Consejo Local Electoral
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IEEN-CLE-172/2018 ACUERDO DEL CONSEJO LOCAL ELECTORAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT, MEIDANTE EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO IEEN- CLE-012/2018, POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, INE/CG810/2016, INE/CG172/2017, INE/CG300/2017, INE/CG446/2017, INE/CG520/2017, INE/CG18/2018 E INE/CG379/2018; RESPECTO A LAS SANCIONES IMPUESTAS AL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.
A N T E C E D E N T E S
1. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político- electoral.
2. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos.
3. El 19 de noviembre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, por el que expide el Reglamento de Fiscalización y se abroga el Reglamento de Fiscalización aprobado el 4 de julio de 2011 por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral mediante el Acuerdo CG201/2011.
4. El 13 de enero de 2015, la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, aprobó los montos del financiamiento público que corresponderán a los partidos políticos en apoyo a sus actividades ordinarias, así como de educación y capacitación política, editorial y de estudios socioeconómicos para las anualidades de 2015, 2016 y 2017. Así como a los candidatos independientes electos, para la presente anualidad.
5. El 18 de mayo de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG398/2016, por el que se aprueba el ajuste a los plazos para la revisión de los informes anuales de ingresos y egresos de los Partidos Políticos Nacionales y Locales con acreditación o registro en las entidades federativas, correspondientes al ejercicio dos mil quince.
6. El 16 de noviembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG773/2016, por el que se aprueban los criterios para la regularización del registro de los activos fijos de los Partidos Políticos Nacionales,
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Partidos Políticos Nacionales con acreditación local y Partidos Políticos Locales.
7. El 14 de diciembre de 2016, el Consejo general del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG810/2016, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido de la Revolución Democrática, correspondientes al ejercicio 2015; misma que fue impugnada recayendo en el expediente SG-RAP-9/2017 en la Sala Regional Guadalajara, resolviendo en el sentido de revocar las conclusiones 9 y 10 con fecha 28 de abril de 2017, asimismo se presentó Recurso de Reconsideración recayendo en el expediente SUP-REC-1170/2017, en la Sala Superior del TEPJF, en el que resolvió en el sentido de desechar de plano la demanda con fecha 18 de mayo de 2018.
8. El 24 de enero de 2017, mediante oficio IEEN/P/059/2017 se solicitó a la Directora General del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Nayarit (COCYTEN) el mecanismo a implementarse a fin de poner a su disposición los montos de las sanciones o multas impuestas a los Partidos Políticos por parte de las Autoridades Electorales.
9. El 10 de marzo de 2017, mediante oficio COCYTEN-OF-041/2017, el Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Nayarit (COCYTEN), informó que mediante el Acuerdo de la Junta de Gobierno CCT/2017/SO-01/05, se autorizó la apertura de una cuenta bancaria para la recepción de los recursos bajo la etiqueta “Multas Electorales”.
10. El 15 de marzo de 2017, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG61/2017, por el que se ejerce la facultad de atracción y se aprueban los lineamientos para el cobro de sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral y Autoridades Jurisdiccionales Electorales, del ámbito federal y local; así como para el reintegro o retención de los remanentes no ejercidos del financiamiento público para gastos de campaña.
11. El 24 de mayo de 2017, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó la Resolución INE/CG172/2017, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los precandidatos de los partidos políticos a los cargos de diputados locales y ayuntamientos, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2017, en el estado de Nayarit.
12. El 26 de mayo de 2017, el Partido de la Revolución Democrática, inconforme con lo anterior, interpuso Recurso de Apelación contra la resolución recayendo en el expediente SG-RAP-22/2017 en la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
13. El 07 de junio de 2017, la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió el expediente SG-RAP-22/2017, en el sentido de confirmar la Resolución INE/CG172/2017.
14. El 14 de julio de 2017, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó la Resolución INE/CG300/2017, respecto de las irregularidades encontradas en el
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dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de gobernador, diputados locales, ayuntamientos y regidores, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2016-2017, en el estado de Nayarit (partido político nacional y coaliciones).
15. El 21 de julio de 2017, el Partido de la Revolución Democrática, inconforme con lo anterior, presentó recursos de apelación en contra de la Resolución INE/CG300/2017, recayendo el primero de ellos en el expediente SG-RAP- 140/2017, de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, confirmando el acto impugnado.
Asimismo, presento un segundo recurso de apelación ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y derivado de que el Partido del Trabajo también recurrió a la referida resolución y al existir identidad en el acto impugnado, se decretó la acumulación del expediente SUP-RAP-208/2017 al diverso SUP-RAP-196/2017, en el que se revocó parcialmente al resultar parcialmente fundados los agravios hechos valer por el Partido del Trabajo referente a las conclusiones 20 y 24.
16. El 05 de octubre de 2017, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó la Resolución INE/CG446/2017, respecto del procedimiento oficioso en materia de fiscalización, instaurado en contra de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Morena, Encuentro Social y de la Revolución Socialista, en el estado de Nayarit, identificado como INE/P-COF-UTF/154/2017/NAY.
17. El 09 de Octubre de 2017, el Partido de la Revolución Democrática, inconforme con lo anterior, presentó recurso de apelación en contra de la Resolución INE/CG446/2017, recayendo en el expediente SUP-RAP-706/2017, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
18. El 22 de noviembre de 2017, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó la Resolución INE/CG520/2017 respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la Revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido de la Revolución Democrática, correspondiente al ejercicio dos mil dieciséis; el día 28 de noviembre de 2018, mediante oficio INE/DS/2638/2017, se le notificó al C. Royfid Torres González, Representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del INE, la referida Resolución.
19. El 24 de Noviembre de 2017, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el recurso de apelación SUP-RAP-706/2017, en el sentido de confirmar la Resolución INE/CG446/2017.
20. El 20 de diciembre de 2017, se publicó en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Nayarit.
21. Con fecha 10 de enero de 2018, el Consejo General del INE, aprobó la Resolución
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INE/CG18/2018, respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos al cargo de Regidor, correspondiente al Proceso Electoral Local Extraordinario 2017 en la Demarcación 01 del municipio de San Blas en el estado de Nayarit.
22. El 12 de enero de 2018, el Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, aprobó el Acuerdo IEEN-CLE-001/2018, mediante el cual se determinan las cifras y distribución del financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y específicas de los partidos políticos para el ejercicio 2018.
23. El 17 de enero de 2018, se notificó al C. Ignacio Ponce Sanchez, Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, la Resolución INE/CG18/2018, mediante oficio IEEN/PRESIDENCIA/0080/2018, signado por el Dr. Celso Valderrama Delgado, Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Nayarit.
24. El 30 de enero de 2018, se giró atento oficio recordatorio IEEN/SG/0067/2018, al Partido de la Revolución Democrática, para efectos de que realizara el reintegro de los montos por concepto de remanentes no ejercidos en el Proceso Electoral Local Ordinario, cinco días hábiles posteriores a que quede firme el Dictamen y Resolución correspondiente.
25. Con fecha 04 de abril de 2018, el Consejo General del INE, aprobó el Acuerdo INE/CG379/2018, por el que se da cumplimiento a la sentencia de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del PJF, recaída al recurso de apelación identificado con el número de expediente SG-RAP-209/2017, interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de la Resolución identificada con el numero INE/CG520/2017, respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del partido de la Revolución Democrática, correspondiente al ejercicio 2016.
26. El 10 de abril de 2018, se notificó al C. Ignacio Ponce Sanchez, Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, la Resolución INE/CG379/2018, mediante oficio IEEN/PRESIDENCIA/0285/2018, signado por el Dr. Celso Valderrama Delgado, Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Nayarit.
27. Con fecha 14 de marzo de 2018, mediante oficio IEEN/PRESIDENCIA/0229/2018, se solicitó a la Unidad Técnica de Vinculación con OPLES, informara el estado procesal que guarda la Resolución INE/CG520/2017, así como de la Resolución INE/CG18/2018.
28. El 26 de abril de 2018, la Directora de Instrucción Recursal del INE, dio respuesta mediante oficio INE/UTVOPL/3954/2018, informando a este Organismo Electoral, que el Partido de la Revolución Democrática, no interpuso recurso en contra de la Resolución INE/CG18/2018, asimismo, informó que la Resolución INE/CG520/2017, si fue impugnada por el Partido de la Revolución Democrática,
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por lo que la Sala Regional Guadalajara del TEPJF, emitió sentencia recayendo en el expediente SG-RAP-209/2017, resolviendo en el sentido de revocar las conclusiones 2,3,4,7,8,11 y 12, correspondientes a una multa por $4,755.87 (Cuatro mil, setecientos cincuenta y cinco pesos 87/100 m.n.), y confirmando la conclusión 9, correspondiente a una sanción por la cantidad de $278,830.74 (Doscientos setenta y ocho mil, ochocientos treinta pesos 74/100 m.n.), así como confirmando la conclusión 10 correspondiente a una sanción por la cantidad de
$264,185.49 (Doscientos sesenta y cuatro mil, ciento ochenta y cinco pesos 49/100 m.n.).
29. Con fecha 24 de mayo de 2018, mediante oficio IEEN/PRESIDENCIA/0423/2018, se solicitó a la Unidad Técnica de Vinculación con OPLES, informara el estado procesal que guarda la Resolución INE/CG379/2018.
30. El 06 de junio de 2018, la Directora de Instrucción Recursal del INE, dio respuesta al referido oficio, mediante oficio INE/UTVOPL/5969/2018, informando a este Organismo Electoral, que el Partido de la Revolución Democrática no interpuso recurso en contra de la Resolución INE/CG379/2018.
C O N S I D E R A N D O
I. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41, párrafo primero y segundo, Base V, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 1 y 99 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se determinan las atribuciones que le corresponde desempeñar a los Organismos Públicos Locales dentro del marco del nuevo sistema nacional de elecciones creado a partir de la reforma Constitucional aprobada en febrero de 2014.
Dicho ordenamiento legal establece que en las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de Organismos Públicos Locales en los términos de la Constitución, y que ejercerán sus funciones en las materias de derechos y acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos, educación cívica, la preparación de la jornada electoral, la impresión de documentos, la producción de materiales electorales, el escrutinio y cómputo en los términos que señale la ley, la declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales, el cómputo de la elección del titular del poder ejecutivo, los resultados preliminares, las encuestas o sondeos de opinión, la observación electoral y conteos rápidos, la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevé la legislación local, y todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral, conforme a lo establecido en la ley de la materia.
II. Que el artículo 116, segundo párrafo, fracción IV, inciso c), de la Constitución Federal, y de conformidad con las bases establecidas en la Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento, e
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Página 6 de 33 independencia en sus decisiones.
III. Que de conformidad en lo dispuesto con el artículo 98, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los Organismos Públicos Locales están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio y gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, y son autoridad en la materia electoral en los términos de lo previsto en la Constitución Federal, la ley citada, así como las Constituciones y las leyes locales correspondientes.
IV. Que el artículo 104, numeral 1, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que corresponde a los Organismos Públicos Locales Electorales aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, Acuerdos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades les confiere la Constitución, la Ley General y lo que establezca el Instituto Nacional Electoral.
V. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 135, Apartado C, de la Constitución Política del Estado de Nayarit, el Instituto Estatal Electoral de Nayarit es autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Instituto Nacional Electoral, los partidos políticos y los ciudadanos, en los términos de la ley. Será autoridad en la materia electoral y de participación ciudadana, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, técnicos y de vigilancia en los términos que disponga la ley.
VI. Que atendiendo a lo estipulado por el artículo 81 de la Ley Electoral del Estado de Nayarit, el Instituto Estatal Electoral de Nayarit, tiene como fines contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de los partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos políticos electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, garantizar en el ámbito de su competencia, la celebración periódica de las elecciones locales para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, así como Ayuntamientos, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, llevar a cabo la promoción del voto, coadyuvar en la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; así mismo, todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, transparencia, máxima publicidad y objetividad.
VII. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley Electoral del Estado de Nayarit, el Consejo Local Electoral en el ámbito de sus atribuciones, es el Órgano Superior de Dirección, responsable del cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, y se integra por un Consejero Presidente y seis consejeros electorales, con derecho a voz y voto; el Secretario General y los representantes de los partidos políticos y en su caso, de los candidatos independientes, y dará definitividad a las distintas etapas y actos de los procesos electorales. El Consejo Local Electoral será de carácter permanente.
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VIII. Que el artículo 86, fracción XXIX de la Ley Electoral del Estado de Nayarit, establece que el Consejo Local Electoral tiene las atribuciones que señala la Ley Electoral local y otras disposiciones legales aplicables, en ese sentido, tiene la atribución legal de aplicar los Lineamiento para el registro, seguimiento y ejecución del cobro de sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral y autoridades jurisdiccionales electorales del ámbito federal y local; así como para el registro y seguimiento del reintegro o retención de los remanentes no ejercidos del financiamiento público para gastos de campaña, aprobado mediante Acuerdo INE/CG61/2017.
IX. Que el artículo 44, numeral 1, inciso aa) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que es atribución del Consejo General del instituto Nacional Electoral, conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, en los términos previstos en la Ley invocada.
X. Que de conformidad con el artículo 196, numeral 1 y 428, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad Técnica de Fiscalización es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que los partidos políticos, aspirantes y candidatos independientes respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos institutos políticos.
XI. Que el artículo 443, numera 1, de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que constituyen infracciones de los Partidos Políticos a la presente Ley:
a) El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la Ley General de Partidos Políticos y demás disposiciones aplicables de esta Ley;
b) El incumplimiento de las resoluciones o acuerdos del Instituto o de los Organismos Públicos Locales;
c) El incumplimiento de las obligaciones o la infracción de las prohibiciones y topes que en materia de financiamiento y fiscalización les impone la presente Ley;
d) No presentar los informes trimestrales, anuales, de precampaña o de campaña, o no atender los requerimientos de información de la unidad de fiscalización del Instituto, en los términos y plazos previstos en esta Ley y sus reglamentos;
e) La realización anticipada de actos de precampaña o campaña atribuible a los propios partidos;
f) Exceder los topes de gastos de campaña;
g) La realización de actos de precampaña o campaña en territorio extranjero cuando se acredite que se hizo con consentimiento de aquéllos, sin perjuicio de que se determine la responsabilidad de quien hubiese cometido la infracción;
h) El incumplimiento de las demás disposiciones previstas en la presente Ley en materia de precampañas y campañas electorales;
i) La contratación, en forma directa o por terceras personas, de tiempo en cualquier modalidad en radio o televisión;
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j) La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas;
k) El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente Ley en materia de transparencia y acceso a la información;
l) El incumplimiento de las reglas establecidas para el manejo y comprobación de sus recursos o para la entrega de la información sobre el origen, monto y destino de los mismos;
m) La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto, y
n) La comisión de cualquier otra falta de las previstas en esta Ley.
XII. Que el artículo 456, numeral 1, inciso a), fracción I de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que las infracciones de los Partidos Políticos, señaladas en el considerando que antecede podrán ser sancionadas con amonestación pública.
XIII. Que de conformidad al artículo 458, numeral 7 y 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señalan que en el caso de los partidos políticos, el monto de las multas se restará de sus ministraciones de gasto ordinario conforme a lo que se determine en la Resolución.
Asimismo, los recursos obtenidos por la aplicación de sanciones económicas derivadas de infracciones cometidas por los sujetos del régimen sancionador electoral, serán destinados al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en los términos de las disposiciones aplicables, cuando sean impuestas por las autoridades federales, y a los organismos estatales encargados de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación cuando sean impuestas por las autoridades locales.
XIV. Que el artículo 342 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, establece que las multas que fije el Consejo que no hubieran sido recurridas, o bien que fuesen confirmadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, deberán ser pagadas en los términos del considerando que antecede, en el plazo que señale la resolución y, en caso de no precisarlo, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la notificación de la resolución de mérito. Transcurrido el plazo sin que el pago se hubiera efectuado, el Instituto podrá deducir el monto de la multa de la siguiente ministración del financiamiento público que corresponda al partido sancionado.
XV. Que atendiendo a lo establecido en el Libro Quinto de los Lineamientos para el Registro, seguimiento y ejecución del cobro de sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral y Autoridades Jurisdiccionales Electorales del ámbito federal y local; así como para el registro y seguimiento del reintegro o retención de los remanentes no ejercidos del financiamiento público para gastos de campaña; las sanciones se ejecutarán una vez que se encuentren firmes, en la forma y términos establecidos en la resolución o sentencia correspondiente. Las sanciones que no hayan sido objeto de recurso ante alguna de las Salas del Tribunal o tribunales electorales locales, se consideran firmes en el momento
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que venció el plazo para recurrirlas, aun cuando formen parte de la misma resolución impugnada por otras sanciones. Asimismo, se consideran firmes aquellas sanciones confirmadas por las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, o bien, que no hayan sido oportunamente combatidas.
XVI. Que atendiendo a lo establecido en el Libro Sexto, Apartado B de los Lineamientos para el Registro, seguimiento y ejecución del cobro de sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral y Autoridades Jurisdiccionales Electorales del ámbito federal y local; así como para el registro y seguimiento del reintegro o retención de los remanentes no ejercidos del financiamiento público para gastos de campaña; el procedimiento para ejecutar las sanciones en el ámbito local será el siguiente:
“… a) El OPLE, con base en los registros en el SI conocerá el estado procesal de la sanción. Una vez que corrobore que las multas se encuentran firmes deberá descontarlas del financiamiento público ordinario local que, en su caso, se otorgue al sujeto sancionado, conforme a lo siguiente:
i. El pago de las sanciones económicas impuestas por la acreditación de faltas se realizará mediante la reducción de la ministración mensual que reciba dicho ente político, en los términos y plazos definidos en la ejecutoria respectiva.
ii. Las sanciones se harán efectivas a partir del mes siguiente en que queden firmes.
iii. El OPLE deberá registrar en el SI las sanciones firmes que se ejecuten a cada uno de los partidos políticos nacionales con acreditación local, partidos locales, aspirantes y candidatos independientes;
b) Para la ejecución de las sanciones el OPLE deberá considerar que el descuento económico no puede exceder del 50% (cincuenta por ciento) del financiamiento público mensual que reciba el instituto político en la entidad para el desarrollo de sus actividades ordinarias.
Conforme lo anterior, el OPLE fijará las sanciones a ejecutar en el mes correspondiente; considerando en todo momento, que de existir un conjunto de sanciones firmes pendientes de cobro por un importe superior al 50% del financiamiento público del partido político, éstas deberán ser cobradas conforme al orden en que quedaron firmes, en el entendido que no podrá descontarse un importe menor al equivalente al porcentaje antes mencionado.
Si las sanciones acumuladas por el partido superan el monto previsto en el párrafo anterior, serán cobradas en el orden en que se conozcan, hasta que queden completamente pagadas.”
Por lo que, se tiene que para efectos de ejecutar las sanciones impuestas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral al Partido de la Revolución Democrática, se deberá descontar de las ministraciones mensuales de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes que le correspondan, sin que el monto sea menor al equivalente del 50% del financiamiento público del partido político.
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Para efectos de lo anterior, le corresponde al Partido de la Revolución Democrática los siguientes montos por concepto de Actividades Ordinarias, ministraciones mensuales y el equivalente al 50% de la ministración mensual, en los términos siguientes:
Concepto Monto
Prerrogativa AO PRD $ 4’013,710.41 100% Ministración $ 334,475.87 50% pago Mensual $ 167,237.93
De este modo, el 50% de ministraciones mensuales por financiamiento público que corresponde descontar al Partido Político de la Revolución Democrática, equivale a $167,237.93 (Ciento sesenta y siete mil, doscientos treinta y siete pesos 93/100 m.n.), que en el ejercicio fiscal 2018, en suma corresponde a
$2,006,855.16 (Dos millones seis mil, ochocientos cincuenta y cinco pesos 16/100 M.N.) ahora bien, toda vez que las Resoluciones INE/CG520/2017, INE/CG18/2018 e INE/CG379/2018, quedaron firmes, se tendrá que sumar el monto de las sanciones, al monto establecido en el Acuerdo IEEN-CLE-012/2018, por lo que el monto total de las sanciones económicas impuestas por las Resoluciones ya invocadas, incluyendo las Resoluciones INE/CG520/2017, INE/CG18/2018 e INE/CG379/2018 asciende a la cantidad de $9’730,617.51(Nueve millones setecientos treinta mil, seiscientos diecisiete pesos 51/100 m.n.), por lo que es inconcuso que no podrán ser cubiertas en la presente anualidad.
XVII. Que el artículo 226 de la Ley Electoral del Estado de Nayarit, señala que en el caso de los partidos políticos, el monto de las multas se restará de sus ministraciones de financiamiento público ordinario, conforme a lo que se determine la resolución.
Asimismo, las multas impuestas deberán ser pagadas por el Instituto Político infractor en el área encargada de administrar los recursos del Instituto Estatal Electoral; si el infractor no cumple con su obligación, el Instituto dará vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su ejecución coactiva conforme a la legislación fiscal aplicable.
Los recursos obtenidos por la aplicación de sanciones económicas derivadas de infracciones cometidas por los sujetos del régimen sancionador considerados en este Título, serán destinados al Fondo Estatal de Ciencia y Tecnología e innovación.
XVIII. Que la Resolución INE/CG810/2016, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se advierte que el Partido incurrió en diversas irregularidades en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido de la Revolución Democrática, correspondientes al ejercicio 2015.
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Por lo anterior, la Sala Regional Guadalajara del TEPJF, resolvió el expediente SG-RAP-9/2017, en el siguiente sentido:
… “Respecto al Comité Ejecutivo Estatal de Nayarit, conforme al análisis contenido en el apartado 4.4 del estudio de fondo, al haber resultado fundado el agravio hecho valer en contra de la Conclusión 9 del Considerando 18.2.18 de la resolución reclamada, lo procedente es REVOCAR la multa impuesta al actor consistente en la reducción del 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de
$169,705.20 (ciento sesenta y nueve mil setecientos cinco pesos 20/100.
Asimismo, al haber resultado también fundado el agravio hecho valer en contra de la Conclusión 10, lo conducente es REVOCAR la multa impuesta al actor, para el efecto de que la autoridad responsable emita una nueva determinación en donde analice nuevamente si, a partir de la información presentada por el PRD, puede identificar con plena certeza el origen de los depósitos en efectivo que fueron motivo de sanción en esa conclusión y, con base en ello, proceder a calificar nuevamente la conducta del partido, así como re individualizar la sanción que en su caso imponga.
RESUELVE
“PRIMERO. Se revocan las conclusiones sancionatorias conforme a los efectos precisado en la presente ejecutoria.
SEGUNDO. Se confirman el resto de consideraciones, conclusiones y resolutivos analizados, contenidos en el Dictamen y resolución impugnada por lo que ve a los estados delegados a esta Sala Regional que no fueron materia de revocación o modificación alguna.”
Asimismo el Partido de la Revolución Democrática, presentó Recurso de Reconsideración recayendo en el expediente SUP-REC-1170/2017, en la Sala Superior del TEPJF, en el que resolvió en el sentido de desechar de plano la demanda con fecha 18 de mayo de 2018.
En virtud de lo anterior, se desprende que las demás sanciones señaladas en el punto resolutivo DECIMO NOVENO, de la Resolución INE/CG810/2016, se dejaron intocadas y subsistentes por lo que deberán ser ejecutadas, siendo estas las siguientes:
“.. a) 12 Faltas de carácter formal:
Conclusiones: 3, 4, 5, 6, 8, 11, 13, 17, 22, 23, 26 y 28.
Una multa equivalente a 120 (ciento cincuenta) Unidades de Medida y Actualización vigente para el ejercicio 2016, misma que asciende a la cantidad de $8,764.80 (ocho mil setecientos sesenta y cuatro pesos 80/100 M.N.).
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d) 2 Faltas de carácter sustancial o de fondo: conclusiones 12 y 14.
Conclusión 12
Una reducción del 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $6,000.00 (seis mil pesos 00/100 M.N.).
Conclusión 14
Una reducción del 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $38,008.28 (treinta y ocho mil con ocho pesos 28/100 M.N.).
e) 3 Faltas de carácter sustancial o de fondo: conclusiones 18, 19 y 20. Conclusión 18
Una reducción del 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $12,360.28 (doce mil trescientos sesenta pesos 28/100 M.N.).
Conclusión 19
Una reducción del 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $17,990.14 (diecisiete mil novecientos noventa pesos 14/100 M.N.).
Conclusión 20
Una reducción del 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $28,579.81 (veintiocho mil quinientos setenta y nueve pesos 81/100 M.N.).
f) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 21.
Una reducción del 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $6,500.00 (seis mil quinientos pesos 00/100 M.N.)
g) 2 Faltas de carácter sustancial o de fondo: conclusiones 24 y 27.
Conclusión 24
Una reducción del 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $52,388.00 (cincuenta y dos mil trescientos ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.).
Conclusión 27
Una reducción del 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $124,450.00 (ciento veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.). h) Conclusión 25
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Seguimiento de conformidad con el acuerdo aprobado por la Comisión de Fiscalización en la sexta sesión extraordinaria urgente celebrada el veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis.”
XIX. Que de la Resolución INE/CG172/2017, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se advierte que el Partido de la Revolución Democrática, incurrió en diversas irregularidades encontradas en el Dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los precandidatos de los partidos políticos a los cargos de diputados locales y ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2017, en el estado de Nayarit.
En virtud de lo anterior, del punto Resolutivo TERCERO de la citada Resolución, se desprende lo siguiente:
a)2 faltas de carácter formal: conclusiones 4 Bis y 12.
Conclusiones 4 Bis y 12
Una multa consistente en 30 (treinta) Unidades de Medida y Actualización para el ejercicio dos mil diecisiete, cuyo monto equivale a
$2,264.70 (dos mil doscientos sesenta y cuatro pesos 70/100 M.N.).
b) 3 faltas de carácter sustancial o de fondo: conclusiones 4, 9 y 15.
Conclusión 4
Una reducción del 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $11,323.50 (once mil trescientos veintitrés pesos 50/100 M.N.).
Conclusión 9
Una reducción del 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $71,715.50 (setenta y un mil setecientos quince pesos 50/100 M.N.).
Conclusión 15
Una reducción del 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $60,392.00 (sesenta mil trescientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.).
c) 3 faltas de carácter sustancial o de fondo: conclusiones 5, 10 y 16.
Conclusión 5
Una reducción del 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $20,914.05 (veinte mil novecientos
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Página 14 de 33 catorce pesos 05/100 M.N.).
Conclusión 10
Una reducción del 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $112,337.94 (ciento doce mil trescientos treinta y siete pesos 94/100 M.N.).
Conclusión 16
Una reducción del 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $13,017.43 (trece mil diecisiete pesos 43/100 M.N.).
d) 1 falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 17.
Conclusión 17
Una reducción del 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $32,190.00 (treinta y dos mil ciento noventa pesos 00/100 M.N.).
XX. Que de la Resolución INE/CG300/2017, respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de gobernador, diputados locales, ayuntamientos y regidores, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2016-2017, en el estado de Nayarit (partido político nacional y coaliciones), se advierte del punto Resolutivo OCTAVO, lo siguiente:
“OCTAVO. Por las razones y fundamentos expuestos en el considerando 31.8 de la presente Resolución, se imponen a la Coalición “Juntos Por Ti”, las sanciones siguientes: a) 43 Faltas de carácter formal:
Conclusiones 6, 8, 11, 12, 13, 13 Bis, 14, 15, 17, 18, 21, 22, 32, 34, 43, 47, 53, 55, 56, 57, 62, 70, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 94, 96, 97, 100 y 101.
Partido de la Revolución Democrática.- Una multa equivalente a 150 (Ciento cincuenta) Unidades de Medida y Actualización vigente para el ejercicio dos mil diecisiete, misma que asciende a la cantidad de
$11,484.59 (Once mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos 59/100 M.N.).
b) 25 Faltas de carácter sustancial: Conclusiones 7, 16, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 36, 37, 45, 46, 58, 59, 60, 61, 67, 71, 72, 73, 75 y 76.
Conclusión 7
Partido de la Revolución Democrática.- Una reducción del 50%
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(cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de
$406,303.92 (Cuatrocientos seis mil trescientos tres pesos 92/100 M.N.).
Conclusión 16
Partido de la Revolución Democrática.- Una reducción del 50%
(cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de
$79,352.39 (setenta y nueve mil trescientos cincuenta y dos pesos 39/100 M.N.).
Conclusión 19
Partido de la Revolución Democrática.- Una reducción del 50%
(cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de
$40,246.25 (cuarenta mil doscientos cuarenta y seis pesos 25/100 M.N.).
Conclusión 20
Partido de la Revolución Democrática.- Una reducción del 50%
(cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de
$574,626.69 (quinientos setenta y cuatro mil seiscientos veintiséis pesos 69/100 M.N.).
Conclusión 23
Partido de la Revolución Democrática.- Una reducción del 50%
(cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de
$75,240.71 (setenta y cinco mil doscientos cuarenta pesos 71/100 M.N.).
Conclusión 24
Partido de la Revolución Democrática.- Una reducción del 50%
(cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de
$350,493.46 (trescientos cincuenta mil cuatrocientos noventa y tres pesos 46/100 M.N.).
Conclusión 25
Partido de la Revolución Democrática.- Una reducción del 50%
(cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de
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Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de
$44,324.06 (cuarenta y cuatro mil trescientos veinticuatro pesos 06/100 M.N.).
Conclusión 26
Partido de la Revolución Democrática.- Una reducción del 50%
(cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de
$244,295.35 (doscientos cuarenta y cuatro mil doscientos noventa y cinco pesos 35/100 M.N.).
Conclusión 27
Partido de la Revolución Democrática.- Una reducción del 50%
(cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de
$471,208.37 (cuatrocientos setenta y un mil doscientos ocho pesos 37/100 M.N.).
Conclusión 28
Partido de la Revolución Democrática.- Una reducción del 50%
(cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de
$596,968.99 (quinientos noventa y seis mil novecientos sesenta y ocho pesos 99/100 M.N.).
Conclusión 29
Partido de la Revolución Democrática.- Una reducción del 50%
(cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de
$372,491.70 (trescientos setenta y dos mil cuatrocientos noventa y un pesos 70/100 M.N.).
Conclusión 36
Partido de la Revolución Democrática.- Una reducción del 50%
(cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de
$282,751.16 (Doscientos ochenta y dos mil setecientos cincuenta y un pesos 16/100 M.N.).
Conclusión 37
Partido de la Revolución Democrática.- Una reducción del 50%
(cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de
$3,233.14 (Tres mil doscientos treinta y tres pesos 14/100 M.N.).
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Página 17 de 33 Conclusión 45
Partido de la Revolución Democrática.- Una reducción del 50%
(cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de
$800.30 (ochocientos pesos 30/100 M.N.).
Conclusión 46
Partido de la Revolución Democrática.- Una reducción del 50%
(cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de
$37,051.14 (treinta y siete mil cincuenta y un pesos 14/100 M.N.).
Conclusión 58
Partido de la Revolución Democrática.- Una reducción del 50%
(cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de
$28,740.50 (veintiocho mil setecientos cuarenta pesos 50/100 M.N.).
Conclusión 59
Partido de la Revolución Democrática.- Una reducción del 50%
(cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de
$729,392.42 (setecientos veintinueve mil trescientos noventa y dos pesos 42/100 M.N.).
Conclusión 60
Partido de la Revolución Democrática.- Una reducción del 50%
(cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de
$283,474.97 (doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos 97/100 M.N.).
Conclusión 61
Partido de la Revolución Democrática.- Una reducción del 50%
(cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de
$127,843.44 (ciento veintisiete mil ochocientos cuarenta y tres pesos 44/100 M.N.).
Conclusión 67
Partido de la Revolución Democrática.- Una reducción del 50%
(cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de
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Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de
$12,896.01 (Doce mil ochocientos noventa y seis pesos 01/100 M.N.).
Conclusión 71
Partido de la Revolución Democrática.- Una reducción del 50%
(cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de
$8,502.13 (ocho mil quinientos dos pesos 13/100 M.N.).
Conclusión 72
Partido de la Revolución Democrática.- Una reducción del 50%
(cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de
$2,567.10 (dos mil quinientos sesenta y siete pesos 10/100 M.N.).
Conclusión 73
Partido de la Revolución Democrática.- Una reducción del 50%
(cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de
$376.73 (trescientos setenta y seis pesos 73/100 M.N.).
Conclusión 75
Partido de la Revolución Democrática.- Una reducción del 50%
(cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de
$97,447.04 (noventa y siete mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos 04/100 M.N.).
Conclusión 76
Partido de la Revolución Democrática.- Una reducción del 50%
(cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de
$549,664.55 (quinientos cuarenta y nueve mil seiscientos sesenta y cuatro pesos 55/100 M.N.).
c) 8 Faltas de carácter sustancial: Conclusión 30, 31, 48, 63, 74, 98, 99 y 103.
Conclusión 30
Partido de la Revolución Democrática.- Una reducción del 50%
(cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de
$679.12 (Seiscientos setenta y nueve pesos 12/100 M.N.).
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Página 19 de 33 Conclusión 31
Partido de la Revolución Democrática.- Una reducción del 50%
(cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de
$11,297.31 (Once mil doscientos noventa y siete pesos 31/100 M.N.).
Conclusión 48
Partido de la Revolución Democrática.- Una reducción del 50%
(cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de
$83,459.58 (Ochenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos 58/100 M.N.).
Conclusión 63
Partido de la Revolución Democrática.- Una reducción del 50%
(cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de
$77,326.97 (Setenta y siete mil trescientos veintiséis pesos 97/100 M.N.).
Conclusión 74
Partido de la Revolución Democrática.- Una reducción del 50%
(cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de
$25,073.14 (Veinticinco mil setenta y tres pesos 14/100 M.N.).
Conclusión 98
Partido de la Revolución Democrática.- Una reducción del 50%
(cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de
$28,782.85 (Veintiocho mil setecientos ochenta y dos pesos 85/100 M.N.).
Conclusión 99
Partido de la Revolución Democrática.- Una reducción del 50%
(cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de
$679.12 (Seiscientos setenta y nueve pesos 12/100 M.N.).
Conclusión 103
Partido de la Revolución Democrática.- Una reducción del 50%
(cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de
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$6,767.30 (Seis mil setecientos sesenta y siete pesos 30/100 M.N.).
d) 5 Faltas de carácter sustancial: Conclusiones 2, 5, 39, 50 y 65.
Conclusión 2
Partido de la Revolución Democrática.- Una reducción del 50%
(cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de
$6,114.69 (Seis mil ciento catorce pesos 69/100 M.N.).
Conclusión 5
Partido de la Revolución Democrática.- Una reducción del 50%
(cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de
$9,285.27 (Nueve mil doscientos ochenta y cinco pesos 27/100 M.N.).
Conclusión 39
Partido de la Revolución Democrática.- Una reducción del 50%
(cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de
$41,368.52 (Cuarenta y un mil trescientos sesenta y ocho pesos 52/100 M.N.).
Conclusión 50
Partido de la Revolución Democrática.- Una reducción del 50%
(cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de
$71,564.52 (Setenta y un mil quinientos sesenta y cuatro pesos 52/100 M.N.).
Conclusión 65
Partido de la Revolución Democrática.- Una reducción del 50%
(cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de
$228,055.29 (Doscientos veintiocho mil cincuenta y cinco pesos 29/100 M.N.).
e) 4 Faltas de carácter sustancial: Conclusiones 3, 40, 51 y 66.
Conclusión 3
Partido de la Revolución Democrática.- Una reducción del 50%
(cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de
$28,006.79 (Veintiocho mil seis pesos 79/100 M.N.).
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Página 21 de 33 Conclusión 40
Partido de la Revolución Democrática.- Una reducción del 50%
(cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de
$372,543.15 (Trescientos setenta y dos mil quinientos cuarenta y tres pesos 15/100 M.N.).
Conclusión 51
Partido de la Revolución Democrática.- Una reducción del 50%
(cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de
$295,090.41 (Doscientos noventa y cinco mil noventa pesos 41/100 M.N.).
Conclusión 66
Partido de la Revolución Democrática.- Una reducción del 50%
(cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de
$1,300,692.70 (Un millón trescientos mil seiscientos noventa y dos pesos 70/100 M.N.).
f) 1 Falta de carácter sustancial: Conclusión 41.
Conclusión 41
Partido de la Revolución Democrática.- Una reducción del 50%
(cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de
$796.05 (Setecientos noventa y seis pesos 05/100 M.N.).
g) 1 Falta de carácter sustancial: Conclusión 33.
Conclusión 33
Partido de la Revolución Democrática.- Una reducción del 50%
(cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de
$4,953.23 (Cuatro mil novecientos cincuenta y tres pesos 23/100 M.N.).
h) 1 Falta de carácter sustancial: Conclusión 95.
Partido de la Revolución Democrática.- Una reducción del 50%
(cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de
$2,211.25 (Dos mil doscientos once pesos 25/100 M.N.).
i) Procedimiento oficioso: Conclusión 104.
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j) 1 Falta de carácter sustancial: Conclusión 105
Partido de la Revolución Democrática.- Una reducción del 50%
(cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de
$43,362.85 (Cuarenta y tres mil trescientos sesenta y dos pesos 85/100 M.N.).
k) 1 Vista al Sistema de Administración tributaria: Conclusión 35 XXI. Que de la Resolución INE/CG446/2017, emitida por el Consejo General del
Instituto Nacional Electoral, se advierte que se declaró fundado el procedimiento administrativo sancionador en materia de fiscalización instaurado en contra de los Partidos Acción Nacional Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Morena, Encuentro Social y Partido de la Revolución Socialista, así como la coalición total “Juntos Por Ti”, integrada por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y de la Revolución Socialista, en los términos del Considerando 4 de la citada Resolución.
Por lo que, del punto Resolutivo CUARTO, se desprende lo siguiente:
“….Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando 4, Apartado C1 de la presente Resolución, se imponen al Partido de la Revolución Democrática, la sanción siguiente: Una reducción del 50%
(cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de
$325,763.22 (Trescientos veinticinco mil setecientos sesenta y tres pesos 22/100 M.N.).”
Asimismo, en el punto Resolutivo DÉCIMO SEGUNDO, de la aludida Resolución señala que:
“…Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando 4, Apartado L2 de la presente Resolución, se imponen al Partido de la Revolución Democrática como parte de la Coalición “Juntos por Ti”, la sanción siguiente:
Una reducción del 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $166,114.66 (Ciento sesenta y seis mil ciento catorce pesos 66/100 M.N).
XXII. Que de la Resolución INE/CG520/2017, emitida por el Consejo General del INE, se advierte que el Partido de la Revolución Democrática incurrió en diversas conductas vulnerando la normatividad electoral, las cuales surgieron
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en el procedimiento de revisión del Informe Anual de los Ingresos y Gastos correspondiente al ejercicio 2016.
En virtud de lo anterior, del punto resolutivo DÉCIMO NOVENO de la citada Resolución, se desprende lo siguiente:
“Por las razones y fundamentos expuestos en el considerando 17.2.18 correspondiente al Comité Ejecutivo Estatal de Nayarit de la presente Resolución, se imponen al instituto político, las sanciones siguientes:
a) 7 faltas de carácter formal: Conclusiones 2, 3, 4, 7, 8, 11 y 12.
Una multa equivalente a 63 (sesenta y tres) Unidades de Medida y Actualización vigente para el ejercicio 2017, misma que asciende a la cantidad de $4,755.87 (Cuatro mil setecientos cincuenta y cinco pesos 87/100 M.N.).
b) 1 falta de carácter sustancial o de fondo: Conclusión 9.
Una reducción del 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que le corresponda al partido político, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $278,830.74 (Doscientos setenta y ocho mil ochocientos treinta pesos 74/100 M.N.)
c) 1 falta de carácter sustancial o de fondo: Conclusión 10.
Una reducción del 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que le corresponda al partido político, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $264,185.49 (Doscientos sesenta y cuatro mil ciento ochenta y cinco pesos 49/100 M.N.).
d) 2 faltas de carácter sustancial o de fondo: Conclusiones 15 y 16.
(Registro extemporáneo de operaciones) Una amonestación pública.”
XXIII. Que de la Resolución INE/CG18/2018, emitida por el Consejo General del INE, se advierte que el Partido de la Revolución Democrática como integrante de la Coalición “Juntos por Ti”, incurrió en diversas conductas vulnerando la normatividad electoral, las cuales surgieron en el procedimiento de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos al cargo de Regidor, correspondiente al Proceso Electoral Local Extraordinario 2017 en la Demarcación 01 del municipio de San Blas en el estado de Nayarit.
En virtud de lo anterior, del punto resolutivo SEXTO de la citada Resolución, se desprende lo siguiente:
“Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando 36.6 de la presente Resolución, se impone al Coalición “Juntos por Ti” integrada por los Partidos Políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, las sanciones siguientes:
a) 1 Falta de carácter formal: Conclusión 4.
Partido Acción Nacional
Una multa equivalente 5 UMAS (Cinco) Unidad de Medida y Actualización vigente para el ejercicio dos mil diecisiete, misma que asciende a la cantidad de $377.45 (trescientos setenta y siete pesos 45/100