PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
CLÁUSULAS LEGALES PARTICULARES
CAPITULO I
DEL OBJETO Y CARACTERISTICAS GENERALES
ARTÍCULO 1º.- OBJETO: El presente concurso tiene por objeto la contratación del servicio de sonido e iluminación al aire libre, conforme las especificaciones técnicas detalladas en ANEXO I que forma parte del presente, para la realización del “Festival de la Juventud”.
ARTÍCULO 2°.- PLAZO Y LUGAR DE PRESTACIÓN: La prestación puede ser requerida entre el día 04 de Octubre y el 15 de Noviembre de 2015, en horario y lugar a determinar por la Secretaría de Cultura.
ARTÍCULO 3°.- AMPLIACIÓN Y/O DISMINUCIÓN: La Municipalidad se reserva el derecho de ampliar o
disminuir hasta en un veinte por ciento (20%) las unidades a adjudicar o los montos adjudicados, debiendo el adjudicatario o contratista dar cumplimiento sin que el ius variandi implique mayores costos o genere derecho a indemnización por lucro cesante al proveedor.
El ejercicio del derecho de ampliación solo será admisible dentro del plazo en que se encuentre vigente el mantenimiento de oferta.
CAPITULO II DE LOS OFERENTES
ARTÍCULO 4º. REQUISITOS A CUMPLIMENTAR POR LOS OFERENTES: Los oferentes deberán cumplimentar lo siguiente:
4.1. Estar inscriptos en el REGISTRO DE PROVEEDORES de esta Municipalidad.
4.2. Los interesados que formulen propuestas cumplirán la exigencia del inciso anterior presentando su solicitud de inscripción ante la Dirección General de Contrataciones, debiendo haber finalizado el trámite de inscripción dentro de los cinco (5) días corridos posteriores a la apertura de sobres, bajo apercibimiento de tenerlos por no presentados.
4.3. Contar con habilitación nacional, provincial o municipal para comercializar aquellos productos que por su naturaleza se encuentren regulados por normas especiales, y donde aquella resulte un requisito esencial.
CAPITULO III DE LA OFERTA
ARTÍCULO 5°. DEL PRECIO: El precio cotizado será el precio final, quantum que el Municipio abonará al contratista como contraprestación única y definitiva por la prestación. El precio incluye, impuestos, costos de transporte, carga y descarga al lugar de entrega.
ARTÍCULO 6º. DE LA FORMA DE COTIZAR: La oferta económica deberá manifestarse en PESOS, cotizando el precio unitario de cada ítem y posteriormente consignar el precio total de la propuesta en letras y números, conforme formulario de Pedido de Cotización.
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Toda la documentación deberá presentarse firmada, con aclaración de firma, por el Representante Legal de la firma proponente o a través de apoderado con facultades suficientes, quien deberá acompañar el instrumento que lo acredite si no se encuentra denunciado en el Registro de Proveedores del Municipio.
Las enmiendas y raspaduras deberán ser salvadas.
La oferta económica será inadmisible, y causal de rechazo in limine, en el supuesto que no fuere debidamente firmado por el oferente, o las ofertas económicas condicionadas, o que se aparten sustancialmente a las características y condiciones del Pedido.
El oferente, de efectuar aclaraciones a su cotización, deberá formalizarlas en hoja aparte, debidamente firmada para que fuere considerada parte de la oferta. Podrá asimismo proponer ofertas alternativas, también en hoja aparte, todas las cuales deberán estar debidamente firmadas.
No será necesario presentar con la propuesta un ejemplar del presente Pliego, el que se encuentra sustituido por el Formulario Nº 1. Sin perjuicio de ello, la sola presentación de oferta implica conformidad a todas las disposiciones del mismo.
ARTÍCULO 7º. DE LOS IMPUESTOS: La Municipalidad reviste el carácter de sujeto EXENTO en el IVA, por lo tanto el precio cotizado se entenderá, en todos los casos, que incluye el citado impuesto.
ARTÍCULO 8º. MANTENIMIENTO DE OFERTA: Mínimo cuarenta y cinco (45) días hábiles. Se considerará automáticamente prorrogado por igual período, salvo expresa manifestación en contrario, la que deberá presentarse junto con la oferta.
ARTÍCULO 9º. PUBLICIDAD DEL LLAMADO: Se establecerán con precisión fecha, horario y lugar de apertura de la misma, pudiendo asimismo los interesados consultar el pliego, a través de la página institucional http://www.mardelplata.gob.ar y Correo Electrónico: [email protected].
CAPITULO IV DE LAS PROPUESTAS
ARTÍCULO 10º. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS: Serán presentadas en la Dirección General de Contrataciones hasta el día y hora de apertura; en sobre debidamente cerrado e identificado en la cubierta exterior de la siguiente manera:
EXPEDIENTE Nº 12703-3-2015 CPO.1 CONCURSO DE PRECIOS Nº 113/15
“CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SONIDO E ILUMINACION”
APERTURA: HORA:
El sobre contendrá la siguiente documentación:
10.1. Declaración jurada, suscripta por el proponente, en donde se manifieste conocer y aceptar íntegramente el contenido del Pliego de Bases y Condiciones de esta licitación y aceptando, para cualquier cuestión que se suscite, la actuación de los Juzgado Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires, con asiento en el Departamento Judicial de Mar del Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción, inclusive el Federal y fijando domicilio legal en la ciudad de Mar del Plata en el cual se tendrán como validas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que se cursen, conforme Formulario Nº 1.
10.2. El Pedido de cotización en formulario oficial, escrito con letra tipo imprenta, indicando marca, consignando la cotización en números y la cotización total en letras, el que estará debidamente firmado por el oferente o su representante o autorizado debidamente acreditado en los términos del Art. 13º y siguientes de la Ordenanza Nº 267/80. Tratándose de cotizaciones de un único ítem, cuando existiera diferencia entre las cifras consignadas en
números y letras se tomará como válida la consignada en letras. Si se cotizan varios ítems, en caso de diferencias entre números y letras o en cálculos aritméticos, se considerara valido el precio unitario cotizado para cada uno de ellos. Se entiende que los productos que se cotizan se ajustan en un todo a las características requeridas en el Pedido de Cotización, aún cuando el oferente decida presentar su propuesta en formulario propio y en la descripción de los ítems cotizados no incluya la totalidad de las propiedades que se describen en el Pedido de Cotización.
10.3. Antecedentes de prestaciones similares a las que por el presente se contrata.
Ningún sobre podrá tener en su cubierta exterior señal o inscripción que permita identificar al proponente.
ARTÍCULO 11º. ADMISIÓN DE PROPUESTAS: Sólo revestirán carácter de oferta válida las que se ajusten a las disposiciones de este pliego, pudiendo rechazarse en el momento de la apertura aquellas que no reúnan los requisitos exigidos. Sin perjuicio de ello, si se comprobara posteriormente algún incumplimiento que no fue advertido al momento de la licitación, será causal de rechazo de oferta.
Se podrá, a efectos de su consideración y a absoluto criterio de la Municipalidad, no tomar en cuenta errores, omisiones o imperfecciones de tipo formal y no esenciales de las que adoleciere alguna de las propuestas, salvo en la consignación del precio tanto en números como en letras, donde las enmiendas y/o raspaduras no podrán ser salvadas con posterioridad a la apertura de sobres.
ARTÍCULO 12º. DESISTIMIENTO DE PROPUESTA: Para el supuesto que el oferente no mantenga su postulación dentro del plazo de mantenimiento de oferta resultará de aplicación las disposiciones del Art. 119 y concordantes del Decreto Provincial 2980/00, sin perjuicio de las demás disposiciones que fija el presente pliego.
ARTÍCULO 13º. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS: Las propuestas serán rechazadas cuando:
13.1. El mismo proponente se haya integrado en dos (2) o más propuestas.
13.2. La omisión de cualquiera de los requisitos enunciados en este pliego y su no subsanación, cuando se le intimare a ello, en los plazos que este pliego prevé.
13.3. La existencia de raspaduras, enmiendas o entrelíneas en la oferta económica, que no se encuentren debidamente salvadas por todos los responsables de la propuesta, en las condiciones que se fijan en este pliego.
13.4. Se aparten de las cláusulas del pliego o fijen condiciones incompatibles con éste.
13.5. Presenten falseamiento de datos o información incompleta.
Este listado es meramente enunciativo, dando lugar al rechazo de la propuesta cualquier otro requisito no cumplimentado, que a juicio de la Municipalidad revista el carácter de esencial o vulnere el principio de igualdad licitatoria.
ARTÍCULO 14º. RECHAZO DE TODAS LAS OFERTAS: La Municipalidad no estará obligada a adjudicar a oferta alguna, pudiendo rechazarlas todas si lo estimare conveniente, sin derecho a reclamo alguno por parte de los proponentes, conforme lo prescribe los artículos 154° de la Ley Orgánica de la Municipalidades y 188° del Reglamento de Contabilidad respectivamente.
CAPITULO V DE LA APERTURA
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ARTÍCULO 15º. DÍA INHÁBIL: Si el día fijado para el acto de apertura de sobre fuera declarado feriado o de asueto administrativo, el mismo se realizará el día hábil inmediato siguiente, en el mismo lugar y hora indicados.
ARTÍCULO 16º. DEL ACTO DE APERTURA DE SOBRES: La apertura de sobres se realizará en acto público, presidido por el funcionario administrativo habilitado a tal fin, a desarrollarse en la sede de la Dirección General de Contrataciones, o donde esta lo comunique en forma fehaciente, el día y hora fijado en el formulario de Pedido de Cotización que forma parte del presente; y que será publicitada en la pagina web del Municipio (www.mardelplata.gob.ar).
La autoridad administrativa labrará acta dejando constancia de las ofertas recibidas y de toda otra circunstancia que meritue, a su juicio, su registro. Concluido el acto se firmará el instrumento citado y se invitará a los presentes a firmar el acta para constancia y testimonio.
CAPITULO VI
DE LAS OBSERVACIONES E IMPUGNACIONES
ARTÍCULO 17º. OBSERVACIONES E IMPUGNACIONES: Se realizarán de la siguiente manera:
17.1. AL ACTO DE APERTURA: Solo se admitirán impugnaciones y observaciones al acto al finalizar el mismo.
17.2. A LAS PROPUESTAS: Deberán presentarse con posterioridad al acto licitatorio por escrito y con copia en forma individual por cada oferente en la Dirección Gral. de Contrataciones. A los efectos de formular impugnaciones y observaciones a las ofertas, la documentación quedará a la vista de los licitantes a partir del primer día hábil posterior a la apertura y por el término de un (1) día. El plazo para la presentación de las impugnaciones será de un (1) día hábil siguiente al de toma de vista de la documentación.
De las impugnaciones se correrá traslado por (1) un día hábil; en ningún caso se abrirán a prueba las presentaciones, resolviéndose sobre la base de estas, sin perjuicio de las facultades verificadoras de la Municipalidad.
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CAPÍTULO VII
DE LA COMISIÓN ASESORA DE ADJUDICACION
ARTÍCULO 18º. La evaluación de las propuestas, la substanciación de impugnaciones y su resolución podrá estar a cargo de la Dirección General de Contrataciones o de una Comisión Asesora de Adjudicación, cuyos integrantes serán designados a pedido de aquella, conforme lo dispuesto en el Decreto N° 2220/78. La Comisión Asesora de adjudicación tendrá facultades para requerir a los oferentes documentación que amplíe, complemente, subsane o sanee los documentos presentados al acto licitatorio y todas aquellas facultades necesarias para cumplir eficazmente su cometido.
CAPITULO VIII DE LA INFORMACION
ARTÍCULO 19º. AMPLIACIÓN DE LA INFORMACIÓN: La Municipalidad podrá solicitar de cualquier oferente todo tipo de información complementaria o aclaratoria, que considere necesaria a los fines verificatorios.
Sólo se admitirá la incorporación a las actuaciones de la documentación expresamente solicitada por la Municipalidad.
El plazo para la presentación de la información complementaria o ampliatoria requerida, será de entre dos (2) y cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación fehaciente del requerimiento, quedando a criterio de la Comisión Asesora de Adjudicación la fijación del mismo teniendo en cuenta la complejidad de la documentación requerida o si la misma requiere de certificaciones, traducciones, legalizaciones, etc.
Si no se recibiere la respuesta en término o la información suministrada no satisficiese -a juicio de la Municipalidad- los fines requeridos, tendrá derecho la Municipalidad a rechazar la propuesta sin recurso alguno por parte del oferente o se la evaluará con las constancias obrantes en las actuaciones.
En ningún caso se abrirán a prueba las incidencias, resolviéndose la adjudicación sobre la base de las presentaciones, sin perjuicio de las facultades verificadoras de la Municipalidad
CAPITULO IX DE LA ADJUDICACION
ARTÍCULO 20º. SOBRE LA ADJUDICACION: La adjudicación se efectuará al oferente que presente la oferta más conveniente, a exclusivo criterio de la Municipalidad, cuya decisión respecto a las calificaciones que le merezcan los oferentes y sus propuestas serán absolutamente privativas del Municipio. El precio es un elemento más que hace a la conveniencia, pero no es determinante exclusivo de ello.
En caso que el proveedor no cumpliere con las entregas establecidas en la orden de compra pertinente, la Municipalidad se reserva el derecho de convocar, a su exclusivo criterio, al siguiente en el orden de mérito siempre que reuniere a esa fecha los recaudos del presente pliego, sin perjuicio de las sanciones que le puedan corresponder al proveedor que rescinde.
ARTICULO 21º. ÚNICA OFERTA: En el caso que hubiere una sola oferta válida por falta o rechazo de otras, ello no obsta a que la adjudicación definitiva se lleve a cabo con relación a ella, si reúne, a juicio exclusivo de la Municipalidad, las condiciones necesarias para tal adjudicación, debiendo efectuarse lo mismo conforme las prescripciones de la normativa vigente.
La existencia de una única oferta, de ningún modo obligará a la Municipalidad a aceptar la misma.
CAPITULO X DE LAS GARANTIAS
ARTÍCULO 22°.- GARANTIA DE PAGO ANTICIPADO: El/Los adjudicatario/s podrá/n constituir una garantía de pago anticipado equivalente al diez por ciento (10%) del monto adjudicado, siendo la misma requisito esencial para acceder a la forma de pago establecido en el artículo 37º.2.
ARTÍCULO 23º.- FORMAS DE CONSTITUIR LAS GARANTÍAS: Las garantías exigidas en el presente pliego, podrán constituirse en alguna de las siguientes formas:
23.1. Dinero en efectivo, giro o cheque certificado contra una institución bancaria, a la orden de la Municipalidad de General Pueyrredon.
23.2. Fianza bancaria a otorgarse sin reservas ni limitaciones, estableciendo expresamente que las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la Provincia de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle, la misma se presentará con certificación hecha por ante Escribano Público, de las firmas de quienes la suscriban y de la personería y facultades que le asisten para obligar a la entidad bancaria; la firma del Escribano actuante deberá ser legalizada por el respectivo Colegio Profesional, cuando este fuere de jurisdicción distinta a la Provincia de Buenos Aires.
23.3. Póliza de Seguro de Caución, la que deberá cumplir con las condiciones que se enumeran, de conformidad con lo establecido por el Decreto Nacional Nº 411/69 y por el Decreto Municipal Nº 2458/07, debiendo ser emitidas por una Compañía que se halle inscripta en el Registro Municipal de Compañías Aseguradoras, la que deberá constituir domicilio en la ciudad de Mar del Plata. Las pólizas deberán ser acompañadas de la certificación, hecha por Escribano
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Público, de las firmas de quienes las suscriben y de la personería y facultades que les asisten para obligar a la entidad aseguradora; la firma del Escribano actuante deberá ser legalizada por el respectivo Colegio Profesional, cuando este fuera de jurisdicción distinta a la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, se deberán tener en cuenta los siguientes recaudos:
23.3.1. Instituir a la Municipalidad de General Pueyrredon como "Asegurado" y presentar conjuntamente con la póliza recibo oficial donde conste haber abonado la prima total por el período de contratación.
23.3.2. Cubrir o participar en forma solidaria, en concurrencia con otros garantes hasta el importe total de la garantía que se exige y mantener su vigencia mientras no se extingan las obligaciones cuyo cumplimiento se cubre.
23.3.3. Establecer que los actos, declaraciones, acciones u omisiones del oferente o adjudicatario del servicio, que actúe como tomador de la póliza, no afectarán en ningún caso los derechos del asegurado frente al asegurador.
23.3.4. Determinar que el asegurador responderá con los mismos alcances y en la misma medida en que, de acuerdo con la legislación vigente, el presente pliego y el contrato respectivo, corresponde afectar total o parcialmente las garantías.
23.3.5. Instituir que, una vez firme la resolución dictada dentro del ámbito de la Municipalidad, que establezca la responsabilidad del oferente o adjudicatario por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo, el asegurado tendrá derecho a exigir del asegurador el pago pertinente, luego de haber resultado infructuosa la intimación extrajudicial de pago hecha a aquél, no siendo necesaria ninguna otra interpelación ni acción previa contra sus bienes.
23.3.6. Estipular que el siniestro quedará configurado reunidos los requisitos del punto anterior al cumplirse el plazo que la Municipalidad establezca en la intimación de cumplimiento hecha al oferente o adjudicatario, sin que se haya satisfecho tal requerimiento y que el asegurador deberá abonar la suma correspondiente, dentro del término de quince (15) días de serle requerida.
23.3.7. Fijar que la prescripción de la acción contra el asegurador, se producirá cuando prescriban las acciones de la Municipalidad contra el oferente o adjudicatario, de acuerdo a las disposiciones legales y contractuales aplicables.
23.3.8. Establecer expresamente que para cualquier cuestión emergente del contrato, las partes se someten a la jurisdicción los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.
23.3.9. En caso de existir dos (2) o más instrumentos cubriendo cada uno de ellos en forma parcial la caución exigida por el asegurado, el asegurador participará en forma solidaria en concurrencia con los otros garantes, hasta el importe total de la garantía o suma asegurada.
23.3.10. La compañía aseguradora debe, en la póliza, constituir domicilio legal en la ciudad de Mar del Plata.
24.4. Pagaré que cuente con certificación por Escribano Público, de las firmas de quienes las suscriban y de la personería y facultades que les asisten para obligar a la adjudicataria. La firma del Escribano actuante deberá ser legalizada por el respectivo Colegio Profesional, cuando este fuera de jurisdicción distinta a la Provincia de Buenos Aires para obligar al adjudicatario.
ARTÍCULO 24°.- PLAZO PARA EL DEPÓSITO: Cualquiera sea el tipo de depósito que realice, dentro de los cinco (5) días hábiles de notificado el acto administrativo de adjudicación.
ARTÍCULO 25°.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTIA DE PAGO ANTICIPADO: Se formalizará únicamente a pedido de parte y una vez efectuada la entrega total de los materiales adjudicados a ese proveedor.
La constatación del cumplimiento se efectuará mediante la presentación de los remitos conformados por la Secretaría de Desarrollo Social, debiendo ser presentados en la Dirección General de Contrataciones.
CAPITULO XI
DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
ARTÍCULO 26º.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO: Son obligaciones del adjudicatario -sin perjuicio de las fijadas por este pliego-, las siguientes:
26.1. Prestar el servicio en forma continua, regular y eficiente.
26.2. Acatar las órdenes que le imparta el personal encargado de controlar la prestación.
26.3. Exigir a su personal que guarde la debida consideración y respeto en el trato con el público y personal municipal relacionado o no con la prestación.
26.4. Además de contar con los equipos y elementos estipulados, el adjudicatario deberá incluir el mantenimiento y prever eventuales reemplazos –en caso de desperfectos o roturas- al margen de los exigidos a fin de cumplimentar las obligaciones obrantes en el pliego de bases y condiciones y garantizar plenamente la calidad del servicio que se contrata.
26.5. La firma adjudicataria deberá comunicar a la Municipalidad de General Pueyrredon previo al inicio del servicio, el nombre de la persona que atenderá los reclamos que se le efectuarán dentro del horario en que el establecimiento se encuentra en funcionamiento y número telefónico.
ARTÍCULO 27º. CLÁUSULA DE INDEMNIDAD: La contratista se compromete y acuerda en forma irrevocable mantener indemne a la Municipalidad por cualquier reclamo, acción judicial, demanda, daño o responsabilidad de cualquier tipo y naturaleza que sea entablada por cualquier persona pública o privada, física o jurídica, o dependientes del contratista, cualquiera fuera la causa del reclamo, responsabilidad que se mantendrá aún terminado el contrato por cualquier causa. La responsabilidad se extenderá a indemnización, gastos y costas, sin que la enunciación sea limitativa. En estos casos la Municipalidad queda facultada para afectar cualquier suma que por cualquier concepto la Municipalidad adeudara a la contratista, sin que ello limite la responsabilidad de esta última.
CAPITULO XII
DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
ARTÍCULO 28º.- RESPONSABILIDAD CIVIL: El adjudicatario deberá acreditar ante la Autoridad de Aplicación del contrato que cuenta con un seguro por responsabilidad civil durante el término de la prestación.
ARTÍCULO 29º.- RESPONSABILIDAD POR SU PERSONAL: El adjudicatario también será responsable ante la Municipalidad y/o terceras personas, por el comportamiento indebido en que pudiera incurrir su personal. Asimismo, estará obligada a mantener contrato de afiliación con la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (A.R.T.) para el personal que prestará el servicio, de conformidad con las leyes, decretos y demás disposiciones en vigencia.
ARTÍCULO 30º.- OTRAS RESPONSABILIDADES DEL ADJUDICATARIO: En los casos de rescisión de la contratación por su culpa, el contratista será responsable frente a la Municipalidad por los daños y perjuicios derivados.
Si la rescisión se operase por caso fortuito o fuerza mayor, fehacientemente acreditados, al adjudicatario le asistirá el derecho al cobro de las sumas que la Municipalidad le adeudare en concepto de servicios prestados y aprobados de conformidad con este pliego.
CAPITULO XIII
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DE LAS SANCIONES Y DE LAS MULTAS
ARTÍCULO 31º. SANCIONES Y MULTAS: El incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones a su cargo lo hará pasible de las sanciones que se establecen en el presente pliego.
ARTÍCULO 32º. PROCEDIMIENTO: Constatada la infracción, la Autoridad de Aplicación del Contrato labrará el acta correspondiente, dejándose constancia de la fecha, hora y causa de la infracción.
A los efectos de que la empresa pueda alegar y probar lo que estime pertinente en relación a la infracción que se le imputa, se notificará el acta y se le otorgará un plazo perentorio de dos (2) días hábiles para efectuar los descargos pertinentes y aportar la prueba.
Analizados éstos, la Dirección General de Contrataciones podrá dar intervención a la Procuración Municipal para que produzca dictamen y posteriormente se dictará el acto administrativo pertinente, el que será notificado a la adjudicataria.
El importe de la sanción será objeto de retención preventiva en el pago de la facturación. Si el importe retenido resulta insuficiente, una vez establecida la sanción definitiva, la suma resultante será compensada y percibida en los términos de los artículos 818 ss. y cctes. del Código Civil, con cualquier importe que tenga la empresa contratista a cobrar y/o podrá efectivizarse también del depósito de garantía, a exclusiva elección de la Municipalidad y sin orden de prioridad alguna. Por otra parte, si el importe retenido preventivamente hubiere resultado excesivo o no correspondiere la aplicación de multa, el mismo se devolverá nominal, o sea, sin actualizaciones ni intereses ni ajustes por cualquier concepto que fuere.
ARTICULO 33º. GRADUACION DE LAS MULTAS: Para la graduación de las multas se tendrá en cuenta la gravedad del hecho, la magnitud del incumplimiento, la reincidencia y cualquier otro elemento que haga al juzgamiento.
Dichas multas serán graduadas entre el cinco por ciento (5%) y el cuarenta por ciento (40%) del importe de la facturación correspondiente, por las siguientes transgresiones:
33.1. Por mora en los plazos de entrega de la prestación o de presentación de documentación que deba acreditar ante la Autoridad de Aplicación o la Dirección General de Contrataciones.
33.2. Por incumplimiento a las órdenes impartidas por la inspección, deficiencias en la calidad de las tareas, y/o cualquier otro vicio o defecto en la ejecución de la tarea.
33.3. Por toda otra contravención a las disposiciones del presente pliego o a las indicaciones de la Autoridad de Aplicación, que no hubieran sido tipificadas específicamente.
ARTÍCULO 34º. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS SIN MULTA: Sin perjuicio de las multas a aplicar conforme lo estipulado en este pliego o en caso de no tener el adjudicatario importes a cobrar, ante incumplimientos en las obligaciones emergentes del mismo, la Municipalidad de General Pueyrredon podrá sancionar al proveedor con:
- Llamado de atención - Apercibimiento
- Suspensión de hasta tres (3) años del Registro de Proveedores.
- Baja del Registro de Proveedores.
CAPITULO XIV
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTICULO 35º. AUTORIDAD DE APLICACIÓN DEL CONTRATO: Será responsable del contralor de la ejecución del contrato y autoridad de aplicación de la presente contratación la Secretaría de Cultura.
La inspección resolverá todas las incidencias que se presenten durante la prestación, debiendo la firma proveedora sujetarse a sus disposiciones, en el marco del contrato.
ARTÍCULO 36º. DIVERGENCIAS CON EL CONTRATISTA: Cualquier divergencia que ocurra entre el contratista y la Municipalidad, será resuelta por ésta última.
El contratista en ningún momento podrá suspender por sí la contratación, aún parcialmente, sean por causas de divergencias en trámite o por otras razones. En caso de suspensión la autoridad de aplicación comunicará fehacientemente a la Dirección General de Contrataciones.
CAPITULO XV DEL PAGO
ARTÍCULO 37°.- FORMA DE PAGO: El/los adjudicatario/s podrán optar por las siguientes formas de pago:
37.1.- Dentro de los treinta (30) días de la fecha de finalización de la prestación, contra presentación de factura conformada por la dependencia solicitante. Si la factura fuera devuelta con observaciones, los plazos establecidos para el pago comenzarán a regir a partir de la nueva presentación.
En el caso de que no coincidan con la facturación, esta será devuelta para su corrección y los plazos establecidos para el pago comenzarán a regir a partir de la nueva presentación.
37.2. PAGO POR ANTICIPO FINANCIERO: A pedido del adjudicatario podrá solicitar un pago por anticipo financiero de hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total adjudicado, el que se hará efectivo previa constitución de la garantía reglada en los artículos 22 y 23 del presente pliego.
ARTICULO 38°.- EFECTIVIZACIÓN DEL PAGO: Los pagos se efectuarán en el Departamento de Pagos de la Municipalidad, San Martín Nº 2959 1º Piso, Mar del Plata, mediante cheque a nombre del beneficiario, NO A LA ORDEN y cruzado, los días lunes, miércoles y viernes en el horario de 8.30 a 14.00.
38.1.- COBRO POR UN TERCERO: Para que el trámite de cobro lo pueda efectuar un tercero deberá acreditar un poder que así lo autorice y recibo oficial del proveedor.
38.2.- PAGO ELECTRÓNICO: En el caso de implementarse el sistema de pago electrónico a proveedores municipales, el adjudicatario deberá habilitar cuenta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires e informar su tipo y número en planilla destinada a tal efecto que deberá retirar de la Dirección General de Contrataciones.
CAPITULO XVI DEL PRESUPUESTO
ARTÍCULO 39º. PRESUPUESTO OFICIAL: Se establece en la suma total de PESOS CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS ($179.500).
CAPITULO XVII DISPOSICIONES GENERALES
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ARTICULO 40º. CLAUSULA ANTICORRUPCION: Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que un funcionario o empleado del Organismo con competencia referida a una licitación o contrato, haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones, como así también ejerza influencia en otro funcionario o empleado, para que haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos a favor del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.
Esto dará lugar a la aplicación de los procedimientos administrativos y/o legales que correspondan.
ARTÍCULO 41º. LEGISLACIÓN: Los oferentes de esta licitación quedan comprendidos dentro de la reglamentación vigente en materia de la presente contratación, los preceptos de la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias, del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, Reglamento de Contrataciones de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, Ordenanza General de Procedimiento Nº 267/80, Decreto Provincial Nº 2980/00 R.A.F.A.M. y sus modificatorias, Decretos Municipales Nº 2220/78 y 1184/93 y los principios generales del derecho administrativo, en todas las circunstancias que no hubieren sido expresamente previstas en el presente
pliego.
AVC/avch
FORMULARIO Nº 1
A LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON:
Por medio de la presente el OFERENTE... ...
al CONCURSO DE PRECIOS Nº 113/15, declara bajo juramento conocer y aceptar en todos sus términos el pliego de bases y condiciones, Formulario Nº 1, Anexo I y Pedidos de Cotización que rige el presente trámite destinado a la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SONIDO E ILUMINACION” convocada por la Municipalidad de General Pueyrredon y cuyas cláusulas generales y particulares aceptamos sin condicionamiento alguno.
Asimismo para todas las situaciones emergentes del citado concurso se somete a los Juzgados Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires con asiento en el Departamento Judicial de Mar del Plata, con renuncia expresa a todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilio en la ciudad de Mar del Plata en calle………. nº………. Piso………… Departamento……….
Suscribo (suscribimos) la presente en calidad de...
(interesado/s, apoderado/s, representante/s legal/es)
circunstancia que queda acreditada con ...
(este párrafo se cumplimenta cuando no actúa como interesado directo).
Firma/s:
Aclaración de firma/s:
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ANEXO I
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES
SONIDO AL AIRE LIBRE
MATERIAL DE AUDIO
08 SISTEMAS POR LADO LINE ARRAY STS (P.A.) 01 CONSOLA DIGITAL TIPO YAMAHA M7CL 16 GABINETE TIPO LINE ARRAY STS
08 GABINETE TIPO INFRA SUB 21”
01 PROCESADOR DIGITAL DBX 4800
02 RACKS DE POTENCIAS POWER SOFT K2-K6-K10 01 CONSOLA TIPO YAMAHA M7 DE 48 ch.
CUATRO SISTEMAS POR LADO LINE ARRAY DVA T4 (OUTFILL) 08 GABINETES DVA T4
CUATRO SISTEMAS POR LADO LINE ARRAY DVA T4 (DEMORADOS) 08 GABINETES DVA T4
01 REPRODUCTOR DE CD DOBLE PROFESIONAL MONITORES
04 SISTEMAS POR LADO LINE ARRAY DVA T4 01 CONSOLA TIPO YAMAHA M7 DE 48 ch.
08 GABINETE DVA T4 02 GABINETE DVA S20
01 PROCESADOR DIGITAL STS 266
02 MICRÓFONOS TIPO SHURE – DIRECTAS RAPCO – MATERIALES DE RIGGIN Y CABLEADO NECESARIO
TAPA CABLE
- Se deberá proveer treinta (30) metros de cubrecables modelo profesional, homologado tipo “Yellow Jacket”.
ILUMINACIÓN
· 40 Metros de truss 2310
· 8 Motores de 1T CM o similares
· 6 Moles x8
· 4 Moles x4
· 72 Par64 MFL
· 8 Fresneles 2k
· 2 Seguidores 2.5K
· 1 Consola Avolite Pearl 2000-8-10, Jans ESP II,
· 1 Operador calificado
· 5 Puestos de Intercom
· 16 Protones TRI LED
· 48 Dimmer 12x4Kw
·
La empresa deberá proveer los técnicos, operadores y accesorios necesarios para el funcionamiento del servicio de iluminacion.