PEMEX-EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN PÁGINA 1 DE 104
PLATAFORMAS MARINAS PARA PERFORACIÓN, TERMINACIÓN Y
REPARACIÓN DE POZOS.- ARRENDAMIENTO
Esta Norma de Referencia se aprobó en el Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios en la sesión 87, celebrada el 24 de mayo de 2012.
CONTENIDO
CAPÍTULO PÁGINA
0. INTRODUCCIÓN ... 4
1. OBJETIVO ... 5
2. ALCANCE ... 5
3. CAMPO DE APLICACIÓN ... 5
4. ACTUALIZACIÓN ... 5
5. REFERENCIAS ... 6
6. DEFINICIONES ... 8
7. SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS ... 12
8. DESARROLLO ... 15
8.1 Equipo Convencional o Modular instalado sobre Plataformas Marinas Fijas ... 16
8.2 Plataformas Autoelevables ... 20
8.3 Equipos Flotantes para aguas someras y profundas ... 26
8.4 Equipos Flotantes para aguas ultra profundas ... 35
8.5 Equipo autoinstalable Tipo Tender ... 43
8.6 Especificaciones generales de componentes en las plataformas y equipos Marinos ... 49
8.7 Seguridad industrial ... 64
8.8 Salud en el trabajo ... 86
8.9 Protección ambiental ... 89
9. RESPONSABILIDADES ... 90
10. CONCORDANCIA CON NORMAS MEXICANAS O INTERNACIONALES ... 91
11. BIBLIOGRAFÍA ... 91
12. ANEXOS ... 93
Tabla 24 Permisos, licencias, documentos y certificaciones que deben presentar los Arrendadores de las Plataformas y Equipos Marinos convencionales, modulares, autoelevables, flotantes y tipo tender ... 93
Tabla 25 Herramientas para el manejo de las diferentes Sartas de perforación ... 97
0. INTRODUCCIÓN
Dentro de las principales actividades que se llevan a cabo en Perforación, Terminación y Reparación de Pozos se encuentran el diseño y la perforación, terminación y reparación de pozos en campos de desarrollo y exploratorios, en los cuales, se utiliza la perforación vertical, horizontal, direccional, bajo balance y multilaterales, entre otros. Para la reparación o mantenimiento de pozos se cuenta con los servicios de reparaciones mayores, reentradas, reparaciones menores, conversiones a bombeo neumático o electro centrifugado, cambios de aparejos de producción, control y taponamiento definitivo de pozos, estimulación, fracturamiento y tomas de información, entre otros.
Con el objeto de unificar criterios, aprovechar las experiencias dispersas y conjuntar resultados de las investigaciones Mexicanas e internacionales, Pemex-Exploración y Producción (PEP) emite a través del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, esta norma de referencia para el arrendamiento de plataformas y equipos marinos para la perforación, terminación y reparación de pozos.
Esta Norma de Referencia se realizó en atención y cumplimiento a:
Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (PBIP).
Código MODU-2010 “Construction and Equipment of Mobile Offshore Drilling Units” (Código para la construcción y equipo de las unidades móviles para perforación costa afuera).
Guía para la Emisión de Normas de Referencia de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
ISM International Safety Management (Código Internacional de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque).
Ley de navegación y su reglamento.
Ley de puertos y su reglamento.
Ley de Petróleos Mexicanos y su reglamento.
Disposiciones administrativas de contratación Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
MARPOL “International Convention for the Prevention of Pollution from Ships” (Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques) 1973, emitido por la OMI.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
SOLAS-2009 “International Convention for the Safety of Life at Sea” Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar 1974, protocolos, anexos y enmiendas.
Resolución CNH.I2.001/10, “Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los procedimientos, requerimientos técnicos y condiciones necesarias en materia de seguridad industrial, que deberán observar Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios (PEMEX) para realizar las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en aguas profundas”.
En la elaboración de esta Norma, participaron:
Petróleos Mexicanos (Dirección Corporativa de Administración).
Pemex-Exploración y Producción (PEP).
Blackstone Gerencia, S.A. de C.V. / Rowandrill, INC.
Compañía Perforadora México S.A de C.V.
COSL Mexico S.A. de C.V. (China Oilfield Services Limited) Ensco Drilling Mexico L.L.C.
Geomarex S.A de C.V.
Goimar S. A. de C.V.
Grupo R Exploración Marina, S.A de C.V.
Grup Servicii Petroliere S.A.
Industrial de Servicios & Outsourcing, S.A. de C.V. (ISO) Industrial Perforadora de Campeche, S.A. de C.V.
KCA Deutag Offshore, SA.
Mexdrill Offshore, S. de R.L. de C.V.
Nabors Perforaciones de México, S. de R.L. de C.V.
Noble Contracting Sarl.
Perforadora Central S.A. de C.V.
Sea Dragon de Mexico, S. de R.L. de C.V.
Todco México Inc.
1. OBJETIVO
Establecer los requisitos técnicos que debe cumplir el servicio de arrendamiento de plataformas y equipos marinos para perforación, terminación y reparación de pozos.
2. ALCANCE
Esta Norma de Referencia establece los requisitos técnicos, administrativos, de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental que deben cumplir las Plataformas y equipos marinos para perforación, terminación y reparación de pozos, que arriende PEP; para aguas someras, profundas y ultraprofundas.
Esta Norma de Referencia también establece los requisitos mínimos de personal, maquinaria y actividades a realizar, así como la documentación que se debe entregar en forma general. Lo anterior sin menoscabo de que los requisitos mínimos que se señalen y determinen en las bases de licitación, conforme a las características, complejidad y magnitud de cada contratación de plataformas y equipos marinos para perforación, terminación y reparación de pozos.
3. CAMPO DE APLICACIÓN
Esta Norma de Referencia es de aplicación general y de observancia obligatoria para los arrendadores que arrienden a PEP, plataformas y equipos marinos para perforación, que PEP requiera para la perforación, terminación y reparación de pozos, por lo tanto es requisito indispensable que se incluya en todas las bases de licitaciones públicas, invitaciones restringidas, adjudicaciones directas y en los contratos, como parte de la reglamentación o normatividad que debe cumplir el licitante, contratista / arrendador.
4. ACTUALIZACIÓN
Esta Norma de Referencia se debe revisar y en su caso modificar al menos cada 5 años o antes si las sugerencias y recomendaciones de cambio lo ameritan.
Las sugerencias para la revisión y actualización de esta Norma de Referencia deben enviarse al Secretario del Subcomité Técnico de Normalización de Pemex-Exploración y Producción, quien debe programar y realizar la actualización de acuerdo a la procedencia de las mismas y en su caso, inscribirla dentro del Programa Anual de Normalización de Petróleos Mexicanos, a través del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
Las propuestas y sugerencias de cambio deben elaborarse en el formato CNPMOS-001-A01 de la Guía para la Emisión de Normas de Referencia CNPMOS-001-A0, Rev. 1 del 30 de septiembre de 2004 y dirigirse a:
Pemex-Exploración y Producción.
Representación de la GAM, Sede México.
Bahía de Ballenas 5, Edificio “D”, PB., entrada por Bahía del Espíritu Santo s/n.
Col. Verónica Anzures, México D. F., C. P. 11 300 Teléfono directo: 1944-9286
Conmutador: 1944-2500 extensión 380-80, Fax: 3-26-54
Correo Electrónico: [email protected] / [email protected]
5. REFERENCIAS
5.1 ISO 9712:2005 con ISO 9712:2005/Cor. 1:2006. Non-destructive testing - Qualification and certification of personnel (Pruebas no destructivas- Calificación y certificación de personal).
5.2 NOM-001-SEMARNAT-1996. Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.
5.3 NOM-002-STPS-2010. Condiciones de seguridad, prevención, protección y combate de incendios en los centros de trabajo.
5.4 NOM-005-SCT4- 2006. Especificaciones técnicas que deben cumplir los aros salvavidas.
5.5 NOM-005-STPS-1998. Relativa a las condiciones de seguridad en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas.
5.6 NOM-006-SCT4-2006. Especificaciones técnicas que deben cumplir los chalecos salvavidas.
5.7 NOM-010-SCT4-1994. Balsas salvavidas autoinflables, especificaciones y requisitos.
5.8 NOM-010-STPS-1999. Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral.
5.9 NOM-011-STPS-2001. Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido.
5.10 NOM-012-STPS-1999. Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, usen, manejen, almacenen o transporten fuentes de radiaciones ionizantes.
5.11 NOM-013-STPS-1993 Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes.
5.12 NOM-014-STPS-2000 Exposición laboral a presiones ambientales anormales-condiciones de Seguridad e Higiene.
5.13 NOM-015-STPS-2001. Condiciones térmicas elevadas o abatidas-Condiciones de seguridad e higiene.
5.14 NOM-017-STPS-2008. Equipo de protección personal - Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.
5.15 NOM-021-STPS-1994, Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas.
5.16 NOM-024-STPS-2001. Vibraciones-condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
5.17 NOM-025-STPS-2008. Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.
5.18 NOM-026-STPS-2008. Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.
5.19 NOM-127-SSA1-1994. Salud ambiental, agua para uso y consumo humano - límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización.
5.20 NOM-178-SSA1-1998 Que establece los requisitos mínimos de infraestructuras y equipamiento de establecimientos para la atención medica de pacientes ambulatorios.
5.21 NOM-197-SSA1-2000, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada.
5.22 NOM-251-SSA1-2009. Prácticas de Higiene para el Proceso de Alimentos, Bebidas o Suplementos Alimenticios.
5.23 NRF-019-PEMEX-2011. Protección contraincendio en cuartos de control que contienen equipo electrónico.
5.24 NRF-020-PEMEX-2012. Calificación y certificación de soldadores y soldadura.
5.25 NRF-024-PEMEX-2009. Requisitos mínimos para cinturones, bandolas, arneses, líneas de sujeción y líneas de vida.
5.26 NRF-036-PEMEX-2010. Clasificación de áreas peligrosas y selección de equipo eléctrico.
5.27 NRF-040-PEMEX-2005. Manejo de residuos en plataformas marinas de perforación y mantenimiento de pozos.
5.28 NRF-058-PEMEX-2004. Cascos de protección para la cabeza.
5.29 NRF-062-PEMEX-2002. Elementos de acceso (viudas, escalas y pasarelas) entre muelles a embarcaciones y de embarcaciones a plataformas marinas.
5.30 NRF-101-PEMEX-2006. Grúas de pedestal para plataformas marinas.
5.31 NRF-102-PEMEX-2004. Sistemas fijos de extinción a base de bióxido de carbono.
5.32 NRF-104-PEMEX-2008. Sistemas de tratamiento de aguas residuales en instalaciones de Pemex Exploración y Producción.
5.33 NRF-111-PEMEX-2006. Equipos de medición y servicios de metrología 5.34 NRF-115-PEMEX-2006. Mangueras para servicio contraincendio.
5.35 NRF-117-PEMEX-2011. Sistemas de intercomunicación y voceo para instalaciones industriales.
5.36 NRF-127-PEMEX-2007. Sistemas contraincendio a base de agua de mar en instalaciones fijas costa afuera.
5.37 NRF-140-PEMEX-2005. Sistemas de drenaje.
5.38 NRF-174-PEMEX-2007 Helipuertos de acero en plataformas marinas fijas.
5.39 NRF-184-PEMEX-2007. Sistema de gas y fuego: CEP.
5.40 NRF-210-PEMEX-2011. Sistema de gas y fuego detección y alarma.
5.41 NRF-239-PEMEX-2009. Equipo autónomo de respiración (SCBA).
5.42 NRF-261-PEMEX-2010 Manejo integral de recortes de perforación impregnados con fluidos de control base aceite, generados durante la perforación y mantenimiento de pozos petroleros.
5.43 Código MODU-2010 “Construction and Equipment of Mobile Offshore Drilling Units” (Código para la construcción y el equipo de las unidades móviles de la perforación).
5.44 MARPOL International Convention for the Prevention of Pollution from Ships (Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques) 1973, (Convention), 1978 (Protocolo 1978), 1997 (Protocolo - Annex VI); 1983 (Anexos I and II) emitido por la OMI.
5.45 SOLAS-2009 International Convention for the Safety of Life at Sea “Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar”, 1974, protocolos, anexos y enmiendas (Edición consolidada) 2009.
5.46 Resolución CNH.12.001/10 por la que la Comisión Nacional de Hidrocarburos da a conocer las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los procedimientos, requerimientos técnicos y condiciones necesarias en materia de seguridad industrial, que deberán observar Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios (PEMEX), para realizar las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en aguas profundas.
6. DEFINICIONES
6.1 Agua potable: Agua para uso y consumo humano, aquella que no contiene contaminantes objetables, ya sean químicos o agentes infecciosos y que no causa efectos nocivos para la salud.
6.2 Aguas profundas: Se refiere al tirante de agua que está en el rango de los 500 a los 1500 metros.
6.3 Aguas someras: Se refiere al tirante de agua menor a los 500 metros.
6.4 Aguas ultra profundas: Se refiere al tirante de agua mayor a los 1500 metros.
6.5 Aterrizar: Acción de un avión o artefacto volador cualquiera, el cual se posa tras una maniobra de descenso sobre tierra firme o sobre cualquier superficie que sirva para tal fin.
6.6 ATM: Ayudante de trabajos de mantenimiento en equipos y plataformas. Personal dedicado a realizar actividades relacionadas al mantenimiento general.
6.7 Anexo “S”: Obligaciones de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental de los arrendadores o contratistas que realizan actividades en instalaciones de Pemex Exploración y Producción.
6.8 Anti-two block: Limitador del gancho principal y auxiliar de la grúa.
6.9 Áreas peligrosas: Aquellas en donde pueda existir peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvos combustibles o fibras o partículas combustibles o de fácil ignición dispersas en el aire.
6.10 Artefacto Naval: Cualquier otra estructura fija o flotante, que sin haber sido diseñada y construida para navegar, sea susceptible de ser desplazada sobre el agua por sí misma o por una embarcación, o bien construida sobre el agua, para el cumplimiento de sus fines operativos.
6.11 Barcaza: Artefacto naval (sin propulsión propia), de fondo plano, que se emplea para el transporte fluvial o marítimo de equipos o materiales.
6.12 Buque: Embarcación de acero propulsada o no por medios mecánicos, que cumple con los reglamentos, normas, leyes y convenios internacionales en materia marítima, incluidas las embarcaciones de pasaje, las naves de pasaje de gran velocidad, nave de carga de arqueo bruto igual o superior a 500 t y las unidades móviles para perforación, pueden estar construidos sobre pilotes donde se monta el equipo para perforación desde la cual se perforan, terminan y reparan los pozos petroleros.
6.13 Carga estática: Peso determinado en un lugar específico.
6.14 Carta patronal: Documento emitido por el representante legal del arrendador en el cual acredita habilidades y conocimiento del trabajador en la categoría a desempeñar.
6.15 Centro de trabajo: Lugar en el que se realicen actividades para perforación, terminación y reparación de pozos petroleros o de prestación de servicios.
6.16 Certificado: Documento emitido por un Organismo de certificación, el cual asegura que un producto, sistema, proceso o servicio se ajusta a las normas, lineamientos o recomendaciones de un Organismo dedicado a la normalización Mexicana o internacional.
6.17 Contaminación: Se considera contaminado el producto o materia prima que contenga microorganismos, hormonas, sustancias bacteriostáticas, plaguicidas, partículas radiactivas, materia extraña, así como cualquier otra sustancia en cantidades que rebasen los límites permisibles establecidos por la Secretaría de Salud.
6.18 Contratista / Arrendador: Compañía externa encargada de realizar alguno o todos los trabajos relacionados con la ingeniería, integración, instalación, puesta en servicio antes de iniciar y durante operaciones en equipos de perforación, terminación y reparación de pozos en plataformas y equipos marinos.
6.19 Corona: Juego de poleas montado en el extremo superior de la torre o mástil.
6.20 Corrosión: Deterioro que sufren las partes metálicas, como resultado del diferencial de potencial de intercambio eléctrico producido por el sistema metal-producto-medio ambiente.
6.21 Desechos: Recortes, residuos o desperdicios sobrantes de la materia prima que se ha empleado con algún fin y que resultan directamente inutilizables en la misma operación; pero que pueden ser aprovechados nuevamente.
6.22 Detector: Dispositivo que contiene un sensor, el cual responde a un estímulo físico como calor, humo, fuego o concentración de gases tóxicos o inflamables.
6.23 Desmovilización: Proceso inverso a la movilización, inicia en el lugar donde el equipo o plataforma de perforación marina se encuentre interviniendo el último pozo, en el momento en que PEP haya bajado de la plataforma todos sus equipos y materiales, retrayendo el cantiliever y finaliza cuando dicho equipo o plataforma sale de aguas mexicanas del Golfo de México y llega al lugar previamente establecido por PEP en el contrato.
6.24 Dispositivos de seguridad de grúas: Son los accesorios de la grúa que previenen que la misma se use mas allá de su límite de operación en cuanto a carga, giro y ángulo, conteniendo alarmas audibles, visibles, y dispositivos de paro.
6.25 Embarcación: Bien mueble sujeto a lo dispuesto en la ley de navegación y demás disposiciones de derecho común sobre bienes muebles. La embarcación comprende tanto el casco como la maquinaria, las pertenencias y accesorios fijos o móviles, destinados de manera permanente a la navegación y al ornato de la embarcación; lo que constituye una universalidad de hecho. Los elementos de individualización de una embarcación son: Nombre, matrícula, puerto de matrícula, nacionalidad, señal distintiva y unidades de arqueo bruto. La embarcación conservará su identidad aun cuando se haya cambiado alguno de los elementos anteriores que la forman.
6.26 Embolada: Recorrido que hace el émbolo (pistón) a lo largo del cilindro de una bomba reciprocante, a fin de desplazar líquidos. Se contabilizan los volúmenes desplazados en el movimiento reciprocante.
6.27 Ensamble de Mesa Rotaria: Mesa o componente principal, empleada para girar y sostener la sarta para perforación. Tiene un arreglo de engranes biselados para crear el movimiento rotatorio, y una abertura en la que se colocan los bujes para impulsar y sostener la sarta para perforación.
6.28 Equipo de respiración autónoma: Son equipos que proporcionan aire comprimido para protección respiratoria al personal que realiza actividades en atmósferas tóxicas o con deficiencia de oxígeno. Este equipo consta de mascarilla conectada a un tanque, y el abastecimiento de aire depende de la capacidad del tanque.
6.29 Equipo médico: Colección de utensilios, instrumentos y aparatos especiales para el trabajo del médico.
6.30 Equipo autoinstalable Tipo Tender: Equipo utilizado para la perforación, terminación y reparación de pozos petroleros costa afuera, el cual está compuesto de una barcaza que soporta la mayoría de los componentes para perforación a excepción de la torre o mástil, malacate principal, top drive, control de preventores y otros sistemas y equipos asociados que van instalados en la estructura fija de PEP.
6.31 Equipos de tipo convencional o modular: Se instalan en módulos (paquetes) sobre estructuras marinas fijas, se utilizan para la perforación, terminación y reparación de pozos.
6.32 Equipos marinos flotantes: Plataformas Semisumergibles o barcos perforadores que permanecen posicionados con anclas o por medio del sistema de posicionamiento dinámico (DP) en aguas someras, profundas y ultraprofundas, se utilizan para la perforación, terminación y reparación de pozos, usando para ello riser y preventores submarinos.
6.33 Experiencia comprobable: Documentos que soporten la veracidad de la experiencia en trabajos a realizar de acuerdo a lo descrito en esta Norma de Referencia.
6.34 Grúa: Equipo para levantar y bajar cargas verticalmente y mover horizontalmente mientras se mantienen suspendidas, y tener la capacidad que se requiera en las bases de licitación.