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Beneficio máximo anual S/.3 000,000 S/.3 200,000 S/.3 200,000

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Beneficio máximo anual S/.3’000,000 S/.3’200,000 S/.3’200,000 S/.3’200,000 CAPA COMPLEJAS/.350 000 ATENCION AMBULATORIA RED 1 S/. 25 al 95% S/. 30 al 90% S/. 30 al 90% S/. 35 al 90% RED 2 S/. 30 al 90% S/. 35 al 90% S/. 35 al 90% -RED 3 S/. 40 al 85% S/. 40 al 85% S/. 40 al 85% S/. 85 al 80% RED 4 S/. 50 al 85% S/. 60 al 75% S/. 60 al 75% S/. 100 al 70% RED 5 S/. 60 al 80% S/. 65 al 70% S/. 70 al 70% RED 6 S/. 70 al 70% S/. 85 al 65% S/. 90 al 60%

*El deducible es por cada consulta

ATENCION HOSPITALARIA

RED 1 S/. 0 al 100% S/. 0 al 95% S/. 0 al 95% S/. 0 al 95%

RED 2 S/. 0 al 95% S/. 0 al 90% S/. 0 al 90%

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RED 4 1 día de cuarto al 90% 1 día de cuarto al 85% 1 día de cuarto al 85% 1 día de cuarto al 80%

RED 5 1 día de cuarto al 85% 1 día de cuarto al 80% 1 día de cuarto al 75%

RED 6 1 día de cuarto al 80% 1 día de cuarto al 75% 1 día de cuarto al 70%

*El deducible es por cada internamiento

MATERNIDAD

PARTO NORMAL, CESAREA, PARTO MULTIPLE, ABORTO O

AMENAZA DE ABORTO al 100% hasta S/. 6000 al 100% hasta S/. 5500 al 100% hasta S/. 4000 al 100% hasta S/. 5000 COMPLICACIONES DURANTE EL

EMBARAZO O PARTO al 100% hasta S/. 6000 al 100% hasta S/. 5500 al 100% hasta S/. 5000 CONTROLES PRE Y POST

NATALES Hasta S/. 1200 al 100% (RED 1, 2, 3 Y 4)

S/. 105 al 100% (en red pre y post natal) CONTROLES PRE Y POST

NATALES al 90% (RED 5 y 6)

EMERGENCIA ACCIDENTAL Y MEDICA

EMERG. ACC AMBULATORIO al 100% al 100% (no cubre cirug. ambulatoria)al 100% al 100%

EMERG. ACC HOSPITALARIO Según condiciones de la póliza

-EMERG. NO ACC AMBULATORIO al 100% Según condiciones de la póliza al 100%

EMERG. NO ACC HOSPITALARIO Según condiciones de la póliza Según ambulatorio/hospitalario

ENFERMEDADES ONCOLOGICAS Hasta S/. 1’500 000 de por vida Hasta S/. 3’200 000 Hasta S/. 1’500 000 RED ONCOLOGICA 1 (en red de clínicas afiliadas)al 100% Ambulatoria al 100%Hospitalaria al 100% Según Ambulatorio/hospitalario Red 4(en clínicas y centros oncológicos

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RED ONCOLOGICA 2 Ambulatoria S/. 40 al 85% Hospitalaria al 90% RECONSTRUCCION MAMARIA al 100% Hospitalaria al 90% Ambulatoria S/. 40 al 85%(Red1 y

Red2)

Según Ambulatorio/hospitalario Red 4

ODONTOLOGIA S/. 33 al 80% S/. 25 al 80% S/. 30 al 85% S/. 30 al 85%

Deducible por pieza tratada y terminada

ENFERMEDADES CONGENITAS ENF.CONGENITAS

DIAGNOSTICADAS (para nacidos en póliza)

Según Ambulatorio/hospitalario Hasta S/.60 000 Según Ambulatorio/hospitalario Hasta S/.50 000 Según Ambulatorio/hospitalario

Hasta S/.50 000(anuales) al 100% hasta S/.20 000 ENF. CONGENITAS NO DIAGNOSTICADAS Según Ambulatorio/hospitalario Hasta S/.50 000 Según Ambulatorio/hospitalario Hasta S/.50 000 Según Ambulatorio/hospitalario Hasta S/.50 000(de por vida)

(Benef. Máx. de por vida S/. 1’800 000)

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Proceso séptico mayor al 100%

CHEQUEOS MEDICOS PREVENTIVOS CHEQUEO GINECOLOGICO Menores de 40 años S/.116 al 100% Mayores de 40 años S/.126 al 100% al 100% CHEQUEO UROLOGICO S/.144 al 100% CHEQUEO CARDIOLOGICO S/.105 al 100% al 100% CHEQUEO PEDIATRICO S/.66 al 100%

CHEQUEO MEDICO PREVENTIVO al 100% SI

TRASLADO EN SITUACIONES DE EMERGENCIA

SERVICIO DE AMBULANCIA al 100% al 100% al 100% TRASLADO AREREO EMERGENCIA al 100% al 100% al 100% (hasta S/. 5000) TRASLADO TERRESTRE EMERGENCIA al 100% al 100% al 100% OFTALMOLOGIA RED OFTALMOLOGICA 1 S/. 30 al 90% RED OFTALMOLOGICA 2 S/. 35 al 90%

MEDIDA DE VISTA(1 VEZ AL AÑO) al 100% al 100% al 100%

ADQUISICION DE LENTES Descuento Descuento

CIRUGIA CON EXCIMER LASER S/. 1050 $ 590

CIRUGIA CON EXCIMER LASER

(WAVE FRONT) S/. 1450

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Es el período de tiempo establecido en la Tabla de Beneficios, que debe transcurrir desde la fecha de ingreso del ASEGURADO a la Póliza para tener derecho a los beneficios que otorga el presente contrato. Durante dicho periodo no se otorgan las coberturas contratadas.

Las condiciones de salud que se presenten dentro de este periodo serán consideradas preexistencias para todos los efectos durante la vigencia de la Póliza siendo susceptibles de excluirse formalmente de la cobertura de la póliza a través del endoso correspondiente.

Sólo están exceptuadas del período de carencia las emergencias accidentales y las atenciones en los casos de las enfermedades agudas siguientes: - Apendicitis,

- enfermedad cerebro vascular aguda (isquémico o hemorrágico) - infarto agudo de miocardio.

Estas excepciones no serán de aplicación en los casos en que las enfermedades mencionadas en este párrafo se identifiquen como enfermedades preexistentes. Periodo de carencia para los casos oncológicos(cáncer), 90 días calendario a partir de la fecha de ingreso del asegurado.

Periodo de Espera:

- El periodo de espera para el beneficio de maternidad será de 18 (dieciocho) meses contados a partir del inicio de la cobertura. - El periodo de espera para trasplante de órganos será de 24 (veinticuatro) meses contados a partir del inicio de la cobertura.

*En Rímac Seguros: El periodo de espera para odontología será de 2 (dos) meses contados a partir del inicio de la cobertura. - En relación con las siguientes enfermedades y sus consecuencias el período de espera es de 10 meses:

a) Enfermedades del útero y/o anexos, quistes y prolapsos génito urinarios que requieran tratamiento quirúrgico. b) Enfermedades de la mama (excepto cáncer de mama).

c) Hernias de cualquier clase, incluida la hernia de núcleo pulposo de la columna vertebral. d) Hemorroides.

e) Litiasis vesicular y/o de la vía biliar; enfermedades de la vesícula biliar. f) Cirrosis hepática.

g) Litiasis del sistema urinario. h) Adenoma de próstata. i) Catarata, glaucoma.

j) Hipotiroidismo e Hipertiroidismo (enfermedades tiroideas).

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l) Enfermedad cardiovascular (con excepción de infarto agudo de miocardio), incluida la dislipidemia. m) Hipertensión arterial.

n) Asma, TBC e Hiperactividad bronquial. o) Diabetes Mellitus.

p) Extirpación de amígdalas o adenoides, resección submucosa del septum nasal de los cornetes, sinusitis. q) Procedimiento de Artroscopía.

r) Procedimiento de Litotricia.

Exclusiones:

La presente póliza no cubre lo siguiente:

a) Enfermedades y/o defectos congénitos y gastos derivados de causas relacionadas. Tampoco se encuentran cubiertas las enfermedades, lesiones, defectos y complicaciones congénitas o no congénitas que deriven de una inseminación artificial y/o tratamiento para fertilidad. No se cubren estudios o pruebas genéticas. b) Las enfermedades y/o condiciones preexistentes al inicio de cobertura del presente seguro.

c) Curas de reposo, surmenaje, enfermedades emocionales y desórdenes funcionales de la mente, desarrollo psicomotor, déficit de atención, trastornos o problemas de aprendizaje, trastornos o problemas del lenguaje, tratamientos de origen psiquiátrico y/o psicológico, incluyendo tratamiento psiquiátrico de apoyo a otras

enfermedades no mentales.

d) Gastos cuyo objeto sea el chequeo médico y despistaje de enfermedades en una persona sana, así como el tratamiento y/o medicina preventiva, todo tratamiento, análisis o procedimientos no relacionados directamente a una enfermedad determinada.

e) Cirugía estética o plástica o reconstructiva, a excepción de los casos necesarios como consecuencia de un accidente, cuyos gastos fueran cubiertos por esta Póliza. No están cubiertas las cirugías por mamoplastía reductora ni por ginecomastia, así sea con fines terapéuticos.

No se cubre el tratamiento de melasma, alopecia, várices con fines estéticos, escleroterapia en várices, hiperhidrosis, lipoescultura, tratamientos y medicamentos reductores de peso.

f) Sustancias exfoliativas, preparados, jabones, cremas neutras y bloqueadores solares, salvo justificación del médico especialista dermatólogo.

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No se cubre el estudio de polisomnografía, salvo en casos de diagnósticos de apnea obstructiva del sueño, narcolepsia o insuficiencia cardiaca, que no responden al tratamiento farmacológico.

h) No se cubren los siguientes equipos médicos durables: oxímetros de pulso, aspirador de secreciones, nebulizadores portátiles, camas clínicas.

i) No están cubiertos los procedimientos, medicamentos, equipos, insumos o tratamientos que carezcan de un beneficio clínico relevante frente a las alternativas vigentes o sustentados en Medicina basada en evidencia con nivel de evidencia IIA. No se cubren productos, servicios, procedimientos, insumos, medicamentos o tratamientos experimentales, o en fase de periodo de prueba o investigación.

j) Adquisición de monturas, cristales, resinas y lentes de contacto, así como todo tratamiento médico o cirugía correctiva de vicios de refracción, tales como pero no limitados a miopía, astigmatismo, hipermetropía y presbicia. No se cubren las complicaciones relacionadas a vicios de refracción. No están cubiertos los lentes intraoculares para el tratamiento de vicios de la refracción, cubriéndose solamente en el caso de catarata.

k) Enfermedades resultantes del uso o afición a las drogas, estupefacientes y alcoholismo, así como las lesiones que se produzcan en situaciones de embriaguez o bajo influencia de drogas, o a consecuencia de la conducción de vehículos motorizados sin tener el asegurado vigente para hacerlo.

En el caso específico de bebidas alcohólicas se considerará que el asegurado se encuentra en estado etílico o situación de embriaguez, y por lo tanto sujeto a esta exclusión, cuando el examen de alcoholemia tomado inmediatamente después del accidente arroje un resultado mayor a 0.5gr./Lt.

En caso que la muestra para el examen de alcoholemia no sea tomada inmediatamente después del accidente, para calcular el grado de alcohol en la sangre al momento del accidente, se considerará una disminución por hora de 0.15gr./Lt desde el momento del accidente hasta la toma de la muestra.

En el caso de drogas, fármacos, estupefacientes y narcóticos se considerará cualquier grado positivo de un examen toxicológico. l) Compra de sangre y derivados tales como pero no limitados a plasma, albúmina, plaquetas y paquetes globulares.

m) Están excluidos de cobertura los gastos relacionados a las pruebas o exámenes realizados a los donantes, exceptuándose de esta exclusión la prueba cruzada para verificar la compatibilidad del receptor en el donante definitivo.

n) Están excluidos los equipos de autotransfusión, además gastos por el concepto de compra de órganos.

o) Estudios, tratamientos o cirugías para esterilización, fertilización, anticoncepción, disfunción eréctil de cualquier etiología y cambio de sexo. p) Insuficiencia o sustitución hormonal, menopausia, climaterio, anorexia nerviosa y los derivados de ellos.

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derivados o consecuencia de ellos.

r) Cuidado de enfermeras especiales, a excepción de las primeras 48 horas posteriores a una intervención quirúrgica, siempre que sea indicado por el médico tratante y previa coordinación con la Compañía.

s) Todos los gastos efectuados en fechas posteriores al inicio del tratamiento originados por negligencia del propio asegurado en perjuicio de su rehabilitación, incluyendo los casos en que el asegurado se automedique, así como las causas y/o consecuencias de un tratamiento y/o cirugía no cubiertos por esta Póliza. t) Vitaminas, minerales, psicofármacos (tranquilizantes, benzodiazepínicos, sedantes, ansiolíticos, antidepresivos y similares); leches maternizadas, productos naturales (derivados o extractos de origen animal y/o vegetal); tónicos cerebrales, vasodilatadores cerebrales, hepatoprotectores, psicotrópicos, nootrópicos, estimulantes cerebrales, suplementos proteicos, hemostáticos, venoactivos, energizantes o las llamadas fórmulas magistrales o nutricionales, medicina china, medicina homeopática y en general todo tipo de medicina no tradicional y/o popular.

u) Vacunas, productos derivados de bacterias, toxinas, lisados bacterianos, reconstituyentes (flora intestinal, vaginal y otros). No se cubrirá la inmunoglobulina e inmunoterapia.

v) Tratamiento de acupuntura, quiroprácticos, podiátricos y nutricionistas. Tratamientos de rehabilitación o cualquier otro servicio de salud realizado en gimnasios y/o centros no acreditados por el Ministerio de Salud.

w) Todo medicamento y/o tratamiento que se encuentre en fase experimental y/o periodo de prueba o cuya indicación no esté específicamente aprobada por la FDA (Food and Drug Administration - USA) o EMEA (European Medicines Agency) para el diagnóstico en evaluación.

x) Tratamiento y operaciones derivadas de hallux valgus, pie plano, varo, valgo, callos y otros similares.

y) Tratamiento de Síndrome Inmunológico Deficiencia Adquirida (SIDA), así como todas las enfermedades causadas o relacionadas al virus VIH positivo, incluyendo la enfermedad de Sarcoma de Kaposi, síndrome complejo relativo al SIDA (SCRS), linfomas o cualquier neoplasia vinculada con el VIH, SCRS o SIDA.

z) Tratamiento y operaciones de carácter odontológico y/o cirugías bucales que afecten el componente estomatogmático; periodontitis, ortodoncia, gingivitis, prótesis, tumores y quistes en tejidos blandos y duros, a excepción de los causados por accidentes cubiertos por esta Póliza. No estarán cubiertas en casos de accidente, las prótesis o implantes dentales con los que contaba el Asegurado.

aa) Prognatismo, problemas en la mandíbula, incluyendo el síndrome temporomandibular y cráneo mandibular, desórdenes u otras alteraciones relacionadas con la unión entre la mandíbula, el cráneo y los músculos, nervios y los relacionados con ellos, aun cuando sean a consecuencia de un accidente.

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isótopos radioactivos así como radioterapia y rayos x sin supervisión médica.

cc) Accidentes producidos a consecuencia de actividades o deportes notoriamente peligrosos tales como: uso de vehículos de carrera de cualquier tipo sea como conductor o pasajero, competencia en autos, motos terrestres o acuáticas, motocross, andinismo o alpinismo o escalamiento de montañas, cacería de fieras, pesca submarina, box, rodeo, puenting, ala delta, parapente, downhill, prácticas hípicas.

dd) Accidentes de trabajo o enfermedades profesionales para Asegurados que por su trabajo están considerados dentro del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

Referencias

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