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MUNICIPAL DE AMACUECA, JALISCO.

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Reglamento de Protección Civil y Bomberos del Municipio de Amacueca, Jalisco.

Amacueca, Jalisco, a 19 de Noviembre de 2019, Año 2 No. 3

ÓRGANO DE COMUNICACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE AMACUECA, JALISCO, 2018 - 2021.

MUNICIPAL DE AMACUECA, JALISCO.

GACETA

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Mtra. Luz Elvira Durán Valenzuela Presidenta Municipal

Abg. Norma Leticia Acuña Ramírez Síndico

Abg. Ma. Guadalupe Cristóbal Hernández Secretaria General

C. Neri Quintero Barragán C. Neri Quintero Barragán

Regidor

Lic. Alida Ramírez García Regidora

C. Regina Hernández Núñez Regidora

C. Alfredo de la Torre Herrera Regidor

Regidor

C. Ampelio Aguayo Miranda Regidor

Profra. Irma Figueroa Sandoval Regidora

C. Daniel Cristóbal García Regidor

Mtra. Liz Defensa Ramírez Galindo Mtra. Liz Defensa Ramírez Galindo

Regidora

Prof. Ignacio García Anguiano Regidor

DIRECTORIO

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REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS DEL MUNICIPIO DE AMACUECA, JALISCO.

MTRA. LUZ ELVIRA DURÁN VALENZUELA, Presidenta del H.

Ayuntamiento Constitucional de Amacueca, Jalisco; en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 42 fracciones IV y V; y 47 fracción V de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, a todos los habitantes del municipio hago saber que se aprobó por unanimidad de votos el Reglamento de Protección Civil y Bomberos del Municipio de Amacueca, Jalisco.

TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular las acciones que en materia de Protección Civil se llevan a cabo en el Municipio de Amacueca, Jalisco, siendo su carácter obligatorio para las autoridades, organismos e instituciones de carácter público, social y/o privado, grupos voluntarios y en general, para todas las personas que por cualquier motivo residan, habiten o transiten por todo el Municipio.

ARTÍCULO 2.- El Sistema Municipal de Protección Civil como parte integrante del sistema Estatal y Federal, establecerá las instancias, lineamientos y objetivos necesarios para la procuración de la Protección Civil.

ARTÍCULO 3.- Es obligación de todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal y de cualquier persona, el cooperar de manera coordinada con las autoridades competentes, en la consecución de la Protección Civil.

ARTÍCULO 4.- Para los efectos de este reglamento, se consideran autoridades de Protección Civil en el Municipio:

I. El H. Ayuntamiento de Amacueca, Jalisco;

II. El Presidente Municipal;

III. El Secretario del Ayuntamiento;

IV. El Consejo Municipal de Protección Civil;

V. La Unidad de Protección Civil y Bomberos;

VI. Los titulares de las dependencias Municipales, cuyas funciones indican directa o indirectamente en la Protección Civil del Municipio.

ARTÍCULO 5.- Las autoridades Municipales promoverán la creación de órganos ó servicios especializados de emergencia, para el auxilio de acuerdo a las zonas y riesgos expuestos.

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ARTÍCULO 6.- Para los efectos de éste reglamento se entiende por:

I. Agentes Destructivos. - Los fenómenos de carácter geológico, hidrometeorológico, químico tecnológico, sanitario-ecológico y social- organizativo que pueden producir riesgo, alto riesgo, emergencia o desastre;

II. Alto Riesgo. - La inminente o muy probable ocurrencia de una emergencia o desastre;

III. Apoyo. - El conjunto de actividades administrativas y operativas destinadas a la prevención, el auxilio y la recuperación de la población ante situaciones de emergencia o desastre;

IV. Auxilio. - Las acciones destinadas primordialmente a salvaguardar la vida, salud y bienes de las personas y la planta productiva; y a preservar los servicios públicos y el medio ambiente, ante la presencia de desastres. Estas acciones son de: alertamiento; evaluación de daños;

planes de emergencia; seguridad, búsqueda, salvamento y asistencia;

servicios estratégicos, equipamiento y bienes; salud; aprovisionamiento;

comunicación social de emergencia; reconstrucción inicial y vuelta a la normalidad;

V. Damnificado. - La persona que sufre en su integridad física o en sus bienes, daños de consideración, provocados directamente por los efectos de un desastre; también se considerarán damnificados a sus dependientes económicos. Es aplicable este concepto, a la persona que por la misma causa haya perdido su ocupación o empleo, requiriendo consecuentemente del apoyo gubernamental para sobrevivir en condiciones dignas.

VI. Desastre.- El evento determinado en tiempo y espacio, en el cual la sociedad o una parte de ella, sufre daños severos tales como: pérdida de vidas, lesiones a la integridad física de las personas, daño a la salud, afectación de la planta productiva, daños materiales, daños al medio ambiente, imposibilidad para la prestación de servicios públicos; de tal manera que la estructura social se desajusta y se impide el cumplimiento normal de las actividades de la comunidad, también se les consideran calamidades públicas;

VII. Emergencia. - La situación derivada de fenómenos naturales, actividades humanas o desarrollo tecnológico, que pueden afectar la vida y bienes de la población, la planta productiva, los servicios públicos y el medio ambiente, cuya atención debe ser inmediata;

VIII. Establecimientos. - Las escuelas, oficinas, empresas, fábricas, industrias, o comercios; así como a cualquier otro local público o privado y en general, a cualquier Instalación, construcción, servicio u obra, en los que, debido a su propia naturaleza, al uso a que se destine, o a la concurrencia masiva de personas, pueda existir riesgo. Para los efectos de éste reglamento, existen establecimientos de competencia Municipal, Estatal y, otros de competencia Federal;

IX. Grupos Voluntarios. - Las organizaciones Civiles, instituciones privadas de protección civil y demás organismos sociales o asociaciones

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legalmente constituidas, que cuentan con el reconocimiento oficial, cuyo objeto social sea prestar sus servicios en acciones de Protección Civil de manera comprometida y altruista, sin recibir remuneración alguna, y que para tal efecto cuentan con los conocimientos, preparación y equipos necesarios e idóneos.

X. Prevención. - Las acciones, principios, normas, políticas y procedimientos, tendientes a disminuir o eliminar riesgos o altos riesgos;

así como para evitar desastres y mitigar su impacto destructivo sobre la vida, la salud, los bienes de las personas, la planta productiva, los servicios públicos y el medio ambiente;

XI. Protección Civil.- El conjunto de acciones, principios, normas, políticas, procedimientos preventivos, de auxilio, recuperación y apoyo, tendientes a proteger la vida, la salud y el patrimonio de las personas, la planta productiva, la prestación de servicios públicos y el medio ambiente;

realizadas ante los riegos, altos riesgos, emergencias o desastres, que sean producidos por causas de origen natural, artificial o humano; llevados a cabo por las autoridades, organismos, dependencias e instituciones de carácter público, social o privado, grupos voluntarios y en general, por todas las personas que por cualquier motivo residan, habiten o transiten en la municipalidad.

XII. Recuperación. - El proceso orientado a la reconstrucción y mejoramiento del sistema afectado (población y entorno); así como a la reducción del riesgo de ocurrencia y la magnitud de los desastres futuros.

Se logra con base en la evaluación de los daños ocurridos, en el análisis y la prevención de riesgos y en los planes de desarrollo establecidos, y

XIII. Riesgo. - La probabilidad de peligro o contingencia de que se produzca un desastre.

TÍTULO SEGUNDO

Del Sistema y Autoridades de Protección Civil CAPÍTULO I

Del Sistema Municipal de Protección Civil

ARTÍCULO 7.- Se crea el Sistema Municipal de Protección Civil, como parte integrante del Sistema Nacional, como un órgano operativo de coordinación de acciones, para la prevención y atención de desastres en el territorio Municipal.

ARTÍCULO 8.- El Sistema Municipal de Protección Civil tendrá como objetivo fundamental ser el órgano de información en materia de Protección Civil, quien reúna en conjunto los principios, normas, políticas, procedimientos y acciones, que en esa materia se hayan vertido; así como la información relativa a los cuerpos de Protección Civil de los sectores público, privado o social.

ARTÍCULO 9.- El Sistema Municipal de Protección Civil se integrará con la información de:

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I. El Consejo Municipal de Protección Civil;

II. El Centro Municipal de Operaciones;

III. Los Grupos de Voluntarios;

IV. Unidades de Respuesta en los Establecimientos; y

V. En general, la información relativa a las Unidades de Protección Civil, cualquiera que sea su denominación, de los sectores público, social y privado, que operen en territorio Municipal. Podrá integrarse, además la información aportada por las representaciones y dependencias de las administraciones públicas, Estatales y Federales, que desarrollen actividades en el Municipio, tendientes a la ejecución de programas de prevención, auxilio y apoyo de la población, o que atiendan asuntos relacionados con la materia.

ARTÍCULO 10.- El Sistema Municipal de Protección Civil y Bomberos cumplirá, además de los señalados en el artículo 9, los siguientes objetivos:

I. Promover la cultura de Protección Civil, desarrollando acciones de educación a la población, en coordinación con las autoridades de la materia;

II. Fomentar la participación activa y responsable de todos los habitantes del Municipio.

III. Promover campañas masivas de divulgación en materia de Protección Civil; y

IV. Convocar a funcionarios públicos y a representantes de los sectores sociales, privados y grupos voluntarios para integrar el Centro Municipal de Operaciones.

ARTÍCULO 11.- El Consejo Municipal de Protección Civil se constituye por:

Directiva del Consejo:

a. El Presidente Municipal en funciones: como Presidente de la Directiva;

b. El Secretario de Ayuntamiento: como Secretario Ejecutivo;

c. El Director de la Unidad de Protección Civil y Bomberos: Como Secretario Técnico, y

Miembros del Consejo:

d. Consejeros que serán representados por un Regidor de cada una de las siguientes Comisiones Edilicias Permanentes de: Seguridad Pública y Protección Civil, de Ecología y Desarrollo Sustentable; Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales;

Obras Públicas; Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; Asistencia Social; Salubridad; e Higiene, Asistencia Social y Adultos Mayores, Cementerios, Nomenclaturas, Calles y Calzadas.

Como organismos Municipales son:

1. Director de Seguridad Pública;

2. Director de Protección Civil y Bomberos;

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3. Tesorero Municipal;

4. Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano;

5. Dirección de Ecología y Desarrollo Rural Sustentable;

6. Director del Organismo Público Descentralizado denominado “DIF Amacueca”

7. Oficial Mayor;

8. Servicios generales

9. Encargado del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado.

10. Centro de salud municipal 11. Alumbrado y electricidad 12. Parques y jardines

Como Organismos Voluntarios serían:

Los Grupos Voluntarios, que prestarán auxilio al Consejo Municipal de Protección Civil; entre los Grupos Voluntarios, se encuentran Cruz Roja Mexicana Delegación de Sayula y Cruz Roja Delegación Cd. Guzmán.

CAPÍTULO II

Del Consejo Municipal de Protección Civil

ARTÍCULO 12.- El Consejo Municipal de Protección Civil es la institución de coordinación interna, de consulta, planeación, aplicación y supervisión del Sistema Municipal de Protección Civil, que tiene como fin proteger la vida, la salud y el patrimonio de la ciudadanía, la planta productiva, la prestación de servicios públicos y el medio ambiente, ante los riesgos, emergencias o desastres, producidos por causas de origen natural.

ARTÍCULO 13.- El Consejo Municipal de Protección Civil tendrá las siguientes atribuciones:

I. Constituirse como un Organismo Auxiliar de consulta en materia de Protección Civil, y el ser el mecanismo de integración, concertación y coordinación de los sectores público, social y privado, en la ejecución para la prevención y atención de desastres;

II. Apoyar y coordinar la participación ciudadana, en la formulación y ejecución de los programas destinados a satisfacer las necesidades presentes y futuras de Protección Civil de la comunidad;

III. Elaborar y presentar para su aprobación al Honorable Ayuntamiento, el Programa Municipal de Protección Civil de la Comunidad;

IV. Integrar y mantener actualizado el Atlas Municipal de los riesgos de desastre factibles en el Municipio, y las posibles consecuencias que puedan derivarse de cada uno de ellos, a efecto de organizar acciones para eliminar aquellos, o bien, disminuir el impacto de los mismos en la población y sus bienes;

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V. Inventariar y hacer posible la disponibilidad permanente del mayor número de recursos materiales y humanos, necesarios para la prevención y atención en caso de desastres;

VI. Articular políticas y acciones institucionales en materia de Protección Civil, a efecto de evitar en lo posible acciones aisladas y dispersas que dificulten la suma de esfuerzos;

VII. Coordinar las acciones de salvamento y auxilio, cuando se presenten fenómenos de desastre;

VIII. Fomentar la cultura de solidaridad como un elemento esencial para la unidad de la colectividad del Municipio, en la prevención y atención de siniestros;

IX. Impulsar acciones de capacitación especializada en operaciones de rescate dentro de los cuerpos institucionales de Protección Civil; así como la capacitación del mayor número de sectores de la población, para que los ciudadanos conozcan de medidas preventivas de accidentes y de cómo actuar cuando éstos ocurran; y

X. Desarrollar una amplia divulgación de los aspectos de Protección Civil, para constituir una cultura de Protección Civil en todo el Municipio.

ARTÍCULO 14.- El Consejo Municipal de Protección Civil sesionará ordinariamente por lo menos dos veces al año; y, ante la ocurrencia de un desastre, en forma extraordinaria podrá sesionar en cualquier momento, a convocatoria de cualquier miembro de su directiva. Para que las sesiones sean válidas se requiere la asistencia de más de la mitad de los integrantes de la Directiva del Consejo. Una vez realizada la votación, y aprobado el asunto planteado, se emitirá la resolución o el acuerdo respectivo.

ARTÍCULO 15.- La convocatoria para las sesiones deberá referir expresamente la fecha, lugar y hora en que se celebrará la sesión, naturaleza de la misma y el orden del día que contendrá, por lo menos, los siguientes puntos:

I. Verificación del quórum para declarar la apertura de la sesión;

II. Lectura y en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior, y III. Los asuntos determinados a tratar. De cada sesión se levantará acta que contenga las resoluciones y acuerdos tomados debiendo, éstos últimos, ser aprobados por más de la mitad de los integrantes del Consejo Municipal de Protección Civil.

ARTÍCULO 16.- Corresponde al Presidente del Consejo Municipal de Protección Civil:

I. Presidir las sesiones del Consejo;

II. Ordenar se convoque a sesiones ordinarias y extraordinarias;

III. Proponer el orden del día a que se sujetará la sesión;

IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos;

V. Contar con voto de calidad de los acuerdos;

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VI. Presentar al Municipio, para su aprobación, el anteproyecto del Programa Municipal de Protección Civil del cual, una vez aprobado, procurará su más amplia difusión en el Municipio;

VII. Vincularse, coordinarse y, en su caso, solicitar apoyo a los Sistemas Estatal y Nacional de Protección Civil para garantizar, mediante una adecuada planeación, la seguridad, prevención, auxilio y rehabilitación de la población civil y en su entorno, ante algún riesgo, emergencia o desastre;

VIII. Coordinarse con las Dependencias Estatales y Federales, con las Instituciones privadas y del sector social, en la aplicación y distribución de la ayuda estatal, federal, internacional y privada, que se reciba en casos de alto riesgo, emergencia o desastre;

IX. Evaluar ante una situación de emergencia, alto riesgo o desastre, la capacidad de respuesta del Municipio y en su caso, la procedencia para solicitar apoyo a los Gobiernos Estatal y Federal;

X. Ordenar la integración y coordinación de los equipos de trabajo, para dar respuesta frente a emergencias y desastres, especialmente para asegurar el mantenimiento y pronto establecimiento de los servicios fundamentales

XI. Hacer la declaratoria formal de emergencia, en los términos y condiciones ordenados en el Capítulo I del Título Quinto de éste reglamento;

XII. Solicitar al Gobierno Estatal, formular de la declaratoria formal de zona de desastre, En los términos y condiciones expresados en el Capítulo II del Título Quinto de este Reglamento;

XIII. Autorizar:

a. La puesta en operación de los programas de emergencia, para los diversos factores de riesgo; y

b. La difusión de los avisos y alertas respectivas Y,

XIV. Las demás que le confiera el presente ordenamiento y las que le otorgue el propio Consejo.

ARTÍCULO 17.- Corresponde al Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal de Protección Civil:

I. En ausencia del Presidente del Consejo, presidir las sesiones del Consejo y realizar las declaratorias formales de emergencia;

II. Dar seguimiento a las disposiciones y acuerdos del Consejo;

III. Ejercer la representación legal del Consejo;

IV. Certificar las actas del Consejo, dar fe de su contenido, y

V. Las demás atribuciones que el presente Reglamento, los ordenamientos jurídicos aplicables, y las que provengan, de acuerdo el Consejo o del Presidente Municipal.

ARTÍCULO 18.- Corresponde al Secretario Técnico del Consejo Municipal de Protección Civil:

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I. Elaborar y someter a la consideración del Presidente del Consejo, el programa de trabajo del mismo;

II. Previo acuerdo del Presidente del Consejo, formular el orden del día para cada sesión;

III. Convocar por escrito a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, cuando su Presidente así lo determine;

IV. Realizar la elaboración de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias

V. Verificar que el quórum legal para cada sesión se encuentre reunido y comunicarlo al Presidente del Consejo;

VI. Registrar las resoluciones y acuerdos del Consejo, y sistematizarlos para su seguimiento;

VII. Informar al Consejo, sobre el estado que guarde el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones;

VIII. Rendir un informe anual de los trabajos del Consejo;

IX. Conducir operativamente al Sistema Municipal de Protección Civil;

X. Reunir, introducir y mantener actualizada la información del Sistema Municipal de Protección Civil;

XI. Rendir cuenta al Consejo, respecto al estado operativo del Sistema Municipal de Protección Civil;

XII. Llevar el registro de los recursos disponibles para casos de emergencias y desastres, y

XIII. Los demás que les confieran las leyes, al presente reglamento, el Consejo, su

Presidente o su Secretario Ejecutivo.

CAPÍTULO III

De las Comisiones del Consejo Municipal

ARTICULO 19.- Para la óptima instrumentación de las acciones de la materia de Protección Civil que corresponde desarrollar al Consejo Municipal, se integrarán comisiones de trabajo, las cuales podrán ser permanentes o temporales, deberán considerar en primera instancia los riesgos y emergencias que pueden generar los fenómenos perturbadores en el Municipio con el fin de que los trabajos que realicen coadyuven en la materialización de la Protección Civil.

ARTÍCULO 20.- Para los efectos del artículo anterior se constituirán preferentemente las siguientes comisiones de manera enunciativa, más no obligatoria:

I. De la investigación de fenómenos perturbadores. Tiene como objetivo el estudio de los diversos fenómenos respecto a su origen,

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efectos, técnicas y procedimientos para su monitoreo y predicción, además de aportar las medidas, para su control y mitigación, a fin de fortalecer y eficientar los diversos programas y acciones de prevención y auxilio a la población ante la ocurrencia de estos;

II. De Educación y Capacitación. Esta tiene como objetivos desarrollar y presentar propuestas para fomentar la participación activa y responsable de la población en la adopción de una cultura de autoprotección, difundir en los diversos sectores las medidas de seguridad por la sociedad ante la ocurrencia de cualquier siniestro, a fin de evitar o mitigar el impacto social cultural, económico y político que éstos generan;

III. De Comunicación Social. Tiene como objetivo principal proponer y establecer mecanismos, sistemas y procedimientos idóneos para alertar a la población civil, ante situaciones de emergencia, además de difundir las normas de comportamiento y recomendaciones, evolución de la emergencia, así como las instrucciones necesarias en caso de evacuación durante la ocurrencia de algún fenómeno perturbador;

IV. De Seguridad y Orden Público. Su propósito primordial es proponer las medidas de seguridad que deban adoptarse, así como los dispositivos que permitan garantizar en las áreas de riesgo o siniestro el orden público, impedir la comisión de delitos patrimoniales y proteger de las personas su vida e integridad física, sus derechos y garantías constitucionales;

V. De Salud. Tendrán a su cargo la materia de Administración Sanitaria, a fin de actualizar y aportar los conocimientos necesarios para la implementación de los avances tecnológicos aplicables en la materia, además de optimizar con estos, la atención y auxilio de la población en caso de desastre;

VI. De Marco Jurídico. Sus objetivos principales son proponer la creación, modificación y aplicación de los instrumentos jurídicos que sean necesarios adoptar, a fin de que contribuyan al fortalecimiento de la estructura del Sistema Municipal de Protección Civil, con apego al orden constitucional, además de proponer la reglamentación en materia de las diversas actividades humanas que permitan y garanticen la seguridad de la población ante calamidades de distinto origen;

VII. De Organización, Participación y Asistencia Social. Tiene como finalidad proponer mecanismos y acciones que permitan concentrar y motivar la participación de la población civil de manera organizada, humanitaria y responsable, para coadyuvar ante la ocurrencia de cualquier siniestro, en las acciones de asistencia de carácter social;

VIII. Del Análisis y Emisión de Normas Técnicas en Materia de Protección Civil. Tiene como misión analizar y proponer los lineamientos que instrumenten acciones concernientes a la adopción de medidas de seguridad, que deban incorporarse como instrumentos eficaces en las diversas actividades industriales, comerciales, así como de la prestación de servicios, con el propósito fundamental de garantizar la protección de la población, sus bienes, entorno y funcionamiento de los servicios públicos elementales.

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ARTÍCULO 21.- Las Comisiones temporales se integrarán con los consejeros necesarios para atender un evento o fenómeno especial. Estas comisiones funcionarán desde la planeación hasta el cumplimiento del objetivo de la comisión.

ARTÍCULO 22.- Las comisiones se integrarán con un coordinador y los consejeros afines a las actividades de la comisión.

ARTÍCULO 23.- Son funciones de los Coordinadores de las comisiones:

I. Representar a la comisión y dirigir sus sesiones;

II. Registrar a las dependencias, organismos, instituciones, asociaciones y ciudadanos participantes en su comisión;

III. Elaborar el orden del día de las sesiones de trabajo de las comisiones, convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias;

IV. Levantar las actas correspondientes de las reuniones y turnárselas al Secretario Técnico del Consejo Municipal; y

V. Mantener informando al Consejo Municipal de los avances o retrasos de las tareas.

ARTÍCULO 24.- Cada Comisión definirá su programa de trabajo, los lugares, días y horas en que se efectuarán sus reuniones y los trabajos y métodos que consideren más apropiados para desarrollar sus tareas, sin embargo, las comisiones deberán considerar lo siguiente:

I. Una introducción que describa los antecedentes geográficos, sociales, económicos y culturales, además de señalar la situación actual de la problemática que aborda como objeto de estudio;

II. Una descripción respecto a la evolución sistemática del problema, naturaleza, análisis de riesgo y evaluación de sus consecuencias; y

III. Un capítulo en el que se desarrollen las ideas, tesis, sistemas, procedimientos que se propongan. Las recomendaciones deberán estar planteadas en forma tal que contribuyan al fortalecimiento del Sistema Municipal de Protección Civil.

CAPÍTULO IV

Del Centro Municipal de Operaciones

ARTÍCULO 25.- Cuando se presente un alto riesgo, emergencia o desastre en el Municipio, el Consejo Municipal de Protección Civil, se erigirá en Centro Municipal de Operaciones, previa convocatoria de su Presidente o en su ausencia, del Secretario Ejecutivo, al que se podrán integrar los responsables de las Dependencias de la Administración Pública Municipal, Estatal y en su caso, las Federales que se encuentren establecidas en el Municipio; así como los representantes de los sectores social y privado y grupos voluntarios, cuya participación sea necesaria para el auxilio y recuperación de la población de la zona afectada.

ARTÍCULO 26.- Compete al Consejo Municipal de Protección Civil,

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cuando opere en calidad de Centro Municipal de Operaciones:

I. Coordinar, dirigir técnica y operativamente, la atención en circunstancias de alto riesgo, de emergencia o desastre;

II. Realizar la planeación táctica, logística y operativa, de los recursos necesarios, su aplicación, y las acciones a seguir;

III. Aplicar el plan de emergencia o los programas aprobados por el Consejo, y asegurar la adecuada coordinación de las acciones que realicen los grupos voluntarios, y

IV. Establecer la operación de redes de comunicación disponibles en situaciones de normalidad, para asegurar la eficacia de las mismas situaciones de emergencia.

CAPÍTULO V

De la Unidad de Protección Civil y Bomberos.

ARTÍCULO 27.- La Unidad de Protección Civil y Bomberos, tendrá como función, proponer, dirigir, presupuestar, ejecutar y vigilar la protección civil en el Municipio; así como el control operativo de las acciones que en la materia de protección civil se efectúen, en coordinación con los sectores público, privado, grupos voluntarios, y la población en general, en apoyo a las resoluciones que dicte el Consejo Municipal de Protección Civil o, en su caso, del Centro Municipal de Operaciones.

ARTÍCULO 28.- La Unidad de Protección Civil y Bomberos tendrá las siguientes atribuciones:

I. Elaborar y presentar para su aprobación, al Presidente del Consejo Municipal de Protección Civil los subprogramas, planes y programas especiales derivados del Programa Municipal de Protección Civil;

II. Elaborar el inventario de recursos humanos y materiales disponibles en el Municipio, para hacer frente a un riesgo, emergencia o desastre;

vigilar su existencia y coordinar su manejo;

III. Proponer, coordinar y ejecutar las acciones de auxilio y recuperación para hacer frente a las consecuencias de situaciones de riesgo, alto riesgo, emergencia o desastre, procurando el mantenimiento y pronto restablecimiento de los servicios públicos prioritarios en los lugares afectados;

IV. Mantener contacto con los demás Municipios; así como con el Gobierno Estatal, para el establecimiento y/o ejecución de objetivos comunes en materia de protección civil;

V. Establecer y operar los centros de acopio de recursos y abastecimientos, para recibir y brindar ayuda a la población afectada por un riesgo, emergencias o desastre;

VI. Procurar los avances tecnológicos que permitan el mejor ejercicio de sus funciones;

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VII. Organizar y llevar a cabo campañas y acciones de capacitación para la sociedad en materia de Protección Civil;

VIII. Coadyuvar en la promoción de la cultura de Protección Civil, promoviendo lo conducente ante las autoridades del sector educativo;

IX. Prevenir y auxiliar a las personas en la protección de sus propiedades, posesiones y derechos, en casos de siniestros;

X. Proteger y auxiliar a la ciudadanía en casos de siniestros, ya sean naturales o provocados por el hombre;

XI. Respetar y hacer respetar las disposiciones legales aplicables en el Municipio, en materia de Protección Civil;

XII. Proponer las medidas y los instrumentos que permitan el establecimiento de eficientes y oportunos canales de colaboración entre la Federación, el Estado y el Municipio, en materia de Protección Civil;

XIII. Identificar los altos riesgos que se presentan en el Municipio, integrando al Atlas correspondiente; así como la elaboración de los mapas de riesgo.

XIV. Promover la integración de las unidades internas de Protección Civil en las Dependencias y Organismos de la Administración Pública Municipal, Estatal y Federal cuando estén establecidas en el Municipio;

XV. Proporcionar información y dar asesoría a los establecimientos, sean empresas, instituciones, organismos, asociaciones privadas y del sector social, para integrar sus unidades internas de respuesta y promover su participación en las acciones de Protección Civil;

XVI. Llevar el registro, validar, capacitar y coordinar la participación de los grupos voluntarios;

XVII. Establecer el subsistema de la información de cobertura Municipal en la materia, el cual deberá contar con los mapas de riesgo y archivos históricos sobre emergencias y desastres ocurridos en el Municipio;

XVIII. En caso de alto riesgo, emergencia o desastre, formular la evaluación inicial de la magnitud de la contingencia, presentando de inmediato esta información al Presidente del Consejo Municipal de Protección Civil y al Secretario Ejecutivo;

XIX. Proponer un programa al Ayuntamiento de premios y estímulos a ciudadanos u organizaciones gubernamentales, sociales, privadas y grupos voluntarios que realicen acciones relevantes en materia de Protección Civil;

XX. Fomentar la participación de los medios de comunicación masiva, electrónicos o escritos, a fin de llevar a cabo campañas permanentes de difusión;

XXI. Promover la Protección Civil en los aspectos normativo, operativo, de coordinación y de participación, buscando el beneficio de la población del Municipio;

XXII. Realizar acciones de auxilio y recuperación, para atender las consecuencias de los efectos destructivos de un desastre;

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XXIII. Coordinarse con las demás dependencias municipales, con los demás Municipios del Estado, con las Autoridades Estatales y Federales;

así como con las instituciones privadas y grupos voluntarios, para prevenir y controlar riesgos, altos riesgos, emergencias y desastres;

XXIV. Ejercer acciones de vigilancia y, ante la inminencia de un siniestro o desastre, coordinadamente con las autoridades municipales competentes para tales funciones, acciones de inspección y control, de los siguientes establecimientos de competencia Municipal:

1. Edificios departamentales de hasta cuatro unidades de vivienda, 2. Internados o casas de asistencia, que sirvan como habitación colectiva, para un número no mayor de veinte personas;

3. Oficinas y servicios públicos de la Administración Pública Municipal;

4. Terrenos para estacionamientos de servicios;

5. Jardines de niños, guarderías, dispensarios, consultorios y capillas de velación;

6. Lienzos charros, circos o varias ferias eventuales;

7. Establecimientos que tengan una extensión menor de mil quinientos metros cuadrados de construcción,

8. Instalaciones de electricidad y alumbrado público;

9. Drenajes hidráulicos, pluviales y de aguas residuales;

10. Destino final de los desechos sólidos;

11. Equipamientos urbanos, puentes peatonales, paraderos y señalamientos urbanos;

12. Parques, plazas, centros o clubes sociales o deportivos, balnearios;

13. Edificaciones para almacenamiento, distribución o expendio de hidrocarburos y otros combustibles; así como las instalaciones para estos fines;

14. Anuncios panorámicos.

XXV. Coadyuvar con el Representante Municipal para el cumplimiento de sus atribuciones ante el Consejo de Protección Civil del Estado de Jalisco, en su desenvolvimiento como Vocal del mismo, para la conducción y operación del Sistema Estatal de Protección Civil, y

XXVI. Las demás que le confiera el Ayuntamiento y el Presidente Municipal, éste Reglamento y otros ordenamientos legales; así como las que se determinen por acuerdos y resoluciones del Consejo Municipal de Protección Civil y del Centro Municipal de Operaciones.

ARTÍCULO 29.- La Unidad de Protección Civil y Bomberos promoverá que los establecimientos a que se refiere este Reglamento, instalen sus propias unidades internas de respuesta, asesorándolos y coordinando sus acciones. Los establecimientos deberán realizar, asistidos por la Unidad de Protección Civil y Bomberos, cuando menos dos veces al año, simulacros para hacer frente a los altos riesgos, emergencias o desastres.

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ARTÍCULO 30.- Cuando debido a la magnitud de los altos riesgos, emergencias o desastres, sea necesaria la concurrencia simultánea de las Autoridades Municipales, Estatales y/o Federales de Protección Civil, la Unidad de Protección Civil y Bomberos auxiliará ampliamente a dichas dependencias coordinándose éstas de la manera que cada una ejerza su función, para los trabajos de respuesta ante la contingencia en el lugar de los hechos.

ARTÍCULO 31.- Corresponde al Director de la Unidad de Protección Civil y Bomberos:

I. Coordinar, supervisar y evaluar, todas las acciones que se realicen en el desarrollo de las atribuciones de la Unidad;

II. Coordinar las acciones de la Unidad, con los demás Municipios, con las Autoridades Estatales y Federales; así como con los sectores social y privado, para organizar la prevención y control de riesgos, altos riesgos, emergencias y desastres;

III. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros a cargo de la Unidad, previa autorización del consejo municipal.

IV. Designar el personal que participará en las inspecciones que se realicen en los establecimientos de competencia Municipal, coordinadamente con las otras autoridades municipales competentes, especializadas en la materia;

V. Por solicitud del Departamento de Padrón y licencias y/o por el Departamento de Reglamentos, llevar a cabo la práctica de inspecciones a los establecimientos de competencia Municipal, en la forma y términos que establece este Reglamento y, en su caso, aplicar y ejecutar las sanciones que correspondan, debiéndose coordinar con las otras autoridades Municipales competentes y;

VI. Las demás que le confieren los ordenamientos legales aplicables, las que confiera el Ayuntamiento y el Presidente Municipal, o las que autorice el Consejo Municipal de Protección Civil.

TÍTULO TERCERO

De la Participación Ciudadana CAPÍTULO I

De los Grupos Voluntarios

ARTÍCULO 32.- Este Reglamento reconoce como grupos voluntarios a las instituciones, organizaciones y asociaciones a que se refiere Artículo 12 de este reglamento, que cuenten con su respectivo registro ante la Unidad de Protección Civil.

ARTÍCULO 33.- Los grupos voluntarios deberán organizarse conforme a las siguientes bases:

I. Territoriales: Formados por los habitantes de una colonia, de una zona, de un centro de población, del Municipio;

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II. Profesionales o de Oficios: Constituidos de acuerdo a la profesión u oficio que ejerzan, y

III. De Actividades Específicas: Atendiendo a la función de auxilio que desempeñen, constituidos por personas dedicadas a realizar acciones específicas de auxilio.

CAPÍTULO II

Del Padrón y Registro de los Grupos Voluntarios

ARTÍCULO 34.- A fin de que los grupos voluntarios municipales, regionales, estatales o internacionales, que deseen participar en las acciones de Protección Civil, obtengan el registro que las acredite como tales en el Padrón del Municipio, deberán inscribirse, previa solicitud ante la Unidad de Protección Civil y Bomberos.

ARTÍCULO 35.- La solicitud a que se hace referencia el artículo anterior contendrá cuando menos:

I. Acta constitutiva o en su caso, domicilio del grupo en el Municipio, en el Estado, o bien, en el País, si ese es el caso;

II. Bases de organización del grupo,

III. Relación del equipo material y humano con el que cuenta, y IV. Programas de acción, capacitación y adiestramiento.

ARTÍCULO 36.- Las personas que deseen desempeñar labores de rescate y auxilio, deberán constituirse en grupos voluntarios organizados, o bien, integrarse a uno ya registrado, a fin de recibir información, capacitación y realizar en forma coordinada las acciones de Protección Civil y Bomberos.

ARTÍCULO 37.- La preparación específica de los grupos voluntarios, deberá complementarse con la ejecución de ejercicios y simulacros, coordinados por la Unidad de Protección Civil y Bomberos.

ARTÍCULO 38.- Corresponde a los grupos voluntarios:

I. Gozar del reconocimiento oficial, una vez obtenido su registro en el Padrón Municipal de la Unidad de Protección Civil, referido en este Reglamento;

II. Participar en los programas de capacitación a la población o brigadas de auxilio;

III. Solicitar el auxilio de las Autoridades de Protección Civil, para el desarrollo y ejecución de sus actividades;

IV. Coordinarse bajo el mando de las Autoridades de Protección Civil, ante la presencia de un riesgo, emergencia o desastre;

V. Cooperar en la difusión de programas y planes de Protección Civil;

VI. Coadyuvar en actividades de monitoreo, pronóstico y aviso con la Unidad de Protección Civil y Bomberos, ante la presencia de cualquier riesgo, alto riesgo, emergencia o desastre;

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VII. Realizar los trámites ante las autoridades competentes, con el fin de obtener las autorizaciones para recibir donativos, los que serán deducibles de impuestos para sus donantes, en los términos de los ordenamientos jurídicos aplicables;

VIII. Aplicar los donativos que se obtengan, para los fines inherentes a la prestación de sus servicios, pudiéndose coordinar con el Patronato referido en la fracción IV del Artículo 7 de este Reglamento;

IX. Ratificar anualmente su registro ante la Unidad de Protección Civil y Bomberos;

X. Participar en todas aquellas actividades del Programa Municipal o Estatal de Protección Civil, que estén en posibilidad de realizar;

XI. Rendir los informes y datos que les sean solicitados con la regularidad que se señale;

XII. Comunicar a las Autoridades de Protección Civil, la presencia de cualquier situación de probable o inminente riesgo, y

XIII. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos aplicables.

CAPÍTULO III

De los Derechos y Obligaciones de la Ciudadanía

ARTÍCULO 39.- Son derechos y obligaciones de los habitantes de la municipalidad en materia de protección civil:

I. Informar de cualquier riesgo grave provocado por agentes naturales o humanos;

II. Participar en las acciones coordinadas por las autoridades de Protección Civil en caso de emergencia, riesgo, siniestro o desastre;

III. Cooperar con las autoridades para la ejecución de programas de Protección Civil;

IV. Respetar la señalización preventiva y de auxilio;

V. Mantenerse informado de las acciones y actitudes que deben asumirse antes, durante y después de un siniestro o desastre;

VI. Participar en los simulacros que las autoridades determinen, y VII. Los demás que le otorguen el presente Reglamento y las Autoridades de Protección Civil, siempre y cuando ello no implique a los ciudadanos un perjuicio en sus personas o patrimonio.

ARTÍCULO 40.- Cuando un desastre se origine o desarrolle en propiedad privada, los propietarios o encargados, están obligados a facilitar el acceso a los Cuerpos de Rescate y proporcionar toda clase de información y apoyo a las autoridades, respetando las garantías individuales.

ARTÍCULO 41.- Los propietarios de establecimientos de artículos o materiales inflamables, deberán sujetarse a lo establecido en las

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Leyes Estatales y Federales de la materia y a las disposiciones de este Reglamento.

ARTÍCULO 42.- Todas las personas tienen el derecho y obligación de denunciar ante la Autoridad Municipal, todo hecho, acto u omisión que cause o pueda causar riesgo, emergencia o desastre para la población.

ARTÍCULO 43.- La denuncia ciudadana es el instrumento jurídico que tiene éste Municipio para hacer del conocimiento a la autoridad competente los actos y omisiones que contravengan las disposiciones del presente Reglamento.

ARTÍCULO 44.- Para que la acción ciudadana proceda, bastará que la persona que la ejercite aporte los datos necesarios para su identificación y una relación de los hechos que se denuncian.

ARTÍCULO 45.- Recibida la denuncia, la autoridad ante quien se formuló, la turnará de inmediato a la Unidad de Protección Civil y Bomberos, que procederá conforme a este Reglamento. Lo anterior sin perjuicio de que la autoridad receptora tome las medidas de urgencia necesarias para evitar que se ponga en riesgo la salud pública, la integridad de las personas y/o el patrimonio de las mismas.

ARTÍCULO 46.- Las Autoridades Municipales en los términos de este Reglamento atenderán de manera permanente al público en general, en el ejercicio de la denuncia ciudadana. Para ello, difundirán ampliamente domicilios y números telefónicos destinados a recibir las denuncias.

CAPÍTULO IV

De las Unidades Internas de Respuesta en los Establecimientos

ARTÍCULO 47.- Es obligación de todos los establecimientos como industrias, almacenes, gasolineras, gaseras, comercios, hoteles, moteles, centros de estudio, centros de salud, oficinas públicas y privadas, teatros, estadios, salones de fiesta; así como cualquier otro local público o privado y, en general, a cualquier instalación, construcción, servicio u obra, en los que debido a su propia naturaleza, al uso a que se destine, o a la concurrencia masiva de personas donde pueda existir riesgo, el contar con Unidades internas de Respuesta Inmediata avaladas por la Unidad de Protección Civil, las que deberán cumplir además con las siguientes:

I. CAPACITACIÓN: El personal que integre las Unidades Internas de Respuesta deberá estar apropiadamente capacitados, mediante un programa específico de carácter teórico-práctico, inductivo, formativo y de constante actualización;

II. BRIGADAS: Cada Unidad Interna de Respuesta deberá contar cuando menos con las brigadas de primeros auxilios, de prevención y combate de incendios, de evaluación, del inmueble, y de búsqueda y rescate coordinadas por el jefe de piso y el responsable del inmueble, y

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III. SIMULACROS: Las Unidades Internas de Respuesta deberán realizar ejercicio y simulacros, cuando menos dos veces al año en cada inmueble, entendidos aquellos como una representación imaginaria de la presencia de emergencia, mediante los cuales se pondrá a prueba la capacidad de respuesta de las brigadas de Protección Civil.

ARTÍCULO 48.- Los establecimientos a que se refiere este ordenamiento, de competencia municipal, tienen la obligación de contar permanentemente con un programa específico de Protección Civil, y un Plan de Contingencias, el cual deberá estar autorizado y supervisado por la Unidad de Protección Civil y Bomberos.

ARTÍCULO 49.- En los establecimientos deberán colocarse, en sitios visibles, equipos de seguridad, señales preventivas e informativas y equipo reglamentario.

ARTÍCULO 50.- Los establecimientos a que hace referencia el presente Reglamento, tienen la obligación de contar con una unidad de respuesta inmediata, ante los riesgos, altos riesgos, emergencias o desastres, que potencialmente pueden ocurrir.

ARTÍCULO 51.- Para los efectos del artículo anterior, los patrones, propietarios o titulares de los establecimientos, procurarán capacitar a sus empleados y dotarlos del equipo de respuesta necesario; así como solicitar la asesoría a la Unidad de Protección Civil, tanto para su capacitación como para el desarrollo de la logística de respuesta a las contingencias.

ARTÍCULO 52.- Cuando los efectos de los riesgos, altos riesgos, emergencias o desastres, rebasen la capacidad de respuesta de las Unidades Internas, sus titulares, sin perjuicio de que cualquier otra persona pueda hacerlo, solicitarán de inmediato la asistencia de la Unidad de Protección Civil y Bomberos, según la magnitud del problema.

CAPÍTULO V

Regulaciones de Seguridad y Prevención para Centros de Población

ARTÍCULO 53.- Es obligación de los ciudadanos del Municipio prestar toda clase de colaboración a las dependencias del Municipio y del Consejo Municipal de Protección Civil, ante situaciones de desastre, siempre y cuando ello no implique un perjuicio en sus personas o en su patrimonio.

ARTÍCULO 54.- Cuando el origen de un desastre se deba a acciones realizadas por persona alguna, independientemente de las sanciones Civiles o Penales a que haya lugar, y de la responsabilidad, resultante de daños y perjuicios a terceros, él o los responsables de haberlo causado, tendrán la obligación de reparar los daños causados a la infraestructura urbana, atendiendo las disposiciones de la autoridad competente.

ARTÍCULO 55.- Los depósitos o almacenes de gas, combustibles,

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solventes, maderas, explosivos o de cualquier material que por su naturaleza o cantidad sean altamente inflamables o peligrosos, deberán acondicionarse especialmente para tal fin, guardando las medidas de seguridad que correspondan. Los propietarios administradores o encargados de los establecimientos o negocios ya mencionados, están obligados a mostrar la licencia o permiso vigente emitido por la autoridad a la que corresponde la seguridad y prevención de accidentes, a personal de inspección de la Unidad de Protección Civil y Bomberos.

Tales depósitos o almacenes deberán ubicarse, preferentemente en los parques industriales, si existen, o en los suburbios de los centros de población.

ARTÍCULO 56.- Es obligación de los propietarios, arrendatarios o usufructuarios de terrenos baldíos y de edificaciones habitadas o abandonadas, dentro de los centros de población en el Municipio, el mantener los patios libres de materiales incendiables como hierbas, pastos secos, maderas, llantas, solventes y basura entre otros.

ARTÍCULO 57.- Para la prevención de accidentes, la comunidad en general deberá:

I. Reportar todo tipo de riesgo, a la unidad de Protección Civil y Bomberos;

II. Evitar cualquier tipo de trasvase de gas fuera de la planta, esto a través del trasvase de pipa a vehículo, de cilindro doméstico a vehículos, de tanque estacionario a cilindros menores, a excepción del trasvase que realizan las pipas distribuidoras, con la finalidad de uso doméstico y comercial;

III. Solicitar la asesoría de la Unidad de Protección Civil y Bomberos para la quema de pastos; y

IV. Si una zona habitacional está considerada como zona de riesgo, solicitar la vigilancia debida a la unidad de Protección Civil y Bomberos.

ARTÍCULO 58.- Para la prevención de accidentes, en los eventos o espectáculos públicos masivos, los organizadores deberán:

I. Implementar las medidas de protección civil para que tal efecto le indique la Protección y Vialidad;

II. Proveer de los servicios médicos, señalamientos y servicios sanitarios, en la medida y con los requisitos que le indique la Autoridad Municipal;

III. Contar en el lugar en donde se realice un espectáculo público masivo, con un cuerpo de emergencia o dispositivo de seguridad, para dar respuesta a accidentes o emergencias que se presenten; y

IV. Observar y acatar todas las disposiciones que se requieran y se dispongan para salvaguardar la seguridad y desarrollo del evento, por parte de la Unidad de Protección Civil y Bomberos.

ARTÍCULO 59.- En el transporte de residuos, materiales o sustancias químicas, deberá observarse lo siguiente:

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I. Al suscitarse un derrame de algún químico, el cual pueda causar daño, la empresa propietaria del mismo queda obligada a cubrir los gastos y demás erogaciones que se generen para reparar el daño causado;

II. Queda prohibido que los vehículos de carga que porten el emblema de “material peligroso”, se estacionen dentro de la zona urbana del Municipio;

III. Los vehículos de carga altamente peligrosos entre otras, (carburantes y químicos) deberán ser conducidos a baja velocidad dentro de la zona urbana, respetando las disposiciones del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Estado;

IV. Queda estrictamente prohibido el derramar todo tipo de sustancias en el suelo, agua y medio ambiente en general, que pueda originar contaminación, enfermedades o accidentes; y

V. Los propietarios de vehículos de carga de materiales o sustancias químicas deberán proveer, a los conductores de los mismos, del equipo necesario para poder controlar una fuga o derrame.

ARTÍCULO 60.- Los microempresarios o propietarios de negocios de menos de cinco personas empleadas deberán:

I. Contar con un directorio de emergencia;

II. Contar con un botiquín de primeros auxilios, III. Contar con dos o más extintores;

IV. Disponer la señalización de rutas de evacuación, claramente visibles, y

V. Solicitar asesoría de la Unidad de Protección Civil y Bomberos a fin de evitar accidentes.

ARTÍCULO 61.- La ejecución de tareas de salvamento y auxilio de la población, será dirigida por la Unidad de Protección Civil y Bomberos.

ARTÍCULO 62.- Es obligación de los responsables o dueños de camiones pipa destinados al acarreo de agua, el prestar auxilio a la Unidad de Protección Civil y Bomberos en el momento que le sea solicitado por cualquier integrante de la Directiva del Consejo Municipal de Protección Civil.

ARTÍCULO 63.- Es obligación de los responsables de los establecimientos de expendio de combustible, proveer del mismo a cualquier brigada debidamente identificada, que en los momentos de una contingencia requiere de dicho combustible para llevar a cabo las actividades de auxilio; en la inteligencia de que el valor del combustible será restituido por la Autoridad Municipal después de haber atendido la emergencia.

ARTÍCULO 64.- Los elementos de la Unidad de Protección Civil y Bomberos y demás personal, deberán portar el uniforme, placa o identificación personal cuando se presenten en servicio, los vehículos utilizados para el servicio de sus funciones, deberán distinguirse con los colores, logotipo y número de identificación que le asigne la autoridad correspondiente.

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TÍTULO CUARTO

De las Declaratorias Formales CAPÍTULO I

De la Declaratoria de Emergencia

ARTÍCULO 65.- El Presidente Municipal en su carácter de Presidente del Consejo de Protección Civil, en los casos de alto riesgo, emergencia o desastre, podrá emitir una declaratoria de emergencia, que comunicará de inmediato al Presidente del Consejo de Protección Civil del Estado;

mandando se publique en el Periódico Oficial del Estado, y se difundirá a través de los medios de comunicación masiva. En ausencia del Presidente del Consejo, el Secretario Ejecutivo deberá realizar la declaratoria a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 66.- La declaratoria de emergencia hará mención expresa entre otros, de los siguientes aspectos:

I. Identificación de alto riesgo, emergencia o desastre;

II. Infraestructura, bienes y sistemas afectables;

III. Determinación de las acciones de prevención y auxilio;

IV. Suspensión de actividades públicas que así lo ameriten, e

V. Instrucciones dirigidas a la población, de acuerdo a los Programas Municipales de la materia.

ARTÍCULO 67.- El Presidente del Consejo Municipal de Protección Civil o, en su ausencia el Secretario Ejecutivo, establecerá el Subprograma de Auxilio a la población afectada, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 74 de este Reglamento.

CAPÍTULO II

De la Declaratoria de Zona de Desastre

ARTÍCULO 68.- Se considerará zona de desastre, para los efectos de aplicación de recursos federales o estatales, aquélla en la que para hacer frente a las consecuencias de un agente o fenómeno perturbador, sean insuficientes los recursos del Municipio, requiriéndose en consecuencia la ayuda del Gobierno Estatal o del Gobierno Federal. En este caso, el Presidente Municipal deberá solicitar al Gobierno del Estado, que emita formalmente la declaratoria de zona de desastre, a fin de iniciar las acciones necesarias, por conducto de la dependencia estatal competente.

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TÍTULO SEXTO

De las Inspecciones y Medidas de Seguridad CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 69.- Las disposiciones de ese capítulo se aplicarán en la realización de actos de inspección y vigilancia, ejecución de medidas de seguridad, determinación de infracciones administrativas y sus sanciones, cuando se trate de asuntos de competencia Municipal.

ARTÍCULO 70.- El Gobierno Municipal a través del personal de la Unidad de Protección Civil realizará los actos de verificación y al departamento de Reglamentos, le corresponderá la inspección de todos los inmuebles, empresas, centros comerciales, centros educativos, edificios públicos, gasolineras, casas habitación, drenaje y alcantarillado y en caso de encontrar infracciones se remitirán las actas al Juez Municipal para su calificación.

ARTÍCULO 71.- Las normas de seguridad objeto de inspección serán las siguientes:

a. Infraestructurales. Son aquellas relativas a la ingeniería y demás criterios señalados en el Reglamento Estatal de Zonificación del Estado de Jalisco y disposiciones municipales en su caso;

b. Técnicas. Son las de implementación e instalación de señalamientos, equipos y sistemas de prevención de siniestros, plan de contingencias acordes al tipo de giro y actividades que realicen.

c. Humanas. Aquellas que se refieren a la capacitación y organización de las Unidades Internas de Protección Civil.

ARTÍCULO 72.- Las inspecciones pueden ser de forma ordinaria o extraordinaria y se sujetarán a las siguientes disposiciones:

I. El inspector deberá contar con orden por escrito que contendrá la fecha y ubicación del inmueble, nombre o razón social sujeta a la inspección, objeto y aspectos de la visita; el fundamento legal y la motivación de la misma, el nombre y la firma de la autoridad que expide la orden y el nombre del servidor público;

II. El servidor público deberá identificarse ante el propietario, arrendatario, poseedor, administrador, o su representante legal, o ante la persona a cuyo encargo esté el inmueble en su caso, con la credencial vigente que para tal efecto expida la autoridad de quien depende y entregará a la visitada copia legible de la orden de inspección;

III. Los servidores públicos practicarán la visita dentro de las veinticuatro horas siguientes a la expedición de la orden;

IV. Al inicio de la visita el inspector deberá requerir al visitado para que designe a dos personas que fugan como testigos en el desarrollo de la diligencia advirtiéndole que en caso de no hacerlo estos serán propuestos

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y nombrados por el propio inspector;

V. De toda visita se levantará acta circunstanciada por triplicado en formas numeradas y foliadas, en la que se expresará; lugar, fecha y nombre de la persona con quien se entienda la diligencia señalándose el documento con el que se identifica, así como por los testigos de asistencia propuestos por esta o nombrados por el inspector en el caso de la fracción anterior. Si alguna de las personas señaladas se negara a firmar, el inspector lo hará constar en el acta, sin que esta circunstancia altere el valor probatorio del documento;

VI. El inspector comunicará al visitado si existen violaciones en el cumplimiento de cualquier obligación a su cargo establecida en los ordenamientos aplicables, haciendo constar en el acta el plazo que se le otorgará para corregir la anomalía, apercibiéndolo que de no hacerlo se le aplicará la sanción que corresponda;

VII. Uno de los ejemplares legibles del acta quedará en poder de la persona con quien se entendió la diligencia; el original y la copia restante se entregará a la autoridad que ordenó la inspección;

VIII. Lo señalado en las fracciones I, II, y III respecto a la orden de visita se aplicará para toda inspección, exceptuando los casos en que se debe efectuar de forma inmediata como medida preventiva ante la realización de cualquier eventualidad o siniestro, lo anterior para los efectos legales que de ello se deriven, por tratarse de la aplicación de medidas de seguridad;

IX. En caso de inminente peligro o por causa plenamente identificada y justificada, la inspección podrá realizarse de manera extraordinaria en cualquier día y hora, en caso contrario deberá establecerse horas y días hábiles; y

X. En los casos en que sea negada la autorización para realizar la inspección y se tengan antecedentes o sospecha fundada sobre la posibilidad de un riesgo que ponga en peligro a la población, se podrá solicitar el apoyo a la Agencia del Ministerio Público, como Fedatario de los hechos y para la derivación de responsabilidades correspondientes.

ARTÍCULO 73.- El término que se otorgará para la corrección o rectificación de las anomalías detectadas o señaladas durante la inspección será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la visita.

ARTÍCULO 74.- Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior y en caso de no haber cumplido con lo señalado en el acta respectiva, el Juez Municipal calificará las actas dentro del término de ley, considerando para ello la gravedad de la infracción. En caso de reincidencia, se dictará la resolución que proceda debidamente fundada y motivada, consignando en ella la sanción correspondiente en los términos del presente Reglamento, misma que deberá ser notificada al visitado.

ARTÍCULO 75.- Cualquier solicitud de prórroga para la corrección de anomalías detectadas y señaladas ante alguna inspección, deberá ser presentada a la Unidad de Protección Civil por escrito, señalando:

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nombre, cargo, firma del solicitante, mencionar claramente el avance de correcciones efectuadas, exposición de motivos de la petición y tiempo en el que se compromete a dar cumplimiento en el entendimiento que estará sujeta a verificación y se otorgará dicha prorroga en función al avance y condiciones de riesgo que prevalezca en el lugar.

ARTÍCULO 76.- Son conductas de infracción las que se lleven a cabo para:

I. Ejecutar, ordenar o realizar actos u omisiones que impidan u obstaculicen las acciones de prevención, auxilio o apoyo a la población en caso de desastre;

II. Impedir u obstaculizar al personal autorizado para realizar las inspecciones o acciones propias de protección civil;

III. Hacer caso omiso de las recomendaciones y de los dictámenes de la Unidad de Protección Civil; y

IV. Impedir la evacuación de un inmueble;

V. En general cualquier acto u omisión que contravenga las disposiciones del presente reglamento.

TÍTULO SÉPTIMO

De las Sanciones y Recursos CAPÍTULO I

De las Sanciones

ARTÍCULO 77.- Los actos y omisiones que pongan en peligro la vida, la salud de las personas y el daño de sus bienes, y que sean de competencia Municipal constituyen infracción y serán sancionadas administrativamente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que les correspondan, estableciéndose en el ámbito Municipal las siguientes:

I. Amonestación;

II. Multa que se establezca en la Ley de Ingresos del Municipio de Amacueca, Jalisco, vigente, con independencia de la reparación del daño;

III. Arresto administrativo hasta por 36 horas; y

IV. Clausura temporal o definitiva parcial o total del inmueble cuando:

a. El infractor no hubiese cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad competente con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas.

b. En casos de reincidencia.

ARTÍCULO 78.- Para la aplicación de las sanciones pecuniarias a que se hace referencia este reglamento se tomará en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica y demás condiciones del infractor, respetando lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de

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los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en el Reglamento de Policía y buen Gobierno de Amacueca, Jalisco.

ARTÍCULO 79.- Las actuaciones del Gobierno Municipal en los procedimientos administrativos regulados por este reglamento se desarrollarán con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe, el procedimiento y tramitación de los recursos se realizará en los términos de la reglamentación Municipal específica para estas materias.

ARTÍCULO 80.- Las notificaciones de las resoluciones administrativas emitidas por las autoridades en términos de este Reglamento serán de carácter personal y se hará en día y horas hábiles.

ARTÍCULO 81.- Cuando las personas a quien deba hacerse la notificación no se encuentren, se les dejará citatorio para que estén presentes en una hora determinada del día hábil siguiente, apercibiéndolas de que de no encontrarse se entenderá la diligencia con quien se encuentre presente.

ARTÍCULO 82.- Si habiendo dejado el citatorio, el interesado no se encuentra presente en la fecha y hora indicada se entenderá la diligencia con quien se halle en el inmueble.

ARTÍCULO 83.- Cuando la notificación se refiera a los inmuebles, excepto casa habitación unifamiliar, se fijará una cédula en lugar visible de la edificación, señalando:

I. Nombre de la persona a quien se notifica;

II. Motivo por el cual se coloca la cédula, haciendo referencia a los fundamentos y antecedentes; y

III. El tiempo por el que debe permanecer la cédula en el lugar donde se fije; exposición de motivos de la petición y tiempo en el que se compromete a dar cumplimiento en el entendimiento que estará sujeta a verificación y se otorgará dicha prorroga en función al avance y condiciones de riesgo que prevalezca en el lugar.

CAPÍTULO II De los Recursos

ARTÍCULO 84.- La Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios es de aplicación supletoria al presente Reglamento, en lo relativo a los recursos que se interpongan en contra de lo establecido por el mismo y de los actos que de la aplicación de su aplicación se deriven.

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TÍTULO OCTAVO

De las Reformas al Reglamento CAPÍTULO ÚNICO

Del Procedimiento de Revisión y Consulta

ARTÍCULO 85.- En la medida en que se modifiquen las condiciones socioeconómicas del Municipio, en virtud de su crecimiento demográfico, social y desarrollo de las actividades productivas y demás aspectos de la vida comunitaria, el presente reglamento podrá ser modificado o actualizado, tomando en cuenta la opinión de la propia comunidad, y bajo el mismo procedimiento mediante el cual fue creado.

ARTÍCULO 86.- Para garantizar la participación ciudadana en la revisión para la modificación o actualización de este ordenamiento, toda persona residente en el Municipio tiene la facultad de realizar por escrito sugerencias, ponencias o quejas con relación al contenido normativo del presente Reglamento, escrito que deberá dirigirse al Secretario del H.

Ayuntamiento, a fin de que el Presidente Municipal dé cuenta de una síntesis de tales propuestas en Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento, para que dicho cuerpo colegiado tome la decisión correspondiente.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. - El presente reglamento entra en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Municipal.

SEGUNDO. - Se faculta a los ciudadanos, Presidente Municipal y Secretario General, a suscribir la documentación inherente al cumplimiento del presente acuerdo.

TERCERO. - Una vez publicado el presente ordenamiento municipal, notifíquese a los Poderes Constitucionales del Estado de Jalisco, para los efectos ordenados en las fracciones VI y VII del artículo 42 de la Ley.

Aprobación: Vigésima Novena Sesión Ordinaria de Ayuntamiento, celebrada el día 19 diecinueve de noviembre del 2019 dos mil diecinueve.

Iniciativa: Comisiones de Reglamentos y Mejoras Regulatorias, Gobernación y la Dirección de Protección Civil y Bomberos.

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