INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD SANTO TOMAS
SEMINARIO:
“ALTERNATIVAS PARA CUMPLIR
ESTRICTAMENTE CON LAS OBLIGACIONES FISCALES”
“SOCIEDAD CIVIL COMO
ALTERNATIVA PARA LA REMUNERACION DEL PERSONAL VALIOSO”
TRABAJO FINAL
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE CONTADOR PÚBLICO
PRESENTAN:
ROSARIO VANESSA AGABO LÓPEZ BENJAMIN DELGADILLO ROMERO NORMA MENDOZA NICOLAS
CITLALLI BERENICE MONTIEL RIVERO
CONDUCTOR:
C. P. y M. en I. JOSÉ LUIS CASTRO PERALTA
MÉXICO, D. F. DICIEMBRE DE 2013
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL CARTA DE CESIÓN DE DERECHOS
En la Ciudad de México, D. F., el día 7 de Diciembre del año 2013 los que suscriben:
Rosario Vanessa Agabo López Benjamín Delgadillo Romero
Norma Mendoza Nicolás Citlalli Berenice Montiel Rivero Pasantes de la Licenciatura:
Contaduría Pública
Manifiestan ser autores intelectuales del trabajo final, bajo la dirección del C. P. y M. en I. José Luis Castro Peralta y ceden los derechos totales del trabajo final “SOCIEDAD CIVIL COMO ALTERNATIVA PARA LA REMUNERACIÓN DEL PERSONAL VALIOSO”, al Instituto Politécnico Nacional para su difusión con fines académicos y de investigación para ser consultados en texto completo en la Biblioteca Digital y en formato impreso en el Catálogo Colectivo del Sistema Institucional de Bibliotecas y Servicios de Información del IPN.
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Rosario Vanessa Agabo López Benjamín Delgadillo Romero
Norma Mendoza Nicolás Citlalli Berenice Montiel Rivero
A Margarito e Irma, que hicieron cualquier esfuerzo y sacrificio para que yo pudiera lograr mi sueño.
A Luis porque siempre está sacrificando su tiempo para que yo cumpla con el mío.
A Perla y Marisol, esperando que esto les sirva como motivación.
A Rafaela, Javier, Felicitas, Martha y Eli, en reconocimiento a todo el apoyo que me dan.
A Blanca y Jorge, que me han hecho parte de su familia.
A Daniel, que me ha acompañado en silencio estos últimos años.
A todos ustedes mi agradecimiento por motivarme y darme la mano cuando sentía que el camino se terminaba.
AGRADECIMIENTOS
Al Instituto Politécnico Nacional Mi alma Mater, mi más extenso agradecimiento por formarme como un profesionista con valores y excelentes conocimientos que me han permitido convertirme en un profesionista responsable y comprometido, con esta formación profesional he sido capaz de apoyar la economía de mi familia y mi país.
Agradezco a mi familia que ha estado constantemente retándome e invitándome a concluir este ciclo profesional, mismo que después de tantos años por fin logré.
Agradezco a mis hijos, Cynthia y Carlos, que con su ejemplo me han contagiado el entusiasmo por concluir una carrera profesional.
Agradezco a mi esposa, Gloria Arévalo, que con su constancia en el estudio y su preparación me ha impulsado y motivado para continuar con mi preparación profesional.
Agradezco a mi hija menor Jessica, que llegó a mi vida a dar mayor motivación y alegría, renovó mi inquietud para continuar en la lucha por construir un mejor futuro para la gente que depende de mí.
Agradezco a mi hijo Benjamín todo el apoyo que me ha dado en las múltiples etapas que he pasado, siempre que lo he necesitado me ha apoyado, quitándome varias preocupaciones que en algún momento pudieron detener acciones fundamentales de mi vida.
Agradezco a mi madre, Elena, por darme la vida y los principios que rigen mi comportamiento y compromiso para mi familia, con la sociedad, con mi país, y que me hacen sentir felizmente satisfecho conmigo mismo y me da la oportunidad de valorar y agradecer lo que he alcanzado.
Agradezco a la vida que me haya permitido vivir esta experiencia con mis compañeras de equipo, Citlalli, Vanessa y Norma, ellas me contagiaron con su vitalidad, su pensamiento positivo y las inmensas ganas que tienen por ser unas profesionistas exitosas, y sin duda alguna lo serán.
Finalmente agradezco a mis maestros, en especial a dos: Benito Vitela Rubí (q.e.p.d)que fue mi maestro de primaria del cual guardo eterno agradecimiento por sus consejos y guía que me dio en mis tempranos años de vida, y a mi maestro de seminario José Luis Castro Peralta, quien en el corto tiempo que convivimos, me mostró que con actitud proactiva y compromiso personal se puede llegar a tener conocimientos y valores que nos hacen especiales y únicos.
Benjamín Delgadillo Romero.
AGRADECIMIENTOS
No tengo palabras para agradecer al destino que me puso en el lugar y tiempo adecuado para conocer y vivir cada una de las experiencias durante todo mi camino.
Agradezco a mis padres y hermanos que a pesar de la distancia siempre estuvieron al pendiente mí y me apoyaron en cada una de las decisiones que tomé sin importar las consecuencias, en especial a mi hermana Marcela, que me apoyó y motivó para continuar con mis estudios.
A Uriel por ser una parte muy importante de mi vida y por apoyarme en las buenas y en las malas, sobre todo por su paciencia y su amor incondicional que hasta el día de hoy me sigue brindando.
Agradezco a todos mis profesores por la confianza, apoyo y dedicación de tiempo, en especial al profesor Octavio Balderas Ventura, por compartirme todo sus conocimientos y experiencia profesional incondicionalmente.
Gracias a mis queridos compañeros que me permitieron entrar en su vida durante los 4 años de la carrera y de convivir dentro y fuera del salón de clase. Zoraida y Jesús que son los que más aguantaron mis malos momentos y también compartieron los buenos.
También agradezco a todos mis amigos que forman parte muy importante de mi carrera profesional, ya que con sus sabios consejos me dieron fuerzas para superar cada uno de los obstáculos que en su momento se presentaron.
Finalmente quiero expresar mi más sincero agradecimiento al Instituto Politécnico Nacional por permitirme concluir mi título profesional en sus instituciones y por darme la oportunidad de tomar el seminario con personas que me compartieron su experiencia profesional (Vanessa, Citlalli y Benjamín) y me contagiaron de su sed de éxito.
Norma Mendoza Nicolás.
AGRADECIMIENTOS
Le agradezco a Dios por haberme acompañado en todo momento de mi vida profesional y personal, por ser mi fortaleza en mis momentos de debilidad, y por haberme brindado todos los días un momento de felicidad.
Le doy gracias a mis padres Eva y Crescenciano por apoyarme en cada momento, por los valores que me han inculcado, y por haberme dado una excelente educación en el transcurso de mi vida, con firmeza para que en los momentos más difíciles que me ha tocado vivir no me rindiera, además un secreto que me compartieron es sonreírle a la vida en los momento alegres como en los momentos tristes.
A mi hermana Zaira Carmín mil gracias por ser parte importante de mi vida, porque sabes escuchar, porque eres una amiga incondicional, un ejemplo de vida, por seguir a mi lado como por ser un pilar en mi vida, porque has cuidado a mi hijo con todo tu amor incondicional, y gracias por tener un angelito maravilloso que siempre tengo presente en mi corazón Alexia Cristina, siempre te amare, porque eres lo más tierno que hay en mi vida.
Andrés gracias por permitirme ser parte de tu vida y que juntos hemos logrado tener una hermosa familia feliz, que ante las adversidades hemos seguido juntos, te amo.
A mi amado hijo Héctor, porque sin ti no sería la gran persona que soy, porque me has regalado el don más grande el ser tu madre, gracias porque desde todo momento te has aferrado a la vida y me has enseñado tus ganas de vivir.
Alex gracias por amar a mi hermana y hacerla muy feliz, eso siempre te lo agradeceré.
Gracias al Instituto Politécnico Nacional, en especial a la Escuela Superior de Comercio y Administración de Santo Tomás, porque me brindó las herramientas para ser competitivo en el mercado laboral, además me brindo los mejores amigos.
Benjamín, Vanessa, Norma gracias por ayudarme a terminar el último tramo que faltaba de la carrera, este reto que no se hubiera podido concluir sin su valioso apoyo, por haberme tenido la paciencia necesaria.
Licenciado Mario García, gracias porque desde que llega a Coppel, S.A. de C.V. me ha brindado su apoyo, asimismo ha compartido su experiencia sin límites, y me ha permitido realizar grandes proyectos.
Citlalli Berenice Montiel Rivero.
Índice
INTRODUCCIÓN
CAPITULO I. ANTECEDENTES DE LA SOCIEDAD CIVIL 1.1 Origen.
1.2 Evolución.
1.3 Diferencia entre sociedad civil y sociedades mercantiles.
CAPITULO II. ASPECTOS JURIDICOS DE LA SOCIEDAD CIVIL 2.1 Definición de sociedad civil.
2.1.1 Características.
2.1.2 Beneficios
2.1.3 Tipos de Sociedad Civil.
2.2 Constitución.
2.2.1 Pasos para la constitución de una sociedad civil.
CAPITULO III. ASPECTOS FISCALES DE LA SOCIEDAD CIVIL 3.1 Obligaciones fiscales.
3.2 Ingresos acumulables y su momento de acumulación.
3.3 Deducciones fiscales.
3.4 Retención de impuestos por salarios.
3.5 Determinación de sus pagos provisionales.
3.6. Determinación de la declaración anual.
CAPITULO IV. CASO PRÁCTICO
4.1 Definición e importancia de la planeación fiscal.
4.2 Metodología de la planeación fiscal.
4.3 Evasión fiscal.
4.4 Elusión fiscal.
4.5 Defraudación fiscal.
4.6 Planteamiento del caso práctico.
4.7 Desarrollo del caso práctico.
CONCLUSIONES.
BIBLIOGRAFÍA
INTRODUCCIÓN.
La mayoría de las empresas mexicanas sufren de los altos costos de cargas sociales y pago de impuestos sobre la nómina, de igual manera para los trabajadores las contribuciones antes mencionadas representan en algunas ocasiones un desembolso en exceso antes que un beneficio por el trabajo realizado, por lo que es necesario hacer una revisión a sus alternativas fiscales para minimizar el impacto que tienen en las finanzas de ambas partes.
Con este análisis se demostraran los beneficios que se pueden alcanzar a través de una adecuada alternativa fiscal mediante la creación de una sociedad civil y el consecuente traspaso del talento humano a ésta última; siempre cumpliendo los lineamientos que las leyes correspondientes nos exigen y el mutuo acuerdo en la relación obrero – patronal.
El objetivo de este trabajo es demostrar la mejor alternativa de arraigar al personal con más valía en la empresa a través de una sociedad civil y así lograr darles una buena remuneración teniendo además algunos beneficios como:
Reducir la carga fiscal que se genera tanto para la empresa como para el empleado por el monto de sus sueldos.
Generar para los integrantes de la nueva sociedad una mayor capacidad adquisitiva.
Para poder cumplir con estas metas hemos delimitado y detallado los principales aspectos de una sociedad civil y para demostrar lo antes mencionado también pondremos a la disposición del lector un ejemplo práctico de todos los aspectos mencionados en ésta entrega.
CAPITULO I. ANTECEDENTES DE LA SOCIEDAD CIVIL
1.1 ORIGEN
Toda teoría del Estado supone una concepción de la sociedad y la democracia, en tal sentido cómo nace el concepto de sociedad civil, que cambios ha sufrido a lo largo de la modernidad que puede permitir pensar que rol debe cumplir el Estado y como podrían construirse las políticas públicas que suceden de la interacción de sociedad y del Estado.
El concepto de sociedad civil emerge en la historia como ruptura de un poder absoluto además es expresión de la pluralidad, de la diversidad y la diferencia en las sociedades.
A los efectos de caracterizar el tema podemos comparar con la idea de sociedad civil que emerge en plena crisis final de la Modernidad Capitalista, o acaso toda la inmensa ideología única o catecismo universal, como fiel acompañante de este proyecto, bajo la supuesta crisis final de las ideologías y la política y la caída de los grandes paradigmas históricos, tiempo histórico y político que luego los Estados dictatoriales y autoritarios en Latinoamérica, o tiempos de crisis del Estado de bienestar o del socialismo real del este Europeo en la década de los 80 del siglo XX, surge de un proceso de recuperación y/o rescate del concepto con la fuerza ideológica en la propuesta política del neoliberalismo.
Serán los filósofos políticos como Locke y Rousseau entre otros, que tematizan la dimensión política de la sociedad, en un caso centrado en el individuo en el otro en la sociedad.
Las luchas y conflictos de mediados de siglo pasado y de principio de este, configuraron una relación activa y dinámica entre la sociedad civil, la sociedad política y el Estado que da origen a un acotamiento o absorción de la sociedad civil y política por parte del Estado quien va a tener desde la década de los 30 hasta los 60 en una primera etapa y de los 70 a los 90 en una segunda etapa.
Finalmente ésta dinámica es absorbida por los que tienen más poder económico en las sociedades, llegando así a un quiebre no solo de los pactos que dieron origen al Estado del bienestar, sino al proceso político que permite una participación y libertad real para que la justicia sea posible, que es la democracia.
1.2 EVOLUCIÓN
Para estudiar a grandes rasgos la evolución del concepto de “sociedad civil” en su generalidad, tendremos que interesarnos en la reflexión por cuanto precede la actual gestión práctica del concepto en los tiempos más o menos remotos en los que el concepto de “sociedad civil” se dejó impregnar por ciertos discursos teóricos. Se conocerá el contexto discursivo académico, doctrinario y especulativo, en el que dicho concepto surgió y evolucionó, a través de los siglos, antes de ser transferido, junto con el rastro conceptual de su elaboración teórica, a los discursos profanos en los que actualmente ocupa un lugar privilegiado.
Aristóteles: naturaleza (-330/1987).
El término castellano de sociedad civil proviene del latín societas civilis en esta expresión compuesta el sustantivo societas describe cualquier sociedad o asociación de grupos o individuos, mientras que el adjetivo civilis precisa un tipo específico de sociedad: la sociedad civil, es decir, la sociedad de la cive o de la ciudad.
Etimológicamente, la sociedad civil no es pues ni más ni menos que una sociedad ciudadana.
El latín societas civilis es la traducción directa del griego koinona politike, al igual que la societas, la koinona describe cualquier sociedad. Al igual que civilis, el adjetivo politike precisa una especie de sociedad: la sociedad política de la polis griega, es decir, la sociedad civil de la cive latina o la sociedad ciudadana de la ciudad actual.
Ateniéndonos al sentido literal, podemos caracterizar la koinona politike como la asociación de los individuos o de los grupos de los que se compone una ciudad. Sin embargo, debe tenerse presente que lo que entendemos hoy por ciudad no es exactamente lo que se entendía en la antigüedad.
Aunque nuestra ciudad pueda tener, en extensión y en población, iguales o mayores dimensiones que la polis griega, ésta contaba con una independencia política y con una autosuficiencia económica de las que suele carecer actualmente cualquier ciudad.
Hobbes: convención (1642)
Aunque Cicerón hubiera ya descrito la sociedad civil como un estado jurídico de individuos “vinculados” por “la ley” y por el “derecho común” (-50/1954), fue Hobbes el primero que la relató, remontando hasta su origen, como el hecho jurídico por el que los individuos se vinculan a través de una ley y de un derecho común que emanan de una convención artificial y no de una inclinación natural.
Además de ya no ser un estado natural, como lo era en el discurso aristotélico, la sociedad civil es aquí, por fuerza, un hecho convencional: un estado hecho, artificial o antinatural, producto de la necesidad, la disciplina y la voluntad.
Por consiguiente la definición de la sociedad civil antinatural de Hobbes es la necesidad que la justifica, la disciplina que la posibilita y la voluntad que la origina; su origen convencional, su desarrollo institucional y su identificación con el Estado; su obediencia y sumisión a una voluntad general y su totalización y unificación hasta la personificación.
Locke, Rousseau y Ferguson: naturaleza y convención, guerra y paz (1689) A diferencia de la sociedad natural, que obedece unas leyes que no establece, la sociedad civil decreta las mismas leyes por las que se rige. Aunque Locke asuma esta
diferencia, esta oposición y contraposición entre lo heterónomo y lo autónomo, al mismo tiempo la reduce, matiza y modera, mediante una reconciliación religiosa consistente en la interposición y superposición entre lo civil natural aristotélico heteronomía original y fundamental y lo civil convencional hobbesiano autonomía originada y fundamentada en la heteronomía. En esta reconciliación, la sociedad civil, aunque instituida por una convención humana, se ve condicionada por dos productos naturales de la intención divina: por un fundamento al que se superpone, al que ya no sólo se opone, y por un origen que se interpone entre ella y la sociedad natural a la que ya no sólo se contrapone.
En el discurso de Locke, el beneficio inmediato que los hombres obtienen de la sociedad civil es la “preservación” de “su propiedad”, esto es, “la preservación de sus vidas, libertades y posesiones” (Locke, 1689).
En el siglo XVIII, el optimismo de Locke, típicamente anglosajón, no habrá de ser compartido por Rousseau. Aunque reconociendo que en la sociedad civil “las facultades se ejercen y se desarrollan, las ideas se extienden” y “el alma se eleva”, el ilustrado francés observará simultáneamente que “esta nueva condición degrada con frecuencia al hombre por debajo de la condición natural de la cual salió” (Rousseau, 1762). En concreto, si el hombre hubiera permanecido en esta condición natural, se habrían evitado, según Rousseau, “crímenes, guerras, homicidios, miserias y horrores”
que acarreó la fundación de la sociedad civil por la propiedad privada.
Kant, Fichte y Hegel: abstracción y formalización (1790)
En el discurso kantiano, la “sociedad civil” no existe ya por la felicidad individual, sino por “la cultura humana”: cultura necesariamente colectiva, entendida como “aptitud y habilidad” en la realización de “los fines para los cuales la naturaleza puede ser utilizada por el hombre” (Kant, 1790/1968).
El razonamiento de Kant no puede ser más coherente: si la cultura sólo se desarrolla en una “sociedad” con “libertad”, y si en esta sociedad liberal hay forzosamente un
“antagonismo constante” que pone en peligro la cultura, entonces, con objeto de alcanzar y preservar esta cultura, se requiere de la “potencia irresistible” pacificadora de una “sociedad civil administrando el derecho”.
Locke Ferguson Kant
Agente Sociedad civil Sociedad civil Civil socializador
Medio Paz Cultura Paz
Fin Felicidad Felicidad Cultura
Hegel: pasividad (1820)
Para ser verdaderamente satisfactoria, protectora y previsora, la sociedad civil ha de trascender a los individuos y a las familias que obtienen de ella la satisfacción de sus necesidades, la protección de sus propiedades y la previsión de sus adversidades. En su trascendencia, la sociedad en cuestión adquiere una existencia colectiva, (súper individual) y (súper familiar), irreductible a los individuos y a las familias que la constituyen.
Ahora bien, aunque irreductible a estos elementos constitutivos, tal existencia no deja de carecer, al igual que ellos, de una concreción propia e independiente como la del Estado. Si la sociedad civil hegeliana puede llegar a contraer cierta concreción en sus
“leyes” y en sus “intereses”, tal concreción, como “orden exterior”, es “dependiente”
(abhängig) de la “necesidad exterior” del Estado al que se halla “subordinada”
(untergeordnet) (Hegel, 1820).
Es por ello que la sociedad civil, tal como la concibe Hegel, no alcanza jamás a consistir en un elemento, sino tan sólo en una relación entre elementos.
Capaz de asegurar libertad, satisfacción y previsión para sus elementos constitutivos, la sociedad civil de Hegel, aunque carezca de acción propia e independiente, no carece por ello de capacidad para ejecutar una acción ajena y dependiente del Estado, es
decir, para cumplir orgánicamente con la función con la que debe de cumplir en el seno del Estado. Por lo tanto, la sociedad civil en cuestión, aunque sea una simple vinculación pasiva entre sus elementos constitutivos, no es por ello una vinculación casual ni tampoco neutra, sino deliberadamente orgánica y orgánicamente funcional, debiendo funcionar de cierta manera y debiendo estar organizada, para funcionar, también de cierta manera.
Tocqueville y Marx: concreción material y acción independiente (1840)
En los tiempos de Marx y de la brusca y agitada liberalización política y económica, la sociedad civil, concebida como sujeto material y concreto, adquiere capacidad propia de acción y movimiento. Esta capacidad no la detectamos tan sólo en el discurso marxiano, sino también en otros discursos de la misma época. En el tocquevilliano, por citar uno de los más conocidos, es la sociedad civil la que desencadena “el movimiento universal que empieza en los últimos rangos del pueblo y que gana en seguida de prójimo en prójimo todas las clases de ciudadanos” (Tocqueville, 1840/1961). En lugar de ser un momento parcial en el proceso político total de constitución del Estado, como lo era en Hegel, este movimiento desencadenado por la sociedad civil tocquevilliana es él mismo el proceso total en el que todo “movimiento político” se inscribe como un momento parcial: como “un episodio” y como “una suerte de prolongamiento” . No es asombroso, que “las asociaciones civiles”, como sujeto, “faciliten las asociaciones políticas”.
Desplegando aquí abajo, en el reino de este mundo, su realidad histórica material, terrestre y profana, la sociedad civil, “crisol y teatro de toda historia”, pudo ser definida como “forma de comercio determinada por las fuerzas productivas disponibles y determinándolas a su vez” (Marx, 1846). Tomando en serio esta definición, la sociedad civil no habría mostrado su acción independiente y su concreción material sino por haber sido una sociedad civil históricamente determinante y determinada: una forma de comercio que se determinó a mostrarle a
Marx, provocando así una avalancha de consecuencias históricas, aquello mismo que las fuerzas productivas del siglo XIX la determinaban a mostrar.
En el discurso hegeliano, la sociedad civil es apenas un momento en el proceso político de constitución del Estado, un momento precario, encauzado y ordenado al resultado constituido, subordinado a él y dependiente de él.
Permaneciendo así fiel a su error idealista, Hegel no reconocería una verdad materialista que a Marx le resulta evidente, que “la familia y la sociedad civil”, en su materialidad, son los sujetos que “se hacen a sí mismos” un Estado ideal y que sólo existe como su predicado.
Siendo así objeto pasivo y no sólo sujeto activo, la sociedad civil de Tocqueville, aunque sea tan material y tan concreta como la de Marx, se ubica en la transición entre la sociedad civil de Hegel, como puro objeto pasivo, y la de Marx, como puro sujeto activo.
Autores Aristóteles,
Hobbes, Locke y Ferguson
Hegel
(1820) Tocqueville
(1840) Marx
(1840- 1850) Sociedad civil Activa,
concreta y material
Pasiva, abstracta y
formal
Activa, concreta y
material
Activa, concreta y
material Acción de la
sociedad civil en relación a la del Estado
Idéntica Dependiente porsubordinación
Dependiente porretroalimentación
Independiente
Entre la sociedad civil y el Estado político
Confusión Distinción y síntesis dialéctica
Distinción
yretroalimentación
Oposición
Gramsci: sociedad civil concreta e ideal
Real, terrestre y profana, la sociedad civil de Marx, como inconsistente vinculación hegeliana entre ámbitos privados, gozosos e individualistas, se caracteriza, por su
concreción material, por su acción independiente, por su determinación histórica, por su antagonismo interior entre clases y por su oposición exterior a la sociedad política.
En el siglo XX, esta caracterización marxiana fue retomada por diversas caracterizaciones marxistas explícitas e implícitas. Abordando aquí la más influyente de las explícitas, la gramsciana, la contrastaremos con la implícita del más influyente de los marxismos, el leninista.
Como “espiritualización del proceso económico” y “explicación material” del “Estado político”, la sociedad civil marxiana presenta, respectivamente, una cara espiritual ante la economía y otra cara material ante la política. Si el marxismo gramsciano sólo ve la primera cara, el leninista, que sólo ve la segunda, la reduce además a su aspecto económico. En un “deslizamiento” que “traduce” lo material por lo económico y lo ideal por lo político, la sociedad civil se ve así reducida, en este marxismo “reductor”, a una infraestructura económica bajo una superestructura política (Gallardo, 1998).
Antes de la revolución rusa, Lenin (1913/1967) observa ya que la “superestructura política” ofrece un “reflejo” del “régimen económico de la sociedad” sobre el que se
“levanta”. De la compleja oposición marxiana que superpone y contrapone lo civil y lo político, subsiste ciertamente aquí una cierta superposición de lo ideal sobre lo material. Sin embargo, se hace abstracción de la correlativa contraposición entre lo estático y lo dinámico y entre lo público y lo privado. Abstrayéndose tal contraposición horizontal, se puede negar una oposición diametral o diagonal que cede su lugar entonces a la pura superposición vertical.
Después de la revolución rusa, el marxismo leninismo soviético sigue negando la oposición entre lo civil y lo político. Presuponiendo además la superación del antagonismo entre clases, así como la desaparición de la sociedad civil que Marx pronosticaba para el comunismo, este marxismo lo reduce todo a la superposición vertical entre “la vida material de la sociedad”, o su “realidad objetiva”
infraestructural, y su “reflejo” súper estructural en la vida el concepto de “sociedad civil”.
Se ha venido hablando del concepto de sociedad civil desde el siglo XVII, pero para Hegel y Marx, la existencia de la sociedad civil es un fenómeno que pertenece al mundo moderno. Dos conceptos, como lo son la familia y el Estado fueron utilizados
por pensadores antiguos, en especial Aristóteles. En el pensamiento de Hegel la sociedad civil se implanta entre el Estado como espacio del poder y la familia que corresponde a la esfera de lo íntimo. En palabras de este autor, la sociedad civil es una familia grande y un estado en pequeño. Pero en contraste con la familia donde la unificación del hombre se ejecuta a partir de sentimientos de afecto; mientras que la sociedad civil se compone a partir de tendencias por compartir los mismos intereses con respecto del Estado.
El punto sustancial de éstos antecedentes es que la sociedad civil, como producto neto del mundo moderno, se abre camino distinguiéndose tanto del Estado como del mercado pero sin oponerse sistemáticamente a ellos dos, sino más bien estableciendo una relación de interdependencia.
La Evolución de la Sociedad Civil y el gobierno en México.
La compleja relación sociedad civil y gobierno en el mundo tiene en sus peculiaridades culturales e históricas una serie de condiciones que permiten comprender mejor esta relación en cada nación. En México, las principales consideraciones históricas son:
México tiene una tradición de participación comunitaria desde la época prehispánica.
La iglesia católica ha tenido un papel fundamental en el desarrollo de las organizaciones sociales no lucrativas desde la Colonia.
El siglo XX se caracteriza por una fuerte presencia del gobierno en la vida de los ciudadanos y en el desarrollo de las organizaciones de la sociedad civil.
Una nueva generación de organizaciones sociales se ha desarrollado de manera independiente de la iglesia, el gobierno y de los partidos políticos.
Las organizaciones de la sociedad civil son plurales y heterogéneas.
El Estado mexicano se fue construyendo alrededor de un sistema político con el predominio de un partido, el Partido Revolucionario Institucional (PRI), una cultura paternalista y una escasa participación de los ciudadanos en la elaboración de las
políticas públicas. La relación entre la sociedad civil y el gobierno ha sido de colaboración y de conflicto. El gobierno ha apoyado principalmente a las organizaciones sociales y filantrópicas que colaboran con sus políticas y programas;
sin embargo, ha utilizado formas de mediación como la integración, el clientelismo, la cooptación o la represión hacia los movimientos y las organizaciones sociales independientes. En el PRI se han integrado en su estructura formal organizaciones de campesinos, sindicatos y clases medias. El gobierno fortaleció a las organizaciones caritativas y no lucrativas tradicionales, pero inhibió el desarrollo del sector no lucrativo independiente. El resultado fue un gobierno como el gran organizador de la nación y una sociedad civil con una organización débil.
Una nueva generación de organizaciones sociales se ha desarrollado de manera independiente de la iglesia, el gobierno y de los partidos políticos. Desde los sesenta, México ha vivido un intenso proceso de transición social y política. Los movimiento sociales (de los trabajadores ferrocarrileros en 1958, de maestros en 1962, de doctores en 1964 y de estudiantes en 1968) y los movimientos urbanos y populares florecieron en el país. Así, sindicatos y organizaciones campesinas independientes, organizaciones de la sociedad civil autónomas y partidos políticos de izquierda emergieron. Estos nuevos actores y movimientos no pudieron ser reprimidos por el gobierno.
El sistema político inició un proceso de liberación, de cambios electorales democráticos y una mayor libertad de expresión y asociación. En los ochenta proliferaron nuevas organizaciones de la sociedad civil, se fue formando una nueva generación de organizaciones, muchos de sus líderes venían de los movimientos sociales, de anteriores organizaciones de la sociedad civil y de acontecimientos como el temblor de 1985 y los conflictos poselectorales que generaron liderazgos ciudadanos.
Esta generación introduce un cambio de paradigma bajo el principio del desarrollo de la comunidad a partir de la corresponsabilidad entre beneficiados y las
organizaciones, así como de la promoción de proyectos sustentables. Así mismo, la nueva generación no sólo participa en actividades de beneficencia y desarrollo comunitario, sino también en otras esferas no tradicionales como la defensa de los derechos humanos, protección del medio ambiente, equidad de género, educación popular y transparencia electoral. Las organizaciones sociales se convirtieron en promotores del cambio democrático y del Estado de derecho en el país.
El sector no lucrativo mexicano empezó a constituir fundaciones comunitarias e instituciones para financiar proyectos y organizaciones sociales locales. Por ejemplo, las fundaciones comunitarias Oaxaca, Cozumel y Guanajuato; así como la Fundación Empresariado Chihuahuense, la Fundación Vamos y el Centro Mexicano para la Filantropía que también promueven la responsabilidad social empresarial. Las organizaciones de la sociedad civil han establecidos alianzas y redes no sólo para obtener más recursos y realizar acciones conjuntas, sino también para debatir y negociar con el gobierno. Además, las organizaciones han desarrollado habilidades para obtener ingresos y establecer nexos con fundaciones de Europa y Estados Unidos. Un punto central del conflicto entre sociedad civil y el gobierno en México han sido las restricciones fiscales a las organizaciones sociales para convertirse en donatarias autorizadas.
En 1997, el Centro Mexicano para la Filantropía, estimaba que más de la mitad de las organizaciones de la sociedad civil no gozaban del beneficio de ser donatarias autorizadas y, para el año 2000, existían aproximadamente 5 mil donatarias autorizadas en todo el país.
De hecho, tanto dirigentes sociales como investigadores del tema consideran que la legislación para las organizaciones de la sociedad civil es ambigua, rígida y discrecional en el momento de la autorización de los estímulos fiscales.
Desde inicio de los noventa, las organizaciones sociales han construidos redes y alianzas para enfrentar las adversidades fiscales formando la Comisión Organizadora del Frente de Asociaciones Civiles de la República Mexicana. En 1990 nació
Convergencia de Organizaciones Civiles por la Democracia (participaron 150 representantes de 120 organizaciones sociales) con el fin de promover una legislación fiscal justa. Como afirma Rafael Reygadas, en ese proceso de articulación las organizaciones sociales fueron definiendo su identidad como entidades de interés público y no sólo buscaron por mejores condiciones fiscales, sino que pugnaron por una nueva legislación que estableciera su relación con el gobierno.
Las organizaciones desarrollaron una propuesta de ley que estableciera las bases de la relación con el gobierno, que reconociera el carácter de instituciones de interés públicos y que promoviera las actividades de las organizaciones sociales que apoyan a terceros. El grupo que inicio los trabajos lo formaron la Convergencia de Organismos Civiles por la Democracia, Centro Mexicano para la Filantropía, Foro de Apoyo Mutuo y la Fundación Miguel Alemán. En 1995, estas organizaciones entregaron una propuesta de Ley de Fomento de las Actividades de Bienestar y Desarrollo Social a la Cámara de Diputados, la cual ha sido la base de diferentes propuestas de iniciativas de ley.
Después de casi diez años de lucha en diciembre del 2003 fue aprobada la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.
1.3 DIFERENCIAS ENTRE SOCIEDAD CIVIL Y SOCIEDAD ANÓNIMA.
LEY QUE LA REGULA Código Civil (local) Ley general de sociedades mercantiles
CARACTERÍSTICAS
Su fin es común y preponderantemente económico pero no constituye
una especulación comercial.
-Capital representado por acciones nominativas.
-Socios obligados al pago de sus acciones, ya sea en efectivo o en especie.
PROCESO DE CONSTITUCIÓN
Por contrato privado, pero para que tenga personalidad jurídica propia y surta efectos frente a terceros, se deberá otorgar en escritura pública e inscribirse en el registro público de personas morales no lucrativas
Simultanea:
- Asamblea de accionistas para hacer proyecto de estatutos.
- Autorización de la S.R.E.
- Protocolización ante notario publico
- Inscripción en el registro público de comercio.
CAPITAL SOCIAL
No requiere de un capital social, pero si existe este, siempre será fijo debiendo señalarse la aportación de cada socio.
Mínimo fijo $50,000.00
RESERVAS Sin obligación de constituirlas 5% de las utilidades anuales hasta llegar al 20% o quinta parte del capital social fijo.
NÚMERO DE SOCIOS Mínimo: 2
Máximo: ilimitado Mínimo: 2
Máximo: ilimitado
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO
Reconocimiento de admisión
por la asamblea Acción
RESPONSABILIDAD Responsabilidad subsidiaria, Hasta por el monto de sus SOCIEDAD CIVIL SOCIEDAD ANÓNIMA
DE LOS SOCIOS ilimitada y solidaria de los socios que administren, los demás socios solo estarán obligados con su aportación, salvo convenio en contrario
acciones (aportación) Administradores ilimitadamente PARTICIPACION
DE EXTRANJEROS Según actividades Catalogada
ÓRGANOS
SOCIALES Y DE VIGILANCIA
- Asamblea general - Socios administradores
- Asamblea general de accionistas.
- Consejo de administración o administrador único - Comisario(s)
Las diferencias entre ambos tipos societarios deben ser debidamente ponderadas al momento de estructurar un negocio o empresa, no pudiendo detenerse el análisis únicamente en consideraciones tributarias, no obstante la indudable relevancia de éstas.
También se debe tener en cuenta el objetivo principal que se tiene al crear una nueva empresa ya que las sociedades civiles no tienen fines lucrativos o de especulación comercial. En tanto que las sociedades anónimas lo confeccionen como su objeto fundamental.
Referente al marco legal las sociedades civiles se sustentan en lo establecido por el Código Civil local de cada entidad federativa y las sociedades Anónimas son reguladas por la ley general de sociedades mercantiles porque persigue un fin lucrativo.
Con relación al proceso de constitución: las sociedades civiles una vez constituida se registraran en el registro público de personas morales No lucrativas mientras que la sociedad anónima ante el registro público de la propiedad y comercio, es por eso que se debe de analizar detenidamente que es lo que se requiere para el nuevo negocio.
CAPITULO II. ASPECTOS JURIDICOS DE UNA
SOCIEDAD CIVIL
2.1 DEFINICIÓN DE SOCIEDAD CIVIL
Aunque la sociedad civil y las sociedades reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles tienen en común una finalidad básicamente económica lo que distingue a una de otra es precisamente el lucro. Esta situación se hace particularmente relevante cuando se crea una sociedad civil donde los socios son prestadores de servicios profesionales en los cuales tienen cierta especialización ya que su fin económico no es acumular riqueza sino obtener los medios de vida correspondientes.
Podemos decir entones que su definición es: “Convenio celebrado entre dos o más socios, mediante el cual aportan recursos, esfuerzos, conocimientos o trabajo para realizar un fin lícito de carácter preponderantemente económico, sin constituir una especulación mercantil, obligándose mutuamente a darse cuentas”
El Código Civil Federal en el artículo 2688 define a las sociedades como:
“Artículo 2688.- Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.”
Los socios pueden aportar cantidades de dinero, otros bienes o en su industria.
Por tanto podemos resumir que la sociedad civil está constituida por dos o más personas que ponen en común dinero, bienes o industria con el propósito de repartir entre si las ganancias. Se regulan por lo establecido en el contrato suscrito por las partes y en lo no pactado se estará a lo dispuesto en el Código Civil.
La Sociedades Civiles destinadas a la explotación de un negocio o profesión no necesitarán para su constitución de ninguna solemnidad, pudiendo formarse mediante contrato privado o público, salvo en el caso de que se aporten bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesario su constitución en escritura pública ante notario. Como denominación social se puede adoptar cualquier nombre que se acompañara con la expresión “Sociedad Civil”.
No se exige un capital mínimo, que podrá estar formado por las aportaciones de los socios en dinero, bienes o industria. El número mínimo de socios es dos, no existiendo número máximo. Puede haber dos tipos de socios, los que aportan dinero o bienes y los socios industriales que aportan trabajo.
2.1.1 CARACTERÍSTICAS
La razón social generalmente se forma por los nombres de los socios y debe ir acompañada de las palabras Sociedad Civil o de sus siglas S.C.
Los socios deben hacerse responsables con la sociedad hasta por la cantidad total de sus aportaciones, salvo en el caso de los socios que se encargan de la administración de la sociedad; en este caso la responsabilidad es subsidiaria, solidaria e ilimitada.
Los socios deben contribuir en las pérdidas de la sociedad en caso de que el capital social sea insuficiente para cubrirlas. Únicamente el socio industrial no comparte la responsabilidad en las pérdidas.
No se exige un fondo de reserva mínimo.
Para que un socio pueda ceder su participación en una sociedad, requiere autorización de todos los demás socios a menos que se acuerde lo contrario.
Puede tener dos tipos de socios:
Los socios propietarios, quienes constituyen la sociedad y aportan bienes, dinero o trabajo.
Los asociados; son las personas que la junta de socios admita con esta calidad.
No pueden formar parte de la administración de la sociedad y su responsabilidad se limita al desempeño de sus actividades profesionales a favor de la sociedad.
La sociedad se administra a través de uno o varios socios administradores, los demás socios tienen derecho de hacer revisiones a la sociedad en todo momento
2.1.2 VENTAJAS Y DESVENTAJAS Ventajas:
Constitución formal más sencilla y barata que una sociedad mercantil, no siendo necesaria Escritura Pública ante notario ni inscribirlas en el Registro Mercantil (salvo en caso de existir aportaciones en forma de inmuebles o derechos reales) ni aportación de un capital inicial mínimo.
Es una fórmula ágil para una colaboración entre autónomos, especialmente si la inversión a realizar es pequeña.
Desventajas:
Responsabilidad ilimitada de los socios ante deudas con terceros.
Se paga más impuestos que con una sociedad mercantil en el caso de ganar bastante dinero.
No ofrece la misma imagen de permanencia y solidez que las sociedades mercantiles.
La sociedad civil es una fórmula interesante para poder iniciar una actividad empresarial, por su sencillez administrativa, así mismo desde el momento de la constitución, y los bajos requisitos de aportación de capital, esto es lo bueno de una Sociedad Civil.
Pero como desventaja la mayor precaución que hay que tener con la Sociedad Civil está relacionada con la limitación de la responsabilidad de los socios. En la sociedad civil, la responsabilidad de los socios es ilimitada, respondiendo cada uno con su patrimonio. Esta responsabilidad es muy delicada, puesto que muchos empresarios se plantean en optar por esta situación, dado que les podría acarrear problemas de índole muy grave en caso de ser demandados o de no poder responder a un pago, puesto que al inicio de la actividad empresarial puede parecer un camino de rosas, pero en el futuro puede convertirse en todo lo contrario.
2.4 TIPOS DE SOCIEDAD CIVIL
El régimen jurídico de las sociedades civiles varía según el estado de la República en la que se constituyan; de forma general se distinguen las siguientes modalidades de constitución:
Modalidades que pueden adoptar las Sociedades Civiles
1 S.C. Sociedad civil
Código Civil Federal y Códigos Civiles de cada Estado.
2 S.C. de R.L. de C.V. Sociedad civil de responsabilidad limitada de capital variable
Código Civil del Estado de Durango (Art. 2584)
3 S.C.P. Sociedad civil particular Código Civil del Estado de Yucatán (Art. 1818)
4 S.C.U. Sociedad civil universal Código Civil del Estado de Yucatán (Art. 1818)
Sociedad civil de responsabilidad limitada de capital variable: Aquella que permite la posibilidad de limitar la responsabilidad de los socios y de que se adopte la modalidad de capital variable, modalidad exclusiva de las sociedades mercantiles.
Sociedad civil particular: Es aquella que se limita a ciertos y determinados bienes, a sus frutos y rendimientos o a cierta y determinada industria. Es decir, los socios aportan bienes o ganancias de algunas de sus propiedades o posesiones, o de un trabajo en particular, no del conjunto de todos. Por ejemplo: un socio aporta una casa para que todos se beneficien de las rentas que se obtengan de ésta o un socio aporta las ganancias que obtenga de sus presentaciones como violinista.
Sociedad civil universal: Es una figura jurídica donde los socios suman todos sus bienes y todas las ganancias que puedan obtener de estos o de su trabajo, para distribuir entre todos mientras dure la sociedad
2.2 CONSTITUCIÓN
Para dar paso a la constitución de una sociedad civil se necesita:
Tener como mínimo dos socios
Que el objeto social sea lícito
Que la aportación de los socios ya sea en dinero, trabajo o bienes sea exhibida.
La aportación de bienes implica la transmisión de propiedad a la sociedad salvo que expresamente se pacte otra cosa. (Art.2689 Código Civil Federal)
El contrato de la sociedad deberá constar por escrito. Dicho contrato debe contener:
Nombres y apellidos de los otorgantes;
La razón social;
El objeto de la sociedad y
El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir.
El contrato de sociedad debe inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles
2.2.1 PASOS PARA LA CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD CIVIL
Elegir al menos tres opciones de nombres y solicite la autorización de uso de denominación o razón social que expide la Secretaría de Economía
Reunir la información necesaria para la elaboración de los estatutos sociales en los cual se incluirá quiénes son los socios propietarios y en su caso los asociados, el número de partes sociales y su valor, las facultades de la junta de socios, condiciones para la validez de las decisiones de la junta de socios y para ejercer el derecho del voto en ellas, entre otros.
Una vez obtenidos la autorización y los estatutos sociales se debe seleccionar un notario público para formalizar la constitución.
Inscribir la sociedad y sus estatutos sociales en el Registro Público que corresponda según la localidad en que se encuentre. Este paso generalmente lo hace el notario público seleccionado. La importancia de esta inscripción radica en que las sociedades se hacen públicas hacia los demás, se da certeza hacia terceros de que esa sociedad existe como persona moral.
Si una sociedad actúa frente a terceros sin haberse inscrito en el Registro Público, la responsabilidad de los socios que realicen actos a nombre de esta sociedad no se limitará al monto de sus aportaciones, sino que contraerán responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada.
Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.
Tramitar el registro como patrón en el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Obtener los permisos y licencias propias del giro del negocio.
Ejemplificación:
Adrián y Marcela estudiaron administración financiera. Ambos trabajaban en una empresa, pero querían tener una fuente adicional de ingresos. Constantemente asesoraban a amigos, familiares y conocidos sobre las formas adecuadas para administrar su dinero. Derivado de esto, decidieron crear un despacho especializado en asesoría financiera. La figura de la sociedad civil se adecuaba a sus necesidades ya que únicamente prestarían servicios y no realizarían actividades comerciales.
CAPITULO III. ASPECTOS FISCALES DE LA SOCIEDAD
CIVIL.
3.1 OBLIGACIONES FISCALES
Cada vez es más común escuchar sobre numerosas sociedades y asociaciones civiles (S.C. y A.C.) en México, ya sea como instituciones dedicadas a un fin social, que tengan autorización para recibir donativos deducibles para efectos fiscales o que se constituyen como órganos de apoyo para algunos sectores del país, sin perseguir fines lucrativos. Sin embargo, considerando su rápido crecimiento, es importante mencionar, de manera general, el tratamiento fiscal que tienen estas entidades, ya que pueden variar de una entidad a otra, dependiendo de su actividad u objeto social.
Asimismo, se debe tomar en cuenta que dicho tratamiento es diferente al de las entidades mercantiles
En este sentido, cada S.C. y A.C., tributarán de acuerdo con sus estatutos sociales y con la actividad que desarrollen, lo cual determinará el régimen fiscal que les será aplicable. En este orden de ideas, a continuación describiremos los aspectos fiscales generales que se deben considerar en la operación de este tipo de entidades.
De esta manera y dependiendo de su actividad, para los efectos de la Ley del ISR, las sociedades civiles pueden tributar:
Por tal razón, las sociedades civiles que cumplan sus obligaciones fiscales conforme al título II “De las personas morales” de la Ley del ISR, deberán hacerlo como cualquier sociedad mercantil que tribute en dicho régimen; sin embargo, existen ciertas particularidades que la citada ley indica para estas sociedades. Como ejemplos de sociedades civiles que pueden tributar en el título II de la Ley del ISR se encuentran, entre otras, las siguientes:
De profesionistas (contadores, abogados, doctores, arquitectos, ingenieros, etcétera).
Arrendadoras de inmuebles.
Administradoras de inmuebles.
Las de enseñanza que no cuenten con autorización o con reconocimiento de validez oficial.
De agentes aduanales.
Cualquier otra sociedad civil no incluida en los artículos 93 o 95 de la Ley del ISR.
Tratamiento aplicable en el IETU
Conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU), las personas físicas y morales que tengan su residencia en México están obligadas al pago del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) por la enajenación de bienes,
prestación de servicios independientes o por el uso o goce temporal de bienes.
Asimismo, se considera que los ingresos se consideran acumulables en el momento en que se encuentren efectivamente cobrados.
En relación a las disposiciones fiscales para el año 2014 vale la pena acotar lo siguiente:
LEY DE IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
ARTICULO DECIMO PRIMERO. Se ABROGA la ley de impuesto empresarial a tasa única, publicada en el diario oficial de la federación el 1 de octubre del 2007.
LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. En relación con el Artículo Noveno de este Decreto, se estará a lo siguiente:
I. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, quedan sin efecto las resoluciones y disposiciones administrativas de carácter general y las resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos otorgados a título particular, en materia del impuesto establecido en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única que se abroga, sin perjuicio de lo dispuesto en la siguiente fracción.
II. Las obligaciones y los derechos derivados de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única que se abroga conforme al Artículo Noveno de este Decreto, que hubieran nacido durante su vigencia por la realización de las situaciones jurídicas o de hecho previstas en dicha Ley, deberán cumplirse conforme a los montos, formas y plazos establecidos en el citado ordenamiento y en las demás disposiciones aplicables, así como en las resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general o que se hayan otorgado a título particular en materia del impuesto establecido durante la vigencia de la Ley que se abrogada.
Finalmente hacemos mención de las obligaciones fiscales complementarias de una Sociedad Civil:
Sociedad Civil
Inscripción al RFC
Mantener actualizada la información al RFC Facturación
Electrónica Contabilidad Declaraciones mensuales
Declaraciones anuales Declaraciones
informativas
3.2 INGRESOS ACUMULABLES Y SU MOMENTO DE ACUMULACION.
El artículo 8o. de la Ley del ISR precisa que dentro del concepto de persona moral se entienden comprendidas, entre otras, las siguientes:
Las sociedades mercantiles.
Los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales.
Las instituciones de crédito.
Las sociedades civiles.
Las asociaciones civiles.
La asociación en participación, cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México.
De acuerdo con el artículo 17 de la Ley del ISR, las personas morales, entre ellas, las sociedades civiles, residentes en el país, acumularán la totalidad de los ingresos que perciban en:
Efectivo
Bienes
Servicio
Crédito
Cualquier otro tipo.
Otros ingresos acumulables
Las sociedades civiles considerarán ingresos acumulables, además de los obtenidos por la realización de sus actividades cotidianas, los siguientes:
Los ingresos determinados, inclusive presuntivamente por las autoridades tributarias, en los casos en que proceda conforme a las leyes fiscales.
La ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie.
Los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles, que de acuerdo con los contratos por los que se otorgó su uso o goce queden a beneficio del propietario. Para estos efectos, el ingreso se considera obtenido al término del contrato y en el monto que a esa fecha tengan las inversiones conforme al avalúo que practique persona autorizada por las autoridades fiscales.
La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos y acciones.
La cantidad que se recupere por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, si se trata de pérdidas de bienes del contribuyente.
Los pagos que se perciban por recuperación de un crédito deducido por incobrable. Lo anterior es aplicable a las sociedades civiles que no presten servicios personales independientes, ya que estas últimas no acumularán los pagos por dicho concepto, pues no pueden deducir un crédito que no hayan acumulado, en virtud de que dichos contribuyentes acumulan los ingresos hasta que cobran el precio o la contraprestación pactada.
Las cantidades que el contribuyente obtenga como indemnización para resarcirlo de la disminución que en su productividad haya causado la muerte, accidente o enfermedad de técnicos o dirigentes.
Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que tales gastos sean respaldados con documentación comprobatoria a nombre de aquel por cuenta de quien se efectúe el gasto.
Los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste alguno
Los intereses moratorios.
El ajuste anual por inflación acumulable.
Las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, por concepto de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $600,000, cuando no se informe a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que al efecto señale el SAT mediante reglas de carácter general, dentro de los 15 días posteriores a aquel en que se reciban las cantidades correspondientes.
Momento en que las sociedades civiles deben considerar obtenido el ingreso Prestación de servicios
De acuerdo con el artículo 18, fracción I, último párrafo, de la Ley del ISR, las sociedades civiles que reciban ingresos por la prestación de servicios profesionales independientes, considerarán obtenidos dichos ingresos hasta el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada.
Otorgamiento del uso o goce temporal
Conforme al artículo 18, fracción II, de la Ley del ISR, las personas morales, entre ellas, las sociedades civiles que otorguen el uso o goce temporal de bienes, considerarán obtenido el ingreso cuando se dé cualquiera de los supuestos siguientes, el que ocurra primero:
3.3 DEDUCCIONES FISCALES.
Para comenzar este capítulo empezaremos por definir qué es una deducción fiscal:
Una deducción es un beneficio fiscal que aminora la cuota de tributo y que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta con la finalidad de cumplir determinados objetivos de política económica y social e incentivar las inversiones.
Las sociedades civiles que tributen conforme al título II “De las personas morales” de la Ley del ISR, podrán efectuar las deducciones autorizadas previstas en el artículo 29 de la Ley del ISR; también, deberán cumplir con los requisitos de las mismas a que se refiere el artículo 31 de la referida ley.
En este sentido, a continuación se especifican las deducciones autorizadas particularmente aplicables a las sociedades civiles:
Las inversiones
Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley de Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley.
Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de los trabajadores.
Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno.
El ajuste anual por inflación que resulte deducible.
Anticipos a socios
De acuerdo con el artículo 29, fracción XI, de la Ley del ISR, y a diferencia de las demás personas morales del título II de esta ley, las sociedades civiles podrán efectuar la deducción de los anticipos que entreguen a sus miembros, cuando los distribuyan asimilándolos a sueldos y salarios, en los términos del artículo 110, fracción II, de la Ley del ISR.
Uno de los requisitos que deben cumplir las sociedades civiles para poder efectuar la deducción de dichos anticipos, consiste en efectuar las retenciones de ISR al momento de distribuirlos.
Créditos incobrables
En el caso de sociedades civiles que obtengan ingresos por la prestación de servicios personales independientes, no podrán deducir los créditos incobrables, ya que no los habrán acumulado por no haberlos cobrado.
Requisitos de las deducciones
Ser estrictamente indispensables
El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por
el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción.
Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales.
Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.
Tratándose de la deducción inmediata de bienes de activo fijo a que se refiere el artículo 220 de esta Ley, se cumpla con la obligación de llevar el registro específico de dichas inversiones.
Gastos e inversiones no deducibles
Las sociedades civiles considerarán como gastos e inversiones no deducibles del ejercicio, los conceptos señalados en el artículo 32 de la Ley del ISR.
Los pagos por impuesto sobre la renta, tampoco serán deducibles los pagos del impuesto empresarial a tasa única ni del impuesto a los depósitos en efectivo, a cargo del contribuyente.
Tampoco serán deducibles las cantidades provenientes del subsidio para el empleo que entregue el contribuyente, en su carácter de retenedor.
Los gastos de representación.
Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente.
Las provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio, con excepción de las relacionadas con las gratificaciones a los trabajadores correspondientes al ejercicio.
Deducción de inversiones
Para saber los requisitos que se deben tomar en cuenta para la deducción de inversiones se debe hacer mención de los artículos 37 a 45 de ley de impuesto sobre la renta
En el artículo 37 de la ley de ISR encontramos el procedimiento para la deducción de las inversiones que se realiza mediante la aplicación en cada ejercicio fiscal. La ley indica que las inversiones comenzarán a deducirse a elección del contribuyente a partir de que se empiece a utilizar el bien o hasta el ejercicio siguiente
En el artículo 38 de la ley de ISR podemos encontrar los conceptos que esta ley considera como activos fijos, gastos diferidos y cargos diferidos
Activos fijos: Conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo.
Gastos diferidos: Activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral
Cargos diferidos: Activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo período ilimitado que dependerá de la duración de la actividad de la persona moral.
Erogaciones realizadas en periodos preoperativos: Aquellas que tienen por objeto la investigación y el desarrollo, relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto, así como con la prestación de un servicio; siempre que las erogaciones se efectúen antes de que el contribuyente enajene sus productos o preste sus servicios, en forma constante.
Las reglas que debemos considerar para realizar nuestra deducción de las inversiones se encuentra dentro del artículo 42 de la ley de ISR:
Las reparaciones, así como las adaptaciones a las instalaciones se considerarán inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo.
En ningún caso se considerarán inversiones los gastos por concepto de conservación, mantenimiento y reparación, que se eroguen con el objeto de mantener el bien de que se trate en condiciones de operación.
Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de
$175,000.00.
Las inversiones en casas habitación y en comedores, que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa.
En los casos de bienes adquiridos por fusión o escisión de sociedades, los valores sujetos a deducción no deberán ser superiores a los valores pendientes de deducir en la sociedad fusionada o escindente, según corresponda.
3.5 DETERMINACIÓN DE LOS PAGOS PROVISIONALES
Mes con mes las personas morales contribuyentes del régimen general de ley (Título II de la ley de ISR) deben determinar las bases con las que se realizará el cálculo del pago del impuesto sobre la renta a cuenta del ejercicio.
Según el artículo 14 de la Ley del ISR, las sociedades civiles efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del ISR del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.
Para proceder a la determinación de un pago provisional debemos conocer los siguientes elementos:
El coeficiente de utilidad que la empresa ha venido manejando en los pagos del ejercicio inmediato anterior en tanto no calcule el nuevo coeficiente de utilidad.
Las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores. Dichas pérdidas tendrán que actualizarse en los términos del artículo 61 de la propia LISR.
El importe de la utilidad fiscal base para el pago provisional por cada uno de los meses del ejercicio.
Se deberán conocer los ingresos nominales del mes y los que se vayan acumulando por cada uno de los meses del ejercicio por el que se calculen dichos pagos.
Tales sociedades efectuarán los pagos provisionales conforme al procedimiento siguiente:
Ingresos nominales del periodo (desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiera el pago)
(x) Coeficiente de utilidad
(=) Utilidad fiscal para el pago provisional (+) Anticipos a socios efectuados desde el
inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiera el pago
(=) Utilidad fiscal antes de disminuir pérdidas fiscales
(–) Pérdidas fiscales actualizadas pendientes de amortizar
(=) Utilidad fiscal base para el pago provisional (x) Tasa del impuesto (30% para 2010)
(=) Impuesto del periodo
(–) Pagos provisionales del mismo ejercicio, efectuados con anterioridad
(–) Retención de ISR por cobro de intereses, desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes a que se refiera el pago
(=) Impuesto por pagar Coeficiente de utilidad
Asimismo, para calcular el coeficiente de utilidad que habrán de utilizar en los pagos provisionales mencionados, las sociedades civiles deberán considerar dichos anticipos a socios, como sigue:
a) En caso de haber obtenido utilidad fiscal en el último ejercicio de doce meses:
Utilidad fiscal + Anticipos a socios +Deducción inmediata (artículo 220 de la Ley del ISR o Decreto del 20/VI/2003) (÷) Ingresos nominales del ejercicio
(=) Coeficiente de utilidad
b) En caso de haber obtenido pérdida fiscal:
Pérdida fiscal + Anticipos a socios +Deducción inmediata
(÷) Ingresos nominales del ejercicio (=) Coeficiente de utilidad
Cuando en el último ejercicio de 12 meses no resulte coeficiente de utilidad, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de 12 meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquel por el que se deban efectuar los pagos provisionales.