0101 RICD / BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO 2011
La Junta de Gobierno Local, teniendo en cuenta
1. Las sucesivas convocatorias que el Ayuntamiento de Logroño viene presentando desde el año 1992, directamente o en colaboración con otras Instituciones, para la concesión de ayudas económicas a Proyectos de Cooperación al Desarrollo a realizar en países del Sur y presentados por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.
2. Lo dispuesto en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal y en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.
3. La propuesta de Acuerdo formulada por el Gestor de Relaciones Institucionales y de Cooperación al Desarrollo.
Adopta el siguiente acuerdo:
Aprobar las Bases Reguladoras de concesión de subvenciones a Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (en adelante ONGD) para la realización de Proyectos de Cooperación al Desarrollo que se adjuntan como ANEXO I al presente acuerdo.
ANEXO I
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO.
Art. 1 Objeto, características y finalidad de la subvención.
1.1 Objeto.
Es objeto de las presentes bases el definir las condiciones y el procedimiento a seguir para la concesión de subvenciones, en el marco de las previsiones presupuestarias municipales, y con arreglo a los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad, a ONGD y otras Entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 11.1 de la Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo y cuyos objetivos vayan encaminados a la realización de proyectos de Cooperación al Desarrollo en países del Sur.
1.2 Fines y características.
A) La finalidad de los proyectos que se subvencionan son promover el desarrollo humano sostenible en los países del Sur en el marco general de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
Por ello, las ayudas podrán concederse con destino a los siguientes conceptos:
* proyectos que contemplen actuaciones básicas en los campos de salud, educación socio
sanitaria, y en los de educación básica, alfabetización y formación profesional.
* proyectos de infraestructura básica: agua, canalizaciones, construcción de viviendas y equipamientos escolares y sanitarios.
* proyectos que se destinen al desarrollo comunitario de las poblaciones mediante la cooperación técnica y económica.
* proyectos de desarrollo productivo, incluyendo la necesidad de capacitación, promoción del empleo y derechos laborales.
* proyectos de fortalecimiento del tejido social, la gobernanza democrática y el fortalecimiento de la autonomía local.
* proyectos que busquen la construcción de la paz y la educación en los derechos humanos.
B) Características de los proyectos:
* que puedan beneficiarse de ellos toda la ciudadanía, sin que sea obstáculo para ello la raza, confesión religiosa, sexo, etc.
* que respeten las pautas culturales y la idiosincrasia del pueblo beneficiario y su medio ambiente.
C) Quedan excluidos los proyectos:
* dirigidos a paliar situaciones transitorias de ayuda humanitaria o las derivadas de catástrofes naturales o similares.
* que únicamente se propongan la realización de actividades de sensibilización y/o educación para el desarrollo..
* que consistan, únicamente, en el envío de cooperantes.
* que en el momento de su presentación, estén ya finalizados.
1.3 Prioridades.
A) Ejes Transversales, de acuerdo con la planificación estratégica regional y nacional en materia de Cooperació9n al Desarrollo, los proyectos deben contemplar de manera transversal la erradicación de la pobreza, la dimensión de género, la sostenibilidad medioambiental, la defensa de los derechos humanos y la generación de capacidades locales.
B) Sectoriales: en general todos aquellos proyectos que respondan a los fines y objetivos señalados en el art. 1.2 de las presentes Bases.
C) Geográficas
C1) De acuerdo con el II Plan Director de Cooperación para el Desarrollo de La Rioja serán:
C 1.1) Países prioritarios: los 10 con menor Índice de Desarrollo Humano entre los 20 países con los que se ha trabajado de forma más repetida: Bolivia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, India, Marruecos, Nicaragua, Perú y República Dominicana.
C 1.2) Países preferentes: Aquellos otros que registran más presencia de riojanos o que más presencia emigratoria tienen en La Rioja: Argentina, Chile, México, Uruguay y Venezuela, entre los primeros, y Colombia entre los segundos.
C 1.3) Países a potenciar. En atención a la experiencia riojana en cooperación, las recomendaciones de la Cooperación Internacional y los propios Objetivos de Desarrollo del Milenio, son los siguientes países africanos: Angola, Benin, Camerún, Costa de Marfil, República Democrática del Congo y Senegal.
C 1.4) Nuestro Ayuntamiento considerará especialmente los programas y proyectos de Cooperación con el Sáhara Occidental (República Árabe Saharaui Democrática), teniendo en cuenta las tradicionales relaciones de solidaridad entre nuestras poblaciones y el hecho de que nuestra ciudad esté hermanada con una de sus dairas, Hagunia.
1.4 Gastos subvencionables.
1. Directos. En general todos aquellos que vienen siendo objeto de las actuaciones de Cooperación tales como: adquisición o alquiler de terrenos o inmuebles, construcción y reforma de los mismos, equipos y suministros, personal local y expatriado (se explicarán suficientemente
su necesidad, así como sus funciones, contratación, etc.), viajes y alojamientos necesarios para llevar a cabo los proyectos aprobados, funcionamiento en destino, etc. También serán subvencionables los gastos financieros originados por las transferencias económicas realizadas.
2. Indirectos. Como se ha venido haciendo en otras convocatorias, las ONGD beneficiarias podrán utilizar hasta un 10% de la subvención concedida para atender los gastos de preparación, gestión y realización de los proyectos. Gastos que podrán justificarse con un certificado firmado y sellado, donde consten las diferentes cuantías y actividades realizadas.
3. Para las actividades de información y sensibilización sobre el proyecto subvencionado se podrá destinar una cantidad no superior al 2% de la cantidad concedida.
4. Cuando existan gastos de difícil justificación, podrán acreditarse mediante la presentación de un certificado expedido por el responsable de la ONGD beneficiaria, al que se acompañará el certificado correspondiente de la Contraparte. En el mismo deberán constar los datos del gasto y su vinculación con el Proyecto. La cuantía justificada mediante estas posibles certificaciones no podrá superar el 5 % de la subvención.
5. Como se ha venido haciendo habitualmente en la cooperación riojana, los Proyectos serán considerados de inversión cuando se trate de construcciones, rehabilitaciones o compra de equipamiento, aunque incluyan otro tipo de gastos y partidas menores.
1.5 Gastos no subvencionables.
No serán subvencionables los gastos financieros originados por intereses deudores o descubiertos en las cuentas bancarias, así como los gastos derivados de sanciones administrativas o procedimientos judiciales. Tampoco los gastos que puedan derivarse de atenciones protocolarias ajenas a los fines y espíritu de los proyectos subvencionados y de la Cooperación al Desarrollo en general. Finalmente, tampoco serán subvencionadas las propuestas de utilización o concesión de microcréditos.
Art. 2 Vigencia.
Como norma general, la vigencia de las subvenciones previstas en estas bases se extiende hasta el 31 de diciembre del año en que se conceden, salvo que circunstancias de fuerza mayor obliguen a retrasar la realización de algún proyecto, en cuyo caso la ONGD correspondiente deberá solicitar al Ayuntamiento una ampliación del plazo de ejecución y justificación del proyecto, que en ningún caso podrá exceder del año natural posterior a la concesión de la ayuda.
Art. 3 Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención.
Las subvenciones previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo a las partidas 912.01 499.99 y 912.01 799.99 del Presupuesto Municipal vigente, con el importe que se determine en
cada convocatoria anual.
Art. 4 Requisitos que han de reunir los solicitantes.
Podrán solicitar las subvenciones previstas en estas Bases, las ONGD y Entidades sin ánimo de lucro cuyos objetivos estatutarios recojan explícitamente acciones en el campo de la Cooperación al Desarrollo en el ámbito internacional.
Deberán estar inscritas en el registro de ONGD de la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (AECID), o en el Registro General de asociaciones del Ministerio del Interior, o en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad de La Rioja o del propio Ayuntamiento de Logroño. En cualquier caso, la ONGD peticionaria deberá estar legalmente constituída dos años antes de la publicación de la correspondiente convocatoria.
Se valorará la implantación y presencia de las ONGD solicitantes en la Comunidad de La Rioja y en la ciudad de Logroño.
En el caso de haber recibido subvenciones en los años anteriores a la presente convocatoria, que todavía no se hayan justificado, la ONGD peticionaria informará del estado de desarrollo de los mismos.
Art. 5 Documentos e información que deben presentar los solicitantes.
1. Solicitud firmada y sellada por un representante autorizado de la ONGD o Entidad sin ánimo de lucro en el Registro General del Ayuntamiento o bien en cualquiera de las formas autorizadas por el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, adjuntando a la misma la documentación citada en el apartado 4.
2. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la Convocatoria anual correspondiente que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.
3. Cada Entidad presentará una única solicitud para la concesión de subvenciones.
4. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que se indique en cada convocatoria y en todo caso la siguiente:
• En el caso de presentarse por primera vez, copia de los Estatutos de la Asociación, al menos de los artículos donde conste el trabajo en el ámbito de la Cooperación Internacional para el Desarrollo.
• Memoria del Proyecto, para lo que deberá utilizarse el Formulario de proyecto que se incluye en cada convocatoria, en el que se detallarán las actividades realizadas en el campo de la Cooperación al Desarrollo y en la ciudad de Logroño en los dos últimos años y las acciones y actividades para las cuales se solicita la subvención, acompañadas de su presupuesto y las fuentes de financiación previstas, localización del proyecto y datos de la
contraparte, mecanismos de seguimiento y verificación del proyecto, actividades previstas de divulgación, etc. De esta Memoria se presentará obligatoriamente una copia impresa y si es posible otra en soporte informático.
• Declaración Responsable de estar al corriente de las obligaciones Fiscales y Tributarias con la Administración del Estado y la Seguridad Social en su caso, y de no ser deudor de la Hacienda Municipal.
• Fotocopia del NIF de la Entidad que solicita la subvención.
Art. 6 Criterios de valoración de las peticiones.
Los proyectos que cumplan los requisitos exigidos en el art. 4 y que presenten solicitud y Memoria de acuerdo con el art. 5, se valorarán atendiendo a los siguientes criterios:
Presentación, formulación y Lógica del Proyecto. Claridad en la descripción y concreción de los objetivos, resultados esperados, indicadores, etc.
20 puntos
Contenido del proyecto
50 puntos
Adecuación y coherencia de acciones y objetivos en relación al contexto del Proyecto y a los ejes transversales que señala el II Plan Director de la Cooperación en La Rioja y detalla el art.
1.3.A de las presentes bases. 15 puntos
Proyectos que se lleven a cabo en los países señalados como prioritarios , preferentes o a potenciar en el art. 1.3.C. 4 puntos Adecuación con las prioridades sectoriales detalladas en el art.
1.3.B. 4 puntos
Análisis presupuestario y financiero del Proyecto en
relación a las necesidades planteadas, objetivos propuestos y acciones a desarrollar. 17 puntos
Análisis de la participación social, número y perfil de los beneficiaros directos o indirectos del proyecto. Implicación y compromiso de los mismos en los proyectos. 10 puntos
Origen del proyecto
10 puntos
Contraparte. Implantación sobre el terreno y capacidad técnica para llevarlo a cabo. 5 puntos
ONGD solicitante. Integración y participación en el mismo. 5 puntos
Experiencia en el mundo de la Cooperación al Desarrollo
20 puntos
Experiencia y actuaciones generales. 10 puntos
Presencia y actividades en La Rioja y en la ciudad de Logroño en los últimos años. 8 puntos
Previsión de actividades de información y sensibilización en la ciudad de Logroño de de los objetivos, desarrollo y resultado del Proyecto presentado. 2 puntos
Para optar a la subvención será necesario alcanzar 60 de los 100 puntos totales.
Art. 7 Cuantía de la subvención.
El importe de las subvenciones tendrá el carácter de cuantía máxima y se destinará exclusivamente a los fines y objetivos para los que fue concedida. No se podrá solicitar más del 80 % del coste total de las acciones y actividades previstas.
Las ONGD solicitantes podrán valorar como contribución económica propia al proyecto, la cesión de terrenos o la mano de obra de los beneficiarios, extremos que deberán justificar y certificar documentalmente.
La subvención propuesta será compatible con cualquier otro tipo de ayuda que se haya concedido para el mismo periodo y actividad por organismos o administraciones públicas, debiendo quedar de manifiesto la complementariedad organizativa y presupuestaria de las actividades para las que se han recibido las distintas ayudas.
El importe máximo solicitado por proyecto no podrá exceder de 100.000 €.
Art. 8 Propuesta de resolución.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el art. 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
2. El Departamento de Relaciones Institucionales y Cooperación al Desarrollo es el encargado de la instrucción del procedimiento y la Junta de Gobierno Local es el órgano concedente.
3. Una vez aplicados los criterios de selección referidos en estas bases, se elaborará una propuesta de resolución provisional de la concesión de subvenciones, que estará debidamente motivada, previa comprobación de que los beneficiarios están al corriente de pagos en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4. Esta propuesta, aprobada por la Junta de Gobierno Local, se notificará a los interesados en la forma que se determine en la convocatoria, que dispondrán de diez días para presentar alegaciones.
5. El expresado trámite de audiencia no será necesario cuando no hayan sido tenidos en cuenta nuevos hechos o documentos distintos a los aportados por los interesados y la propuesta de la subvención a otorgar sea igual a la solicitada o fuera denegatoria. En estos supuestos, la propuesta de resolución será definitiva.
6. La propuesta se dará a conocer, igualmente, al Consejo Municipal de Cooperación y Solidaridad Internacional.
7. Examinadas las alegaciones aducidas a su favor por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes
para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. La resolución definitiva será notificada a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de 3 meses a contar a partir de la publicación de la convocatoria. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución, legitimará a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención a efectos de formular los recursos oportunos.
Art. 9 Reformulación del proyecto aprobado.
Cuando la diferencia entre la cantidad solicitada y la concedida sea de un 20% o más, la ONGD dispondrá de un plazo de un mes a partir de la recepción del acuerdo de concesión, para presentar un informe en el que se pongan de manifiesto los cambios que pueda sufrir el proyecto y su adecuación presupuestaria.
Art. 10 Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención concedida se hará de la siguiente forma:
El 80% una vez sea firme la aprobación definitiva de la Junta de Gobierno Local.
El 20% restante, una vez sea justificado el pago anterior.
Art. 11 Plazo y forma de justificación.
1.Los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar, primero, un informe intermedio con la justificación correspondiente a la realización de las actividades, grando de cumplimiento del objetivo específico y resultados alcanzados y gastos de la actividad financiada con el 80%
inicialmente recibido. Al finalizar la ejecución total de proyecto, presentarán la justificación final.
En ambos casos según los formularios que se recoge en el Anexo IV.
2. En todo caso se presentará la Memoria de la actividad realizada con la documentación escrita y gráfica correspondiente, y la siguiente documentación:
a) Documentos originales o fotocopias compulsadas de las transferencias realizadas para el envío del dinero a la contraparte.
b) Balance de ingresos y gastos del Proyecto, detallando, en su caso, las diferentes financiaciones recibidas para llevarlo a cabo.
c) Relación completa de los gastos efectuados y sus correspondientes facturas, en la moneda con que se haya efectuado el gasto y su importe en euros. Ordenados por actividad, tipo de gasto e institución financiadora.
d) Facturas originales o compulsadas, en el mismo orden de la relación a que se hace alusión en el apartado anterior. Para las ayudas concedidas por importe inferior a 60.000 €, de acuerdo con el art. 75 del RD 887/2006, el ayuntamiento aceptará la presentación de la relación especificada en el punto c), o cuenta justificativa, como justificación de los gastos realizados, pudiendo solicitar en cualquier momento la remisión de las facturas originales o compulsadas para constatar la autenticidad de los mismos.
e) Los textos y listados escritos en lenguas diferentes al castellano, inglés o francés deberán ser traducidos al castellano.
3. La justificación final deberá presentarse dentro del primer trimestre del año siguiente a la fecha de concesión. El Ayuntamiento podrá prorrogar este plazo, a petición de las ONGD beneficiarias, cuando existan razones suficientes para ello.
Art. 12 Compromisos.
Las asociaciones que resulten beneficiarias de subvenciones se comprometen a:
1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
2. Hacer constar en cualquier publicación, información o publicidad de la actividad subvencionada la colaboración del Ayuntamiento de Logroño, con los elementos propios del programa de identidad gráfica institucional. La omisión de esta condición será motivo suficiente para la anulación de la subvención.
3. Justificar el gasto realizado dentro del plazo establecido en las presentes bases.
4. Comunicar al Ayuntamiento de Logroño la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien la actividad subvencionada.
5. Con la aceptación de la subvención se adquiere el compromiso de facilitar los datos de las actividades para su difusión por el Ayuntamiento de Logroño, a través de los medios que considere adecuados.
Art. 13 Inspección y control.
El Ayuntamiento podrá realizar, a través de la Intervención Municipal y conforme a las normas previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, las comprobaciones que estime necesarias respecto de la actividad subvencionada y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.
Art. 14 Normativa.
Las subvenciones de que se trata se regularán por las presentes Bases Reguladoras, por el
artículo 33 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General de este Ayuntamiento y supletoriamente por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.