CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
11 CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Esser, Vásquez, Couto y Rojas (2007) llevaron a cabo una investigación llamada “trabajo, ergonomía y calidad de vida, una aproximación conceptual e integradora”, para optar al título de licenciados en relaciones industriales en la Universidad de Carabobo, cuyo objetivo fue aproximar a los ambientes de trabajo la ergonomía, así como la calidad de vida, a una reflexión integradora, desde la visión de la autodeterminación en la complejidad del ser humano, para apreciar así como promueve la salud individual o colectiva.
Para ello utilizaron como sustento teórico lo expuesto por Paud y Meyer (2002), Estrada (2000) y Mondelo et al (2002).
Desde el punto de vista metodológico el trabajo les permitió ratificar la estrecha relación existente entre trabajo y calidad de vida, debido a que interna el entorno laboral entre los elementos que afectan directamente la vida del ser humano, igualándolos con la familia y sociedad. La ergonomía y calidad de vida son conceptos emergentes en construcción y evolución, de carácter transdisciplinario.
León (2009) llevó a cabo una investigación llamada “condiciones ergonómicas ante la responsabilidad social de empleadores venezolanos del
sector de construcción civil”, efectuada en la universidad Rafael Belloso Chacín (URBE) para optar al título de magíster en gerencia educativa. Para ellos utilizaron como bases teóricas a Guedez (2006) Part (2006) y Warr (2004). La metodología fue de tipo documental, y los resultados indicaron que los factores técnicos representan el conjunto de elementos del sitio de trabajo que pueden favorecer o limitar el desarrollo, la salud y productividad del trabajador.
Se estableció que el orden normativo Venezolano posee una serie de preceptos legales de suma importante obligan a dar conocimiento a las condiciones mínimas de higiene y seguridad laboral, para contar con trabajos seguros y un sistema de prevención de accidentes y enfermedades. Este estudio aporta importante información sobre las características existentes entre las condiciones ergonómicas del ambiente físico, por lo tanto es interesante porque ofrece información acerca del tratamiento que se ha de asumir con carácter de obligatoriedad sobre la responsabilidad y salud laboral de los trabajadores en relación de prevención para evitar riesgos.
Guerrero, Cedeño, Rubio, Cutido y Fernández (2006) realizaron una investigación llamada “valoración de la calidad de vida y trabajo. Algunas consideraciones sobre el ambiente laboral de la oficina”, para optar al grado de licenciado en mercadeo en la Universidad Rafael Belloso Chacín, de la cual tuvo como objetivo, estudiar un conjunto de elementos básicos relacionados con la salud y la calidad de vida del trabajador como ser bio- psicosocial, abordando cientos factores objetivos del entorno laboral que influyen en su calidad de vida.
Su estudio se basó en lineamientos teóricos de Belamaric, Arrastra y Martínez (2005) y Ortiz (1999), quienes conceptualizan el ambiente laboral como el espacio donde el trabajador realiza su actividad, se relaciona con su objeto de trabajo, los instrumentos de producción y los elementos del medio físico o natural que intervienen en el proceso productivo, entre los que se encuentran los factores de riego que pueden alterar la salud del trabajador.
2. BASES TEÓRICAS LEGALES – JURISPRUDENCIALES
2.1. ERGONOMÍA COMO DISCIPLINA CIENTÍFICA
2.1.1. SISTEMA HOMBRE-MÁQUINA-ENTORNO
La ergonomía (ergon: trabajo; nomos: ley) es una disciplina de las comunicaciones entre el hombre y su entorno socio-técnico, cuyo objetivo es proporcionar el ajuste recíproco, constante y sistemático entre el hombre y el ambiente, y diseñar la situación de trabajo de manera que este resulte, en la medida de lo posible, pleno de contenido, cómodo, fácil y acorde con las necesidades mínimas de seguridad e higiene. Tal y como lo afirma (Leontiev y Ochanin 1966, citados por Oborne 1999, p. 12).
Según Oborne (1999, p.27) la ergonomía busca maximizar la seguridad, la eficiencia y la comodidad mediante el acoplamiento de las exigencias de la máquina y del operario. Es decir, dicho autor hace su enfoque de la ergonomía desde el punto de vista Hombre-Máquina en un sistema complejo de trabajo donde el hombre puede adaptarse a los
requerimientos de la máquina estableciendo una relación entre ellos, y de igual forma, hace énfasis a una posibilidad donde la ergonomía moderna pueda incluir al ambiente dentro del sistema.
Asimismo, Parra (2009), asegura que se sabe que las personas están comprendidas en diversos entornos: biológicos, fisiológicos, socio-culturales, espirituales, filosóficos, entre otros. Estos entornos son los espacios donde los seres humanos se manifiestan y generan una continua interacción con la naturaleza, la ergonomía considera al ser humano como parte del sistema y el centro principal de este, y se encarga de considerar los aspectos correspondiente a cada contexto determinado, como las características principales, las potencialidades y limitaciones del ser humano dentro de ellos, con el fin de adaptar los elementos del sistema, es decir las máquinas y productos para lograr que las tareas a realizar sean más eficientes”.
De acuerdo a La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su Artículo 60, el empleador deberá adecuar los métodos de trabajo bien sea herramientas, máquinas, y útiles, para que puedan ser utilizados en el medio de trabajo, y en donde puedan aplicarse las características psicológicas, cognitivas, culturales y antropométricas de los trabajadores. Igualmente deberá aplicar dichos procesos de forma pertinente, e implantar los cambios necesarios, es decir, adecuar las necesidades a los puestos de cada uno de los trabajadores para así obtener adecuadas condiciones de trabajo.
De lo expresado anteriormente, puede apreciarse evidentemente que la importancia dada en el pasado a la máquina, hoy en día se le da a los seres
humanos, considerados seres pensantes y desarrollados que no pueden corresponder a un único entorno o ambiente, sino a muchos simultáneamente, por lo tanto el empleador deberá asimismo crear de forma voluntaria e inmediata métodos de organización de trabajo, y la introducción de nuevas tecnologías, para lograr un ambiente óptimo en el área de trabajo y a su vez una relación armoniosa entre el trabajador y su entorno.
2.1.2. ERGONOMÍA Y SU RELACIÓN INTERDISCIPLINARIA
Según Oborne (1999, p.23) la ergonomía se desarrolló debido al interés mostrado en un numero de profesiones diferentes, y todavía permanece como un campo de estudio multidisciplinario. Cruza los límites entre muchas disciplinas científicas y profesionales y reúne sus datos, sus hallazgos y sus principios en cada una de ellas. En la actualidad la ergonomía es una combinación de filosofía, anatomía y medicina dentro de una rama; filosofía y psicología experimental en otra, y física e ingeniería en una tercera.
Por lo tanto, se tiene que considerar a la ergonomía como una disciplina que estudia integralmente al hombre en su actividad con las máquinas y sobre su entorno laboral, con el fin de perfeccionar la actividad del trabajo. Es por ello, que la ergonomía incurre en un contacto con otras disciplinas que tienen mucha trayectoria en la investigación y la aportación de sus técnicas a este fenómeno. Para la ergonomía las disciplinas que contribuyen a su formación se distinguen en la forma en cómo la afecta.
Según Ramírez (2008, p. 22), la disciplina de la sociología asume el papel rector en el estudio integral, al considerar los factores y los estímulos
motivantes en relación con el trabajo, al visualizar los aspectos sociales de la organización racional del trabajo y al llevar a cabo el estudio del binomio Hombre-Máquina.
Al tomar en cuenta este enfoque, la ergonomía considera objetivamente la actividad laboral en relación estrecha con la actividad del sujeto, buscando la correlación de sus intereses y de la sociedad o grupo social al que pertenece, considera el entorno en el que se desenvuelve el hombre y su incidencia en su actividad dentro de la empresa, y analiza el medio ambiente interno del trabajo con el medio ambiente externo del desarrollo humano.
Asimismo, la psicología según Ramírez (2008, p.22), proporciona a la ergonomía un primer punto de partida, que es el conocimiento del ser humano con base en el análisis de la personalidad y en función de sus componentes intrínsecos: temperamento, carácter, conducta, motivaciones e integración del yo. Es decir, esta ayuda a comprender la actuación de los individuos según su perfil mesodérmico, endodérmico o ectodérmico, para su aplicación racional y segura a actividades que se relacionan con dichos perfiles.
Para Nagel (1995, p.52), la economía es también una ciencia humana, social, particular y pura que tiene por objeto el análisis de las actividades que el hombre realiza tendientes a la consecuencia de los bienes necesarios para satisfacer sus necesidades, es decir el fenómeno económico. De manera que para lograr lo mencionado, la economía debe apoyarse en los principios ergonómicos, pero esto puede ser una relación recíproca, debido a que la misma ergonomía debe apoyarse en los métodos económicos.
Según Ramírez (2008, p. 24), ésta también proporciona apoyo a la ergonomía de manera más práctica, porque contribuye a la eficiencia a través del análisis del trabajo y busca la productividad laboral, lo cual se traduce en rentabilidad, la utilización eficaz del factor humano a través de una racionalidad y organización económica del trabajo y la reducción de costos físicos y sociales, que mejora la selección y preparación del personal.
Con relación a todo lo expuesto, Ramírez (2008, p. 26), considera que el estudio de los tiempos y movimientos guarda una estrecha relación con la ergonomía. Dicho campo de estudio busca que el trabajador ejecute sus tareas a una velocidad normal, logrando con ello consolidar tiempo estándares o de referencia para los demás trabajadores y que vayan en bienestar del trabajador. A su vez trata de expone r que el concepto de cualquier sistema de trabajo puede ser mejorado por otro a través de un análisis racional de los tiempos y movimientos empleados en su ejecución con base a la observación permanente de las actividades.
Igualmente, La Seguridad Industrial reconoce, evalúa y controla factores de riesgo que pueden ocasionar accidentes de trabajo en industrias.
Es un conjunto de técnicas multidisciplinarias que se encargan de identificar el riesgo, determinar su significado y evaluar las medidas correctivas.
(http://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_en_la_industria. Disponible el 13 de noviembre de 2010).
Debido a esto, es importante relacionar la ergonomía con la seguridad industrial la cual comprende una seria de normas legales, socioeconómicas,
técnicas, higiénicas y de organización que garantizan la integridad del individuo en especial, y de la instalación en general, en la actividad laboral.
La ergonomía se apoya en los aportes de la seguridad industrial, los complementa y ayuda a desarrollarlos.
De igual forma Ramírez (2008, p.27), considera que la investigación de operaciones intenta optimizar la actividad laboral mediante la predicción de los requerimientos del sistema y la planeación de la carga de trabajo para cumplir con dichos requerimientos. Se interesa en el trabajador desde el punto de vista que es valioso para el sistema, y para ello emplea un enfoque multidisciplinario en la solución de problemas socio-técnicos.
Citando al mismo autor, el desarrollo organizacional incide sobre el factor humano, para lo cual la formación, desarrollo profesional, concientización e integración en el sistema son esenciales para cumplir con el objetivo. La ergonomía se nutre de dichos conceptos y busca actuar sobre el sistema empresarial, humanizando no solamente al individuo, sino también a los demás elementos que lo integran (materiales o medio ambiente).
En base a todo lo expuesto, se puede llegar a la conclusión que la ergonomía es una actividad interdisciplinaria cuyo enfoque principal es el desempeño, seguridad y comodidad del trabajador, y cuya actividad se centra igualmente en la actividad laboral del hombre, experimentando a través de las demás disciplinas, pero influyendo a su vez sobre ellas en lo referente a teorías, métodos y prácticas.
2.1.3. ALCANCE DE LA ERGONOMÍA
Según Ramírez (2008, p. 29) el radio de acción de la ergonomía es bastante amplio, debido a que cruza los limites de muchas disciplinas científicas y profesionales, constituyendo un sistema integrado de la fisiología, la medicina, la psicología experimental, la física y la ingeniería. Por lo tanto, la labor de la ergonomía es primero determinar las capacidades del operario, y después intentar construir un sistema de trabajo en el que se basen estas capacidades, y en este aspecto, se estima que la ergonomía es la disciplina científica que ajusta el ambiente al hombre.
Desde el punto de vista de los investigadores, la ergonomía es una disciplina de amplio alcance que abarca las distintas condiciones laborales que pueden influir en la comodidad y la salud del trabajador, comprendiendo los factores como la iluminación, el ruido, la temperatura, las vibraciones, el diseño del lugar en donde se trabaja, el diseño de las máquinas, e incluyendo también elementos como los turnos, las pausas y los horarios de comida.
Asimismo, esta disciplina aplica principios de biología, psicología, anatomía y fisiología, para suprimir del ámbito laboral las situaciones que pueden provocar en los trabajadores fatiga, monotonía, estrés o mala salud.
De esta manera, se puede disminuir gradualmente o incluso eliminar el riesgo que un trabajador padezca lesiones del sistema óseo muscular si se facilitan herramientas adecuadamente diseñadas desde el momento en el que se comienza una tarea que exige el empleo de estas.
2.2. FACTORES ERGONOMICOS DE RIESGO
2.2.1. FACTORES DE RIESGO
Toda actividad supone asumir ciertos riesgos. Entender la importancia que tiene el contar con un adecuado reconocimiento de ellos en el lugar de trabajo, es vital para nuestra salud y seguridad laboral. Para el Ministerio de Trabajo (1997), el riesgo es la posibilidad de que un objeto, sustancia, material o fenómeno pueda desencadenar alguna perturbación en la salud o integridad física del trabajador. El riesgo es la probabilidad que ante un determinado peligro se produzca un cierto daño.
Según Márquez (2008) los factores de riesgo son aquellos conjuntos de elementos o atributos de una tarea o actividad, los cuales aumentan la posibilidad para el trabajador de sufrir un accidente en el trabajo o desarrollar una enfermedad producto de este, causando una alte ración en todos los aspectos de la vida (laboral y social) a los trabajadores.
Partiendo de este mismo análisis de la actividad humana, el rol social de la ergonomía es minimizar la incoherencia y los riesgos potenciales manifestado en un atentado a la salud de los trabajadores o en el mal funcionamiento de las instalaciones. Al referirnos a aspectos estrictamente organizacionales, como es el caso de la higiene y seguridad, mantenimiento entrono físico, fatiga física y psicológica, incomodidad, que produce la tarea y medio ambiente de trabajo, todos aquellos quedan enmarcados en lo denominado como condiciones de trabajo, o bien ambiente de trabajo, que son competencias de la gestión empresarial en la que entran a tallar la
“ergonomía ambiental”.
A criterio de los investigadores, los factores ergonómicos de riesgo enmarcan los elementos de la naturaleza física, química, orgánica sociológica, entre otros, que por su presencia o ausencia se relaciona con la aparición en determinados sujetos y condiciones de tiempo y espacio, eventos que afectan la salud del trabajador llamados accidentes o enfermedades ocupacionales derivadas de estas. Para poder prevenir dichos riesgos, se tiene como aspecto particular de la vida humana, el ambiente de trabajo reflejando las condiciones en las cuales el trabajador debe desempeñar su oficio en una empresa y la ocupación especifica en su puesto de trabajo.
Asimismo, desde otro punto de vista, los factores de riesgo involucran todos aquellos agentes o situaciones que tienen que ver con la adecuación del trabajo, o los elementos de trabajo a la fisonomía humana. Representan factor de riesgo los objetos, puestos de trabajo, máquinas, equipos y herramientas cuyo peso, tamaño, forma y diseño pueden provocar sobre- esfuerzo, así como posturas y movimientos inadecuados que traen como consecuencia, la fatiga física, las lesiones óseas y las lesiones musculares (http://saludocupacional.univalle.edu.co. Disponible el 18 de octubre de 2010).
2.2.1.1. FATIGA
La fatiga es la sensación de cansancio extremo, agotamiento o debilidad que puede hacer que las tareas cotidianas se tornen más difíciles.
La fatiga puede ser consecuencia de factores físicos (anemia, falta de sueño o problemas de salud), factores emocionales (estrés, depresión, preocupación), y factores ambientales (ruidos fuertes, temperaturas extremas o malas posturas). (www.artritis.gob. Disponible el 21 de noviembre de 2010).
Igualmente, Oborne (1999) establece que la fatiga es un aspecto importante en cualquier situación en que se desarrolla un trabajo, sea dinámico o estático. Puede causar displacer, lo cual dependerá del grado de la fatiga experimentando, o distracción o posiblemente un decremento en la satisfacción y en la ejecución. Por lo tanto, la fatiga es el estado físico- psíquico alterado del trabajador debido a aspectos sensoriales permanentes con la exposición prolongada a un trabajo complejo, a ruidos estridentes, a un esfuerzo mental que produce la fatiga mental y cuyos resultados se traducen a un deterioro físico-mental del trabajador.
Debido a esto, se puede considerar la fatiga como una patología fisiológica porque encierra una pérdida de capacidad funcional motivada con factores ambientales diversos como excesos de cargas de trabajo, falta de descanso y alteración de las condiciones ambientales, pudiendo ser tanto físicas como mentales.
2.2.1.2. MONOTONIA
Según Noriega (2006) se considera monótono aquello que es siempre igual y hace la vida rutinaria, predecible y sin emociones, lo cual afecta la
capacidad de interés por todo lo que rodea al individuo. Generalmente se debe a actividades repetitivas de la larga duración a las que se siente atado el individuo sin posibilidades de cambiar o mejorar dicha actuación y con la obligación de atender de manera permanente
La monotonía en el trabajo surge de realizar tareas repetitivas sin apenas esfuerzo y de forma continuada en el tiempo, así como la ausencia de iniciativa personal en la organización de la tarea que se realiza. El trabajo monótono y rutinario efectuado en un ambiente poco estimulante es propio de la producción en masa y determinadas tareas de oficina. También aparece la monotonía cuando se realizan tareas en lugares aislados faltos de contacto humano. Así como lo afirma (http://es.wikipedia.org/wiki/Monotonia/
disponible 20 de octubre de 2010).
Por su parte, en opinión de los investigadores el trabajar realizando una misma tarea todos los días, le sustrae al trabajador la capacidad de iniciativas. La falta de dinamismo puede convertirse en un aburrimiento, y provocar el estrés frente al trabajo, de forma que para revertirlo es aconsejable reorientar las tareas o funciones, dar mayor autonomía en los cargos, ser creativos y tener una aptitud emprendedora.
2.2.1.3. ESTRÉS
Según totman y kiff 1979, citados por Oborne (1999), el estrés de vida es un concepto que se reconoce cada vez más como una influencia tanto para la salud como para la conducta. Se ha demostrado que las experiencias
de la vida significativamente estresantes (como la pérdida de un miembro de la familia, el divorcio, la hipoteca de la casa, entre otros) desempeñan un papel importante en los episodios precipitantes de las enfermedades serias y, más recientemente, en la susceptibilidad para tener un resfrió común.
Selye (1956) agrega la palabra estrés a la terminología médica, entendiéndose como estrés la respuesta no especifica del organismo a cualquier pedido, esto es la no adaptación del individuo a una nueva situación amenazadora, produciendo un estado de alerta ante un estimulo diferente considerado no agradable. En otras palabras, el estrés es la respuesta del cuerpo humano a factores estresantes.
Por otra parte Ramírez (2008, p. 420), explica que el estrés se origina a través de una secuencia de mecanismos neuroendocrinos, actuando a través del sistema nervioso simpático y las hormonas de las glándulas suprarrenales u hormonas del rendimiento, como la descarga de adrenalina y noradrena lina que producen la fatiga y la monotonía.
Para hacer más completa las definiciones encontradas, los autores de este trabajo creen que el estrés es un desequilibrio entre las exigencias hechas por el medio y los recursos disponibles por los individuos generalmente producido por factores psicosociales, que inciden en la actualidad sobre todos los seres humanos, los cuales día a día se enfrentan a las crecientes exigencias de una sociedad globalizada y consumista con un marcado ambiental laboral.
2.2.2. CONSECUENCIAS DE LOS FACTORES DE RIESGO
El artículo 561 de la Ley Orgánica de Trabajo, define los accidentes de trabajo como todas las lesiones funcionales o corporales, permanentes o temporales, inmediatas o posteriores, o la muerte, resultantes de la acción violenta de una fuerza exterior que pueda ser determinada y sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del mismo. Será igualmente considerado como accidente de trabajo toda lesión interna determinada por un esfuerzo violento, sobrevenida en las mismas circunstancias.
Del mismo modo, los investigadores consideran que tal y como lo establece la Ley Orgánica de Trabajo, los Accidentes Profesionales o de Trabajo, son un suceso repentino, que sobreviene con ocasión al trabajo y que produce daños a la salud. Por tal motivo, es preciso considerar que el hecho ocurra dentro del cumplimiento de las labores cotidianas, en cumplimiento de órdenes del empleador, en tiempo y espacio laborales, o que suceda en el traslado entre la residencia y el trabajo. Exceptuando de estos casos el sufrido durante permisos remunerados y otras actividades no conexas.
Igualmente la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente De Trabajo en su artículo 69, de forma más especifica y por su carácter de régimen especial en la materia, define lo que en esta legislación Venezolana debe entenderse como Accidente de Trabajo; no es más que
“todo suceso que produzca en el trabajador o trabajadora una lesión
funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de toda acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión al trabajo”.
Asimismo, La ley establece lo que deberá denominarse accidentes de trabajo, entre ellos están las lesiones internas determinadas por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, biológicos, psicosociales, condiciones meteorológicas sobrevenidas en las mismas circunstancias; los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo; los accidentes que sufra el trabajador en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual y los accidentes que sufra el trabajador con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales.
Según Cabanellas, (2004, p. 16), el accidente de trabajo es aquel suceso imprevisto, sobrevenido en el acto o con motivo del trabajo que produce una lesión o perturbación funcional transitoria o permanente. Todo acontecimiento que, por razón de su trabajo, ocasione un daño fisiológico o psicológico al obrero o empleado, y que le impida perseguir con toda normalidad sus tareas. Puede originarse este por culpa del trabajador, por la del empleador o por la de ambos.
Desde este punto de vista, los investigadores consideran que es necesario agregar, que dichos daños patológicos derivados de la actividad laboral constituyen una indudable relación causa-efecto enmarcando unos
factores ergonómicos que no son afectivos y provocan indudablemente dichos trastornos. Igualmente, es importante considerar cuales son aquellas causas que dan motivo a los accidentes, como son aquellas diferentes condiciones o circunstancias materiales o humanas que aparecen en distintas áreas, enmarcadas todas estas en actos y condiciones seguras.
(Cortés; 2002, p.80).
Según el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 70 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, se entiende por enfermedad ocupacional al estado patológico contraído con ocasión del trabajo o exposición al medio en que el trabajador, como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonomicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales que se manifiestan por una lesión orgánica, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes.
Asimismo, se presumirá el carácter ocupacional, de aquellos estados patológicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las normas técnicas de la presente ley, y las que en lo sucesivo se añadieren en revisiones periódicas realizadas por el ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo conjuntamente con el ministerio con competencia en materia de salud.
De lo establecido anteriormente, los investigadores consideran que el hombre esta expuesto a adquirir enfermedades bien sea por relación directa en su trabajo, las cuales no se consideran nocivas para su salud, o por circunstancias externas al trabajo, que resultan consecuencia de las modificaciones ambientales provocadas por el mismo, lo que marca una gran diferencia con el accidente de trabajo, que son las que contraen los trabajadores en circunstancias accidentales como por ejemplo el trabajo a la interperie en tiempos lluviosos y fríos.
Según Cabanellas, (2004, p. 146) la enfermedad ocupacional para el derecho laboral, es la producida por el ejercicio habitual de una ocupación, con efecto más o menos perjudiciales para la salud del trabajador.
Adicionalmente, Unsain citado por Cabanellas (2004, p. 147) la define como
“aquella afección aguda o crónica de la cual pueden ser victimas los trabajadores como consecuencia del ejercicio habitual de una profesión, por la manipulación de los materiales empleados o por influencia de las condiciones y procedimientos especiales de las industrias”.
2.2.3. RELACIÓN FACTOR RIESGO-RIESGO-CONSECUENCIAS
Los investigadores afirman, que cuando se habla de factor riesgo es todo aquello que puede causar un daño o deterioro a la calidad de vida individual o colectiva de las personas, provocados por unos elementos bien sean conocidos como condiciones que deberían ser seguras, de origen físico, químico, biológico, derivadas estas de la organización del trabajo. Esto
es un factor básico que permite reconocer y valorar los diferentes agentes para establecer prioridades preventivas y correctivas que conducen a mejorar la calidad de vida laboral.
Según el Diccionario de la Real Academia Española, el riesgo es la
“proximidad de un daño”. Asimismo, se denomina riesgo a la probabilidad de que un objeto material, sustancia ó fenómeno pueda, potencialmente, desencadenar perturbaciones en la salud o integridad física del trabajador, así como e n materiales y equipos. (http://saludocupacional.univalle.edu.co/)
Según Oborne (1999, p. 115), el riesgo constituye la base de la acción preventiva. Define la evaluación de riesgo como el proceso de valoración del riesgo que entraña para la salud y seguridad de los trabajadores la posibilidad de que verifique un determinado peligro en el lugar de trabajo. Por lo tanto, con la evaluación de riesgos se alcanza el objetivo de facilitar al empresario la toma de medidas adecuadas, para poder cumplir con su obligación de garantizar la seguridad y protección de la salud de los trabajadores.
De lo expuesto anteriormente, las consecuencias de los factores ergonómicos de riesgo, vienen dadas con una relación causa- efecto en donde están enmarcados unos factores que no son efectivos, y en los cuales no participa la prevención, es decir, que resulta necesaria la aplicación de una técnica de actuación sobre las consecuencias perjudiciales que el peligro puede producir sobre un individuo, colectividad, o su entorno.
En opinión de los investigadores, la protección no solo viene dada en las obligaciones del patrono con una motivación voluntaria por parte de los trabajadores, sino también de preceptos jurídico con jerarquía constitucional, y con normas derivadas de leyes orgánicas y especiales en la materia. Así, de esta forma, La Carta Magna en su artículo 87 ampara y garantiza dichas normas técnicas relacionadas con el control y promoción de estas condiciones, a través del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL)
2.3. OBLIGACIONES DEL PATRONO
2.3.1. DEBERES DEL PATRONO
Según Garzón (1995) las obligaciones son deberes adquiridos por promesas, o aceptación expresa o tácita de una determinada posición en una práctica social.
La palabra deberes hace referencia a las actividades que implican una acordada obligación moral o ética. Generalmente, los deberes se relacionan con fijadas actitudes que todos los seres humanos están obligados a cumplir, de manera que aseguran un ambiente saludable y la posibilidad de vivir en paz. Los deberes son entonces, uno de los puntos más primordiales de todos los sistemas de trabajo, porque tienen que ver con lograr sociedades equilibradas en donde todos acceden del mismo modo a sus derechos.
Visto de esta forma el trabajo da inicio a la relación patrono- trabajador, en donde para lograr el equilibrio de dicha relación, es importante determinar
qué papel cumplirán los patronos para garantizar a sus subordinados un ambiente de armonía y salud. De esta manera se puede decir que la obligación patronal se basa en el respeto por parte del mismo de los derechos de sus trabajadores (Cabeza, 2007)
El artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El estado adoptara medidas y creara instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones”
Así pues, la Constitución señala como un deber principal del patrono la legitimación de condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado, garantizando y resguardando la integridad de los trabajadores, al reducir o eliminar, parcial o totalmente, los riesgos que puedan coexistir en torno a su ambiente de trabajo.
A su vez, el estado tiene el deber de aportar las medidas e instituciones que atiendan el cumplimiento de estas condiciones, a través de la creación de cuerpos normativos como la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y la creación del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) , Instituto comprometido con el diseño y ejecución de la política nacional en materia de promoción, prevención y atención de la salud y la seguridad laboral, garantizando el cumplimiento de la normativa legal, así como, óptimas condiciones de trabajo.
El artículo 17 de la Ley Orgánica de Prevención, Salud y Medio Ambiente de Trabajo dispone que dicho instituto tiene como finalidad garantizar a la población las prestaciones establecidas en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y el cumplimiento del objeto de la presente Ley.
Igualmente la Ley Orgánica del Trabajo expresa en su artículo 236 que el patrono tiene como deber tomar las medidas necesarias para que el trabajo se preste en condiciones de higiene y seguridad que respondan a los requerimientos de salud del trabajador. Asimismo, en su artículo 237 establece que ningún trabajador podrá ser expuesto a la acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, riesgos psicosociales, agentes químicos, biológicos o de cualquier otra índole, sin ser advertidos acerca de la naturaleza de los mismos, de los daños que pudieran causar a la salud, y aleccionado en los principios de su prevención.
Por otra parte, el artículo 56 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo establece que el patrón tiene como deber adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura para su desarrollo.
Del criterio normativo antes expuesto, se llega a la conclusión que el estado protegerá y amparará el trabajo, garantizará la dignidad del trabajador y dictaminará normas para el mayor y mejor cumplimiento de su función
como factor de desarrollo, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad.
2.3.2. CONDICIONES SEGURAS PARA EL DESARROLLO DEL TRABAJO
A través de muchos cambios que el trabajo ha experimentado a lo largo de la historia, se llega a la condición actual en la que no solo se considera un medio de sustento, sino también un importante elemento de valoración social, constituyendo por ello un derecho y un deber de la persona. Con base a esto, la tendencia existente de este campo está orientada a obtener una mejor calidad de vida y óptimas condiciones de seguridad en el trabajo.
Debido a lo anteriormente expuesto, nacen nuevos conceptos como las condiciones de seguridad, las cuales se definen como el grado que es percibido por el trabajador en donde no existen riesgos en el ambiente de trabajo (posibilidad de daño), o si existen, están debidamente controlados;
las condiciones higiénicas, que están definidas como la noción en la cual, las condiciones ambientales no tienen afectación alguna para la salud o incluso, no afectan su concentración o su estado anímico; y las condiciones ergonómicas, concepto por el cual se entiende el grado en que el diseño de equipos, herramientas, asientos, entre otros, se ajusta de acuerdo al propio criterio de los trabajadores y a sus condiciones fisiológicas. (Cortés; 2002, p.37).
Según el citado autor, por condición de trabajo se entiende, toda característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la
generación de riesgos para la seguridad y salud del trabajador. Por tanto considera las condiciones de trabajo como las causas y resultados de la acción sobre el trabajador de un conjunto de variables que determinan el ambiente físico y social del trabajo, la naturaleza, el contenido y la significación del mismo y, a su vez, comprenden las condiciones generales del trabajo y la seguridad e higiene del mismo.
Las condiciones de trabajo forman un elemento de gran relevancia para el desarrollo de todos los procesos donde interviene el factor humano. Por ello es importante crear condiciones ideales para el desempeño de las labores requeridas, de manera que dicha labor no comprometa la condición humana del trabajador.
De acuerdo a Montmollin (1998) para un ambiente o condiciones óptimas de trabajo se deben tomar en cuenta aquellos factores físicos y psicológicos-sociales que pueden afectar la salud del trabajador. Se entiende por ambiente físico, aquellos factores ambientales que pueden dañar la salud física del trabajador (elementos móviles, máquinas, ruido, iluminación, vibraciones, entre otros.) Y por ambiente psicológico-social aquel dado por las relaciones inte rpersonales externas e internas a la empresa que posea el trabajador, y creen una perturbación mental en el mismo, como la monotonía, el estrés, y la fatiga.
Según la Organización Mundial de la Salud (1948), la salud es el estado de bienestar físico, mental y social. El resguardo de la salud, junto con las condiciones óptimas para el trabajo, constituye una de las principales
bases para la preservación del trabajador. Así mismo, la higiene y seguridad del trabajo representan dos actividades intrínsecamente relacionadas y orientadas a garantizar condiciones personales y materiales del trabajo, capaces de mantener cierto nivel de salud. A la vista de lo antes expuesto se puede definir como salud laboral, el estado de bienestar físico, mental y social del trabajador, el cual puede resultar afectado por los diferentes factores de riesgo existentes en el ambiente laboral.
La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) a los efectos de la protección de los trabajadores, estipula en el artículo 59 que el trabajo deberá realizarse bajo condiciones adecuadas de manera que asegure el más alto grado de salud física y mental, adapte las maquinarias, herramientas, y equipos a las características de los trabajadores, cumpliendo los requisitos establecidos en las normas de salud, higiene, seguridad y ergonomía, y asimismo, preste protección contra las condiciones peligrosas garantizando el auxilio inmediato a los trabajadores lesionados o enfermos.
Este artículo establece de manera universal y fundamental un ambiente óptimo de trabajo y condiciones adecuadas y pertinentes, a fin que se asegure la salud tanto física como mental del trabajador, y recalca la necesidad del amparo y resguardo a la salud y a la vida del trabajador, evitando riesgos en el medio ambiente de trabajo que impidan el cumplimiento de dicha norma.
Es por ello que la ergonomía constituye una nueva dimensión que ha de producir optimización en el desempeño del trabajador y un nuevo nivel de excelencia definiendo los límites de la aceptabilidad del ser humano, en el trabajo, y por ende se encuentra implicada en la seguridad, calidad, productividad y eficacia. (www.osha.gov. Disponible el 25 de octubre de 2010)
Si se tiene en cuenta que el objeto de la ergonomía es elevar los estándares de la calidad de vida, su campo de estudio comprende todos los aspectos que presenta el fenómeno socio-económico del trabajo, comprendiendo la prevención de riesgos laborales y la conservación y mejora del ambiente laboral.
2.3.3. PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD
Ante un hecho como el de los riesgos laborales, que de forma tan notable afectan la salud del trabajador como consecuencia de las condiciones en las que se desarrolla el trabajo, el patrono junto con el estado debe actuar a través de políticas sociales y a través de la promulgación de normas legales de obligado cumplimiento, que tiendan a prevenir los riesgo laborales. Las políticas son aquellas decisiones permanentes, tomadas por el empleador, sobre la forma en que se debe proceder ante asuntos importantes que se manifiestan con relativa frecuencia. (Rodellar; 1999, p.125).
El artículo 56 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo expresa en su ordinal 7º, la obligación por parte de los patronos de elaborar programas de seguridad y salud en el trabajo, políticas y compromisos y reglamentos internos relacionados con la materia, así como, planificar y organizar la producción de acuerdo a esos programas, políticas, compromisos y reglamentos.
En opinión de Cortés (2002) cabria suponer que las normas legales son suficiente para prevenir los múltiples peligros que pueden aparecer en un centro de trabajo, pero ello no es así. Las empresas deben dictar sus propias normas de seguridad e higiene, ajustándolas a sus necesidades reales, con el objetivo de concretar lo que les afecta legalmente. Dichas normas internas no deben entrar en conflicto con las leyes o reglamentos legales vigentes, es decir, debe existir una conexión íntima entre ambas normas.
Lo anteriormente expuesto, pone de manifiesto que para optimizar la seguridad y para que esta ofrezca sus mejores recursos, se necesita agregar una nueva dimensión en el área de trabajo relacionada con la seguridad, salud y medio ambiente, ante las actividades y los esfuerzos deberán hacer algo más que cumplir con las leyes, desarrollar planes de seguridad y efectuar investigaciones.
Según Márquez (2009) toda empresa debe ofrecerles a sus trabajadores un ambiente y unas condiciones de trabajos adecuadas, para ello está obligada a desarrollar y aplicar Políticas y Programas de Seguridad y Salud Laboral que deberán incluir la utilización del tiempo libre, descanso y
turismo social, como también la inspección y supervisión del ambiente de trabajo. A su vez deberá tomar en cuenta la protección a los trabajadores discapacitados, las mujeres embarazadas y a los niños, niñas y adolescentes o aprendices, para su desarrollo en el área laboral.
Por otro lado, el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su artículo 81 dispone, que dicho programa debe ser elaborado por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de cada empresa, con la participación y consulta previa al Comité de Seguridad y Salud Laboral, y una vez aprobado, debe ser presentado a consideración del INPSASEL para su aprobación o negativa, en caso de negativa, la misma debe ser motivada, indicando los aspectos que deben ser modificados.
Por su parte, el artículo 82 del Reglamento mencionado, prevé el contenido que debe abarcar dicho programa, el cual debe contener una descripción del proceso de trabajo (producción o de servicios), la identificación y evaluación de riesgos y procesos peligrosos existentes, los planes de trabajo para abordar los diferentes riesgos y procesos peligrosos y, la identificación del patrono y compromiso de hacer cumplir los planes establecidos.
De lo anteriormente planteado, se puede observar la obligación que tiene el patrono de no sólo cumplir con el pago del salario a sus trabajadores, sino que debe satisfacerle condiciones de trabajo adecuadas, donde éstos puedan ejecutar su labor en forma eficaz, evitando algún accidente
profesional o enfermedad ocupacional. Por lo tanto, es preciso el cumplimiento de la ley y la obligación de crear el Comité de Seguridad y Salud Laboral, con el objeto de organizar una cultura de prevención e interés en los trabajadores para que éstos detecten condiciones inseguras en los ambientes de trabajo, y al mismo tiempo hagan prevención.
El artículo 46 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, establece que en todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano destinado a la consulta periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
3. SISTEMA DE CATEGORÍAS
El sistema de categorías empleado puede verse representado en las definiciones nominal, conceptual y operacional de la investigación.
3.1. DEFINICIÓN NOMINAL
Ergonomía como instrumento de prevención.
3.2. DEFINICIÓN CONCEPTUAL
Según Oborne (1999), La ergonomía es una disciplina aplicada y el papel del ergónomo es aplicar sus conocimientos y su experiencia en lo concerniente a la interacción del hombre con su ambiente, para asegurarse de que este es adecuado para él.
3.3. DEFINICIÓN OPERACIONAL
La ergonomía es una disciplina, que estudia el sistema formado por el trabajador, los medios de producción y el ambiente laboral. Por lo tanto, se encarga de adaptar los productos, las tareas, las herramientas, los espacios y el entorno en general a la capacidad y necesidades de las personas, de manera que se optimice la eficiencia, el bienestar y la seguridad del individuo.
Cuadro 1
Operacionalización de la categoría
Objetivo general: Analizar la ergonomía como instrumento para prevenir accidentes profesionales y enfermedades ocupacionales
Objetivos específicos
Categoría Sub categoría Unidad de análisis
1. Analizar la ergonomía como disciplina científica que contribuye a la prevención de accidentes
profesionales y enfermedades ocupacionales.
Ergonomía como instrumento de
prevención de accidentes profesionales y
enfermedades ocupacionales
− Ergonomía como disciplina científica.
− Sistema hombre- máquina- entorno
− Ergonomía y su relación
interdisciplinaria
− Alcance de la ergonomía
2. Analizar los factores
ergonómicos de riesgo de los entornos laborales.
− Factores
ergonómicos de riesgo.
− Factores de riesgo - Fatiga - Monotonía - Estrés laboral - Consecuencias de los factores de riesgo - Relación factor de riesgo-riesgo-
consecuencias 3. Analizar las
obligaciones del patrono
establecidas en el ordenamiento jurídico venezolano.
− Obligaciones del patrono.
− Deberes del patrono
− Condiciones
seguras para el desarrollo del trabajo
− Programa de seguridad y salud Fuente: Elaboración Propia (2011)