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Borrador de Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias. (Murcia 31 de mayo de 2006) 1
COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
BORRADOR DE
Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES. DERECHOS Y DEBERES ... 9
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ... 9
Artículo 1. Objeto. ... 9
Artículo 2. Definiciones. ... 9
Artículo 3. Ámbito de aplicación... 10
Artículo 4. Principios del sistema integrado de protección civil y de actuación entre las Administraciones Públicas ... 10
CAPÍTULO II DERECHOS Y DEBERES... 11
Artículo 5. Derecho de información... 11
Artículo 6. Derecho de participación y colaboración. ... 11
Artículo 7. Deber de colaboración... 11
Artículo 8. Obligación de autoprotección. ... 12
Artículo 9. Deber de cumplimiento de los requerimientos, órdenes e instrucciones... 12
Artículo 10. Medidas de emergencia. ... 12
Artículo 11. Prestaciones personales. ... 13
Artículo 12. Requisas... 13
Artículo 13. Medios de comunicación. ... 13
TITULO II DE LA PROTECCIÓN CIVIL ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA COLECTIVA ... 14
CAPITULO I ACTUACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL ... 14
Artículo 14. Acción Pública en materia de protección civil... 14
SECCION 1ª Previsión y prevención de las situaciones de riesgo... 14
Artículo 15. Mapas de Riesgos. ... 14
Artículo 16. Catálogo de Actividades y Establecimientos con Riesgo en la Región de Murcia. ... 15
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Artículo 17. Red de información y alarma autonómica. ... 15
Artículo 18. Ordenación del territorio y urbanismo... 16
SECCION 2ª Planificación de protección civil ... 17
Artículo 19. Planes de protección civil ... 17
Artículo 20. El Plan Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia... 17
Artículo 21. Los Planes Territoriales de ámbito inferior al de Comunidad Autónoma. ... 18
Artículo 22. Los Planes Especiales... 18
Artículo 23. Los Planes Sectoriales. ... 18
Artículo 24. Los Procedimientos de Actuación. ... 19
Artículo 25. Planes de autoprotección. ... 19
Artículo 26. Asignación de recursos a los planes. Catálogo de Recursos. ... 21
Artículo 27. Adaptación y revisión de los planes de protección civil. ... 21
Artículo 28. Registro de Planes de Protección Civil de la Región de Murcia. ... 22
SECCION 3ª Intervención ... 22
Artículo 29. Niveles de actuación de los planes de protección civil. ... 22
Artículo 30. Activación de los planes de protección civil territoriales, sectoriales y especiales... 23
Artículo 31. Centros de Coordinación Operativa. ... 23
Artículo 32. Activación de planes de autoprotección. ... 25
SECCION 4ª Rehabilitación y recuperación... 26
Artículo 33. Rehabilitación y restablecimiento de los servicios esenciales. ... 26
Artículo 34. Planes de rehabilitación... 26
SECCION 5ª Información y formación... 27
Artículo 35. Preparación de la población. ... 27
Artículo 36. Formación del personal. ... 27
Artículo 37. Escuela de Protección Civil y Emergencias de la Región de Murcia... 28
CAPITULO II ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PROTECCIÓN CIVIL ... 28
SECCION 1ª La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia... 28
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Artículo 38. Gobierno de la Región de Murcia. ... 28
Artículo 39. Participación de las Consejerías de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia... 29
Artículo 40. Consejería competente en materia de protección civil. ... 29
Artículo 41. El titular de la Consejería competente en materia de protección civil... 30
SECCION 2ª Las Administraciones locales... 32
Artículo 42. Municipios... 32
Artículo 43. Alcalde... 32
SECCION 3ª Voluntariado de Protección Civil ... 33
Artículo 44. Voluntariado de protección civil. ... 33
Artículo 45. Régimen jurídico del Voluntariado de Protección Civil. ... 34
Artículo 46. Fomento del Voluntariado de Protección Civil. ... 34
Artículo 47. Movilización fuera del término municipal. ... 34
Artículo 48. Seguro. ... 35
SECCION 4ª La Comisión de Protección Civil de la Región de Murcia ... 35
Artículo 49. Naturaleza y funciones. ... 35
Artículo 50. Composición y funcionamiento... 36
TITULO III ATENCIÓN Y GESTIÓN DE EMERGENCIAS... 37
Artículo 51. Servicio de Atención de Llamadas de Urgencia 112. ... 37
Artículo 52. Centro de Coordinación de Emergencias 1-1-2 Región de Murcia... 37
Artículo 53. Deberes de colaboración e información. ... 39
Artículo 54. Convenios de colaboración. ... 41
Artículo 55. Protocolos Operativos ... 42
Artículo 56. Dirección Operativa ... 42
TITULO IV SERVICIOS DE INTERVENCIÓN FRENTE A EMERGENCIAS ... 43
Artículo 57. Naturaleza de los servicios de emergencia. ... 43
CAPITULO I LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO... 43
Artículo 58. Los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento. ... 43
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Artículo 59. Prevención y Extinción de Incendios Forestales. ... 43
Artículo 60. Personal profesional y Agentes de la autoridad ... 43
Artículo 61. Personal Colaborador... 44
CAPITULO II LOS SERVICIOS DE RESCATE. ... 44
Artículo 62. Los servicios de rescate. ... 44
Artículo 63. Funciones de los servicios... 45
CAPITULO III SERVICIOS DE ATENCIÓN SANITARIA URGENTE ... 45
Artículo 64. Sistema de Atención Sanitaria Urgente ... 45
Artículo 65. Funciones. ... 45
CAPITULO IV CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD ... 46
Artículo 66. Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. ... 46
TITULO V INFRACCIONES Y SANCIONES ... 47
Artículo 67. Infracciones. ... 47
Artículo 68. Infracciones muy graves... 47
Artículo 69. Infracciones graves... 48
Artículo 70. Infracciones leves. ... 49
Artículo 71. Sanciones... 49
Artículo 72. Competencias sancionadoras. ... 49
Artículo 73. Régimen sancionador... 50
DISPOSICIONES TRANSITORIAS... 50
DISPOSICION DEROGATORIA ... 50
DISPOSICIONES FINALES ... 51
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Borrador de Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias. (Murcia 31 de mayo de 2006) 5 Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional, ha aprobado la Ley / / / de fecha , de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Región de Murcia.
Por consiguiente al amparo del artículo 30. DOS del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I
La protección civil aborda el conjunto de acciones dirigidas a evitar, reducir o corregir los daños causados a personas y bienes, por toda clase de medios de agresión y por los elementos naturales o extraordinarios en tiempos de paz, cuando la amplitud y gravedad de sus efectos les hace alcanzar el carácter de calamidad pública. Los modernos postulados de la protección civil la basan en la previa planificación. Esta acepción contempla la protección civil en el sentido estricto, acuñado por el Tribunal Constitucional y por la legislación estatal.
A juicio del Tribunal Constitucional en sus sentencias 123/1984, de 18 de diciembre, y 133/1990, de 19 de julio, la protección civil es una competencia concurrente entre Estado y comunidades autónomas, dependiendo de que entren o no en juego en la concreta emergencia las exigencias del interés nacional.
Esta concepción de la protección civil exige, arbitrar los mecanismos que permitan la actuación coordinada y efectiva de todos los colectivos, que con distintas funciones, tienen encomendada la labor de velar y proteger la vida, la seguridad de los ciudadanos y de sus bienes.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ostenta competencias sobre protección civil que surgen de su propio Estatuto de Autonomía, al ser titular de competencias sectoriales que con diverso alcance, inciden en la mencionada materia. Dentro de estos presupuestos, como reconoce el Tribunal Constitucional, corresponde a la Comunidad Autónoma la ordenación de la protección civil de la propia Comunidad Autónoma en virtud de títulos competenciales como vigilancia y custodia de los edificios e instalaciones de la Comunidad Autónoma, asistencia social, espectáculos públicos, protección del medio ambiente, montes, aprovechamientos y servicios forestales, sanidad, higiene y ordenación farmacéutica, carreteras y obras públicas, ordenación del territorio, urbanismo, industria, salvamento marítimo, etc.
Además, los poderes públicos de la Región de Murcia tienen el deber de velar por la efectividad de los derechos fundamentales, entre los cuales adquiere aquí relevancia el más primario, el derecho a la vida y a su integridad física.
Corresponde a dichos poderes públicos la adopción de medidas en pro de su efectiva protección, que incluso pueden llegar a vincular y condicionar la actividad de los particulares, en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
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Borrador de Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias. (Murcia 31 de mayo de 2006) 6 Una de las manifestaciones más palmarias de puesta en peligro de tales bienes jurídicos proviene de eventos de origen natural o humano tales como catástrofes, calamidades u otros accidentes graves.
La magnitud de determinadas situaciones particularmente calamitosas en la Región de Murcia, como son las originadas por terremotos, lluvias torrenciales y consiguientes inundaciones, incendios forestales, transporte de mercancías peligrosas, etc., precisan la movilización de todos los medios personales y materiales de salvamento existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tanto Públicos como privados.
II
Es objeto y pretensión de esta ley garantizar en la Comunidad Autónoma la disponibilidad permanente de un sistema de gestión de emergencias integrado y compatible, apto para proceder tanto en emergencias propias de la protección civil, como en aquellas otras menos graves que, sin producir trastorno social y desbordamiento de los servicios esenciales, requieren una atención coordinada y eficaz por estar en peligro la vida e integridad de las personas.
La fijación de unos objetivos, criterios y principios de actuación comunes y la generalización del sistema partiendo de los servicios especializados ya existentes, responden a la finalidad de conseguir un sistema integrado para hacer frente a las emergencias.
La Ley es igualmente respetuosa con las competencias que en la materia corresponde a las Administraciones Locales, competencias que, según establece la legislación básica estatal, se ejercerá en los términos fijados por la normativa estatal y por la autonómica, que es lo que precisamente se hace en la presente Ley.
Procede aprobar por la Asamblea Regional una norma con rango de Ley, que por sí misma y a través de sus disposiciones de desarrollo garantice la configuración de un marco adecuado de protección ante los distintos niveles de emergencia.
III
El Título I establece los principios básicos que garanticen la disponibilidad permanente de un sistema de protección civil integrado y compatible, capaz de dar respuesta tanto a situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, como a situaciones que, aunque menos graves, requieren igualmente la coordinación de los servicios de intervención, para garantizar la seguridad de las personas, de los bienes y del medio ambiente.
La Ley recoge, como principios básicos que han de regir las relaciones y la actuación conjunta de las Administraciones Públicas en materia de protección civil, la coordinación, la solidaridad territorial, la lealtad institucional, la asistencia recíproca y el mutuo auxilio. Se establecen, en definitiva, los pilares básicos que
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Borrador de Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias. (Murcia 31 de mayo de 2006) 7 permitan la participación conjunta de todos los servicios frente a emergencias y de todos los medios materiales de intervención con independencia del tipo de emergencia, y lo que es más importante, del lugar de la Comunidad en el que se produzca.
Dicho título regula los derechos y deberes de los ciudadanos, para dar cumplimiento a la reserva de Ley establecida por el artículo 30.4 de la Constitución.
Se regulan los derechos de información y participación y los deberes de colaboración, las obligaciones de autoprotección, el deber de cumplir las órdenes de las autoridades de protección civil y las medidas de emergencia que éstas pueden adoptar limitativas de derechos. También establecen las garantías para las requisas y la colaboración de los medios de comunicación para dar avisos a la población.
El Título II de la Ley se regulan con detalle las actuaciones básicas en protección civil, identificadas con la previsión y prevención de las situaciones de riesgo; la planificación de protección civil, en la que destaca la posición del Plan Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia; la activación de los planes en caso de intervención y las tareas de rehabilitación y recuperación de la normalidad.
Como cierre de las actuaciones se contempla la información y preparación de la población.
El Capitulo II del Título II regula la organización de la protección civil en la Comunidad de Murcia, estableciendo las competencias y responsabilidades de la Administración Autonómica y de los Municipios, de forma que se disponga de los instrumentos necesarios, con pleno respeto a las competencias de la Comunidad Autónoma y a la autonomía local.
Se configura en la Ley al Consejero competente en la materia de protección civil, como titular de la dirección en el ejercicio de las acciones de coordinación y dirección de los servicios de intervención frente a emergencias, correspondiéndole, las funciones de declarar las distintas fases o situaciones de emergencia, determinando los medios materiales y personales a movilizar y las medidas a adoptar. Para lo anterior es requisito ineludible para su efectividad, la previsión legal expresa con la obligación para todas las Administraciones Públicas de poner a disposición del Mando Único todos los recursos que precisen ser movilizados.
Se establecen asimismo las funciones de la Comisión de Protección Civil de la Región de Murcia, como órgano colegiado de carácter consultivo y deliberante en materia de protección civil, cuyo objeto es ser el foro a través del cual las Administraciones Públicas analicen, debatan y acuerden los programas de actuación en dicha materia. Se establecen para la Comisión de Protección Civil las funciones, la composición y su funcionamiento asignando a la misma el informe previo de las normas técnicas y Planes de Protección Civil cuya competencia le
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Borrador de Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias. (Murcia 31 de mayo de 2006) 8 corresponda, y la homologación de los Planes cuya competencia tiene atribuida por la legislación vigente.
En el Título III se aborda la atención y gestión de las emergencias a través del Servicio de Atención de Llamadas de Urgencia 112, y la posición del Centro de Coordinación de Emergencias 1-1-2 Región de Murcia en el sistema de gestión de las emergencias individuales y también en las colectivas, así como las relaciones con los servicios operativos dependientes de las diversas administraciones públicas.
El Título IV se definen los denominados Servicios de Intervención frente a emergencias, siendo este el conjunto de colectivos y organizaciones existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que tienen por objeto la protección de las personas, de los bienes y del medio ambiente.
El Título V establece el régimen sancionador para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que contempla. Las infracciones y sanciones se regulan en el marco fijado por la legislación estatal de protección civil y respetando el principio de legalidad, en relación a la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas.
La Ley concluye con una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
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Borrador de Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias. (Murcia 31 de mayo de 2006) 9 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES. DERECHOS Y DEBERES
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
1. Constituye el objeto de la presente Ley la regulación de las actuaciones de protección civil y gestión de emergencias en la Región de Murcia, sin perjuicio de lo establecido en la legislación estatal y en la legislación básica de régimen local.
2. A los efectos de esta Ley, son actuaciones de protección civil las de estudio, prevención y atención a las situaciones de emergencia que por sus dimensiones puedan calificarse de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública y exigen de una adecuada planificación.
3. A los efectos de esta Ley, por atención de emergencias se entiende aquellas actuaciones urgentes orientadas a la protección de la vida y de la integridad física de las personas, así como a la protección de los bienes y del medio ambiente, cuando se producen situaciones de emergencia tanto por causas naturales como humanas.
4. Para llevar a cabo dichas acciones, las Administraciones Públicas establecerán un sistema integrado que permita una efectiva coordinación, dirección y control de las actuaciones necesarias, basado en la colaboración entre las mismas y, en su caso, con entidades de carácter privado y la ciudadanía en general.
5. Los ciudadanos participarán en el sistema de protección civil cumpliendo sus deberes y prestando su colaboración en la forma y a través de los mecanismos previstos en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de esta ley se entenderá por:
a) Emergencia: situación que sobreviene de modo súbito en la cual la vida o integridad física de las personas o los bienes se ponen en grave riesgo o resultan agredidas y que exige la adopción inmediata de medidas para atajar el riesgo o para minimizar los daños.
b) Catástrofe: emergencia en la que hay una gran destrucción de bienes y afección al patrimonio colectivo y ambiental, generándose una desproporción entre las necesidades de atención ocasionadas por los daños producidos o factibles y las posibilidades del sistema para solventarlas, exigiendo medios extraordinarios para su atención.
c) Calamidad pública: emergencia en la que hay una afección generalizada a la población.
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Borrador de Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias. (Murcia 31 de mayo de 2006) 10 d) Riesgo: situación en que la posibilidad de generación de daños sobre personas o bienes a causa de un fenómeno determinado es mayor de lo habitual.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Esta Ley será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de ámbito estatal para la regulación de aquellas situaciones de emergencia que sean expresamente declaradas de interés nacional.
Artículo 4. Principios del sistema integrado de protección civil y de actuación entre las Administraciones Públicas
1. La protección civil en la Región de Murcia se configura como un sistema integrado, que se inspira en los principios de solidaridad en la asunción de riesgos y daños, responsabilidad pública del mantenimiento del sistema, autoprotección, proximidad e inmediatez de la acción pública e integración de planes y recursos.
2. Dentro del sistema de protección civil, las administraciones públicas en la Región de Murcia, en sus respectivos ámbitos competenciales, garantizarán la disponibilidad permanente de un sistema de gestión de emergencias integrado y compatible con el de las restantes administraciones públicas.
3. Las relaciones de las administraciones públicas en la Región de Murcia para la integración del sistema de protección civil estarán presididas por los principios de eficacia, coordinación, cooperación, colaboración, solidaridad y lealtad institucional, asistencia recíproca y mutuo auxilio. Los mismos principios regirán las relaciones de las administraciones públicas y el sector privado.
4. Las administraciones públicas en la Región de Murcia ajustarán sus actuaciones en materia de protección civil a los criterios de complementariedad y subsidiariedad de medios y recursos movilizables, integrabilidad, capacidad y suficiencia en la aplicación de los planes y proporcionalidad, con pleno respeto a los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos.
5. En desarrollo de estos principios, las Administraciones Públicas en la Comunidad Autónoma de Murcia y las entidades públicas o privadas, con servicios operativos que pudieran ser requeridos para controlar, atenuar o suprimir los efectos de una emergencia, deberán adecuar los procedimientos al sistema integrado de información y comunicaciones en emergencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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Borrador de Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias. (Murcia 31 de mayo de 2006) 11 CAPÍTULO II DERECHOS Y DEBERES
Artículo 5. Derecho de información.
1. Los ciudadanos tienen derecho a ser informados de los riesgos colectivos graves que puedan afectarles y de las medidas para enfrentarse a ellos.
2. El derecho de información determina la obligación de las administraciones públicas en la Región de Murcia, en sus respectivos ámbitos competenciales, de proporcionar información e impartir instrucciones en grado suficiente a las personas que pueden verse afectadas por situaciones de grave riesgo sobre las medidas de seguridad que deben adoptar y la conducta a seguir en caso de emergencia.
Artículo 6. Derecho de participación y colaboración.
1. Los ciudadanos tienen derecho a participar en la elaboración de los planes de protección civil y a colaborar en las tareas de protección civil en la forma determinada en aquéllos.
2. La colaboración regular con las administraciones públicas competentes en materia de protección civil se encauzará a través de las organizaciones de voluntarios de protección civil.
Artículo 7. Deber de colaboración.
1. Los ciudadanos, a partir de la mayoría de edad, tienen el deber de colaborar, personal y materialmente, en las tareas de protección civil, de acuerdo con lo previsto en la Ley, en los reglamentos y planes de protección civil y, en su caso, conforme a lo indicado en las órdenes e instrucciones emanadas de las autoridades de protección civil en ejercicio de sus funciones.
2. Asimismo, deberán facilitar información a las autoridades competentes en las formas y con el contenido previsto en la normativa aplicable en cada caso y, con carácter general, acerca de aquellas circunstancias que puedan generar situaciones de riesgo, comunicando la existencia de las situaciones de emergencia de las que tengan conocimiento, acerca de su origen, características, evolución y finalización.
3. Las entidades públicas o privadas cuya actividad esté relacionada con la prevención, atención, socorro y seguridad de personas y de sus bienes, están especialmente obligadas a colaborar personal y materialmente en situaciones de emergencia de acuerdo con las instrucciones del Mando Único.
4. Los ciudadanos deberán participar en los simulacros que se realicen dentro del ámbito de los planes de protección civil.
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Borrador de Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias. (Murcia 31 de mayo de 2006) 12 Artículo 8. Obligación de autoprotección.
1. Las personas, empresas y entidades que realizan actividades que pueden generar situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad están obligadas a adoptar medidas de autoprotección y a mantener los medios personales y materiales necesarios para hacer frente a las mismas.
2. Los titulares de centros, establecimientos e instalaciones, públicos o privados, que por su localización, actividad o cualesquiera otras causas objetivas puedan resultar especialmente afectados por situaciones de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad, así como sus usuarios, estarán obligados a adoptar igualmente medidas de autoprotección y a mantener los medios personales y materiales necesarios para hacer frente a las mismas.
Artículo 9. Deber de cumplimiento de los requerimientos, órdenes e instrucciones.
1. Los ciudadanos están obligados a cumplir las órdenes y a seguir las instrucciones emanadas de las autoridades competentes de protección civil, una vez activado un plan de protección civil.
2. Las órdenes e instrucciones, generales o particulares, dictadas por las autoridades competentes de protección civil que impliquen medidas restrictivas y limitativas de la libertad y las que impongan cargas personales deberán ser proporcionadas a la situación de emergencia, sólo tendrán eficacia durante el tiempo estrictamente necesario y se adoptarán, en todo caso, de acuerdo con las leyes y reglamentos.
Artículo 10. Medidas de emergencia.
Las autoridades de protección civil podrán acordar alguna de las siguientes medidas de emergencia para la población:
a) Evacuar o alejar con carácter preventivo a las personas de los sitios de peligro, incluido el desalojo total o parcial de poblaciones y la dispersión.
b) Disponer el confinamiento de personas en sus domicilios o en sitios seguros o zonas de refugio, de acuerdo con las previsiones de los planes de protección civil.
c) Restringir y controlar el acceso a zonas de peligro o zona de intervención.
d) Limitar y condicionar el uso de servicios públicos y privados y el consumo de determinados bienes.
e) Aquellas otras previstas en los planes de protección civil o que la autoridad competente considere necesarias en el caso concreto, bajo los principios de proporcionalidad a la situación de emergencia o necesidad y temporalidad de la medida.
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Borrador de Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias. (Murcia 31 de mayo de 2006) 13 Artículo 11. Prestaciones personales.
1. Una vez activado un plan de protección civil o en las situaciones de riesgo o emergencia declarada, la autoridad competente de protección civil podrá ordenar a las personas la prestación de servicios personales, de carácter positivo o negativo, de acción u omisión, para hacer frente a la situación de emergencia de forma proporcionada a la situación de necesidad.
2. Esta prestación personal es obligatoria, debe ser proporcional a la situación de emergencia y a la capacidad de cada persona y no da derecho a indemnización, salvo la de las lesiones que sufran cualquiera de los bienes y derechos del prestador derivadas de la prestación, de conformidad con el sistema de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.
Artículo 12. Requisas.
1. Una vez activado un plan de protección civil o en las situaciones de riesgo o emergencia declarada, cuando la naturaleza de la situación y de la emergencia lo haga necesario, la autoridad competente de protección civil puede ordenar la destrucción, requisa, intervención u ocupación temporal de los bienes y derechos necesarios para hacer frente a la situación de emergencia, conforme a lo establecido en la legislación de expropiación forzosa. Especialmente, se puede ordenar la ocupación de alojamientos, locales, industrias y toda clase de establecimientos y la requisa de agua, combustible u otras energías, así como de los medios de transporte terrestre, acuático o aéreo y de toda clase de maquinaria.
2. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, afectadas por las requisas y medidas similares tendrán derecho a ser indemnizadas por los daños y perjuicios causados de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 13. Medios de comunicación.
1. En las situaciones de emergencia colectiva los medios de comunicación social de titularidad pública o privada están obligados a colaborar con las autoridades de protección civil.
2. En estas situaciones los medios de comunicación deben transmitir, emitir, publicar y difundir, de forma inmediata, prioritaria y destacada, la información, avisos, órdenes e instrucciones dirigidos a la población que dichas autoridades dicten. En estas inserciones se identificará a la autoridad de protección civil emisora del mensaje.
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Borrador de Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias. (Murcia 31 de mayo de 2006) 14 TITULO II DE LA PROTECCIÓN CIVIL ANTE SITUACIONES DE
EMERGENCIA COLECTIVA
CAPITULO I ACTUACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 14. Acción Pública en materia de protección civil.
La actuación de las Administraciones Públicas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de protección civil tendrá como objetivos fundamentales los siguientes dentro de sus respectivos ámbitos competenciales:
a) La previsión de los riesgos graves, entendida como el análisis objetivo de los mismos y su localización en el territorio para la elaboración de los distintos mapas de riesgos.
b) La prevención, entendida como el conjunto de actuaciones encaminadas a la disminución de los riesgos, así como a su detección inmediata, mediante la vigilancia, la autoprotección, adopción de medidas correctoras, actividad de inspección y sanción.
c) La planificación de las respuestas ante las situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad, mediante planes de protección civil y procedimientos de actuación que recojan la estructura de coordinación, las comunicaciones, el mando y el control de los distintos órganos y entidades que actúan en estas respuestas.
d) La intervención para anular las causas y paliar, corregir y minimizar los efectos de las catástrofes y calamidades, prestando socorro a los afectados.
e) El restablecimiento de los servicios esenciales y la elaboración de programas de recuperación de la normalidad, rehabilitación y reconstrucción de las zonas afectadas por una catástrofe o calamidad.
f) La formación de las personas que pueden participar en algún ámbito relacionado con la protección civil.
g) La información y formación de los ciudadanos y del personal de aquellas empresas e instituciones que puedan ser afectados por catástrofes y calamidades.
h) La elaboración de programas de concienciación, sensibilización y autoprotección general de los ciudadanos, empresas e instituciones sobre la necesidad de asegurar los riesgos.
SECCION 1ª Previsión y prevención de las situaciones de riesgo
Artículo 15. Mapas de Riesgos.
1. El Mapa de Riesgos formará parte del Plan Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia y en él se determinarán las distintas zonas territoriales en las que se presenta cada riesgo. Estará integrado por el conjunto de mapas de
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Borrador de Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias. (Murcia 31 de mayo de 2006) 15 riesgos temáticos sujetos a Plan Especial de protección civil y de los mapas de los restantes riesgos identificados.
2. El mapa se elaborará por la Consejería competente en materia de protección civil, con los antecedentes y estudios que realizarán los órganos competentes de las distintas administraciones públicas para cada riesgo y será aprobado por el Gobierno de la Región de Murcia, debiendo ser revisado y actualizado periódicamente.
3. Corresponde a la Consejería competente en materia de protección civil impulsar el desarrollo y la difusión de los mapas de riesgos correspondientes al ámbito territorial de la Región de Murcia, pudiendo requerir la aportación de cuantos datos resulten a tal fin necesarios, así como suscribir convenios y fórmulas de colaboración al respecto.
Artículo 16. Catálogo de Actividades y Establecimientos con Riesgo en la Región de Murcia.
1. El Gobierno de la Región de Murcia establecerá un catálogo en el que se incluirán las actividades susceptibles de generar riesgos para las personas, los bienes y el medio ambiente, así como de los centros, establecimientos e instalaciones en los que se desarrollen tales actividades o que puedan resultar afectados por situaciones de grave riesgo.
2. El Catálogo de Actividades y Establecimientos con riesgo en la Región de Murcia, se aprobará mediante Decreto previo informe de la Comisión de Protección Civil de la Región de Murcia.
Artículo 17. Red de información y alarma autonómica.
1. El Gobierno de la Región de Murcia creará una red de información y alarma de protección civil, destinada a la prevención, detección y seguimiento de las situaciones de emergencia. Mediante convenio, el Gobierno de la Región de Murcia podrá acordar con otras entidades, públicas y privadas, la integración de sus sistemas de control o alarma en la red autonómica.
2. La localización de las instalaciones de información y alarma será realizada por la Consejería competente en materia de protección civil, previa audiencia de municipios afectados. Una vez determinada su localización, los instrumentos urbanísticos de planeamiento municipal deberán incorporar las previsiones de localización necesarias para las instalaciones de información y alarma.
3. Se declara la utilidad pública de los terrenos y bienes necesarios para el establecimiento de las instalaciones de información y alarma de protección civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a efectos de la expropiación forzosa.
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Borrador de Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias. (Murcia 31 de mayo de 2006) 16 4. Sin perjuicio de la colaboración recíproca, producida una situación de emergencia declarada de interés nacional, la red de instalaciones de información y alarma autonómica se integrará en la red de alarma nacional.
Artículo 18. Ordenación del territorio y urbanismo.
1. La legislación urbanística, de ordenación del territorio y los Planes de Ordenación Urbana municipales, tendrán en cuenta las determinaciones de protección civil en estos ámbitos y establecerá medidas de prevención de riesgos y reducción del impacto de eventuales catástrofes y calamidades.
La legislación sectorial que afecte a actividades de riesgo según los mapas y el catálogo de actividades y establecimientos con riesgo deberá tener, igualmente, las medidas de prevención.
2. Los instrumentos de ordenación del territorio y los urbanísticos, tendrán en cuenta los mapas de riesgos y especialmente los problemas de índole geo-técnica, morfológica, hidrológica o cualquier otro riesgo natural o riesgos antrópicos, incompatibles o que desaconsejen un aprovechamiento urbanístico por los riesgos para la seguridad de las personas, los bienes o el patrimonio colectivo y ambiental.
3. Las industrias cuyos establecimientos de nueva creación puedan verse afectadas por la normativa que regula las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, deberán presentar en el proceso de autorización, junto a la información requerida por la autoridad ambiental para el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, un Informe de Seguridad que demuestre que han identificado y evaluado los riesgos de accidentes, en especial los que puedan generar graves consecuencias, y se han tomado las medidas necesarias para prevenirlos y para limitar sus consecuencias para las personas y los bienes, además del medio ambiente.
Este Informe de Seguridad será sometido a información pública en el mismo procedimiento de evaluación de impacto ambiental, debiendo los ciudadanos, empresas e instituciones interesadas, dirigir a la Autoridad Ambiental las alegaciones a dicho informe de seguridad.
Una vez terminado el plazo de alegaciones, la autoridad ambiental remitirá dichas alegaciones a la Autoridad competente en materia de Seguridad Industrial, la cual deberá informar a la autoridad ambiental sobre la idoneidad y seguridad de dicha instalación.
En cualquier caso, el informe de la autoridad en materia de seguridad industrial será vinculante para la Autoridad Ambiental.
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Borrador de Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias. (Murcia 31 de mayo de 2006) 17 SECCION 2ª Planificación de protección civil
Artículo 19. Planes de protección civil
1. Los planes de protección civil son el instrumento organizativo general de respuesta a situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública y establecen los mecanismos para la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente.
2. Los planes ajustarán su estructura y contenidos a lo dispuesto en la Norma Básica de Protección Civil, las directrices para la elaboración de los planes especiales, la presente Ley y las normas que la desarrollen.
3. Los planes de protección civil podrán ser de los siguientes tipos:
a) Planes Territoriales b) Planes Especiales c) Planes Sectoriales
d) Procedimientos de Actuación e) Planes de Autoprotección
4. Todos los planes deben estar coordinados e integrados para posibilitar una respuesta eficaz del sistema de protección civil frente a las situaciones de emergencia colectiva.
Artículo 20. El Plan Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia 1. El Plan Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia es el instrumento organizativo general de respuesta para hacer frente a las emergencias de carácter general que puedan presentarse dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Será aprobado por el Gobierno de la Región de Murcia a propuesta del Consejero competente en materia de protección civil, previo informe de la Comisión de Protección Civil de la Región de Murcia y homologación por la Comisión Nacional de Protección Civil.
3. El Plan Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia, como plan director, deberá integrar los distintos planes territoriales de ámbito inferior, los especiales y sectoriales, así como los Procedimientos de Actuación y Protocolos Operativos que los desarrolle.
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Borrador de Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias. (Murcia 31 de mayo de 2006) 18 Artículo 21. Los Planes Territoriales de ámbito inferior al de Comunidad
Autónoma.
1. Los planes territoriales de ámbito inferior al de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia serán de ámbito municipal.
2 Dichos planes serán elaborados por los respectivos Ayuntamientos y aprobados por los plenos u órganos superiores de las respectivas entidades locales y homologados por la Comisión de Protección Civil de la Región de Murcia, en un plazo no superior a tres meses desde su recepción por dicho órgano.
Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa se entenderán homologados tácitamente.
3 No obstante, cuando por especiales circunstancias de alguna zona, que comprenda varios municipios, se estime necesario por la Comunidad Autónoma o a petición de los Ayuntamientos la elaboración de un Plan específico, éste deberá ser elaborado por la Comunidad Autónoma en colaboración con los Ayuntamientos afectados y aprobado por los plenos de los respectivos Ayuntamientos y por el Gobierno de la Región de Murcia, previo informe favorable de la Comisión de Protección Civil de la Región de Murcia.
4 La estructura y contenido de estos planes se acomodarán a las directrices que fije el Plan Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia.
Artículo 22. Los Planes Especiales.
1. Los Planes Especiales son el instrumento organizativo general de respuesta para hacer frente a riesgos concretos cuya naturaleza requiera una metodología técnico-científica específica, adecuada para cada uno de ellos y que se elaborarán siguiendo las directrices marcadas por la legislación básica estatal.
Serán objeto de un plan especial los indicados por la Norma Básica de Protección Civil.
2. Los Planes Especiales de la Comunidad Autónoma serán aprobados por el Gobierno de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero competente en materia de Protección Civil, previo informe de la Comisión de Protección Civil de la Región de Murcia y homologados por la Comisión Nacional de Protección Civil.
3. Los Planes Especiales que, en desarrollo de la Norma Básica de Protección Civil deben elaborar los Ayuntamientos, serán aprobados por las respectivas Corporaciones Locales y homologados por la Comisión de Protección Civil de la Región de Murcia.
Artículo 23. Los Planes Sectoriales.
1. Son instrumentos organizativos de respuesta específica para el desarrollo de los grupos de acción del Plan Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia, tales como el Plan de Evacuación, Albergue y Alojamiento, el Plan Sanitario, el Plan de Apoyo Logístico, el Plan de Orden, etc., así como de aquellos
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Borrador de Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias. (Murcia 31 de mayo de 2006) 19 riesgos concretos de especial trascendencia en la Región y no contemplados en el artículo 6 de la Norma Básica de Protección Civil que necesiten de una planificación adecuada.
2. Los Planes Sectoriales de la Comunidad Autónoma serán aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de Protección Civil, previo informe de la Comisión de Protección Civil de la Región de Murcia.
3. Los Planes Sectoriales Municipales serán aprobados por las respectivas Corporaciones Locales.
Artículo 24. Los Procedimientos de Actuación.
1. Los Procedimientos de Actuación son los instrumentos de desarrollo organizativo y operativo general para hacer frente a riesgos concretos.
Los Planes de Protección Civil, contarán con cuantos Procedimientos de Actuación sean necesarios.
2. Los Procedimientos de Actuación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia serán aprobados mediante Orden del Consejero competente en materia de protección civil previo informe de la Comisión de Protección Civil de la Región de Murcia.
3. Los Procedimientos de Actuación municipales serán aprobados por sus respectivas Corporaciones Locales.
Artículo 25. Planes de autoprotección.
1. Los planes de autoprotección se elaborarán para hacer frente a las situaciones de emergencia que se puedan producir para las personas, bienes y medio ambiente en aquellas empresas, entidades y organismos que realizan actividades que puedan generar situaciones de grave riesgo colectivo así como en los centros e instalaciones, públicos y privados, que puedan resultar afectados de forma especialmente grave por éstas situaciones u otras catástrofes y calamidades públicas.
2. Los titulares o responsables de centros, establecimientos e instalaciones incluidos en el Catálogo de Actividades y Establecimientos con Riesgo indicados en el artículo 16 de esta Ley, deberán disponer de un plan de autoprotección y deberán disponer de suficientes medios humanos y materiales para prevenir y hacer frente a las situaciones de emergencia que puedan producirse en el interior de los mismos.
3. Los planes de autoprotección, son el instrumento organizativo básico de los medios humanos y materiales disponibles y de los procedimientos de actuación, para la prevención de los riesgos que puedan producirse, así como para garantizar la evacuación e intervención inmediata.
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Borrador de Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias. (Murcia 31 de mayo de 2006) 20 Los planes de autoprotección tendrán como contenido mínimo, sin perjuicio de lo exigido por las normas o planes aplicables:
a) Una descripción de la actividad y de las instalaciones en que se realiza.
b) La identificación y evaluación de los riesgos que pueden afectar a las actividades, centros, establecimientos o instalaciones incluidos en el catálogo de actividades y establecimientos con riesgo. Los riesgos podrán ser como consecuencia de su propia actividad, o por situaciones de riesgo, catástrofes y calamidades públicas que puedan afectarles
c) Un plan de prevención que establezca las medidas dirigidas a reducirlos o eliminarlos.
d) Un plan de intervención que contemple las medidas y actuaciones a desarrollar ante situaciones de emergencia, tales como la alarma, socorro y evacuación, así como la integración de dicho plan en los planes de protección civil.
e) Implantación del plan: medidas de información, formación, simulacros y equipamiento adecuado de las personas que trabajen en las instalaciones.
f) Designación de la persona responsable de la efectividad de las medidas contenidas en el plan de autoprotección, así como de las relaciones con las autoridades competentes en materia de protección civil.
g) Los criterios de coordinación e integración con los planes territoriales y especiales que les afecten.
4 La aprobación de los planes de autoprotección corresponderá al órgano de competencia sustantiva para autorizar la actividad, instalación o dependencia, previo informe preceptivo del departamento competente en materia de protección civil. En aquellos casos en que las instalaciones pertenezcan a la Administración del Estado o Autonómica deberán informarse por el organismo competente de protección civil en su administración.
5. Las Administraciones competentes en materia de protección civil, podrán ejercer facultades de inspección, respecto de los centros e instalaciones que dispongan de plan de autoprotección, al objeto de comprobar la veracidad de la información aportada y la efectiva adopción de las medidas previstas en el plan, así como en la normativa sectorial aplicable.
6. Las Autoridades de Protección Civil pueden requerir a la persona, al centro o a la entidad, en general, obligados a ello, para que aprueben, modifiquen, actualicen o revisen el correspondiente plan de autoprotección.
7. La Administración Regional, por Decreto, establecerá el mecanismo de homologación de los Planes de Autoprotección, previa consulta a los Ayuntamientos de la Región.
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Borrador de Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias. (Murcia 31 de mayo de 2006) 21 Artículo 26. Asignación de recursos a los planes. Catálogo de Recursos.
1. Los planes de protección civil aprobados por una Administración pueden incluir recursos y servicios de otras administraciones si los propios resultan insuficientes, según los procedimientos y condiciones de asignación que establezca la Administración titular de los servicios o recursos.
2. La Consejería competente en materia de protección civil debe elaborar un catálogo con todos los recursos y servicios disponibles en la Región de Murcia para la protección civil. Este catálogo se mantendrá permanentemente actualizado. A tales efectos, esta Consejería puede requerir información a las demás Consejerías de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos públicos, a las entidades locales y sus organismos autónomos, a las empresas públicas y privadas y, en general, a todas las entidades y organismos.
3. La Autoridad Municipal competente en materia de protección civil debe elaborar un catálogo con todos los recursos y servicios disponibles en el municipio para la protección civil. Este catálogo se mantendrá permanentemente actualizado. Á tales efectos, el municipio puede requerir información a los organismos y empresas públicas, empresas privadas y, en general, a todas las entidades y organismos. El Catálogo, sus revisiones y actualizaciones serán remitidos a la Consejería competente en protección civil de la administración autonómica, para ser incluidos en el catálogo autonómico.
4. El titular de la Consejería competente en materia de protección civil podrá solicitar a la Delegación del Gobierno en la Región de Murcia, información sobre los recursos y servicios del Estado disponibles y sus especificaciones.
5. Los recursos y servicios locales incorporados a un plan municipal de protección civil quedarán asignados directamente a los planes de ámbito superior en los que se integren.
6. Los recursos y servicios de los planes de autoprotección quedarán asignados directamente a los planes de ámbito superior en los que se integren, sin comprometer la seguridad de las entidades objeto del plan de autoprotección.
Artículo 27. Adaptación y revisión de los planes de protección civil.
1. La alteración del contenido de los planes de protección civil podrá llevarse a cabo mediante la adaptación de alguno o algunos de los elementos que los integran o mediante la revisión global de los mismos.
2. Los planes deberán ser adaptados periódicamente a las circunstancias concurrentes en función de los resultados obtenidos en las comprobaciones e inspecciones periódicas y simulacros.
3. En cada uno de los Planes a homologar o en su caso a aprobar, se contemplará el mecanismo de revisión y adaptación.
4. Los planes deberán ser revisados, al menos, cada cuatro años por el procedimiento establecido para su aprobación y homologación.
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Borrador de Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias. (Murcia 31 de mayo de 2006) 22 Artículo 28. Registro de Planes de Protección Civil de la Región de Murcia.
1. La Consejería competente en materia de protección civil creará y mantendrá un registro de los planes de Protección Civil, que tendrá carácter público donde se inscribirán los planes aprobados por el Gobierno Regional, los planes homologados por la Comisión de Protección Civil de la Región de Murcia, así como los planes de autoprotección de la Región y las adaptaciones y revisiones de todos ellos
2 Por Decreto se regulará el Registro de Planes de Protección Civil de la Región de Murcia, así como su contenido.
SECCION 3ª Intervención
Artículo 29. Niveles de actuación de los planes de protección civil.
1. En el ámbito de la Región de Murcia y frente a las diversas situaciones de emergencia colectiva los niveles de actuación de los planes de protección civil podrán ser: municipal, autonómico y estatal.
2. Emergencias de nivel municipal son aquéllas que afectan a un solo término municipal, y que pueden ser resueltas mediante la activación por el Alcalde del correspondiente Plan Territorial Municipal y consiguiente movilización de los medios municipales o aquellos otros medios pertenecientes a otras administraciones y adscritos previamente a dicho plan territorial.
3. Emergencias de nivel autonómico son todas aquéllas que afectan a más de un municipio o aquéllas en las que, afectando a un solo municipio, concurre además alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que precisan de la activación de un Plan Especial Autonómico de protección civil por el Consejero competente en la materia.
b) Que lo solicite el Alcalde por verse desbordado en sus necesidades de medios y recursos.
c) Que así lo decida el Consejero competente al ser necesario movilizar medios y recursos no adscritos inicialmente al Plan Territorial del Municipio afectado.
4. Emergencias de nivel estatal son aquéllas en las que, de acuerdo con la legislación básica, está presente el denominado interés nacional, bien porque se requiera la aplicación de la legislación reguladora de los estados de alarma, excepción o sitio; bien porque sea necesario prever la coordinación de administraciones diversas al afectar a varias comunidades autónomas y exigir la aportación de medios personales y materiales que excedan de la Comunidad
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Borrador de Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias. (Murcia 31 de mayo de 2006) 23 Autónoma, o bien porque sus dimensiones efectivas o previsibles requieran una dirección estatal de las administraciones públicas.
5. Si la emergencia, una vez aplicado el plan activado, no puede ser resuelta, la declaración de la situación de emergencia desde un nivel inferior a otro superior se producirá a instancia del director del plan de nivel inferior o de oficio por el director del plan de nivel superior, quien declarará la activación del correspondiente plan. En todo caso, el paso de un nivel a otro determina la integración de los medios personales y materiales de nivel inferior en el nivel superior, así como la transferencia del mando del plan a la dirección de este último nivel, sin perjuicio de la delegación de funciones a la dirección del plan de nivel inferior.
Artículo 30. Activación de los planes de protección civil territoriales, sectoriales y especiales.
1. Si se produce una situación de emergencia de las contempladas en un plan territorial, sectorial o especial, el director del plan declarará formalmente la activación del correspondiente plan de protección civil.
2. A partir de la declaración de activación deben adoptarse las medidas establecidas en el plan, y en particular las siguientes:
a) La comunicación inmediata de activación del plan a los Directores de los Planes de nivel inmediatamente superior e inferior, si lo hubiera, al Centro de Coordinación de Emergencias 1-1-2 Región de Murcia, así como a los responsables de los diversos grupos de acción previstos en el Plan activado.
b) La movilización inmediata de los diversos grupos de acción. c) La constitución del centro de coordinación operativa del plan.
d El aviso a la población en la forma determinada en el plan o a través de los medios de comunicación social que determine el director del plan.
3. La movilización de los recursos materiales y personales deberá adecuarse a los principios de inmediatez de la respuesta, proximidad al lugar de la emergencia, disponibilidad de los medios, profesionalidad y especialización de los intervinientes y complementariedad de los medios.
4. La desactivación de un plan de protección civil será declarada formalmente por su director, una vez superada totalmente la situación de emergencia, y será comunicada en los mismos términos establecidos en el punto 2 a) del presente artículo.
Artículo 31. Centros de Coordinación Operativa.
1. En los casos en que se active el Plan Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia o cualquiera de los Planes de Protección Civil de su mismo ámbito territorial, el Director del Plan con sus órganos de apoyo, Comité Asesor y Gabinete de Información se ubicarán en las instalaciones del Centro de
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Borrador de Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias. (Murcia 31 de mayo de 2006) 24 Coordinación de Emergencias 1-1-2 Región de Murcia, constituyendo el Centro de Coordinación Operativa (CECOP), como centro neurálgico de la gestión de la emergencia, desde donde se efectúa la dirección y coordinación de todas las operaciones, así como la toma de decisiones y planificación de las actuaciones.
En la forma que determine el Plan de Protección Civil Autonómico activado, los recursos humanos materiales y técnicos adscritos al Centro de Coordinación de Emergencias 1-1-2 Región de Murcia, se pondrán a disposición de las autoridades competentes en materia de protección civil.
En caso de activarse el Plan Territorial Municipal y/o cualquiera de los Planes de Protección Civil de su mismo ámbito territorial, se constituirá por el Director del Plan el Centro de Coordinación Operativa Municipal (CECOPAL).
Cuando así lo prevea el Plan activado, las funciones de dirección y coordinación de la emergencia serán ejercidas por un Comité de Dirección en el que se integran todas las Administraciones y que se denomina Centro de Cooperación Operativa Integrado (CECOPI).
2. A los Centros de Coordinación Operativa les corresponderán las funciones que se establezcan en el Plan de Protección Civil activado. En particular realizará las siguientes funciones:
a) Recibir informaciones predictivas y avisos de emergencias.
b) Apoyar a los centros de coordinación operativa locales.
c) Ejecutar los planes, los procedimientos de actuación y los protocolos operativos que desarrollen el Plan activado
d) Coordinar los servicios de intervención que participan en las situaciones de emergencia colectiva.
e) Recibir información de los servicios de intervención y de los recursos movilizados durante el desarrollo de la emergencia y a su término.
f) Proporcionar información de retorno a los servicios de intervención que participan en la emergencia.
g) Efectuar el análisis y valoración de las actuaciones de coordinación realizadas.
h) Aquellas otras que le atribuya la normativa vigente o le sean encomendadas por el Director del Plan.
3. Bajo la dependencia del Director del Plan activado, existirá la figura de Jefe de Operaciones y, en caso necesario, la de Coordinador del Puesto de Mando
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Borrador de Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias. (Murcia 31 de mayo de 2006) 25 Avanzado, y cuyas funciones vendrán determinadas en el plan de protección civil activado, y que, en el ejercicio de estas funciones, cuando se traten de funcionarios públicos o miembros de la Corporación Municipal, tendrán la consideración de agentes de la autoridad.
Las funciones básicas del Jefe de Operaciones serán:
-Informar, asesor y apoyar a la Dirección del Plan.
- Alertar a los miembros del Comité Asesor, Gabinete de Información y Alcaldes, que el Director del Plan solicite.
- Recibir y trasladar las órdenes de la Dirección del Plan a los Jefes de los diferentes Grupos de Acción que participen en la emergencia.
- Recibir y trasladar a la Dirección del Plan la información y necesidades de los diferentes Grupos de Acción y de los recursos movilizados durante el desarrollo de la emergencia y a su término.
- En colaboración con el Comité Asesor, verificar, completar e interpretar la información recibida por el CECOPAL/CECOP/CECOPI, recabando la misma de la forma más clara y detallada posible.
- De acuerdo con la Dirección, cuando las necesidades así lo requieran, organizar la constitución del Puesto de Mando Avanzado.
Son funciones del Coordinador del Puesto de Mando Avanzado:
- Efectuar la coordinación de los diferentes Grupos de Acción que participen en el lugar de la emergencia.
- Informar a la Dirección del Plan, a través del Jefe de Operaciones de la situación existente y de la evolución del siniestro,
- Conforme a las directrices del Director del Plan, establecer las medidas de protección para la población, los bienes y el medio ambiente.
Artículo 32. Activación de planes de autoprotección.
1. Si se produce una situación de emergencia contemplada en un plan de autoprotección, el mismo será activado por su director, comunicando tal circunstancia al Centro de Coordinación de Emergencias 112 Región de Murcia, que lo comunicará a la autoridad competente en materia de protección civil, para realizar el seguimiento de las actuaciones del plan.
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Borrador de Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias. (Murcia 31 de mayo de 2006) 26 2. El director de un plan territorial o especial podrá declarar la activación de un plan de autoprotección, previo requerimiento infructuoso a su director. En este supuesto, sus medios personales y materiales quedarán sometidos a las instrucciones de la autoridad de protección civil que haya activado el plan.
3. Finalizada la situación de emergencia, el director del plan de autoprotección deberá comunicar tal circunstancia al Centro de Coordinación de Emergencias 1-1-2 Región de Murcia, que lo comunicará a la autoridad competente en materia de protección civil.
SECCION 4ª Rehabilitación y recuperación
Artículo 33. Rehabilitación y restablecimiento de los servicios esenciales.
1. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas tendentes a la rehabilitación de los servicios esenciales cuando la carencia de estos servicios constituya por sí misma una situación de emergencia o perturbe el desarrollo de las operaciones, estableciendo los mecanismos precisos de coordinación interadministrativa.
2. El director del plan de protección civil activado debe disponer las medidas para el restablecimiento inmediato a la comunidad de los servicios esenciales afectados por la situación de emergencia.
3. Las administraciones públicas colaborarán en las tareas de rehabilitación, restauración y retorno a la normalidad.
Especialmente, el Gobierno de la Región de Murcia prestará asistencia a los municipios para elaborar y ejecutar los planes de recuperación que establece el artículo 34 de la presente Ley.
4. Las empresas, públicas o privadas, de servicios públicos o de servicios de interés general deberán restablecer por sus medios los servicios que prestan y que hayan sido afectados por una catástrofe o calamidad.
Artículo 34. Planes de rehabilitación
1. La Administración pública cuyo plan de protección civil hubiese sido activado para hacer frente a una situación de emergencia colectiva elaborará, si lo considera necesario, un plan para la recuperación de la normalidad, una vez finalizada la situación de emergencia.
2. El plan de recuperación de la normalidad tendrá, al menos, el siguiente contenido:
a) La identificación y evaluación de los daños y perjuicios ocasionados a las personas, bienes y medio ambiente.
b) La previsión de los medios y recursos necesarios para la reconstrucción del entorno económico y social.
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Borrador de Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias. (Murcia 31 de mayo de 2006) 27 c) Las medidas, ayudas y subvenciones que otorgará la Administración autora del plan.
d) La propuesta de medidas y ayudas que corresponde adoptar a otras administraciones.
e) La creación de una Comisión de Rehabilitación, integrada por representantes de todas las administraciones para la ejecución del plan de rehabilitación, centralizar y realizar un seguimiento de todas las actuaciones.
3. El plan de rehabilitación será aprobado por la Administración pública que lo elabore, salvo que participen otras administraciones, en cuyo caso se aprobará mediante convenio interadministrativo.
4. Al plan de rehabilitación pueden adherirse personas físicas particulares y personas jurídicas, públicas o privadas.
5. La composición, atribuciones y régimen de funcionamiento de la Comisión de Rehabilitación se determinará en la normativa de desarrollo de la presente Ley, garantizándose la participación del conjunto de las Administraciones Públicas y representantes de los sectores afectados. Podrá requerirse asimismo el concurso de personal técnico y el asesoramiento adecuado a la situación de emergencia.
SECCION 5ª Información y formación
Artículo 35. Preparación de la población.
1. El Gobierno de la Región de Murcia y los municipios deben llevar a cabo las actividades que sean necesarias para preparar a la población ante situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofes y calamidades, especialmente a través de campañas de información y divulgativas.
2. Todas las organizaciones, entidades y empresas privadas cuyas actividades estén incluidas en el catálogo de actividades y establecimientos con riesgo de la Región de Murcia están obligadas a colaborar con las administraciones públicas para la realización de actividades de preparación de la población.
3. Las autoridades de protección civil pueden preparar y realizar simulacros. En las zonas, centros, establecimientos e instalaciones afectados por riesgos especiales, según el catálogo de actividades de riesgo, deben realizarse pruebas y simulacros periódicos, de acuerdo con las disposiciones de los correspondientes planes.
Artículo 36. Formación del personal.
El personal de los servicios públicos incluidos en los planes de protección civil, el personal integrado en las organizaciones de voluntarios de protección civil y el personal de los servicios de autoprotección de las empresas y entidades,
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Borrador de Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias. (Murcia 31 de mayo de 2006) 28 tendrán que recibir información y formación específicas en la materia, en la forma y términos establecidos por reglamento y en los diferentes planes.
Artículo 37. Escuela de Protección Civil y Emergencias de la Región de Murcia.
Se crea la Escuela de Protección Civil y Emergencias de la Región de Murcia, como órgano adscrito a la Consejería competente en materia de protección civil.
La Escuela de Protección Civil y Emergencias de la Región de Murcia tiene como función contribuir a la formación y perfeccionamiento de los componentes de los servicios de intervención y del personal relacionado con la protección civil y la atención y gestión de emergencias
Mediante Decreto se establecerá reglamentariamente la estructura, funcionamiento y organización de la Escuela de Protección Civil y Emergencias de la Región de Murcia, previa consulta con las Organizaciones Sindicales.
CAPITULO II ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PROTECCIÓN CIVIL
SECCION 1ª La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Artículo 38. Gobierno de la Región de Murcia.
1. El Gobierno de la Región de Murcia es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil de la Comunidad Autónoma.
2. Al Gobierno de la Región de Murcia le compete:
a) Aprobar las disposiciones de carácter general que se elaboren en materia de protección civil y gestión de emergencias.
b) Aprobar el Plan Territorial, los Planes Especiales y Sectoriales de protección civil de la Región de Murcia
c) Aprobar el Catálogo de Actividades y Establecimientos con Riesgo en la Comunidad Autónoma.
d) Fijar las directrices generales en materia de protección civil y gestión de emergencias, y para la elaboración del inventario de riesgos y el catálogo de recursos de la Región de Murcia.
e) Establecer las líneas de cooperación en materia de protección civil con la Administración Central y las restantes Administraciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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Borrador de Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias. (Murcia 31 de mayo de 2006) 29 f) Ejercer la potestad sancionadora en los términos establecidos en la presente ley.
g) Aquellas otras que le sean atribuidas por la legislación vigente.
Artículo 39. Participación de las Consejerías de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En su ámbito de competencias corresponde a cada una de las Consejerías de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
a) Elaborar los estudios necesarios para realizar los mapas de riesgos y realizar las funciones de previsión, evaluación y prevención de los riesgos, susceptibles de generar emergencias de protección civil.
b) Participar en la elaboración e implantación de los planes de protección civil e integrar en los mismos los recursos y servicios propios.
c) Colaborar en el diseño de los protocolos operativos de gestión de emergencias que puedan afectar a su ámbito competencial.
d) Cuando se active un plan, intervenir con sus medios humanos y naturales en la forma prevista en los planes y procedimientos de protección civil implantados
e) Realizar los trabajos de rehabilitación que les son propios e impulsar, dentro de su ámbito competencial, los que correspondan a otras Administraciones Públicas o al sector privado.
f) Emitir los informes que se soliciten por parte de la Consejería con competencias en Protección Civil.
Artículo 40. Consejería competente en materia de protección civil.
La Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de Protección Civil, es el órgano responsable de la política de protección civil y gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma, y como tal le corresponde:
a) Desarrollar y coordinar la política y programas en materia de protección civil y gestión de emergencias según las directrices emanadas del Gobierno de la Región de Murcia.
b) Elaborar las disposiciones de carácter general en materia de protección civil que deban ser elevadas al Gobierno de la Región de Murcia para su aprobación, así como su desarrollo y ejecución, y ejecutar los Acuerdos que en materia de protección civil dicte el Consejo de Gobierno.
c) Elaborar el Plan Territorial de Protección Civil y Emergencias de la Región de Murcia, los Planes Especiales de Protección Civil, los Planes Sectoriales, los Procedimientos de Actuación y Protocolos Operativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como colaborar en el impulso de la redacción de los planes territoriales de protección civil municipales.