• No se han encontrado resultados

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRAT1VA DEL ESTADO DE MEXICO

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRAT1VA DEL ESTADO DE MEXICO"

Copied!
12
0
0

Texto completo

(1)

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRAT1VA

DEL ESTADO DE MEXICO

?

PROCEDIMIENTO DERESPONSABILIDAD ADMINISTRAT1VA 57/2019

RAZON.- EnAtizapandeZaragoza, EstadodeMexico,aveintiunodeseptiembre dedosmilveintiuno, la Magistradadeesta NovenaSala Especializada en Materia de ResponsabilidadesAdministrativasdelTribunal deJusticia Administrativa del Estadode Mexico, con el estado procesalque guarda el presenteasunto, donde seadviertequeel plazoparainterponerrecursode apelacion conelquecontaba elTitulardelaAuditoria EspecialdeInvestigacion delOrganoSuperior de Fiscalizaciondel EstadodeMexico, empezoa correrelsietedejuniodel dosmilveintiunoyfenecioel veinticincodejuniodelanoencurso; mientrasque el plazo con el que contaban Luis Enrique Islas Rincon, Guadalupe Rita Romero Alaves y Jose Augusto Morales Victor^

presuntos responsables, empezo a corn veintiunoyfenecio eltreinta dejunio

racter de

?Q^liez de junip/de dos mil rurso. CQNSTE.?/

an'

SECRETARSaDI OS

f \

Atizapa/TdeZ^pa^ozafEstado dgJ^led^a 21 de septiembre de 2021.

Vista la razon/Gue ante ^cbn fLjprdamento en lo previsto en los artfculos 4 parrafo tercero^ 5 fraccion IIL'40, 41 y 42 de.la Ley Organica del Tribunal de Justicia Administrativa dekEstado de Mexico; 3 fracciones III y XIV, 9 fraccion III, 13 y 208 de la Ley de Responsabilidades Administrativas (del Estado de Mexico y Municipios/3 fraccion IV, 49, 50 del Reglamento Interiordel Tribunal deJusticia Administrativadel Estadode Mexico; yel diverseacuerdode laJunta deGobiernoyAdministracion medianteelcual seaproboel iniciode operaciones de la Plataforma Electronica denominada Registro de Sanciones por Faltas AdministrativasGravesde iaSecretaria deia Contraiorfa delEstadode Mexico, de esteTribunal, publicado en el Periodico Oficial Gaceta de Gobiernode fecha ochode noviembre dedos mildiecinueve. ACUERDA:

PRIMERO.- Cause

Visto la razon que antecede, con fundamentoen lodispuesto enel numeral 192

de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Mexico y i

(2)

Wr

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MEXICO

Municipios, hace constar que la resolucion de merito dictada por esta Novena Sala Especializada el doce de noviembre de dos mil diecinueve, ha CAUSADO EJECUTORIApara todos losefectos legales a que haya lugar.

SEGUNDO.-Seprecedea laejecucion delassancionesimpuestasa los servidores publicosinfractores.

Elarticulo208de Leyde ResponsabilidadesAdministrativasdelEstadode Mexico y Municipios, literalmente preve losiguiente:

Articulo208. Una vezquehava causadoeiecutorialasentencia que determina laplena responsabilidadde un servidorpublicoporfaltas administrativasgraves, efTribunaldeJusticiaAdministrative, deoficio ysin demora alguna, girara oficiopor eique notificara ia sentencia respective, asfcomosuspuntosresoiutivosparasucumpHmiento, de conformidadconlassiguientesregfas:

Cuando ei servidor pubiico haya sido suspendido, destituido o inhabiiitado, se dara vista a su superiorjerarquicoya la SecretariadelaContraloria.

I.

II. Cuando se haya impuesto una

indemnizacion resarcitoria o sancion economica a!responsabie, se dara vista a la Secretaria de FinanzasdelGobierno de!

EstadodeMexico.

En e!oficio respectivo, el Tribunalde Justicia Administrativa prevendra a las autoridades senaladas para que informen, dentro del terminodediezdias, sobre efcumpHmiento que se de a la sentencia, en el supuesto establecidoenlafraccionIdelpresentearticulo.

EneisupuestodelafraccionII, laSecretariade Finanzas del Gobiemo del Estado de Mexico,

(3)

tribunal de justicia administrativa

DEL ESTADO DE MEXICO

A

informaraa! TribunaldeJusticiaAdministrativa una vezquesehaya cubierto laindemnizacion yiasancioneconomicacorrespondiente.

De la porcion normativa en cita se aprecia, que una vez que haya causado ejecutoria la sentencia que determina la plena responsabilidad de un servidor publico por faltas administrativas graves, ■ este Tribunal de Justicia Administrativa, de oficio y sin demora alguna, debera girar oficio por el que notifique la sentencia respectiva, asi como sus puntos resolutives para su cumplimiento, de conformidad con determinadas reglas, entre las cuales se contempla:

1) Cuando el servidor publico haya sido suspendido, destituido o inhabilitado, se debera darvista a su superiorjerarquicoy a la Secretaria de la Contralon'a;

2) Cuando se haya impuesto una indemnizacion resarcitoria o sancion economica al responsable, sedaravista a la Secretariade FinanzasdelGobierno del Estadode Mexico.

Derivado de lo anterior, tomando en consideracion que mediante resolucion emitida el veintisietedemayo dedosmil veintiuno,dentrodel procedimientode responsabilidad administrativa en el que se actua, se sanciono a Luis Enrique Islas Rincon en su caracter de Presidente Municipal, Guadalupe Rita Romero, en su caracter de Sindico, por la falta administrativa grave consistenteen cohecho yJoseAugusto MoralesVictor, en su caracter deTesorero, porlafaltaadministrativa graveconsistenteendesviode recursos publicos, todos adscritos al Ayuntamiento de Papalotla, Mexico, con la INHABILHACION TEMPORAL POR DIEZ ANOS para desempehar cualquier empleo, cargo o comision en el servicio publico y participar en adquisiciones, arrendamientbs, servicios y obras publicas, y una INDEMNIZACION RESARCITORIA por la cantidad de $30, 085.78 (Treinta Mil Ochenta yCinco pesos 78/100), en estricto acatamiento a lo dispuestoen lasfraccionesIyIIdel articulo208de la Leyde Responsabilidades Administrativasdel Estadode MexicoyMunicipios, seordena darvista al Titular de la Secretaria de la Contralon'a del Gobierno del Estado de Mexico, asi como al superiorjerarquicode losahora responsablesque seprocederaal reoistro

(4)

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MEXICO

a traves de los de las sanciones imouestas en el SIR-TRIJAEM,

formates oreviamenteautorizadospara tal efecto.

En efecto, de conformidad con lo dispuesto en la fraccion I del articulo208 de la Leyde ResponsabilidadesAdministrativas del Estado de Mexico y Municipios, el superiorjerarquico de los servidores publicos infractores, y parcialmente ej Titularde la Secretana de la Contralorfa del Gobierno del Estado de Mexico, se encuentran constrenidos a auxiliar en el cumplimiento de la sancion de INHABILITACION TEMPORALPOR DIEZ ANOS impuesta a Luis Enrique Islas Rincon, Guadalupe Rita Romero Alaves y JoseAuguste Morales Victor, en su caracter de responsables, mientras que en terminos de lo dispuesto en la fraccion II del mismo dispositive normative, el Titular de la Secretana de Finanzas del Gobierno del Estado de Mexico, se encuentra vinculado a eiecutar el cobro coactivo de la INDEMNIZACION RESARCUORIA, porla cantidad de $30, 085.78 (Treinta Mil Ochenta ycinco pesos78/100), impuesta a loscitados responsables.

No obstante, derivado del Acuerdo de laJunta de GobiernoyAdministracion de este OrganoJurisdiccional, por el que se aprobo el inicio de operaciones de la plataforma electronica denominada Registro de Sanciones por Faltas AdministrativasGraves, publicado en el PeriodicoOficial "Gaceta del Gobierno"

de fecha ocho de noviembre de dos mil diecinueve, el registro de las sanciones porfaltas administrativas graves se encuentra a cargo de esta Instancia Especializada, atravesde la UnidaddeInformatica del propioTribunal.

Es asi, pues el nueve de mayo de dos mil diecinueve, este Tribunal de Justicia Administrativa (representado por la Magistrada Presidente)y la Secretana de la Contralorfa del Gobierno del Estado de Mexico (representado por el titular de dicha dependencia) suscribieron el Convenio de Coordinacion para operar el ModulodenominadoRegistrodeSancionesporFaftasAdministrativasGravesdel SistemaIntegraldeResponsabilidades, mismoquefuepublicado enel periodico oficial del Gobiernodel Estadode Mexico"Gaceta de Gobierno"el docedejunio de dos mil diecinueve.

(5)

T

ribunal de justicia

ADMINISTRATIVA

DEL ESTADO DE MEXICO

«SE& JSSSS&

Ahora, conforme a la clausula primera del Convenio antes citado, el objetivo consiste en operar el Modulo Registro de SancionesporFaltasAdministrativas Graves"(TRIJAEM)delSIR,porelTribunal, a travesde la plataformaelectronica de la Secretana.

Cabe precisar, que en terminos de la clausula segunda del propio convenio, el SIResuna plataformaelectronicadelaSecretariaque permiteia sistematizacion de los procedimientos de responsabilidades administrativas y resarcitorias que realizan en el ambito de su competencia los Organos Internes de Control del Poder Ejecutivo y los 125 Ayuntamientos, incluyendo aquellos Organos de caracterAutonomo.

En acatamiento con lo dispuesto en la fraccion I del articulo 208 de la Ley de Responsabilidades Administrativosdel Estado de Mexicoy Municipios,se ordena dar vista unicamente para su conocimiento al Titular de la Secretaria de la Contraloria del Gobierno de esta entidad federativa, asf como al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Papalotla, Mexico (superior jerarquico de los ahora infractores) que esta Novena Sala Esoecializada procedera al registro de las sanciones de la INHABILITACION TEMPORAL POR DIEZ ANOS impuestas a Luis EnriqueZslas Rincon en su caracter de Presidente Municipal, Guadalupe Rita Romero, en su caracter de Sindico y Jose Augusto Morales Victor, en su caracter de Tesorero, todos adscritos al Ayuntamiento de Papalotla, Mexico, a traves de la Unidad de Informatica perteneciente a este Organo Jurisdiccional designada para tal efecto.

Ahora,porloqueatahea la INDEMNIZACIONRESARCITORIA impuesta por esta Instancia Especializada por la cantidad de $30, 085.78 (Treinta Mil Ochenta y cinco pesos 78/100), de conformidad con lo dispuesto en la fraccion II del articulo 208 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Mexico y Municipios, se ordena girar oficio al Titular de la - Secretaria de Finanzasdeestaentidad federativa, para quedentrodel ambito de su competencia, procede al cobro coactivo de la citada sancion economica, debiendo informar aesta Instancia Especializada una vez quesehaya hechoefectiva lasancioneconomica impuesta a los hoyinfractores.

(6)

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRAT1VA DEL ESTADO DE MEXICO

Porlo anterior, esimportantesenalarque la citada autoridad fiscal, puesdentro de sus atribuciones se encuentra la de allegarse de los datos necesarios para el cobrocoactivodecreditosfiscales.

A efecto dejustificar lo anterior, es menester senalar el marcojundico bajo el cual se regulan las facultadesde la Secretana de Finanzasdel Gobierno delEstadode Mexico, concretamente de la DireccionGeneralde Recaudacion adscrita a la citada entidad publica, yque a saberson:

LEYORGANICA DE LAADMINISTRACION PUBLICA DELESTADO DE MEXICO

Articulo23. LaSecretanadeFinanzas, eslaencargada.de la planeacion, programacion, presupuestacionyevaluacion de lasactividadesdel Poder Ejecutivo, de la administracion financiera y tributaria de la hacienda publica del Estado y de prestar el apoyo administrative y tecnologico que requieran lasdependencias del PoderEjecutivodel Estado.

Articulo 24.- A la Secretana de Finanzas, corresponde el despachode lossiguientesasuntos:

II. Recaudar los impuestos, derechos, aportaciones de mejoras,productosyaprovechamientos,quecorrespondan al Estado; y las contribuciones federales y municipales en losterminosde losconvenios suscritos...

VIII. Ejercer la facultad econdmico-coactiva conforme a las leyes relativas.

IX. Vigilarque selleve alcorriente el padron fiscal decontribuyentes.

REGLAMENTO INTERIORDE LA SECRETARIA DE FINANZAS

Articulo 4.- Son autoridades fiscales, ademas del Gobernador del Estado, los siguientes servidores publicos de la Secretana:

VI. Lostitularesdelos centrosdeservicios fiscales, Subdelegados de Administracion Tributaria, de

(7)

T ribunal de justicia administrativa

DEL ESTADO DE MEXICO

•BSSSb

Administracion de Cartera y enlaces juridicos de la Direccion JuridicaConsultiva.

Articulo 12. La Direccion General de Recaudacion tendrajurisdiccion en todo el territorio del Estado y estara a cargode un DirectorGeneral quien enel ejercicio de sus atribuciones se auxiliara de los directores de area de Administracion Tributaria, Jundico Consultivo, de Operacion, de Administracion de Cartera, del Registro Estatal de Vehiculos, de Atencion al Contribuyente, de Vinculacion con municipios y organismos auxiliares, de Administracion y Servicios Generales y de Desarrollo de Sistemas e Informatica, subdirectores, jefes de departamento, delegados fiscales, titulares de los centres de servicios fiscales, subdelegados de Administracion Tributaria y de Administracion de Cartera, enlaces juridicos de la Direccion Juridica Consultiva, notificadores, ejecutores, verificadores y demas servidores publicos que serequieran para satisfacerlasnecesidadesdelservicio,de acuerdocon la estructura deorganizacion autorizadaycon el presupuestode egresos respective.

Asimismo, el DirectorGeneral seauxiliara de losservidores publicos subalternos senalados en el parrafo anterior para el despacho de los asuntos de su competencia en materia de impuestos federates coordinados, en cumplimiento de los convenios y acuerdos de coordinacion fiscal, dentro de las facultades otorgadas en el presente reglamento, excepto aquellas que por disposicion de ley o del reglamento deban ser ejercidas porel Director General de Recaudacion.

Articulo 13. Losdelegadosfiscalesestaranalfrentedelas delegacionesfiscales,quienesenejercicio desusfunciones se auxiliaran de los subdelegados de Administracion Tributaria, y de Administracion de Cartera, enlaces juridicos de la Direccion Juridica Consultiva y tendran a su cargo centres de servicios fiscales con jurisdiccion en los municipiossiguientes:

(...)

III. Delegacion Fiscal Nezahualcoyotl:

(...)

D). Centrode Servicios FiscalesTexcoco:

(...)

6.Tepetlaoxtoc

Articulo 14.- Corresponde a la Direccion General de Recaudacion:

I. Proponer a su superior jerarquico la politica de recaudaciondel Gobiernodel Estado.

(8)

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

DEL ESTADO DE MEXICO

ip-SSSl

IV. Establecer, normar y controlar los programas de recaudacion tributaria.

V. Proponer y establecer mecanismos, estrategias, programas, politicas y. procedimientos que permitan promovereincrementar la captacion dela recaudacion tributaria en el Estado, asi como de las contribuciones, aprovechamientos y productos en los terminos de los conveniossuscritos para talesefectos.

XIII. Disenar y desarrollar procesos informaticos, integrar,actualizary operar, el Sistema Integralde Ingresos del Gobierno del Estado de Mexico (SIIGEM) y control de los ingresosfiscales y, determiner en materia de su competencia, el contenido de los programaselectronicos.

XVIII. Difundirlosformatosde avisos, registrosdealta enel padrondecontribuyentes,declaraciones de pago de contribuciones, entre otros, asi como brindar asesoria para su llenado.

XXI. Integrar y mantener actualizado el Sistema Integral de Ingresos del Gobierno del Estado de Mexico (SIIGEM), en relacion a los registros de contribuyentes en materia estatal, asi como de aquellos derivados de los convenios suscritos con la federacion, entidades federativas, Ciudad de Mexico, municipios y organismos auxiliares, y desarrollar nuevos procesos informaticos.

XXXIII. Aplicar el procedimiento administrativo de ejecucion ysupervisarcada una de susetapas para hacer efectivo el cobro de creditos fiscales, y suspenderlo en loscasos en queresulte procedente.

XXXIV. Solicitarel auxilio de la fuerza publica para llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecucion, asi como el apoyo que se requiera de las autoridades admjnistrativascorrespondientes.

XLVI. Registrar, depurary cancelar los creditos fiscales a favor del Estado, asi como publicar en el portal electronicooficial,el nombre,denominaciono razon social de losdeudoresfiscalesysu situacionactual.

LXVIII. Implementaryvigilar los sistemasde informacion y reportes que permitan el flujo de informacion estadi'stica de recaudacion, actualizacion y/o modificacion de padrones de contribuciones municipales en los terminosde losconveniossuscritosal efecto.

(9)

T ribunal de justicia administrativa DEL ESTADO DE MEXICO

De lo que se advierte que la Secretana de Finanzas del Gobierno del Estado de Mexico, es la encargada.de la planeacion, programacion, presupuestacion y evaluacion de lasactividadesdel Poder Ejecutivo,de laadministracionfinanciera ytributariadela hacienda publicadel Estadoyde prestarel apoyoadministrative y tecnologico que requieran las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, encontrandose dentro del ambitodesu competencia -pordestacar solo algunas de sus atribuciones-, recaudar los impuestos, derechos, aportaciones de mejoras, productosy aprovechamientos que correspondan al Estado, ejercerla facultad economico-coactiva conformea las leyesrelativas, asi comovigilarque se lleveal corrienteel padron fiscal de contribuyentes.

Ahora, a la Direccion General de Recaudacion adscrita a la citada entidad publica, le compete especificamente, entre otros asuntos, integrar, actualizary operar el Sistema Integral de Ingresos del Gobierno del Estado de Mexico (SIIGEM); difundir los formates de avisos, registros de alta en el padron de contribuyentes, declaraciones de pago de contribuciones, entre otros, asi como brindar asesona para su llenado; integrar y mantener actualizado el Sistema Integral de Ingresosdel Gobierno del Estado de Mexico (SIIGEM), en relacion a los registros de contribuyentes en materia estatal, asi como de aquellos derivados de los convenios suscritos con la federacion, entidades federativas, Ciudad de Mexico, municipios y organismos auxiliares, y desarrollar nuevos prbeesos informaticos; aplicar el procedimiento administrativo.de ejecucion y supervisarcada unadesusetapaspara hacerefectivoelcobrodecreditos fiscales, y suspenderlo en los casos en que resulte procedente -pudiendo incluso haceruso del auxilio de la fuerza publica-; registrar, depurarycancelar los creditosfiscalesa favordel Estado, asi como publicarenel portalelectronico

(10)

T ribunal de justicia administrativa

DEL ESTADO DE MEXICO

jssblH■Ii.ik-i

oflcial, el .nombre, denominacion o razon social de los deudores flscales y su situacion actual.

Bajo tal contexto, se concluye que dicha autoridad fiscal tiene la obligation de allegarsede losdatos necesarios parael cobro coactivo de creditos fiscales, como lo es la imposicion de la multa al Servidor Publico, anteel incumplimientode la sentencia que pesaba ensu contra, pues dentro del ambito de competencia de la Direccion General de Recaudacion, no solo se encuentra el aplicar el procedimiento administrative de ejecucion y supervisar cada una de sus etapas para hacer efectivo el cobro de creditos fiscales,sinoademasintegrar, actualizaryoperarelSistemaIntegraldeIngresos delGobierno del Estadode Mexico (SIIGEM).

Ahora, tomando en cuenta que la Direccion General de Recaudacion no solo tiene acceso al Sistema Integralde Ingresos del Gobierno del Estado de Mexico (SIIGEM),sino incluso la obligacion de su operaciony actualizacion, yvistoque dicho sistemase Integra porel padron decontribuyentes, cuyo manejotambien compete a la citada autoridad fiscal, esta tiene la obligacion de allegarse delosdatosnecesarios paraelcobrocoactivodecreditosfiscales, pues al contar con los instrumentos necesarios oara ello, es decir, tener acceso al Sistema Integral de Ingresos del gobierno de esta entidad federativa, tiene tambienaccesoa losdatosde identificacion-comosonel nombreorazonsociaL RFC. CURP, fecha de nacimiento v fecha de constitucion- asi como a los datos de localization de los contribuyentes -domicilio. telefono v correoelectronico-.

Es importante enfatizar, que el reouerimiento efectuado de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de Mexico, se hace baio el

(11)

T ribunal de justicia administrativa

DEL ESTADO DE MEXICO

ss&fS«ssa

apercibimientodeaue, encasodenoatenderloocumplirlode manera extemporanea, oriqina que se proceda a la imposicion de una medida de apremio, consistente en multa por el importe de cien a ciento cincuenta veces el valordiario de la unidad de medida yactualizacion, la cual, en easo de renuencia, podraduplicarseotriplicarseen cadaocasion, hastaalcarizardosmil veces el valor diario de la unidad de medida y actualizacion, tal como lo indica el numeral 124 fraccion I de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Mexico y Municipios.

De lo anterior, se ordena correr traslado a la Secretaria De-Fianzas del Estado de Mexico, de la sentencia de meritode fechade veintisietede mayode dos mil veintiuno, yde sus respectivasconstancias de notificacion.

TERCERO.- Sedecretael sobreseimiento

Ahora bien, no pasa desapercibido para este Organo Jurisdiccional mediante resolucion de fecha veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, se decretoel sobreseimiento unicamente porcuantohacea lafaltaadministrativa grave consistente en Peculadoatribuida a Jose Auausto Morales Victor, en su que

caracter de Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Papalotla, Mexico, en consecuencia, se determine que Jose Augusto Morales Victor, no es responsabledelafaltaadministrativa graveconsistenteen peculado prevista en el articulo 52 fraccion II y 54 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estadode Mexico

Notiffquese mediante Oficio a Secretaria de Finanzas, secretaria de la Contraloria, ambos pertenecientes al Gobierno del Estado de Mexico, asi como al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Papalotla, Mexico, Tribunal Electronico al Titular de la Auditoria Especial de Investigacion del Organo Superior de Fiscalizacion del Estado de Mexico, y por estrados electronicos al Titular de Asuntos Juridicos en funciones de Autoridad Substanciadora del Organo Superior de Fiscalizacion del Estado de Mexico, asi como a Luis Enrique Islas Rincon,Guadalupe Rita RomeroAlavesyJoseAugustoMoralesVictor, en sucaracterdepresuntosresponsables, para losefectosque haya lugar.

(12)

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

DEL ESTADO DE MEXICO

JSSSSm^JSSSSSm

Asi lo acordo y firma la Magistrada de la Novena Sala Especializada en Materia de Asi lo acordo yfirma Reyna Adela Gonzalez Aviles Magistrada de la Novena Sala Especializada en Materia de ResponsabilidadesAdministrativas delTribunal de Justicia Administrativa del Estado de Mexico, adscrita mediante acuerdo de

d^obierno yAdministracion de esteTribunal, de fecha treinta y il veintiuno, publicadoen el PeriodicoOficial delGobiernodel

^Saceta del Gobierno*'; el mismo dia, ante la Secretaria de la Junta uno

de agostpded Estado de Mexio

Acuerdos quien DA FE\

L SECRETARIA DE •OS AGISTRnpA

ES GILDAANAHtG^NZALEZRJ SO REYNAADELAG0N

RAGA/MGOM

V

Referencias

Documento similar

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de

You may wish to take a note of your Organisation ID, which, in addition to the organisation name, can be used to search for an organisation you will need to affiliate with when you

Where possible, the EU IG and more specifically the data fields and associated business rules present in Chapter 2 –Data elements for the electronic submission of information

The 'On-boarding of users to Substance, Product, Organisation and Referentials (SPOR) data services' document must be considered the reference guidance, as this document includes the

In medicinal products containing more than one manufactured item (e.g., contraceptive having different strengths and fixed dose combination as part of the same medicinal

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

Fuente de emisión secundaria que afecta a la estación: Combustión en sector residencial y comercial Distancia a la primera vía de tráfico: 3 metros (15 m de ancho)..