• No se han encontrado resultados

RESOLUCIÓN N ANA-TNRCH

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "RESOLUCIÓN N ANA-TNRCH"

Copied!
11
0
0

Texto completo

(1)

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la

RESOLUCIÓN N° 0617-2021-ANA-TNRCH

Lima, 24 de noviembre de 2021

SUMILLA:

Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N° 048-2021-ANA- AAA-CF-ALA.B, solicitada por el señor Wilfredo Reques Gómez, debido a que no se ha configurado alguna causal de nulidad regulada en el artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

1. SOLICITUD DE NULIDAD Y ACTO CUESTIONADO

La solicitud de nulidad presentada por el señor Wilfredo Reques Gómez de la Resolución Administrativa N° 048-2021-ANA-AAA-CF-ALA.B de fecha 17.06.2021, emitida por la Administración Local de Agua Barranca mediante la cual desestimó su solicitud de permiso de uso de agua residuales (filtraciones) con fines agrarios proveniente de la filtración

“Virgen de las Mercedes” para irrigar el predio “Reques” de 2 ha ubicado en el sector Santo Domingo, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima.

2. DELIMITACIÓN DEL CUESTIONAMIENTO

El señor Wilfredo Reques Gómez solicita que se declare la nulidad de la Resolución Administrativa N° 048-2021-ANA-AAA-CF-ALA.B.

3. ARGUMENTO DEL CUESTIONAMIENTO

El señor Wilfredo Reques Gómez sustenta su solicitud de nulidad manifestando que se ha vulnerado su derecho de defensa y el debido procedimiento, ya que, la Autoridad no ha tenido en cuenta que en fecha 16.04.2021 cumplió con subsanar las observaciones

EXP. TNRCH : 424-2021 CUT : 126773-2021

SOLICITANTE : Wilfredo Reques Gómez MATERIA

ÓRGANO

: :

Permiso de uso de agua AAA Cañete - Fortaleza UBICACIÓN

POLITÍCA

: Distrito : Supe Provincia : Barranca Departamento : Lima

(2)

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la

advertidas con la Notificación N° 036-2021-ANA-AAA.CF-ALA.B (de acuerdo con la captura de pantalla que adjunta), no ha evaluado los descargos de la oposición presentada, por lo que, considera que se deberá de retrotraer el procedimiento hasta el momento en que la referida subsanación se evalúe, en tal sentido, indica que aun cuando puede solicitar la nulidad por medio de la interposición de un recurso impugnativo la Autoridad se encuentra dentro del plazo para declarar de oficio la nulidad de la resolución cuestionada, máxime si ha sustentado - en su memoria descriptiva - el aforo de la filtración “Virgen de las Mercedes”, la verificación técnica de campo no se ha llevado a cabo en la mencionada filtración sino en el canal CD Huaralica Tutumo, y la desestimación de su pedido carece de sustento técnico, dado que, no se ha comprobado que la fuente de agua no cuente con el caudal mensual solicitado.

4. ANTECEDENTES RELEVANTES

4.1. El señor Wilfredo Reques Gómez, con el escrito ingresado el 29.12.2020, solicitó a la Administración Local de Agua Barranca el otorgamiento de un permiso de uso de agua residual (filtraciones) con fines agrarios proveniente de la filtración “Virgen de las Mercedes” para irrigar el predio “Santo Domingo N° 2” de 3 ha ubicado en el sector Santo Domingo, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima (tramitado en el expediente con el CUT: 188933-2020).

A su escrito adjuntó los siguientes documentos:

a) Constancia de Posesión con fines de Formalización de Predios Rústicos N° 059- 2020-GRL-GRDE-DRA/AAB de fecha 01.12.2020, emitida por la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Lima a favor del señor Wilfredo Reques Gómez en su condición de poseedor (desde el año 2015) del predio

“Reques” de 2 ha ubicado en el sector Santo Domingo, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima.

b) Certificado de Predio Fuera de Zona de Expansión Urbana N° 009-2020/GDUR- MDS emitido el 22.07.2020 por la Municipalidad Distrital de Supe del que se desprende que “el predio ubicado en el sector Huaralica, del distrito de Supe, provincia de Barranca, región de Lima, con un área de 3.000 ha, se encuentra fuera de zona de expansión urbana”.

c) Acta de Traspaso de Lote de Terreno de fecha 24.07.2015 con firmas legalizadas ante el Juzgado de Paz del distrito de Supe Puerto, en el que el señor Teodocio Paulino Hizo Huamán “traspasa” un lote de terreno con un área aproximada de 3 ha a favor del señor Wilfredo Reques Gómez.

d) Certificado de Búsqueda Catastral del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Barranca de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de fecha 29.10.2020.

e) Formato Anexo N° 23 - Memoria Descriptiva para permiso de uso de agua residual (filtraciones) para el predio “Santo Domingo N° 02” de 3 ha - Comisión de Usuarios de Agua Paraíso Huaralica de la Junta de Usuarios de Agua del Valle Supe.

f) Constancia de Existencia de Infraestructura Hidráulica emitida el 28.12.2020 por la Junta de Usuarios de Agua del Sector Hidráulico Menor Supe - Clase B.

g) Compromiso de pago por concepto de inspección ocular.

h) Recibo de ingresos N° 001165 por concepto de derecho de trámite de permiso de uso de agua.

(3)

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la

4.2. Mediante la Notificación N° 008-2021-ANA-AAA.CF-ALA.B de fecha 18.01.2021, recibida el 19.01.2021, la Administración Local de Agua Barranca comunicó al señor Wilfredo Reques Gómez que, a efectos de continuar con el trámite, deberá de subsanar las siguientes observaciones en el plazo de 10 días hábiles:

 “En la Memoria Descriptiva que sustenta el permiso de uso de agua de retorno, drenaje o filtraciones, indica el nombre del predio “Santo Domingo 01” con un área de 3.00 ha.

En la Constancia de Posesión con fines de Formalización de Predios Rústicos N° 059- 2020-GRL-GRDE-DRA/AAB de fecha 01.12.2020 indica que es poseedor del predio denominado REQUES con un área de 2.00 ha de extensión superficial, se evidencia que no es concordante el nombre del predio y el área en los documentos mencionados.

 En la Memora Descriptiva que sustenta el permiso de uso de aguas de retorno, drenaje o filtraciones, indica el nombre del predio “Santo Domingo 01” con un área de 3.00 ha.

En la Constancia de Existencia de Infraestructura Hidráulica de fecha 28.12.2020 otorgada por la Junta de Usuarios de Agua del Sector Hidráulico Menor Supe - Clase B, indica como información el nombre del predio REQUES con un área total actual de 2.00 ha, área bajo riego 2.00 ha; se evidencia que no es concordante el nombre del predio y el área en los documentos mencionados.

 En el numeral 3.3.1 en el ítem módulo de riego total los volúmenes indicados en los meses de marzo hasta octubre no son concordantes con los indicados en el numeral 3.3.2 en el ítem demanda del proyecto. Modificar el balance de agua.

4.3. La Administración Local de Agua Barranca por medio de la Carta N° 024-2021-ANA- AAA.CF-ALA.B de fecha 18.01.2021, recibida el 19.01.2021, solicitó a la Junta de Usuarios de Agua del Sector Hidráulico Menor Supe - Clase B opinión sobre “los daños que puede ocasionar el riego del predio “Santo Domingo 02” a la infraestructura del canal Huaralica - Tutumo”, en atención a la solicitud de permiso de uso de agua con fines agrarios presentada por el señor Wilfredo Reques Gómez.

4.4. En fecha 22.01.2021, el señor Wilfredo Reques Gómez dio respuesta al requerimiento contenido en la Notificación N° 008-2021-ANA-AAA.CF-ALA.B, precisando que el predio materia de solicitud se denomina “Reques” de 2 ha, para lo cual adjunta una nueva versión del Formato Anexo N° 23 - Memoria Descriptiva para permiso de uso de agua residual (filtraciones) para el predio “Reques” de 2 ha bajo riego - Comisión de Usuario de Agua Paraíso Huaralica de la Junta de Usuarios del Valle Supe.

4.5. La Junta de Usuarios de Agua del Sector Hidráulico Menor Supe - Clase B a través de la Carta N° 012-2021/JUASMSCB.GEP.P ingresada el 25.01.2021 remitió la opinión contenida en el Informe N° 02-2021-JUVS/G/CJFF de fecha 20.01.2021, en la que concluye lo siguiente:

“Debido a la alta pendiente del predio (mayores del 100%) es razonable pensar que el proyecto va a generar perjuicios al CD Huaralica Tutumo.

Hay mucha inconsistencia en la información del área del predio que va a irrigar. En una parte del documento se habla de 3.00 ha en otros de 2.00 ha.

No es cierto que la filtración tenga un caudal de 2.20 m3/s del recurso hídrico.

La filtración Virgen de Mercedes solo otorga un caudal de 1.00 m3/s en el mejor de los casos.

(4)

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la

El recurso hídrico que proviene de la filtración Virgen de las Mercedes es insuficiente para las 1700 ha irriga actualmente.

El caudal de la filtración Virgen de las Mercedes no es permanente como se afirma en la memoria descriptiva, es un caudal variable”.

4.6. La Administración Local de Agua Barranca realizó el 03.03.20211, con la participación del señor Wilfredo Reques Gómez, y los representantes de la Junta de Usuarios de Agua del Sector Hidráulico Menor Supe - Clase B2, de la Comisión de Usuarios de Agua Campiña Supe3 y de la Comisión de Usuarios de Agua El Paraíso4, una verificación técnica de campo en el sector Santo Domingo, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, en la cual constató lo siguiente:

1. “La toma predial estará ubicada en las coordenadas UTM WGS84 208828 mE - 8806324 mN, cota de 118 m.s.n.m., en el canal CD Huaralica Tutumo, las aguas provienen de la filtración “Virgen de las Mercedes”.

2. Existe un reservorio (1) de material rústico excavado en la arena recubierto con geomembrana ubicado en las coordenadas UTM WGS84 209042 mE - 8806283 mN, cota de 183 m.s.n.m., ancho 3 m, altura 1.00 m.

3. Existe un 2° reservorio de material rústico excavado en la arena recubierto con geomembrana ubicado en las coordenadas UTM WGS84 209189 mE - 8806407 mN, cota de 221 m.s.n.m., las medidas del reservorio son largo 12 m, ancho 3 m, altura 1.00 m.

4. El terreno es eriazo y existe instalado un cultivo de pitahaya en estado de crecimiento de un año, el terreno está ubicado como referencia en las coordenadas UTM WGS84 208930 mE - 8806377 mN, cota de 154 m.s.n.m., margen izquierda del canal CD Huaralica Tutumo.

5. El canal CD Huaralica Tutumo en la fecha tiene un caudal de 700 l/s.

6. Según el señor Marco Polo Palacios Toledo indica que el administrado debe reconocer el costo que le correspondería por la construcción del canal a la Comisión de Usuarios de Campiña de Supe.

7. En relación a la distribución del agua será conforme a la disponibilidad hídrica de la filtración Virgen de las Mercedes, las cuales discurren por el canal CD Huaralica Tutumo.

8. La bocatoma del canal CD Huaralica Tutumo está ubicada en las coordenadas UTM WGS84 209516 mE - 8807305 mN.

9. En el cultivo de pitahaya, se realizará el riego utilizando el método de riego presurizado por goteo y con cintas.

(…)

11. El señor Jorge Aguiler Osto Luciano, presidente de la Comisión de Usuarios de Agua

1 Mediante la Notificación Múltiple N° 018-2021-ANA-AAA.CF-ALA.B de fecha 18.01.2021, recibida el 19 y 22.01.2021, la Administración Local de Agua Barranca invitó al señor Wilfredo Reques Gómez y la Junta de Usuarios de Agua del Sector Hidráulico Menor Supe - Clase B a la verificación técnica de campo que se realizará el 03.03.2021 en atención a la solicitud descrita en el numeral 4.1 de la presente resolución.

2 El señor Marco Polo Palacios Toledo, sectorista de riego.

3 El señor Jorge Aguiler Osto Luiciano, presidente.

4 La señora Luisa Francisca Torres López, presidenta.

(5)

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la

Campiña Supe, manifiesta que la cantidad de agua que se utiliza en el cultivo de pitahaya es mínima, y está de acuerdo en que se le asigne un volumen de acuerdo a la disponibilidad hídrica de las filtraciones Virgen de las Mercedes, y está de acuerdo que se otorgue este permiso de uso de agua con fines agrarios”.

4.7. El señor Sixto Vargas Mendoza, en su condición de vicepresidente de la Comisión de Usuarios de Agua El Paraíso - Huaralica, mediante la Carta N° 02- CUELPARAISO-HUARALICA/VP ingresada el 09.03.20215, formuló oposición al trámite presentado por el señor Wilfredo Reques Gómez, señalando que “el recurso hídrico de la filtración de las Virgen de las Mercedes solo otorga un caudal de 1.00 m3/s con tendencia a disminuir cada año, por otro lado, los terrenos de estos señores (Carmela Gamarra Minaya, Wilfredo Reques Gómez, Nancy Eulogia Vidal Zavala y otros) están ubicados encima del canal CD Huaralica Tutumo, en donde la pendiente es en promedio 80%, poniendo en riesgo la infraestructura hidráulica del canal y causar daños y perjuicios al canal CD Huaralica Tutumo cuya construcción yace sobre arena”, en tal sentido, solicitan una reunión para poder exponer la problemática respecto a las solicitudes de permiso de uso de agua, así como copia de los expedientes con CUT: 188859-2020, 188933-2020 y 190129-2020 (tramitado en el expediente con el CUT: 39071-2021).

4.8. La Administración Local de Agua Barranca por medio de la Notificación N° 036-2021- ANA-AAA.CF-ALA.B. de fecha 22.03.2021, recibida el 23.03.2021, comunicó al señor Wilfredo Reques Gómez las observaciones advertidas luego de haberse llevado a cabo la verificación técnica de campo del 03.03.2021, para lo cual le otorgó un plazo de 10 días a efectos de que las subsane:

“Deberá sustentar y calcular técnicamente la demanda de uso de agua, para el cultivo de PITAHAYA cultivo constatado en la verificación técnica de campo, considerando los parámetros como Etc, precipitación, kc del cultivo y otros. En el Formato N° 23 que presentó indica cultivo de maíz.

 Teniendo en cuenta la demanda, deberá de presentar el régimen de aprovechamiento indicando el caudal de bombeo en litros por segundo (l/s) y régimen de aprovechamiento expresado en: horas al día, días a la semana y meses al año, así como sus volúmenes disgregados por meses.

 La instalación de medidor de caudal instantáneo y volumen en metro cúbicos constituye condición previa para el otorgamiento del permiso de uso de agua, razón por la cual deberá instalar un medidor de caudal en la tubería de descarga ya que la succión del agua del canal Huaralica Tutumo será por bombeo, presentar vistas fotográficas”.

4.9. El señor Wilfredo Reques Gómez a través del escrito ingresado el 25.03.20216, presentó sus descargos de la oposición formulada por la Comisión de Usuarios de Agua El Paraíso - Huaralica manifestando lo siguiente (tramitado en el expediente con el CUT: 48442-2021):

(i) Que no existe un sustento técnico que la filtración Virgen de las Mercedes otorgue un caudal de 1.00 m3/s, ya que, el estudio que presentó sustenta técnicamente la oferta de agua calculada con un caudal de 2.00 m3/s y un volumen de 69,379.200 m3, balance hídrico realizado en consideración a los derechos otorgados a la Comisión de Usuarios de Agua Paraíso (7,357,541,34

5 Según lo registrado en el Sistema de Gestión Documentaria de la Autoridad Administrativa del Agua.

6 De acuerdo con el registro realizado en el Sistema de Gestión Documentaria de la Autoridad Administrativa del Agua.

(6)

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la

m3), en ese sentido, considera que existe oferta de agua disponible para su proyecto y de otros usuarios que usan el recurso hídrico proveniente del canal CD Huaralica Tutumo.

(ii) Es cierto que su predio se encuentra encima del canal CD Huaralica Tutumo, sin embargo, está fuera del área de servicio, de mantenimiento y del camino de vigilancia de dicho canal (15 ml aproximadamente de longitud de servidumbre del canal), por lo que, la captación del agua no pondrá en riesgo la infraestructura hidráulica, ni causará daños ni perjuicios al canal.

4.10. Mediante el escrito ingresado en fecha 26.03.20217, el señor Wilfredo Reques Gómez dio respuesta al requerimiento contenido en la Notificación N° 036-2021-ANA- AAA.CF-ALA.B., para lo cual adjuntó el cálculo de la demanda hídrica del cultivo Pitahaya, así como el régimen de explotación (que se realizará de acuerdo con las coordinaciones y disposiciones que establezca el operador), de igual forma solicita una ampliación de plazo para la adquisición e instalación del caudalímetro.

4.11. La Comisión de Usuarios de Agua El Paraíso - Huaralica por medio de la Carta N°

05-CUELPARAISO-HUARALICA/VP de fecha 09.04.2021, solicitó a la Administración Local de Agua Barranca que declare improcedente la solicitud del señor Wilfredo Reques Gómez en atención a que la infraestructura que comprende el canal CD Huaralica Tutumo fue construida como fuente principal para abastecer a la comisión (de la cual el peticionante no es parte), beneficiando 1347 ha, en tal sentido, afirma que el recurso hídrico no alcanza para atender el permiso de uso de agua solicitado.

4.12. El señor Wilfredo Reques Gómez con el escrito de fecha 18.05.2021 absolvió el escrito presentado por la Comisión de Usuarios de Agua El Paraíso - Huaralica, reiterando sus fundamentos expuestos en su escrito de ingresado el 25.03.2021, señalando además lo siguiente:

(i) Los representantes de la Junta de Usuarios de Agua del Sector Hidráulico Menor Supe - Clase B y de la Comisión de Usuarios de Agua Campiña Supe no se han opuesto ni objetado lo constatado por la Administración Local de Agua Barranca en la verificación técnica de campo ni a su solicitud de permiso de uso de agua, por lo que se compromete a efectuar el pago correspondiente por la construcción del canal.

(ii) Su predio (denominado “Reques”) tiene un área total de 3 ha, 2 de las cuales son hectáreas bajo riego, cuenta con una constancia de posesión otorgada por la Agencia Agraria Barranca del Gobierno Regional de Lima.

(iii) Su solicitud “persigue la obtención del permiso, el cual me indique la fuente de agua, canal de captación, canal de conducción y toma predial, y además a que organización de usuarios voy a pertenecer y por conocimiento de casusa desearía pertenecer a la Junta de Usuarios Valle Supe - Comisión de Usuarios de Agua Campiña de Supe, Comité de Regantes Paraíso, por contar con una fuente de uso común”.

7 De confirmad con lo registrado en el Sistema de Gestión Documentaria de la Autoridad Administrativa del Agua.

(7)

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la

4.13. En el Informe Técnico N° 0025-2021-ANA-AAA.CF-ALA.B/JPEP de fecha 27.05.2021, la Administración Local de Agua Barranca, luego de la evaluación de la documentación presentada por el administrado y de los hechos constatados en la verificación técnica de campo llevada a cabo el 03.03.2021, recomendó desestimar la solicitud presentada por el señor Wilfredo Reques Gómez sobre otorgamiento de permiso de uso de agua residuales (filtraciones) con fines agrarios proveniente de la filtración “Virgen de las Mercedes” para irrigar el predio “Reques” de 2 ha ubicado en el sector Santo Domingo, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, en atención a las siguientes conclusiones:

“En la Memoria Descriptiva el administrado, presentó un formato de aforo del 30.07.2015 reportando un caudal de 2.20 m3/s y la oferta mensualizada de la filtración Virgen de las Mercedes, con un caudal de 2.20 m3/s en todos los meses.

En el balance de agua presentado por el administrado no acredita objetivamente la disponibilidad hídrica superficial de las aguas provenientes de la filtración Virgen de las Mercedes ya que falta las demandas de agua de la Comisión de Usuarios de Agua Campiña de Supe y de la Comisión de Usuarios de Agua Purmacana.

En la verificación técnica de campo realizada el 03.03.2021, se constató que el canal CD Huaralica Tutumo tiene un caudal de 0.70 m3/s, lectura obtenida de la mira limnimetrica del CD Huaralica Tutumo, aguas provenientes de la filtración Virgen de las Mercedes.

La Junta de Usuarios de Agua del Sector Hidráulico Menor Supe Clase B, sustenta opinión mediante Carta N° 013-2021/JUASHMSCB.GEP.P y con el Informe N° 03-2021- JUVS/G/CJFF sobre este trámite de permiso de agua informando: a) Debido a la alta pendiente del predio (mayores del 100%) es razonable pensar que el proyecto va a generar perjuicios al CD Huaralica - Tutumo; b) No es cierto que la filtración tenga un caudal de 2.20 m3/s del recurso hídrico; c) La filtración Virgen de las Mercedes solo otorga un caudal de 1.00 m3/s en el mejor de los casos; d) El recurso hídrico que proviene de la filtración Virgen de las Mercedes es insuficiente para las 1.700 ha que irriga actualmente; e) El caudal de la filtración Virgen de las Mercedes no es permanente como se afirma en la Memoria Descriptiva, es un caudal variable.

Se concluye que la oferta de agua presentado por el administrado en la Memoria Descriptiva de un caudal de 2.20 m3/s, no es concordante con el caudal constatado en la verificación técnica de campo que fue de 0.70 m3/s y lo informado por la Junta de Usuarios de Agua del Sector Hidráulico Menor Supe Clase B que en el mejor de los casos es de 1.00 m3/s.

Mediante la Notificación N° 035-2021-ANA-AAA.CF-ALA.B del 22.03.2021 se corre traslado de las observaciones al expediente administrativo, el administrado no presentó la subsanación respecto a la instalación del dispositivo de medición (caudalímetro) de caudales en metros cúbicos hasta la fecha no presentaron la subsanación de esta observación.

Según lo informado por la Junta de Usuarios de Agua del Sector Hidráulico Menor Supe Clase B, la disponibilidad hídrica de la filtración Virgen de la Mercedes, es insuficiente para atender los derechos otorgados en las 1,700 ha bajo riego del CD Huaralica Tutumo”.

4.14. La Administración Local de Agua Barranca a través de la Resolución Administrativa N° 048-2021-ANA-AAA-CF-ALA.B de fecha 17.06.2021, notificada el 07.07.2021, resolvió lo siguiente:

(8)

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la

“ARTÍCULO 1°.- Desestimar la solicitud presentada por el señor Wilfredo Reques Gómez, sobre permiso de uso de agua de retorno, drenaje o filtración, aguas provenientes de la filtración “Virgen de las Mercedes” para atender la demanda de agua de uso agrario en el predio “REQUES” con un área de extensión de 2.00 hectáreas, ubicado en el sector Santo Domingo, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

(…)”.

4.15. De la revisión del Sistema de Gestión Documentaria se observa que el señor Wilfredo Reques Gómez con el escrito de fecha 09.08.2021, solicitó la nulidad de la Resolución Administrativa N° 048-2021-ANA-AAA-CF-ALA.B, de acuerdo con los argumentos señalados en el numeral 3 de la presente resolución.

5. ANÁLISIS DE FORMA

Competencia del Tribunal

5.1. Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas tiene competencia para conocer y declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos, de conformidad con el artículo 22° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, así como los artículos 4° y 15° de su Reglamento Interno, aprobado por la Resolución Jefatural N° 076-2018-ANA, modificado mediante la Resolución Jefatural N° 083- 2020-ANA8.

Respecto a la solicitud de nulidad presentada por el señor Wilfredo Reques Gómez 5.2. El artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado

mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS9 señala lo siguiente:

“Artículo 10.- Causales de nulidad

Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:

1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14.

3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales para su adquisición.

4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma”.

5.3. El numeral 213.1 del artículo 213° del citado TUO establece que, en cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10° de dicha norma, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público o lesionen derechos fundamentales.

8 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12.05.2020.

9 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25.01.2019.

(9)

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la

5.4. Si bien el concepto jurídico de interés público no se encuentra desarrollado en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado respecto al contenido de dicho concepto en diversas sentencias. En ese sentido, en el fundamento 11 de la sentencia recaída en el Expediente N° 0090-2014- AA/TC10, el Tribunal Constitucional señaló que el interés público tiene relación con aquello que beneficia a todos y por lo tanto es equivalente al interés general:

“11. El interés público tiene que ver con aquello que beneficia a todos; por ende, es sinónimo y equivalente al interés general de la comunidad. Su satisfacción constituye uno de los fines del Estado y justifica la existencia de la organización administrativa.

La administración estatal, constituida por órganos jerárquicamente ordenados, asume el cumplimiento de los fines del Estado teniendo en cuenta la pronta y eficaz satisfacción del interés público”.

5.5. La Administración Local de Agua Barranca emitió el 17.06.2021, en atención al Informe Técnico N° 0025-2021-ANA-AAA.CF-ALA.B/JPEP, la Resolución Administrativa N° 048-2021-ANA-AAA-CF-ALA.B mediante la cual desestimó la solicitud del señor Wilfredo Reques Gómez sobre permiso de uso de agua residuales (filtraciones) con fines agrarios proveniente de la filtración “Virgen de las Mercedes”

para irrigar el predio “Reques” de 2 ha ubicado en el sector Santo Domingo, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima.

5.6. El señor Wilfredo Reques Gómez manifiesta en su solicitud de nulidad que se ha vulnerado su derecho de defensa y el debido procedimiento, ya que, la Autoridad no ha tenido en cuenta que en fecha 16.04.2021 cumplió con subsanar las observaciones advertidas con la Notificación N° 036-2021-ANA-AAA.CF-ALA.B (de acuerdo con la captura de pantalla que adjunta), no ha evaluado los descargos de la oposición presentada, por lo que, considera que se deberá de retrotraer el procedimiento hasta el momento en que la referida subsanación se evalúe, en tal sentido, indica que aun cuando puede solicitar la nulidad por medio de la interposición de un recurso impugnativo la Autoridad se encuentra dentro del plazo para declarar de oficio la nulidad de la resolución cuestionada, máxime si ha sustentado - en su memoria descriptiva - el aforo de la filtración “Virgen de las Mercedes”; la verificación técnica de campo no se ha llevado a cabo en la mencionada filtración sino en el canal CD Huaralica Tutumo; y la desestimación de su pedido carece de sustento técnico, dado que, no se ha comprobado que la fuente de agua no cuente con el caudal mensual solicitado.

5.7. A este respecto, se debe señalar que lo que pretende el administrado es que se declare la nulidad de la Resolución Administrativa N° 048-2021-ANA-AAA-CF-ALA.B, bajo argumentos propios de un recurso de apelación, sin demostrar afectación alguna respecto de los hechos expuestos en su solicitud de nulidad, que lleven a este Colegiado a determinar que se ha configurado alguna causal de nulidad regulada en el artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Asimismo, resulta pertinente precisar que, de acuerdo con el análisis técnico realizado en el Informe Técnico N° 0025-2021-ANA-AAA.CF-ALA.B/JPEP, se ha determinado que la oferta de agua presentada por el administrado en su memoria descriptiva (caudal de 2.20 m3/s), no es concordante con el caudal constatado en la

10 Sentencia publicada en la página web del Tribunal Constitucional el 18.10.2014. En:

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2014/00090-2014-AA.pdf

(10)

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la

verificación técnica de campo (0.70 m3/s), y con lo informado por la Junta de Usuarios de Agua del Sector Hidráulico Menor Supe - Clase B que señaló que, en el mejor de los casos, la filtración Virgen de las Mercedes tiene un caudal de 1.00 m3/s.

En tal sentido, y de conformidad con lo dispuesto en el Formato Anexo N° 23 del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA11, para el otorgamiento del permiso de uso de agua residuales (filtraciones) es necesario demostrar la disponibilidad del recurso hídrico para el desarrollo del proyecto; razón por la cual, por no haberse demostrado tal condición en el presente caso, no correspondía que la Administración Local de Agua Barranca otorgue el derecho de uso de agua solicitado.

De igual forma, cabe señalar que el Acta de Verificación Técnica de Campo de fecha 03.03.2021 fue elaborada en mérito a una diligencia realizada para constatar las condiciones de la fuente de agua y del predio para el cual se solicitó el permiso de uso de agua, diligencia en la que participó el señor Wilfredo Reques Gómez y de la que se advierte que no indicó observación alguna, suscribiéndola en señal de conformidad.

5.8. Atendiendo a estas consideraciones, la nulidad de oficio es un mecanismo concedido a la administración pública con el fin de resguardar la legalidad, el interés público y los derechos fundamentales, según lo estipulado en el numeral 213.1 del artículo 213° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y que implica invalidar resoluciones, incluso firmes.

5.9. Sin embargo, el citado instrumento no constituye una tercera instancia que habilite, como si fuese un recurso de apelación, a discutir las pruebas producidas y valoradas en el procedimiento o para discutir la interpretación normativa, siempre que estas se mantengan dentro de los cánones de razonabilidad, y no se trate de un criterio anómalo, forzado o manifiestamente ilegal.

5.10. Por consiguiente, de acuerdo con los fundamentos expuestos en los numerales precedentes, no existiendo ninguna causal de nulidad prevista en el artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, ni apreciándose la afectación del interés público o lesionado algún derecho fundamental con la emisión de la Resolución Administrativa N° 048-2021-ANA-AAA-CF-ALA.B, se concluye que no hay mérito para declarar de oficio la nulidad del referido acto administrativo.

Concluido el análisis del expediente, visto el Informe Legal N° 619-2021-ANA-TNRCH-ST y con las consideraciones expuestas por los miembros del Colegiado durante la sesión virtual de fecha 24.11.2021, de conformidad con el numeral 16.1 del artículo 16° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, aprobado por la Resolución Jefatural N° 076-2018-ANA y modificado por la Resolución Jefatural N° 083-2020- ANA, este colegiado, por unanimidad

RESUELVE:

4 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 08.01.2015.

(11)

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la

ARTÍCULO ÚNICO. - NO HABER MÉRITO para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N° 048-2021-ANA-AAA-CF-ALA.B solicitada por el señor Wilfredo Reques Gómez.

Regístrese, notifíquese y publíquese en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua.

FIRMADO DIGITALMENTE LUIS EDUARDO RAMÍREZ PATRÓN

Presidente

FIRMADO DIGITALMENTE EDILBERTO GUEVARA PÉREZ

Vocal

FIRMADO DIGITALMENTE

FRANCISCO MAURICIO REVILLA LOAIZA Vocal

Referencias

Documento similar

Debido al riesgo de producir malformaciones congénitas graves, en la Unión Europea se han establecido una serie de requisitos para su prescripción y dispensación con un Plan

Como medida de precaución, puesto que talidomida se encuentra en el semen, todos los pacientes varones deben usar preservativos durante el tratamiento, durante la interrupción

Además de aparecer en forma de volumen, las Memorias conocieron una primera difusión, a los tres meses de la muerte del autor, en las páginas de La Presse en forma de folletín,

Abstract: This paper reviews the dialogue and controversies between the paratexts of a corpus of collections of short novels –and romances– publi- shed from 1624 to 1637:

Después de una descripción muy rápida de la optimización así como los problemas en los sistemas de fabricación, se presenta la integración de dos herramientas existentes

La Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Oficina Nacional de Auditoría, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 168

La Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Oficina Nacional de Auditoría, en uso de las competencias que le atribuye el artículo

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de