• No se han encontrado resultados

GONZÁLEZ CASTELLANOS ENNY JOHANA VEGA NARANJO BLANCA VIVIANA ZUÑIGA TOTENA LUZ STELLA

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "GONZÁLEZ CASTELLANOS ENNY JOHANA VEGA NARANJO BLANCA VIVIANA ZUÑIGA TOTENA LUZ STELLA"

Copied!
91
0
0

Texto completo

(1)

LINEAMIENTOS PARA EL MANEJO DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE DE ICA EN ENTES TERRITORIALES DE ATLÁNTICO APLICADO A

CONTRATOS DE MANDATO SUSCRITOS CON FONADE

GONZÁLEZ CASTELLANOS ENNY JOHANA VEGA NARANJO BLANCA VIVIANA

ZUÑIGA TOTENA LUZ STELLA

UNIVERSIDAD PILOTO DE COLOMBIA ESPECIALIZACIÓN DE GERENCIA TRIBUTARÍA

BOGOTÁ D.C.

2016

(2)

LINEAMIENTOS PARA EL MANEJO DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE DE ICA EN ENTES TERRITORIALES DE ATLÁNTICO APLICADO A

CONTRATOS DE MANDATO SUSCRITOS CON FONADE

GONZALEZ CASTELLANOS ENNY JOHANA VEGA NARANJO BLANCA VIVIANA

ZUÑIGA TOTENA LUZ STELLA

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN PARA OPTAR EL TÍTULO DE ESPECIALISTAS EN GERENCIA TRIBUTARÍA

UNIVERSIDAD PILOTO DE COLOMBIA ESPECIALIZACIÓN DE GERENCIA TRIBUTARÍA

BOGOTÁ D.C.

2016

(3)

NOTA DE ACEPTACIÓN

________________________________________

FIRMA DEL DECANO DE LA FACULTAD

_________________________________________

FIRMA PRIMER JURADO

__________________________________________

FIRMA SEGUNDO JURADO

BOGOTÁ D.C., SEPTIEMBRE DE 2016

(4)

TABLA DE CONTENIDO

1 RESUMEN ... 6

2 INTRODUCCIÓN ... 7

3 DESCRIPCION DEL PROBLEMA ... 8

3.1 FORMULACION DEL PROBLEMA ... 8

3.1.1 SISTEMATIZACION DEL PROBLEMA ... 8

3.2 OBJETIVOS ... 9

3.2.1 OBJETIVO GENERAL ... 9

3.2.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS ... 9

3.3 JUSTIFICACIÓN ... 9

3.4 MARCO DE REFERENCIA ... 9

3.4.1 HISTORIA DE LOS SISTEMAS DE RETENCION ... 10

3.4.1.1 IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO ... 10

3.4.1.2 RETENCIÓN EN LA FUENTE ... 11

3.4.1.3 RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE INDUSTRIA Y COMERCIO ... 14

3.4.2 CONCEPTUALIZACIÓN DEL SISTEMA DE RETENCION A TITULO DE INDUSTRIA Y COMERCIO ... 16

3.4.3 SUBMARCO DE REFERENCIA ... 17

3.4.4 SUBMARCO LEGAL (Derecho positivo sustantivo público):... 17

3.5 DEPARTAMENTO DE ATLANTICO ... 18

3.5.1 BARANOA – ATLÁNTICO ... 19

3.5.2 BARRANQUILLA – ATLÁNTICO ... 20

3.5.3 CAMPO DE LA CRUZ – ATLÁNTICO ... 22

3.5.4 GALAPA – ATLÁNTICO ... 23

3.5.5 LURUACO - ATLÁNTICO ... 24

3.5.6 MALAMBO - ATLÁNTICO ... 25

3.5.7 MANATÍ - ATLÁNTICO ... 26

3.5.8 EL PALMAR DE VARELA ... 27

3.5.9 PONEDERA ... 29

3.5.11 REPELON... 33

3.5.12 SABANAGRANDE ... 35

3.5.13 SABANALARGA ... 36

3.5.14 SANTA LUCIA ... 38

3.5.15 SANTO TOMAS ... 39

3.5.16 SOLEDAD ... 41

3.5.17 SUAN ... 42

3.5.18 TUBARA ... 44

3.5.19 USIACURI ... 45

4 ASPECTOS METODOLOGICOS ... 46

4.1 MÉTODO ... 46

4.2 TIPO DE INVESTIGACION ... 46

4.3 FUENTES ... 47

(5)

4.4 TÉCNICA DE RECOLECCION DE DATOS ... 47

4.5 TÉCNICA DE ANALISIS DE DATOS ... 47

5 LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACION DE LAS DECLARACIONES DE RETENCION EN LA FUENTE A TITULO DE INDUSTRIA Y COMERCIO ... 48

5.1 SOLICITUD DE INFORMACIÓN A LOS MUNICIPIOS DEL ATLANTICO CON LOS QUE SE FIRMAN CONTRATOS DE MANDATO………..50

5.2 VERIFICACION DE INFORMACIÓN ENVIADA POR LOS MUNICIPIOS 50 5.3 ELABORACION HOJA DE TRABAJO DECLARACIONES ... 50

5.4 ELABORACION DECLARACIONES... 51

5.5 PAGO DECLARACIONES ... 52

5.6 NOTIFICACION DE PAGO Y ENVIO DE SOPORTES ... 52

5.7 ARCHIVO DE DOCUMENTOS ... 53

5.8 CARTILLA GUIA ... 53

6 IMPACTO FINANCIERO ... 53

7 CONCLUSIONES ... 55

8 SUGERENCIAS ... 56

9 BIBLIOGRAFÍA ... 57

10 ANEXOS ... 59

1 ANEXO A: CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES 2016 ... 59

2 ANEXO: FORMULARIO BARANOA ... 60

3 ANEXO: FORMULARIO BARRANQUILLA ... 61

4 ANEXO: FORMULARIO CAMPO DE LA CRUZ ... 62

5 ANEXO: FORMULARIO DE GALAPA ... 63

6 ANEXO: FORMULARIO DE EL PALMAR DE VARELA ... 64

7 ANEXO: FORMULARIO DE LURUACO ... 65

8 ANEXO: FORMULARIO DE MANATÍ ... 66

9 ANEXO: FORMULARIO DE PONEDERA ... 67

10 ANEXO: FORMULARIO DE PUERTO COLOMBIA ... 68

11 ANEXO: FORMULARIO DE REPELON ... 69

12 ANEXO: FORMULARIO DE SABANAGRANDE... 70

13 ANEXO: FORMULARIO DE SABANALARGA ... 71

14 ANEXO: FORMULARIO DE SANTA LUCIA ... 72

15 ANEXO: FORMULARIO DE SANTO TOMAS ... 73

16 ANEXO: FORMULARIO DE SOLEDAD ... 74

17 ANEXO M: CARTILLA GUÍA ... 75

(6)

1 RESUMEN

El presente trabajo nace como respuesta a la problemática del Fondo financiero de proyectos de desarrollo FONADE en cuanto a la presentación y pago de la retención en la fuente a título de industria y comercio en el Departamento del Atlántico, específicamente en 19 Municipios del mismo con los cuales la entidad tiene suscritos actualmente contratos de mandato, con lo que asume las obligaciones como si estuviera actuando en nombre de cada municipio; dicha problemática se genera por la inexistencia de un documento guía sobre los parámetros para el cumplimiento de dicha obligación fiscal, por lo cual cuando el personal encargado de esta tarea no se encuentra disponible o se retira de la entidad, el personal restante no cuenta con los conocimiento básicos y elementales para llevar a cabo esta tarea a buen término, generándose sobrecostos y gastos por los errores cometidos en la presentación de la retención en la fuente a título de industria y comercio en los 19 municipios.

La presente es una investigación de tipo exploratoria-descriptiva, ya que para dar un acercamiento a la problemática planteada se presenta en primer lugar, de forma general, el marco normativo y legal de la retención en la fuente a título de industria y comercio, como método de acercamiento y contextualización global, para posteriormente abordar uno a uno, los acuerdos existentes de los Municipios estudiados.

En segundo lugar se exponen los mecanismos y lineamientos internos existentes a la fecha en FONADE para la preparación y presentación de la retención en la fuente, donde se evidencia como resultado el gran vacío interno en la materia. Con base en lo anterior, se realizara una guía general para la presentación de dicha obligación formal y sustancial en los Municipios estudiados con el fin de ofrecer una solución integral a la a la problemática en el diligenciamiento y presentación de dicha obligación fiscal, la cual beneficiara en gran medida a los responsables del área de impuestos en FONADE.

En tercer lugar se examinarán los efectos económicos y financieros negativos para el personal de FONADE por las sanciones impuestas debido a los errores cometidos al momento de presentar y diligenciar los formatos de retención de cada Municipio, dejando de evidencia los altos costos que hasta el momento se tienen por la falta de un documento interno de guía para la elaboración de dichos formatos siguiendo los requerimientos de cada Municipio.

Con la creación de esta herramienta se busca beneficiar a los responsables del área de impuestos a cargo del rete ICA y a la entidad en general, ya que se espera que al contar con este instrumento se eviten futuras sanciones y costos adicionales, gracias a la recopilación de la información sobre esta obligación en el territorio estudiado.

(7)

2 INTRODUCCIÓN

Las leyes colombianas le dan a los departamentos la facultad de crear y reformar dentro de rangos generales los impuestos departamentales para que estos se acojan a los nuevos planes de desarrollo. Este es el caso del impuesto de industria y comercio ya que cada municipio puede establecer diferentes parámetros para su cobro y recaudo. Para garantizar parte del recaudo y evitar la evasión de este impuesto nace la retención a título de industria y comercio con las mismas características variables del impuesto; lo cual dificulta una parametrización general y el establecimiento de un formato único.

Durante varios años el sistema de retención a título de industria y comercio de los contratos de mandato suscritos por FONADE a nivel nacional se han manejado de una manera ambigua y poco productiva, ya que en la actualidad los parámetros establecidos por esta entidad no cubren las verdaderas necesidades del entorno económico y social, creando errores en los procedimientos y dependencia de la experiencia de los empleados, generando algunas problemáticas con las declaraciones establecidas por cada municipio.

Nuestro objetivo en el desarrollo de este proyecto es crear una guía práctica que defina los lineamientos del sistema de retención a título de industria y comercio de los contratos de mandato suscritos por FONADE en el departamento de Atlántico, para ayudar a crear una independencia de la entidad hacia este procedimiento. Evitar posibles errores en la presentación de las declaraciones y minimizar el riesgo de sanciones. Por otra parte buscamos estimar el costo de la inexistencia de parámetros claros en el sistema de retención.

Para el desarrollo de esta guía utilizamos información de los contratos de mandato suscritos por FONADE en 19 municipios del departamento de Atlántico y la legislación vigente.

(8)

3 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA

En el fondo financiero de proyectos de desarrollo se tienen contratos de mandato con algunos de los veintitrés municipios del departamento de Atlántico por lo cual, actuando como pagador se adquiere la calidad tributaria del municipio, dentro de las cuales está el ser agente retenedor del impuesto de industria y comercio según los estatutos de renta, acuerdos municipales y ordenanzas, teniendo como tal la obligación formal de declarar de acuerdo a la periodicidad establecida en dicha normatividad, para esta presentación y pago no existen unos lineamientos por escrito en la entidad por lo cual solo la persona que se encuentra realizando a la fecha este procedimiento es la que conoce de lleno como realizarlo.

Debido a esta situación se han presentado diferentes variables que han ocasionado sanciones por extemporaneidad y por no presentación en cero en algunos municipios que así lo establecen en sus estatutos de renta.

3.1 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Cuáles son los lineamientos aplicables para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales de la retención del impuesto de industria y comercio en los municipios del departamento del Atlántico en donde FONADE tiene suscritos contratos de mandato?

3.1.1 SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA

DISEÑO DE LOS INSTRUMENTOS

1. ¿Cuál es el marco jurídico tributario para el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales en lo concerniente a los municipios del departamento del Atlántico donde FONADE tiene suscritos contratos de mandato?

2. ¿Existe en la entidad un procedimiento aplicable para el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales en lo concerniente a los contratos de mandato suscritos por FONADE con los municipios del departamento del atlántico?

3. ¿Cuáles son las implicaciones financieras ocasionadas por no tener los lineamientos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales en lo concerniente a los contratos de mandato suscritos por FONADE con los municipios del departamento del atlántico?

(9)

3.2 OBJETIVOS

3.2.1 OBJETIVO GENERAL

Determinar los lineamientos que permitan a FONADE el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales de la retención de industria y comercio en los municipios del departamento del atlántico en donde FONADE tiene suscritos contratos de mandato.

3.2.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS

• Identificar el marco jurídico correspondiente al cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales en lo concerniente a los municipios del departamento del atlántico donde FONADE tiene suscritos contratos de mandato.

• Realizar la propuesta aplicable para la modificación del procedimiento establecido en la entidad para el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales en lo concerniente a los municipios del departamento del Atlántico donde FONADE tiene suscritos contratos de mandato.

• Establecer las implicaciones financieras que se tiene como consecuencia de no tener unos lineamientos claros y aplicables en materia de retención de industria y comercio en los municipios del departamento del atlántico donde FONADE tiene suscritos contratos de mandato.

3.3 JUSTIFICACIÓN

En nuestro concepto es necesario hacer un estudio sobre el problema de no contar con lineamientos aplicables para el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales en lo concerniente a los municipios del departamento del Atlántico donde FONADE tiene suscritos contratos de mandato., ya que facilitaría el trabajo para las personas responsables de esta tarea y disminuiría los riesgos financieros a los que se enfrenta la entidad al no contar con un procedimiento actualizado y aplicable para esta modalidad de contratación.

Porque es competente un gerente tributarista para hacer este proceso

3.4 MARCO DE REFERENCIA

En la actualidad la retención a título del impuesto de industria y comercio en los municipios del departamento del Atlántico se utiliza como mecanismo de anticipo del ICA y de esta manera evitar la morosidad de los contribuyentes de dicho impuesto y cumplir con las

(10)

metas presupuestales de recaudo de dichos municipios. Para realizar dichos pagos los agentes retenedores deben tener en cuenta lo establecido en cada uno de los acuerdos municipales, los calendarios tributarios y tener actualizada dicha información para poder cumplir las obligaciones formales y sustanciales.

En cada municipio se encuentra la normatividad correspondiente para dicho cumplimiento.

3.4.1 HISTORIA DE LOS SISTEMAS DE RETENCIÓN

En primer lugar, antes de ahondar sobre la retención en la fuente a título del impuesto de industria y comercio, se contextualizará sobre dicho impuesto objeto del mecanismo de retención, como forma de acercamiento global e integral para el entendimiento de la problemática presentada al momento de realizar su liquidación y presentación en cada Municipio del territorio nacional.

3.4.1.1 IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

El impuesto de industria y comercio se origina durante los períodos de la conquista y colonización, ya que en España existía un tributo que se denominaba “servicio ordinario de monedas” y consistía en un pago de un impuesto por el rendimiento producido por las actividades agropecuarias y de comercio. (García Peña, 2008, pág. 13)

Otros tributos que sirven de marco histórico al impuesto de industria y comercio, son “la contribución de patentes (1799), “el subsidio de comercio (1823) y “el impuesto de patentes (1826)”, los cuales son los antecedentes más próximos al impuesto que hoy conocemos. (García Peña, 2008, págs. 14-15)

El impuesto de industria y comercio (ICA) tiene su origen en el artículo primero de la Ley 97 de 1913, donde se estableció que “El Concejo Municipal de la ciudad de Bogotá puede crear libremente los siguientes impuestos y contribuciones, además de los existentes hoy legalmente; organizar su cobro y darles el destino que juzgue más conveniente para atender a los servicios municipales, sin necesidad de previa autorización de la Asamblea Departamental”. Con lo cual se crearon autorizaciones especiales a ciertos Consejos Municipales en materia de creación de nuevos impuestos (pero únicamente los taxativamente autorizados por la Ley) en pro de la financiación de cada uno de ellos.

Posteriormente, con la expedición de la Ley 14 de 1983 – “Por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales”, se regularon los límites para establecer impuestos y tarifas por los entes territoriales, permitiendo que éstos tuvieran una mayor autonomía económica del Gobierno y que a su vez fortalecieran sus fiscos. En los Capítulos II y III de dicha Ley se trató lo concerniente al impuesto de industria y comercio, en los cuales se abarco desde el artículo 32 al 48, en donde se establecieron las actividades objeto de

(11)

tributación, las bases de liquidación, las definiciones de dichas actividades, exenciones del tributo y los plazos de las mismas, además de tratar el ICA para el sector financiero.

En 1986 mediante la publicación del Decreto 1333 – “Código del régimen municipal”, se reglamentaron en más detalle a los Municipios, sus funciones, competencias y los impuestos de los mismos. Este último aparte contenido en el Capítulo II – “De los impuestos municipales”, donde se reglamentaron entre otros impuestos municipales el impuesto de industria y comercio y de avisos y tableros (artículos 195 al 213), donde se establecieron todos los parámetros del impuesto de industria y comercio en concordancia con lo establecido en la Ley 14 de 1983.

El impuesto se concibió con la finalidad de crear una nueva fuente de ingresos para que los Municipios pudieran cubrir sus gastos de funcionamiento, mantenimiento, además de presupuestar proyectos de inversión económica y social, con recursos propios sin tener que depender en su totalidad de los giros del Gobierno central.

Para 1991 con la creación de una nueva Constitución Política de Colombia se estableció, en el numeral 3 del artículo 287 de la misma, el alcance del impuesto de industria y comercio, el cual va directamente relacionado con la territorialidad, es decir que cada Municipio tiene la facultad de “administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”, a través de la creación de acuerdos, en los cuales se definen las características del impuesto, como las bases gravables, los hechos generadores, los estímulos, exenciones, exclusiones, las tarifas, los plazos, los formatos y la destinación de las retenciones recaudadas por cada municipio.

Además, en el artículo 338 se estableció que en tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones discales o parafiscales. La Ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fiar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos……pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.

Con lo anterior se le dio el poder a los Municipios de administrar y controlar los impuestos municipales consagrados en la ley, los cuales serán utilizados para la financiación de los costos y gastos de funcionamiento de cada uno de los Municipios del territorio nacional.

Adicionalmente, el impuesto se ha visto modificado por las Leyes 49 de 1990, 383 de 1997, 1430 de 2010 y 1559 de 2012.

3.4.1.2 RETENCIÓN EN LA FUENTE

Después de exponer a grandes rasgos los orígenes del impuesto de industria y comercio se enunciará a continuación una contextualización sobre el sistema de retención en la fuente en Colombia, evidenciando su origen y evolución normativa hasta la actualidad.

(12)

Primero que todo es pertinente aclarar que la retención en la fuente no es un impuesto o gravamen, sino que por el contrario, este es un mecanismo de cobro anticipado del impuesto en el momento en que ocurre el hecho generador. Este sistema de cobro anticipado de impuestos, abarca el impuesto de renta, el impuesto al valor agregado, y el impuesto de industria y comercio.

Marco reglamentario de la retención en la fuente

En Colombia, la retención en la fuente surgió como mecanismo de recaudo del impuesto sobre la renta para los inversionistas durante el gobierno de Mariano Ospina Pérez en el año 1948 con la promulgación del Decreto 1961 del 10 de Junio de 1948 donde se establece en el artículo 4° que “toda persona natural o jurídica que verifique un pago por razón de dividendos sobre acciones, a una persona natural o sucesión ilíquida, residente o no en el país, deducirá y retendrá al tiempo de hacer tales pagos, un 7% sobre las sumas pagadas”.

Posteriormente se modificó dicho artículo con la expedición del Decreto 2118 del 23 de Junio de 1948 quedando así: “toda sociedad anónima o en comandita por acciones, nacional o extranjera, domiciliada en el país, que verifique un pago o abono en cuenta a una persona natural nacional o extranjera no residente en Colombia, por concepto de dividendos que se hagan exigibles…., está obligada a deducir y retener, al tiempo de hacer tales pagos o abonos, un 7% sobre las sumas pagadas o abonadas….. También cuando tales dividendos provengan de acciones al portados”. Pero dicho artículo único fue derogado con la promulgación de la Ley 81 de 1960 en su artículo 135.

El paso más grande en materia de retención en la fuente no se dio sino hasta 1961 con la publicación del Decreto 1651 en el que se autorizó en su artículo 99 que “El Gobierno Nacional podrá establecer retenciones en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y sus complementarios, las cuales serán tenidas como buena cuenta o anticipo”.

Sin embargo, fue sólo hasta la Ley 38 de 1969 –“Por la cual se dictan normas sobre retención en la fuente y anticipo del impuesto sobre la renta y complementarios y se señalan sanciones”, con la que se reguló el mecanismo de recaudo conocido como retención en la fuente, enfocado en los pagos de salarios y dividendos, en el cual se indicaron los agentes de retención, los pagos sobre los cuales no se practicaba retención, el mecanismo de imputación de la retención en las declaraciones privadas y liquidaciones oficiales, el procedimiento para las devoluciones de sumas practicadas en exceso o de forma indebida, las fechas límites de consignación de los valores retenidos por los respectivos agentes, y las sanciones por no retener o no consignar lo retenido en los tiempos establecidos por la ley.

En el gobierno de Alfonso López Michelsen se expiden los decretos 2800 de 1975 y 331 de 1976, en los cuales se dispuso que la retención en la fuente para los salarios debe

(13)

hacerse, aunque sean pagados por personas o entidades que no tengan carácter de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y complementarios. La ley 52 del año 1977 estableció en los artículos 4 al 6 quiénes son agentes de retención en la fuente, el alcance de la responsabilidad por las sumas retenidas y las consecuencias de no efectuar la retención o no consignar las sumas respectivas. (Vasco Martínez, 2012, pág. 28)

En 1979 se dictó la Ley 20 en la cual se dispuso la retención en la fuente cuando los contribuyentes perciban intereses de entidades del sistema financiero, lo cual se reglamente en el Decreto 1240 de 1979, además, con el artículo 31, en su parágrafo, se autoriza al Gobierno para establecer los porcentajes de retención que deban aplicarse a diferentes conceptos de ingresos, sin que en ningún caso sobrepaso el 20% del ingreso respectivo.

Posteriormente con el Decreto 1510 de 1981, se fijan los porcentajes de retención para comisiones y honorarios, pagados o abonados en cuenta, por parte de las personas jurídicas.

(Vasco Martínez, 2012, pág. 29)

Bajo el amparo de la emergencia económica en 1982 se promulga el Decreto 3803, en el cual en su artículo 62 se estable la retención sobre los pagos o abonos que hagan las personas jurídicas, sociedades de hecho por concepto de rendimientos financieros, intereses, descuentos, rendimientos de capital y, en general cualquier diferencia entre el valor presente y valor futuro de éste; en el artículo 64 se establece la retención sobre las participaciones que perciban los socios y asociados de sociedades de responsabilidad limitada; además, se establecen del artículo 70 al 72, una serie de sanciones para quienes no consignen oportunamente o certifiquen los valores retenidos (normatividad posteriormente derogada por el Decreto 2503 de 1987).

En los años siguientes se expidieron normas que reglamentaban y modificaban tanto las bases como las tarifas de retención en la fuente. Entre ellas se encuentran las siguientes: el Decreto 231 de 1983, la Ley 9 de 1983, el Decreto 2026 de 1983, el Decreto 81 de 1984, la Ley 55 de 1985, los Decretos 1512, 1889 y 2509 del mismo año, la Ley 75 de 1986, los Decreto 2503 y 2540 de 1987 (con los cuales crea la figura de la declaración de retención en la fuente), y el Decreto 1189 de 1988.

Para el año de 1989, se expide el Decreto 624 del 30 de Marzo –“Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales”, en donde se recopilo toda la normatividad en materia de retención en la fuente bajo el Libro Segundo donde se establecieron sus disposiciones generales, las obligaciones del agente retenedor y los conceptos sujetos a retención, desde el artículo 365 hasta el 419.

Después de la creación del Estatuto Tributario se han presentado constantes modificaciones a su articulado en materia de retención en la fuente, por ejemplo: con en el artículo 45 de la Ley 633 de 2000 se modificó el inciso tercero del artículo 392 del Estatuto Tributario, el cual señala que “la tarifa de retención en la fuente para los honorarios y comisiones, percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es el diez por ciento (10%) del valor del correspondiente pago o abono

(14)

en cuenta”, además, se autorizó al Gobierno para fijar la tarifa de retención en la fuente para los contribuyentes obligados a declarar.

El artículo 1 del Decreto 260 de 2001, se modificó la tarifa de retención en la fuente para el impuesto de renta, por concepto de honorarios y comisiones (de que trata el inciso tercero del artículo 392 del Estatuto Tributario), que realicen las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores en favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que sean personas jurídicas y asimiladas, es el once por ciento (11%) del respectivo pago o abono en cuenta.

En el año 2009 el Ministerio de Hacienda emitió el concepto 019222 del 10 de Julio de ese año, en el cual se establecía que: “habrá lugar a practicar retenciones cuando la entidad territorial lo adopta y reglamenta, y en los casos en que los pagos se originen en operaciones constitutivas de hechos generadores de la obligación tributaria por parte de un sujeto pasivo.

Los elementos a tenerse en cuenta son:

• Que los pagos se realicen por parte de un agente retenedor establecido en las normas.

• Que el beneficiario del pago sea sujeto pasivo del tributo.

• Que la operación se encuentre sujeta a retención en la fuente.

• Que el pago corresponda a una operación gravada o constitutiva de hecho generador del impuesto.” (Hacienda, 2009)

Con el artículo 13 de la Ley 1527 del 27 de Abril de 2012 se modificaron nuevamente los criterios que se debían tener en cuenta para la aplicación de la retención en la fuente de los pagos o abonos en cuenta realizados a trabajadores independientes.

3.4.1.3 RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Como se vio en el aparte anterior la retención es un mecanismo de recaudo anticipado, en este caso es un recaudo anticipado del Impuesto de Industria y Comercio (Reteica) que deben pagar cada una de las personas que desarrollen actividades comerciales, industriales o de servicios en el respectivo municipio, y al tratarse de un sistema de recaudo territorial, tiene una legislación diferente en cada uno de los Municipios del país.

Mediante el Decreto Ley 1421 del 21 de Julio de 1993 – “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá”, se facultó en el artículo 12 al Concejo Distrital con ciertas atribuciones, entre las cuales se preceptuó en el numeral 3

“establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasa: ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquéllos”. (Decreto Ley 1421, 1993)

(15)

Es precisamente en base a lo anterior que se confirieron nuevas atribuciones en primera medida al Concejo del distrito capital para el establecimiento de sistema de retención que hasta el momento solo se aplicaban a rentas y conceptos de carácter nacional, por lo cual a partir de la promulgación de dicho Decreto se autorizó la creación de retenciones sobre los impuestos de carácter municipal con el fin de garantizar el recaudo efectivo de los dineros que necesitaba en este caso el Distrito Capital para el sostenimiento de sus gastos de funcionamiento y de sus planes de inversión.

Subsiguientemente, el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C. expidió el Decreto 053 del 30 de Enero de 1996 – “Por medio del cual se reglamenta el sistema de retenciones para el impuesto de industria y comercio y se dictan otras disposiciones”, donde se estableció en su primer artículo la aplicación del sistema de retención del impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital a partir del 1 de Febrero de 1996. También se estableció el sistema de retención por compras y ventas, los agentes de retención por compras y ventas, la obligación de declarar y pagar lo retenido, las operaciones no sujetas a retención, las bases mínimas para las retenciones, las bases de la retención, las tarifas, comprobantes de la retención practicada y otras disposiciones.

Con la promulgación de dicho decreto se creó lo que hoy se conoce como el sistema de retención en la fuente a título del impuesto de industria y comercio, lo cual constituyo un precedente para los demás Municipios del país, que desde entonces han ido copiando y ajustando poco a poco la normatividad creada en el Distrito Capital, en lo concerniente a los impuestos municipales y sus retenciones, como guía para la creación de sus respectivos Acuerdos Municipales.

Con el Acuerdo 65 del 27 de Junio de 2002 se realizaron modificaciones al impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital, y se estableció el sistema de retenciones de dicho impuesto, en el cual se enumeran los agentes de retención a título de ICA (artículo 7), las circunstancias en las cuales se efectúa o no se efectúa la retención (artículos 8 y 9, respectivamente), la imputación de la retención (artículo 10), tarifa de retención (artículo 11), causación de las retenciones (artículo 12), obligaciones del agente retenedor (artículo 13), y la aplicabilidad del sistema de retenciones (artículo 14).

Posteriormente se expide del Decreto 271 del 28 de Junio de 2002, con el cual se reglamentó parcialmente el sistema de retenciones del impuesto de industria, en donde se establece que la “fecha de aplicación del sistema de retención del impuesto de industria y comercio previsto en el Acuerdo 65 de 2002 empezará a regir a partir del 1º de julio de 2002” (artículo 1). Además, estableció los responsables de la retención, definió los agentes de retención, la cuenta contable de retenciones, procedimiento en devoluciones y cuando se retenga un mayor valor, prohibición de simular operaciones, la base mínima para la retención, la base de retención, el comprobante de retención, la declaración y pago de retenciones de entidades públicas, entre otras disposiciones.

(16)

Aparte de los Decretos y Acuerdos, enunciados en los párrafos anteriores, también se expidieron resoluciones que modificaron algunos aspectos de las retenciones en la fuente, como la Resolución 023 del 16 de Diciembre de 2002 – “Por la cual se designan algunos agentes retenedores del impuesto de industria y comercio”, donde se designaron desde el primero de Enero de 2003 a los consorcios y uniones temporales como agentes retenedores del impuesto de industria y comercio (artículo 1), y los contribuyentes que pertenezcan al régimen común, siempre que el beneficiario del pago sea un contribuyente del régimen simplificado por actividades gravadas con el mismo en la jurisdicción del Distrito Capital (artículo 2). Posteriormente, se publica la Resolución 09 del 9 de Junio de 2004 – “Por medio de la cual se adiciona un parágrafo al artículo 2° de la Resolución 023 de 2002”, donde se le adicionó una nueva responsabilidad a los agentes retenedores del régimen común, cuando el beneficiario del pago sea un profesional independiente inscrito en el régimen común, cuando intervenga en operaciones por actividades gravadas con el impuesto en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

Toda la normatividad expedida por el Distrito Capital se ha ido adaptando en todos los Municipios del país mediante los Acuerdos, los cuales han ejercido su derecho de establecer las tarifas, que crean pertinentes, de los impuestos municipales y sus respectivos sistemas de retenciones, además de regular los medios y métodos de presentación de los mismos, por lo cual es de vital importancia que antes de realizar cualquier retención a título del impuesto de industria y comercio en cualquier Municipio del territorio nacional, se deben revisar sus respectivos Acuerdos.

3.4.2 CONCEPTUALIZACIÓN DEL SISTEMA DE RETENCIÓN A TITULO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Es necesario aclarar algunos conceptos relacionados con la investigación con el fin de dar mayor entendimiento al lector

Termino de presentación: Es un concepto jurídico referente al tiempo de duración de las obligaciones y su exigibilidad. Dicha fecha no es aplazable y el hecho de que haya o no ocurrido finalmente el acto genera consecuencias jurídicas.

Pasos: como pasos se puede definir el seguir una serie de etapas en un orden para llevar a cabo una actividad.

Sanción: Medidas económicas, que la norma establece para persuadir el cumplimiento de las obligaciones.

Retención en la fuente: Mecanismo de recaudo anticipado del impuesto.

La retención en la fuente comprende los siguientes elementos como:

(17)

Sujeto Activo: Es el estado. Existe un sujeto que representa al estado que es el AGENTE RETENEDOR.

Sujeto pasivo: que es la persona a quien se le realiza la Retención.

Hecho Generador: que es el hecho económico que se realiza y está sometido a retención.

Es el pago o abono en cuenta.

Base: Valor de la transacción, sin tener en cuenta IVA, descuentos no condicionados, tributos en general.

Tarifa: que es el porcentaje que se aplica a la base de retención, y la base de retención es el valor o monto sujeto a retención.

3.4.3 SUBMARCO DE REFERENCIA

• Reforma estructural al impuesto de industria y comercio y complementario de avisos y tableros, Lucy Cruz de Quiñones, página 248

• Reforma estructural de los impuestos municipales, Juan De Dios Bravo González, Camilo Ernesto Rodríguez Gutiérrez, página 268

• Reforma estructural al procedimiento tributario gubernativo, J. Fernando Álvarez Rodríguez, página 288.

• Temas de derecho tributario contemporáneo, Colección Textos de jurisprudencia, Juan Rafael Bravo Arteaga, J. Fernando Álvarez Rodríguez, Juan Jacobo Calderón Villegas, Erwin Santamaría Ariza, Universidad del Rosario, 2006, 365 páginas

Fallos y sentencias

3.4.4 SUBMARCO LEGAL (Derecho positivo sustantivo público):

Artículo 287 Constitución Política. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:

1. Gobernarse por autoridades propias.

2. Ejercer las competencias que les correspondan.

(18)

3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

4. Participar en las rentas nacionales.

Ley 14 de 1983 – Por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones. Capitulo II – Impuesto de industria y comercio, artículos 32 al 40.

Ley 55 de 1985 en su artículo 62, le dio facultades a los municipios para que mediante la expedición de acuerdos organizaran el efectivo control y recaudo de los impuestos de industria y comercio (Ley 55, 1985)

Contrato de mandato:

Código civil, TITULO XXVIII - DEL MANDATO

ARTICULO 2142. DEFINICIÓN DE MANDATO. El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.

La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general mandatario.

Artículos del 2142 al 2199.

Acuerdos municipales del departamento del Atlántico.

3.5 DEPARTAMENTO DE ATLÁNTICO

A continuación se relacionan las principales generalidades de los municipios del departamento del Atlántico con los cuales, a la fecha, FONADE tiene suscritos contratos, los cuales son los siguientes:

Dentro de estos municipios generalmente existen diversas actividades como hecho generador, clasificándolas en industriales, comerciales y de servicio, para el caso de FONADE las que aplican son las de interventoría, consultoría y obras civiles, las cuales se encuentran en las actividades de servicios.

(19)

3.5.1 BARANOA – ATLÁNTICO

HISTORIA

El Municipio de Baranoa se encuentra ubicado al centro del departamento del Atlántico, a 22 kilómetros al sur de su Distrito Capital Barranquilla; limita por el norte con municipios de Galapa y Tubará; por el sur con el municipio de Sabanalarga; por el este con los municipios de Polonuevo y Malambo, y al oeste con los municipios de Juan de Acosta y Usiacurí.

El área municipal ocupa una extensión de 127 kilómetros cuadrados, equivalente a un 3,75% de la superficie del departamento; incluyendo suelo rural (122.48 Km2), urbano (4.52 Km2), suburbano, de expansión urbana y de protección.

El municipio tiene aproximadamente 55.178 habitantes, de los cuales el 82,63%, correspondiente a 45.594 habitantes, se ubica en la cabecera municipal, y el 17,37% en el resto del territorio. (Alcaldía de Baranoa - Atlántico, 2016)

CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO Base gravable

El Impuesto de Industria y Comercio se liquidará con base en los ingresos brutos del contribuyente obtenidos durante el año o período gravable, por el desarrollo de las actividades industriales, comerciales, de servicios o financieras. Para determinarla se restará de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, las exclusiones, exenciones y no sujeciones determinadas en este estatuto y las señaladas por la Ley.

Cuando la sede fabril se encuentre ubicada en el municipio de Baranoa, la base gravable para liquidar el impuesto de industria y comercio en la actividad industrial, está constituida

(20)

por el total de ingresos brutos provenientes de la comercialización de la producción. Se entiende que una actividad comercial o de servicios se realiza en el Municipio de Baranoa cuando su prestación se inicia o cumple en la jurisdicción municipal.

Las Entidades Financieras tendrán una Base Gravable especial que será señalada expresamente en el respectivo acuerdo. (Acuerdo 027, 2008)

Base

Las bases sujetas a retención por industria y comercio, serán las mismas establecidas para retenciones por renta, según el Estatuto Tributario Nacional vigentes a la fecha de la retención por industria y comercio.

Tarifa

La tarifa de retención será equivalente a la tarifa vigente de acuerdo a la estructura gradual tarifaria de ICA para la vigencia correspondiente y se aplicará sobre el valor del pago o abono en cuenta objeto de retención.

Formatos

El municipio de Baranoa cuenta con su propio formato para el diligenciamiento y presentación del impuesto, el cual se incluye en los anexos al final del presente documento.

3.5.2 BARRANQUILLA – ATLÁNTICO

(21)

HISTORIA

El municipio de Barranquilla se encuentra ubicado en el vértice nororiental del departamento del Atlántico, sobre la orilla occidental del río Magdalena, a 7.5 km de su desembocadura en el mar Caribe. Limita al oriente con el departamento del Magdalena (de por medio se encuentra el río Magdalena), al norte con el municipio de Puerto Colombia y con el Mar Caribe (predios de la ciénaga de Mallorquín, tajamar occidental y Puerto Mocho), al occidente con los municipios de Puerto Colombia, Galapa y Tubará, y al sur con el municipio de Soledad. Además, cuenta con una extensión total de 154 Km2.

Base

La base gravable del impuesto de industria y comercio es el promedio mensual de ingresos brutos obtenidos en el año inmediatamente anterior, expresados en moneda nacional, con exclusión de: Devoluciones, ingresos provenientes de la venta de activos fijos y de exportaciones, recaudo de impuestos de aquellos productos cuyo precio esté regulado por el Estado y percepción de subsidios (artículo 46). (Decreto 924, 2011)

Tarifa

La tarifa de retención será equivalente a la tarifa vigente de acuerdo a la estructura gradual tarifaria de ICA para la vigencia correspondiente y se aplicará sobre el valor del pago o abono en cuenta objeto de retención.

Formatos

El municipio de Barranquilla cuenta con su propio formato para el diligenciamiento y presentación del impuesto, el cual se incluye en los anexos al final del presente documento.

Exenciones y Exclusiones – casos en los que no se retiene

Los contribuyentes que desarrollen actividades parcialmente exentas o no sujetas (artículos 57 y 58 del Decreto 924 de 2011, respectivamente).

(22)

3.5.3 CAMPO DE LA CRUZ – ATLÁNTICO

HISTORIA

El municipio de Campo de la Cruz está situado al sur-oriente del departamento del Atlántico, sobre el vértice del triángulo que forma el río Magdalena con el Canal del Dique.

Limita por el norte con Manatí y Candelaria; por el oriente con el río Magdalena, que lo separa del departamento que lleva su mismo nombre; por el sur con los municipios de Suán y Santa Lucía; y por el occidente con Santa Lucía y Manatí. El área municipal ocupa una extensión de 144 Km2, con una extensión rural de 76 Km2 y una extensión urbana de 68 Km2.

CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO Base

La base para la retención la constituye el total de los pagos que efectúe el agente retenedor al sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio y complementarios de avisos y tableros, siempre y cuanto el concepto del pago corresponda a una actividad gravable con el impuesto.

Tarifa

La tarifa de la retención de los impuestos de industria y comercio y complementarios de avisos y tableros es del seis por mil (6 x 1000) sobre la base del pago.

Formatos

El municipio de Campo de la Cruz cuenta con su propio formato para el diligenciamiento y presentación del impuesto, el cual se incluye en los anexos al final del presente documento.

(23)

3.5.4 GALAPA – ATLÁNTICO

HISTORIA

El municipio de Galapa se encuentra ubicado al Nororiente del Departamento del Atlántico, con una distancia de la capital del departamento de 8 km vía Cordialidad. Limita por el norte con Barranquilla; por el oriente con Malambo y Soledad; por el sur con el municipio de Baranoa; y por el occidente con Tubará. El área municipal ocupa una extensión total de 98 Km2, con un área rural de 78 Km2 y una extensión urbana de 20 Km2.

Base

La retención del Impuesto de Industria y Comercio deberá practicarse sobre el 100% del valor de la transacción comercial.

Tarifa

La tarifa de retención del impuesto de Industria y Comercio, por compra de bienes y servicios será la que corresponda a la respectiva actividad económica desarrollada por el contribuyente de acuerdo a las tarifas establecidas en el presente Acuerdo. Cuando no se establezca la actividad, la retención en la fuente del impuesto de industria y comercio será del diez por mil (10 X 1.000). Esta será la tarifa con la que quedará gravada la respectiva operación.

Formatos

El municipio de Galapa cuenta con su propio formato para el diligenciamiento y presentación del impuesto, el cual se incluye en los anexos al final del presente documento.

(24)

Exenciones y Exclusiones – casos en los que no se retiene Actividades exentas (artículo 86 del Acuerdo 17 de 2008)

3.5.5 LURUACO - ATLÁNTICO

HISTORIA

El municipio de Luruaco se encuentra ubicado al Suroccidente del Departamento del Atlántico, con una distancia de la capital del departamento de 67 km vía Cordialidad.

Limita al Norte con el Municipio de Piojó, al Sur con el Municipio de Repelón, al Este con el Municipio de Sabanalarga y al Oeste con el Departamento de Bolívar. El área municipal ocupa una extensión total de 246 Km2.

CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO Base gravable

La Base sobre la cual se efectuará la retención será el valor total del pago o abono en cuenta, excluido el IVA facturado.

Tarifa

La tarifa de retención del impuesto de industria y comercio será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa que corresponda a la respectiva actividad, de acuerdo a la

(25)

tabla prevista en el artículo 51, sin que exista obligación de efectuar la retención sobre el impuesto de Avisos y Tableros correspondiente.

Cuando el sujeto de retención no informe la actividad o la misma no se pueda establecer, la tarifa de retención será la tarifa máxima vigente para el impuesto de industria y comercio dentro del período gravable y a esta misma tarifa quedará gravada la operación.

Formatos

El municipio de Luruaco cuenta con su propio formato para el diligenciamiento y presentación del impuesto, el cual se incluye en los anexos al final del presente documento.

3.5.6 MALAMBO - ATLÁNTICO

HISTORIA

El municipio de Malambo se localiza al Nororiente del Departamento del Atlántico, sobre el Río Magdalena, distando de la ciudad de Barranquilla 12 kilómetros por la Vía Oriental.

Limita al Norte con el Municipio de Soledad, al Sur con los Municipios de Sabanagrande y Polonuevo, al Este con el Río Magdalena, y al Oeste con los municipios de Galapa y Baranoa. La extensión superficiaria del municipio de Malambo es de 10.800 Hectáreas, es decir 108 Km2, que representa con relación a la superficie del Departamento el 2,92 %, con un área rural de 70.7 Km2 y una extensión urbana de 26.4 Km2.

CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO Base gravable

La Base sobre la cual se efectuará la retención será el valor total del pago o abono en cuenta, excluido el IVA facturado.

(26)

Tarifas

La tarifa de retención a título del Impuesto de Industria y Comercio, será la que corresponda a la respectiva actividad de conformidad con lo establecido en los acuerdos sobre tarifas vigentes del impuesto de industria y comercio. Cuando no se establezca la actividad, la retención será la máxima del respectivo sector; a esta tarifa quedará gravada dicha operación.

Formatos

El municipio de Malambo cuenta con su propio formato para el diligenciamiento y presentación del impuesto, el cual se incluye en los anexos al final del presente

3.5.7 MANATÍ – ATLÁNTICO

HISTORIA

El municipio de Manatí está ubicado en la parte sur occidental del departamento del Atlántico, sobre la margen derecha del canal del dique y el embalse del Guajaro. Limita al Norte con el municipio de Sabanalarga, al Sur con el municipio de Santa lucia y el Canal del Dique que lo separa del municipio de San Cristóbal en el Departamento de Bolívar, al oriente con el municipio de Campo la Cruz y Candelaria, y al Occidente con el embalse de Guajaro. El municipio tiene un área aproximada de 206 kilómetros cuadrados y su cabecera está localizada 10 grados, 27 minutos de latitud norte y 74 grados, 56 minutos de longitud occidental. (Alcadía de Manatí - Atlántico, 2016)

CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO Base

La base para la retención la constituye el total de los pagos que efectúe el Agente Retenedor al sujeto pasivo del Impuesto de Industria y Comercio y complementario de Avisos y

(27)

Tableros, siempre y cuando el concepto del pago corresponda a una actividad gravable con el impuesto. De la base gravable no harán parte los impuestos a que haya lugar.

Tarifas

La tarifa de la retención de los Impuestos de Industria y Comercio y Avisos y Tableros es del seis por mil (6 x 1000), sobre la base del pago. El valor de la retención se aproximará al mil más cercano.

Formatos

El municipio de Malambo cuenta con su propio formato para el diligenciamiento y presentación del impuesto, el cual se incluye en los anexos al final del presente.

3.5.8 EL PALMAR DE VARELA

HISTORIA

Santa Lucía fue fundada el 23 Octubre de 1856 forma parte de las tierras de poblamiento no aborigen que organizara el imperio español en el Partido de Tierradentro, con una población compuesta por vecinos de sitios libres integrados por mestizo, procedentes de blancos, indios, mulatos, zambos y otras mezclas que vienen de los anteriores y de blancos y negros. La evolución histórica de Palmar de Varela, está ligada a todo el proceso que experimentó América ante el dominio español y subsiguientes procesos. En este sentido se consideran las diferentes épocas y la forma como éstas se han manifestado en Palmar de Varela.

(28)

CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO Base gravable

La Base para la retención será el valor total del pago o abono en cuenta, excluidos los tributos recaudados. La retención en la fuente debe efectuarse en el momento del pago o abono en cuenta. En todo caso la retención se efectuará sobre el hecho que ocurra primero.

Tarifa

La tarifa de retención del impuesto de industria y comercio, por compra de bienes y/o servicios, será hasta del CIEN POR CIENTO (100%) de la tarifa que corresponda a la respectiva actividad, de acuerdo a la tabla prevista en el artículo 32 del presente Estatuto, sin que exista obligación de efectuar la retención sobre el impuesto de Avisos y Tableros correspondiente y la Sobretasa Bomberil. Cuando se trate de pagos o abonos en cuenta efectuados a contribuyentes del régimen simplificado, la tarifa de retención será equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la tarifa que corresponda a la respectiva actividad. Cuando el sujeto de retención no informe la actividad o la misma no se pueda establecer, la tarifa de retención será la tarifa máxima vigente para el impuesto de industria y comercio dentro del período gravable y a esta misma tarifa quedará gravada la operación.

Cuando la actividad del sujeto de retención sea públicamente conocida y éste no lo haya informado, el agente retenedor podrá aplicar bajo su responsabilidad, la tarifa correspondiente a la actividad.

Operaciones no sujetas a retención

No están sujetos a retención en la fuente a título de impuesto de Industria y Comercio:

1. Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos, no sujetos o excluidos en cabeza del beneficiario, para lo cual se deberá acreditar tal calidad ante el agente retenedor.

2. En aquellos pagos o abonos en cuenta cuya cuantía individual sea inferior al 13%

del SMLMV cuando se trate de actividades de servicios y aquellos inferiores a 1 SMLMV cuando se trate de actividades industriales y comerciales. Con el fin de facilitar el manejo administrativo de las retenciones, los agentes retenedores podrán optar por efectuar la retención sobre pagos o abonos en cuenta que no superen la cuantía mínima aquí establecida.

3. Cuando el beneficiario del pago o del abono en cuenta sea un auto retenedor del Impuesto de Industria y Comercio.

(29)

Formatos

Los agentes retenedores del impuesto de industria y comercio deberán cumplir, en relación con dicho impuesto, las siguientes obligaciones:

1. Efectuar la retención cuando estén obligados conforme a las disposiciones contenidas en este estatuto.

2. Llevar una subcuenta en la cual se registren las retenciones efectuadas que se denominará “RETEICA” por pagar al Municipio de Palmar de Varela, además de los soportes y comprobantes externos e internos que respalden las operaciones, en la cual se refleje el movimiento de las retenciones que deben efectuar.

3. Presentar la declaración de las retenciones en las fechas indicadas en el Calendario Tributario y en los formularios prescritos para tal efecto.

4. Cancelar el valor de las retenciones en los lugares y plazos estipulados en el calendario tributario y en los formularios prescritos para tal efecto.

5. Expedir certificado de las retenciones practicadas en el año anterior, antes del 31 de marzo de cada año. También servirán como soporte de la retención practicada los comprobantes de egreso o de pago. En cualquier caso, tales comprobantes o certificados deberán identificar el nombre o razón social y NIT del sujeto sometido a retención, la fecha en la cual se practicará la retención, el valor de la operación sujeta a retención y el valor retenido.

6. Conservar los documentos soportes de las operaciones efectuadas, por un término de cinco (5) años contados a partir del vencimiento del término para declarar la respectiva operación.

7. Las demás que este estatuto le señalen.

(Consejo Municipal P. A., 2008) 3.5.9 PONEDERA

(30)

HISTORIA

El 28 de Noviembre de 1743, cuando veinticuatro cabezas de familia, según José A Blanco, en calidad de colonos libres dispersos a lo largo y ancho de montes y selvas careciendo de todo pasto espiritual y de subordinación a la justicia, con vida silenciosa, cometiendo excesos, amparados por la falta de autoridad, fueron reducidos a Villa según la expresión del cura Joseph Valentín Rodríguez para ser concentrados en dos sitios por orden del Virrey Eslava, después de que se pensó en una sola ubicación bien Sabanalarga según unos y otros en la Ponedera, resolviendo establecer dos sitios conforme al querer de los colonos.

Fue así como surgió el sitio de Sabanalarga con 186 vecinos y la Ponedera con 24 viviendas, allí surgieron simultáneamente los núcleos poblacionales de los sitios indicados, el último en el lugar que se conoció con el nombre de Barrancas de Mendoza, por Alonso de Mendoza lugarteniente de don Pedro de Heredia fundador de Cartagena de Indias en 1533.

El lugar más tarde se conoció con el nombre de las Ponederas, porque a las playas que dejaba el río Magdalena durante la época de sequía concurrían las iguanas, tortugas, hicoteas, etc. A desovar, con este nombre pasó a la historia en calidad de viceparroquia y más tarde pasó a ser corregimiento de Sabanalarga, hasta 1965 que fue elevada a la categoría de Municipio.

De Ponedera dijo el cura Joseph Valentín Rodríguez “que era un hermoso y bello lugar, el más adecuado para concentrar a los colonos libres y dispersos en más de 38 sitios”.

Ponedera como parroquia está reconocida por la curia como San José de Puerto Alegre, porque en una época fue bautizada con ese nombre, pero primó más el apodo de Ponedera, que es el nombre con que se conoce hoy.

Al hablar del número de familias que integraron la fundación de Ponedera, encontramos en el censo de 1745 la cantidad de 35 familias habitando en 24 casas, que fueron construidas por ellos mismos con palma como techo y como paredes horcones caña brava, bejucos y barro. (Alcaldia Ponedera Atlantico, 2016)

CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO Base gravable

La retención se efectuará sobre el valor de la operación excluido el impuesto a las ventas facturado.

(31)

En los casos en que los sujetos de la retención determinen su impuesto a partir de una base gravable especial, la retención se efectuará sobre la correspondiente base gravable determinada para estas actividades por los Acuerdos Municipales.

Tarifa

La retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta gravables será la que resulte de aplicar a dichos pagos o abonos, la tarifa del seis por mil (0.6%).

Operaciones no sujetas a retención

La retención del Impuesto de Industria y Comercio no se aplicará en los siguientes casos:

a. Cuando los contribuyentes sean exentos o realicen actividades que no causan el Impuesto de Industria y Comercio de conformidad con los Acuerdos que en esa materia haya expedido el Concejo Municipal.

b. Cuando la operación no esté gravada con el Impuesto de Industria y Comercio, como lo estipula el Estatuto Tributario.

c. Cuando la operación no se realice en jurisdicción del Municipio de SANTA LUCIA.

Formatos

Los agentes de retención deberán declarar y pagar bimestralmente el valor del impuesto de industria y comercio retenido, dentro de los quince (15) primeros días calendarios siguientes al vencimiento del respectivo bimestre, utilizando el formulario que para el efecto diseñe y proporcione la Tesorería Municipal. (Consejo Municipal P. A., 2008)

3.5.10 PUERTO COLOMBIA

(32)

HISTORIA

Puerto Colombia fue fundado el 31 de diciembre de 1888 por el Ingeniero cubano Francisco Javier Cisneros, que con el inicio de las obras de construcción del muelle, dio paso al terminal marítimo más importante de Colombia en las primeras cuatro décadas del Siglo XX y a un municipio de permanente desarrollo con la pujanza y la alegría propia del Caribe. Esta población cumple 118 años desde su fundación, toma este nombre el día de la inauguración de su muelle y por sugerencia de Cisneros, quien había propuesto al Presidente de la República de ese momento, Rafael Núñez, llamar a la localidad como Puerto Núñez; él no aceptó y respondió que debía llamársele Puerto Cisneros, a lo que el ingenioso empresario contestó denominándolo Puerto Colombia. Conserva el estatus de corregimiento hasta el 24 de junio de 1905, cuando es elevado a la categoría de Distrito (Municipio) por Decreto No. 19, emitido por el Gobernador del Departamento del Atlántico, General Diego A. De Castro y aprobado por Decreto No. 488 del 26 de abril de 1906, firmado por el Presidente de la Republica de ese momento, Rafael Reyes y su Ministro de Gobierno, Gerardo Pulecio. Esta información consta en el Diario Oficial número 12.641 del jueves 10 de mayo de 1906.

CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO Base gravable

La retención se efectuará sobre el valor de la operación excluido el impuesto a las ventas facturado. En los casos en que los sujetos de la retención determinen su impuesto a partir de una base gravable especial, la retención se efectuará sobre la correspondiente base gravable determinada para estas actividades por los Acuerdos Municipales.

Tarifa

La retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta gravables será la que resulte de aplicar a dichos pagos o abonos, la tarifa del cuatro por mil (0,45%).

Operaciones no sujetas a retención

La retención del Impuesto de Industria y Comercio no se aplicará en los siguientes casos:

1. Cuando la operación no se realice en jurisdicción del Municipio de PUERTO COLOMBIA.

2. Cuando el comprador o prestador de servicio no sea agente retenedor.

3. Las operaciones realizadas con el sector financiero.

(33)

4. El pago por salarios, prestaciones sociales al personal de planta del Municipio, 5. Entidades Descentralizadas del Orden Departamental y Municipal y las Entidades del orden Municipal.

FORMATOS: Los agentes de retención deberán declarar y pagar bimestralmente el valor del impuesto de industria y comercio retenido, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes al vencimiento del respectivo bimestre, utilizando el formulario que para el efecto diseñe y proporcione la Tesorería Municipal (Concejo, 2008)

3.5.11 REPELON

HISTORIA

Desde 1650, cuando se dio la primera inundación con la construcción del canal del Dique, Repelón y sus conglomerados humanos sufrieron periódicamente en las épocas de invierno las arremetidas tanto del río Grande de la Magdalena como de su derivación, las cuales dieron paso a la ciénaga que llamaron Limpia, obligando a sus habitantes a buscar terrenos más altos para reubicarse. De esta manera, los habitantes del poblado de negros libres llamado San Benito de las Palomas emigraron a los sitios donde hacían sus cultivos, cada familia que llegaba acondicionaba el lugar donde construiría su vivienda y llevarían a cabo sus cultivos, lo que llamaban un repelón, así cada uno fue haciendo su repelón, dando origen a este municipio.3

El paso del tiempo ha impedido hacer una inspección visual sobre algunos vestigios que permanecieron a la vista, como los horcones de la estructura de la iglesia y los de algunas otras construcciones de San Benito de las Palomas ubicadas en pequeños altos, los cuales se divisaban desde la orilla de la entonces llamada ciénaga, en 1.967 se perdió

(34)

definitivamente toda posibilidad, al quedar la zona de ubicación, los vestigios y cualquier artefacto de San Benito de las Palomas, bajo las aguas con la construcción y llenado del embalse del Guájaro.

CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO Base gravable

La retención del Impuesto de Industria y Comercio deberá practicarse sobre el 100% del valor de la transacción comercial.

Tarifa

La tarifa de la auto retención y retención del impuesto de Industria y Comercio, por compra de bienes y servicios será la que corresponda a la respectiva actividad económica desarrollada por el contribuyente de acuerdo a las tarifas establecidas en el presente Acuerdo.

Cuando no se establezca la actividad, la retención en la fuente del impuesto de industria y comercio será del diez por mil (10 X 1.000). Esta será la tarifa con la que quedará gravada la respectiva operación.

Presentación y pago de las auto retenciones y retenciones

Los contribuyentes obligados presentaran con pago total las liquidaciones privadas bimestralmente de acuerdo al calendario tributario expedido por la Secretaria de Hacienda Municipal mediante acto administrativo más tardar el 31 de Enero de la vigencia fiscal..

Formatos

Los agentes de retención deberán declarar y pagar bimestralmente el valor del impuesto de industria y comercio retenido, de acuerdo al vencimiento del respectivo bimestre, utilizando el formulario que para el efecto diseñe y proporcione la Tesorería Municipal.

(35)

3.5.12 SABANAGRANDE

HISTORIA

La fecha de su fundación según los autores Vergara y Baena data de 1704; sin embargo, no se ha encontrado la sustentación documental que permita aceptar esta fecha. Existen los estudios del investigador José Agustín Blanco en los cuales se afirma que la población comenzó a formarse en 1620.

Su fundación se debe a la inmigración de personas de diferentes razas, como consecuencia de las inundaciones producidas en el caserío llamado Villa de San José, hoy Sitio nuevo.

La gente se situó en tierras de Doña Teresa Cortina quien desarrollaba actividades agropecuarias en esta área.

Sabanagrande fue elevado a la categoría de municipio por ley 44 del 6 de noviembre de 1857. Mediante ordenanza No. 15 del 14 de noviembre de 1961, se ratifican sus linderos de los municipios de Malambo, Polonuevo y Santo Tomás.

CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO Base gravable

La base gravable objeto de retención es el valor total de la operación, sea que se realice de contado o a crédito.

(36)

Tarifa

La tarifa es el factor aritmético que aplicado a la base, determina en el monto o valor a retener.

Presentación y pago de las auto retenciones y retenciones

El periodo gravable para declarar y pagar las Retenciones de Industria y Comercio y sus complementarios de avisos y tableros y sobre tasa bomberil será bimestralmente.

Formatos

Los agentes de retención deberán declarar y pagar bimestralmente el valor del impuesto de industria y comercio retenido, de acuerdo al vencimiento del respectivo bimestre, utilizando el formulario que para el efecto diseñe y proporcione la Tesorería Municipal.

3.5.13 SABANALARGA

HISTORIA

El origen de la actual población se remonta a 1620 cuando un grupo de colonos entre los que estaban Lucas y Dionisio Tesillo, Diego de Almanza, Plácido Ortega, Joaquín Figueroa, Marcelino de Jesús Molina, y Carlos Orozco; ocupó algunas tierras aptas para la agricultura. En 1680 se elevó a la condición de corregimiento. De acuerdo con el informe presentado al virrey Sebastián de Eslava por el visitador Francisco Pérez de Vargas, sólo hasta el 26 de enero de 1744 se empezó una vida en comunidad, edificándose algunas casas alrededor de una iglesia pajiza y por ello, algunos historiadores dan esta fecha como la de fundación definitiva del caserío. En 1833 fue elevada a Villa, Capital del 4° Cantón de la

(37)

provincia de Cartagena. También fue capital del departamento y de la provincia de Sabanalarga.

Durante la independencia prestó invaluables servicios a la causa de la libertad y rechazó agresivamente al ejército del general Tomás Morales en 1815 cuando se dirigía a la reconquista de Cartagena de Indias. La población fue anfitriona del Libertador en dos fechas: 1820 y 1830. Sus linderos son los municipios de Polonuevo, Baranoa y Usiacurí, por el Norte: Repelón, Manatí y Candelaria, por el Sur; Ponedera, por el este, Luruaco, por el Oeste; y Piojó, por el Nor-Oeste. La fertilidad de sus suelos la ha convertido en una despensa del departamento con el suministro de vacunos y los cultivos de azúcar, algodón, maíz y plátano. Parte del embalse del Guájaro se encuentra en su jurisdicción y varios arroyos abastecen sus necesidades de agua.

El piso térmico es cálido. Gracias a la importancia económica de su agricultura y ganadería es activo centro comercial. Anualmente se celebra en Sabanalarga la Feria Ganadera más importante de la región con expositores de toda la costa y del país.

CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO Base gravable

La base gravable objeto de retención es el valor total de la operación, sea que se realice de contado o a crédito.

Tarifa

La tarifa es el factor aritmético que aplicado a la base, determina en el monto o valor a retener, corresponde al 6 por mil.

Presentación y pago de las auto retenciones y retenciones

El periodo gravable para declarar y pagar las Retenciones de Industria y Comercio será bimestralmente.

Formatos

Los agentes de retención deberán declarar y pagar bimestralmente el valor del impuesto de industria y comercio retenido, de acuerdo al vencimiento del respectivo bimestre, utilizando el formulario que para el efecto diseñe y proporcione la Tesorería Municipal.

(38)

3.5.14 SANTA LUCIA

HISTORIA

Santa Lucía fue fundada en Marzo de 1874 por “Luisa Guerrero Hormanza, nacida en Cartagena (Bolívar) el 23 de marzo de 1874, doña Luisa salió de Campo de la Cruz en busca de un lugar que tuviera suficiente agua para las bestias y para ellos; debido al fuerte verano que azotaba la región, encontraron un canal que correspondía al canal del dique viejo que no se secaba y nacía en la bahía oriental del río Magdalena. (Alcaldia Ponedera Atlantico, 2016)

CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO Base gravable

La retención se efectuará sobre el valor de la operación excluido el impuesto a las ventas facturado.

En los casos en que los sujetos de la retención determinen su impuesto a partir de una base gravable especial, la retención se efectuará sobre la correspondiente base gravable determinada para estas actividades por los Acuerdos Municipales.

Tarifa

La retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta gravables será la que resulte de aplicar a dichos pagos o abonos, la tarifa del cuatro por mil (0,4%).

(39)

Operaciones no sujetas a retención

La retención del Impuesto de Industria y Comercio no se aplicará en los siguientes casos:

1. Cuando los contribuyentes sean exentos o realicen actividades que no causan el Impuesto de Industria y Comercio de conformidad con los Acuerdos que en esa materia haya expedido el Concejo Municipal.

2. Cuando la operación no esté gravada con el Impuesto de Industria y Comercio, como lo estipula el Estatuto Tributario.

3. Cuando la operación no se realice en jurisdicción del Municipio de SANTA LUCIA.

4. Cuando el comprador o prestador de servicio no sea agente retenedor.

5. Las operaciones realizadas con el sector financiero.

6. El pago por salarios, prestaciones sociales al personal de planta del Municipio, Entidades Descentralizadas del Orden Departamental y Municipal y las Entidades del orden Municipal.

Formatos

Los agentes de retención deberán declarar y pagar bimestralmente el valor del impuesto de industria y comercio retenido, dentro de los quince (15) primeros días calendarios siguientes al vencimiento del respectivo bimestre, utilizando el formulario que para el efecto diseñe y proporcione la Tesorería Municipal. (Consejo Municipal P. A., 2008)

3.5.15 SANTO TOMAS

HISTORIA

El Municipio de Santo Tomas, denominado “Parroquia Santo Tomas de Villanueva” en honor a su Santo Patrono por disposiciones políticas, territoriales y eclesiásticas durante

Referencias

Documento similar

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

En estos últimos años, he tenido el privilegio, durante varias prolongadas visitas al extranjero, de hacer investigaciones sobre el teatro, y muchas veces he tenido la ocasión

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

Para ello, trabajaremos con una colección de cartas redactadas desde allí, impresa en Évora en 1598 y otros documentos jesuitas: el Sumario de las cosas de Japón (1583),

Entre nosotros anda un escritor de cosas de filología, paisano de Costa, que no deja de tener ingenio y garbo; pero cuyas obras tienen de todo menos de ciencia, y aun

Sanz (Universidad Carlos III-IUNE): "El papel de las fuentes de datos en los ranking nacionales de universidades".. Reuniones científicas 75 Los días 12 y 13 de noviembre

(Banco de España) Mancebo, Pascual (U. de Alicante) Marco, Mariluz (U. de València) Marhuenda, Francisco (U. de Alicante) Marhuenda, Joaquín (U. de Alicante) Marquerie,

Consecuentemente, en el siglo xviii hay un cambio en la cosmovi- sión, con un alcance o efecto reducido en los pueblos (periferia), concretados en vecinos de determinados pueblos