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NEMA: Solicitud de Medida Cautelar. SEÑOR JUEZ AMBIENTAL DE SAN SALVADOR

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Academic year: 2022

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NEMA: Solicitud de Medida Cautelar.

SEÑOR JUEZ AMBIENTAL DE SAN SALVADOR

Oscar Antonio González Ventura, de veintinueve años de edad, Abogado, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, portador de mi Carné de Abogado número veintitrés mil cuarenta y ocho, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos quince - cero ochenta mil setecientos noventa y dos - ciento doce - cuatro; sin ninguna inhabilidad para procurar de las reguladas por el Artículo 67 del Código Procesal Civil y Mercantil, a usted con el debido respeto MANIFIESTO:

I. PERSONERÍA

Que soy apoderado de los señores Luis Adolfo Aragón Umaña, de setenta y ocho años de edad, carpintero, del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad número cero uno uno cuatro dos nueve ocho cero - tres; y José Hugo Blanco Gálvez, de setenta y seis años de edad, Albañil, del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos dos seis cinco seis cuatro uno - ocho, personería legal que legitimo con Fotocopia Certificada de Poder General Judicial con Cláusula Especial, otorgado a mi favor, la cual adjunto a la presente solicitud.

II. SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

Que por medio de la presente y con fundamento en el artículo 102-C de la Ley del Medio Ambiente, vengo a solicitar Medida Cautelar contra la sociedad “González y González, Sociedad Anónima de Capital Variable”, para que deje de verter las aguas residuales de su fábrica de forma abierta, sin ningún tipo de tratamiento y que desemboca directamente en la comunidad El Progreso, la cual se encuentra situada en el Kilómetro dieciocho de la Carretera Panamericana que de San Salvador conduce al oriente de nuestro país, en el Cantón Las Mercedes, jurisdicción de San Martín, departamento de San Salvador.

Asimismo, se solicita como medidas cautelares se realice de parte de la sociedad “González y González, Sociedad Anónima de Capital Variable”, las acciones siguientes: a) La unificación de las tuberías de agua de proceso; b) La clarificación de las Aguas de Proceso para separar sólidos, grasas y aceites; c) El cierre total de las tuberías de descarga de aguas residuales; y, d) El depósito de las aguas tratadas en pozos de absorción.

III. HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA PRESENTE SOLICITUD

1.-Que desde el año mil novecientos noventa y nueve la sociedad “González y González, Sociedad Anónima de Capital Variable”, se dedica a la fabricación y exportación de productos alimenticios, instalándose en el Kilómetro dieciocho de la Carretera Panamericana que de San Salvador conduce al oriente de nuestro país, en el Cantón Las Mercedes, jurisdicción de San Martín, departamento de San Salvador, cerca de la comunidad “El Progreso”, a la cual pertenecen mis poderdantes.

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2.-Que desde el inicio de las operaciones, dicha empresa comenzó a verter aguas con olores desagradables como resultado de sus procesos productivos, sobre la superficie de la comunidad El Progreso, generando altos índices de contaminación.

3.- Que en virtud de lo anterior, a solicitud de los miembros de la comunidad El Progreso se realizó una inspección por parte de representantes del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quienes confirmaron la existencia de vertidos de aguas residuales de tipo especial, las cuales no estaban siendo tratadas previamente, ni eran vertidas en un medio receptor autorizado, lo cual ocasiona problemas de salud y por ende la contaminación del suelo y el agua potable.

Además informaron que la misma Empresa, no posee permiso ambiental correspondiente para desarrollar sus operaciones.

4.- Que en el mes de marzo del presente año, los miembros de la comunidad El Progreso, por medio de su junta directiva, se abocaron a la alta gerencia de la empresa con la finalidad de que se dejen de verter las aguas residuales sin ningún tratamiento a la superficie de dicha comunidad, sin lograr un acuerdo.

5.- Que en los pasados meses de junio y julio del presente año según estadísticas de la Unidad de Salud de la zona, se han incrementado el índice de enfermedades gastrointestinales y respiratorias.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Que el artículo 65 de la Constitución de la República señala que la salud de los habitantes de la República constituye un bien público y que el Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento. En ese mismo orden de ideas, el artículo 69 de dicho cuerpo normativo establece que el Estado controlará las condiciones ambientales que puedan afectar la salud y el bienestar.

2.- Que el artículo 117 de la Constitución de la República establece que es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible, asimismo, que es de interés social la protección, conservación aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales, en los términos que establezca la Ley.

3.- Que de conformidad al artículo 99 letra “a” de la Ley del Medio Ambiente, el Juzgado Ambiental tiene jurisdicción para conocer y resolver acciones a través de las cuales se deduzca responsabilidad civil derivada de actos que atenten contra el medio ambiente. Asimismo, de conformidad con el artículo 102-C de la Ley de Medio Ambiente, se establece que el Juez Ambiental tiene la potestad de decretar medidas cautelares, de oficio o a petición de parte, como acto previo o en cualquier estado del proceso, siempre y cuando concurra alguno de los siguientes presupuestos: a) Que se esté ante la amenaza o inminencia de un daño al medio ambiente que pueda afectar o no la salud humana; b) Que se esté ante la presencia de un daño al medio ambiente, que pudiese generar un peligro o afecte la salud humana y la calidad de vida de la población; y c) Que se esté en la necesidad de prevenir un daño a las personas o bienes de los afectados, siempre y cuando estos se deriven de los supuestos de los literales anteriores.

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4.- En el presente caso, siendo que la empresa ya mencionada, está generando un daño al medio ambiente, específicamente en el suelo y recurso hídrico, como consecuencia de verter al mismo las aguas residuales generadas en su proceso de producción de alimentos, lo que ha generado una afectación en la salud y calidad de vida de la comunidad a la cual pertenecen mis representados.

V. OFRECIMIENTO DE PRUEBA PRUEBA DOCUMENTAL

1. Escrito firmado por miembros de la comunidad El Progreso dirigido a la gerencia de la sociedad “González y González, Sociedad Anónima de Capital Variable”.

2. Escrito firmado por miembros de la comunidad El Progreso dirigido a este digno Tribunal en el que se hace constar los hechos antes expuestos.

3. Cinco fotografías mediante las cuales se observan las tuberías de la sociedad “González y González, Sociedad Anónima de Capital Variable”, vertiendo aguas residuales hacia la comunidad El Progreso.

4. Informe de la Unidad de Salud del cantón Las Mercedes del municipio de San Martín, departamento de San Salvador.

5. Informe técnico elaborado por el Ministerio de Medio Ambiente.

RECONOCIMIENTO JUDICIAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 310, 317, 390 y 394 del Código Procesal Civil y Mercantil, ofrezco la práctica del RECONOCIMIENTO JUDICIAL, a fin de corroborar los hechos expuestos en esta solicitud, es decir la existencia del daño ambiental, debiendo al efecto señalar día y hora, previa citación de las partes involucradas.

VI. ADOPCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Que el presente caso se encuentra perfectamente configurado el supuesto descrito en el literal b) del artículo 102-C de la Ley del Medio Ambiente, ya que la acción de la sociedad “González y González, Sociedad Anónima de Capital Variable”, consistente en verter sustancias derivadas de su actividad genera un daño al medio ambiente, específicamente a los recursos suelo y agua, causando a su vez daños en la salud y afectando la calidad de vida de los habitantes de la comunidad El Progreso; en consecuencia, es procedente adoptar como medidas cautelares: a) La suspensión de verter las aguas residuales de la sociedad “González y González, Sociedad Anónima de Capital Variable”, de forma abierta y sin ningún tipo de tratamiento; b) La unificación de las tuberías de agua de proceso; c) La clarificación de las Aguas de Proceso para separar sólidos, grasas y aceites; d) El cierre total de las tuberías de descarga de aguas residuales; y, e) El depósito de las aguas tratadas en pozos de absorción.

Asimismo, el artículo 433 del Código Procesal Civil y Mercantil, norma aplicable a los procedimientos ambientales de forma supletoria, establece que el solicitante de medidas cautelares tiene que justificar debidamente los presupuestos de apariencia de buen derecho y peligro de la demora, dicha justificación se realiza de la manera siguiente:

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Apariencia de buen derecho

En el presente caso, la apariencia de buen derecho se ve justificada por el interés de mis mandantes en su calidad de residentes de la Comunidad El Progreso y consecuentemente con su derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, garantizado por el artículo 117 de la Constitución de la República, según desarrollo jurisprudencial de sentencia de inconstitucionalidad ref. 5-93 de 11:25 de 2/7/1998, en el cual establece tres elementos normativos: a) Deber del Estado de proteger los recursos naturales, diversidad e integridad del medio ambiente para garantizar un desarrollo sostenible; b) Declaratoria de interés social de la protección, conservación y aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales, en los términos que establezca la ley; y c) La prohibición de la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.

Por otro lado, en el presente caso nos enfrentamos ante un daño al medio ambiente continuo, consistente en el vertimiento de aguas residuales en la Comunidad El Progreso, el cual tiene una afectación a una colectividad determinada, siendo los residentes de dicha Comunidad, situación que se enmarca dentro de lo establecido en el artículo 102-C literal b) de la Ley del Medio Ambiente, por lo que el derecho que permite accionar frente a la existencia de dicho daño, se encuentra comprendido en la titularidad de intereses supraindividuales, cuya tutela judicial beneficiaría a todos los miembros de la comunidad por igual.

En virtud de lo anterior, es que se justifica el supuesto de apariencia de buen derecho en el presente caso, pues la acción contaminante de la sociedad “González y González, Sociedad Anónima de Capital Variable”, afecta directamente los derechos y garantías constitucionales protectoras del medio ambiente, de las cuales son titulares mis poderdantes. Ello sin perjuicio de posteriores corroboraciones que ese juzgado tenga a bien realizar.

Peligro de la demora

Que por la naturaleza de los hechos expuestos no queda duda de la necesidad de establecer una tutela cautelar inmediata de los derechos antes aludidos, debido al daño que se genera al medio ambiente y a la salud de los habitantes de la comunidad El Progreso, pues el sólo transcurso del tiempo constituye, de por sí, un estado de amenaza a los derechos de mis poderdantes que merece una tutela especial. Puesto que la acción contaminante se sigue realizando hasta la fecha la afectación a la comunidad es continua, lo cual pudiese seguir generando daños a la salud de las personas, situación que de no detenerse de forma inmediata, además de los daños al medio ambiente (recursos suelo y agua), también podría causar daños irreversibles en la salud de mis poderdantes y los demás habitantes de la comunidad El Progreso, volviendo así, ineficaz la eventual sentencia declarativa de daños. Por lo anterior, solicito se adopten como medidas cautelares las ya mencionadas.

En relación a lo anteriormente expuesto, considero que el principio de prevención previsto en el artículo 2 letra “f” de la Ley del Medio Ambiente modula el rigor de la norma tradicional de exigencia de ambos supuestos contemplados en el artículo 433 del Código Procesal Civil y Mercantil, que son aplicables para pretensiones exclusivamente patrimoniales, sin relación a derechos fundamentales de naturaleza colectiva, como derechos relacionados al medio ambiente sano, por lo cual la valoración del cumplimiento de tales presupuestos debe ser menos rigurosa en

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materia ambiental. Se hace notar que en el presente caso el principio de prevención es aplicable a efecto de evitar que el daño ocasionado se agrave.

VII. LUGAR PARA NOTIFICAR AL SOLICITADO

La Sociedad “González y González, Sociedad Anónima de Capital Variable”, que se abrevia “G&G, S.A. de C.V.”, a través de su representante legal, señora María del Carmen Torres de García, puede ser localizada en sus oficinas centrales en Carretera Panamericana, Kilómetro dieciocho del Cantón Las Mercedes, municipio de San Martín, departamento de San Salvador.

VIII. PETITORIO

Por lo expuesto, a usted con todo respeto le PIDO:

a) Me admita la presente solicitud;

b) Me tenga por parte en el carácter en que comparezco;

c) Agregue la copia certificada del Testimonio de la Escritura Pública de Poder General Judicial otorgado a mi favor y demás documentación;

d) Se decrete medida cautelar en contra de la sociedad “González y González, Sociedad Anónima de Capital Variable”, en el sentido de ordenarle lo siguiente: i) La suspensión de verter las aguas residuales de la fábrica forma abierta y sin ningún tipo de tratamiento; ii) La unificación de las tuberías de agua de proceso; iii) La clarificación de las aguas de proceso para separar sólidos, grasas y aceites; iv) El cierre total de las tuberías de descarga de aguas residuales; v) El depósito de las aguas tratadas en pozos de absorción; debido a la evidente peligrosidad que representa el vertido de sustancias al medio ambiente y la comunidad.

e) Señale día y hora para la realización del reconocimiento judicial, a fin de corroborar los hechos expuestos.

IX. DIRECCIÓN Y MEDIO ELECTRONICO PARA COMUNICACIONES

Señalo para oír notificaciones la dirección: Octava Calle Oriente, número 298, Colonia Centroamericana, municipio de San Salvador, y el telefax: 2239-3315.

San Salvador, a los nueve días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.

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