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Unidos por una movilidad eficiente

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Academic year: 2022

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(1)

Unidos por una movilidad eficiente

(2)

Autoridad Unica de Transporte y Movilidad para Lima Metropolitana y provincias conurbadas

Fundación TRANSITEMOS®

(3)

Introducción

ANTECEDENTES

El crecimiento demográfico de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao genera la necesidad de fortalecer sus competencias institucionales en transporte y movilidad, con el propósito de ofrecer un sistema integrado,

multimodal, interconectado, dotado de un medio único de pago, con adecuadas condiciones de seguridad y confort para los usuarios y garantizando el

cumplimiento de normas y reglamentos por parte de sus operadores.

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1

Situación actual

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LIMA 2, 672 km2

CALLAO 146.98 km2

PROVINCIAS CONURBADAS

PROVINCIAS PRÓXIMAS A SER CONURBADAS - 5 AÑOS PROVINCIAS PRÓXIMAS A SER CONURBADAS - 10 AÑOS

(6)

Estructura organizacional en transporte

2, 672 km2 9’ 395, 149 hab.

(INEI 2012)

147 km2

969, 170 hab. (INEI 2012)

Gobierno Regional, Municipio Provincial y

Municipio Distrital

en una sola autoridad Regula y Norma el Transporte Terrestre en

todo el país

2 autoridades diferentes sobre un mismo territorio

Gobierno Regional y Gobierno Provincial

LIMA MINISTERIO DE

TRANSPORTES- MTC

CALLAO

(7)

MML 95%

MPC 5%

Gestión del territorio e

Infraestructura de Transporte

METRO MTC

Municipalidad Provincial del Callao

Municipalidad Metropolitana Lima

(8)

MML

MPC RI 72%

19% 9%

Gestión de Rutas de Transporte Urbano

METRO-MTC 0.2 millones de viajes diarios

117 Rutas Municipalidad

Provincial del Callao

437 Rutas + 1 BRT

Municipalidad Metropolitana Lima

Rutas de 55 Interconexión

9.4 millones de viajes en T. Público

.

6.7 millones viajes diarios.

1. 8 millones viajes diarios.

0.8 millones viajes diarios.

(9)

DGTT

DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE Regulación y Normatividad Servicios de Transporte Terrestre

Circulación y Seguridad Vial AATE

otras instituciones nacionales GTU

GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO

Estudios de Transito y Transporte Regulación de Transporte Fiscalización de Transporte

Ingeniería de Tránsito PETNMM IMP GDU

PROTRANSPORTE

GPIP INVERMET EMAPE

GGTU

GERENCIA GENERAL DE TRANSPORTE URBANO Estudios de Transito y Transporte Ejecución Coactiva de Transporte

GGDU

FINVER

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLA0 GOBIERNO REGIONAL LIMA

METROPOLITANA

Planificación y Gestión de Transporte

OGPP

Municipalidad Metropolitana de Lima Ministerio de Transportes y

Comunicaciones Municipalidad Provincial del Callao

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROVINCIAS

CONSEJO TECNICO DE TRANSPORTE DE LIMA Y CALLAO - CTLC

(10)

Conclusión

• Lima tiene tres tomadores de decisiones para plantear propuestas, dar regulaciones y hacer intervenciones en lo que a transporte se refiere: el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) y la Municipalidad Provincial del Callao (MPC). Sin una visión armonizada de la metrópoli y sin el seguimiento de un plan único concertado. Los resultados de su gestión dispersa no han sido buenos, vista en conjunto.

(11)

Que problemas genera el modelo actual

Excesiva y antigua flota de Transporte

(12)

Que problemas genera el modelo actual

Superposición de rutas: un gran problema

• Longitud promedio de rutas = 70,24 Km (ida y vuelta)

• Longitud total de todas las rutas de Lima = 39.403 Km

• Kilómetros de sobre-posición de la red = 1.103.000 Km (rutas se superponen 28 veces – promedio)

• Costo promedio de operación de sobre-posición al día > S/. 11 millones (más de S/. 4 mil millones anuales).

• La superposición excesiva hace imposible planificar el transporte y agudiza los problemas de la guerra por el pasajero adicional

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Que problemas genera el modelo actual

Contaminación:

Costos anuales por las emisiones de gases contaminantes de la salud en Lima:

U$D. 410 millones.

Observatorio de la Movilidad Urbana CAF-2009

Congestión y Caos

Costo anual: U$D 408 millones .

Diario Gestión. 30 de abril de 2010.

Velocidad de viaje: 16,8 km/h (44.9 minutos).

Plan Maestro de Transporte Urbano para el Área de Lima y Callao Jica/2004

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Que problemas genera el modelo actual

Accidentes de tránsito

50,000 de los 80,000 accidentes que ocurren a nivel nacional se registran en Lima.

En Lima en promedio al año ocurren 590 muertes, 180 heridos, y 30 discapacitados permanentes.

(15)

Que problemas genera el modelo actual

Servicio de transporte comisionista-afiliador:

• Empresas que prestan el servicio sin buses de su propiedad

• Conductores y cobradores que trabajan más de 12 horas diarias.

• Este sistema genera que los operadores ganen por el número de afiliados y no por la calidad del servicio, incentiva la excesiva superposición de rutas.

• Las empresas pierden 4,000 millones de soles al año por exceso de superposición de rutas.

• Usuarios maltratados y descontentos con la calidad y condiciones del servicio.

(16)

¿PODEMOS SEGUIR CON TRES

AUTORIDADES DE TRANSPORTE PARA ADMINISTRAR UN SERVICIO

EN UN MISMO TERRITORIO?

(17)

3

Propuesta:

Proyecto de Ley de creación de la

Autoridad Única de Transporte y

Movilidad

(18)

AUTRAM la Autoridad Unica de Transporte y Movilidad

• Enfocada exclusivamente en los servicios de transporte urbano, sin incluir la gestión del tráfico ni la logística urbana de mercancías que requieren sus propias organizaciones, cuyo objetivo sea, el manejo integral de la planificación, regulación y fiscalización de los servicios de transporte a través de una sola entidad, autónoma e independiente de aquellas tradicionalmente involucradas.

• AUTRAM es una apuesta por una autoridad de transporte con funciones en el ámbito estratégico y táctico, dejando a los operadores el ámbito operacional.

(19)

Modelo de la Autoridad Unica de Transporte y Movilidad

• Con carácter de excepción, como Organismo Público Especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), con personería jurídica de Derecho Público Interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera. Organismo público de carácter eminentemente técnico.

(20)

Objetivo

• Fortalecer la capacidad institucional del Estado, con el propósito de que la planificación, regulación, gestión y fiscalización de los servicios públicos de transporte terrestre de personas en el territorio conurbado constituido por Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao se desarrollen bajo una sola autoridad.

• Establecer lineamientos de política aplicables de manera uniforme en todo el territorio conurbado, promoviendo la movilidad sostenible, con medios de transporte seguros, interconectados y eficientes, con un solo medio de pago, a efectos que dichos servicios y actividades se brinden con calidad a favor de los usuarios y se garantice el cumplimiento por sus operadores de las normas legales que los regulan.

(21)

Ámbito de competencia

• El territorio conurbado de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, así como el de las provincias que se integren a la conurbación en el tiempo, teniendo en consideración el marco legislativo, regulaciones y prácticas vigentes actualmente.

Objeto de su regulación

• Los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro de dicho territorio en todas sus modalidades, Servicio Regular, el Sistema de Corredores Segregados de Buses de Alta Capacidad y el Sistema de Trenes Eléctricos de Transporte Masivo de Lima y Callao.

Sujetos implicados

• Los funcionarios competentes de AUTRAM, las empresas de transporte, los conductores y prestadores de servicios complementarios que operen o interactúen en dichos servicios.

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Principales Funciones de AUTRAM

Planificación Integrada

• A largo Plazo (20 años) en el desarrollo de Planes de Movilidad Urbana Sostenible.

• De las infraestructuras de Transporte Público.

• De los servicios y definición de los programas explotación coordinada de todos los modos de Transporte.

(23)

Principales Funciones de AUTRAM

Integración Administrativa

• Establecimiento de un marco estable de financiación del sistema.

• Desarrollo de una política de gestión y control económico del sistema de transportes.

• Creación de una imagen global del sistema de transporte

público, donde AUTRAM unifica las relaciones con los usuarios.

• Trabajar codo con codo con los municipios.

(24)

Principales Funciones de AUTRAM

Integración Tarifaria

• Establecimiento de un sistema de recaudo integrado para toda la Red de Transporte Público.

• Elaboración y aprobación de un marco tarifario común

• Fijación de tarifas

• Recaudación de los ingresos tarifarios

• Publicidad y promoción de los elementos que integran el sistema tarifario

• Distribución de los ingresos entre las empresas operadoras

• Realización de las compensaciones que procedan entre las empresas como consecuencia de los sistemas tarifarios combinados que se establezcan.

(25)

Principales Funciones de AUTRAM

Integración Modal

Trabajando la complementariedad de los diferentes modos y redes de transporte, extendiendo las redes y servicios, promoviendo la intermodalidad entre:

• Líneas de metro

• Sistemas BRT

• Sistemas de buses con corredores complementarios de integración y alimentación

• Terminales de buses interprovinciales

• Futuros trenes de cercanía

• Red de ciclovías y sistemas de bicicleta publica

• Redes peatonales

(26)

Estructura Orgánica Básica

Se propone la siguiente estructura orgánica básica siguiente, para el cumplimiento de sus fines:

Consejo Directivo,

Órganos de línea y sus órganos desconcentrados

Órganos de apoyo

Órganos de asesoría

Órgano de defensa judicial

Órgano de control institucional

Las funciones del Consejo Directivo; los requisitos, condiciones e impedimentos para ser miembro del mismo; así como la organización y funcionamiento de los demás órganos de AUTRAM serán establecidos en el Reglamento de la Ley.

(27)

Composición y elección de del Consejo Directivo

AUTRAM será administrado por un Consejo Directivo conformado por siete (07) miembros que son designados por un período de siete (07) años.

Los miembros del concejo son designados previo concurso público por una comisión seleccionadora conformada por:

Un (01) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá

Un 01 representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones quien realizará las funciones de Vicepresidente

Un 01 representante del Ministerio de Economía y Finanzas

Un 01 representante del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento

Un 01 representante del INDECOPI

Un 01 representante de la Municipalidad Metropolitana de Lima

Un 01 representante de la Municipalidad Provincial del Callao

El reglamento de la ley establecerá el procedimiento del concurso público para la designación y renovación por tercios del Consejo Directivo.

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Recursos

Los recursos provenientes del tesoro público que se establezca en el presupuesto nacional de la república

Los recursos propios que genere AUTRAM como consecuencia de la gestión de las actividades que se encuentran bajo su ámbito de competencia.

Los recursos que se recauden por concepto de tasa de regulación a la que se refiere en la ley.

El importe de las sanciones que se impongan por incumplimiento de la normativa vigente, así como de las penalidades por incumplimiento de los contratos de

concesión.

Los recursos provenientes de la cooperación técnica y financiera no reembolsable, de conformidad con la normativa vigente.

Tasa de Regulación.

Créase la Tasa de Regulación equivalente al 1% de la recaudación anual por la prestación de los servicios de transporte terrestre de personas y los servicios complementarios que sean entregados en concesión, a afectos de sufragar el costo de la regulación de dichos contratos, la que estará a cargo de los operadores de los mismos.

(29)

Transferencias

Transferencia de funciones

Dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir de la publicación del Reglamento de la Ley se transferirán a AUTRAM las funciones:

Normativas,

De gestión

De Fiscalización

Correspondientes a los servicios de transporte terrestre a cargo de:

Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima

Instituto Metropolitano del Transporte de Lima (PROTRANSPORTE)

Gerencia General de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao

La Autoridad Autónoma del Tren Eléctrico (AATE)

AUTRAM asumirá el acervo documentario, bienes, pasivos, recursos y personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 728 y contratos efectuados bajo el régimen de

Contratación Administrativa de Servicios, sujeto al Decreto Legislativo Nº 1057, conforme a las disposiciones reglamentarias que se emitan

(30)

Transferencias

Transferencia presupuestal.

La Municipalidad Metropolitana de Lima, la Municipalidad Provincial del Callao y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro del plazo de noventa (90) días contados desde la publicación de la Ley que cree a AUTRAM, transferirá los recursos presupuestales que correspondan a las funciones transferidas de la Gerencia de

Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de la Gerencia General de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao, del Instituto

Metropolitano Protransporte de Lima (PROTRANSPORTE) y de la Autoridad Autónoma del Tren Eléctrico (AATE), de acuerdo con los dispositivos legales vigentes

(31)

4

El proyecto contempla una Solución al

Problema de Conurbación

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Modificación de la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre

Se plantea modificar los numerales 17.2 y 17.3 del Artículo 17º de la Ley General del Transporte y Tránsito terrestre, Ley N° 27181, los mismos que en el futuro tendrán el siguiente tenor literal:

“Artículo 17º.- De las competencias de las Municipalidades Provinciales

(…)

17.2 Cuando dos ciudades o áreas urbanas pertenecientes a provincias contiguas conforman un área urbana continúa, tal circunstancia deberá ser declarada, previos los estudios y comprobaciones técnicas que acrediten la concurrencia de los factores y características de continuidad urbana que establece el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, por las municipalidades provinciales correspondientes o, en su defecto, a solicitud de cualquiera de ellas, por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dicho Ministerio también podrá declarar de oficio la existencia de continuidad urbana, previo requerimiento a las municipalidades involucradas para que lo hagan en el término perentorio de ciento veinte (120) días calendario.

(33)

Modificación de la Ley General del Transporte y Tránsito

Terrestre

17.3 Declarada la existencia de continuidad urbana, las municipalidades correspondientes deberán establecer el régimen de gestión común del transporte y tránsito terrestre para la integridad de los territorios de ambas provincias. De no establecerse dicho régimen, cualquiera de las municipalidades puede solicitar una solución arbitral.

Si ninguna de las municipalidades solicita el arbitraje o alguna de ellas se niega a someterse a este procedimiento, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establecer el régimen de gestión común.”

(34)

Incorporaciones a la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre

Se plantea incorporar al artículo 17º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre los numerales 17.4, 17.5 y 17.6 de la siguiente forma:

“Artículo 17º.- De las competencias de las Municipalidades Provinciales (…)

17.4 El régimen de gestión común a establecerse deberá contemplar la creación de una Autoridad Técnica Unificada que ejercerá las competencias de planificación,

regulación, gestión y fiscalización del transporte y tránsito terrestre en la totalidad de los territorios de las provincias conurbadas, cuyo Concejo Directivo deberá estar

integrado por representantes de las municipalidades involucradas en proporción a su población.

(35)

Incorporaciones a la Ley General del Transporte y Tránsito

Terrestre

17.5 Las Autoridades Técnicas Unificadas que se constituyan en el marco de los regímenes de gestión común al que se refiere al numeral 17.4 del presente artículo, estarán adscritas al Gobierno Regional correspondiente, si la conurbación es entre provincias de una misma región, o a la Presidencia del Consejo de Ministros, si ésta se da entre provincias de distintas regiones. El Presidente del Concejo Directivo de cada Autoridad Técnica Unificada será designado por concurso público convocado por la entidad a la cual están adscritos.

17.6 La inexistencia del régimen de gestión común a que se refiere los numerales precedentes no faculta a ninguna municipalidad a otorgar permisos, autorizaciones o concesiones en ámbitos territoriales fuera de su jurisdicción, bajo sanción de nulidad y de responsabilidad penal y administrativa de los funcionarios que hubieren otorgado tales títulos habilitantes.

(36)

Incorporación de nuevos territorios

El proyecto realiza señala que la incorporación de nuevas provincias de la Región Lima Provincias al territorio continuo de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao se realizará de acuerdo al procedimiento establecido en los numerales 17.2 al 17.6 del artículo 17° de la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre. (De acuerdo a las modificaciones e

incorporaciones propuestas)

Todas las provincias incorporadas deberán designar un representante por todas ellas ante el Consejo Directivo de la Autoridad Unica

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5

Otras Disposiciones

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Respecto del Servicio del transporte de mercancías en el ámbito provincial.

Se precisará que el Registro Nacional del Transporte Terrestre de Mercancías a cargo del Ministerio de Transporte y Comunicaciones constituye el único registro en el que se inscribirán los operadores, conductores y vehículos del servicio de transporte de mercancías que se preste en el ámbito provincial, incluyendo los territorios

continuos.

Sin perjuicio de ello, las autoridades provinciales y, en su caso, las autoridades unificadas de transporte y tránsito terrestre que se constituyan, están facultadas para:

 Disponer restricciones de horario y de ruta a la circulación, detención y/o estacionamiento de vehículos de transporte de mercancías en función a la capacidad y las características de las vías, con arreglo al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito.

 Autorizar el uso y ocupación de las vías públicas urbanas

(39)
(40)

GRACIAS

Fundación

TRANSITEMOS

Av. Dos de Mayo No. 299 San Isidro - Lima, Perú www.transitemos.org

Referencias

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