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El contador público y las contribuciones en México

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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD “TEPEPAN”

SEMINARIO: APLICACIÓN PRÁCTICA DE LOS SUELDOS Y SALARIOS

TEMA: EL CONTADOR PÚBLICO Y LAS CONTRIBUCIONES EN MÉXICO INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE CONTADOR PÚBLICO

PRESENTAN:

NOÉ CASTILLO HERNÁNDEZ LUIS ARTURO HERNÁNDEZ JIMÉNEZ

ERICK MICHEL MENDOZA SALAZAR BRENDA INÉS PEDRAZA MARTÍNEZ

ROSALBA SALAZAR BAÑUELAS

CONDUCTOR: C. P. C. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO.

MÉXICO, D. F. SEPTIEMBRE DE 2009.

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AGRADECIMIENTOS

AL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL.

Por brindarnos la oportunidad y orgullo de pertenecer a esta Institución, por años de dedicación a la formación de profesionistas, para el progreso del país.

A LA ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN.

Por abrirnos las puertas del conocimiento, dándonos las herramientas necesarias para poder contribuir a mejorar nuestra sociedad.

A LOS PROFESORES.

Por impulsarnos a desempeñarnos, no solo como buenos profesionistas, sino como personas, por brindarnos una formación profesional y moral mediante experiencias y valores necesarios para el éxito de nuestras vidas.

(3)

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN 6

ABREVIATURAS 8

1. CAPÍTULO I. CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

1.1. Normas generales 14

1.2. Normas relacionadas con el tipo de actividad del contador público 21

1.2.1. Como Profesional Independiente 22

1.2.2. Como Auditor Externo 25

1.2.3. En el Sector Público y Privado 27

1.2.4. En la Docencia 28

1.3. Sanciones 30

2. CAPÍTULO II. DE LAS CONTRIBUCIONES

2.1. Concepto 32

2.2. Historia de las contribuciones 33

2.2.1. Época Prehispánica 34

2.2.2. La conquista 35

2.2.3. Época pre-colonial 35

2.2.4. Época colonial 36

2.2.5. Época de la lucha en pro de la Independencia 38

2.2.6. Época preconstitucional. 39

2.2.7. La República Federal 39

2.2.8. La República centralista 40

2.2.9. Hacia la elaboración de la Constitución 42

2.2.10. El porfirismo 43

2.2.11. El periodo revolucionario 44

2.3. Clasificación 47

2.4. Elementos 49

2.5. Jerarquía 51

2.6. Tipos de contribuciones 53

2.6.1. Impuestos 54

2.6.2. Derechos 55

2.6.3. Contribución de mejoras 57

2.6.4. Aportaciones de Seguridad Social 58

3. CAPÍTULO III. EL DERECHO Y LAS CONTIRIBUCIONES

3.1. Derecho fiscal 61

3.1.1. Autonomía del Derecho Fiscal 64

3.2. Derecho tributario 64

3.2.1. Concepto de tributo 64

3.2.2. Derecho tributario 65

3.3. Fuentes del derecho 66

3.3.1. Principios Generales del Derecho 67

3.3.2. La Ley 69

3.3.3. La doctrina 70

(4)

3.3.4. La jurisprudencia 71

3.3.5. Los usos y costumbres 71

3.4. Relación tributaria 72

3.4.1. Clases de relaciones jurídico tributarias 74

3.4.2. Relación de igualdad o de subordinación 75 3.5. Sujetos de la relación tributaria 76

3.5.1. Sujeto Activo 76 3.5.2. El poder tributario 77 3.5.3. Sujeto Pasivo 78 3.5.4. Nacimiento de la obligación tributaria 79

3.6. Interpretación estricta de las disposiciones fiscales 79 3.6.1. Interpretación de la Ley Fiscal 80

3.6.2. Métodos de Interpretación e Integración de las Normas Jurídicas 80 3.6.3. Criterios Doctrinarios de la Interpretación de Leyes Fiscales 86

3.6.4. Los Principios y su impacto en la interpretación Constitucional 86 3.6.5. Ventajas de una Interpretación Adecuada 87 3.7. Otras formas de interpretación 91

4. CAPÍTULO IV. DE LOS MEXICANOS 4.1. Obligación de contribuir al gasto público 96

4.2. Principios jurídicos emanados del artículo 31-IV CPEUM 97 4.2.1. Principio de Generalidad 97

4.2.2. Principio de Obligatoriedad 97

4.2.3. Principio de Vinculación con el Gasto Público 98

4.2.4. Principio de Proporcionalidad y Equidad 98

4.2.5. Principio de Legalidad 100

4.3. De la nacionalidad 100

4.3.1. Formas de adquirir la Nacionalidad 102

5. CAPÍTULO V. RESIDENCIA PARA EFECTOS FISCALES 5.1. Concepto 106

5.2. Diferencia entre residencia y nacionalidad 106

5.3. Formas de adquirir la residencia para efectos fiscales 107

5.4. Tipos de calidad migratoria 112

5.5. Concepto de territorio nacional 112

6. CAPÍTULO VI. PERSONA FÍSICA Y MORAL 6.1. Definición 116

6.1.1. Persona física 116

6.1.2. Persona moral 117

6.2. Capacidad jurídica 118

6.3. Requisitos para ejercer el comercio 120

6.3.1. Actos de comercio 120

6.3.2. Quienes no pueden ejercer el Comercio 122

6.3.3. Obligaciones de los comerciantes 123

6.4. Atributos de las personas 125

(5)

6.5. Ejemplos de persona física y moral 126

7. CAPÍTULO VII. SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO DE CONTRIBUCIONES EN TERRITORIO NACIONAL 7.1. Generalidades 130

7.2. Aportaciones de seguridad social 132

7.2.1. Ley del Seguro Social 133

7.2.2. Ley del INFONAVIT 134

7.3. Impuestos 135

7.3.1. Ley del Impuesto Sobre la Renta 135

7.3.2. Ley del Impuesto al Valor Agregado 137

7.3.3. Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única 139

7.3.4. Ley de Impuesto a los Depósitos en Efectivo 140

7.4. Supuestos donde nazca el hecho generador del crédito fiscal 140

8. CAPÍTULO VIII. PRINCIPIOS DE ADAM SMITH 8.1. Principio de justicia o proporcionalidad 147

8.2. Principio de certidumbre o certeza 148

8.3. Principio de comodidad 149

8.4. Principio de economía 149

CONCLUSIÓN. 151

GLOSARIO. 154

BIBLIOGRAFÍA. 161

(6)

INTRODUCCIÓN.

La presente tesina se elabora con la finalidad de asentar los elementos y conceptos básicos e indispensables, para el buen entendimiento y desarrollo tanto teórico como práctico del seminario denominado “Aplicación práctica de los sueldos y salarios”, de tal forma que con los fundamentos previstos en las diferentes disposiciones que contempla nuestra legislación actual, la motivación que da origen a estas, el análisis de personajes especializados en la materia y nuestro punto de vista crítico, estructuramos de manera minuciosa y objetiva el marco teórico fundamental del seminario.

En primer lugar, dado el momento en que nos encontramos, ya sea por nuestra integración al sector productivo o la ejecución del proyecto de vida que vamos adoptando y por lo tanto el rol que nos ubica dentro de la sociedad, es de gran valor conocer los lineamientos con los que nos debemos conducir en desempeño de nuestras actividades como profesionales, de tal suerte que como punto inicial hacemos el estudio del Código de Ética Profesional del contador público, haciendo observancia de la relación que guarda con las actividades que comúnmente realizamos como simples individuos.

Así pues, de manera siguiente, entramos en forma detallada y específica a las bases de la materia de estudio, y nos referimos a las denominadas y muy temidas “contribuciones”, haciendo un escrutinio, basto en contenido y logísticamente estructurado, comenzando desde lo más elemental como es su concepto, pasando para su mejor entendimiento del porque de la existencia de las mismas en la actualidad, por la historia de estas, principalmente la que a lo largo de varias etapas se han producido en lo que propiamente hoy es nuestro país, para finalmente enunciar sus elementos, clasificación y/o tipos.

Posteriormente, abordamos el tema del derecho, para enfocarnos en el análisis de los aspectos de las normas y/o disposiciones jurídicas, que hacen posible y marcan la distinción de lo que se conoce como derecho fiscal y derecho tributario, y consecuentemente hacer énfasis en las diferentes fuentes del derecho, las relaciones tributarias, la interpretación estricta de las disposiciones, entre otras. Cabe destacar que este tema en particular es de gran importancia en el desarrollo de la tesina, por ser el marco sobre el cual giran los demás temas a desarrollar.

Siguiendo con el orden de ideas a desarrollar en este informe final, se presenta en el Capítulo IV, el tema “de los mexicanos”, dado que en principio de cuenta nos tenemos que ubicar en la referencia o fundamento principal del cual surge la obligación de contribuir para el gasto del estado mexicano en pro de sus funciones, para lo cual, concretamente hacemos la cita textual de nuestra carta magna, mejor conocida como Constitución Política. Así como también del vínculo que existe entre nosotros y el estado para que se dé la obligación de contribuir, tanto los nacidos aquí o como los que nacen en otro país, pero que por ciertas circunstancias se consideran también mexicanos.

Ahora bien, el hecho mismo de situarnos en un espacio de manera habitual y obtener los recursos monetarios necesarios para satisfacer las necesidades propias de todo individuo, nos remite a considerar ciertos aspectos en el ámbito de términos fiscales, propiamente el

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de residencia en territorio nacional y en el extranjero, por lo cual, es indispensable hacer el análisis correspondiente a cada término y así poder entender y correlacionar la idea principal con lo que a manera estricta disponen las legislaciones para determinar las contribuciones correspondientes, como son la de la ley del ISR, IETU, IVA, IDE, principalmente.

Como ya se podrá haber dado cuenta estimado lector, es necesario que antes de efectuar la aplicación estricta para la determinación de cualquier contribución, se debe conocer a detalle y primordialmente entender los conceptos fundamentales que consideran tanto las disposiciones generales como las disposiciones específicas en el ámbito fiscal, por lo cual no podemos pasar por desapercibido otros conceptos básicos que contemplan dichas disposiciones, y por ende, hacemos mención de manera profunda dentro del contenido de este trabajo, a hacer distinción a los sujetos obligados de contribuir, clasificados comúnmente en personas físicas y personas morales, que como se ve en los primeros capítulos forman parte de los elementos de las contribuciones.

Por último en la parte final de la presente tesina, se estudia y se ligan los conceptos previamente analizados en lo que se conoce como ubicarse en la hipótesis o supuesto de ley, comúnmente llamado “hecho generador del crédito fiscal”, que se refiere a el momento en que se van a causar las contribuciones, para que de manera subsiguiente se efectúe su determinación y entero en dado caso. De aquí que se entienda la relación que tiene esta serie de capítulos desarrollados en esta tesina con todo lo relacionado a los sueldos y salarios, ya que todo va junto con pegado, y de manera firme podemos integrar ahora sí, la teoría con la práctica, facilitar una visión periférica y no mecánica o vaga, más allá de los cálculos para determinar las contribuciones correspondiente que se desprenden de los sueldos y salarios, sino de todo lo que fundamentalmente hay atrás de dichas operaciones aritméticas.

(8)

ABREVIATURAS.

AGAFF Administración General de Auditoría Fiscal Federal.

Art. Artículo.

CC Código Civil.

Cd. Cuidad.

CFF Código Fiscal de la Federación.

CIV Centro de intereses Vitales.

Col. Colonia.

C.P. Código Penal.

CP. Contador Público.

CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

C.V. Capital Variable.

D.F. Distrito Federal.

D.O.F. Diario Oficial de la Federación.

Etc. Etcétera.

H. Honorable.

IDE Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

IFAC Federación Internacional de Contadores.

IETU Impuesto Empresarial a Tasa Única.

INFONAVIT Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

IMCP Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social.

Int. Internacionales.

ISEF Instituto Superior de Estudios Fiscales, A.C.

ISR Impuesto Sobre la Renta.

IVA Impuesto al Valor Agregado.

LFD Ley Federal de Derechos.

LFT Ley Federal del Trabajo.

LIF Ley de Ingresos de la Federación.

LGBN Ley General de Bienes Nacionales.

LGSM Ley General de Sociedades Mercantiles.

LGP Ley General de Población.

Lic. Licenciado.

LISR Ley Impuesto Sobre la Renta.

LIVA Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Lt. Lote.

M.N. Moneda Nacional.

Mz. Manzana.

NIF Normas de Información Financiera.

Núm. Número.

Oax. Oaxaca.

ONU Organización de las Naciones Unidas.

PAF Prontuario de Actualización Fiscal

RFC Registro Federal de Contribuyentes.

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S.A. Sociedad Anónima.

S.C. Sociedad Civil.

SAT Servicio de Administración Tributaria.

SCJN Suprema Corte de Justicia para la Nación.

SEP Secretaría de Educación Pública.

SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

USA United States of America

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10 

CAPÍTULO I.

CODIGO DE ETICA PROFESIONAL

La conciencia moral, la aptitud profesional y la independencia moral, constituye la esencia espiritual del Contador Público.

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11  1. CAPÍTULO I.

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.

En la actividad cotidiana del Contador Público, surgen constantemente problemas como:

¿Debo cumplir con la responsabilidad que tengo para con mi cliente, y si no cumplo me producirá ciertos prejuicios? La solución de este tipo de problemas no solo afecta al sujeto que se los plantea, sino también a otra u otras personas que sufrirán las consecuencias de su decisión y de su acción.

Al presentarse los problemas que tiene el contador público en el momento de ejercer su profesión, es necesario que ajusten su conducta a normas que se entienden como más adecuadas o dignas de ser cumplidas.

Estas normas deben ser aceptadas personalmente y reconocidas como obligatorias, de acuerdo con ellas, los contadores públicos comprenden que tienen el deber de actuar en una u otra dirección. En este caso se dice que el contador público se comporta con ética.

Los contadores públicos deben seguir una serie de reglas que permitan un ejercicio adecuado de la profesión y que sea útil para la sociedad. Por ello los miembros del Instituto Mexicano de Contadores Públicos en su carácter de profesión organizada, han ofrecido garantías de solvencia moral y establecimiento de normas de actuación profesional por medio de un código de ética profesional.

CÓDIGO.

Conjunto de reglas generales relativas al comportamiento humano.

Cuerpo de leyes que forma un sistema completo de normatividad sobre alguna materia.

ÉTICA.

Griego ethika, de ethos.

‘Comportamiento’, ‘costumbre’.

Ciencia de la conducta humana.

CÓDIGO DE ÉTICA: Cuerpo de leyes que forma un sistema completo de normatividad sobre el comportamiento moral del hombre en la sociedad.

FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE CONTADORES (IFAC). Los miembros de IFAC son organizaciones de contaduría profesional reconocidas por Ley o por el consenso general en sus países, como organizaciones nacionales sólidas. Las organizaciones nacionales pueden presentar solicitud para ser miembros de IFAC en los países en los que la organización esté trabajando para ser miembro. Actualmente, IFAC está compuesta por 137 miembros y 20 asociados.

Organismo emisor de normas, estas son de auditoría, educación, ética, normas para el sector público entre otras.

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12  Inicio en 1973 y se aprobó en 1977.

La IFAC busca la alta calidad técnica profesional con sus normas.

Emite los estándares de conducta.

El comité de ética indica los principios fundamentales que tiene que tener en cuenta los contadores para poder obtener los objetivos similares.

El Código de Ética fue creado por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, en los últimos años de la década de los veintes, por la necesidad de la aplicación de las normas generales de conducta humana; dentro de sus objetivos están los siguientes:

Cumplir con la sociedad.

Servirla con lealtad y diligencia.

Respetarse a sí misma.

El presente código se divide en postulados como se muestra:

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13  ALCANCE DEL CÓDIGO.

La aplicación de este Código es universal para todos los contadores públicos, nocionales o extranjeros, sin importar su actividad o como preste su servicio profesional o sí ejercen otra profesión.

RESPONSABILIDAD HACIA LA SOCIEDAD.

La responsabilidad que el contador público tiene con la sociedad, se da por la necesidad de sentirse útil y servir por lo que se ha recibido de la sociedad.

Independencia de criterio: Al expresar cualquier juicio se debe sostener un criterio libre de conflicto de intereses e imparcial.

Calidad profesional de los trabajos: En la prestación de cualquier servicio deberá hacerlo con la intención, cuidado y la diligencia de una persona responsable.

Preparación y calidad profesional: Para poder prestar sus servicios, el contador público debe tener un entrenamiento técnico y capacidad necesaria para realizar sus actividades satisfactoriamente.

Responsabilidad personal: se aceptaran las consecuencias que lleve a cabo los trabajos realizados por él o realizados bajo su supervisión.

RESPONSABILIDAS HACIA QUIEN PATROCINA LOS SERVICIOS.

Las personas que patrocinan nuestra actividad profesional, tienen derecho de exigir un buen servicio y es responsabilidad del contador público brindar un servicio adecuado y propio de un profesional.

Secreto profesional: Tiene la obligación de no revelar información obtenida por el ejercicio de la profesión, a beneficio propio o de terceros, sin la autorización de quienes patrocinan los servicios.

Obligación de rechazar tareas que no cumplan con la moral: No deberá faltar al honor y a la dignidad para satisfacer sus intereses personales.

Lealtad hacia el patrocinador de los servicios: Por ningún motivo se debe perjudicar al que contrato sus servicios.

Retribución económica: Deberá de cobrar por los servicios que presto, así también dependiendo de sus capacidades.

RESPONSABILIDAD HACIA LA PROFESIÓN.

El contador público debe actuar de tal manera que no se degrade a la profesión, de lo contrario el contador público se verá afectado por formar parte de la misma profesión.

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14 

Respeto a los colegas y a la profesión: Siempre se debe enaltecer a la profesión cuidando sus relaciones con su entorno.

Dignificación de la imagen profesional basándose en calidad: El trabajo que realiza el contador público los deberá de hacer con calidad, para hacer llegar a la sociedad una imagen positiva de él así como de la profesión.

Difusión y enseñanza de conocimientos técnicos: Al transmitir sus conocimientos deberá hacerlos con el objetivo de mantener una buena conducta y contribuir al desarrollo del medio en el que se desempeña.

A su vez se divide en Capítulos como se muestra:

1.1. Normas generales.

Dentro de las Normas Generales se estipularan los siguientes artículos referenciados al Contador Público:

1.01. Deberán de operar conforme a este código así como a las normas de carácter legal y de moral.

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15 

Como se muestra las normas de carácter legal y moral con que interactúa son en primera instancia la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Penal y el Código Fiscal de la Federación principalmente.

1.02. Este código rige la conducta y las relaciones de éste con sus clientes o patrón y sus compañeros de profesión.

1.03. No importando si se ejerce otra profesión el contador público deberá acatar ese código de ética.

1.04. Cuando se llega a tener alguna duda acerca del contenido de este código, deberá de someterse a la Junta de Honor de la asociación afiliada.

1.05. La relación profesional se reflejara en un contrato de prestación de servicios profesionales:

A éste nos remitimos al Código Civil del Distrito Federal, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley Reglamentaria del artículo 5º constitucional para el Distrito Federal.

A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

“…para ejercer cualquier profesión, se requiere estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles, poseer un título obtenido de la Dirección General de Profesiones”.

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16 

1.06. Las opiniones, informes y documentos que expida el contador público deberá estar fundamentado y si alguien más hace la revisión de lo que al hace, la otra persona deberá llegar al mismo resultado.

Éste apartado estipula los requisitos de los actos administrativos, en el cual remarca en su fracción IV “Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate”.

El artículo 16 de la CPEUM hace mención “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en v virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.

Para correlacionar éste apartado hacemos referencia a las siguientes NIF:

NIF A-2 Æ Postulados básicos del sistema de Información Contable.

NIF A-3 Æ Necesidades de los usuarios y objetivos de la Información Financiera.

NIFA-4 Æ Características cualitativas de los Estados Financieros para cumplir su objetivo.

NIF A-7 Æ Criterios generales, presentación y revelación de la Información Financiera.

1.07. El trabajo que realiza bajo su dirección debe responsabilizarse de los resultados.

1.08. No debe aceptar trabajos sin tener la respectiva capacitación.

1.09. Al firmar informes de cualquier tipo será bajo su responsabilidad.

1.10. Se puede intercambiar criterios, sin desconocer al secreto profesional.

1.11. No se deberá usar los conocimientos en tareas que no cumplan con la moral.

1.12. Debe de darse cuenta de las verdaderas necesidades de las que pueda ofrecer su profesión para satisfacer a quien lo requiera.

“…el propósito de los estados financieros surge de una necesidad de información, la cual es requerida por interesados internos y externos en una entidad. El interesado primario, es la administración de la entidad y, en seguida, los interesados externos, que en las economías más evolucionadas o en desarrollo, es inherentemente el público en general”.

NIF A-3 Necesidades de los usuarios y

objetivos de la Información

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17 

1.13. No se puede tomar ventajas monetarias por la realización del servicio, excepto de aquellas que sean propias de su actividad.

1.14. El monto de la retribución económica que reciba, deberá ser conforme a la importancia de sus actividades desempeñadas; la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos enuncia la siguiente tabla en la cual se estipulas los salarios mínimos de acuerdo a la actividad desempeñada y el área geográfica:

PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS Áreas Geográficas

Oficio No.

ESPECIALES A B C

1 Albañilería, oficial de 79.87 77.81 75.71

2 Archivista clasificador en oficinas 76.35 74.29 72.24 3 Boticas, farmacias y droguerías, dependiente de mostrador 69.5 67.65 65.94

4 Buldozer, y/o traxcavo operador de 84.13 81.74 79.61

5 Cajero(a) de máquina registradora 70.84 69.11 67.35

6 Cajista de imprenta, oficial 75.41 73.52 71.42

7 Cantinero preparador de bebidas 72.49 70.53 68.7

8 Carpintero de obra negra 74.47 72.47 70.46

9 Carpintero en fabricación y reparación de muebles, oficial 78.4 76.23 74.19

10 Cepilladora, operador de 75.76 73.93 71.88

11 Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos

81.04 78.93 76.72

12 Colchones, oficial en fabricación y reparación de 73.3 71.41 69.63 13 Colocador de mosaicos y azulejos, oficial 78.05 76.1 74.01

14 Contador, ayudante de 76.93 74.93 72.82

15 Construcción de edificios y casas habitación, yesero en 73.89 72.11 70.06

16 Construcción, fierrero en 76.93 74.93 72.82

(18)

18 

17 Cortador en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial

71.72 69.94 68.11

18 Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas 70.73 68.7 67.17 19 Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio 72.84 70.99 68.99 20 Chofer acomodador de automóviles en estacionamientos 74.47 72.47 70.46 21 Chofer de camión de carga en general 81.73 79.63 77.55 22 Chofer de camioneta de carga en general 79.15 77.04 74.89 23 Chofer operador de vehículos con grúa 75.76 73.93 71.88

24 Draga, operador de 85.01 82.86 80.5

25 Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial 79.68 77.57 75.42 26 Electricista instalador y reparador de instalaciones

eléctricas, oficial

78.05 76.1 74.01

27 Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial

78.92 76.81 74.66

28 Electricista reparador de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial

75.76 73.93 71.88

29 Empleado de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio

69.27 67.47 65.34

30 Encargado de bodega y/o almacén 72.08 70.17 68.34

31 Enfermería, auxiliar práctico de 74.47 72.47 70.46

32 Ferreterías y tlapalerías, dependiente de mostrador en 73.71 71.58 69.77

33 Fogonero de calderas de vapor 76.35 74.29 72.24

34 Gasolinero, oficial 70.73 68.7 67.17

35 Herrería, oficial de 76.93 74.93 72.82

36 Hojalatero en la reparación de automóviles y camiones, oficial

78.4 76.23 74.19

37 Hornero fundidor de metales, oficial 80.32 78.34 76.25

(19)

19 

38 Joyero-platero, oficial 74.47 72.47 70.46

39 Joyero-platero en trabajo a domicilio, oficial 77.58 75.7 73.6 40 Laboratorios de análisis clínicos, auxiliar en 73.3 71.41 69.63

41 Linotipista, oficial 82.8 80.8 78.67

42 Lubricador de automóviles, camiones y otros vehículos de motor

71.37 69.48 67.51

43 Maestro en escuelas primarias particulares 84.42 82.27 79.91

44 Manejador en granja avícola 68.39 66.7 64.92

45 Maquinaria agrícola, operador de 80.32 78.34 76.25

46 Máquinas de fundición a presión, operador de 72.49 70.53 68.7 47 Máquinas de troquelado en trabajos de metal, operador de 72.08 70.17 68.34 48 Máquinas para madera en general, oficial operador de 76.35 74.29 72.24 49 Máquinas para moldear plástico, operador de 70.73 68.7 67.17

50 Mecánico fresador, oficial 80.45 78.57 76.37

51 Mecánico operador de rectificadora 77.58 75.7 73.6 52 Mecánico en reparación de automóviles y camiones,

oficial

82.8 80.8 78.67

53 Mecánico tornero, oficial 77.58 75.7 73.6

54 Moldero en fundición de metales 75.76 73.93 71.88

55 Montador en talleres y fábricas de calzado, oficial 71.72 69.94 68.11 56 Niquelado y cromado de artículos y piezas de metal,

oficial de

75.41 73.52 71.42

57 Peinador(a) y manicurista 74.47 72.47 70.46

58 Perforista con pistola de aire 78.92 76.81 74.66

59 Pintor de automóviles y camiones, oficial 76.93 74.93 72.82

(20)

20 

60 Pintor de casas, edificios y construcciones en general, oficial

76.35 74.29 72.24

61 Planchador a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares

70.84 69.11 67.35

62 Plomero en instalaciones sanitarias, oficial 76.51 74.64 72.53 63 Prensa offset multicolor, operador de 79.87 77.81 75.71

64 Prensista, oficial 74.47 72.47 70.46

65 Radiotécnico reparador de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial

79.68 77.57 75.42

66 Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje

69.27 67.47 65.34

67 Recepcionista en general 71.37 69.48 67.51

68 Refaccionarias de automóviles y camiones, dependiente de mostrador en

72.08 70.17 68.34

69 Reparador de aparatos eléctricos para el hogar, oficial 75.41 73.52 71.42 70 Reportero(a) en prensa diaria impresa 164.2 160 155.4 71 Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa 164.2 160 155.4

72 Repostero o pastelero 79.87 77.81 75.71

73 Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de 80.32 78.34 76.25

74 Secretario(a) auxiliar 82.64 80.32 78.34

75 Soldador con soplete o con arco eléctrico 78.92 76.81 74.66 76 Talabartero en la manufactura y reparación de artículos de

piel, oficial

74.47 72.47 70.46

77 Tablajero y/o carnicero en mostrador 74.47 72.47 70.46 78 Tapicero de vestiduras de automóviles, oficial 75.76 73.93 71.88 79 Tapicero en reparación de muebles, oficial 75.76 73.93 71.88

80 Trabajo social, Técnico(a) en 90.34 87.84 85.56

(21)

21 

81 Vaquero ordeñador a máquina 69.27 67.47 65.34

82 Velador 70.73 68.7 67.17

83 Vendedor de piso de aparatos de uso doméstico 72.84 70.99 68.99 84 Zapatero en talleres de reparación de calzado, oficial 71.72 69.94 68.11 1.15. Mantendrá respeto hacia sus colegas como a la profesión.

1.16. Deberá de actualizarse y superarse para que tenga una justa retribución.

1.17. No deberá de ofrecer su trabajo a los clientes de sus colegas, a menos que sea con un previo aviso.

1.18. Debe ser honrado, con capacidad profesional, de acuerdo a las reglas de ética.

1.19. El instituto publicará los servicios que brindan los contadores y el directorio de sus socios.

1.20. Puede comunicar y difundir sus servicios únicamente en periódicos y revistas pero deberán ser con una presentación digna.

1.21. Al hacer sus anuncios no deberán ser de auto elogio.

1.22. Los trabajos que realice deberán ser presentados dignamente y estos podrán circular solamente que expresamente lo soliciten.

1.2. Normas relacionadas con el tipo de actividad del contador público.

El presente Código, en éste apartado, se divide de acuerdo al tipo de actividad realizada por el Contador Público como sigue:

(22)

22  1.2.1. Como profesional independiente.

Dentro del segundo capítulo de éste Código referenciamos los siguientes artículos en cuanto al Contador Público como profesional independiente.

2.01 Al ejercer su opinión antes que cualquier cosa, debe de dar a la que se la haya solicitado siempre y cuando se apegue a las normas y al código, para esto deberá relacionarse con información que cumpla con la regla y señalar que no se ha cumplido con esta regla y como restringe la opinión profesional.

2.02. No realizará proyectos de información financiera. En otro caso este si puede realizar estados financieros pro forma siempre y cuando se asegure que serán así.

Que a diferencia de no realizara proyectos de información financiera se refiere a la invención de datos para fines negligentes para la entidad.

2.03. Podrá relacionarse con sus colegas o con otros miembros profesionales siempre y cuando mantenga el respeto y la responsabilidad.

2.04. No deberá de aceptar un trabajo en el cual se encuentre limitado.

2.05. La profesión organizada de contadores no podrá utilizar denominaciones sociales, ni expresiones de auto elogió.

2.06. No podrá pertenece a un despacho contable y ser miembro de una institución pública.

2.07. Ningún contador público permitirá que alguien actué en su nombre a menos que sea un socio.

2.08. A través de un contrato de servicios profesionales deberá de establecer en qué consistirán sus servicios y sus limitaciones.

Ejemplo de un contrato de Servicios Profesionales.

A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "EL CONTRATANTE"

REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR ESCA TEPEPAN S.A. DE C.V. Y POR LA OTRA PABLO NIEVES ORTEGA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ

"EL PROFESIONISTA" DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S PRIMERA.- "EL CONTRATANTE" declara que:

a) Es una empresa legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, como se acredita en los términos de la escritura núm. 12345 Lic. Miguel Ángel González Osorio de la Cd. de México, documento debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Cd. de México desde el día 18 de Agosto de 1994 con el núm. 12345, su Registro Federal de Contribuyentes es OBA940818TH3.

(23)

23 

b) Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, cuenta con la cantidad que cubre la inversión correspondiente a la obra objeto del mismo.

c) Su domicilio es Cd. de Magnolia. Mz.5 Lt.1 Tepezcohuite. Col. Juventud Unida.

SEGUNDA.- "EL PROFESIONISTA" declara:

a) Que tiene capacidad jurídica para contratar, y reúne las condiciones técnicas y económicas para obligarse a la prestación de los servicios objeto de este contrato. San Miguel Ajusco, mismo que señala para todos los fines y efectos legales que produzca este contrato

Expresado lo anterior las partes celebran el contrato que se consigna en la siguientes:

C L A U S U L A S PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.

"EL CONTRATANTE" encomienda a "EL ROFESIONISTA" la realización de los servicios consistentes en Ingeniería y este se obliga a prestarlos aplicando para ello, sus conocimientos, experiencia y capacidad técnica.

SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO.

El monto total del presente contrato es la cantidad de $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M...N.). Las partes convienen en que el pago de los servicio objeto del presente contrato se realice de la siguiente manera: $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 M.N. cada quincena con sus retenciones respectivas de conformidad a la LFT y LISR.

TERCERA.- ANTICIPOS.

"EL CONTRATANTE" otorgará un anticipo por el 10% que importa la cantidad de

$1,000.00 (Mil pesos 00/100 M...N.)y "EL PROFESIONISTA" se obliga a utilizarlo para la prestación de los servicios objeto del presente contrato.

CUARTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN.

"EL PROFESIONISTA" se obliga a iniciar sus servicios, objeto de este contrato el día 4 de Junio de 2009 de conformidad con el programa de trabajo aprobado por ambas partes y que se agrega al presente contrato como anexo núm. 10.

QUINTA.- GARANTÍAS. "EL PROFESIONISTA" se obliga a obtener una fianza que garantice el cumplimiento de este contrato y el correcto uso del anticipo otorgado por "EL CONTRATANTE".

SEXTA.- RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS.

"EL PROFESIONISTA" podrá efectuar entregas parciales y "EL CONTRATANTE" se obliga a recibirlas, previo aviso por escrito que aquel haga y que sus partes sean susceptibles de utilizarse por "EL CONTRATANTE".

"EL PROFESIONISTA" efectuará la entrega total de sus servicios, por escrito a "EL CONTRATANTE", reservándose éste el derecho de reclamar por servicios faltantes o mal prestados.

(24)

24  SÉPTIMA.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS.

"EL PROFESIONISTA" conviene en que no podrá divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma los datos y resultados obtenidos de los trabajos objeto de este contrato, sin la autorización expresa y por escrito de "EL CONTRATANTE", pues dichos datos y resultados son propiedad de este último.

OCTAVA.- RELACIONES LABORALES.

"EL PROFESIONISTA", como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social y conviene por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de "EL CONTRATANTE", en relación con los trabajos objeto del contrato.

NOVENA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO.

"EL CONTRATANTE" podrá suspender temporalmente en todo o en parte la obra contratada en cualquier momento por causas justificadas, sin que ello implique su terminación definitiva, para lo cual será menester que lo haga constar por escrito a "EL PROFESIONISTA" con 5 días naturales de anticipación a la fecha de inicio de la suspensión, y podrá continuar produciendo sus efectos, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión para lo cual "EL CONTRATANTE" dará aviso a

"EL PROFESIONISTA" de la reanudación.

DÉCIMA. Para la interpretación y cumplimiento de este contrato así como para todo aquello que no esté expresamente consignado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de la Cd. de México D.F., renunciando al fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.

Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido, alcance y fuerza legal lo firman en la Cd. de México D.F., a los 3 días del mes de Junio de 2009.

"EL CONTRATANTE" "EL PROFESIONISTA"

___________________________ ____________________________

T E S T I G O S

___________________________ ___________________________

2.09. No se deberá ofrecer los servicios propios a los clientes de los colegas.

2.10. No deberá recibir pagos extras por los corretajes de un trabajo profesional.

(25)

25 

2.11. Tiene el derecho de solicitar propuestas de servicios profesionales, siempre y cuando sean licitas.

2.12. Está prohibido a ofrecer sus servicios a los clientes de los colegas a menos que estos lo soliciten.

2.13 Al solicitar opiniones de otros colegas, se deberán de establecer lineamientos con el primer contador. En el caso del dictamen no podrán hacerse consultas con otros colegas.

2.14. Cando el cliente de un colega solicita nuestra opinión deberemos informárselo. En caso de que el cliente quiera cambiar de contador él será el que le notifique al mismo.

2.15. Tratándose de que se esté en una asociación no podrán realizarse trabajos propios no antes de tener el consentimiento de los socios.

2.16. El código limita al contador público, de ofrecer nuestros servicios a quien no se tienen relaciones personales o de trabajo.

2.17. En caso de tener socios extranjeros, estos también deben de apegare a este código.

2.18. La retribución que obtenga el contador solo será por los resultados obtenidos.

2.19. En caso de que el contador público labore en el extranjero, deberá ajustarse a lo establecido en ese país.

2.20. Cuando tiene más de dos clientes este deberá informarles las relaciones que tenga con estos, siempre y cuando estas sean de las mismas transacciones.

1.2.2. Como Auditor Externo.

Dentro del Capítulo segundo establece los lineamientos en cuanto al Auditor Externo en los siguientes artículos:

2.21. El contador público independiente no podrá auditar sí:

Es cónyuge, pariente consanguíneo del propietario de la empresa a la que le realizara la auditoria.

Haya sido miembro de la administración, en el caso de un comisario, si puede auditar porque existe la independencia de criterio ya que este es el que vigila las actividades financieras de la empresa en la que labora.

Tiene vinculación económica la cual altere su independencia de criterio.

Reciba un ofrecimiento de empleo o dinero por alterar la información de la empresa a auditar.

Sea agente de bolsa de valores.

Desempeñe un puesto en donde se hagan las revisiones de declaraciones y dictámenes.

(26)

26 

Que perciba de un solo cliente, durante más de 3 años, más del 33% de sus ingresos.

Tenga relaciones o intereses que puedan ejercer influencia negativa, o impidan la independencia de criterio.

“Estará impedido para dictaminar sobre los estados financieros de un contribuyente por afectar su independencia e imparcialidad, el contador público registrado que:

I.- Sea cónyuge, pariente por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado transversal dentro del cuarto y por afinidad dentro del segundo, del propietario o socio principal de la empresa o de algún director, administrador o empleado que tenga intervención importante en la administración.

II.- Sea o haya sido en el ejercicio fiscal que dictamina, director, miembro del consejo de administración, administrador o empleado del contribuyente o de una empresa afiliada, subsidiaria o que esté vinculada económica o administrativamente a él, cualquiera que sea la forma como se le designe y se le retribuyan sus servicios.

El comisario de la sociedad no se considerará impedido para dictaminar, salvo que concurra otra causal de las que se mencionan en este artículo.

III.- Tenga o haya tenido en el ejercicio fiscal que dictamine, alguna injerencia o vinculación económica en la negocios del contribuyente que le impida mantener su independencia e imparcialidad.

IV.- Reciba, por cualquier circunstancia o motivo, participación directa en función de las resultados de su auditoría o emita su dictamen relativo a los estados financieros del contribuyente en circunstancias en las cuales su emolumento dependa del resultado del mismo.

V.- Sea agente o corredor de bolsa de valores en ejercicio.

VI.- Sea funcionario o empleado del Gobierno Federal, de las entidades federativas coordinadas en materia de contribuciones federales o de un organismo descentralizado competente para determinar contribuciones.

VII.- Se encuentre vinculado en cualquier otra forma con el contribuyente, que le impida independencia e imparcialidad de criterio.

2.22. El contador público puede realizar auditorías externas y consultorías administrativas, pero no puede tomar decisiones administrativas y financieras.

2.23. El contador público como auditor externo debe de tomar el riesgo de la responsabilidad que tiene y deberá siempre mantener su independencia.

Para tener imparcialidad debe implementar las siguientes salvaguardas:

Establecer políticas y procedimientos para promover el control de calidad en los trabajos que desempeña.

Identificar las relaciones que se tengan entre el auditor y los clientes de auditoría.

Asegurarse que el personal que labore conjuntamente con el auditor conozca los procedimientos que se van a aplicar.

Pedir el consejo de el contador público que no haya participado en la auditoria.

Art. 53 del

Reglamento del CFF 

(27)

27 

Consultar a un comité de consejeros independientes un cuerpo regulatorio profesional u otro auditor.

Tener rotación al personal de alto nivel.

Fijar políticas y procedimientos en casa de tener riesgos.

En caso de tener riesgos, el auditor deberá rehusarse a desempeñar el trabajo o retirarse.

Existen otras salvaguardas que se pueden establecer:

Nombramiento de un comité de auditoría, el cual deberá informarse sobre los resultados obtenidos en la revisión.

Procedimientos internos que sean subjetivos.

2.24. Solo podrán hacer suscribir estados financieros, dictámenes e informes procedentes de auditoría los contadores públicos tengan un título de contador público debidamente registrado.

El art. 52 del CFF en su Fracción primera menciona “Que el contador público que dictamine esté registrado ante las autoridades fiscales…”

El art. 45 del Reglamento del CFF “El contador público que desee obtener el registro a que se refiere la fracción I del artículo 52 del Código, deberá presentar solicitud ante las autoridades fiscales competentes, acompañando copia certificada de las siguientes documentos:

I.- El que acredite su nacionalidad mexicana.

II.- Cédula profesional emitida por la Secretaría de Educación Pública.

III.- Constancia emitida por colegio de contadores públicos que acredite su calidad de miembro activo, expedida dentro, de los dos meses anteriores a la presentación de la solicitud.

Asimismo, deberá expresar bajo protesta de decir verdad que no está sujeto a proceso o condenado, por delitos de carácter fiscal o por delitos intencionales que ameriten pena corporal.”

2.25. Los servicios dictamen no pueden ser anunciados ni publicitados.

1.2.3. En el Sector Público y Privado.

Comenzaremos definiendo y diferenciado el sector público de privado:

SECTOR PÚBLICO: empresas e instituciones que dependen del Estado en una economía nacional entre otras las siguientes Secretarías:

de Comunicaciones y Transportes;

de Educación Pública;

de Economía;

de Turismo;

de la Defensa nacional;

(28)

28  de Salud.

SECTOR PRIVADO: personas físicas o personas jurídicas privadas; las que señala la LGSM en su artículo primero, entre otras las siguientes Sociedades:

en nombre colectivo;

en comandita simple;

de responsabilidad limitada;

anónima;

en comandita por acciones;

cooperativa.

3.01. El contador público que es miembro de un sector público no podrá ejercer actos que conlleven a la corrupción.

3.02. Los que laboran en los sectores públicos y privados deberán aplicar las Normas de Información Financiera vigentes.

3.03. En las declaraciones que realice deberá ser apegado a datos reales de donde labore.

3.04. No deberá aceptar sobornos de los servicios que preste a la institución donde labora.

3.05. Siempre deberá de estar actualizándose día con día para participar en la difusión de dichos conocimientos a otros miembros de la profesión.

3.06. Solo puede firmar los estados de la empresa en donde labora.

1.2.4. Del Contador Público en la Docencia.

Dentro del Código de Ética Profesional nos menciona en su capítulo IV los siguientes artículos haciendo referencia a la Docencia:

4.01. Debe de orientar a sus alumnos a trabajar bajo las normas de ética profesional.

4.02. El contador público catedrático debe de mantenerse actualizado.

4.03. Debe de dar a los alumnos un trato digno y respetuoso, motivándolos a la constante superación.

4.04. Al dar su cátedra debe de dar ejemplos reales, pero no dará el nombre de las empresas a exponer.

4.05 En la relación con los alumnos, el contador público deberá de abstenerse de hacer malos comentarios de las personas que pertenecen a la profesión en general.

4.06 El contador público deberá ser respetuoso y disciplinado en sus relaciones con sus colegas dentro de la institución, manteniendo el libre criterio.

(29)

29 

Este apartado debe apegarse a los Reglamentos Internos de las Instituciones de Educación, a continuación se muestra el Artículo 33 de Reglamento de la Secretaria de Educación Pública:

Corresponde a la Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Proponer, en coordinación con la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, normas y criterios académicos que regulen los programas nacionales de actualización, capacitación y superación profesional de los maestros en servicio de educación inicial, especial y básica, considerando la opinión de las autoridades educativas locales y la de los sectores sociales involucrados en la educación;

II. Contribuir al diseño y participar en el desarrollo y operación de mecanismos de coordinación con la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación y demás unidades administrativas competentes de la Secretaría para procurar la articulación y congruencia entre los contenidos, planes y programas de la educación básica con los programas de educación normal y los de formación continua para maestros en servicio;

III. Proponer, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y entidades competentes, los perfiles profesionales y de desempeño que orienten el mejoramiento de la labor educativa de los docentes de la educación inicial, especial y básica en sus distintos niveles y modalidades;

IV. Proponer los criterios y procedimientos para la acreditación y validación de los estudios derivados de los programas, proyectos y acciones de formación continua de maestros en servicio de educación inicial, especial y básica, en sus distintos niveles y modalidades, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;

V. Establecer estándares de desempeño institucional de los servicios estatales de formación continua, de los Centros de Maestros y demás unidades que llevan a cabo programas, proyectos y acciones de formación continua de maestros en servicio;

VI. Formular, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y las instancias especializadas, propuestas para mejorar la labor que realizan los docentes de educación básica en sus distintos niveles y modalidades;

VII. Incorporar a los programas y acciones de formación continua de maestros en servicio, las innovaciones que se hayan incluido en los planes y programas de estudio y en los materiales y auxiliares didácticos, para la educación inicial, especial y básica en sus distintos niveles y modalidades;

VIII. Asesorar a las autoridades educativas estatales en lo relativo al contenido de los programas de formación continua para maestros en servicio de educación inicial, especial y básica, así como en el uso de apoyos didácticos y la aplicación de técnicas e instrumentos para la evaluación y acreditación de los mismos;

IX. Realizar, en coordinación con la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa y otras

Artículo 33 Reglamento de la

SEP 

(30)

30 

CFF Art. 90 Art. 89

CFF

unidades administrativas competentes de la Secretaría, proyectos experimentales que fortalezcan el trabajo colegiado y el desarrollo académico de los colectivos docentes de educación inicial, especial y básica en sus diferentes niveles y modalidades;

X. Contribuir al desarrollo de capacidades técnicas de equipos estatales de especialistas en el diseño y desarrollo de programas de formación continua de maestros en servicio, y XI. Desarrollar en coordinación con las entidades y unidades administrativas competentes, programas y acciones para atender necesidades educativas de los grupos vulnerables.

1.3. Sanciones.

En el capítulo cinco del presente Código, encontramos las sanciones por incumplimiento de las mismas.

5.01. El contador público que viole lo predicho en este código será acreedor de las sanciones que le sean establecidos por el IMCP.

5.02. Las sanciones se aplicaran dependiendo de la gravedad de la violación cometida.

5.03. Las sanciones pueden consistir en:

Amonestación privada.

Amonestación pública.

Suspensión temporal de sus derechos como socio.

Expulsión.

Denuncia a las autoridades competentes, de las violaciones a las leyes que rijan el ejercicio profesional.

5.04. El procedimiento para la imposición de las sanciones, será el que se establece en los estatutos del instituto.

Encontramos otra visión en el Código Fiscal de la Federación.

Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros, las siguientes:

I. Asesorar, aconsejar o prestar servicios para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución en contravención a las disposiciones fiscales.

II. Colaborar en la alteración o la inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos

que se expidan.

III. Ser cómplice en cualquier forma no prevista, en la comisión de infracciones fiscales.

Se sancionara con una multa de $35,000.00 a $55,000.00, a quien cometa las infracciones a las disposiciones fiscales a que se refiere el artículo 89 de este código.

(31)

31 

CAPÍTULO II.

CONTRIBUCIONES

Aportación individual, para el beneficio de la Nación.

(32)

32  2. CAPÍTULO II.

DE LAS CONTRIBUCIONES.

Comenzaremos el Capítulo analizando las diversas facetas y características de los tributos, partiendo, de la determinación de su concepto, o sea, de lo que debemos entender por ingreso tributario, tributo o contribución entendiendo por tales la prestación o prestaciones económicas que, dentro de la relación jurídico-tributaria, los ciudadanos están obligados a aportar al Estado con el objeto de sufragar los gastos públicos, conforme al artículo 31, fracción IV de nuestra Carta Magna.

2.1. Concepto.

El, tributo, contribución o ingreso tributario es el vínculo jurídico en virtud del cual el Estado, actuando como sujeto activo, exige a un particular, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria, excepcionalmente en especie.

Para entender mejor la definición analizaremos a detalle la misma

1.- La existencia de un vínculo jurídico. Todo tributo debe, para su validez y eficacia estar debidamente prevista en una norma jurídica expedida con anterioridad a los hechos o situaciones a los que va a ser aplicado. De otra forma, el mismo carecerá de toda validez ya que recordando el célebre aforismo formulado en los remotos días del Derecho Romano:

"Nullum tributum sine lege" (no puede existir ningún tributo válido sin una ley que los establezca).

2.- El Estado como sujeto activo. Toda obligación presupone la existencia de un sujeto activo que, por regla general, es aquel en cuyo favor se establece el crédito o el deber de dar, hacer o prestar que dicha obligación trae aparejado. Por lo que es la entidad estatal encargada de la determinación, recaudación y administración de las contribuciones.

3.- Los particulares como sujetos pasivos. Son los particulares, ciudadanos, gobernados o administradores, los que , agrupados bajo la denominación común de contribuyentes, tienen a cargo el cumplimiento de la obligación, o el deber de dar, hacer o prestar, por lo que deben de contribuir, en los casos señalados por las leyes aplicables, al sostenimiento de los gastos públicos.

4.- El pago o cumplimiento de una prestación pecuniaria, excepcionalmente en especie. El propósito fundamental perseguido por la relación jurídica tributaria es de dotar al Estado de los medios y recursos para sufragar los gastos públicos y poder atender así atender las necesidades colectivas de interés general. Por consiguiente los tributos que de ella derivan poseen un contenido eminentemente económico, sin embargo, en ocasiones verdaderamente excepcionales, se admite por la legislación aplicable que ese contenido económico se traduzca en prestaciones en especie, es decir, en la entrega de bienes que poseen un valor económico indiscutible.

Es importante hacer notar que jurídicamente el pago, equivale a cumplimiento de una obligación.

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33 

En conclusión podemos determinar que el tributo viene a constituir, esencialmente la manifestación económica de la relación jurídico-tributaria, representada por el derecho de cobro a favor del fisco y la correlativa obligación de pago a cargo del contribuyente.

La definición que se encuentra en el Código Fiscal de la Federación en su artículo 6to., establece textualmente que "Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales durante el lapso en que ocurran".

Esta definición lo que nos proporciona es un señalamiento sumamente vago e impreciso de

"cuando se causa una contribución" pero no nos indica "en qué consiste" y cuáles son los

"elementos que le dan origen"

2.2. Historia de las contribuciones.

El concepto de la contribución es tan antiguo como la misma humanidad, puesto que al ser una característica de nuestra especie el desarrollarse en grupo, también lo es la contribución que cada integrante del grupo ha de realizar para mantenerle. Así, desde la época prehistórica, cada integrante de los grupos sociales humanos que se desarrollaron en diferentes puntos del globo terráqueo, contribuía para que el grupo del que formaba parte se mantuviera, ya que el individuo era incapaz de sobrevivir fuera de su grupo social.

A medida que los grupos sociales van desarrollándose inventando y fabricando instrumentos que les facilitasen su sobrevivencia, compartiendo descubrimientos y transformando sus relaciones internas al generarse los primeros atisbos de lo que ahora conocemos como división del trabajo, la contribución va acomodándose a las nuevas circunstancias.

Posteriormente, cuando la solidez de los grupos sociales permite el desarrollo de su propia individualización, la contribución se torna dual, al surgir la necesidad de la contribución comunitaria que cada grupo social debía realizar para mantener al clan, de cara a la contribución que cada integrante de un grupo social determinado debía realizar para mantener la supervivencia de ese grupo. Así, conforme se acentúa el desarrollo de la individualización del grupo social frente a la comunidad de grupos sociales, en la misma proporción se acentúa la diferenciación entre los conceptos de contribución individualizada y contribución comunitaria, debiendo los individuos responder tanto a su grupo social de origen, al igual que a la comunidad de la que su grupo social formaba parte, generándose las primeras manifestaciones de lo que ahora se llama derecho social y derecho público.

Durante todos esos años, la práctica contributiva constituyó la base de la sobrevivencia de los grupos sociales y, posteriormente, de la comunidad de grupos sociales, ya que uno de los más importantes factores en la evolución de los grupos sociales ha sido la práctica instintiva del apoyo mutuo, sin la cual, los grupos sociales humanos hubiesen sucumbido ante la agresividad y adversidad del medio. Gracias a esa particular cualidad tan arraigada en los grupos humanos, pudieron éstos sobrevivir superando sus deficiencias frente a otras especies del reino animal cuyos individuos pueden considerarse físicamente superiores.

(34)

34 

Seguramente no todos los grupos sociales humanos desarrollaron a un mismo nivel este instinto, lo que trajo como resultado su aniquilamiento, porque hay que hacer hincapié en que el apoyo mutuo, en tanto factor de la evolución, no se refiere tanto a la especie en sí sino a su manifestación, misma que en el caso de la especie humana se presenta bajo la organización grupal, por lo que el apoyo mutuo debe ser entendido como el instinto de protección que se genera dentro del grupo social, y no dentro de la especie en sí. De aquí que los individuos se sintieran instintivamente comprometidos con los integrantes de su grupo social, mas no con los integrantes de otro grupo humano, al que podían ver incluso como enemigo. El individuo contribuía con su grupo social más no con la especie humana, categoría ésta por completo ininteligible para los seres humanos de los tiempos prehistóricos.

Más tarde, cuando la solidez de las comunidades de grupos sociales permite el desarrollo del criterio de la individualización de los integrantes de cada grupo social, se genera una profunda transformación en las relaciones entre los individuos y su grupo social de origen;

entre los individuos y la comunidad de grupos sociales de referencia; entre el grupo social y los demás grupos sociales; y, finalmente, el grupo social y la comunidad de grupos sociales, surgiendo los cimientos de lo que ahora se llama derecho privado, derecho social y derecho público.

Así, conforme las relaciones entre los grupos sociales se vuelven más complejas, la práctica contributiva, incapaz de abarcar la cada vez más enredada realidad social, favorece el surgimiento y desarrollo del criterio tributario, mismo que no la va a desplazar, sino que tenderá a enfrentar las nuevas situaciones generadas por las transformaciones producidas en el enrejado social. El criterio de la contribución se mantendrá y continuará desarrollándose junto al de la tributación.

2.2.1. Época prehispánica.

Al arribo de los españoles existía una organización contributiva, tributaria e impositiva estructurada en torno a lo que los historiadores han llamado la triple alianza, establecida entre las naciones mexica, texcocana y tlacopense, misma que había extendido su dominio sobre otras naciones establecidas en un amplio territorio.

En lo que respecta a la nación mexica, se asegura que los grupos sociales individualizados que fungían como los organizadores de la fuerza social depositaban las facultades ejecutivas en un personaje al que se denominaba el tlatoani, mismo que era asesorado por cuatro consejeros entre los que se encontraba quien desempeñaba las funciones equiparables a las de un Ministro de Hacienda. A este consejero se le llamaba cihuacoatl, quien tenía bajo sus órdenes a una especie de tesorero llamado hueicalpixqui, mismo que tenía como subordinados a una especie de recaudadores regionales, denominados calpixqui.

El sistema contributivo, tributario e impositivo que regía entre mexicas, texcococanos y tlacopenses al arribo de las tropas encabezadas por Hernán Cortés, presentaba tal

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35 

complejidad que bien reflejaba el alto grado de desarrollo social en el que se encontraban esas naciones.

La acción impositiva se ejercía sobre las naciones copartícipes de esa triple alianza con el doble objeto de obtener recursos para mantener un dominio capaz de ser extendido sobre otras naciones, así como para la manutención del aparato administrativo ejecutivo de aquella confederación. Es en el llamado Libro de los tributos del Códice Mendocino, que por cierto serviría de base para que los conquistadores hispanos efectuasen sus primeras medidas impositivas, en donde se encuentra señalada la política contributiva, tributaria e impositiva implementada por la confederación de la triple alianza.

2.2.2. La conquista.

La conquista de México se inicia cuando Diego de Velázquez, gobernador de la isla de Cuba nombrado por el Rey hispano, decide enviar una expedición encabezada por Hernán Cortés para que, explorando las tierras que se encontrara, recaudase todo tipo de riqueza poniéndola en custodia de un veedor y un tesorero, los que habrían de responsabilizarse ante escribano por todo lo que se pusiese bajo su guardia.

Cuando en 1522 la Corona española otorga a Hernán Cortés los títulos de Gobernador y Capitán General de la Nueva España, el monarca hispano nombra, para que se hicieran cargo de la actividad hacendaria en México, a Alonso Estrada como tesorero; Gonzalo de Salazar como factor; Rodrigo de Albornoz como contador; Peralmides Chirinos como veedor y Alonso Suazo como asesor, quienes arribaron en 1524 instituyendo el Tribunal de Cuentas, que fue la primera oficina hacendaria establecida en México y cuya función era la de regular el proceso contributivo, tributario e impositivo que la monarquía hispana pretendía establecer en esa región del Nuevo Mundo.

2.2.3. Época pre-colonial.

En el proceso contributivo, tributario e impositivo se establecieron, en el periodo que llamamos precolonial, las bases para que posteriormente pudieran desarrollarse las siguientes modalidades recaudatorias:

1.- El tributo de indios. Imposición basada en el derecho de guerra por medio de la que, tomando en cuenta el esquema tributario utilizado por Moctezuma II, se obligaba a las naciones autóctonas a entregar determinada cantidad de bienes y/o servicios a la Corona.

2.- El quinto real. Porcentaje con que se retribuía a la Corona por el derecho de oro y plata. Esto es, de todo el oro y la plata que los colonos encontrasen o extrajeran, una quinta parte correspondía por derecho a la Corona.

3.- Almojarifazgo. Derechos de importación y exportación.

4.- Oficios. Venta de cargos públicos.

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5.- Bienes de difuntos. Los bienes de los que fallecían en la Nueva España eran automáticamente intervenidos por la Real Hacienda hasta que judicialmente se determinase su adjudicación a quien o quienes resultasen herederos; y en el caso de que éstos no existiesen eran adjudicados a la Corona.

6.- Diezmos. Correspondía a la Real Hacienda la recaudación y manejo de los diezmos correspondientes a los obispados recién creados hasta que tomase el cargo el obispo designado.

7.- Arrendamiento de realengos. Cantidades recaudadas por el cobro del arrendamiento de tierras que pertenecían a la Corona.

8.- Penas de cámara. Cantidades recaudadas por multas o ejecución de sentencias de carácter pecuniario.

9.- De particulares. Cantidades recaudadas por diversos pagos realizados por colonos de la Nueva España principalmente en atención a solicitudes y otorgamientos de permisos por la realización de diferentes actividades.

10.- Impuesto de pulques. Cantidad recaudada por el cobro de un porcentaje sobre el consumo de esta bebida.

11.- Reales novenos. Cantidad que correspondía por Bula papal a la Real Hacienda de la recaudación que ésta hacía de los diezmos.

12.- Quinto real de perla. Porcentaje con que se retribuía a la Corona por la extracción de perlas. Esto es, correspondía por derecho a la Corona la quinta parte de las perlas extraídas.

13.- Casa de Moneda. Establecida en México en el año de 1535, producía utilidades a la Real Hacienda por el cobro de amonedación (real de señoreaje) y por la diferencia por lo que se pagaba por el metal y su valor ya acuñado.

14.- Alcances de cuentas. Cantidad sobrante entre lo recaudado y lo ejercido en el gasto público que se abonaba a la Real Hacienda.

2.2.4. Época colonial.

El proceso contributivo, tributario e impositivo que se generó en la Colonia condujo a la conformación de un intrincadísimo laberinto prácticamente ininteligible aún para las mismas autoridades encargadas de la Real Hacienda.

Por Real Hacienda, durante la época virreinal, se entendía un conjunto de ingresos de los que poco o nada importaba el manantial de donde brotaban, sino más bien a que se iban a destinar. Tal actitud mucho decía de la poca importancia que para aquellas mentes tenía el cuidar, buscando su máximo desarrollo, las fuentes contributivas, tributarias e impositivas, con el objeto de que la recaudación fuese en constante aumento beneficiándose la

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población radicada en la Nueva España, y también, claro está, la población establecida en la península.

Las principales contribuciones, tributaciones e impuestos que se generaron a lo largo de la época virreinal fueron las siguientes:

1.- Comisos. Penas al delito de contrabando que consistía en el decomiso de lo contrabandeado.

2.- Medio real de hospital. Cantidad aportada por la Real Hacienda para el mantenimiento de los hospitales de indios. Tuvo su fuente en una Real Cédula expedida el 18 de mayo de 1553.

3.- Hospitalidades. Contribución que los soldados hacían dando un porcentaje de su sueldo para destinarlo a la formación de una especie de caja de seguro.

4.- Fortificación. Cobro que se realizaba por la introducción de cada barril de vino por Veracruz, destinándose lo recaudado a cubrir los gastos de la fortificación del Castillo de San Juan de Ulúa.

5.- Bienes mostrencos. Muebles cuya custodia se otorgaba a la Corona, la cual podía ponerlos a remate si en el término de un año no eran reclamados.

6.- Pulperías. Impuestos cobrados a las tiendas comerciales, consistentes en un porcentaje de las existencias.

7.- Pólvora. Impuesto sobre su producción fijado por orden virreinal dada en 1571.

8.- Alcabala. Impuesto sobre las ventas y los trueques fijado por una Real Cédula expedida en 1571 y por un Bando virreinal promulgado el 1º de noviembre de 1574.

9.- Bajilla. Derecho que por ley correspondía a la Corona, similar al quinto pero sobre alhajas y piezas labradas de oro y plata.

10.- Bulas. Bonos que la Iglesia vendía entre los fieles, cuyo monto correspondía por disposición papal a la Corona para que ésta propagara la fe.

11.- Salinas. Derechos cobrados por la Corona en la distribución y venta de la sal, producto sobre el que tenía el monopolio por Real Orden de 1580.

12.- Tierras. Derechos cobrados por la Corona para regularizar la tenencia de la tierra de los particulares de acuerdo a las Reales Cédulas de 1591.

13.- Desagüe. Derechos cobrados por la administración virreinal para costear los gastos de la construcción del desagüe de la ciudad de México, por orden virreinal del 28 de noviembre de 1607.

Referencias

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