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31 de julio de 2015

(15-3994) Página: 1/7

Consejo del Comercio de Servicios Original: inglés

NOTIFICACIÓN DEL TRATO PREFERENCIAL OTORGADO POR EL JAPÓN A LOS SERVICIOS Y PROVEEDORES DE SERVICIOS

DE LOS PAÍSES MENOS ADELANTADOS

La siguiente notificación de la delegación del Japón, de fecha 31 de julio de 2015, se distribuye a los Miembros del Consejo del Comercio de Servicios.

_______________

De conformidad con la decisión adoptada por los Ministros en la Octava Conferencia Ministerial de la OMC relativa al Trato preferencial a los servicios y a los proveedores de servicios de los países menos adelantados (WT/L/847), y la decisión adoptada por los Ministros en la Novena Conferencia Ministerial de la OMC relativa a la Puesta en práctica de la exención relativa al trato preferencial para los servicios y los proveedores de servicios de los países menos adelantados (WT/L/918), con efecto a partir del 1º de agosto de 2015, el Gobierno del Japón desea informar de lo siguiente al Consejo del Comercio de Servicios de la Organización Mundial del Comercio.

El trato siguiente se otorga en sectores y modos de suministro que interesan especialmente a los países menos adelantados, según se indica en la Solicitud colectiva presentada de conformidad con la Decisión de Bali sobre la puesta en práctica de la exención relativa al trato preferencial para los servicios y los proveedores de servicios de los países menos adelantados (S/C/W/356), de conformidad con las leyes y reglamentos pertinentes del Japón. El Japón se propone mantener estas preferencias durante el período de aplicación de la exención.

1 HORIZONTAL

El trato relativo a la entrada y estancia temporal de personas físicas de las categorías siguientes se proporciona de conformidad con las leyes y reglamentos pertinentes del Japón:

a. Inversores

Personas físicas que durante su estancia temporal en el Japón, por un período máximo de cinco años, prorrogable, participan en alguna de las actividades siguientes realizadas en el Japón:

i. actividades para invertir en empresas en el Japón y gestionar esas empresas;

ii. actividades para gestionar empresas en el Japón en nombre de una persona distinta de un ciudadano japonés que haya invertido en esas empresas; o

iii. actividades empresariales en el Japón en las que haya invertido una persona distinta de un ciudadano japonés.

b. Personas físicas que participan en actividades económicas que requieren tecnología o conocimientos avanzados sobre la base de un contrato personal con una entidad pública o privada del Japón.

(2)

temporal en el Japón por un período de hasta cinco años, prorrogable, en virtud de un contrato personal celebrado con una organización pública o privada en el territorio del Japón:

i. actividades que requieran tecnologías o conocimientos avanzados de ciencias físicas, ingeniería u otras ciencias naturales, o de ciencias humanas, como la jurisprudencia, la economía, la gestión de empresas y la contabilidad; o

ii. actividades que requieran ideas y sensibilidad acerca de la cultura de un país distinto del Japón,

con residencia como "ingeniero o especialista en humanidades o servicios internacionales", cuyo alcance se determina en la Ley de Control de Inmigración y Reconocimiento de Refugiados, modificada por la Ley de Modificación Parcial de la Ley de Control de Inmigración y Reconocimiento de Refugiados (Ley Nº 74 de 2014).

Por las actividades que requieren tecnologías o conocimientos avanzados de ciencias naturales o humanas mencionadas en el subpárrafo i del párrafo b se entienden las actividades que la persona física no puede realizar sin la aplicación de tecnologías o conocimientos especiales en ciencias naturales o humanas adquiridos por dicha persona física, en principio, mediante la obtención del título de enseñanza media (por ejemplo, título de "bachelor") o una titulación superior.

c. Cónyuge e hijos acompañantes

El cónyuge y los hijos que acompañen a la persona física beneficiaria del trato de entrada y estancia estipulado en los subpárrafos a y b, en principio durante el mismo período que el de estancia temporal otorgado a la persona física, siempre y cuando la manutención del cónyuge y los hijos corra a cargo de la persona física y que estos participen en actividades cotidianas reconocidas en el permiso de residencia de "dependientes" previsto en la Ley de Control de Inmigración y Reconocimiento de Refugiados.

2 MEDIDAS SECTORIALES

2.1. El trato que se indica a continuación se otorga con respecto a la aplicación de las medidas descritas en el artículo XVI del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, con sujeción a las limitaciones establecidas en la sección de "Compromisos horizontales" de la Lista de compromisos específicos del Japón (GATS/SC/46), así como de los compromisos formulados en el párrafo 1 supra (en adelante, "COMPROMISOS HORIZONTALES") y de conformidad con las leyes y reglamentos pertinentes del Japón.

2.2. Las letras y los números indicados en los compromisos de cada sector remiten a la Lista de Clasificación Sectorial de los Servicios (documento MTN.GNS/W/120 de la Secretaría de la OMC, de fecha 10 de julio de 1991) y a la Clasificación Central Provisional de Productos (Informes estadísticos, Serie M Nº 77, Departamento de Asuntos Económicos y Sociales Internacionales, Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Nueva York, 1991).

2.3. La entrada "Sin consolidar*" significa sin consolidar por no ser técnicamente viable.

2.4. Los dos asteriscos (**) indican que el servicio especificado constituye únicamente parte de la gama total de actividades abarcadas por la partida correspondiente de la CPC.

(3)

Sector o subsector Limitaciones al acceso a los mercados Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría

de libros (CPC 862)

1) Ninguna, excepto que los servicios que deben ser suministrados por un contable calificado como "Koninkaikeishi" o por una empresa de auditoría conforme a la

legislación japonesa están reservados a una persona física o una empresa de auditoría; y que a una empresa de auditoría se le exige presencia comercial.

2) Ninguna, excepto que los servicios que deben ser suministrados por un contable calificado como "Koninkaikeishi" o por una empresa de auditoría conforme a la

legislación japonesa están reservados a una persona física o una empresa de auditoría; y que a una empresa de auditoría se le exige presencia comercial.

3) Ninguna, excepto que los servicios que deben ser suministrados por un contable calificado como "Koninkaikeishi" o por una empresa de auditoría conforme a la

legislación japonesa están reservados a una persona física o una empresa de auditoría.

4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los COMPROMISOS HORIZONTALES.

Servicios de convenciones

(CPC 87909**) 1) Ninguna

2) Ninguna 3) Ninguna

4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los COMPROMISOS HORIZONTALES.

Servicios de espectáculos

(CPC 9619) 1) Ninguna

2) Ninguna 3) Ninguna

4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los COMPROMISOS HORIZONTALES.

Servicios de franquicia (CPC 8929)

b) Servicios relativos al petróleo y los productos derivados del petróleo

1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) Sin consolidar

(c) Servicios relativos a las bebidas alcohólicas

1) Ninguna 2) Ninguna

3) Ninguna, excepto que el número de licencias concedidas a los suministradores de servicios podrá estar limitado.

4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los COMPROMISOS HORIZONTALES. Además, el número de licencias concedidas a los suministradores de servicios podrá estar limitado.

(4)

d) Servicios suministrados en el Mercado Público de Ventas al Por Mayor

1) Sin consolidar*

2) Sin consolidar*

3) Ninguna, excepto que:

el número de licencias concedido a los suministradores de servicios puede ser limitado; y los servicios prestados en el Mercado Central Público de Ventas al Por Mayor deben serlo por una persona jurídica establecida con arreglo a la legislación japonesa, de conformidad con la Ley del Mercado Público de Ventas al Por Mayor (Ley Nº 35 de 1971).

4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los COMPROMISOS HORIZONTALES. Además, el número de licencias concedido a los

suministradores de servicios puede ser limitado; y los servicios prestados en el Mercado Central Público de Ventas al Por Mayor deben serlo por una persona jurídica establecida con arreglo a la legislación japonesa, de conformidad con la Ley del Mercado Público de Ventas al Por Mayor.

Servicios de hoteles y restaurantes

(CPC 641-643) 1) Ninguna

2) Ninguna 3) Ninguna

4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los COMPROMISOS HORIZONTALES.

Servicios de investigación

(CPC 87301) 1) Ninguna

2) Ninguna 3) Ninguna

4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los COMPROMISOS HORIZONTALES.

Servicios de investigación y seguridad

(CPC 873, salvo 87301) 1) Ninguna, excepto que se exige presencia comercial.

2) Ninguna 3) Ninguna 4) Sin consolidar Servicios de planificación urbana y de

arquitectura paisajística (CPC 8674)

Excluidos los servicios de arquitectura y los servicios de consultoría de ingeniería civil.

1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna

4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los COMPROMISOS HORIZONTALES.

Servicios de recopilación de listas de envíos por correo

(CPC 87906)

1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna

4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los COMPROMISOS HORIZONTALES.

Servicios médicos y dentales

(CPC 9312) 1) Sin consolidar*

2) Ninguna

3) Sin consolidar, excepto que no existe limitación para la participación de capital extranjero.

4) Sin consolidar

(5)

Sector o subsector Limitaciones al acceso a los mercados Servicios de transporte por ferrocarril

Transporte de pasajeros (CPC 7111)

1) Sin consolidar*

2) Ninguna 3) Ninguna

4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los COMPROMISOS HORIZONTALES.

Servicios de transporte por carretera

Transporte de pasajeros

(CPC 71211, 71212, 71213, 71214, 71221)

1) Sin consolidar*

2) Ninguna

3) Ninguna, excepto que con carácter temporal y no discriminatorio podrán aplicarse limitaciones al número de proveedores de servicios y al número de operaciones de servicios o a la cuantía de la producción de servicios.

4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los COMPROMISOS HORIZONTALES. Además, con carácter temporal y no discriminatorio podrán aplicarse limitaciones al número de proveedores de servicios y al número de operaciones de servicios o a la cuantía de la producción de servicios; y se exige presencia comercial.

Servicios de colocación de personal en el Japón, excepto en las ocupaciones siguientes (limitadas a servicios para establecer relaciones de empleo entre un aspirante a un empleo y un empleador que busque personal, sobre la base de las solicitudes y ofertas de empleo):

a) servicios de transporte portuario;

b) trabajos de construcción; y c) trabajos que en la Ordenanza del

Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar se estipule que pueden entorpecer la protección del trabajador.

(CPC 87201, 87202)

1) Ninguna, excepto que se exige presencia comercial.

2) Sin consolidar*

3) Ninguna

4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los COMPROMISOS HORIZONTALES. Además, se exige presencia comercial.

Servicios de arrendamiento con o sin opción de compra de embarcaciones sin tripulación (CPC 83103)

En el caso de que los servicios se presten sirviéndose de un buque que arbole el pabellón del Japón, la embarcación debe ser propiedad:

a) de una persona física de nacionalidad japonesa; o

b) de una persona jurídica establecida con arreglo a la legislación japonesa, la totalidad de cuyos representantes ("daihyosha") y no menos de dos tercios de los ejecutivos que administren sus asuntos ("gyomu-wo-shikkosuru yakuin") tendrán nacionalidad japonesa.

1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna

4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los COMPROMISOS HORIZONTALES.

(6)

Alquiler de vehículos comerciales con conductor (CPC 7124)

1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna

4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los COMPROMISOS HORIZONTALES.

Servicios auxiliares de todos los modos de transporte

Servicios de carga y descarga (excluidos los relativos a los servicios de transporte marítimo) (CPC 741)

1) Sin consolidar*

2) Ninguna 3) Ninguna

4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los COMPROMISOS HORIZONTALES.

Servicios de almacenamiento relativos al petróleo y los productos derivados del petróleo (CPC 742)

1) Sin consolidar*

2) Ninguna 3) Ninguna 4) Sin consolidar Servicios de agencias de transporte de carga

(excluidos los relativos a los servicios de expedición de carga marítima)

(CPC 748)

1) Ninguna, excepto que se exige presencia comercial.

2) Ninguna 3) Ninguna

4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los COMPROMISOS HORIZONTALES. Además, se exige presencia comercial.

Los demás

Servicios de agentes de despacho de aduanas en el Japón

1) Ninguna, excepto que se exige presencia comercial.

2) Ninguna, excepto que se exige presencia comercial.

3) Ninguna

4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los COMPROMISOS HORIZONTALES. Además, se exige presencia comercial.

Servicios relacionados con la agricultura, la caza y la silvicultura

(CPC 881)

1) Sin consolidar*

2) Ninguna 3) Ninguna

4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los COMPROMISOS HORIZONTALES.

Servicios proporcionados por parteras, enfermeras, fisioterapeutas y personal paramédico

(CPC 93191**)

1) Sin consolidar*

2) Ninguna

3) Sin consolidar, excepto en que no existe limitación para la participación de capital extranjero.

4) Sin consolidar Servicios deportivos y otros servicios de

esparcimiento

Otros servicios de esparcimiento (CPC 96499)

1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna

4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los COMPROMISOS HORIZONTALES.

Servicios de ensayos y análisis técnicos

a) para artículos manufacturados, excluidos los servicios abarcados por la Ley de Medidas (Ley Nº 51 de 1992)

(CPC 8676**)

1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna

4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los COMPROMISOS HORIZONTALES.

(7)

Sector o subsector Limitaciones al acceso a los mercados b) abarcados por la Ley de Medidas, a

saber:

(CPC 86763**)

i) inspección periódica de instrumentos de medición especificados;

ii) verificación de instrumentos de medición especificados;

iii) actividades de certificación de medidas, incluida la certificación de medidas especificadas;

iv) inspección de instrumentos de medición especificados utilizados para la certificación de medidas;

1) Ninguna, excepto que se exige presencia comercial.

2) Ninguna, excepto que se exige presencia comercial.

3) Ninguna

4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los COMPROMISOS HORIZONTALES. Además, se exige presencia comercial.

v) acreditación de la persona que realice actividades de certificación de medidas especificadas; y vi) calibración de los instrumentos de

medición y demás servicios.

Servicios de contestación de llamadas telefónicas

(CPC 87903)

1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna

4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los COMPROMISOS HORIZONTALES.

Servicios de guías de turismo (CPC 7472)

1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna

4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los COMPROMISOS HORIZONTALES.

Servicios de veterinaria (CPC 932)

1) Sin consolidar*

2) Ninguna 3) Ninguna

4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los COMPROMISOS HORIZONTALES.

__________

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