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VENTA AMBULANTE DE HELADOS EN PLAYA

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I

NTENDENCIA

D

EPARTAMENTAL DE

M

ALDONADO

D

IRECCIÓN

G

ENERAL DE

H

IGIENE Y

M

EDIO

A

MBIENTE

Licitación Abreviada

VENTA AMBULANTE DE HELADOS EN PLAYA

Memoria Descriptiva

(2)

OBJETO

Art. 1 .- La Intendencia Departamental de Maldonado, en adelante " la Intendencia", llama para la explotación comercial ambulante de “Helados” de reconocidas marcas de plaza, en 4 zonas de la costa del departamento, de acuerdo con las normas contenidas en la presente Memoria Descriptiva.

ZONAS DE VENTA

Art. 2 .- A efectos de optimizar las condiciones del servicio, la costa departamental se divide en 4 zonas de explotación.

Cada oferente podrá ofertar por cada zona que considere de su interés de acuerdo a las bases establecidas en la presente memoria técnica descriptiva.

ZONA 1 : Desde la margen izquierda del Arroyo Maldonado, hasta Playa Brava de José Ignacio. ( Entre las principales playas que integran el tramo se destacan, La Barra, Posta del Cangrejo, Montoya, Bikini, Manantiales, Balneario Bs. As, La Juanita y playas Mansa y Brava de José Ignacio )

ZONA 2 : Desde la margen derecha del Arroyo Maldonado hasta Playa de los Ingleses.

( Entre las principales playas se destacan todas las pertenecientes al sistema de Playa Brava, así como el Emir y de Los Ingleses ).

ZONA 3 : Desde Muelle Mahilos, hasta margen izquierda del Arroyo el Potrero.

( Integra como playas más importantes, todas las de la Bahía de Maldonado, además de Solanas, Arco de Portezuelo, Tio Tom y Chihuahua )

ZONA 4 : Desde la margen derecha del Arroyo del Potrero hasta la margen izquierda del arroyo Solís Grande abarcando toda las playas de la zona correspondiente a Piriápolis.

HABILITACION

Art. 3 Los servicios deberán estar habilitados al público por lo menos desde el día 15 diciembre del 2015 hasta el 15 de marzo del año siguiente, pudiendo extenderse hasta la semana de Turismo del año 2016.

La concesión será por un año prorrogable a opción de la Intendencia, por períodos de un año sucesivamente, hasta la finalización del actual período de gobierno, sin que ninguna prórroga obligue a la siguiente.

Vencido el plazo anual correspondiente, y dentro de los siguientes 60 días, el concesionario deberá, en caso de así desearlo, manifestar por escrito ante la Intendencia, su aspiración a la prórroga de los servicios concesionados por la siguiente temporada, a los efectos de su consideración e informe de viabilidad.

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De no hacerlo dentro de los plazos establecidos, la Intendencia podrá dar por culminada la relación contractual respectiva, y proceder a la realización de un nuevo llamado, de así entenderlo necesario.

PARTICIPANTES

Art. 4.- Podrán presentarse a ofertar en la presente licitación empresas registradas y habilitadas en el rubro, así como distribuidores o representantes autorizados de las marcas, en cuyo caso, deberán acreditar documentación la conformidad y autorización de la empresa elaboradora de los productos a comercializar en esta explotación comercial.

OFERTAS Y COTIZACIÓN

Art. 5 .- Un mismo licitante podrá ofertar por cualquiera de los tramos en forma individual o realizando las combinaciones que resulten de su interés, reservándose la intendencia el derecho de adjudicar un tramo o más de uno a un mismo oferente de acuerdo a su conveniencia.

ADJUDICACION

Art. 6 .- A los efectos de la selección y adjudicación de las ofertas que resulten más convenientes, se ponderará, entre otros, los siguientes elementos de juicio:

a) Precio ofrecido por el tramo o los tramos de interés durante la primer temporada, el que por si solo no será factor determinante para la adjudicación.

b) Calidad y variedad de los productos ofrecidos

c) Precios de venta al público de cada uno de los productos, el que no podrá superar un 100% del precio establecido de distribución.

d) Antecedentes del o de los oferentes en el objeto de la licitación y como adjudicatario si los hubiere.

e) Cantidad de mano de obra empleada.

f) Antecedentes empresariales relacionadas al servicio objeto de la licitación.

g) Antigüedad de la marca en el mercado.

h) Capacidad de abastecimiento del producto para el cumplimiento de los objetivos soli- citados.

i) Porcentaje del total de vendedores del departamento

Art. 7 - La Intendencia se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, así como adjudicar una, o más de una zona, a un mismo oferente.

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DERECHOS DEL ADJUDICATARIO

Art. 8 .- La Intendencia reconocerá a beneficio total del adjudicatario los ingresos provenientes de la prestación y explotación de los servicios que brinde durante el período de la concesión.

Art. 9.- Los derechos de explotación comercial del concesionario de venta ambulante, son sin perjuicio de los derechos de los concesionarios de paradores.

PAGO DE LA CONCESION

Art. 10.- El concesionario deberá abonar antes del 15 de diciembre de cada temporada, el monto del canon ofrecido y sus ajustes correspondientes.

OBLIGACIONES

Art. 11. - El adjudicatario será responsable de la prestación de los servicios que ofrezca, los que deberán ser de primera categoría y de la más alta calidad en cuanto a los medios, artículos, productos, presentación y atención al público por medio de personal capacitado y eficiente en el cumplimiento de sus respectivas tareas.

Art. 12. - La explotación de los servicios que se licitan, no afectan los derechos de la Intendencia como órgano público, por lo que el adjudicatario dará cumplimiento a las leyes, decretos, reglamentaciones y ordenanzas vigentes y las que en el futuro se dicten por autoridades nacionales o departamentales competentes. Asimismo deberá cumplir con las leyes laborales vigentes.

Art. 13. - El precio de venta de los productos no podrá superar en más de un 100 % al precio establecido de distribución.

Art. 14. - Todos los productos deberán transportarse en depósitos de material sintético lavable ( colgantes o de ruedas de tracción manual ) Los precios de los productos que expenda cada vendedor ambulante, lucirán claramente visibles por lo menos en una de las caras laterales y en la superior del recipiente, depósito o carro en el que se transportan los mismos

Art. 15.- La adjudicación implica que asimismo el concesionario debe dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Proporcionar los servicios que ofrezca en su propuesta en forma ininterrumpida todos los días inclusive feriados, como mínimo desde las 10:00 horas hasta las 19:00 horas.

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b) Permitir las inspecciones que correspondan con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el contrato y las leyes, decretos, ordenanzas, resoluciones y reglamentaciones aplicables al caso.

Art. 16.- Exigir al personal el cumplimiento de las siguientes disposiciones:

a) Mantener una conducta acorde con la moral y las buenas costumbres.

b) Presentar una prolija higiene personal y de su vestimenta.

c) Estar correctamente uniformados, con vestimenta de colores que prevengan el cáncer de piel tales como: verde, rojo, azul o beige y estar constituída básicamente por camisola o camisa de media manga, pantalón largo o corto, zapatillas o sandalias blancas y elementos de protección del cuero cabelludo, cuello y orejas.

El conjunto deberá ser indicado en la oferta a los efectos de contar con la aprobación de la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente

d) Llevar consigo la Cédula de Identidad y el carné habilitante para la venta ambulante correspondiente.

e) Adoptar las medidas necesarias para evitar alteraciones del órden público por parte de su personal, o situaciones de cualquier naturaleza que perjudiquen la tranquilidad o seguridad de las personas o de sus bienes.

f) Mantener la regularidad y continuidad de los servicios licitados.

g) Acceder al requerimiento de inspecciones de cualquier naturaleza que disponga efectuar la Intendencia.

h) Tener asignado un funcionario responsable en el área adjudicada el que deberá estar provisto de un teléfono celular de manera de poder ser ubicado.

i) No tener o ingerir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o estar bajo sus efectos durante el horario de trabajo.

j) Respetar al público, evitando proferir gritos, insultos o actitudes reñidas con las buenas costumbres y la moral.

PROHIBICIONES

Art. 17 - Se prohíbe al concesionario realizar todo tipo de construcción o establecer puestos fijos de venta.

Art. 18 - El adjudicatario no podrá contratar los servicios de personas que no posean carné de salud ni de manipulación de alimentos vigente.

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Art. 19.- En el contrato se establecerá la prohibición de ceder la concesión.

Art. 20.- El concesionario solo podrá realizar publicidad de los productos objeto de la licitación. El ámbito de la misma quedará limitado a los uniformes, recipientes destinados a la venta y espacios expresamente autorizados por la Intendencia.

Art. 21.- El concesionario caerá en mora de pleno derecho por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado, y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial de especie alguna, estableciéndose a sus efectos el pacto comisorio.

Art. 22.- El concesionario no podrá efectuar cambios en los precios de los productos, salvo aquellos derivados de la suba de insumos, ni en la calidad o características de los productos establecidos en su oferta.

Art. 23.- El adjudicatario deberá presentar ante la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente, antes del comienzo de los servicios la nómina siempre actualizada, del personal asignado a la venta ambulante de helados en la zona de playa, en la que se indique zona asignada, nombre y apellido completo, documento de identidad y credencial cívica.

SANCIONES

Art. 24.- Durante el lapso de la concesión, la Intendencia se reserva el derecho de supervisar el cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario y en general el buen desenvolvimiento de los servicios, señalando los aspectos de funcionamiento que no se adecuen a las normas pertinentes.

Art. 25.- En caso de constatarse que el adjudicatario incumpliera sus obligaciones, la Intendencia juzgará la infracción cometida y podrá sancionarlo graduando la sanción de acuerdo a la magnitud de la infracción o a su reincidencia entre 2 U.R. y 50 U.R, reservándose además, el derecho de la recisión del contrato o la no renovación del mismo, tanto por faltas que puedan ser consideradas graves como por la reiteración de faltas menores.

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INTENDENCIA DE MALDONADO LICITACION ABREVIADA Nº … / 2015 PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES

OBJETO

1). La Intendencia de Maldonado, en adelante "la Intendencia"

llama a Licitación Abreviada para la venta ambulante de “Helados” , en 4 zonas de la costa del Departamento: Zona 1 – Desde la margen izquierda del Arroyo Maldonado, hasta Playa Brava de José Ignacio; Zona 2 – Desde la margen derecha del Arroyo Maldonado hasta Playa de los Ingleses; Zona 3 – Desde Muelle Mahilos, hasta margen izquierda del Arroyo el Potrero y Zona 4 – Desde margen derecha del Arroyo El Potrero hasta la margen izquierda del Arroyo Solis Grande, por el periodo de un año, prorrogable a opción de la Intendencia, por períodos de un año sucesivamente hasta la finalización del actual período de gobierno, sin que ninguna prórroga obligue a la siguiente, de acuerdo a las condiciones técnicas contenidas en la Memoria Descriptiva adjunta, y a las condiciones del Pliego Particular.

PLIEGOS

2).Los interesados deberán retirar los Pliegos de Condiciones en la División de Adquisiciones y Almacenes de la Intendencia, Edificio Comunal, Planta Baja B, previo pago de la suma de $ 2.000 (dos mil pesos uruguayos) mas derecho de expedición y 2% de timbres municipales, hasta un (1) día previo a la apertura de ofertas de la licitación.-

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CONSULTAS

3). Las consultas se deberán presentar en Mesa de Licitaciones, debiendo ser formuladas por escrito, en duplicado, hasta 5 días hábiles antes de la fecha de apertura de la licitación.

4). Las preguntas serán contestadas por escrito, quedando las repuestas en Mesa de Licitaciones 2 días hábiles antes de la apertura de la licitación.-

PARTICIPANTES 5). Capacidad.

Están capacitados para contratar con la Intendencia las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que teniendo el ejercicio de la capacidad jurídica que señala el derecho común, no estén comprendidas en alguna disposición que expresamente se lo impida o en los casos previstos en los numerales 1) a 5) del Art. 46 del T.O.C.A.F.-

6). Identificación

Las firmas proponentes deberán indicar los nombres de los titulares que la componen en caso de ser sociedades personales, o de sus representantes autorizados, en caso de ser sociedades anónimas.- 7). Domicilio

Las firmas proponentes deberán constituir domicilio a los efectos de la licitación y actos posteriores de la misma en el Departamento de Maldonado, asimismo deberán constituir domicilio electrónico el cual será el único medio válido a los efectos de las notificaciones que puedan generarse en el proceso de la licitación.

Las firmas extranjeras que no se encuentren instaladas en el país, deberán actuar por medio de un representante que deberá ser una

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firma, instalada en el país, con domicilio constituido en el Departamento de Maldonado.-

8).Condicionantes.

Un mismo licitante no podrá presentar mas de una oferta, con excepción de aquellos casos de opciones a la oferta principal.

9). La sola presentación implica autorizar a la Intendencia a recabar informes del oferente en cualquiera de las áreas licitadas y verificar los datos que haya ofrecido en apoyo de su propuesta.-

GARANTIAS

10). Si el monto total adjudicado superara el 40% del tope de la licitación abreviada, el adjudicatario deberá constituir una garantía equivalente al 20 % del monto de la contratación.

El oferente podrá constituir la garantía mediante deposito en efectivo, cheque al día y a nombre de la Intendencia Departamental de Maldonado, valores públicos, fianza o aval bancario, o póliza de seguro de fianza.

Esta última, se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que reajuste el precio ofertado.-

PROPUESTAS

11). Las ofertas se presentaran por escrito, original y dos copias, redactadas en forma clara y precisa, en idioma castellano y firmadas por el oferente o su representante. Sus hojas serán numeradas correlativamente.-

12). La redacción de las propuestas se ajustará a los siguientes requerimientos:

a) El texto modelo:

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NN ... domiciliado a los efectos legales en la calle...Nº... en la Licitación Abreviada Nº...se compromete a realizar la servicio licitado de acuerdo a las estipulaciones que se indican en las cláusulas siguientes:

PRIMERA) Objeto de la Licitación, indicando detalladamente sus características.

SEGUNDA) Naturaleza, descripción, y variantes de los servicios a prestar, conforme a la Memoria Descriptiva adjunta.

TERCERA) Precio ofrecido por la zona o las zonas de interés por la primera temporada de explotación.-

CUARTA) Plazo de mantenimiento de oferta, el que no podrá ser inferior a 60 días corridos a contar de la apertura.-

QUINTA) Antecedentes del oferente.-

b) Declara conocer y aceptar en todas sus partes el Pliego Particular de Condiciones que rigen en esta Licitación y a todos los efectos se establece la prórroga de competencia a favor de los Juzgados de Maldonado.

13). Todos los tributos que legalmente correspondan al contratista por el cumplimiento del contrato se consideraran incluidos en los precios cotizados.-

14). Documentos a agregar:

La oferta deberá ser acompañada de los siguientes documentos:

a) Formulario de Identificación del Oferente que se acompaña.

b) Documentación que acredite tener contratado el seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con el Banco de Seguros del Estado, o declaración jurada que indique que no tiene personal a cargo.

c) En caso que el oferente sea persona jurídica habilitada para la presente licitación, certificación notarial que lo acredite.

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d) Recibo original de compra de pliego a nombre del oferente.

APERTURA

15). La apertura de las ofertas se hará en la Mesa de Licitaciones, Planta Baja, Sector B del Edificio Comunal, el día ... de

…... de 2015, a la hora ....-

EVALUACION

16). Las ofertas serán estudiadas por la Comisión Asesora de Adjudicaciones, la que dictaminará respecto de cual o cuales son las ofertas más conveniente a los intereses de la Intendencia.

El dictamen de la Comisión no generará ningún derecho a favor de los oferentes.

17). A los efectos de evaluar las ofertas, se consideraran, los criterios de evaluación establecidos en el artículo Nº 6 de la memoria descriptiva.

ADJUDICACION

18). La Intendencia se reserva el derecho de rechazar todas las propuestas recibidas, así como realizar adjudicaciones parciales.

CONTRATO

19). El adjudicatario será notificado y deberá concurrir a firmar el contrato dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de la notificación que a tales efectos realice la Dirección de Asesoría Notarial.-

El vinculo contractual no quedará perfeccionado hasta tanto no se de cumplimiento a esta obligación.-

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20). La no concurrencia del adjudicatario al acto de la firma del contrato en la fecha fijada dará mérito para revocar la adjudicación, salvo la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor que deberá ser debidamente acreditado en forma, a juicio de la Intendencia.

21). El contrato se formalizara por duplicado, ambos ejemplares serán firmados por las partes y quedara uno en poder de la Intendencia y otro en poder del adjudicatario.

22) Formaran parte del contrato que se suscribirá, los siguientes elementos:

a). El Pliego de Condiciones y demás documentos que integren el llamado a Licitación.

b). La oferta del adjudicatario.

c). Las cláusulas y documentación que la Intendencia y el Adjudicatario consideren necesarias de común acuerdo para cumplir con la letra y el espíritu de la licitación.

d) Las cláusulas de estilo.

PAGOS

23). El precio ofrecido para la primer temporada deberá hacerse efectivo antes del 15 de diciembre de 2015, fecha límite para el pago en las sucesivas temporadas, mientras se encuentre vigente el plazo de la concesión.-

Para el caso que opere la prórroga del contrato el precio se reajustará por la variación operada en el IPC, en el período comprendido entre el 1/12 del año anterior y el 30/11 del año en curso.-

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INCUMPLIMIENTOS

Las sanciones por incumplimientos del adjudicatario serán las establecidas en el artículo 24 y 25 de la Memoria Descriptiva así como lo establecido en las siguientes disposiciones:

24). La falta de cumplimiento de los plazos señalados por parte del Adjudicatario, se penara por cada día de mora con una multa de 1%

( un por ciento) sobre el monto total de lo adjudicado, salvo caso de fuerza mayor debidamente comprobados.

La mora se configurara de pleno derecho por el solo vencimiento de los términos sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.

25). Para el cobro de la multa de mora se afectará la garantía de fiel cumplimiento del contrato que se hubiere exigido y si estas no bastaren, se adjudicara el saldo del importe de la cuenta respectiva.

La aplicación de multas se entiende sin exclusión de la acción que pudiera corresponder por daños y perjuicios, si estos existieran.

26). El incumplimiento total o parcial del contrato será causal de rescisión unilateral de este por parte de la Intendencia la que también podrá optar por solicitar judicialmente la rescisión rigiendo para este caso lo dispuesto por el Articulo 1737 y siguientes del Código Civil, todo ello sin perjuicio de la acción de la Intendencia para, además de la pérdida del depósito de garantía, exigirá por la vía correspondiente los daños y perjuicios emergentes del incumplimiento.

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

27). Al formular su cotización, el licitante deberá tener presente que todos los tributos, cargas sociales y obligaciones de cualquier

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naturaleza que graven el objeto del contrato, o se generen a causa o en ocasión de su ejecución, serán de cargo del adjudicatario.

Asimismo serán de su cargo exclusivo el pago de sueldos, jornales, seguros, aportes y cualesquiera otros gravámenes u obligaciones derivados de la aplicación de las leyes laborales y de seguridad social.- La retribución mínima obligatoria que deberán de percibir los trabajadores de la empresa adjudicataria, asignados al cumplimiento de dichas tareas, será fijada por el Consejo de Salarios que corresponda, según el Grupo de Actividad que desarrollen.-

28). Si en el futuro se modificara la estructura tributaria, se efectuara la pertinente adecuación de los precios cotizados.

DISPOSICION GENERAL

29) Se prohíbe en forma expresa la cesión de los créditos emergentes para el adjudicatario de la presente licitación. La cesión sólo podrá ser viable de mediar previa resolución expresa de la Intendencia que la autorice.

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FORMULARIO DE IDENTIFICACION DEL OFERENTE Licitación Abreviada Nro. ... / 2015

Razón Social de la

Empresa:...

Nombre Comercial de la

Empresa.:...

RUC.:...

Domicilio a los efectos de la presente Licitación.

Calle:...Nro.:...

Localidad:...

Email: …...

País : ...

Teléfono :... Fax: ...

Declaro estar en condiciones legales de contratar con el Estado.

Firma/s ...

Aclaración de

firmas : ...

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Sin objeciones que formular al pliego Particular de Condiciones para el llamado a Licitación Abreviada para la venta ambulante de Helados en 4 zonas de la costa del departamento, pase a Mesa de Licitaciones y Adjudicaciones autorizándola a efectuar el llamado correspondiente.

Expediente N.º

2015-88-01-15105

Nº Act.

3 HACIENDA - DIRECCION GENERAL

Firmado electronicamente por Luis Eduardo Pereira el 26/10/2015 11:32.

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