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LA PRUEBA DEL CONTRATO REALIDAD EN COLOMBIA

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LA PRUEBA DEL CONTRATO REALIDAD EN COLOMBIA

Autor:

Ismael Francisco David Rincón Martínez

Tutor: Dra. Natalia Santana Naranjo

Trabajo de grado presentado para optar por el título de Abogado Derecho

Facultad de Derecho

Universidad Santiago de Cali

Santiago de Cali

2020

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TABLA DE CONTENIDO Contenido

INTRODUCCIÓN ... 3

LA PRUEBA DEL CONTRATO REALIDAD EN COLOMBIA ... 5

EL CONTRATO DE TRABAJO EN COLOMBIA ... 5

CONTRATO REALIDAD EN COLOMBIA ... 8

PRUEBA DEL CONTRATO REALIDAD EN COLOMBIA ... 11

CONCLUSIONES ... 14

BIBLIOGRAFÍA ... 16

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INTRODUCCIÓN

En Colombia, las altas cortes han desarrollado una extensa jurisprudencia con el fin único de proteger al trabajador por medio de la aclaración y complementación de las normas laborales y esto es porque a pesar de tener un código sustantivo del trabajo fuerte, no se ha dado el desarrollo mandado por la Constitución en su Artículo 53 respecto a la expedición del Estatuto del trabajo, el cual, tiene como fin definir claramente los principios fundamentales que rigen el derecho al trabajo y cómo estos se aplicarían a las diferentes circunstancias posibles dentro de la relación laboral.

Aunado a lo anterior, el desconocimiento de la norma ha hecho que los empleadores usen incorrectamente las formas que contempla el Código Sustantivo del Trabajo, menoscabando así los derechos de sus trabajadores y precarizando el trabajo, casos como el uso indebido del contrato de prestación de servicios para disfrazar y esconder relaciones laborales hacen que el estudiante se preocupe y quiera brindar el conocimiento necesario para determinar cuando existe un contrato realidad.

Este ensayo busca dar claridad respecto al contrato realidad en materia laboral, esto resulta especialmente pertinente pues como se menciona líneas atrás ya es una práctica común entre los empleadores el evadir todas las obligaciones que una relación laboral conlleva y es por ese motivo que se hace necesario aclarar de una manera práctica y precisa los alcances de la figura del contrato realidad y cómo esa figura jurídica se traslada a la realidad laboral.

Los objetivos principales son determinar específicamente qué es el contrato realidad, en la práctica cuando estamos frente a un contrato realidad, qué implicaciones trae y en materia probatoria cómo llegar a evidenciarlo para que el juez laboral lo declare y nazcan al trabajador los derechos laborales pertinentes.

Para responder a las inquietudes antes planteadas se realizó un análisis legal partiendo desde la Constitución Política de Colombia, pasando por el Código Sustantivo del trabajo y su relación con el código General del proceso y la jurisprudencia que respecto al tema resulta de un mayor interés.

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En el ensayo el lector se encontrará con tres subtítulos que aclararán respectivamente la naturaleza del contrato realidad en Colombia, cuando se constituye un contrato realidad en Colombia y qué prueba un contrato realidad en Colombia para finalmente llegar a las conclusiones.

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LA PRUEBA DEL CONTRATO REALIDAD EN COLOMBIA

PALABRAS CLAVE: contrato realidad, subordinación, trabajador, empleador.

EL CONTRATO DE TRABAJO EN COLOMBIA

Para llegar a la definición de contrato realidad, comenzamos por definiciones de contrato de trabajo, según López (2010) el contrato en general es el concierto de dos o más personas con interés de modificar, crear o extinguir relaciones jurídicas y el contrato de trabajo es el más utilizado y frecuente de todos los contratos pues según López y desarrollando el pensamiento de Cabanellas, permite vivir a la mayoría de hombres. Por otro lado, para Isaza (2011) El contrato de trabajo es un acto celebrado entre una persona natural que es el trabajador y otra natural o jurídica que es el patrono, para que el trabajador preste sus servicios bajo la subordinación del patrono y reciba una remuneración llamada salario y este convenio en la práctica se llama relación de trabajo.

Antes de desarrollar la definición de contrato de trabajo en el marco legal colombiano, es importante resaltar lo dicho en sentencia T 475 de 1992 por la Corte Constitucional:

“No sólo la actividad laboral subordinada está protegida por el derecho fundamental al trabajo. El trabajo no subordinado y libre, aquel ejercido en forma independiente por el individuo, está comprendido en el núcleo esencial del derecho al trabajo. La Constitución más que al trabajo como actividad abstracta protege al trabajador y su dignidad. De ahí el reconocimiento a toda persona del derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas, así como la manifestación de la especial protección del Estado “en todas sus modalidades”

Esto quiere decir que la protección al trabajo independientemente de su modalidad tiene una raíz Constitucional como se verá más adelante.

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Para la legislación Colombiana el contrato de trabajo se define de acuerdo al Art. 22 del Código Sustantivo del Trabajo:

ARTICULO 22. DEFINICION.

1. Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.

2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, {empleador}, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.

Queda evidenciado entonces que el contrato de trabajo tiene:

Partes: Trabajador y empleador.

Obligación del trabajador: Prestar un servicio personal al empleador, de manera dependiente, subordinada y a cambio de una remuneración.

Obligación del empleador: Recibe el servicio del trabajador y debe pagarle su salario.

Ya en tratándose del contrato realidad, este es la concretización del principio de primacía de la realidad sobre las formas en materia laboral, de acuerdo al Artículo 53 de la Constitución Política de Colombia (de ahora en adelante CPC) definido de la siguiente forma:

ARTICULO 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:

Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo;

irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales;

facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles;

situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

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El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.

Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna.

La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.

Para una mayor precisión se pasa a descomponer semánticamente el principio de acuerdo a la RAE, la Primacía se define como “1. f. Superioridad, ventaja o excelencia que algo tiene con respecto a otra cosa de su especie.”, La Realidad:

2. f. Verdad, lo que ocurre verdaderamente. Y Forma: 8. f. Der. Conjunto de requisitos externos que debe cumplir un acto jurídico.

Según Pérez (1989) Cuando hay discordancia entre lo que se da en la práctica y lo que aparece en documentos y acuerdos, se da preferencia a lo primero, o sea lo que ocurre en los hechos, por lo tanto lo que nos indica este principio es que en materia laboral no importa la forma que se le quiera dar al vínculo jurídico entre dos personas, lo que tiene real relevancia es cómo en la práctica, en la realidad se da esa relación y si esa relación posee los elementos esenciales del contrato de trabajo, ese será el tratamiento jurídico que tendrá. Sin embargo, ese tratamiento jurídico de contrato de trabajo y sus respectivas implicaciones por lo general no se respetan de manera inmediata pues desde un principio, en un caso hipotético, se trató de disfrazar o dar una denominación distinta, y es ahí donde posee una gran importancia el saber cuándo estamos frente a esta situación y también saber el cómo probarla.

Es vital resaltar que en Colombia el trabajo tiene la categoría de derecho fundamental de acuerdo al Artículo 25 de la CPC y además de ser un derecho es una obligación social pues dignifica al hombre y permite el avance de la sociedad, esta relevancia constitucional no puede pasar desapercibida a la hora de analizar el comportamiento real de la relación Empleador- Trabajador ya que genera un halo proteccionista sobre los derechos de los trabajadores y también es un imperativo categórico para los empleadores el acatar sus deberes hacia los trabajadores.

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Para finalizar se debe revisar el Preámbulo de la CPC:

El pueblo de Colombia,

en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente:

Constitución Política de Colombia

Podemos ver que nos indica que el trabajo es un valor del estado y que por este motivo el estado tiene la obligación de asegurarlo y protegerlo, esto en concordancia con el Artículo 4 Constitucional que indica que “La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.”

En síntesis, el contrato realidad es un “Fenómeno Jurídico Objetivo que hace aplicable para sí las leyes laborales, sin tener en cuenta el acto que la engendró”

(Ospina, 2006, P.51).

CONTRATO REALIDAD EN COLOMBIA

Para dar claridad al tema necesariamente se debe hacer referencia a los elementos esenciales del contrato de trabajo consagrados en el Artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo:

ARTICULO 23. ELEMENTOS ESENCIALES. <Artículo subrogado por el artículo 1o. de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:>

1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:

a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;

b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en

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cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y

c. Un salario como retribución del servicio.

2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.

Del artículo podemos extraer que hay tres condiciones necesarias para que exista un contrato de trabajo más allá de la forma que se le haya querido dar y lo podemos resumir así:

 Actividad personal del trabajador: Entendida como la prestación personal del servicio, es decir que es sólo el trabajador quien realiza la labor.

 Subordinación: Que el empleador tenga poder de dirección sobre la actividad laboral y también potestad disciplinaria sobre el trabajador.

 Remuneración: Es la contraprestación que devenga el trabajador por entregar su fuerza de trabajo.

Si una relación entre dos personas naturales o entre una jurídica y una natural contiene estos tres elementos, estamos frente a un contrato de trabajo.

De acuerdo al Artículo 24 del CST hay una presunción que indica que toda relación laboral personal se entiende regida por un contrato de trabajo, sin embargo admite prueba en contra y si se basa el proceso judicial solamente en esta presunción se corre el riesgo de que el empleador desdibuje la relación laboral.

Ahora bien, para que se configure un contrato realidad la jurisprudencia ha indicado en sentencias como la C 690 de 2007 que el elemento determinante y diferenciador de la relación laboral es la subordinación y para ese efecto se pueden tener en cuenta los siguientes parámetros desarrollados a partir de lo dicho en sentencia T 903 de 2010 donde se trae a colación la jurisprudencia que en torno al contrato realidad ha desarrollado en sus diferentes pronunciamientos,

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para que sin equívocos se pruebe y se llegue al reconocimiento de todos los derechos laborales que el empleador debe garantizar al trabajador y estos son:

1. Potestad disciplinaria del empleador

Esto significa que el empleador haga llamados de atención, descargos, sanciones disciplinarias. Esto va muy de la mano con el elemento esencial de la subordinación donde según Benavides (2010) indicios como que haya un horario de trabajo que se debe seguir, que tengan turnos programados en planillas, que la labor esté supervisada por alguien más, los memorandos y la obligación de reportar a sus superiores el desarrollo del trabajo.

2. Que la labor del trabajador sea de tipo permanente y del giro principal o del objeto misional de la empresa

Quiere decir que la labor tenga vocación de permanencia y que tenga que ver con el objeto social de la compañía, aquí traemos algunos ejemplos:

 Una empresa de aseo y los aseadores

 Una empresa que vende ropa y los vendedores

Para tener más claro este elemento cabe hacerse la siguiente pregunta ¿Si ese puesto de trabajo no existiera, la compañía seguiría funcionando bien? Si la respuesta es no, nos encontramos ante una labor del giro principal del negocio.

3. Que ocupe un tiempo o espacio de tiempo determinado que limite el actuar del trabajador para la ejecución de otras labores paralelas

La labor limita temporalmente al trabajador, le exige dedicarle tiempo y no necesariamente se refiere a horarios sino que se centra en el aspecto temporal,

¿Cuánto tiempo ocupa realizar la labor?

4. Entre trabajador y empleador debe generarse una situación de no libertad contractual y con ello se limite el desempeño de las condiciones contratadas

Esto hace mención a que la labor no puede ser delegada a otro, no desde la imposibilidad sino desde la prohibición, si contratan al señor X, el empleador quiere que solamente el señor X realice la labor y no otro.

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¿Por qué es tan importante el elemento subordinación para probar el contrato realidad? En Colombia existe la figura del contrato de prestación de servicios de naturaleza civil con fundamento jurídico en el Código Civil en sus Artículos 1495 ss. y cuya diferencia respecto al contrato laboral es precisamente que en el primero no existe el elemento subordinación pero sí pueden existir los elementos de la prestación personal del servicio y la remuneración, motivo por el cual puede incurrirse en un uso inadecuado del contrato de prestación de servicios para disfrazar contratos laborales lo que puede conllevar a que por la falta de conocimiento y rigurosidad a la hora de analizar y demostrar el elemento subordinación no se logre el éxito en el proceso judicial para el reconocimiento de los derechos laborales.

PRUEBA DEL CONTRATO REALIDAD EN COLOMBIA

El Artículo 54 del CST indica lo siguiente, “ARTICULO 54. PRUEBA DEL CONTRATO. La existencia y condiciones del contrato pueden acreditarse por los medios probatorios ordinarios.”

Es claro entonces que el contrato de trabajo no solamente se prueba mediante un escrito sino que perfectamente se puede recurrir a los medios de prueba ordinarios que son recogidos en el Artículo 165 del Código General del Proceso:

ARTÍCULO 165. MEDIOS DE PRUEBA. Son medios de prueba la declaración de parte, la confesión, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios, los informes y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez.

El juez practicará las pruebas no previstas en este código de acuerdo con las disposiciones que regulen medios semejantes o según su prudente juicio, preservando los principios y garantías constitucionales.

Así las cosas se pasa a revisar cada uno de los medios de prueba aplicables al contrato realidad y se darán ejemplos prácticos en cada uno.

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1. Declaración de parte: Esta es rendida dentro del proceso judicial y sería que el empleador ante el juez manifieste que existió un contrato laboral mediante las preguntas que le haga el juez.

2. La confesión: La confesión podría darse durante le declaración de parte o el interrogatorio de parte y sería realizada por el empleador diciendo que existió un contrato de trabajo.

3. Indicios: De acuerdo a la sentencia T 501 de 2004 es importante acudir a los indicios y en particular el Artículo 24 del CST nos indica que el hecho de que se preste un servicio de manera personal se presume que se rige por medio de contrato laboral por lo cual esto es un indicio a tener en cuenta.

4. El testimonio de terceros: En este caso hablamos de los testigos del contrato de trabajo, testigos que son llamados al proceso judicial para que expresen que hechos les constan respecto a la relación existente entre el trabajador y el empleador como son:

a. Le consta que el señor X iba todos los días a ejecutar la labor.

b. Le consta que el señor X recibía órdenes del señor Y c. Le consta que el señor X recibía un pago cada viernes

d. Le consta que el señor X estaba todo el día de lunes a viernes trabajando para el señor Y.

5. Los documentos: Se debe aclarar que cuando se trata de documentos no solamente son medios escritos, de acuerdo a la definición del Artículo 243 del CGP:

ARTÍCULO 243. DISTINTAS CLASES DE DOCUMENTOS. Son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, mensajes de datos, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, videograbaciones, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares.

Es claro entonces que por ejemplo una grabación del empleador donde manifieste la existencia de los elementos del contrato de trabajo es una prueba válida, o un correo electrónico donde le dé órdenes al trabajador demuestra subordinación, o un recibo cualquiera donde conste el pago recibido demuestra la remuneración.

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Todas las pruebas que se hagan valer dentro del proceso laboral deben llevar al juez al convencimiento de que está frente a una relación laboral al reunirse los elementos esenciales y particularmente al haberse probado suficientemente el elemento subordinación.

Finalmente es importante recalcar que el contrato realidad no es declarado automáticamente y mucho menos por parte del empleador, sino que el caso debe someterse al trámite de un proceso ordinario laboral ante un juez laboral y dentro de lo posible por medio de apoderado judicial, haciendo la salvedad que en los procesos de mínima cuantía el trabajador puede adelantar el proceso sin la necesidad de Abogado.

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CONCLUSIONES

Después de todo el análisis teórico legal, es posible determinar las siguientes conclusiones:

1. La Constitución es norma de normas y consagra al trabajo como un valor del estado y un derecho fundamental.

2. La Constitución consagra el principio de la primacía de la realidad sobre las formas en materia laboral específicamente.

Entonces

3. Cualquier estipulación que en apariencia desconozca los derechos laborales de un trabajador pero que en la realidad contenga los elementos esenciales del contrato de trabajo es absolutamente ineficaz.

4. El contrato realidad a pesar de toda la protección Constitucional que posee no llega a formalizarse sin un proceso que lo demuestre.

5. Los mejores medios de prueba del contrato realidad son:

 Declaración de parte rendida ante un juez por parte del empleador como demandado

 El testimonio de terceros que manifiesten los hechos relevantes a la demostración del contrato de trabajo.

 Indicios como la prestación personal del servicio en concordancia con el Art. 24 CST.

 Los documentos, entendidos no sólo como medios escritos sino también, dibujos, cuadros, mensajes de datos, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, videograbaciones o recibos.

6. Para que el contrato realidad quede demostrado, deben reunirse suficientes medios de prueba que lleven al juez al convencimiento de que existe subordinación, así:

A. Había potestad disciplinaria del empleador B. Era una labor con vocación de permanencia

C. La labor ocupaba un espacio en el tiempo del trabajador donde exigía dedicación

D. Existía una situación de no libertad contractual

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Una vez probado lo anterior, el juez laboral procede a declarar la existencia del contrato realidad y le nacen al trabajador absolutamente todos los derechos laborales y el empleador debe hacerse responsable por ello.

7. Para finalizar se recomienda que en los casos de mínima cuantía siempre que le sea posible al trabajador, adelante el proceso judicial por medio de Abogado pues este tiene una mayor preparación frente al tema y eso incrementa las posibilidades de éxito dentro del proceso.

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BIBLIOGRAFÍA

López A. (2010) Elementos de derecho del trabajo. Bogotá: Librería ediciones del profesional Ltda.

Isaza G (2011) Derecho laboral aplicado. Derecho laboral general, individual y colectivo. Seguridad social y pensiones. Procedimiento laboral. Bogotá: Leyer.

Pérez F (1989) El principio de la primacía de la realidad en el contrato individual de trabajo. Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana.

Ospina R (2006) Terminología moderna en derecho laboral y el régimen de transición en pensiones. Bogotá: Universidad Militar Nueva Granada.

Benavides J (2010) Contrato de prestación de servicios. Difícil delimitación frente al contrato realidad. Bogotá: Revista derecho del estado Universidad Externado de Colombia.

Constitución Política de la República de Colombia. Gaceta Constitucional No.

116 de 20 de Julio de 1991.

Código Sustantivo del trabajo. Diario Oficial de Colombia No. 27.622 de 7 de Junio de 1951.

Ley 1564 de 2012 Código General del proceso. Diario Oficial de Colombia No.

48.489 de 12 de julio de 2012.

Ley 84 de 1873 Código Civil. Diario Oficial de Colombia No. 2.867 de 31 de mayo de 1873.

Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T475 de 1992 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C 690 de 2007 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T 501 de 2004 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T 903 de 2010

Real Academia Española: Diccionario de la lengua española, 23.ª ed., versión 23.3 en línea. <https://dle.rae.es> 11 de septiembre de 2020.

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