la participación activa de cada uno de los estudiantes en el proceso de enseñanza-aprendizaje y en su evaluación; estimularlos para el logro de su proyecto de vida, de acuerdo con sus posibilidades y limitaciones.
8. Buscar la excelencia en la docencia, mediante el dominio de la temática de las asignaturas a su cargo; seleccionar cuidadosamente las estrategias de enseñanza-aprendizaje más adecuadas a dichas asignaturas y comunicarse eficazmente, estimulando la participación, innovación, creatividad y el espíritu crítico.
9. Informar a su superior inmediato cuando no pueda cumplir su labor, con la debida anticipación, siempre que le sea posible. En el evento de un caso fortuito o fuerza mayor que haga imposible la notificación por adelantado, notificar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al hecho de que se trata. En todo caso, buscar alternativas para la reposición de tiempos y labores dejadas de realizar, informando de ello a su superior inmediato.
consideren necesarios o convenientes para desarrollar el proceso de enseñanza-aprendizaje.
11. Entregar en la primera clase del período el plan de estudios de la asignatura, señalando sus características, sea por conocimientos o por competencias: los objetivos de la asignatura, el número de créditos, los contenidos, la metodología de trabajo, la bibliografía por consultar, las estrategias de enseñanza-aprendizaje y la evaluación, el valor y las fechas de las evaluaciones y demás información necesaria para los estudiantes.
12. Diseñar los mecanismos de evaluación. Evaluar con objetividad, justicia y equidad las pruebas académicas como parte del proceso de enseñanza-aprendizaje y del crecimiento de los estudiantes. Informar oportunamente a los estudiantes el resultado de sus evaluaciones. Tramitar las inquietudes o revisiones a que haya lugar e informar los resultados de las mismas. Registrar el resultado de las evaluaciones en el sistema de registro académico institucional, en estricto cumplimiento de las disposiciones reglamentarias sobre el particular.
13. Participar en el control de los exámenes y pruebas e integrar los jurados examinadores a los que sea convocado. 14. Comprometerse en las estrategias e iniciativas para garantizar la permanencia de los estudiantes de UNIMINUTO. 15. Favorecer la aplicación de lo aprendido por los estudiantes a través de la práctica social y profesional.
17. Participar activamente en los comités, en los grupos de trabajo y en las tareas colectivas, tales como programas de formación organizados por la Institución y demás actividades que realice la unidad a la cual esté adscrito. Cerciorarse del cumplimiento de la agenda, preparar el material para cada una de las reuniones y firmar los comprobantes de asistencia a cada una de ellas.
18. Utilizar los protocolos de comunicación entre los miembros de la comunidad UNIMINUTO y con terceros, haciendo uso del correo institucional cuando se trate de medios digitales. 19. Realizar actividades de representación y de cooperación con otras entidades que contribuyan al desarrollo institucional y al cumplimiento de las funciones de UNIMINUTO. 20. Informar al Decano de la Facultad o al Director del Centro Regional o Unidad Académica equivalente, cuando considere que se encuentra o puede encontrarse en una situación de conflicto de intereses.
21. Cumplir todas las demás obligaciones relacionadas con su cargo, que le sean asignadas por la autoridad competente. Artículo 10. Prohibiciones. Además de las conductas vedadas por el Reglamento Interno de Trabajo, se prohíbe a los profesores de UNIMINUTO:
1. Abandonar o suspender sus labores durante la jornada de trabajo, sin justa causa o sin autorización previa de sus superiores.
3. Ofrecer o vender servicios u objetos a los estudiantes de UNIMINUTO, en beneficio propio o de terceros, sin la debida autorización de las directivas de la Institución.
4. Portar armas de cualquier clase durante el desempeño de sus labores, dentro de las sedes de UNIMINUTO o lugares de trabajo.
5. Someter a un miembro de la Comunidad Universitaria a cualquier forma de maltrato físico o psicológico que atente contra su dignidad, su integridad personal o el desarrollo de su personalidad.
6. Utilizar las instalaciones de UNIMINUTO o las de aquellas entidades con las cuales tenga convenio la Institución, para la realización de actividades ilícitas o no propias de la enseñanza.
7. Realizar actividades ajenas a sus funciones académicas en la jornada de trabajo.
8. Ingresar a UNIMINUTO o al lugar donde preste sus servicios como profesor bajo los efectos de sustancias embriagantes, psicoactivas o alucinógenas. Ingresar o distribuir en UNIMINUTO, a cualquier título, bebidas o sustancias embriagantes, psicoactivas o alucinógenas.
9. Atentar directamente o a través de otros contra los bienes de la Institución o hacer uso indebido de sus propiedades o haberes.
11. Presionar o manipular a los estudiantes, padres de familia o sus acudientes para obtener apoyo en causas personales o de terceros de cualquier índole.
12. Manipular de cualquier forma a los estudiantes o utilizar su evaluación para buscar provecho personal o de terceros. 13. Realizar actos de competencia desleal con la Institución o con sus pares académicos.
14.Utilizar indebidamente elementos cuya propiedad intelectual corresponde a UNIMINUTO o a terceros. 15. Realizar o inducir a otro a realizar cualquier acción u omisión que vaya en contra de los estatutos, reglamentos y principios de UNIMINUTO.
CAPÍTULO III -
SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN
DE PROFESORES
Artículo 11. Selección de profesores. El Decano de la Facultad o el Director del Centro Regional o Unidad Académica equivalente invitará a quienes aspiren a integrar su planta profesoral, para que se sometan a una valoración de su idoneidad académica y profesional, con el objeto de seleccionar a la persona que cumpla los requisitos que exija la vacante.
Artículo 12. Requisito mínimo. Todo profesor deberá tener
titulación académica acorde con la naturaleza del programa, como mínimo, equivalente o superior al nivel del programa en el que se desempeñará.
Artículo 13. Criterios de selección. Los siguientes criterios
guían la selección de los candidatos para nombramientos de profesores:
a) El grado de identificación con la filosofía, la misión, las metas y los objetivos de UNIMINUTO.
b) Su preparación académica.
c) La competencia en las asignaturas a su cargo, el dominio de las mismas y su habilidad para integrarlas con campos de estudio afines.
d) La capacidad para la investigación o para la ejecución o producción en las artes creativas.
e) El éxito en la práctica docente, especialmente en el nivel superior.
f) Su experiencia académica y profesional en la asignatura en la cual se va a desempeñar o en asignaturas afines.
g) La calidad de sus publicaciones, ponencias, conferencias especiales o la producción en las artes creativas.
Parágrafo 1. Los resultados del proceso de selección, los debe conducir la Gerencia de Recursos Humanos para toda persona que vaya a ser vinculada laboralmente con UNIMINUTO.
Artículo 14. Vinculación y desvinculación. Corresponde al
Gerente de Gestión Humana vincular y desvincular a al personal docente, previa aprobación del Decano de Facultad, Director de Sede o Unidad Académica correspondiente y del Vicerrector Académico o de quien haga sus veces.
Artículo 15. Contrato. Todo profesor de tiempo completo o medio tiempo será vinculado mediante contrato de trabajo por término fijo, término que será definido por las necesidades y los requerimientos de UNIMINUTO al momento de contratar. El Rector General determinará las condiciones en las cuales los contratos de trabajo de profesores puedan celebrarse a término indefinido, de acuerdo con las categorías del escalafón y la capacidad financiera de la Institución.
Parágrafo 1. Los contratos de todos los profesores de cualquier sede siempre serán elaborados por la Gerencia de Gestión Humana o por quien haga sus veces, de conformidad con lo que disponga el procedimiento de contratación profesoral.
Parágrafo 2. Relación con el contrato de trabajo. El profesor de UNIMINUTO se regirá por lo establecido en este Reglamento Profesoral, en el Reglamento Interno de Trabajo y las normas laborales. En este sentido, se entiende que las normas mencionadas forman parte integral del contrato de trabajo.
En todo caso, quien tenga contrato de tiempo completo en UNIMINUTO no podrá tener otro trabajo de tiempo completo o de más de medio tiempo con otra entidad, trátese de una entidad educativa o no.
Artículo 17. Cátedra MINUTO DE DIOS y formación docente. Todo profesor que ingrese a UNIMINUTO deberá cursar la Cátedra Minuto de Dios en el primer semestre de su vinculación y haber aprobado el Diplomado en Docencia Universitaria UNIMINUTO o su equivalente, según el Consejo General Académico, a más tardar en el segundo semestre de labores. El incumplimiento de este requisito conllevará la no renovación o la cancelación del contrato de trabajo en el período siguiente.
Artículo 18. Terminación del contrato. El contrato suscrito entre el profesor y UNIMINUTO terminará por:
a. Vencimiento del período para el cual fue contratado, sin renovación o prórroga del contrato.
b. Renuncia del profesor. c. Mutuo acuerdo de las partes.
d. Cierre del programa o cancelación del curso para el cual fue contratado el profesor.
e.Deficiente desempeño profesoral, evidenciado en la evaluación.
f. Sanción disciplinaria ejecutoriada.
CAPÍTULO IV -
ESCALAFÓN PROFESORAL
A. CLASIFICACIÓN DE LOS PROFESORES
durante su vida laboral, el correspondiente salario profesional, los beneficios de que trata el capítulo VII y la permanencia en la Institución de acuerdo con su formación y experiencia académica, la evaluación de desempeño y la producción académica mínima durante los dos últimos años.
Los niveles del escalafón son: Instructor, Asistente, Asociado y Titular.
Parágrafo 1. Todo profesor de planta deberá ser clasificado en el escalafón dentro del primer año de su vinculación con UNIMINUTO. Así mismo, cuando satisfaga las condiciones para ascender en el escalafón, el profesor lo solicitará al respectivo Comité de Escalafón una vez haya actualizado la información pertinente en el sistema de Información Profesoral.
Parágrafo 2. La Rectoría General en consideración de las condiciones académicas, administrativas y financieras de la Institución podrá definir el número de integrantes de cada categoría mediante Resolución Rectoral.
Artículo 20. Instructor. Tendrá la categoría de instructor el profesor que haya obtenido como mínimo un título de pregrado de Educación Superior y que tenga por lo menos un (1) año de experiencia.
Parágrafo. En caso de haber realizado monitorías, éstas se considerarán como experiencia docente, si hubieren sido evaluadas como satisfactorias.
Educación Superior, una evaluación de desempeño en el cuartil superior (25% más alto) en los dos (2) períodos académicos anteriores al ingreso o ascenso como asistente, demuestre una producción académica durante los dos últimos años, consistente en por lo menos un artículo publicado en revista indexada B o C, o que haya participado en una Exposición (artística) arbitrada o en la elaboración de un prototipo certificado o un capítulo de un libro aceptado por una editorial nacional o de universidad acreditada o un libro publicado por UNIMINUTO, y que haya alcanzado, como mínimo, el nivel A2 o su equivalente en el dominio del idioma inglés, de conformidad con la escala MCER.
Artículo 22. Asociado. Podrá acceder a la categoría de ASOCIADO el profesor que haya obtenido título de Doctorado o se haya titulado en dos maestrías, tenga experiencia académica de seis (6) años, con una evaluación de desempeño en el cuartil superior (25% más alto) en los dos (2) períodos académicos anteriores al ingreso o ascenso como asociado; que demuestre una producción académica, durante los dos últimos años, de por lo menos un artículo publicado en revista indexada tipo A o un libro publicado por editorial nacional o de IES acreditada o una patente o un premio (artístico) nacional, y que haya alcanzado, como mínimo, el nivel B1 o su equivalente en el dominio del idioma inglés, de conformidad con la escala MCER.
internacional, y que haya alcanzado, como mínimo el nivel B1 o su equivalente, en el dominio del idioma inglés, de conformidad con la escala MCER.
Artículo 24. TIempo de permanencia en una categoría del escalafón profesoral. El límite máximo en el número de años de permanencia de un profesor, en una categoría del Escalafón Profesoral, es de diez (10) años. Al término de ese periodo la Universidad tomará una decisión frente a la permanencia y continuidad del profesor en la Institución.
Artículo 25. Excepciones al título y experiencia requeridos. El Comité General de Escalafón, por propuesta del Rector General y por solicitud del Comité de Escalafón de Sede, podrá autorizar excepcionalmente el ingreso o el ascenso de un profesor por proceso de méritos y sin el cumplimiento de los requisitos del título o de la experiencia. Por proceso de méritos se entiende la acreditación de la capacidad creativa mediante presentación de un trabajo técnico, científico o artístico en el respectivo campo de conocimiento y por publicaciones u obras previas que lo acrediten. En circunstancias excepcionales, podrán contratarse profesores que no acrediten la titulación académica acorde con la naturaleza del programa, equivalente o superior al nivel del programa en que se desempeñarán, pero que posean experiencia nacional o internacional y que acrediten aportes en el campo de la ciencia, la tecnología, las artes o las humanidades, debidamente demostrado por la institución y avalado por el Comité de Escalafón de Sede. Artículo 26. Equivalencias. Para los efectos de la clasificación de los profesores, se tendrán en cuenta las siguientes equivalencias:
en otras Instituciones de Educación Superior o Centros de investigación, debidamente reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional o por la autoridad competente. 2) Experiencia académica y profesional. Podrá sustituirse hasta una tercera parte de la experiencia académica requerida por experiencia profesional relacionada con la asignatura o temática en la cual se desempeñará el profesor, siempre que exista una solicitud debidamente justificada por el profesor y aceptada por el Comité de Escalafón de Sede.
3) Experiencia mínima. Para efectos del mínimo de años de experiencia en educación superior de que tratan los artículos precedentes, un año de experiencia académica significa que la persona ha cumplido con los deberes y responsabilidades de un profesor de tiempo completo durante un año académico completo o que la persona ha desempeñado los deberes de un empleado administrativo del área académica en UNIMINUTO o en otra Institución de Educación Superior en Colombia y/o en el exterior durante un año completo, en jornada de tiempo completo. Así mismo, un año de experiencia profesional se refiere al tiempo cronológico en que la persona se ha desempeñado como profesional de tiempo completo.
5) Producción intelectual. Para efectos de la clasificación, al ingresar a UNIMINUTO se tendrá en cuenta la producción intelectual del profesor durante los dos años anteriores a su ingreso a la entidad.
6) Competencia en idioma no materno. Se considerará la competencia en idioma no materno diferente del inglés, siempre que se demuestre su pertinencia o utilidad para la actividad académica del profesor.
Artículo 27. Profesor emérito. UNIMINUTO reconocerá como Profesor Emérito a quien se haya distinguido por su liderazgo académico, cuente con experiencia mínima de diez (10) años en docencia en entidades de Educación Superior o en investigación universitaria o en entidades dedicadas a la investigación, haya cumplido las condiciones para pensionarse y se destaque por su especialísima contribución a la docencia, a la investigación y a la formación de docentes y estudiantes o por sus compromisos con el desarrollo institucional.
El nombre del Profesor Emérito se anota con dicho título en el libro que se lleve para este efecto y figurará en la galería de profesores eméritos de UNIMINUTO. El Profesor Emérito goza de libre acceso a todos los actos educativos y culturales patrocinados por la Institución y puede usar libremente los recursos de sus centros educativos, así como otras facilidades de investigación o de creación intelectual. Este título no conlleva compensación salarial alguna, salvo pacto en contrario entre la Institución y el profesor.
B. INGRESO Y ASCENSO EN EL ESCALAFÓN PROFESORAL
por el Rector o Vicerrector Regional, el Vicerrector Académico o Director Académico, los Decanos de Facultades o Directores de Centro o Unidades Académicas equivalentes y el profesor que forma parte del respectivo Consejo Superior.
Dicho Comité se reunirá dos veces al año y tendrá a su cargo el análisis de las hojas de vida de los profesores que ingresen a UNIMINUTO y de quienes aspiren a ser ascendidos en el Escalafón Profesoral, y decidirá su clasificación o ascenso.
Parágrafo. Habrá un Comité General de Escalafón compuesto por el Rector General o su delegado, el Vicerrector General Académico, un Vicerrector o Director Académico elegido por el Consejo General Académico, el Gerente de Gestión Humana y un profesor elegido por los profesores que formen parte de los Consejos Superiores de las diferentes Sedes de UNIMINUTO.
Dicho Comité se reunirá por lo menos una vez al año y tendrá a su cargo la decisión sobre los casos excepcionales que sometan a su consideración los Comités de Escalafón de Sede, así como la solución de los recursos de apelación que interpongan los profesores contra las decisiones de los Comités de Escalafón de Sede.
Contra las decisiones que profiera el Comité de Escalafón de Sede, el profesor interesado podrá interponer recursos de reposición ante el mismo Comité de Escalafón y/o de apelación ante el Comité General de Escalafón de UNIMINUTO. Contra las decisiones de éste último no habrá recurso alguno.
Los recursos deberán ser interpuestos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión y resueltos a más tardar un (1) mes antes de la terminación del respectivo período académico.
Artículo 30. Efectos de la decisión del comité de escalafón. La decisión que aprueba el ascenso tendrá efecto a partir del período académico inmediatamente siguiente a aquél en el que el profesor hizo la solicitud.
CAPÍTULO V -
OTRAS CLASIFICACIONES
Y ASIGNACIONES
Artículo 31. Clasificación en razón del tiempo dedicado a labores en UNIMINUTO. Según el tiempo dedicado a labores en UNIMINUTO o para el cumplimiento de objetivos de la Institución, los profesores se clasificarán en profesores de planta (de tiempo completo y de medio tiempo), temporal, de cátedra y como conferencista visitante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes. La remuneración de los profesores será proporcional al tiempo que laboren de acuerdo con esta clasificación.
de Trabajo acordado con su Facultad o Centro Regional o Unidad Académica equivalente.
Artículo 33. Profesor temporal. Es profesor temporal aquel vinculado, en forma esporádica, de tiempo completo o de medio tiempo, por un período determinado y con una finalidad específica. Entre las razones para designar un profesor temporal, está la necesidad de sustituir a un profesor de tiempo completo o de medio tiempo que se encuentre en incapacidad o en licencia. Tal nombramiento puede hacerse por cualquier periodo hasta por un año.
La vinculación termina al expirar el contrato sin perjuicio de la notificación que corresponda de conformidad con las normas legales vigentes.
Artículo 34. Profesor de cátedra. Es profesor de cátedra aquel contratado por periodos para dictar una o más asignaturas, hasta doce horas semanales dentro, de los programas regulares de pregrado o posgrado.
Artículo 35. Actividades complementarias. La hora cátedra, el medio tiempo o el tiempo completo conllevan la realización de actividades complementarias como las dedicadas a asistencia a las reuniones necesarias para garantizar la concordancia de su trabajo con los planes y programas de la Facultad, Centro Regional o Unidad Académica respectiva, la preparación de clases, la atención a los estudiantes y la calificación de evaluaciones, aun cuando no se computen en el horario contratado.
Artículo 37. Profesor presencial. Es profesor presencial quien realiza sus labores en un programa de metodología presencial. Artículo 38. Profesor a distancia. Es profesor a distancia quien realiza sus labores en un programa con metodología de enseñanza a distancia o virtual.
Artículo 39. Profesor bimodal. Es profesor bimodal aquel que, de acuerdo a su plan de trabajo, realiza labores en programas con metodología presencial y a distancia o virtual.
Artículo 40. Sistema de información profesoral. UNIMINUTO tiene un Registro Único de profesores en el que se consigna y conserva la información de todos y de cada uno de los profesores, para todos los efectos institucionales y legales, desde su ingreso a la Institución y aun después de su retiro, de acuerdo con las políticas institucionales sobre la conservación de archivos.
Es responsabilidad del Profesor ingresar la información al Sistema de Información Profesoral de UNIMINUTO y actualizarla permanentemente.
Artículo 41. Profesores nombrados en cargos administrativos. Los profesores que sean nombrados en cargos administrativos en UNIMINUTO no perderán la clasificación que tengan al momento del nombramiento. Para el efecto, se les concederá una licencia administrativa con el nivel que tenía al momento de concedérseles dicha licencia.
Artículo 42. Ejercicio de la docencia por funcionarios administrativos. Los empleados administrativos que satisfagan los requisitos, pueden ser clasificados en el Escalafón Profesoral. Si el funcionario administrativo es nombrado como profesor de planta, se le otorgará licencia para desempeñar esa función y estará cubierto por las disposiciones de este reglamento. Si el nombramiento como profesor fuere de tiempo parcial, se aplicarán las normas del Reglamento de Profesores y las del Reglamento Interno de Trabajo, según la naturaleza de las actividades de que se trate.
Artículo 43. Licencias y comisiones. En los casos de licencias o de comisiones de trabajo, investigación y/o estudio, el profesor conservará la clasificación que tenía en el Escalafón Profesoral al momento de iniciarse su licencia o comisión.
Artículo 44. Asignaciones especiales. Con el consentimiento previo del profesor afectado, el Rector General puede, en circunstancias que lo justifiquen, encomendar a profesores asociados o titulares asignaciones especiales en otras instituciones, tanto en Colombia como del exterior. Estos profesores cumplirán sus deberes docentes, de investigación o administrativos por fuera de UNIMINUTO, durante el período de la asignación especial. Al terminar dicha asignación especial, el profesor se reintegra a su anterior puesto o a uno que igualmente le satisfaga. El tiempo invertido en estas asignaciones especiales cuenta para todos los efectos de la clasificación en el Escalafón Profesoral y para los beneficios a que se refiere el capítulo VII.
Artículo 45. Traslados. Un profesor podrá solicitar el traslado de una Unidad a otra, en las siguientes circunstancias:
1. Cuando existe un cargo de naturaleza apropiada en la Unidad a la que el profesor desee trasladarse. La naturaleza apropiada se refiere a la disciplina y a los requisitos del cargo, tipo de nombramiento y clasificación en el escalafón. 2. Cuando el Decano o Director de Centro Regional o de Unidad Académica equivalente, al cual se desea trasladar el profesor, solicite el traslado o acceda al mismo, y el Decano o Director de Centro Regional o de Unidad Académica equivalente del cual se traslada apruebe dicho traslado. De existir el cargo apropiado y las solicitudes de candidatos cualificados, “externos” a la Institución, se dará preferencia en la selección al miembro de la Unidad Académica que solicite el traslado.
3. El traslado se efectúa en el momento y en la forma en que no perjudique el programa ni la oferta de asignaturas en las respectivas Unidades.
Parágrafo. En caso de cambios o eliminación de una asignatura o de un programa, existiendo cargos disponibles en otras Unidades, UNIMINUTO podrá gestionar el traslado de los profesores afectados a otra Unidad, como una opción para permanecer en el Sistema.
CAPÍTULO VI -
EVALUACIÓN DE
LOS PROFESORES
evaluaciones también tendrán efectos sobre su permanencia y ascenso en el Escalafón Profesoral y en la Institución. Las evaluaciones se realizarán al finalizar cada período académico. Artículo 47. Instrumentos y procedimientos de evaluación. Los instrumentos y procedimientos de evaluación serán diseñados por la Vicerrectoría General Académica.
Toda evaluación comprenderá los siguientes procedimientos: a. Autoevaluación del profesor.
b. Heteroevaluación hecha por los estudiantes que tuvo a su cargo el profesor en el respectivo período académico. c. Evaluación con el superior inmediato, quien tendrá en cuenta el Plan de Trabajo acordado al inicio del período académico, las evaluaciones mencionadas en los literales anteriores y las observaciones del profesor en relación con ellas.
Artículo 49. Resultado de las evaluaciones. El Superior Inmediato realizará una valoración global de los logros del profesor, sustentada en todos los elementos señalados en los artículos anteriores. Este resultado será examinado conjuntamente con el profesor evaluado. De este diálogo se dejará constancia en un acta suscrita por las dos partes. El resultado de la evaluación final debe plasmarse en documento escrito que debe ser entregado al profesor, quien deberá firmar una copia del mismo, la cual se guardará en el Sistema de Información Profesoral. Lo anterior, sin perjuicio del derecho de réplica de que trata el artículo siguiente. Artículo 50. Réplica del profesor. El profesor que no esté de acuerdo con los resultados de la evaluación puede solicitar las aclaraciones o modificaciones que considere del caso, mediante escrito dirigido al Superior Inmediato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recibo. El Superior Inmediato debe dar respuesta al profesor dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de presentación del documento de réplica. Si el Superior Inmediato no acepta los argumentos del profesor o no decide favorablemente su petición o si el profesor no desea replicar ante este, puede interponer recurso de apelación ante el Decano de Facultad, Director del Centro Regional o Unidad Académica, según corresponda, quien tendrá el mismo término para decidir. Contra esta decisión no cabrá ningún otro recurso. Toda esta actuación constará en documentos escritos que formarán parte integral del proceso de evaluación y de la hoja de vida del profesor.
Artículo 51. Efectos de la evaluación. Los resultados de las evaluaciones de profesores, aunque no constituyan base exclusiva para ello, se consideran para la renovación del contrato y ascenso en el escalafón.
obligaciones, de los Estatutos o de los Reglamentos generales de UNIMINUTO o particulares de la Unidad Académica a la cual está asignado el profesor, podrá dar lugar, previo el cumplimiento del debido proceso, a la terminación del contrato de trabajo, sin perjuicio de las demás consecuencias legales que pueda acarrear en relación con su contrato de trabajo.
En todo caso, es responsabilidad del Decano de la Facultad o Director del Centro Regional respectivo o de la Unidad Académica equivalente, decidir sobre el retiro de un profesor, mediante el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Cuando la decisión conlleve el retiro del profesor antes de la terminación del respectivo contrato, deberá consultarse al Gerente de Gestión Humana.
CAPÍTULO VII -
REMUNERACIÓN
E INCENTIVOS
Artículo 52. Remuneración. La remuneración del profesor estará determinada por las escalas salariales que correspondan en UNIMINUTO según la categoría del escalafón, el nivel de formación para los no escalafonados y la dedicación del profesor. Adicionalmente, el profesor de planta escalafonado podrá acceder a las beneficios de que trata el artículo 54.
Parágrafo. Anualmente, el Rector General mediante Resolución determinará las escalas salariales correspondientes a las distintas categorías del escalafón, en consideración de los límites dados por el presupuesto de la Institución.
complejidades propias de los diversos campos del conocimiento y de las profesiones.
Artículo 54. Beneficios. Los profesores de planta que hayan sido escalafonados y que no hayan sido sancionados disciplinariamente por falta grave, tendrán derecho a acceder a los beneficios, no constitutivos de salario, que hayan sido adoptados por Resolución Rectoral.
Los beneficios serán otorgados por productos, de acuerdo con su productividad académica en UNIMINUTO, en actividades tales como: ponencia nacional o internacional, publicaciones en revistas indexadas nacionales o internacionales, publicación de capítulos de libros por parte de editorial nacional o internacional, libro publicado por UNIMINUTO, publicación de libros por parte de editorial nacional o internacional, registro de patentes, participación en exposición arbitrada, diseño de prototipos, premios y distinciones nacionales e internacionales de entidades reconocidas y un destacado desempeño docente.
Artículo 55. Periodo sabático. El periodo sabático es un término que el Rector General, mediante Resolución y previa aprobación del Consejo de Fundadores, podrá conceder como estímulo a los profesores asociados y titulares que tengan una antigüedad mínima de diez (10) años en UNIMINUTO y en función de sus méritos académicos, durante el cual no tendrá asignaciones docentes o administrativas y no se exigirá su presencia en UNIMINUTO, para dedicar ese tiempo a un trabajo o a una investigación, de acuerdo con un Plan de Trabajo previamente acordado con su Unidad.
CAPÍTULO VIII -
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 57. El Régimen Disciplinario de los Profesores de UNIMINUTO será establecido mediante Resolución Rectoral, el cual es parte integral del presente reglamento y se publica como anexo del mismo.
CAPÍTULO IX -
VIGENCIA
Artículo 58. Vigencia. Este reglamento estará vigente desde la fecha de su publicación en la página web de UNIMINUTO y deroga el reglamento aprobado mediante Acuerdo número 219 de mayo 18 de 2005, al igual que todas sus adiciones y modificaciones hasta la fecha.
Parágrafo 1. El Rector General reglamentará el proceso de transición para el ingreso al Escalafón de todos los profesores que no se encuentren en éste al momento de expedir el presente Reglamento. La duración del proceso de transición no excederá un año calendario.
Parágrafo 2. UNIMINUTO respetará los derechos adquiridos y no desmejorará la remuneración actual de los profesores que están en el Escalafón vigente al momento de expedir el presente Reglamento.
Artículo 59. Interpretación. La interpretación y alcance del presente Reglamento, así como el llenar los vacíos que en él se encuentren, será competencia del Consejo de Fundadores.
Bogotá, Mayo 20 de 2012