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Práctica social, empresarial y solidaria apoyo técnico a la Contraloría Municipal de Ibagué oficina de control fiscal

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Academic year: 2020

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(1)PRACTICA SOCIAL, EMPRESARIAL Y SOLIDARIA APOYO TÉCNICO A LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ OFICINA DE CONTROL FISCAL. HUGO CESAR TORRES LOZANO. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA FACULTAD DE INGENIERIA CIVIL IBAGUÉ-TOLIMA FEBRERO 2017 1.

(2) PRACTICA SOCIAL, EMPRESARIAL Y SOLIDARIA APOYO TECNICO A LA CONTRALORIA MUNICIPAL DE IBAGUE OFICINA DE CONTROL FISCAL. PRESENTADO POR: HUGO CESAR TORRES LOZANO. INFORME FINAL DE LAS PRACTICAS PROFESIONALES. DIRECTORA: ING. SANDRA ROCIO MENESES TRUJILLO. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA FACULTAD DE INGENIERIA CIVIL IBAGUÉ-TOLIMA FEBRERO 2017 2.

(3) NOTA DE ACEPTACION __________________________________________ __________________________________________ __________________________________________ __________________________________________ __________________________________________ __________________________________________. ________________________________. ING. SANDRA ROCIO MENESES TRUIJILLO Director del proyecto. _________________________________. Jurado. ___________________________ Jurado. IBAGUÉ, FEBRERO DE 2017 DEDICATORIA. 3.

(4) Dedico este proyecto a Dios, a mis padres Amparo Lozano y Hugo Torres, a mi esposa Daniela Rayo, amigos y demás familiares, que con su gran apoyo moral y afectivo contribuyeron ampliamente para que este sueño hoy se hiciera realidad. Y son todos ellos los que hoy son ficha clave para terminar de armar este rompecabezas que pronto dará sus frutos.. Se. persevero, se luchó y se alcanzó el gran logro.. 4.

(5) AGRADECIMIENTOS Este informe final de la Práctica social, empresarial y solidaria es la suma de toda la información y conocimiento adquirido a lo largo de la carrera con el ejercicio práctico y es por ello que le agradezco a Dios infinitamente por brindarme todos los medios necesarios para el inicio y desarrollo de este proceso. Agradezco también a mis padres, esposas y familiares que apoyaron mi causa y cada una de las situaciones necesarias para alcanzar los objetivos. Agradezco a la “Universidad Cooperativa de Colombia” y su Facultad de Ingeniería Civil con su cuerpo docente, ya que con sus horarios flexibles y su gran calidad académica y personal guiaron mis intenciones por el mejor camino, formándome integralmente con criterios científicos, académicos y éticos para el ejercicio de mi profesión. De igual manera agradezco a la “Contraloría Municipal de Ibagué” institución que me permitió poner en práctica los conocimientos y orientó mis inquietudes.. 5.

(6) CONTENIDO. 1.. DESCRIPCION DEL PROBLEMA ...................................................... 12. 2.. OBJETIVOS ........................................................................................ 13. 2.1.. OBJETIVO GENERAL ........................................................................ 13. 2.2.. OBJETIVOS ESPECIFICOS ............................................................... 13. 3.. JUSTIFICACION ................................................................................. 14. 4.. MARCO TEORICO ............................................................................. 15. 4.1.. DEPENDENCIAS DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL ..................... 16. 4.1.1.. Funciones del control fiscal.............................................................. 16. 4.1.2.. Entes sujetos a control..................................................................... 17. 4.1.3.. Hallazgos de las auditorias. ............................................................. 19. 4.2.. Curaduría Urbana ............................................................................... 20. 4.3.. Ley 383 de 1997 ................................................................................. 21. 4.4.. Ley 1469 de 2010 ............................................................................... 23. 5.. METODOLOGIA ................................................................................. 24. 6.. DESARROLLO DE LA METODOLOGIA ............................................. 25. 6.1.. PROGRAMACIÓN DE VISITA ............................................................ 25. 6.2.. APOYO TECNICO EN AUDITORIA A LAS CURADURIAS URBANAS DE LA. CIUDAD DE IBAGUE.................................................................................... 26 6.2.1.. Auditoria regular realizada a las Curadurías Urbanas. .................... 33. 7.. CONCLUSIONES ............................................................................... 35. 8.. RECOMENDACIONES ....................................................................... 36. 9.. BIBLIOGRAFIA ................................................................................... 37 6.

(7) GLOSARIO AUDITORIA: La auditoría es una serie de métodos de investigación y análisis con el objetivo de producir la revisión y evaluación profunda de la gestión efectuada. CIERRE: Es el acto mediante el cual se da por finalizada la recepción de ofertas para un proceso de selección, en el lugar, fecha y hora señaladas en el pliego de condiciones definitivo y en el acto de apertura del proceso. HALLAZGO DE AUDITORÍA NEGATIVO: Hecho irregular, inconveniente o nocivo que afecta la gestión y/o el patrimonio público, detectado por el auditor durante el examen practicado donde se determina no observancia del criterio. El deber ser es diferente a la situación determinada. MESAS DE TRABAJO: son reuniones o encuentros entre varias personas interesadas en analizar un tema en común y hacerle un análisis a fondo para verificar que dicho objetivo o cronograma se halla cumplido. Dichos temas se debaten en un tiempo determinado con el fin de concluirlos o darles algún tipo de solución. MODALIDAD DE SELECCIÓN: Es el procedimiento legalmente consagrado mediante el cual el Municipio procederá a escoger a los contratistas de acuerdo a la necesidad justificada. (Licitación Pública, Selección Abreviada, Concurso de Méritos, Contratación Directa y Mínima cuantía). NOTIFICACIÓN: Es una comunicación formal en donde la entidad da a conocer el contenido De una decisión administrativa, a los interesados o a quien o quienes pueda afectar. OBRA PÚBLICA: Es el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble, promovidos por la administración pública. ORDENADOR DEL GASTO: Es por regla general el Representante Legal de la entidad o el funcionario que por delegación de este, está facultado para contratar en nombre de la entidad y proferir todos los actos inherentes al proceso de selección del contratista, la celebración, terminación y liquidación del respectivo contrato. ORGANIZACIÓN DE TRABAJOS: Organización planteada para la realización de las obras en el plazo establecido; como mínimo debe contener: descripción de las funciones (actividades) y responsabilidades del personal requerido y el número de frentes de trabajo programados para dar estricto cumplimiento con el plazo de ejecución del contrato. 7.

(8) PAC: El Plan Anualizado de Caja se define como un instrumento de administración financiera mediante el cual se verifica y aprueba el monto máximo mensual de fondos disponibles para una entidad. PAPEL DE TRABAJO: Son los documentos elaborados por el grupo auditor donde se evidencia el análisis e interpretación del sistema de información examinado. PERFECCIONAMIENTO: Es el momento exacto en el que se logra el acuerdo sobre el objeto y la contraprestación, este se eleve a escrito, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 80 de 1993; además en materia de presupuesto requiere que se expida el registro presupuestal. PORTAL UNICO DE CONTRATACION: Es la herramienta electrónica mediante la cual las Entidades del Estado en Colombia publican los procesos de selección objetiva de los contratistas, desde la etapa precontractual hasta la culminación de la etapa pos contractual, en cumplimiento del principio de publicidad. PLAN GENERAL DE AUDITORIA (P.G.A): Es la programación anual de control fiscal micro, la cual se desarrolla en una única fase y tiene como propósito articular y armonizar la vigilancia de la gestión fiscal. PLAN DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD: Es un documento que se realiza para un contrato de obra el cual debe contener como mínimo: alcance, elementos de entrada del plan, objetivos de calidad, responsabilidades de la dirección, control de documentos y datos, control de registros, recursos, provisión de recursos, materiales, recursos humanos, comunicaciones con el cliente, infraestructura y ambiente de trabajo. PLAZO: Es el tiempo legal o contractualmente establecido que ha de transcurrir para que se produzca un efecto jurídico. PLIEGO DE CONDICIONES: Documento mediante el cual la entidad detalla los requerimientos para la presentación de la propuesta, las condiciones de participación, los requisitos habilitantes, los factores de evaluación y las demás reglas del proceso de selección. PLUSVALIA: Aumento del valor de una cosa, especialmente un bien inmueble, por circunstancias extrínsecas e independientes de cualquier mejora realizada en ella. PRORROGA: Consiste en la ampliación del plazo de ejecución inicialmente previsto en el contrato. Debe constar en un documento firmado por las partes y cumplir los mismos requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato inicial.. 8.

(9) PROPONENTE: Es la persona natural, jurídica, consorcio o unión temporal, que bajo cualquier modalidad de asociación permitida por la ley presenta una propuesta para participar en un proceso de selección de contratistas. PROPUESTA: Es el conjunto de documentos presentados por una persona natural o jurídica en un proceso de selección, el cual contiene sus ofrecimientos y la acreditación de los requisitos exigidos por la entidad en el pliego de condiciones. PROPUESTA TECNICA DETALLADA (PTD): Es aquella en la cual el proponente debe presentar una alternativa metodológica para desarrollar los servicios de consultoría requeridos. PROPUESTA TECNICA SIMPLIFICADA (PTS): Es aquella que se presenta con base en los requerimientos técnicos y metodológicos predefinidos y suministrados por la entidad para la ejecución de la consultoría. REGISTRO PRESUPUESTAL: Es la operación presupuestal mediante la cual se perfecciona el compromiso y se efectúa en forma definitiva la apropiación, garantizando que esta no sea desviada a ningún otro fin. RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DESIERTA: Acto Administrativo por medio del cual se adjudica un contrato a una persona natural o jurídica determinada o se declara desierto un proceso de selección. RESOLUCIÓN DE APERTURA: Acto Administrativo que profiere el Ordenador del Gasto de la entidad estatal en el cual se le da inicio formal a un proceso de selección. RIESGO PREVISIBLE: Son los posibles hechos o circunstancias que por la naturaleza del contrato y de la actividad a ejecutar es factible su ocurrencia, esta corresponde a la estimación y asignación de los riesgos previsibles, así como su tipificación. REQUISITOS HABILITANTES: Son aquellos exigidos por las entidades estatales para participar en un proceso de selección referentes a la capacidad jurídica, condiciones de experiencias, capacidad financiera y organización de los proponentes cuyo cumplimiento es objeto de verificación. RUBRO PRESUPUESTAL: Es aquella parte del presupuesto la cual se afecta específicamente por el valor de un contrato. RUP: Registro Único de Proponentes expedido por la Cámara de Comercio, es el registro donde se debe encontrar inscrita cualquier persona natural o jurídica que pretenda contratar con el estado; en este registro se le otorga calidades al contratista, lo clasifica y lo califica. 9.

(10) RESUMEN. En el siguiente informe se presentan las diferentes actividades ejecutadas en el transcurso de la práctica social, empresarial y solidaria, en la Contraloría Municipal de Ibagué, oficina de Control Fiscal, entre el 12 de abril a 31 de agosto del 2016. La práctica social, empresarial y solidaria permitió dar apoyo a las auditorias planeadas por la oficina de control fiscal, en los diferentes entes que trabajan con dineros públicos del municipio como: Curadurías Urbanas, IMDRI, ETC. Mediante dichas auditorias se prestó colaboración en mesas de trabajo, visitas técnicas e informes de hallazgos presentados en estos entes auditados. Gran parte de las auditorías se realizaron con el fin de crear estrategias para la ejecución de las tareas convenidas por la Contraloría Municipal, tareas tales como revisar la documentación para constatar que estuviera acorde con las normativas legales y técnicas vigentes y a su vez detectar cualquier anomalía que no cumpliera con todos los parámetros legales vigentes.. 10.

(11) INTRODUCCION. En este trabajo se deja registro detallado de las actividades y labores desarrolladas en la Contraloría municipal de Ibagué en la oficina de Control Fiscal en el cual se brindó apoyo técnico a los distintos procesos de auditorías de contratos de obra. En este ejercicio de práctica profesional se realizó el seguimiento a las contrataciones por parte de la oficina de control fiscal, dependencia de la contraloría municipal de Ibagué, se auditaron procesos correspondientes a las Curadurías Urbanas de Ibagué de entrega de licencias de construcción. Durante el tiempo de la práctica profesional se realizaron mesas de trabajo, visitas técnicas a las entidades públicas, informes técnicos de obra, entre otros, con el fin de verificar que los distintos procesos que adelantan estas entidades tales como la Alcaldía Municipal de Ibagué, el Hospital San Francisco, las Curadurías Urbanas, la Personería Municipal, el Concejo Municipal, las Instituciones Educativas, el Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación y la Gestora Urbana entre otras, se ejecuten de manera correcta según las normativas legales y técnicas vigentes correspondientes a cada una. Para este informe de modalidad de grado en práctica profesional se tiene como evidencia: las auditorías realizadas a los diferentes entes anteriormente nombrados, las mesas de trabajo con sus respectivas respuestas, también se elaboró un plan de mejoramiento en el cual se demuestre los cambios y compromisos que permitieron mayor transparencia en los procesos.. 11.

(12) 1. DESCRIPCION DEL PROBLEMA. Cómo aplicar los conceptos y técnicas adquiridos durante la carrera profesional en el área de auditoría para obras civiles. La problemática que se presenta en la ciudad de Ibagué es la utilización de fondos del estado en contratos de obra pública pero es allí donde se presenta mayor corrupción e incumplimiento por esta razón se creó la auditoria para hallar e identificar las anomalías que se generan en dichos contratos. La Contraloría Municipal de Ibagué; oficina de Control Fiscal es la que se encarga de realizar auditorías a las entidades públicas de la ciudad1, con el fin de identificar y analizar ambigüedades y discrepancias que se presenten en la ejecución de diversos procesos de obras, lo cual en algunos casos se vuelve dispendioso y un poco complejo; por ello opta por solicitar apoyo de practicantes profesionales. Con el proyecto de las prácticas profesionales se busca demostrar todos los conocimientos adquiridos durante la carrera universitaria dejando en alto a la Universidad Cooperativa de Colombia por medio de un trabajo con responsabilidad dentro del ordenamiento a la entidad a la que se le está prestando el servicio. En el apoyo a la oficina de control fiscal se buscó encontrar anomalías de tipo corrupción en entidades tales como la Alcaldía Municipal de Ibagué, el Hospital San Francisco, las Curadurías Urbanas, la Personería Municipal, el Concejo Municipal, las Instituciones Educativas, el Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación y la Gestora Urbana entre otras. “Artículo 4 El control fiscal es una función pública, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles. Este será ejercido en forma posterior y selectiva por la Contraloría General de la República, las Contralorías departamentales y municipales, los auditores, las auditorías y las revisorías fiscales de las empresas públicas municipales, conforme a los procedimientos, sistemas y principios que se establecen en la Ley 42 de 1993”.2. 1. Fuente: resolución orgánica No. 013 por medio de la cual se adopta la metodología para el proceso auditor de la contraloría municipal de Ibagué. 2 Fuente: Ley 42 de 1993 Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen.. 12.

(13) 2. OBJETIVOS. 2.1. OBJETIVO GENERAL Apoyar y acompañar al director e ingeniero civil de la contraloría municipal de Ibagué en los procesos de auditoria a los entes públicos.. 2.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS . Verificar el cumplimiento de las etapas contractual y pos contractual de las auditorías realizadas.. . Participar en las mesas de trabajo con los funcionarios de la oficina de control interno y las entidades públicas involucradas en la revisión de los diferentes contratos de obra que se encuentran en ejecución.. . Verificar que las licencias de construcción del año 2015 cumplan con los requisitos de la ley 1469 de 2010.. . Verificar la liquidación de las licencias de construcción 2015 por medio del área a construir en los planos.. 13.

(14) 3. JUSTIFICACION. Lo que se pretende con la realización de las prácticas profesionales es aplicar los conocimientos adquiridos durante el desarrollo de la carrera de Ingeniería Civil, y para contribuir con el desarrollo de las comunidades mediante el apoyo a los procesos de auditorías realizadas en la Contraloría Municipal de Ibagué. Las auditorías realizadas por parte de la Contraloría Municipal de Ibagué se desarrollaron de manera que todo quedara registrado y evidenciado debido a que se manejan fondos del estado y se podían presentar cualquier anomalías por esta razón la oficina de Control Fiscal se encarga de demostrar la transparencia de los destinos de dichos fondos en lo que se ejecutó. En la ciudad de Ibagué se presentan problemáticas fuertes en cuanto a la ubicación indebida del espacio público, construcciones, licencias de construcción y el mal uso de los dineros públicos, lo que se pretende con la práctica profesional en la Contraloría Municipal de Ibagué es colaborar con estos temas mediante la participación en auditorías a las diferentes entidades públicas del estado, la observación de problemas referente a quejas de invasión del espacio público, usos del suelo no autorizados y velar que las construcciones cumplan con todos los requerimientos legales vigentes.3 Todas las problemáticas anteriormente nombradas se desarrollaron dentro de las respectivas auditorias permitiendo que la Contraloría Municipal de Ibagué lograra determinar los fines y propósitos de los dineros públicos; luego de que se encuentra algún hallazgo se le notifica a la entidad auditada que debe presentar un plan de mejoramiento en el cual explique las anomalías respectivamente para la verificación y cumplimiento de la auditoria. Finalmente el apoyo técnico como practicante de la Universidad Cooperativa de Colombia a las actividades de la oficina de Control Fiscal de la Contraloría Municipal: auditoria, consultorías, visitas técnicas, verificación de información, etc., facilitando información al grupo de trabajo permitiendo la participación oportuna en todas las funciones que requieran aplicación de conceptos técnicos. 3. Fuente: Ley 42 de 1993 Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen. Óp. Cit. Artículo 9o. Para el ejercicio del control fiscal se podrán aplicar sistemas de control como el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno, de acuerdo con lo previsto en los artículos siguientes. Parágrafo. Otros sistemas de control que impliquen mayor tecnología, eficiencia y seguridad, podrán ser adoptados por la Contraloría General de la República, mediante reglamento especial.. 14.

(15) 4. MARCO TEORICO La Contraloría Municipal de Ibagué desde hace 72 años cumple con las funciones de control sobre los recursos públicos municipales, ejerciendo un seguimiento y registro de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal, regula de forma transparente todo lo contenido en la constitución y las leyes que de manera oportuna y por medio de los ciudadanos comprometidos con la sociedad, normalizan de forma eficiente y veras todas las actividades desarrolladas como ente territorial.4 A su vez la Contraloría Municipal de Ibagué debe establecer planes, programas y políticas que aseguren un mejoramiento constante y continuo del órgano de control, de modo tal que se pueda garantizar un buen uso de los recursos públicos en atención a los principios de eficiencia, economía, equidad, valoración de los costos ambientales y la participación ciudadana como eje de control social. Por ende, la Contraloría Municipal de Ibagué es un ente que se encarga de velar los recursos públicos, bienes y servicios sean utilizados adecuadamente, que conduzcan a desarrollar una sociedad prospera y equitativa en busca de un bien común para todos los habitantes de la ciudad de Ibagué. Por lo tanto, la actividad de un Ingeniero Civil es importante como órgano de control y vigilancia de todos los recursos de la ciudad de Ibagué ejecutados en proyectos de obra civil, para que sean desarrollados de manera efectiva, organizada, segura y amigable con el medio ambiente. Por otra parte, se realizan seguimientos precontractuales, contractuales y pos-contractuales de proyectos, teniendo un debido control del personal requerido, maquinaria y equipos adecuados y tipo de material acordado en los documentos definidos inicialmente y ejecutados en el plazo dado para cada obra que mejoren el mobiliario urbano de la ciudad de Ibagué. Para esto, la Contraloría Municipal de Ibagué ha contribuido enormemente a la formación de estudiantes de ingeniería Civil por medio de la práctica profesional, realizando labores propias de la carrera, por medio de acompañamiento y apoyo al Ingeniero Civil delegado. Para esta práctica profesional se contó con un convenio vigente entre la entidad y la Universidad Cooperativa de Colombia, delegando las funciones y áreas que se trabajaran en la trayectoria de la práctica profesional. 4. Fuente: contraloría municipal de Ibagué (www.cotraloriaibague.gov.co). 15.

(16) La Contraloría Municipal de Ibagué es un órgano de control del estado, del nivel territorial, de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal para administrar asuntos en los términos y en las condiciones establecidas en la constitución y las leyes. Fue creada mediante el Acuerdo 11, del 11 de Marzo de 1942. Su misión social ha sido la de ejercer en nombre de la comunidad Ibaguereña, la función pública de control y vigilancia de la gestión fiscal y resultados de la administración Municipal, de sus entidades descentralizadas o de otro orden y de los particulares, que manejan fondos o bienes de la empresa social Ibagué”5. 4.1. DEPENDENCIAS DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL La Contraloría Municipal de Ibagué posee 5 dependencias, cada una de ellas realizan control específico en distintas áreas, y estas son:6 1. Control fiscal 2. Responsabilidad fiscal 3. Oficina Jurídica 4. Participación ciudadana 5. Control interno Como este trabajo se ha realizado dando apoyo directo al área de control fiscal, solo se explicaran las funciones directas de esta dependencia.. 4.1.1. Funciones del control fiscal. El control fiscal es una función pública mediante la cual se realiza una vigilancia de la forma como las entidades manejan los recursos públicos. Para tales fines, se hace uso de ciertos sistemas que permiten la valoración del manejo de dineros del Estado.7 Tal control debe ser desarrollado teniendo en cuenta principios tales como la eficiencia, economía, eficacia, equidad y valoración de costos 5. Fuente: página web contraloría municipal (www.contraloriaibague.gov.co) Fuente: página web contraloría municipal (www.contraloriaibague.gov.co) ibíd. 7 Ley 42 de 1993 Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen. Óp. Cit. 6. 16.

(17) ambientales; adicionalmente debe ser posterior y selectivo, es decir, la evaluación se realiza sobre procesos ya ejecutados sobre los cuales es posible hacer una valoración de resultados y se selecciona una muestra representativa de las operaciones adelantadas por la entidad, o empresa que maneja recursos del estado. La Dirección en cabeza del Dr. Yeison Farid Méndez y su grupo de trabajo, quienes mancomunadamente se encargan de realizar Auditorías, las cuales generan: informes, hallazgos, funciones de advertencia y otras herramientas que le permiten al ciudadano, conocer el actuar de cada sujeto de control.. 4.1.2. Entes sujetos a control. Basados en la Ley 42 de 1993, en sus artículos 2do. Y 3ro que rezan: Artículo 2o. Son sujetos de control fiscal los órganos que integran las ramas legislativa y judicial, los órganos autónomos e independientes como los de control y electorales, los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la Constitución Nacional y la ley que tienen régimen especial, las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Estado, los particulares que manejen fondos o bienes del Estado, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con éstos y el Banco de la República. Se entiende por administración nacional, para efectos de la presente Ley, las entidades enumeradas en este artículo. Parágrafo. Los resultados de la vigilancia fiscal del Banco de la República serán enviados al Presidente de la República, para el ejercicio de la atribución que se le confiere en el inciso final del artículo 372 de la Constitución Nacional. Sin perjuicio de lo que establezca la Ley orgánica del Banco de la República. Artículo 3o. Son sujetos de control fiscal en el orden territorial los organismos que integran la estructura de la administración departamental y municipal y las entidades de este orden enumeradas en el artículo anterior. Para efectos de la presente Ley se entiende por administración territorial las entidades a que hace referencia este artículo. En este orden de ideas los sujetos de control son: Alcaldía Municipal de Ibagué Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL SA ESP -OFICIAL 17.

(18) Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Ibagué -INFIBAGUE Gestora Urbana de Ibagué Unidad de Salud de Ibagué - USI Hospital San Francisco E.S.E. Concejo Municipal de Ibagué Personería Municipal de Ibagué Curadurías Urbanas Instituciones Educativas de la Ciudad de Ibagué Instituto Municipal para el Deporte y Recreación de Ibagué IMDRI De acuerdo a la ley 42 de 1993 Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen. Comprende el conjunto de preceptos que regulan los principios, sistemas y procedimientos de control fiscal financiero; de los organismos que lo ejercen en los niveles nacional, departamental y municipal y de los procedimientos jurídicos aplicables. El control fiscal es una función pública, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles. La vigilancia de la gestión fiscal del Estado se fundamenta en la eficiencia, la economía, la eficacia, la equidad y la valoración de los costos ambientales, de tal manera que permita determinar en la administración, en un período determinado, que la asignación de recursos sea la más conveniente para maximizar sus resultados; que en igualdad de condiciones de calidad los bienes y servicios se obtengan al menor costo; que sus resultados se logren de manera oportuna y guarden relación con sus objetivos y metas. Así mismo, que permita identificar los receptores de la acción económica y analizar la distribución de costos y beneficios entre sectores económicos y sociales y entre entidades territoriales y cuantificar el impacto por el uso o deterioro de los recursos naturales y el medio ambiente y evaluar la gestión de protección, conservación, uso y explotación de los mismos.8 La vigilancia de la gestión fiscal de los particulares se adelanta sobre el manejo de los recursos del Estado para verificar que estos cumplan con los objetivos previstos por la administración. 8. Ley 42 de 1993 Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen. Óp. Cit.. 18.

(19) La auditoría es una serie de métodos de investigación y análisis con el objetivo de producir la revisión y evaluación profunda de la gestión efectuada. 4.1.3. Hallazgos de las auditorias. El hallazgo de auditoría es un hecho relevante que se constituye en un resultado determinante en la evaluación de un asunto en particular, al comparar la condición [situación detectada- SER] con el criterio [deber ser]. Igualmente, es una situación determinada al aplicar pruebas de auditoría que se complementará estableciendo sus causas y efectos.9 Todos los hallazgos determinados por la contraloría territorial son administrativos, sin perjuicio de sus efectos fiscales, penales, disciplinarios o de otra índole y corresponden a todas aquellas situaciones que hagan ineficaz, ineficiente, inequitativa, antieconómica o insostenible ambientalmente, la actuación del auditado, o que viole la normatividad legal y reglamentaria o impacte la gestión y el resultado del auditado (efecto). En las contralorías territoriales, ante hechos constitutivos de posibles hallazgos, se utilizará el término “observaciones de auditoría”, que inicialmente se presentan como tal y se configuran como hallazgo una vez evaluado, valorado y validado en mesa de trabajo, con base en la respuesta o descargos presentados por el ente auditado, cuando ésta se da. Dentro del proceso de la auditoría, la atención se centra en la determinación y validación de hallazgos especialmente con connotación fiscal, ya que éstos fundamentan en buena parte la opinión y conceptos del auditor. Los hallazgos se constituyen en un aspecto importante en los resultados de la auditoría, toda vez que el análisis profesional y objetivo refleja la situación del auditado. La aplicación de técnicas y procedimientos permite al auditor encontrar hechos o situaciones que impactan el desempeño de la organización; estas técnicas y procedimientos se aplican sobre información, casos, situaciones, hechos o relaciones específicas. La evidencia que sustenta un hallazgo debe estar disponible y desarrollada en una forma lógica, clara y objetiva, en la que se pueda observar una narración coherente de los hechos. En las Contralorías se generan tres tipos de hallazgos, para el caso de nuestra Entidad la competencia de cada tipo de hallazgo es la siguiente: 9. Fuente: página web contraloría general fase de ejecución (www.contraloriageneral.gov.co). 19.

(20) TIPO DE HALLAZGO. COMPENTENCIA Contraloría Municipal de Ibagué / Dirección Técnica de Control Fiscal.. FISCAL DISCIPLINARIO. Procuraduría General de la Nación y Personería Municipal de Ibagué. PENAL. Fiscalía General de la Nación. FUENTE: página web contraloría municipal (www.contraloriaibague.gov.co). 4.2. Curaduría Urbana Que el decreto 2150 de 1995, "por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios en la administración pública", dispone en su capítulo IV la existencia en municipios y distritos con población superior a 100.000 habitantes de Curadores Urbanos para el otorgamiento de las licencias de urbanismo y construcción.10 Que la organización y funcionamiento de las Curadurías Urbanas requiere una reglamentación amplia y detallada que haga posible su correcta y eficiente operación y considere la diversidad de los municipios y distritos obligados a implantar esta figura. Que con este propósito el Ministerio de Desarrollo Económico adelantó durante los últimos meses un amplio proceso de concertación con los municipios y distritos donde deben ponerse en operación las Curadurías Urbanas, en el cual también participaron las asociaciones gremiales y fundaciones relacionadas con las funciones de las curadurías. La Curaduría Urbana implica el ejercicio de una función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigente en el distrito o municipios, a través del otorgamiento de licencias de urbanización y construcción. El Curador Urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir las licencias de urbanismo o de construcción, a petición del interesado en adelantar proyectos de urbanización o de edificación en las zonas de la ciudad que la administración municipal le haya determinado como de su jurisdicción. Igualmente, 10. Decreto 992 de 1996. 20.

(21) resolverán las solicitudes de prórroga, revalidación y modificación de dichas licencias.11 Las solicitudes de licencias de urbanismo y construcción radicadas antes del 6 de junio de 1996 en las Oficinas de planeación, o en las que haga sus veces, continuarán tramitándose ante las mismas hasta su expedición o rechazo. Los curadores urbanos estudiarán, tramitarán y expedirán o negarán las licencias de urbanismo o construcción, parcelación y demolición. El otorgamiento de las licencias comprende el suministro de información sobre las normas urbanísticas aplicables a los predios objeto del proyecto; el visto bueno a los planos necesarios para los reglamentos de propiedad horizontal; la gestión, asignación, rectificación y certificación de la nomenclatura de los predios e inmuebles y la notificación a los vecinos.12 4.3. Ley 383 de 1997 Objetivos. La presente Ley tiene por objetivos: 1. Armonizar y actualizar las disposiciones contenidas en la Ley 9 de 1989 con las nuevas normas establecidas en la Constitución Política, la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, la Ley Orgánica de Áreas Metropolitanas y la Ley por la que se crea el Sistema Nacional Ambiental. 2. El establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes. 3. Garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, y velar por la creación y la defensa del espacio público, así como por la protección del medio ambiente y la prevención de desastres. 4. Promover la armoniosa concurrencia de la Nación, las entidades territoriales, las autoridades ambientales y las instancias y autoridades administrativas y de planificación, en el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales que 11. Ley 9 de 1989 articulo 63. 12. Ley 9 de 1989 articulo 65. 21.

(22) prescriben al Estado el ordenamiento del territorio, para lograr el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. 5. Facilitar la ejecución de actuaciones urbanas integrales, en las cuales confluyan en forma coordinada la iniciativa, la organización y la gestión municipales con la política urbana nacional, así como con los esfuerzos y recursos de las entidades encargadas del desarrollo de dicha política.13 Principios: El ordenamiento del territorio se fundamenta en los siguientes principios: 1. La función social y ecológica de la propiedad. 2. La prevalencia del interés general sobre el particular. 3. La distribución equitativa de las cargas y los beneficios.14 Función pública del urbanismo: El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines: 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios. 2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible. 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural. 4. Mejorar la seguridad de los asentamientos humanos ante los riesgos naturales.15. 13. Ley 383 de 1997 articulo 1 Ley 383 de 1997 articulo 2 15 Ley 383 de 1997 articulo 3 14. 22.

(23) 4.4. Ley 1469 de 2010 Licencia urbanística. Es la autorización previa para adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y para realizar el loteo o subdivisión de predios, expedida por el curador urbano o la autoridad municipal competente, en cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen o complementen, en los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) y en las leyes y demás disposiciones que expida el Gobierno Nacional.16 La expedición de la licencia urbanística implica la certificación del cumplimiento de las normas y demás reglamentaciones en que se fundamenta y conlleva la autorización específica sobre uso y aprovechamiento del suelo. Parágrafo. Las licencias urbanísticas y sus modalidades podrán ser objeto de prórrogas y modificaciones. Se entiende por prórroga de la licencia la ampliación del término de vigencia de la misma. Se entiende por modificación de la licencia, la introducción de cambios urbanísticos, arquitectónicos o estructurales a un proyecto con licencia vigente, siempre y cuando cumplan con las normas urbanísticas, arquitectónicas y estructurales y no se afecten espacios de propiedad pública. Las modificaciones de licencias vigentes se resolverán con fundamento en las normas urbanísticas y demás reglamentaciones que sirvieron de base para su expedición. En los eventos en que haya cambio de dicha normatividad y se pretenda modificar una licencia vigente, se deberá mantener el uso o usos aprobados en la licencia respectiva. Clases de licencias. Las licencias urbanísticas serán de: 1. Urbanización. 2. Parcelación. 3. Subdivisión. 4. Construcción.. 16. Ley 1469 de 2010 articulo 1. 23.

(24) 5. Intervención y ocupación del espacio público.. 5. METODOLOGIA. La práctica profesional fue realizada en la Contraloría Municipal de Ibagué, prestando apoyo técnico en las diferentes auditorías realizadas a las entidades estatales tales como la alcaldía municipal de Ibagué, el hospital San Francisco, las curadurías urbanas, la personería municipal, el concejo municipal, las instituciones educativas, el instituto municipal para el deporte y la recreación y la gestora urbana entre otras. El horario de desarrollo para la práctica laboral fue 8am a 12m y 2pm a 5pm, de lunes a viernes, y algunos días excepcionales en los que se realizó modificación al horario. Como parte del proceso de auditoria se participó en los siguientes aspectos mesas de trabajo para revisar los diferentes contratos o proyectos que estas adelantaron, como contratos de obra, zonas homogéneas para plusvalías, invasión al espacio público y demás temas que se procesan en base al POT. La metodología desarrollada en la práctica profesional fue la siguiente: Se analizaron los predios de viviendas construidas sin tener resolución para construir y otras con licencias de construcción negadas y que no realizaron nuevamente la petición por dichos motivos que la Curaduría debía explicar. Se realizó una visita técnica con elementos necesarios para toma de medidas y verificación del cumplimiento con lo establecido en los documentos de las curadurías. Se realizó un informe técnico para cierre de la auditoria sobre la visita, en caso de estar acorde a lo conforme y con todos los aspectos desarrollados durante la auditoria. Se realizó un informe técnico del plan de mejoramiento en el cual demostrara los cambios y objetivos cumplidos que habían quedado pendientes de anteriores auditorias. 24.

(25) Si se encuentra alguna anomalía se procede a la realización de un informe técnico para la oficina de responsabilidad fiscal de la Contraloría Municipal en caso de haber un hallazgo y no acordar su resarcimiento. Por último se realizó un informe técnico con las respectivas calificaciones en donde se expone todos los puntos positivos y negativos de la auditoria que luego deben ser analizados en el plan de mejoramiento futuro o en una nueva auditoría. 6. DESARROLLO DE LA METODOLOGIA 6.1. PROGRAMACIÓN DE VISITA Programación de Visita: Luego de realizar una programación previa de fecha y hora por parte del ente auditor y las entidades auditadas las curadurías urbanas, se procedió a preparar un serie de preguntas para la ejecución de la mesa de trabajo, las cuales fueron directamente del tema de la entrega de licencias de construcción en el Municipio de Ibagué, esto con el fin de hacerle seguimiento a este tema que se encuentra contemplado dentro del POT. En esta auditoria le solicitaron los entes de control fiscal a la entidad pública auditada la Curaduría Urbana que por favor realizara un breve relato sobre la implementación de las licencias de construcción en el Municipio de Ibagué. A lo cual respondieron lo siguiente: La nueva forma de generar licencias de construcción comenzó en Ibagué desde el Acuerdo Municipal del 2000 Plan de Ordenamiento Territorial, y con la nueva ley 1469 de 2010 en la cual se tiene como se deben solicitar las licencias de construcción. Debido a la programación de visita a la Curaduría Urbana se preparó el plan de mejoramiento en el cual demostrara los cambios que se tuvieron de acuerdo a lo planteado en la auditoria anterior, como parte del grupo de trabajo de la Contraloría Municipal se dejó evidenciado desde la programación de visita la participación de los practicantes en todos los aspectos a trabajar durante la auditoria.. 25.

(26) 6.2. APOYO TECNICO EN AUDITORIA A LAS CURADURIAS URBANAS DE LA CIUDAD DE IBAGUE. Se logró prestar un apoyo a la auditoria en la Curaduría Urbana como pasante de la Contraloría Municipal de Ibagué en donde se ejecutaron varias funciones en las cuales resaltan las mesas de trabajo, el plan de mejoramiento y la revisión de planos para la liquidación de expensas. Con respecto a todas las funciones como apoyo a la auditoria se identificaron las diferentes solicitudes de licencias expedidas en la Curaduría Urbana de las cuales solo se tomaron quince (15) como las más relevantes debido a los grandes procesos que conllevaban y las grandes cantidades de dinero que recibió la Curaduría Urbana uno de Ibagué. Por último se revisó un formulario que la Curaduría Urbana entrega para cualquier tipo de solicitud en la cual se basa la intención que se tiene al momento de hacer la licencia por esta razón se tiene una ley la cual se encarga de explicar los requisitos y trámites que debe contener el formulario, el cual todas las licencias auditadas lo tenían al inicio de toda radicación. De acuerdo la ley 42 de 1993 nombrada dentro del marco teórico las curadurías deben desarrollar el Formulario Único Nacional que cualquier ciudadano de Colombia debe llenar y realizar el trámite para obtener el permiso llamado Licencia de Construcción. Este documento se divide en cuatro partes. -. modalidad de trámite: consiste en que le. -. objeto del trámite. -. información sobre el predio, la cual es información que debe suministrar la persona natural o jurídica que desea obtener el permiso para construir.. El formulario contiene información directa de los vecinos colindantes que debe llevar contemplado el nombre de las personas o predios que queden hacia el norte, sur, oriente u occidente del predio. Además debe contener las dimensiones de los linderos y el área total del predio.. 26.

(27) Contiene información de los titulares profesionales responsables que realizaran el trabajo de campo y de oficina como, Ingenieros Civiles, Topógrafos y Arquitectos los cuales elaboran planos topográficos, arquitectónicos y estructurales. Finalmente se debe adicionar una información y documentación como, escrituras del predio, planos topográficos, urbanísticos, topográficos, estructurales, estudios geotécnicos y licencias anteriores si es el caso. Este formulario se facilitó a varias personas en los momentos en que se realizaron visitas técnicas a construcciones de obra avanzadas en un 80%, las cuales poseían este documento para la licencia de construcción la cual es pertinente obtener a la hora de empezar cualquier tipo de construcción de obra. Este documento llamado formulario único nacional lo rige la ley 388 del año 1997 nombrado dentro del marco teórico. El apoyo prestado como practicante a la auditoria a la Curaduría Urbana permitió evidenciar que toda licencia solicitada tenía el formulario único nacional en el cual se revisó detalladamente que cumpliera con los requisitos y así poder otorgar la licencia pertinente para la construcción de las obras propuestas.. 27.

(28) Fuente: página web Curaduría Urbana 1 de Ibagué (www.curaduriaunoibague.com). 28.

(29) Fuente: página web Curaduría Urbana 1 de Ibagué (www.curaduriaunoibague.com). 29.

(30) Se revisaron 15 licencias de construcción solicitadas a la Curaduría Urbana uno de Ibagué en las cuales se especificaban el motivo de la solicitud como era de subdivisión, movimiento de tierras, ampliación y obra nueva por esta razón se debía tener en cuenta el número de radicado y el titular de cada licencia, se revisaron áreas de construcción en planos para determinar el valor del cargo fijo y el cargo variable, se participó en todas las mesas de trabajo teniendo en cuenta todo lo observado en cada licencia revisada. También Se evidencio que todas las licencias cumplían con el Formulario Único Nacional con todas las descripciones que este exigía.. 30.

(31) Fuente: página web contraloría (www.contraloriaibague.gov.co). municipal. 31. de. Ibagué,. auditorias. 2016.

(32) 32.

(33) Fuente: página web contraloría (www.contraloriaibague.gov.co). municipal. de. Ibagué,. auditorias. 2016. 6.2.1. Auditoria regular realizada a las Curadurías Urbanas. La contraloría municipal de Ibagué desde su oficina de control interno realizo un proceso de gestión de auditoria por medio de una mesa de trabajo el día 10 de agosto de 2016. Dicha auditoria tuvo como objetivo principal realizar la verificación de los procesos llevados por la curaduría urbana. De otra parte, se tiene que mediante la ejecución de la mesa de trabajo se realizaron varias preguntas a forma de encuesta, con el fin de llevar a cabo el plan de mejoramiento presentado en auditorias anteriores obtener un registro detallado que determinara si se quebrantó o infringió la ley 1469 de 2010, la cual se encarga de las licencias de construcción en el municipio de Ibagué y en el área de urbanismo. La Contraloría Municipal de Ibagué, en desarrollo de su función constitucional y legal asignada en el artículo 272, en especial la consagrada en la Ley 42 de 1993, en cumplimiento de su Plan General de Auditorias vigencia 2016 y de acuerdo con los procedimientos propios del Sistema Integrado de Gestión, practicó auditoria regular a la Curaduría Urbana No. 1, vigencia 2015. Al evaluar el Componente Control de Gestión, se determinó en el factor de rendición y revisión de la cuenta, el cumplimiento de la Resolución No. 007 de 2015 evaluándose la suficiencia y calidad de la información; igualmente se verificó en el factor de Legalidad el cumplimiento de la aplicación de las normas urbanísticas y de los requisitos exigidos para la expedición de las diferentes modalidades de licencias conforme a lo establecido en el decreto 1077 de 2015, así mismo se verificó el cumplimiento del Plan de mejoramiento suscrito por la Curaduría No. 1. En el Componente Control Financiero y Presupuestal se realizó una revisión de los estados contables que permitiera determinar si están separando los bienes y recursos destinados a la función pública encomendada al Curador y el seguimiento correspondiente para determinar, si las expensas que pagan los diferentes usuarios, por la expedición de las licencias según su modalidad, están acorde a lo reglamentado, si se destinaron para mejorar el servicio público, bajo los principios de eficiencia, economía, eficacia, transparencia y responsabilidad, que gobiernan no solo la gestión fiscal, sino también la función pública y administrativa, mediante una muestra seleccionada del total de licencias aprobadas 33.

(34) El propósito del resultado de este proceso plasmado en un informe es brindar una herramienta para el mejoramiento continuo de los procesos y procedimientos desarrollados por la Curaduría Urbana No. 1, en el trámite de expedición de licencias urbanísticas. Es responsabilidad del ente el contenido de la información suministrada y analizada por la Contraloría Municipal de Ibagué, que a su vez tiene la responsabilidad de producir un informe definitivo que contenga el concepto sobre la gestión adelantada por la Curaduría, que incluya pronunciamientos sobre el acatamiento a las disposiciones legales.. 34.

(35) 7. CONCLUSIONES . Al participar de las mesas de trabajo se adquirieron destrezas para ejecutar auditorías a entidades públicas como las Curadurías Urbanas, la cual va muy ligada a la profesión de Ingeniería Civil, ya que tiene que ver directamente con la correcta ejecución de obras civiles.. . Se identificó y promovió la importancia del uso de las normatividades vistas en el recorrido de la carrera para comprobar su aplicación en los contratos de obra.. . Se logró evidenciar que gracias a los conocimientos adquiridos en la universidad, fue mucho más fácil aportar ideas, identificar problemas y tratar complejidades.. . Se elaboraron y analizaron documentos llamados propios de auditorías los cuales arrojan registros que nos determinan si es un hallazgo fiscal o disciplinario.. . Se desarrollaron informes con gran contenido técnico que facilitaban y aportaban información fructífera a los procesos de auditorías ejecutados por control fiscal.. . Finalmente el ente auditor que en este caso fue la oficina de control fiscal de la Contraloría Municipal aporto gran experiencia para el camino profesional que apenas va comenzar ya que de alguna manera se adquieren destrezas que facilitan el desarrollo profesional.. 35.

(36) 8. RECOMENDACIONES. Es de vital importancia como futuros profesionales en ingeniería Civil la verificación de los diferentes componentes que debe tener un contrato de obra, para no incurrir en ninguna falta disciplinaria, fiscal o penal. Algunos de ellos son: 1. Estudios previos 2. Presupuesto de Obra 3. Cronograma de Actividades 4. Acta de Inicio de Obra 5. Acta de Finalización de Obra 6. Acta de modificación e ítems no previstos (cuando sea necesaria) 7. Acta de Suspensión de Obra (cuando sea necesaria). Además como recomendación puntual se propone que los contratos se puedan verificar en sus etapas precontractual, contractual y pos contractual para que no se presenten discrepancias y falencias que generen demora o inconsistencias en el proceso de desarrollo del contrato. De otra parte, al final pero no menos importante, se hace énfasis en la materia de formulación y evaluación de proyectos, en la parte de los diferentes tipos de modalidades de Contratación Pública, y fomentar el buen comportamiento de un ingeniero como contratista, constructor, diseñador, interventor, etc. y su labor social.. 36.

(37) 9. BIBLIOGRAFIA. . .  . Contraloría municipal de Ibagué – Tolima (2016). Disponible en: Contraloría municipal de Ibagué, http://www.contraloriaibague.gov.co/ [15 Octubre 2016]. Universidad de Medellín (2012) www.udem.edu.co/index.php/servicios/practicas-empresariales (12 noviembre 2016) WordPress (2008-2017) - http://definicion.de/practica-social/ (15 enero 2017) Curaduría Urbana 1 de Ibagué (www.curaduriaunoibague.com (25 Septiembre 2016). 37.

(38) ANEXOS. 38.

(39) 39.

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(41) 41.

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