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C L Á U S U L A S. I Del Contrato en General

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PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DEL ORGANISMO AUTONOMO LOCAL, VIVIENDAS MUNICIPALES DE BILBAO, BAJO LA FORMA DE

SUBASTA.

C L Á U S U L A S I

Del Contrato en General

PRIMERA.- RÉGIMEN JURÍDICO.

1.- El presente contrato –en cuanto a su preparación y adjudicación- se regirá por:

 Las cláusulas contenidas en este pliego.

 la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local.

 el R.D.L. 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

 el Reglamento de Bienes del las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio.

 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

 Ley 2/2006, de 30 de junio, del Suelo y Urbanismo del País Vasco.

 El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas R. D. 1098/2001 de 12 de octubre y restantes Normas de Derecho Administrativo y Real Decreto 817/2009 de desarrollo parcial de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de contratos del Sector Público.

2.- Las normas de derecho privado serán de aplicación como derecho supletorio para resolver las cuestiones a que puedan dar lugar la interpretación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato, que no puedan ser deducidas de las disposiciones citadas en el párrafo anterior; en todo caso, la aplicación de las normas de derecho privado no podrá hacerse con olvido de las prerrogativas de la Administración.

SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO

El presente Pliego de Cláusulas tiene por objeto una vez cumplidas las prescripciones establecidas en el Real Decreto 1372/86 de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, la enajenación que se adjudicará por el procedimiento abierto y bajo la forma de SUBASTA, de los siguientes bienes propiedad del O.A.L. Viviendas Municipales de Bilbao:

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CODIGO DIRECCION Nº FIJO SUPERFICIE UTIL 10200448 P. Miguel de Unamuno, 3, Lonja

Sótano A0496969E 26,88

TERCERA.- TIPO DE LICITACIÓN.

1.- El tipo de licitación asciende a la cantidad de 45.136,09€por lo que los licitadores presentarán sus ofertas al alza, con adjudicación a la oferta más ventajosa.

2.- El tipo de licitación señalado y las ofertas económicas que sobre el mismo formulen los licitadores, así como la cantidad por la que se adjudique la subasta, se entenderán con exclusión de cualesquiera tributos que puedan gravar la enajenación y demás gastos derivados de su elevación a documento público e inscripción registral, etc.

3.- En ningún caso se admitirán posturas que no cubran el tipo mínimo de licitación establecido, rechazándose todas aquellas que no observen tal exigencia.

CUARTA.- FORMA DE PAGO

1.- El precio de la adjudicación se abonará al O.A.L. VIVIENDAS MUNICIPALES DE BILBAO, en el acto de la firma de la escritura pública (bienes inmuebles) cuyo plazo máximo para su formalización será de tres meses a contar de la fecha de adjudicación. El pago deberá hacerse mediante ingreso o transferencia en la cuenta del OAL, o mediante talón conformado por Entidad Bancaria o Caja de Ahorros en la Caja de este Organismo.

2.- El adjudicatario quedará obligado al pago de todos los gastos que se originen con ocasión de la licitación y el contrato. Así mismo, serán de su cuenta los gastos derivados de la Escritura Publica e Inscripción Registral de la venta y cuantos tributos puedan generarse a resultas de esta última, excepción hecha del Impuesto Sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, si lo hubiese, que será de cargo de la parte vendedora.

QUINTA.- SITUACIÓN DE CARGAS

Los bienes objeto de enajenación están libres de cargas y al corriente en todo tipo de gastos y tributos.

Las fincas se subastan como cuerpo cierto y único en los términos de su actual división física y estado general, sin perjuicio de la descripción registral inscrita o pendiente de inscripción.

SEXTA.- SITUACIONES ESPECÍFICAS VINCULANTES PARA LOS LICITADORES Y FUTURO ADJUDICATARIO.

6.1.- Del conocimiento y consentimiento sobre la existencia de una relación locativa de arrendamiento urbano.

Se apercibe a los licitadores de que los locales que se subastan se encuentran arrendados a UNAI AIZPURU GOIRI.

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Los locales que se sacan a subasta se encuentran arrendados por medio de relación contractual sometida a la Ley 29/94 de Arrendamientos Urbanos.

6.2.- Del derecho de adquisición preferente del arrendatario.

El licitador queda apercibido de los derechos que le asisten al arrendatario por virtud de la normativa citada y en especial del derecho de adquisición preferente incluso sobre la puja más favorable de la presente licitación, aquietándose sobre la posibilidad de que el mismo en el término legalmente concedido pueda igualar la puja adjudicándose los locales.

6.3.- Del resto de derechos que asiste al arrendatario y que vinculan obligatoriamente a los licitadores adjudicatarios.

Constituirá requisito ineludible para poder participar en la presente licitación la formulación escrita de un compromiso jurado de mantener y preservar el contenido legal y convencional del arrendamiento existente en los locales en el estado actual en el que se encuentran, sin posibilidad de alterar la calificación jurídica del contrato y/o formular novaciones de cualquier género, renunciando expresamente a reclamar las mismas judicial o extrajudicialmente. Quedan en consecuencia prescritas cuantas acciones judiciales o extrajudiciales hubieran quedado en vigor hasta la fecha de la licitación y definitiva adjudicación, para el supuesto de que un tercero distinto al oferente y arrendatario se adjudicara los locales.

6.4.- Reserva de derecho de indemnización por clientela a favor del arrendatario.

Si los locales fueren adjudicados a tercero distinto al oferente de la subasta o al arrendatario en ejercicio del derecho de adquisición preferente, a la extinción,- conforme a las previsiones de la Legislación de arrendamientos urbanos, una vez agotadas la subrogaciones legales-, o el término que en otro caso le conceda la Ley, el licitador se compromete y prestará juramento al efecto, a ofertar al arrendatario existente el derecho de indemnización del art. 34 de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/94, con la salvedad de que no será precisa la notificación del arrendatario, operando automáticamente la prórroga del contrato en los términos del artículo citado, o en su caso la indemnización correspondiente.

6.5.- Reserva del derecho de tanteo y retracto por el precio de adjudicación actualizado con las variaciones del IGC.

Con el fin de eludir la especulación en la transmisión de los bienes patrimoniales que se sacan a subasta, el licitador que pretenda participar deberá asumir y conceder al Organismo Autónomo Local Viviendas Municipales de Bilbao, un derecho de adquisición preferente frente a las transmisiones que el adjudicatario en firme pretenda efectuar, durante diez años a partir de la fecha de liberación de la posesión por extinción del contrato de arrendamientos, por el precio de adjudicación incrementado con las variaciones sobre el Indice de Garantía de Competitividad.

6.6.- Indemnización por mejoras y fondo de comercio.

La obligación de proceder a la indemnización de las mejoras útiles y las necesarias que el arrendatario hubiera realizado en el local, a juicio de empresa de tasación especializada, así como la indemnización del fondo de comercio generado como si de un traspaso de actividad se tratase.

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6.7.- Reserva de derecho de retirar la licitación si se apreciaren indicios de maquinaciones para alterar el precio de la misma.

El licitador consiente incluso hasta el mismo momento de la adjudicación que el O.A.L. Viviendas Municipales de Bilbao se reserve el derecho de retirar la licitación, si a juicio de la mesa calificadora se observaren indicios de haberse practicado la licitación con maquinación, para en perjuicio de terceros, obtener un fin distinto de la libre concurrencia en igualdad defraudando el debido respeto de los derechos adquiridos por los ocupantes legítimos del local sometido a subasta.

SEPTIMA.- OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

El adquirente se compromete a cumplir cada una de las normas recogidas en las situaciones específicas de la cláusula anterior y asimismo renuncia al derecho de saneamiento para el caso de evicción y vicios ocultos si llegara; tal renuncia lo hace con conocimiento de los riesgos y sometiéndose a sus consecuencias; por tanto el O.A.L. VIVIENDAS MUNICIPALES DE BILBAO queda eximido en todo momento y bajo cualquier circunstancia de responder de los bienes enajenados.

Por otro lado, el adquirente viene obligado también a cumplir con las normas particulares de la Comunidad de Propietarios, si éstas existieren, así como las que regularen el régimen de propiedad horizontal, debiendo cumplir en todo caso con la finalidad propia de los locales para su uso en el ejercicio de una actividad comercial o de servicios.

El licitador no ocupante legal de la finca que se transmite, deberá presentar un proyecto de actividad con plan de viabilidad específico, visado por una entidad pública o privada, sin cuyo requisito no se admitirá la puja. Quedarán exoneradas las fincas que no tengan aprovechamiento para el ejercicio de actividades lucrativas.

OCTAVA.- GARANTÍA PROVISIONAL

1.- La garantía provisional que deberá constituirse obligatoriamente por los licitadores, en la Caja del O.A.L. VIVIENDAS MUNICIPALES DE BILBAO se deducirá por aplicación al precio-tipo de licitación el porcentaje del 2%, de conformidad con lo previsto en el art. 106 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ascendiendo a 902,72 €

2.- La garantía será retenida al licitador incluido en la propuesta de adjudicación o al adjudicatario e incautada a aquellos licitadores que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.

3.- Se admitirá cualquiera de las formas relacionadas en el artículo 103.3 de la meritada Ley.

4.- La garantía provisional será retenida al licitador incluido en la propuesta de adjudicación hasta la formalización de la enajenación en escritura pública, cuyo importe será deducible del precio total de adjudicación a pagar en el acto del otorgamiento del instrumento público de venta. En el caso de los restantes licitadores, su devolución se llevará a cabo inmediatamente después de efectuada la propuesta de adjudicación.

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II

Adjudicación contrato

NOVENA.- PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN

1.- El anuncio de la presente licitación, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia.

2.- El último día para la presentación de proposiciones se efectuará de la siguiente forma:

- El plazo de presentación de las proposiciones concluirá a los QUINCE días naturales a partir del siguiente a la última publicación del anuncio de la licitación en el Boletín Oficial de Bizkaia.

DÉCIMA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES EN PROCEDIMIENTOS ABIERTOS

1.- Los licitadores presentarán sus proposiciones en las oficinas del O.A.L.

Viviendas Municipales de Bilbao, sitas en la calle Navarra, nº 5- 5ª planta de Bilbao, en el plazo que se señale en los anuncios de la licitación, entre las nueve y las trece horas de la mañana, en los días laborables. Si el último día de presentación de ofertas fuera inhábil, se prorrogará hasta las 13,00 horas del primer día hábil siguiente.

A fin de estudiar debidamente las proposiciones, el proyecto y los pliegos de condiciones se podrán examinar en las antedichas oficinas, durante las horas de oficina y desde la publicación de la convocatoria.

2.- En el caso de que el licitador envíe su proposición por correo deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, telefax, o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos o si la comunicación de la remisión es recibida con posterioridad al transcurso del plazo de recepción de ofertas establecido, la proposición no será admitida. Transcurridos, no obstante diez días naturales desde la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta tampoco será admitida.

3.- Los licitadores presentarán sus proposiciones en dos sobres cerrados, que podrán ir también lacrados y precintados, en la siguiente forma:

SOBRE PRIMERO:

Que encierre la documentación del licitador y que se titulará Proposición para tomar parte en la subasta para la enajenación..., y se subtitulará

"Documentación".

En el mismo se incluirá, la siguiente:

a) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica y capacidad de obrar.

Si se trata de personas físicas, se aportará fotocopia legítimada o cotejada por la propia oficina del O.A.L. Viviendas Municipales de Bilbao, del D.N.I.

Si se trata de personas jurídicas españolas, deberá adjuntarse escritura de constitución o modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil

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(original, copia autenticada o cotejada por el O.A.L. Viviendas Municipales de Bilbao).

En cuanto a las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante la inscripción en los registros o presentación de las certificaciones que se indiquen en el Anexo 1 del Real Decreto 390/96 de 1 de marzo.

Por último, la capacidad de empresas extranjeras no comprendidas en el art.

5 del Real Decreto 390/96, se acreditará mediante certificación expedida por la respectiva representación Diplomática Española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro Local Profesional, Comercial o análogo, o, en su defecto que actúan habitualmente en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además deberá acompañarse informe de la representación Diplomática Española sobre la condición de Estado firmante del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad al que hace referencia el art. 55 de TRLCSP.

En caso de representación, se adjuntará escritura de poder bastante por abogado o notario, salvo que se presente certificado acreditativo de la constitución de la Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil donde conste la representación (original, copia autenticada o cotejada por el O.A.L.

Viviendas Municipales de Bilbao), junto con una declaración jurada de su validez y vigencia.

b) Declaración Responsable otorgada ante una autoridad administrativa, Notario Público u Organismo Profesional cualificado, de no estar incurso en ninguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 60 de la TRLCSP..

c) Documento acreditativo de la constitución de la garantía provisional.

d) Documento de compromiso de sometimiento y cumplimiento de las situaciones específicas de la cláusula Sexta.

e) Plan de negocio y viabilidad visado por entidad pública o privada, si no se trata de ocupantes legales.

SOBRE SEGUNDO:

Se titulará del mismo modo que el Primero, y se subtitulará "Oferta Económica" e incluirá proposición con arreglo al modelo que se señala al final de este Pliego de Cláusulas, en el cual el licitador concretará el tipo económico de su postura, debiendo tal documento ir debidamente firmado, de manera que de no cumplirse tal requisito la Mesa de Contratación procederá de forma automática a la exclusión de la oferta, salvo que hallándose presente el proponente en el momento de su apertura, proceda a firmarla.

Todos los documentos relacionados en el apartado anterior de esta cláusula, son de obligada presentación (originales, copias auténticas o cotejadas por el O.A.L.

Viviendas Municipales de Bilbao).

Los licitadores incluirán en cada sobre de “Documentación” que presenten todos los documentos exigidos en el punto segundo de la presente cláusula, no siendo admisible la remisión por los mismos al presentado para concurrir a otra licitación, aún cuando el acto de calificación previa de los documentos correspondientes a tal licitación se celebrase de forma simultánea, determinando en este caso, la exclusión automática del licitador.

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La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma. A los efectos de la expresada calificación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres relativos a la documentación y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada una de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error. La documentación necesaria se entregará en sobre cerrado en la misma oficina en la que se entregaron inicialmente los sobres, hasta las 13 horas del último día hábil del plazo concedido.

El acto de calificación previa de los documentos a que se refiere la presente cláusula tendrá lugar en el día y hora señalados convenientemente en el Tablón de Anuncios de la Entidad, sita en la calle Navarra, nº 5- 5ª planta de Bilbao, y en caso de que no se observaren defectos en la documentación aportada por todos los licitadores, tendrá lugar de manera inmediata el acto de apertura de las proposiciones presentadas, extremo éste que constará igualmente en el anuncio.

Caso de que por error se hubiera rechazado o admitido indebidamente alguna proposición, se iniciarán de oficio las actuaciones administrativas correspondientes, con informe del Secretario del Organismo y, en su caso, audiencia del interesado en orden a la rectificación del mismo.

UNDÉCIMA.- TRÁMITE DE ADJUDICACIÓN

1.- Tratándose de procedimientos abiertos, la apertura de proposiciones tendrá lugar en el día y hora que señale en el tablón de anuncios de la Entidad, sito en la calle Navarra nº 5, 5ª planta o, en su caso, en el que se fije por resolución del órgano de contratación con carácter general para la realización de los actos de apertura de plicas, debiendo ajustarse a lo que dispongan las normas de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

2.- La Mesa de Contratación elevará al Consejo de Dirección del O.A.L.

Viviendas Municipales de Bilbao, la correspondiente propuesta de adjudicación, que no creará derecho alguno en favor del licitador propuesto frente al O.A.L.

Viviendas Municipales de Bilbao, hasta tanto no se efectúe la adjudicación por acuerdo del citado órgano.

3.- En caso de empate en el mismo acto se procederá por la Mesa de Contratación a efectuar el correspondiente sorteo, designando como beneficiario de la licitación al beneficiario del mismo.

4.- Transcurrido el plazo de veinte días, desde la apertura de proposiciones, el licitador no adjudicatario tendrá derecho a retirar su proposición y a que le sea devuelta o cancelada la garantía provisional constituida.

III

Perfeccionamiento del Contrato

DECIMOSEGUNDA- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

El contrato se entenderá perfeccionado por el acuerdo de adjudicación definitiva, quedando desde entonces vinculados el adjudicatario y el O.A.L. Viviendas Municipales de Bilbao a todos los efectos jurídicos y económicos que se deriven, y, en especial en relación con la formalización y cumplimiento del contrato.

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DECIMOTERCERA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir en la fecha que señale el órgano de contratación en el acto de adjudicación, el correspondiente documento de formalización del contrato adjudicado, que será mediante escritura pública ante Notario, en plena aplicación del cuadro general de derechos y obligaciones de la compraventa, según los preceptos del Código Civil.

2- En el momento de la firma de la escritura pública, el adjudicatario habrá de satisfacer la totalidad del precio ofertado.

3- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 originará de plano la pérdida del derecho de adjudicación, sirviendo la garantía provisional depositada como indemnización por los gastos ocasionados.

IV

Efectos y Extinción del Contrato

DECIMOCUARTA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

1.- El Organismo podrá acordar la resolución del contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particular, para lo cual se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y en el TRLCSP.

2.- En el supuesto que se acuerde la resolución del contrato en razón a que el adjudicatario no cumpla las condiciones necesarias para llevar a cabo su formalización, o esta no fuera posible por causa imputable al mismo, el Organismo podrá adjudicar la enajenación al licitador o licitadores siguiente a aquel, por orden de sus ofertas, siempre que ello fuera posible y contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.

DECIMOQUINTA.- EFECTOS Y EXTINCIÓN.

El presente contrato tiene naturaleza privada por lo que, a sus efectos y extinción, se estará a lo dispuesto en el Código Civil y demás normas de derecho privado.

DECIMOSEXTA.- PRERROGATIVAS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.

1.- En cuanto a los actos de preparación y adjudicación del contrato, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar, resolver las dudas que ofrezca, modificar y resolver, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP.

2.- Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

3.- Los actos de preparación y adjudicación son actos jurídicos separables y por tanto, las cuestiones litigiosas sobre las mismas serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a su impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo.

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4.- En todo lo referente a los efectos y extinción del contrato, el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes. A tal efecto, las partes se someten a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de Bilbao.

O.A.L. VIVIENDAS MUNICIPALES DE BILBAO, a 9 de Septiembre de 2019

Referencias

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