1
AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
D. MARIANO SANZ LORIENTE, en su calidad de Secretario General de la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), entidad domiciliada en C/ Diego de León, 50 ‐ 2ª planta, 28006‐Madrid y con DNI 39662832E, comparece y de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre por el que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), y mediante el presente escrito formalizo
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares que se acompaña con el presente recurso y previsto en los artículos 44 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público contra el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP) de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la
“Ejecución de las obras de los proyectos de construcción del soterramiento de la línea R2 de cercanías de Barcelona a su paso por el casco urbano de Montcada i Reixac (Barcelona) y de la nueva estación de Montcada i Reixac”, publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. El valor estimado del contrato asciende a 387.284.334,19 Euros, IVA excluido. Recurso que se basa en las siguientes:
ALEGACIONES:
PRIMERA. – Nulidad del Punto 3.6, del apartado II del Cuadro de características del contrato del PCAP.
En este apartado II se establece lo siguiente:
3.6. INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS (ART. 75 DE LA LCSP)
Si el licitador se basa en la solvencia y medios de otras entidades para acreditar su solvencia, se exigirá la responsabilidad solidaria de todas ellas, debiendo presentarse la documentación establecida en la Cláusula 20.3.3 del Pliego.
Y en la cláusula 20.3.3, se indica lo siguiente:
2
“3.3. Cuando el licitador, para justificar su solvencia, se hubiera basado en la solvencia de medios de otras entidades (artículo 75 de la LCSP), deberá aportar los documentos siguientes:
‐ Los que acrediten la solvencia que por sí posea el licitador y la parte de solvencia que integra con medios externos, referida a cada uno de los criterios de solvencia exigidos en el pliego.
‐ Una declaración responsable de que las empresas con las que integra su capacidad, en la que manifiesten no estar incursas en prohibición de contratar, junto con el certificado de que están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
‐El compromiso de poner a disposición de la adjudicataria la solvencia y los medios necesarios durante la ejecución del contrato, respondiendo solidariamente de la ejecución del contrato cuando así se exija en este pliego. Antes de la formalización del contrato, este documento deberá elevarse a escritura pública. “
En el PCAP de ADIF hay, a nuestro juicio, una primera causa de nulidad: exigir tanto para la empresa licitadora, como para aquella con la que concierta la integración de medios para acreditar la solvencia técnica, la responsabilidad solidaria como así se hace en el Punto 3.6, del apartado II del Cuadro de características del contrato del PCAP y en la cláusula 20.c.3.3 del PCAP. La responsabilidad solidaria, según dispone la LCSP en su artículo 75, podrá exigirse cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, no en la integración de la solvencia técnica con medios externos.
Así se indica en el artículo 75.2 de la LCSP lo siguiente:
3. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario.
SEGUNDA.‐ Nulidad del Punto 3.4, del apartado II del Cuadro de características del contrato del PCAP.
Consideramos que la adscripción a la ejecución del contrato, además de la acreditación de solvencia exigida, de medios materiales no es razonable, proporcionada ni se justifica suficientemente. En este apartado se establece lo siguiente:
3.4. CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA TÉCNICA PARTICULAR:
Además de la acreditación de solvencia exigida en el apartado anterior, deberán adscribirse a
3
la ejecución del contrato los siguientes medios personales y/o materiales mediante el correspondiente compromiso por parte de los licitadores de la adscripción al contrato de dichos medios:
Maquinaria y medios auxiliares:
Será necesaria la adscripción al contrato durante toda la duración de la obra, de la maquinaria, equipos y medios auxiliares indicados en el PROYECTO CONSTRUCTIVO DEL
SOTERRAMIENTO DE LA LÍNEA R2 DE CERCANÍAS DE BARCELONA A SU PASO POR EL CASCO URBANO DE MONTCADA I REIXAC (BARCELONA).
La maquinaria referenciada será apta para la ejecución de la obra objeto del Contrato. El licitador propondrá la maquinaria y equipos necesarios para cumplir con el Plan de obra establecido. La relación concreta de maquinaria puede encontrarse en el “Anejo 26.
Justificación de Precios” de la memoria del proyecto.
Asimismo, será necesaria la adscripción al contrato de la maquinaria, equipos y medios auxiliares indicados en el PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN PARA LA NUEVA ESTACIÓN DE MONTCADA I REIXAC EN EL TRAMO DEL SOTERRAMIENTO EN LA LÍNEA R2 A SU PASO POR EL CASCO URBANO DE LA CIUDAD. El licitador propondrá la maquinaria y equipos necesarios para cumplir con el Plan de obra establecido.
El licitador mejor clasificado aportará previamente a la adjudicación, el correspondiente certificado de titularidad o arrendamiento de dichos medios para la adscripción al contrato y compromiso de mantenerlos durante la duración del mismo.
Y en el anejo 26, en el apartado correspondiente a maquinaria se exige los siguientes medios materiales durante toda la ejecución del contrato:
“4.3.‐ Maquinaria
Para los costes horarios de la maquinaria que interviene en las unidades de obra, se han utilizado los contemplados en las bases de precios mencionadas en el apartado 2 del presente anejo, por lo que no será necesario recurrir al cálculo del coste horario de cada máquina.
Tabla 4–3.
Maquinaria
CONCEPTO
4
.
CÓDIGOC01010001 RETROEXCAVADORA DE 70 HP, MARTILLO 200 kg
C01010002 RETROEXCAVADORA DE 95 HP, MARTILLO 600 A 800 kg
C01010003 COMPRESOR PORTÁTIL CON 2 MARTILLOS NEUMÁTICOS DE 20 kg
C0101N007 CARRO PERFORADOR PARA SONDEOS Y BARRENAJE
C01030001 PALA CARGADORA 110 HP, TIPO CAT‐953 O SIMILAR
C01030002 PALA CARGADORA 170 HP, TIPO CAT‐966 O SIMILAR
C01030003 PALA CARGADORA 375 HP, TIPO CAT‐988 O SIMILAR
C01030004 PALA CARGADORA NEUMÁTICOS 102 CV
C01030005 PALA CARGADORA SOBRE CADENAS DE 1,7 m³ DE CAPACIDAD
C01030006 PALA EXCAVADORA‐CARGADORA 80 HP
C01030007 RETROEXCAVADORA 50 HP
C01030008 RETROEXCAVADORA 75 HP
C01030009 RETROEXCAVADORA 250 HP, TIPO CAT‐235 O SIMILAR
C01030010 RETROEXCAVADORA‐CARGADORA 70 HP
C01030011 RETROEXCAVADORA‐CARGADORA 95 HP
C01030012 RETROEXCAVADORA SOBRE NEUMÁTICOS 82 CV
CÓDIGO CONCEPTO
C01030013 EXCAVADORA HIDRÁULICA SOBRE NEUMÁTICOS 84 CV
C01030014 EXCAVADORA SOBRE ORUGAS CON ESCARIFICADOR TIPO D‐7, O SIMILAR
C01030015 MOTONIVELADORA 125 HP
C01030016 MOTONIVELADORA 150 HP
C01030017 RODILLO VIBRATORIO AUTOPROPULSADO 8 A 10 t
C01030018 RODILLO VIBRATORIO AUTOPROPULSADO 12 A 14 t
C01030019 RODILLO VIBRATORIO AUTOPROPULSADO 14 A 18 t
C01030021 PISÓN VIBRANTE DÚPLEX 1300 kg
C01030022 PISÓN VIBRANTE DE PLACA 60 cm DE ANCHO
C01030026 ZANJADORA DE NEUMÁTICOS DE 110 CV
C01040001 CAMIÓN BASCULANTE 4 X 2 DE 10 t
C01040002 CAMIÓN DE 150 HP, DE 12 t
C01040003 CAMIÓN DE 200 HP, DE 15 t
C01040004 CAMIÓN DE 250 HP, DE 20 t
C01040005 CAMIÓN DE 400 HP, DE 32 t
5
C01040006 CAMIÓN CISTERNA DE 6000 l
C01040008 CAMIÓN CISTERNA DE 8000 l
C01040009 CAMIÓN HORMIGONERA DE 6 m³
C01040010 CAMIÓN GRÚA DE 3 t
C01040011 CAMIÓN GRÚA DE 5 t
C01040012 GRÚA AUTOPROPULSADA DE 12 t
C01040013 GRÚA AUTOPROPULSADA DE 24 t
C01040014 GRÚA AUTOPROPULSADA DE 80 t
C01040016 CAMIÓN CON PLATAFORMA
C01040018 CAMIÓN CON CAJA FIJA PARA 16 t
C0104N024 CAMIÓN. CON CAJA FIJA Y GRÚA AUXILIAR. PARA 16 T
C0104N025 ELEVADORAS AUTOPROPULSADAS: ELEVADOR DE TIJERA CONFIGURACIÓN "X"
O "Z". PARA 15 M DE ALTURA, DIESEL
C0104N026 PLATAFORMAS ELEVADORAS MÓVILES PARA PERSONAL (PEMP). ELEVADORAS SOBRE REMOLQUE (TELESCÓPICAS). DE 15 M DE ALTURA
C01050001 CAMIÓN CON BOMBA DE HORMIGONAR
C01050003 EQUIPO PARA VIBRADO INTERNO DE HORMIGÓN
C01050004 EXTENDEDORA PARA PAVIMENTOS DE MEZCLA BITUMINOSA
C01050006 BARREDORA AUTOPROPULSADA
C01050007 'ROBOT' GUNITADO PARA TÚNEL (24 h)
C0105N016 COMPACTADOR VIBRANTE 6 T.
C01060003 EQUIPO PARA INYECCIÓN DE LECHADA
C01060004 EQUIPO PARA ANCLAJE DE PERNOS CON COMPRESOR
C01070001 'JUMBO' HIDRÁULICO DE 2 BRAZOS PARA TÚNEL (24 h)
C01070002 EQUIPO DE MAQUINARIA AUXILIAR PARA TÚNELES
C01070003 BOMBA DE AGUA A ALTA PRESIÓN
C01080001 MAQUINARIA PARA CLAVAR MONTANTES METÁLICOS
C01090001 MAQUINARIA PARA PINTAR MARCAS VIALES
C01100001 CARRO PARA COLOCACIÓN DE IMPERMEABILIZACIÓN
C02010001 EQUIPO Y ELEMENTOS AUXILIARES PARA SOLDADURA ELÉCTRICA
C02010002 EQUIPO Y ELEMENTOS AUXILIARES PARA CORTE OXIACETILÉNICO
C02010003 SIERRA MECÁNICA
C02010005 CIZALLA ELÉCTRICA
C02010008 ESMERILADORA
6
C02010012 EQUIPO MAQUINA SIERRA DISCO DIAMANTE PARA CORTAR
C02010014 TALADRO MANUAL 1200 W
C0201N016 GATOS PORTABOBINAS TIPO HUSILLOS
C03010001 EQUIPO PARA INYECCIONES PROFUNDAS CON BOMBA Y CARRO PARA
BARRENA
C03010003 EQUIPO DE EXCAVACIÓN, ENCAMISADO, BROCA Y HORMIGONADO DE PILÓN
COMPLETO
C03010004 EQUIPO DE PERFORACIÓN PARA TRATAMIENTO DE JET‐GROUTING
C03010005 BOMBA DE ALTA PRESIÓN PARA JET‐GROUTING
C03010006 EQUIPO DE PERFORACIÓN DE PANTALLAS
C03010007 MÁQUINA PARA PANTALLAS EXCAVADAS "IN SITU" CON HIDROFRESA CON CI
C03010008 EQUIPO SONDA
C03010013 PERFORACIÓN+COLOCACIÓN DE MATERIALES CON EQUIPO DE PERSONAL Y MAQUINARIA PARA PILOTES BARRENADOS S/ENTUBACIÓN Ø 85 cm
C03010016 PERFORACIÓN+COLOCACIÓN DE MATERIALES CON EQUIPO DE PERSONAL Y MAQUINARIA PARA PILOTES PERFORADOS Y LODOS TIXOTRÓPICOS Ø 100 cm
C05010001 TRACTOR CON EQUIPO PARA TRATAMIENTO DEL SUBSUELO
C05010002 CAMIÓN CISTERNA CON IMPULSOR PARA HIDROSIEMBRA
C05020001 GRADA 20 DISCOS
C06010001 GRUPO ELECTRÓGENO 80/100 kVA
C06010002 GRUPO ELECTRÓGENO 600 kVA
C06020001 COMPRESOR PORTÁTIL DE 7 A 10 m³/min Y 8 BAR
C06030001 MOTOBOMBA PARA AGUAS SUCIAS 3 CV
C0603N002 BOMBA DE ESPUMA DE POLIURETANO.
C13124C0 Pala excavadora giratoria s/caden. 31‐40t
C200U210 Eq.‐elem. p/sold. acer
C200V001 MOTOCLAVADORA HIDRAULICA CONTROL PAR APRIETE
CV001N010 P. DISPOSICION. PERFILADORA VÍA
CV002N010 P. DISPOSICION. BATEADORA PESADA DE VÍA
CV002N011 BAT.PES. DE VÍA Y DE DESVÍOS A DISPOSICIÓN.
CV003N010 P. DISPOSICION. PÓRTICO PESADO
CV003N011 UNI.DE PÓR.PES. DE DESVÍOS A DISPOSICIÓN.
CV004N010 P. DISPOSICION. ESTABILIZADOR DINÁMIC
CV005N010 P. DISPOSICION. TREN DE CINTAS (CON.DE 6 TOL.)
CV005N012 PER.PES.VÍA Y DES. CON TOLVA A DISPOSICIÓN.
CV100N001 EXTENDEDORA DE BALASTO GUIADA POR CABLE
7
CV100N002 8 TOLVAS PARA TRANSPORTE DE BALASTO
CV100N003 12 VAGONES TRAVESEROS MMQ SIN TELEROS
CV100N004 TREN AMOLADOR
CV130N001 PLATAFORMAS PARA TRANSPORTE DE CARRIL CON UTIL DE DESCARGA
CV130N002 POSICIONADORA DE CARRILES
CV130N003 GATOS HIDRÁULICOS
CV130N004 TALADRADORA DE CARRIL
CV130N005 TRONZADORA DE CARRIL
CV130N006 PORTICO PARA DESCARGA DE CARRIL
CV130N007 RODILLOS
CV130N008 MOTOSIERRA DE CARRILES
CV140N001 BATEADORA PESADA
CV140N002 BATEADORA PESADA DE DESVIOS
CV140N003 PERFILADORA DE VIA
CV140N004 ESTABILIZADOR DINAMICO 680 CV CON REGISTRO DE CONTROL
CV140N005 PÓRTICO PESADO DE DESVÍOS
CV150N010 TENSORES
CV160N001 MAQUINA DE GOLPEO DE CARRIL CON MAZA DE MADERA O CAUCHO
CV170N001 SIST. MIXTO DE PLATAF. DE TRANSP. Y PORTICOS DE ELEV. Y COLOC.
D01020001 MONTAJE+DESMONTAJE DE ANDAMIO/APUNTALAMIENTO METÁLICO CON
UNA ALTURA MAYOR DE 10 m
D01030001 TRANSPORTE DE CIMBRA
D01030011 EXCAVACIÓN EN ZANJAS, POZOS, CIMIENTOS POR MEDIOS MECÁNICOS
D01040008 RELLENO LOCALIZADO EN ZANJAS, POZOS, TRASDÓS DE MUROS
D01050001 RELLENO/COMPACTADO ZANJA C/RANA S/APORTE
E02EM020 EXC.ZANJA A MÁQUINA T. FLOJOS
E02TT040 TRANSPORTE VERTEDERO <10 km CARGA MECÁNICA
ELMAQE02 Vagoneta autop. con grúa y castillete >=100cv
M03HH020 Hormigonera 200 l gasolina
M05FP030 Fresadora pavimento en frío a=2000 mm
M06MR230 Martillo rompedor hidraúlico 600 kg.
M07AF010 Dumper rígido descarga frontal 1500 kg 4x2
M07W110 km transporte hormigón
M08RB010 Bandeja vibrante 170 kg
8
M10ME020 Escarificador profesional 60 cm
M11HR010 Regla vibrante eléctrica 230V a=2000 mm
M11HR020 Regla vibrante eléctrica 3 m
M11HV120 Aguja eléctrica c/convertidor gasolina D=79 mm M13EF420 Encofrado metálico imbornal 60x40x70 cm M13MPV010 Puntal metálico telescópico hasta 3 m de altura P0009468 Plataforma elevadora
Q00018 Pisón motorizado, 70 Kg (Q00018) (Av) Q00020 Dumper convencional 2.000 kg. (Q00020) (Av) Q00033 Camión 20 t con grúa (Q00033) (Av)
Q040005C05 Excavadora hidráulica sobre cadenas de 45 t de masa Q040006B10 Excavadora hidráulica sobre rueda. De 22 t de masa Q040105A01 Minicargadoras. De 43 kW de potencia (60 l/m)
Q040140 Camión con caja fija y grúa auxiliar 12 t (Q040140) (SEÑ5)
Q050202B05 Compactador vibrante autopropulsado, de un cilindro, liso. De 12 t
Q050202C01 Compactador vibrante autopropulsado, de un cilindro, liso. De 16 t
Q050205B01 Compactador vibrante autopropulsado, de dos cilindros, tándem.
Q060202A01 Camión. Con caja basculante 4x4. De 199 kW de potencia
Q060204A01 Camión. Con caja basculante 6x6. De 258 kW de potencia
Q090000A01 Estabilización de suelos. Centrales de grava‐cemento y
Q090100A01 Extendedora de gravillas autopropulsadas. De 150 m³/h de
Q090201B01 Camión cisterna para riego. Para una cantidad de 8000 litros
Q090201B05 Camión cisterna para riego. Con rampa de riego y lanza. Para una
Q090301A01 Producción de mezclas asfálticas. En caliente: planta discontínua
Q090401A01 Extendedora asfáltica sobre cadenas. De 125 kW de potencia con
Q100001B01 Maquina colocación bionda. Automotriz. De 10 kW de potencia
Q100003A05 Barredora y aspirador de polvo. Autopropulsada de 9 m³
QS30050 Gatos portabobinas tipo husillos (QS30050) (SEÑ5)
QS30300 Máquina neumática para tendido de cables tipo Cablejet (QS30300) (CMV12)
mq06eim010 Equipo de inyección manual de morteros fluidos y resinas. “
Si bien la Ley de Contratos del Sector Público permite a los órganos de contratación exigir a los
licitadores, haciéndolo constar en los pliegos, que además de acreditar su solvencia o, en su caso,
clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales
suficientes para ello, sin embargo, la propia LCSP (apartado tercero del art. 76) establece unos
límites, así establece:
9
Artículo 76. Concreción de las condiciones de solvencia.
…….
2. Los órganos de contratación podrán exigir a los candidatos o licitadores, haciéndolo constar en los pliegos, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se
comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, debiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
En el caso de contratos que atendida su complejidad técnica sea determinante la concreción de los medios personales o materiales necesarios para la ejecución del contrato, los órganos contratación exigirán el compromiso a que se refiere el párrafo anterior.
3. La adscripción de los medios personales o materiales como requisitos de solvencia
adicionales a la clasificación del contratista deberá ser razonable, justificada y proporcional a la entidad y características del contrato, de forma que no limite la participación de las empresas en la licitación.
Por lo tanto se requiere que sea razonable, justificada y proporcional a la entidad y características d contrato, de forma que no limite la participación de las empresas en la licitación.
Para el proyecto de construcción del soterramiento de la línea R2 de cercanías de Barcelona a su paso por el casco urbano de Montcada I Reixac (Barcelona) debe aportarse la siguiente clasificación (Punto 3.1, del apartado II del Cuadro de características del contrato del PCAP):
‐A‐5‐6 (Movimiento de tierras y perforaciones. Túneles)
‐B‐2‐6 (Puentes, viaductos y grandes estructuras. De hormigón Armado);
‐C‐4‐6 (Edificaciones. Albañilería, revocos y revestidos) y
‐D‐4‐1 (Ferrocarriles. Electrificación de ferrocarriles).
Se trata, de categoría 6 en los subgrupos más importantes, lo que permite la ejecución de obras de más de cinco millones de euros y sin ningún límite presupuestario.
Por lo tanto, exigir la adscripción, además de la clasificación, de 150 medios de todo tipo (tal y como
consta en los Anejos 26 y 20 (Justificación de Precios), a los que se remite el Punto 3.4, del apartado
II del Cuadro de características del contrato del PCAP), durante los seis años de ejecución del
contrato puede entenderse que es absolutamente desproporcionado, teniendo en cuenta la
10
clasificación exigida, además que no se justifica esa adscripción desmesurada (simplemente se afirma que “La maquinaria referenciada será apta para la ejecución de la obra objeto del Contrato.
El licitador propondrá la maquinaria y equipos necesarios para cumplir con el Plan de obra establecido. La relación concreta de maquinaria puede encontrarse en el “Anejo 26. Justificación de Precios” de la memoria del proyecto”) y que muchos de esos medios son meramente accesorios para la ejecución de la obra y solo se va a necesitar su uso en momentos temporales concretos.
Por todo lo expuesto
SOLICITO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES: Que tenga por presentado en forma este escrito, se tenga por interpuesto recurso especial en materia de contratación contra, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la “Ejecución de las obras de los proyectos de construcción del soterramiento de la línea R2 de cercanías de Barcelona a su paso por el casco urbano de Montcada i Reixac (Barcelona) y de la nueva estación de Montcada i Reixac” y proceda a la declaración de nulidad del Punto 3.6, del apartado II del Cuadro de características del contrato, del Punto 3.4, del apartado II del Cuadro de características del contrato del PCAP y de la cláusula 20.3.3 del PCAP que por incumplimiento de la normativa en materia de adscripción de medios.
OTROSI PRIMERO DIGO: Suspensión del procedimiento de licitación.
Tratándose en el presente recurso la cuestión relativa a la imposibilidad de los operadores económicos de acceder a la licitación pública, y de la vulneración del principio de libre concurrencia, por el mayor coste de la garantía complementaria, consideramos que se cumple el supuesto del artículo 56.3 de la L.C.S.P., para que, por el Tribunal se acuerde de oficio, como medida cautelar, la suspensión del procedimiento.
Madrid a veintiuno de marzo de dos mil veintidós.
39662832E
MARIANO SANZ (R: G28657401)
Firmado digitalmente por 39662832E MARIANO SANZ (R: G28657401)
Nombre de reconocimiento (DN):
2.5.4.13=Ref:AEAT/AEAT0310/PUESTO 1/37058/08102021083904, serialNumber=IDCES-39662832E, givenName=MARIANO, sn=SANZ LORIENTE, cn=39662832E MARIANO SANZ (R: G28657401), 2.5.4.97=VATES-G28657401, o=CONFEDERACION NACIONAL DE LA CONSTRUCCION -CNC, c=ES Fecha: 2022.03.21 13:49:07 +01'00'