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EL RECTOR DEL COLEGIO SIMÓN BOLÍVAR INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL.

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“Por medio de la cual se establece el Sistema Institucional de Evaluación-SIEE del Colegio SIMÓN BOLÍVAR IED..

EL RECTOR DEL COLEGIO SIMÓN BOLÍVAR INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL.

En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere la Ley 115 de 1994, sus Decretos Reglamentarios 1860 de 1994, 1850 del 13 de agosto de 2002, Decreto 1075 del 26 de mayo de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación” y

CONSIDERANDO

Que el Sistema Institucional de Evaluación y Promoción de los estudiantes del Colegio Simón Bolívar IED fue creado por la Resolución Rectoral 02 de 2009 y modificado por la Resoluciones Rectorales 03 de 2014, 03 de 2015, 07 de 2017 y 05 de 2019, 08 del 21 de julio de 2020

“modificación transitoria por el COVID-19” y 008 del 2 de marzo de 2021 “modificación transitoria por el COVID-19”.

Que de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 115 de 1994 y sus decretos reglamentarios, los colegios tienen autonomía para organizar, formular, adaptar y poner en práctica su propio Proyecto Educativo Institucional (PEI); así como para definir las áreas fundamentales del conocimiento establecidas para cada nivel, introducir asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la ley, adaptar algunas áreas a las necesidades y características regionales, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades formativas, culturales y deportivas, dentro de los lineamientos que establece el Ministerio de Educación Nacional (MEN), con la asesoría y apoyo de la SED.

Que en atención a lo dispuesto en el artículo 2.3.3.3.3.8 del Decreto 1075 de 2015, se hacen los correspondientes ajustes al SIEE acorde con el procedimiento allí establecido.

Que la definición y actualización del SIEE se realiza a partir de la concertación de los organismos del gobierno escolar y es aprobado por el Consejo Académico y el Consejo Directivo.

Que posterior a su aprobación el SIEE se publicará y socializará mediante el presente acto administrativo a la comunidad educativa.

Que el proceso de enseñanza y de aprendizaje, siempre está acompañando de la evaluación y que esta, en la situación actual del mundo, del país y de la ciudad, nos exige nuevos retos pedagógicos, en su forma presencial y no presencial.

Que se hace necesario buscar otras maneras para obtener información e identificar fortalezas, y áreas de mejora en los estudiantes, en los docentes y en el colegio en general, que nos permitan a todos a través de un ejercicio autónomo avanzar en cada proceso para transitar de la evaluación formativa a la evaluación formadora.

Que la estrategia Aprende en Casa posibilitó asumir y llevar a la práctica dinámicas flexibles e innovadoras de evaluación, las cuales permiten valorar los aprendizajes y hacer seguimiento al proceso de formación de los estudiantes.

Que el Artículo 8 del Decreto 1290 “Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media.”, en su Parágrafo contempla que: “Cuando el establecimiento educativo considere necesaria la modificación del sistema institucional de evaluación de los estudiantes deberá seguir el procedimiento enunciado en el mismo”.

Que las instituciones educativas tienen autonomía para definir el SIEE, dado que este hace parte del PEI, según el artículo 11 del Decreto 1290 de 2009 y dentro de las responsabilidades del establecimiento educativo están las de definir, adoptar y divulgar el Sistema Institucional de

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Evaluación de estudiantes, después de su aprobación por el consejo académico e incorporar en el Proyecto Educativo Institucional los criterios, procesos y procedimientos de evaluación así como las estrategias para la superación de debilidades y promoción de los estudiantes, definidos por el consejo directivo.

Que los consejos académicos y Directivo del colegio Simón Bolívar en sendas reuniones realizadas el 8 de marzo y 25 de abril de 2022 respectivamente, revisó y aprobó las modificaciones al SIEE para la vigencia 2022 con el retorno total a la presencialidad.

RESUELVE

Artículo 1. Establecer el Sistema Institucional de Evaluación (SIEE) y Promoción de los estudiantes de los niveles de educación Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media del Colegio Simón Bolívar IED.

Artículo 2. El presente Sistema Institucional de Evaluación se aplica en todas las jornadas y sedes del colegio.

Artículo 3. DE LAS ÁREAS EN RELACIÓN CON LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. En la educación básica se asumen las áreas obligatorias definidas por el artículo 23 de la ley 115 de 1994, a saber:

Humanidades: Lengua Castellana e idioma extranjero (inglés).

Ciencias naturales y educación ambiental: Biología, Química y Física.

Ciencias sociales.

Educación artística y cultural

Educación ética y valores humanos (Cátedra para la Paz) Educación física, recreación y deportes

Educación religiosa Matemáticas

Tecnología e informática

En la educación media, se adicionan las áreas mencionadas para educación básica, además de las siguientes áreas, establecidas en el artículo 31 de la Ley 115 de 1994, a saber:

Ciencias Económicas y Políticas Filosofía.

Además de las anteriores los estudiantes de Media, asumirán el Área de Ciencias Económicas y Administrativas, compuesta por las siguientes asignaturas: Diseño, Economía, Administración y Emprendimiento en Jornada Extendida (contra-jornada). Para efectos de la promoción se tiene en cuenta como un área independiente de las relacionadas en el presente artículo por lo que el resultado o calificación final será el promedio de las notas de las asignaturas que la integran acumuladas en los tres (3) periodos (trimestres).

Así las cosas, las áreas que tienen varias asignaturas se evalúan individualmente y se toma el promedio ponderado de las calificaciones definitivas de éstas, teniendo en cuenta la intensidad horaria de cada una. Para la promoción y continuidad en el siguiente grado, serán aquellos estudiantes que obtengan en todas las áreas una calificación igual o superior a 3.0 en la nota definitiva.

En Educación Media, en cada trimestre el estudiante que pierda esta área tendrá derecho a nivelarla en las asignaturas que haya perdido, si la aprueba obtendrá el derecho a recibir una

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certificación de las horas cursadas en esta, quienes la pierdan no obtendrán dicho certificado.

El certificado se entregará al finalizar el grado 11 o en grado 10° a quienes se retiren del colegio y no terminen el bachillerato en esta institución Educativa. Si existe convenio con alguna Universidad, la validación de estas asignaturas o reconocimiento de créditos para continuar con Educación Superior se hará de acuerdo con las exigencias o procedimiento establecidos en los programas de formación.

Artículo 4. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. El plan de desarrollo de cada área presenta los estándares curriculares de cada grado con los diferentes procesos organizados en ejes. La evidencia de su aprehensión por parte de los estudiantes se observa a través de sus respectivos logros, indicadores de logro y competencias y las recomendaciones para recuperar los logros no alcanzados.

En la valoración de los avances de los estudiantes en cada área, los docentes tendrán en cuenta las características personales de éstos, sus posibilidades, recursos pedagógicos (tecnológicas y de comunicación), potencialidades y los ritmos de aprendizaje entre otras, acorde con la flexibilización curricular y prácticas pedagógicas.

Si un estudiante presenta problemas de aprendizaje por causa de alguna discapacidad se deben adaptar los logros, sus indicadores, competencias y actividades con apoyo de la profesional de inclusión quien emitirá concepto del proceso desarrollado.

La evaluación tendrá una calificación teniendo en cuenta el proceso, el ritmo y estilo de aprendizaje de cada estudiante, sin contrastar su progreso con el desarrollo de los demás estudiantes de su grupo.

La promoción se definirá en cada uno de los grados desde primero hasta once.

Se tendrá en cuenta como criterio de evaluación el cumplimiento de actividades de acuerdo con las posibilidades de cada estudiante, entendiéndose la evaluación como una oportunidad para realimentar el proceso de aprendizaje que se desarrolla el estudiante con el acompañamiento de los docentes y la familia.

Además, se tienen en cuenta los derechos y deberes de los estudiantes, estipulados en el Manual de Convivencia y en los artículos 12 y 13 del Decreto 1290 de 2009, en cuanto a los procesos de evaluación y seguimiento de estos para superar los logros pendientes.

PARÁGRAFO: Primera Infancia: Para la evaluación de los niños y las niñas de primera infancia se tendrá en cuenta lo establecido en el decreto 2247 del 11 de septiembre de 1997 “por el cual se establecen normas relativas a la prestación del servicio educativo del nivel preescolar y se dictan otras disposiciones”, el modelo pedagógico Constructivismo Social, la metodología de trabajo por proyectos de aula, (uno por trimestre), a partir de las necesidades e intereses de los estudiantes con base en el lineamiento de primera infancia y las cuatro actividades rectoras (juego, exploración del medio, arte y literatura). Se realizan experiencias pedagógicas utilizando material natural, elementos audiovisuales, guías de trabajo y se envían periódicamente actividades para realizar en casa, con el fin de reforzar habilidades y destrezas en los niños y las niñas. El año escolar se trabaja por trimestre mediante los tres ejes pedagógicos: Eje de experimentación y pensamiento lógico, eje de expresión, comunicación a través de los lenguajes y el movimiento y eje de desarrollo social y personal; con propósitos claramente definidos para cada uno. Por cada trimestre se elabora un informe de valoración cualitativo y en el último periodo un cuarto boletín o informe final, donde se describe el proceso y logros alcanzados en el transcurso del año escolar. Se lleva registro en el observador del estudiante, en el cual se resaltan cualidades, debilidades, aspectos, acciones realizadas y

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“Por medio de la cual se establece el Sistema Institucional de Evaluación-SIEE del Colegio SIMÓN BOLÍVAR IED..

compromisos de los niños, niñas y sus familias. La evaluación se lleva a cabo de manera personalizada a corto, mediano y largo plazo. En un instrumento (formato) se lleva el registro de las dificultades académicas y de convivencia de los estudiantes, convirtiéndose en un insumo para el Comité Evaluación y Promoción. A partir de lo conceptuado en el comité se establecen acciones conjuntamente con las familias para buscar dar respuesta y solución efectivas a las situaciones presentadas. Así las cosas, en Primera Infancia se propende por una evaluación integral a partir del proceso de observación que se realiza de manera personalizada y permanente donde se valora los avances, destrezas y capacidades de cada uno de los estudiantes. Además, se realizan actividades de refuerzo constantemente con el fin de fortalecer sus aprendizajes.

Artículo 5. ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL Y EQUIVALENCIA CON LA ESCALA NACIONAL. Los informes periódicos y el final mostrarán para cada área y/o asignatura el rendimiento escolar mediante la siguiente escala numérica y su equivalencia con la escala nacional:

De 1.0 a 2.9: Desempeño Bajo, De 3.0 a 3.9: Desempeño Básico, De 4.0 a 4.5: Desempeño Alto y De 4.6 a 5.0: Desempeño Superior.

El desempeño bajo se entiende como la no superación de los logros necesarios en el área.

De acuerdo con el artículo 5° del Decreto 1290 de 2009, el colegio Simón Bolívar expedirá certificados de estudio a quienes se trasladen a cualquier parte del país, utilizando la escala de valoración nacional, es decir: Desempeño Bajo, Básico, Alto o Superior. Igualmente, los estudiantes procedentes de otros colegios deben presentar sus certificados en las mismas condiciones anteriores para incluirlos dentro del proceso formativo y evaluación.

Artículo 6. DISTRIBUCIÓN DEL AÑO ESCOLAR. Con el inicio de la presencialidad total a partir del presente año escolar este se dividirá en tres (3) periodos académicos acordes con el calendario y sus modificaciones expedido por la Secretaría de Educación Distrital. Al finalizar cada trimestre se hará diseño de estrategias de mejora, que no afecten significativamente las tasas de pérdida, y deserción, y que permitan la obtención de insumos válidos para fortalecer los procesos académicos que contribuyan con la promoción de los estudiantes. Con base en los resultados y estadísticas se diseñarán planes de refuerzo y fortalecimiento de los contenidos y procesos formativos desarrollados en cada trimestre. Al finalizar cada trimestre se hará actividades de nivelación y acciones de fortalecimiento de aprendizajes para aquellos estudiantes que lo requieren y para quienes obtuvieron buenos resultados o se identifiquen como talentos.

PARÁGRAFO 1. Dar cumplimiento al artículo 3º de la resolución rectoral No. 001 del 11 de enero de 2022 “Por medio de la cual se adopta la Resolución 2204 del 29 de octubre de 2021 emanada por la Secretaría de Educación de Bogotá D.C. y se “establece el Calendario Académico para el año 2022, en el Colegio Simón Bolívar IED en los niveles de educación Preescolar, Básica y Media”, Sedes A y B, Jornadas Mañana y Tarde en lo relacionado con los períodos académicos.

La organización y procesos curriculares se hará por trimestres así:

• Primer Trimestre: del 24 de enero al 29 de abril (13 semanas)

• Segundo Trimestre: del 2 de mayo al 19 de agosto (13 semanas)

• Tercer Trimestre: del 22 de agosto al 2 de diciembre (14 semanas)

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“Por medio de la cual se establece el Sistema Institucional de Evaluación-SIEE del Colegio SIMÓN BOLÍVAR IED..

Total, semanas: 40.

En la última semana de cada período (trimestre) se desarrollarán actividades de refuerzo, fortalecimiento y nivelación académica, acorde con lo establecido en el decreto 1290 del 16 de abril de 2009, ARTÍCULO 11. “Responsabilidades del establecimiento educativo”, todos los docentes de cada uno de los grados y niveles implementaran actividades, estrategias y acciones de mejora con todos los estudiantes.

Artículo 7. APROBACIÓN O REPROBACIÓN DEL AÑO ESCOLAR. En preescolar se aplica la promoción automática y ningún estudiante reprobará el año, en concordancia con las normas que reglamentan este nivel educativo.

a. Desarrollo social y personal

b. Expresión, comunicación a través de los lenguajes y el movimiento.

c. Experimentación y pensamiento lógico en la primera infancia.

En educación básica y media, aprueban el año escolar los estudiantes que en las calificaciones definitivas hayan aprobado todas las áreas del grado cursado teniendo en cuenta lo definido en el artículo 3 de la presente resolución.

En los grados primero, segundo y tercero de educación básica se reprobará el año si se pierden tres (3) o más áreas o si se pierden las áreas de matemáticas y la asignatura de lengua castellana.

Los estudiantes de los grados cuarto (4) a once (11), que al finalizar el año hayan perdido tres (3) o más áreas, reprobarán el año escolar, por lo tanto, deben reiniciar el proceso en el mismo grado. El colegio les garantiza su cupo para el siguiente año dándoles el derecho a la continuación de su proceso académico. Si la reprobación es por segunda vez no se dará continuidad al proceso formativo en el colegio y deberá buscar otra institución.

Los estudiantes que pierdan una (1) o dos (2) áreas, deberán realizar actividades de nivelación en la semana siguiente a la terminación del segundo semestre académico. Si aprueban el (las) área(s) en nivelación se promoverán al grado siguiente. Si pierden alguna de las áreas en nivelación se considerará reprobado el año escolar. Se tendrá en cuenta el interés y reporte de los estudiantes en el marco de la flexibilización

Si se nivela un área con dos o más asignaturas reprobadas, se debe obtener en promedio ponderado una calificación mínima de tres cero (3.0) para ser aprobada.

Al aprobar el grado noveno los estudiantes recibirán una Certificación por haber terminado el Ciclo de Educación Básica, de acuerdo con lo definido en el artículo 11. Del decreto 1860 del 3 de agosto de 1994 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales. TITULOS Y CERTIFICADOS: En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 115 de 1994, los títulos y certificados serán los siguientes:

1.- Certificado de estudios del Bachillerato Básico que se otorga a quienes hayan culminado satisfactoriamente, en un establecimiento educativo debidamente autorizado para prestar este servicio, el curso de los estudios de educación básica o a quienes se sometan los exámenes de Estado para validar esta educación. El certificado permite comprobar el cumplimiento de la obligación constitucional de la educación básica, habilita plenamente al educando para ingresar a la educación media o al servicio especial de educación laboral o al desempeño de ocupaciones que exijan este grado de formación.

2.- Título de Bachiller que se otorga a quienes hayan culminado satisfactoriamente el curso de la educación media en establecimientos educativos debidamente autorizados para expedirlo o a quienes se sometan a los exámenes de validación.

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El título de Bachiller hará mención de la formación recibida, académica o técnica, especificando, además, la especialidad cursada. El título de Bachiller habilita plenamente al educando para cursar estudios de la educación superior en cualquiera de sus niveles y carreras de pregrado, según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 115 de 1994, … El título de Bachiller lo reciben los estudiantes que a la culminación del grado 11 hayan cumplido con todos los requisitos de evaluación y promoción adoptados en esta resolución, en concordancia con el artículo 18 del decreto 1290 de 2009.

Artículo 8. ESTRATEGÍAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DEL DESEMPEÑO DE LOS ESTUDIANTES. La estrategia de valoración consiste en el conjunto articulado y lógico de acciones desarrolladas por el docente que le permiten tener una información y una visión claras de los desempeños de los estudiantes. La evaluación de los estudiantes es continua e integral y valora los logros, competencias y conocimientos que deben alcanzar aquellos en cada área, periodo y grado.

Las estrategias deben ser activas y vivenciales. Ellas incluyen diversas actividades como: uso de recursos y materiales digitales y físicos como guía, talleres, documentos, ejercicios, tareas, consultas, observación, experimentación, análisis, trabajos, pruebas digitales y observación directa de las actitudes, comunicación permanente con los docentes y del desempeño individual de cada estudiante. Todas ellas deben contribuir a un mayor fortalecimiento de su capacidad crítica, analítica y reflexiva. tareas

LA VALORACIÓN INTEGRAL DEL DESEMPEÑO: Se refiere a la explicación o descripción de los niveles de aprendizaje, de comprensión, de alcance de logros, de la motivación y de actitudes del estudiante respecto a las diferentes actividades del proceso de enseñanza aprendizaje.

ESTRATEGIA DE VALORACION INTEGRAL: La estrategia básica para que el docente pueda finalmente emitir un juicio de valor objetivo, asertivo debe desarrollar las siguientes acciones:

Informar al estudiante con oportunidad y claridad sobre los logros, objetivos, competencias, contenidos, y esquemas de evaluación.

Realizar el análisis y validación de los conocimientos previos de los estudiantes.

Realizar el análisis de las circunstancias y condiciones propias de cada estudiante que incidan en su desempeño.

Desarrollar la observación del desempeño, las aptitudes y actitudes de los estudiantes en el desarrollo de las actividades, trabajos, debates, experimentos desarrollo de proyectos, investigaciones, tareas, ensayos, exámenes, entre otros.

Realizar la recolección de las evidencias que permitan soportar los diferentes juicios de valor.

Efectuar comparación y reconocimiento del resultado de la autoevaluación del estudiante.

Emitir los juicios valorativos y el diseño de propuestas para la superación de las dificultades.

Artículo 9. ACTIVIDADES DE FORTALECIMIENTO, REFUERZO, NIVELACIÓN Y RECUPERACIONES: Al finalizar cada trimestre los docentes en su área, asignaturas o grado proveerán a los estudiantes con deficiencias académicas las actividades de fortalecimiento, refuerzo, nivelación o recuperación que sean necesarias. Además, la última semana del tercer período (trimestre) se destinará, previo plan de trabajo presentado por cada docente, para desarrollar actividades de recuperación y reforzamiento de los contenidos vistos durante el

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año, utilizando diversos mecanismos de trabajo de acuerdo con las condiciones propias de cada estudiante.

El registro de acciones en el observador y el acompañamiento más frecuente de los padres son otras acciones que se deben emprender frente a estudiantes que presenten comportamiento o dificultades especiales.

Finalizado el año escolar se hará cierre al seguimiento del estudiante en el observador consignado de manera general e integral cual fue su desempeño.

Artículo 10. PROCESOS DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES. La evaluación de los estudiantes de Educación Básica Secundaria y Media en cada área y/o asignatura se hará mediante tres procesos: hetero-evaluación, coevaluación y autoevaluación, cada uno de ellos tendrá la siguiente valoración para definir la calificación de cada uno de los periodos académicos: 70%, 10% y 10% respectivamente, la asistencia y puntualidad a clase tendrá un valor del 10%, con excepción cuando se falle injustificadamente y se acumule en la asignatura o área el 25%, caso en el cual la calificación obtenida será de uno cero (1.0) y tendrá derecho a nivelación.

La evaluación de los estudiantes de Educación en Básica Primaria en cada área y/o asignatura se hará mediante tres procesos: hetero-evaluación, coevaluación y autoevaluación, cada uno de ellos tendrá la siguiente valoración para definir la calificación de cada uno de los periodos académicos: 70%, 15% y 10% respectivamente, la asistencia y puntualidad a clase tendrá un valor del 5%, con excepción cuando se falle injustificadamente y se acumule en la asignatura o área el 25%, caso en el cual la calificación obtenida será de uno cero (1.0) y tendrá derecho a nivelación.

Los periodos tendrán una ponderación proporcional en el porcentaje: 33%, 33% y 34%, teniendo en cuenta que es trimestral.

Se tendrá en cuenta que la asistencia y permanencia de los estudiantes en condición de discapacidad en el aula de clase, dependerá de las recomendaciones médicas para garantizar el bienestar de los estudiantes.

Artículo 11. CUMPLIMIENTO DE DIRECTIVOS Y DOCENTES DE LOS PROCESOS EVALUATIVOS ESTIPULADOS EN EL SISTEMA INSTITUCIONAL. El Ministerio de Educación, la Secretaría de Educación Distrital y el Colegio Distrital Simón Bolívar IED garantizarán que los docentes directivos y docentes de los niveles de educación preescolar, básica primaria y secundaria y media del colegio, cumplan y apliquen el sistema institucional de evaluación y promoción de los estudiantes definido en esta reglamentación.

Artículo 12. ESTRUCTURA DE LOS INFORMES A LOS PADRES DE FAMILIA Y PERIODICIDAD DE SU ENTREGA. Al finalizar cada uno de los trimestres académicos, los padres de familia o acudientes recibirán un informe escrito de evaluación o boletín que dará cuenta de los resultados de los procesos en cada una de las asignaturas y áreas.

El informe contendrá los resultados de cada asignatura y área en los periodos trascurridos y el promedio acumulado alcanzado hasta el momento en cada una de ellas. Si el área está integrada por varias asignaturas, el boletín contendrá tanto el promedio del área y cada asignatura en el periodo como el promedio acumulado hasta el respectivo periodo. El boletín contendrá los logros a alcanzar, si los logró o no, las recomendaciones para aquellos no alcanzados.

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“Por medio de la cual se establece el Sistema Institucional de Evaluación-SIEE del Colegio SIMÓN BOLÍVAR IED..

En preescolar los informes tendrán en cuenta los tres ejes: a. Desarrollo social y personal. b.

Expresión, comunicación a través de los lenguajes y el movimiento. c. Experimentación y pensamiento lógico en la primera infancia y serán dados en forma cualitativa y descriptiva frente a los avances y deficiencias de los estudiantes con las respectivas recomendaciones.

Al finalizar el año escolar se entrega un cuarto (4) boletín que contendrá las calificaciones finales obtenidas por el estudiante, señalando si aprobó o no el grado, los resultados de las nivelaciones si las hubo, y las observaciones finales del director de grupo.

En el caso de los estudiantes con discapacidad, el informe o boletín debe evidenciar las adaptaciones curriculares que el estudiante desarrolle en cada periodo durante el año escolar, utilizando el mismo modelo del que tienen todos los estudiantes, ya que esto aportará para su autoconfianza y autoestima y garantizará una educación de igualdad y equidad.

Artículo 13. INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES DE PADRES DE FAMILIA Y ESTUDIANTES SOBRE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. El conducto regular de la institución establece en este sentido las siguientes instancias en su orden:

1. Profesor titular del curso, asignatura o área.

2. Coordinación académica y

3. La Comisión de Evaluación y Promoción

Según lo anterior, los estudiantes deben hacer los reclamos al profesor titular en el primer momento en que conozcan algún resultado numérico o cualitativo con el que estén inconformes. En caso de que considere tener la razón, si el reclamo no prospera con el Profesor titular, deben hacerlo ante coordinación académica. Si la inconformidad persiste, se debe sustentar el reclamo por escrito ante la Comisión de evaluación y Promoción quien dirime la situación en última instancia.

Para garantizar la transparencia del proceso se establece la figura de segundo evaluador que no podrá ser un docente de la misma jornada.

Artículo 14. PROMOCIÓN ANTICIPADA. En consonancia con el artículo 7 del Decreto 1290 de 2009, durante el primer periodo del año escolar el Consejo Académico, previa solicitud de los padres de familia o del docente director de curso, recomendará ante el Consejo Directivo, la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento alto en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. La decisión será consignada en el acta del Consejo Directivo y en el registro escolar. El colegio a través del Gobierno Escolar adoptará criterios y procesos para que aquellos estudiantes que no obtuvieron la promoción el año lectivo anterior puedan hacerlo durante este primer periodo académico.

Artículo 15. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN LA CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES. El colegio difundirá el contenido de la resolución que define el sistema institucional de evaluación y promoción de los estudiantes, al comenzar cada año académico, a los estudiantes, padres de familia y docentes.

Las modificaciones parciales o totales de este sistema deberán ser con participación de todos los estamentos de la comunidad educativa y con la discusión y aprobación en el Consejo Académico y el Directivo.

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“Por medio de la cual se establece el Sistema Institucional de Evaluación-SIEE del Colegio SIMÓN BOLÍVAR IED..

El Sistema Institucional de Evaluación y Promoción hace parte del Proyecto Educativo Institucional y debe publicarse para conocimiento de toda la comunidad.

Artículo 16. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del año escolar 2022 y deroga las anteriores

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los ocho (8) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).

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Luis Alfonso Rivera Duarte Rector

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