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GOBIERNO DE ESPAÑA
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N/REF: Coi:nisión de Asistencia Jurídic~ Gratuita/390
DESTINATARIO;
DELEGACION DEL GOBIERNO EN CASTILLA LA MANCHA SECRETARIA GENERAL.
COMISIÓN DE ASISIENCIA JURIDICA GRATUITA
REGISTRO SALIDA: 1901638794 ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS TOLEDO
C/Covarrubias, 1 bis FECHA: 28/06/2019
ASUNTO: Resolución estimatoria sin abogado ni procurador n• 107 4 76
45003 Toledo
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 17 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, por la presente se le notifica que la Comisión Provincial· de Asistencia Jurídica Gratuita de Toledo ha
acordado por unanimidad la siguiente:
RESOLUCIÓN
Visto el Expediente relativo a la solicitud de asistencia jurídica gratuita nº 107476 presentada por D/Dña. MORILLAS ANGUITA, JAVIER, con DNI 45538393A, con domicilio en C/ISIDRE NONELL, 2-ESC
l,
BAJO 311, en LLORET DEL MAR, provincia de GIRONA, en relación con el proceso judicial DEMANDA RESPONSAB.CONTRACTUAL, J.VERBAL*,
seguido en el JUZGADO DE. INSTRUCCION DECANO DE ILLESCAS, tramitada por el Colegio de Abogados a instancia del solicitante arriba indicado, remitida a esta Comisión a efectos de verificación y resolución definitiva; examinados que fueron los datos y documentos que obran en el expediente y resultando acreditado que el peticionario se encuentra dentro del ámbito personal de aplicación y reúne los demás requisitos legalmente establecidos. al no superar sus recursos e ingresos económicos brutos.
computados anualmente por todos los conceptos. el umbral legalmente establecido para su modalidad de unidad familiar, esta Comisión ha acordado dictar resolución RECONOCIENDO al solicitante el derecho a la asistencia jurídica gratuitacon las prestaciones contempladas en el artículo 6 del¡¡ Ley 1/1996, excepto la defensa y representación gratuitas, al no ser preceptiva la intervención de Abogado ni de Procurador para el procedimiento judicial objeto de la solicitud de asistencia jurídica gratuita, , Q
por haber reuunciado expresamente a la designación de abogado y procurador de oficio, nombrando libremente a profesionales de su confianza (art° 28 de la Ley 1/1006 ni obrar tampoco en el expediente Auto judicial motivado que requiera expresamente dicha intervención para garantizar la igualdad de las partes en el proceso; en los términos del art. 6.3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita: Todo ello de conformidad y con los efectos previstos en el artículo 28 y demás de general aplicación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 996/2003, de 25 de julio.
La anterior Resolución podrá ser impugnada, sin que para ello sea preceptiva la intervención de abogado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 de la Ley 1/1996, por quienes sean titulares de un derecho o de un interés legítimo, en el plazo de 10 días hábiles (Sábados. Domingos y festivos excluidos) desde su notificación o desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para interponerla, mediante escrito motivado que habfá de presentarse ante el Secretario de esta Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, quien la remitirá, junto con el expediente correspondiente, al Juzgado o Tribunal compdente o al Juez Decano para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado
EL SECRETARIO,
Fdo.: Feo. Javier Acitores Durán.
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TEL.: 925.98.90.00 FAX.: 925.98.91.99
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N/REF: Comisión de Asistencia jurídica Gratuita/390
DESTINATARIO:
DELEGACION DEL GOBIERNO EN CASTILLA LA MANCHA SECRETARIA GENERAL- COMISIÓN DE ASISTENCIA JURIDJCA GRATUITA
REGISTRO SALIDA: 1901638794 ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS TOLEDO C/Covarrubias, 1 bis
FECHA: 28/06/2019
ASUNTO: Resolución estimatoria sin abogado ni procurador n• 107474
45003 Toledo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, por la presente se le notifica que la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita de Toledo ha
acordado por unanimidad la siguiente:
RESOLUCIÓN
Visto el Expedient~ relativo a la solicitud de asistenciajurídica gratuita nº 107474 presentada por D/Dña. NAVARRO OCAÑA, PEDRO JESUS, con DNI 07486522E, con domicilio en PRINCIPE DE ASTURIAS, 85-CHALET, en SESEÑA VIEJO, provincia de TOLEDO, en relación con el proceso judicial LIQUIDACION SOC.GANANCIALES
*,
seguido en el JUZGADO DE 111 INSTANCIA N!I 6 DE ILLESCAS, tramitada por el Colegio de Abogados a instancia del solicitante arriba indicado, remitida a esta Comisión a efectos de verificación y resolución definitiva;examinados que fueron los datos y documentos que obran en el expediente y resultando acreditado que el peticionario se encuentra dentro del ámbito personal de aplicación y reúne los demás requisitos legalmente establecidos. al no superar sus recursos e ingresos económicos brutos. computados anualmente por todos los conceptos. el umbral legalmente establecido para su modalidad de unidad familiar, esta Comisión ha acordado dictar resolución RECONOCIENDO al solicitante el derecho a la asistencia jurídica gratuita con las prestaciones contempladas en el artículo 6 de la Ley 1/1996, excepto la defensa y representación gratnitas, al no ser preceptiva la intervención de Abogado ni de Procnrador para el procedimiento jndicial objeto de la solicítnd de asistencia jurídica gratuita, , o por haber renunciado expresamente a la designación de abogado y procurador de oficio, nombrando libremente a profesionales de su confianza (artº 28 de la Ley 1/1006 ni obrar tampoco en el, expediente Auto judicial motivado que requiera expresamente dicha intervención para garantizar la igualdad de las partes en el proceso, en los términos del art. 6.3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. Todo ello de conformidad y con los efectos previstos en el artículo 28 y demás de general aplicación de la Ley 1/1996, de 1 O de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 996/2003, de 25 de julio.
La anterior Resolución podrá ser impugnada, sin que para ello sea preceptiva la intervención de abogado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley l/1996, por quienes sean titulares de un derecho o de un interés legítimo, en el plazo de 10 días hábiles <Sábados, Domingos y festivos excluidos) desde su notificación o desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para interponerla, mediante escrito motivado que hab.rá de presentarse ante el Secretario de esta Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, quien la remitirá, junto con el expediente correspondiente, al Juzgado o Tribunal competente o al Juez Decano para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado
EL SECRETARIO,
Fdo.: Feo. Javier Acitores Durán.
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N/REF: Comisión de Asistencia jurídica Gratuita/390 REGISTRO SALIDA: 1901638794
FECHA: 28/06/2019
ASUNTO: Resolución estimatoria 107549
DESTINATARIO: ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE ABOGADOS DE TOLEDO
ELEGACION DEL GOBIERNO EN CASTILLA LA MANCHA SECRETARIA GENERAL- COMISIÓN DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, por la presente se le notifica que la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita de Toledo, en su .reunión de fecha 28/06/2019 ha acordado por unanimidad la siguiente: ·
RESOLUCIÓN
Visto el Expediente relativo a la solicitud de asistencia jurídica gratuita nº 107549 presentada por D/Dña RAMOS GOMEZ, ESPERANZA, con NIF nº 04049673V, con domicilio en PLAZA DEL CANTO SAN PEDRO, 13, de LAS VENTAS CON PEÑA AGUILERA, provincia de TOLEDO, en relación con el proceso Rg APELACIONJ VERBAL {Nº 440/2017). seguidos en el JUZGADO DE 11 INSTANCIA Ng 6 DE TOLEDO, tramitada por el Colegio de Abogados a instancia del solicitante arriba indicado, remitida a esta Comisión a efectos• de verificación y resolución defmitiva; examinados los datos y documentos que obran en el expediente, y resultando acreditado que el peticionario se encuentra dentro del ámbito personal de aplicación y reúne los demás requisitos legalmente establecidos, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de esta Provincia, en su reunión celebrada en la fecha arriba expresada, ha acordado dictar resolución RECONOCIENDO al solicitante el derecho a la asistencia jurídica gratuita las prestaciones contempladas en el artículo. 6 de la Ley 1/1996, ordenando a dichos Colegios a que efectúen los nombramientos pertinentes y a que los comúniquen a lós profesionales designados. al interesado y a esta Comisión.
indícando la fecha de notificación fehaciente de su designación al abogado. en el caso de que el Colegio de Abogados hubiese desestimado provisionalmente la solicitud de asistencia jurídica gratuita. Todo ello de conformidad, con el alcance y efectos previstos, en la Ley 1/1996, de 1 O de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 996/2003, de 25 de julio.
La anterior Resolución podrá ser impugnada, sin que para ello sea preceptiva la intervención de abogado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1/1996, por quienes sean titulares de un derecho o de un interés legítimo, en el plazo de 10 dias hábiles (Sábados, Domingos y festivos excluidos) desde su notificación o desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para interponerla, mediante escrito motivado que habrá de presentarse ante el Secretario de esta Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, quien Ja remitirá, junto con el expediente correspondiente, al Juzgado o Tribunal competente o al Juez Decano para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado.
EL SECRETARIO
Fdo.: Feo. Javier Acitores Durán
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PLAZA ZOCODOVER, 6 45071 TOLEDO TEL,, 925.98.90.00 FAX., 925.98.91.99
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N/REF: Comisión de Asistencia jurídica Gratuita/390 REGISTRO SALIDA: 1901638794
FECHA: 28/06/2019
ASUNTO: Resolución estimatoria por silencio administrativo 107440 DESTINATARIO: ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE TOLEDO
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA LA MANCHA
SECRETARIA GENERAL~
COMISIÓN DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA
Por la presente le comunico que en la reunión celebrada el día 28/06/2019 la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la provincia de Toledo ha dictado la siguiente resoluciÓn:
"A la vista de ~a solicitud de asistencia jurídica gratuita nº 107440 presentada por D/Dña . RUBIO GARCIA, BEGONA, con NIF no 11791981L, domicilio en C/TORTOLA, 25, de SANTA CRUZ DE RETAMAR, provincia de TOLEDO, en relación con el proceso JURISDICCION VOLUNTARIA, seguido en el JUZGADO DE 1• INSTANCIA Nº 1 DE TORRIJOS, de la documentación aportada, de las actuationes practicadas y de las demás circunstancias obrantes en el expediente.
Obrando en el mismo, nombramiento provisional de abogado - procurador y abogado o procurador, realizados a instancia del correspondiente Colegio de Abogados/Procuradores, a tenor de lo establecido en et art. 15 de la Ley 1/1996 de 10 de enero de Asistencia jurídica Gratuita.
Teniendo en cuenta que en la fecha en la que se dicta la presente resolución ha transcurrido el plazo máximo establecido en el art. 17 .2 de la citada Ley (30 días) desde la recepción del presente expediente, en esta Comisión, y conforme a lo previsto en dicho precepto, quedan ratificadas las decisiones previamente adoptadas por el correspondiente Colegio de Abogados y, en su caso, Colegio de Procuradores; no pudiendo esta Comisión entrar a valorar si los recursos o ingresos económicos del solicitante superan o no los umbrales establecidos en el artículo 3 de la Ley 1/1996, en el momento de efectuar la solicitud, toda vez, que a tenor de lo dispuesto en el art. 42. 3a) de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, "en los casos de estimación por silencio administrativo la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse en el sentido de ser
confirmatoria del mismo". ·
En .consecuencia, esta Comisión RECONOCE al solicitante su derecho de asistencia jurídica gratuita, confirmándole el nombramiento provisional del letrado D/Dña PRUDENCIO BIENAYAS, MARIA JESUS , realizado por e.1/los Colegios correspondientes con los efectos jurídicos establecidos al respecto por .los arts. 17 y 18 de la Ley antedicha y por el art. 16 de su Reglamento, aprobado por RD 996/2003, de 25 de julio (BOE nº 188 de 07 de. agosto).
Si no está de acuerdo con esta resolución, puede ser impugnada por escrito, de forma motivada, y sin necesidad de intervención de Letrado, en el plazo de DIEZ DIAS HABILES (excluyendo del cómputo los festivos) desde su notificación o, en su defecto, desde que haya sido conoc.ida por cualquiera de los legitimados para imponerla, ante la Secretaría de esta Comisión, siendo en ese caso remitida para su resolución junto con el expediente correspondiente a la resolución impugn'ada y _una certificación de ésta, al JUZGADO O TRIBUNAL competente o al JUEZ DECANO para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado.
EL SECRETARIO,
Fdo.: Feo. Javier Acitores Durán
PLAZA ZOCODOVER, 6 45071 TOLEDO TEL.: 925.98.90.00 FAX.: 925.98.91.99
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N/REF: Comisión de Asistencia jurídica Gratuita/389 REGISTRO SALIDA: 1701154471
DESTINATARIO:
DELEGACION DEL GOBIERNO EN CASTILLA LA MANCHA
SECRETARIA GENERAL- ' COMISIÓN DE ASISTENCIA
JURIDICA GRATUITA
FECHA: 10/05/2017 ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS TOLEDO
ASUNTO: RESOL. REVOCACION ESTIMANDO 101524 SOLICITANTE: CABASCANGO HERRERA, BYRON RENE Nº PROCEDIMIENTO: po ORDINARIO N' 30312018 JUZGADO: JUZGADO DE 1• INSTANCIANº 3 DE TORRIJOS
letrado: SANTANDER RAMIREZ, IGNACIO Procurador: Dª Mil ANGELES GONZALEZ LOPEZ
, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jundica Gr?~uita, por la presente se le notifica que la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita de Toledo,.
en su reunion de fecha 14/06/2019, ha acordado por unanimidad la siguiente:
RESOLUCIÓN
Tras examinar la documentación presentada en este departamento, se ha podido comprobar que existió un error en la apreciación de la verdadera situación económica y personal del solicitante_. fruto del cual le fue denegada su solicitud de asistencia jurídica gratuita.
·Apercibida de este error, al tratarse la resolución desestimatoria ya dictada de un claro acto de gravamen para el solicitante, y al no constituir su revocación dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sér contraria al principio de igualdad, al interés públito o al ordenamiento jurídico, esta Comisión, tras el estudio del expediente, ha acordado por unanimidad, a tenor de lo dispuesto en el Art. 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, REVOCAR LA RESOLUCIÓN DESESTIMATORIA dictada en su día, y, en su virtud, RECONOCER AL/ A LA SOLICITANTE SU DERECHO A LA ASISTENCIAJURIDICA GRATUITA, con los efectos Jurídicos establecidos al respecto por el art. 6 de la Ley 1/1996 para el procedimiento jÜdicial y en relación con el expediente indicado en el encabezamiento, y,_ en particular, confirmando con carácter definitivo, las designaciones provisionales de Abogado D. IGJNACIO SANTANDER RAMIREZ y, en su caso, de Procurador Dª Mª ANGELES GONZALEZ LOPEZ, del turno, de oficio por los respectivos Colegios Profesionales.
Esta resolución puede ser impugnada-por escrito, de forma motivada·, y sili necesidad de intervención de Letrado, en el plazo de DIEZ DIAS HABILES (excluyendo del cómputo los sábados, domingos y festivos) desde su notificación o~ en su. defecto, desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para interponerla, ante l'a Secretaría de esta Comisión, sita en esta Delegación del Gobierno, siendo en ese caso remitida para su resolución junto con todo el expediente correspondiente a la resolución impugnada, y una certificación de ésta, al JUZGADO O TRIBUNAL competente o al JUEZ DECANO para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado.
EL SECRETARIO,
Fdo. Fco.,Javier Acitores Durán.
PLAZA ZOCODOVER, 6 45071 TOLEDO TEL.: 925.98.90.00
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DE ESPAÑA
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REGISTRO SALIDA:
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N/REF: Comisión de Asistencia jurídica Gratuita/390 FECHA: 28/06/2019
ASUNTO: Resolución desestimada Nº 105075
DESTINATARIO: ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE TOLEDO
DELEGACION DEL GOBIERNO EN CASTILLA LA MANCHA
SECRETARIA GENERAL·
COMISIÓN DE ASISTENCIA JURlDICA GRATUITA
Por la presente le comunico que en su reunión de fecha 28/06/2019, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la provincia de Toledo ha dictado la siguiente resolución:
"A la vista de la solicitud de asistencia jurídica gratuita nº 105075 presentada por D/Dña. DOS ANJOS NUNES VIERIA, CAMINDA con DNI nº X0347336J, con domicilio en C/ JOSE ANTONIO, 13, de SOTILLO DE LAS PALOMAS , provincia de TOLEDó, en relación con el proceso judicial nº Nº 422/18 (PROCEDIMIENTO ORDINARIO), seguido en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE · TORRIJOS, de la documentación aportada, de las actuaciones practicadas y de las demás circunstancias obrantes en el expediente.
Con base en los requisitos establecidos en el art. 17.1 de la Ley 1/1.996, de 10 de Enero, de asistencia jurídica gratuita (BOE nº 1, del 12), esta Comisión requirió al interesado/a y/o al letrado designado con fecha de acuse de recibo 24/05/2019 , para que
presenta~e ciertos documentos que entendía necesarios para estimar la solicitud, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para que los aportase.
Habiendo transcurrido sobradamente dicho plazo, y no haber aportado dichos documentos, esta Comisión acuerda por unanimidad DESESTIMAR la solicitud sin mas · trámite, al no acreditar el' solicitante que cumple los requisitos establecidos en el art. 3 de la Ley 1/96, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
Esta resolución puede ser impugnada por escrito, de forma motivada, y sin necesidad de intervención de Letrado, en el plazo de DIE.Z DIAS HABILES (excluyendo del cómputo los Sábados, Domingos y festivos) desde su notificación o, en su defecto, desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para interponerla, ante la Secretaría de esta Comisión, sita en esta Delegación del Gobierno, siendo en ese caso remitida para su resolución junto con todo el expediente correspondiente a la resolución impugnada, y una certificación de ésta, al JUZGADO O TRIBUNAL competente o al JUEZ DECANO para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado, teniendo en cuenta que éstos pueden imponer a quien hubiera impugnado de manera temeraria o con abuso de derecho, una sanción pecuniaria de 30 a 300 euros(art. 20 de la Ley 1/1996).
EL SECRETARIO,
Fdo.: Javier Acitores Durán
PLAZA ZOCOOOVER, 6 45071 TOLEDO TEL., 925.98.90.00 FAX.: 925.98.91.99
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N/REF: Comisión de Asistencia jurídica Gratuita/390 . FECHA: 28/06/2019
ASUNTO: Resolución desestimada Nº 105084
DESTINATARIO: ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE TOLEDO
DELEGACION DEL GOBIERNO EN CASTILLA LA MANCHA
SECRETARIA GENERAL- COMISIÓN DE ASISTENCIA JURIDJCA GRATUITA
Por la presente le comunico que en su reunión de fecha 28/06/2019, la Comisión de Asistencia jurídica Gratuita de la provincia de Toledo ha dictado la siguiente resolución:
"A la vi.sta de la solicitud de asistencia jurídica gratuita nº 105084 presentada por D/Dña. MAROA BERRIO ARELLANO, SANDRA con DNI nº 03924476D, con domicilio en C!
DONANTES, 1, ·de MOCEJON , provincia de TOLEDO, en relación con el proceso judicial nº
*
(DIVORCIO MUTUO ACUERDO), seguido en .el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DECANO DE TOLEDO, de la documentación aportada, de las actuaciones practicadas y de las demás circunstancias obrantes en el expediente.
Con base en los requisitos establecidos en el art. 17 .1 de la Ley 1/1.996, de 10 de Enero, de asistencia jurídica gratuita (BOE nº 1, del 12), esta Comisión requirió al interesado/a y/o al letrado designado con fecha de acuse de recibo 30/05/2019 , para que presentase ciertos documentos que entendía necesarios para estimar la solicitud, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para que los aportase.
Habiendo transcurrido sobradamente dicho plazo, y no haber aportado dichos documentos, esta Comisión acuerda por unanimidad DESESTIMAR la solicitud sin mas trámite, al no acreditar el solicitante que cumple los requisitos establecidos en el art. 3 de la ley 1/96, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
Esta resolución puede ser impugnada por escrito, de forma motivada, y sin necesidad de intervención de Letrado, en el plazo de DIEZ DIAS HABILES (excluyendo del cómputo los Sábados, Domingos y festivos) desde su notificación o, en su defecto, desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para interponerla, ante la Secretaría de esta Comisión, sita en esta Delegación del Gobierno, siendo en ese caso remitida para su resolución junto con todo el expediente correspondiente a la resolución impugnada, y una certificación de ésta, al .JUZGADO O TRIBUNAL competente o al JUEZ DECANO para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado, teniendo en cuenta que éstos pueden imponer a quien hubiera impugnado de manera temeraria o con abuso de. derecho, una sanción pecuniaria de 30 a 300 euros(art. 20 de la Ley 1/1996).
EL SECRETARIO,
Fdo.: Javier Acitores Durán
asistjuridica. toledo@seap. minhap .es
PLAZA ZOCODOVER, 6 45071 TOLEDO TEL.: 925.98.90.00 FAX.: 925.98.91.99
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REGISTRO SALIDA:
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N/REF: Comisión de Asistencia jurídica Gratuita/390 FECHA: 28/06/2019
ASUNTO: Resolución desestimada N2 105089
DESTINATARIO: ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE TOLEDO
DELEGACION DEL GOBIERNO EN CASTILLA LA MANCHA
SECRETARIA GENERAL- COMISJÓN DE ASISTENCIA JURIDJCA GRATUITA
Por la presente le comunico que en su reunión de fecha 28/06/2019, la Comisión de Asistencia jurídica Gratuita de la provincia de Toledo ha dictado' la siguiente resolución:
"A la vista de la solicitud de asistencia jurídica gratuita n2 105089 presentada por D/Dña. NIVICELA SANCHEZ, EDDY HERNAN con DNI nº X6681976Q, con domicilio en C/ LA ROSA, 12, de NUMANCIA DE LA SAGRA , provincia de TOLEDO, en relación con el proceso judicial nº Nº 411/2018 (DILIGENCIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO). seguido en el JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 3 DE ILLESCAS, de la documentación aportada; de las actuaciones practicadas y de las demás circunstancias obrantes en el expediente.
Con base en los requisitos establecidos en el art. 17.l de la ·Ley 1/1.996, de 10 de Enero, de asistencia jurídica gratuita (BOE nº 1, del 12), esta Comisión requirió al interesado/a y/o al letrado designado con fecha de acuse de recibo 01/06/2019 , para que presentase ciertos documentos que entendía necesarios para estimar la solicitud, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para que los aportase.
Habiendo transcurrido sobradamente dicho plazo, y no ha.ber aportado dichos documentos, esta Comisión acuerda por unanimidad DESESTIMAR la solicitud sin mas trámite, al no acreditar el solicitante que cumple los requisitos establecidos en el art. 3 de la Ley 1/96, de 10 de enero, .de asistencia jurídica gratuita. ·
Esta resolución pyede ser impugnada por escrito, de forma motivada, y sin necesidad de intervención de Letrado, en el plazo de DIEZ DIAS HABILES (excluyendo del cómputo los Sábados, Domingos y festivos) desde su notificación o, en su defecto, desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para interponerla, ante la Secretaría de esta Comisión, sita en esta Delegación del Gobierno, siendo en ese caso remitida para su resolución junto con todo el expediente correspondiente a la resolución impugnada, y una certificación de ésta, al JUZGADO O TRIBUNAL competente o al JUEZ DECANO para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado, teniendo en cuenta que éstos pueden imponer a quien hubiera impugnado de manera temeraria o con abuso de derecho, una sanción pecuniaria de 30 a 300 euros(art. 20 de la Ley 1/1996).
EL SECRETARIO,
Fdo.: Javier Acitores Durán
asistjuridica. [email protected]
PLAZA ZOCODOVER, 6 45071 TOLEDO TEL.: 925.98.90.00 FAX.: 925.98.91:99
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REGISTRO SALIDA:
N/REF: Comisión de. Asistencia jurídica Gratuita/390 · FECHA: 28/06/2019
ASUNTO: Resolución desestimada Nº 106098
. DESTINATARIO: ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE TOLEDO
DELEGACION DEL GOBIERNO EN CASTILLA LA MANCHA
SECRETARIA GENERAL- COMISIÓN DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA
Por la presente le comunico que en su reunión de fecha 28/06/2019, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la provincia de Toledo ha dictado la siguiente resolución:
"A la vista de la solicitud de asistencia jurídica gratuita nº 106098 presentada por D/Dña. NIVICELA SANCHEZ, EDDY HERNAN con DNI nº X6681976Q, con domicilio en C/ LA ROSA. 12, de NUMANCIA DE LA SAGRA , provincia de TOLEDO, en relación con el proceso judicial nº Nº 278/2018 (JUICIO RAPIDO), seguido en el JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 3 DE ILLESCAS, de la documentación aportada, de las actuaciones practicadas y de las demás · circunstancias obrantes en el expediente. ·
Con base en los requisitos establecidos en el art. 17.1 de la Ley 1/1.996, de 10 de·
Enero, de asistencia jurídica gratuita (BOE nº 1, del 12), esta Comisión requirió al interesado/a y/o al letrado designado con fecha de acuse de recibo 03/06/2019 , para que presentase ciertos documentos que entendía necesarios para estimar la solicitud, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para que los aportase.
Habiendo transcurrido sobradam.ente dicho plazo, y no haber aportado dichos documentos, esta Comisión acuerda por unanimidad DESESTIMAR .la solicitud sin mas trámite, al no acreditar el solicitante que cumple los requisitos establecidos en el art. 3 de la Ley 1/96, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
Esta resolución puede ser impugnada por escrito, de forma motivada, y sin necesidad de intervención de Letrado, en el plazo de DIEZ DIAS HABILES (excluyendo del cómputo los Sábados, Domingos y festivos) desde su notificación o, en su defecto, desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para interponerla, ante la Secretaría de esta Comisión, sita en esta Delegación del Gobierno, siendo en ese caso remitida para su resolución junto con todo el expediente correspondiente a la resolución impugnada, y una certificación de ésta, al JUZGADO O TRIBUNAL competente o al JUEZ DECANO para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado, teniendo en cuenta que éstos pueden imponer a quien hubiera impugnado de manera temeraria o con abuso de derecho, una sanción pecuniaria de 30 a 300 euros(art. 20 de la Ley 1/1996).
El SECRETARIO,
Fdo.: Javier Acitores Durán
asist juridica .toledo@seap. minh ap.es
PLAZA ZOCODOVER, 6 45071 TOLEDO TEL.: 925.98.90.00 FAX.: 925.98.91.99
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REGISTRO SALIDA:
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N/REF: Comisión de Asistencia jurídica Gratuita/390 FECHA: 28/06/2019
ASUNTO: Resolución desestimada Nº 106104
DESTINATARIO: ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE TOLEDO
DELEGACION DEL GOBIERNO EN CASTILLA LA MANCHA
SECRETARIA GENERAL- COMISIÓN DE ASISTENCIA JURJDICA GRATUITA
Por la presente le comunico que en su reunión de fecha 28/06/2019, la Comisión de Asistencia jurídica Gratuita de la provincia de Toledo ha dictado la siguiente resolución:
"A fa vista de la solicitud de asistencia jurídica gratuita nQ 106104 presentada por D/Dña. MARTOS MALO, SAMUEL con DNI nº 46928566X, con domicilio en C/ PASEO DE AR.ROYOMOLINOS, 5 4º C, de MOSTOLES , provincia de MADRID, en relación con el proceso judicial nQ Nº 564/2018 (DILIGENCIAS PREVIAS JUICIO ABREVIADO), seguido en el JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 DE ILLESCAS, de la documentación aportada, de las actuaciones practicadas y de las demás circunstancias obrantes en el expediente.
Con base en los requisitos establecidos en el art. 17.l de la Ley 1/1.996, de 10 de Enero, de asistencia jurídica gratuita (BOE nº 1, del 12), esta Comisión requirió al interesado/a y/o al letrado designado con fecha de acuse de recibo 01/06/2019 , para que presentase ciertos documentos que entendía necesarios para estimar la solicitud, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para que los aportase.
Habiendo transcurrido sobradamente dicho plazo, y no haber aportado dichos documentos, esta Comisión acuerda por unanimidad DESESTIMAR la solicitud sin mas trámite, al no acreditar el solicitante que cumple los requisitos establecidos en el art. 3 de la Ley 1/96, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
Esta resolución puede ser impugnada por escrito, de forma motivada, y sin necesidad de intervención de Letrado, en el plazo de DIEZ DIAS HABILES (excluyendo del cómputo los Sábados, Domingos y festivos) desde su notificación o, en su defecto, desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para interponerla, ante la Secretaría de esta Comisión, sita en esta Delegación del Gobierno, siendo en ese caso remitida para su resolución junto con todo el expediente correspondiente a la resolución impugnada, y una certificación de ésta, al JUZGADO O TRIBUNAL competente o al JUEZ DECANO para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado, teniendo en cuenta que éstos pueden imponer a quien hubiera impugnado de manera temeraria o con abuso de derecho, una saneión pecuniaria de 30 a 300 euros(art. 20 de la Ley 1/1996).
El SECRETARIO,
Fdo.: Javier Acitores Durán
a sistjuridi ca . toledo@sea p. mi n ha p. es
PLAZA ZOCODOVER, 6 45071 TOLEDO TEL.: 925.98.90'.00 FAX.: 925.98.91.99
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GOBIERNO DE ESPAÑA
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REGISTRO SALIDA:
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N/REF: Comisión de Asistencia jurídica Gratuita/390 FECHA: 28/06/2019
ASUNTO: Resolución desestimada Nº 106111
DESTINATARIO: ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE TOLEDO
DELEGACJON DEL GOBIERNO EN CASTILLA LA MANCHA
SECRETARIA GENERAL- COMISIÓN DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA
Por la presente le comunico q'ue en su reunión de fecha 28/06/2019, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la provincia de Toledo ha dictado la siguiente resolución:
"A la vista de la solicitud de asistencia jurídica gratuita nº 106111 presentada por D/Dña. HORCAJADA COLLADO, FLORENCIO con DNI nº 703371900, con domicilio en C/
CAMELIA, 3, de QUINTANAR DE LA ORDEN , provincia de TOLEDO, en relación é:on el proceso judicial nº Nº 472/18 (PROCEDIMIENTO ORDINARIO). seguido en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE QUINTANAR DE LA ORDEN, de la documentación aportada, de las actuac.iones practicadas y de las demás circunstancias obrantes en el expediente.
Con base en los requisitos establecidos en el art. 17.1 de la Ley 1/1.996, de 10 de Enero, de asistencia jurídica gratuita (BOE nº 1, del 12). esta Comisión requirió al interesado/a y/o al letrado designado con fecha de acuse de recibo 03/06/2019 , para que presentase ciertos documentos que entendía necesarios para estimar .la solicitud, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para que los aportase.
Habiendo transcurrido sobradamente dicho plazo, y no haber aportado dichos documentos, esta Comisión acuerda por unanimidad DESESTIMAR la solicitud sin mas trámite, al no acreditar el solicitante que cumple los requisitos establecidos en el art. 3 de la Ley 1/96, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
Esta resolución puede ser impugnada por escrito, de forma motivada, y sin necesidad de intervención de Letrado, en el plazo de DIEZ DIAS HABILES (excluyendo del cómputo los Sábados, Domingos y festivos) desde su not'ificación o, en su defecto, desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para interponerla, ante la Secretaría de esta Comisión, sita en esta Delegación del Gobierno, siendo. en ese caso remitida para su resolución junto con todo el expediente correspondiente a la resolución impugnada, y una certificación de ésta, .al JUZGADO O TRIBUNAL competente o al JUEZ DECANO para su reparto, si el procedimiento no se 'hubiera iniciado, teniendo en cuenta que éstos pueden imponer a quien hubiera impugnado de manera temeraria o con abuso de derecho, una sanción pecuniaria de 30 a 300 euros(art. 20 de la Ley 1/1996).
EL SECRETARIO,
Fdo.: Javier Acitores Durán
asistjuridica. toledo@sea p.minhap:es
PLAZA ZOCODOVER, 6 45071 TOLEDO TEL.: 925.98.90.00 FAX., 925.98.91.99
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REGISTRO SALIDA:
N/REF: Comisión de Asistencia jurídica Gratuita/390 FECHA: 28/06/2019
ASUNTO: Resolución desestimada Nº 106112
DESTINATARIO: ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE TOLEDO
DELEGACION DEL GOBIERNO EN CASTILLA LA MANCHA
SECRETARIA GENERAL- COMISJÓN DE ASISTENCIA JURJDICA GRATUITA
Por la presente le comunico que en su reunión de fecha 28/06/2019, la Comisión de.
Asistencia Jurídica Gratuita de la provincia de Toledo ha dictado la siguiente resolución:
"A la vista de la solicitud de asistencia jurídica gratuita nº 106112 presentada por D/Dña. VILAS ARCOS, ODIN con DNI nº 03927384L, con domicilio en C/ AGUSTIN DE OROZCO, 37, de ESCALONA, provincia de TOLEDO, en relación con el proceso judicial nº Nº 251/201S (DILIGENC!A PREVIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO}, seguido en el JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE TOLEDO, de la ciocumentación aportada, de las actuaciones practicadas y de las demás circunstancias obrantes en el expediente.
Con base en los requisitos establecidos en el art. 17.1 de la Ley 1/1.996, de 10 de Enero, de asistencia jurídica gratuita (BOE nº 1, del 12), esta Comisión requirió a·1 interesado/a y/o al letrado designado con fecha de acuse de recibo 30/05/2019 , para que presentase ciertos documentos que entendía necesarios par.a estimar la solicitud, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para que los aportase.
Habiendo transcurrido sobradamente dicho plazo, y no haber aportado dichos documentos, esta Comisión acuerda por unanimidad DESESTIMAR la solicitud sin mas.
trámite, al no acreditar el solicitante que cumple los requisitos establecidos .en el art. 3 de la Ley 1/96, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
Esta resolución puede ser impugnada por escrito, de forma motivada, y sin necesidad de intervención de Letrado, en el plazo de DIEZ DIAS HABILES (excluyendo del cómputo los Sábados, Domingos y festivos} desde su notificación o, en su defecto, desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para interponerla, ·ante la Secretaría de esta Comisión, sita en esta Delegación del Gobierno, siendo en ese caso remitida para su resolución junto con todo el expediente correspondiente a la resolución impugnada, y una certificación de ésta, al JUZGADO. O TRIBUNAL competente o al JUEZ DECANO para su reparto, si el procedimiento no se hub.iera iniciado, teniendo en cuenta que éstos pueden imponer a quien hubiera impugnado de manera temeraria o con abuso de derecho, una sanción pecuniaria de 30 a 300 euros(art. 20 de la Ley 1/1996).
EL SECRETARIO,
Fdo.: Javier Acitores Durán
PLAZA ZOCODOVER, 6 45071 TOLEDO TEL.: 925.98.90.00 FAX.: 925.98.91.99
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DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA LA MANCHA SECRETARIA GENERAL- COMISIÓN DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA
N/REF: Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita/390 DESTINATARIO: ILUSTRE COLEGIO OFICIAL ABOGADOS TOLEDO REGISTRO SALIDA: 1901638807
FECHA: 28/06/2019
SOLICITANTE: MONTALVO MORALES, LUIS RAFAEL ASUNTO: Resolución de lnsostenibilidad 106164
PRO.CEDIMIENTO: RECURSO APELACION JURISDICCION VOLUNTARIA
De' conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, por la presente se le notifica que la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratui'ta de Toledo, en su reunión de fecha 28/06/2019 ha acordado por unanimidad la siguiente: ·
RESOLUCIÓN
Visto el expediente relativo a la solicitu.d de asistencia jurídica gratuita preseritada con fecha 106164, por DJDña. MONTALVO MORALES, LUIS RAFAEL, con NIF nº X5631409C, para la presentación de un procedimiento RECURSO APELACION JURISDICCION VOLUNTARIA Nº 263/2018, seguido en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE TOLEDO, tramitada por el Colegio de Abogados a instancia 1del solicitante arriba indicado, remitida a esta Comisión a efectos de verificación y resolución definitiva CON INFORME DE INSOSTE.NIBLE. La Comisión, previa tramitación del expediente en la forma legalmente prevista, en su reunión celebrada en la fecha arriba expresada, ha acordado dictar resolución sobre la base d,e los siguientes hechos y fundamentos jurídicos:
HECHOS
PRIMERO.- El/La interesado/a solicitó ante el Colegio de Abogados el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual informa que la pretensión es insostenible en base al informe del letrado del Servicio de Orientación jurídica "no procede un procedimiento de jUrisdicc;:ión voluntaria".
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en informe, da su visto ..
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Vi.stos los informes emitidos por el Colegio de Abogados y el Ministerio Fiscal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1/1996, de Asistencia jurídica Gratuita, que imperativamente establece que en caso de que el Colegio. de Abogados y el Ministerio FisC:al estimaran indefendible la pretensión, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita desestimará la solicitud.
ESTA COMISIÓN RESUELVE: DESESTIMAR POR INSOSTENIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN, la solicitud de asistencia jurídica gratuita,.
La anterior Resolución podr~ ser impugnada, sin que para ello s~a preceptiva la intervención del abogado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1/1996, por quienes sean titulares de. un derecho o de un interés legítimo, en el plazo de 10 días hábiles (Sábados. Domingos y festivos excluidos) desde su notificación o desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para interponerla, mediante escrito motivado que habrá de presentarse ante el Secretario de la esta Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, quien-la remitirá, junto con el expediente correspondiente, al juzgado o Tribunal competente o al juez Decano para su reparto, si el procedimiento no se huDiera iniciado. ·
EL SECRETARIO,
Fdo.:Fco. Javier Acitores Durán.
[email protected] PlAZA ZOCODOVER, 6
45071 TOLEDO TEL:. 925.98.90.00 FAX: 925.98.91.99
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DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA LA MANCHA SECRETARIA GENERAL- COMISIÓN DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA
N/REF: Comisión de Asistencia JUrídica Gratuita/390 DESTINATARIO: ILUSTRE COLEGIO OFICIAL ABOGADOS TOLEDO REGISTRO SALIDA: 1901638807
FECHA: 28/06/2019
SOLICITANTE: MONTALVO MORALES, LUIS RAFAEL ASUNTO: Resolución de lnsostenibilidad 106163
PROCEDIMIENTO:.RECURSO APELACION JURISDICCION VOLUNTARIA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la LeY ;I./1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, por la presente s.e le notifica que la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita de Toledo, en su reunión de fecha 28/06/2019 ha acordado por Unanimidad la siguiente: ·
RESOLUCIÓN
Visto el expediente relativo ·a la solicitud de asistencia jurídica gratuita presentada con fecha 106163, por D./Dña. MONTALVO MORALES, LUIS RAFAEL, con NIF nº X5631409C, para la presentación de un procedimiento RECURSO APELACION JURISDICCION VOLUNTARIA Nº 271/2018, seguido en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE TOLEDO, tramitada por el Colegio de Abogados a instancia del solicitante arriba indicado, remitida a esta Comisión a efectos de verificación y resolución definitiva CON INFORME DE INSOSTENIBLE. La Comisión, previa .tramitación del expediente en la forma legalmente prevista, en su reunrón celebrada en la fecha arriba expresada, ha acordado dictar resol~.ción sobre la base de los siguientes hechos y fundamentos jurídicos:
HECHOS
PRIMERO.- El/La interesado/a solicitó ante el Colegio de Abogados el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual .informa que -la pretensión es ir1sostenible en base al inforífle del letrado del Servicio de Orientación jurídica "'no procede un procedimiento de jurisdicción volunta~ia".
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en informe, da su visto ..
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Vistos los informes emitidos por el Colegio de Abogados y el Ministerio Fiscal, y de conformidad con lo .dispuesto en el artículo 34 de la. Ley 1/1996, de Asistencia jurídica Gratuita, que imperativamente establece que en caso de que el Colegio de Abogados y el Ministerio Fiscal estimaran indefendible la pretensión, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita desestimará la solicitud.
ESTA COMISIÓN RESUELVE: DESESTIMAR POR INSOSTENIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN, la solicitud de asistencia jurídica gratuita,.
La anterior Resolución podrá ser impugnada, sin que para ello sea preceptiva la intervención del abogado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1/1996, por quienes sean titulares de un derecho o de un interés legítimo, en el plazo de 10 días hábiles (Sábados. Domingos y festivos excluidos) desde -su notificación o
· desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para interponerla, mediante escrito motivado que habrá de presentarse ante el Secretario de la esta Comisión de Asistencia jurídica Gratuita, quien la remitirá, junto con el expediente correspondiente, al juzgado o Tribunal competente o al juez Decano para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado ..
EL SECRETARIO,
Fdo.:Fco. Javier Acitores Durán.
[email protected] PLAZA ZOCODOVER, 6
45071 TOLEDO TEL.: 925.98.90.00
FAX: 925.98.91.99
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DELEGACIÓN DEL-GOBIERNO EN CASTILLA LA MANCHA SECRETARIA GENERAL- COMISIÓN DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA
N/REF: Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita/390 DESTINATARIO: ILUSTRE COLEGIO OFICIAL ABOGADOS TOLEDO REGISTRO SALIDA: 1901638807
FECHA: 28/06/2019
SOLICITANTE: MO,NTALVO MORALES, LUIS RAFAEL ASUNTO: Resolución de lnsostenibilidad 106162
PROCEDIMIENTO: RECURSO APELACION JURISDICCION VOLUNTARIA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia-Jurídica Gratuita, por la presente se le notifica que la Comisión Provincial de Asistencia ,Jurídica Gratuita de Toledo, en su reunión de fecha 28/06/2019 ha ·acordado por unanimidad la siguiente:
RESOLUCIÓN
Visto el expediente relativo a la solicitud de asistencia jurídica gratuita presentada con fecha 106162, por D./Dña. MONTALVO MORALES, LUIS RAFAEL, con NIF nº X5631409C, para la presentación de un procedimiento R.ECURSO APELACION JURISDICCION VOLUNTARIA Nº 269/2018, seguido en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE TOLEDO, tramitada por el·Coleglo de Abogados a instancia del solicitante arriba indicado, remitida a· esta Comisión a efectos de verificación y resolución definitiva CON INFORME DE INSOSTENIBLE. La Comisión, previa tramitación del expediente en la forma legalmente prevista, en su reunión celebrada en la fecha arriba expresada; ha acordado dictar resolución sobre la base de los· siguientes hechos y fundamentos jurídicos:
HECHOS
PRIMERO.- El/La interesado/a solicitó ante el Colegio de Abogados el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual informa que la pretensión es insostenible en base al informe del letrado del Servicio de Orientación jurídica "no procede un procedimiento de jurisdicción voluntaria".
SEGUNDO.~ El Ministerio-Fiscal, en informe, da su visto ..
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Vistos los informes emitidos por el Colegio de Abogados y el Ministerio Fiscal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita, que imperativamente establece que en' taso de que el Colegio de AbogadOs y el Ministerio Fiscal estimaran indefendible la pretensión, la Comisión de Asistencia jurídic.a Gratuita desestimará la solicitud.
ESTA COMISIÓN RESUELVE: DESESTIMAR POR INSOSTENIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN, la solicitud de asistencia jurídica gratuita,.
La anterior Resolución podrá ser impugnada, sin que para ello sea preceptiva la intervención del abogado, de conformidad con lo dispuesto en el. artículo 20 de la Ley 1/1996, por.quienes sean titulares de un derecho o de un interés legítimo, en el plazo de 10_ días hábiles !Sábados. Domingos y festivos excluidos) desde su notificación o desde que haya sido conocida po"r cualquiera de los legitimados para interponerla, mediante escrito motivado que habrá de presentarse ante el Secretario de la esta Comisión de Asistencia jurídica Gratuita, quien la remitirá, junto con el expediente correspondiente,· al Juzgado o Tribunal competente o al juez Decano para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado.
EL SECRETARIO,
Fdo.:Fco. Javier Acitores Durán.
[email protected] PLAZA ZOCODOVER, 6
45071 TOLEDO TEL.: 925.98.90.00
FAX: 925.98.91.99
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DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA LA MANCHA SECRETARIA GENERAL- COMISIÓN OEASISTENCIA JURID!CA GRATUITA
N/REF: Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita/390 DESTINATARIO: ILUSTRE COLEGIO OFICIAL ABOGADOS TOLEDO REGISTRO SALIDA: 1901638807
FECHA: 28/06/2019-
SOLICITANTE: MONTALVO MORALES, LUIS RAFAEL ASUNTO: Resolución de lnsostenibilidad 106161
PROCEDIMIENTO: RECURSO APELACION JURISDICCION VOLUNTARIA
De conformidad con lo disp'uesto en el artículo 17 de la Ley 1/1996, de 10 de 'enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, por la presente se le notifica que la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita de Toledo, en su reunión de fecha 28/06/2019 ha acordado por unanimidad la siguiente:
RESOLUCIÓN
Visto el expediente relativo a la solicitud de asistencia jurídica gratuita presentada con .fecha 106161, por D./Dña, MONTALVO MORALES, LUIS RAFAEL, con NIF nº X5631409C, para la presentación de un procedimiento RECURSO APELACION JURISDICCION VOLUNTARIA Nº 273/2018, seguido en el JUZGADO DE lª INSTANCIA Nº 5 DE TOLEDO, tramitada por el Colegio de Abogados a instanc'ia d~I solicitante arriba' indicado, remitida a esta Comisión a efectos de verificación y resolución definitiva CON INFORME ·DE INSOSTENIBLE. La Comisión, previa tramitación del expediente en la forma legalmente prevista, en su reunión celebrada en la fecha arriba expresada, ha acordado dictar resolución sobre la base de los siguientes hechos y fundamentos jurídicos: .'- ·
HECHOS
PRIMERO.- El/la interesado/a solicitó ante el Colegio de Abogados el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuit~, el cUal informa que la pretensión es insostenible en base al -informe del letrado del Servicio de Orienta_ción jurídica "no procede un procedimiento de jurisdicció_n voluntaria".
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en informe,·da su visto ..
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Vistos los informes emitidos por el Colegio de Abogados y el Ministerio Fiscal, -Y de confoímidad con lo·
dispuesto e'n el artículo 34 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita; que imperativamente establece que en caso de que el Colegio de Abogados y el Ministerio Fiscal estimaran indefendible la pretensión, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita desestimará la solicitud.
ESTA COMISIÓN RESUELVE:' DESESTIMAR POR INSOSTENIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN, la solicitud de asistencia jürídica gratuita,. '
La anterior Resolución podrá ser impugnada, sin que para ello sea preceptiva la intervención del abogado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1/1996, por quienes sean titulares de un derecho o de un interés legítimo, en el plazo de 10 días hábiles <Sábados. Domingos y festivos excluidos) desde su notifiCación o desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para interponerla, mediante escrito motivado que habrá de presentarse ante el Secretario de la esta Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, quien _la remitirá, junto con el expediente correspondiente, al juzgado o Tribunal competente o al juez Decano para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado.
EL SECRETARIO,
Fdo.:Fco. Javi·er Acitores Durán.
[email protected] PLAZA ZOCODOVER, 6
45071 TOLEDO TEL.: 925.98.90.00 FAX: 925.98.91.99
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N/REF: Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita/389
REGISTRO SALIDA: sl901716492 DESTINATARIO:
DELEGACION DEL GOBIERNO EN CASTILLA LA MANCHA
SECRETARIA GENERAL- COMISIÓN DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA ·
FECHA: 08/01/2019
ASUNTO: Resol. rect.error material 101002
ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE TOLEDO 45071- TOLEDO
SOLICITANTE: PERDIGON CORPS, JUAN RAMON y JIMENEZ . ORTIZ, FRANCISCO DANIEL
PROCEDIMIENTO: P' ORDINARIO (NEGLIGENCIA PROFESIONAL) 101002
JUZGADO: JUZGADO DE lª INSTANCIA DECANO DE ILLESCAS
LETRADO: GONZALEZ ARTEAGA, MARIA PILAR
Por la presente le comunico que en su reunión de fecha 14/06/2019, la Comisión de Asistencia jurídica Gratuita de la provincia de Toledo, ha dictado la siguiente resolución:
Tras examinar la documentación obrante en el expediente se ha observado que existe un error material al no ser correcto El SOLICITANTE EN LA RESOLUCION ESTIMADA EMITIDA EL 25/01/2019 (382).
Por todo ello, tras el estudio del expediente, a tenor de lo dispuesto en el art.109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Comisión acuerda por unanimidad RECTIFICAR el error material advertido, en el sentido de que los datos correctos de la resolución son:
!jolicitante: PERD/GON CORPS, JUAN RAMON y ]IMENEZ ORTIZ, FRANCISCO DANIEL Letrado: GONZALEZ ARTEAGA, MARIA PILAR
Procurador: MONTAÑA V/LLEGAS ZAPARDIEL
Procedimiento: Pº ORDINARIO (NEGLIGENCIA PROFESIONAL)!
juzgado: JUZGADO DE 1
ª
INSTANCIA DECANO DE ILLESCASDictándose en sustitución de la resolución emitida anteriormente.
La anterior Resolución podrá ser impugnada, sin que para ello sea preceptiva la intervención de abogado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 de la Ley 1/1996, por quienes sean titulares de un derecho o de un interés legítimo, en el plazo de 10 días hábiles (Sábados. Domingos y festivos excluidos) desde su notificación o desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para interponerla, mediante escrito motivado que h.abrá de presentarse ante el Secretario de esta Comisión de Asistencia jurídica Gratuita, quien la remitirá, junto con el expediente correspondiente, al juzgado o Tribunal competente o al juez Decano para su reparto, si el procedimiento
no se hubiera iniciado. ·
EL SECRETARIO,
Fdo.: Feo. Javier Acitores Durán
PLAZA ZOCODOVER, 6
45071 TOLEDO TEL.: .925.98.90.00 FAX.: 925.98.91.99
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GOBIERNO DE ESPAÑA
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N/REF: Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita/389
REGISTRO SALIDA: 1901526441 DESTINATARIO:
DELEGACION DEL GOBIERNO EN CASTILLA LA MANCHA
SECRETARIA GENERAL- COMISIÓN DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA
FECHA: 17/06/2019 ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE TOLEDO
ASUNTO: Resol. rect.error material 105400
SOLICITANTE: .. FERNANDEZ RAMOS, CRISTINA PROCEDIMIENTO: JUICIO RAPIDO (VG) 105400
JUZGADO: JUZGADO DE INSTRUCCION NO 3 DE TORRIJOS LETRADO: GOMEZ-MANZANILLA JUAN, ANTONIO
PROCURADOR:
45071- TOLEDO
Por la presente le comunico que en su reunión de fecha 14/06/2019, la Comisión de Asistencia jurídica Gratuita de la provincia de Toledo, ha dictado la siguiente resolución:
Tras examinar la documentación obrante en el expediente se ha observado que existe un error·
material al no ser correcto el número de autos en la Resolución Estimada emitida el 03/05/2019.
Por todo ello, tras el estudio del expediente, a tenor de lo dispuesto en el art.109.2 de la Ley 39/2015; de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Comisión acuerda por unanimidad RECTIFICAR el error material advertido, en el sentido de que los datos correctos de la resolución son:
Solicitante: FERNANDEZ RAMOS, CRISTINA Letrado/a: GOMEZ-MANZANILLA !UAN, ANTONIO Procurador:
Procedimiento: JUICIO RAPIDO (VG) Nº 161/2018 juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 3 DE TORR!JOS
Dictándose en sustitución de la resolución emitida anteriormente.
La anterior Resolución podrá ser impugnada, sin que para ello sea preceptiva la intervención de abogado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1/1996, por quienes sean titulares de un derecho o de un interés legítimo, en el plazo de 10 días hábiles {Sábados, Domingos y festivos excluidos) desde su notificación o desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para interponerla, mediante escrito motivado que habrá de presentarse ante el Secretario de esta Comisión de Asistencia jurídica Gratuita, quien la remitirá, junto con el expediente correspondiente, al juzgado o Tribunal competente o al juez Decano para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado.
EL SECRETARIO,
Fdo.: Feo. Javier Acitores Durán
PLAZA ZOCODOVER, 6 45071 TOLEDO TEL.: 925.98.90.00 FAX.: 925.98.91.99