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Calle 31 B#96A / Tel DETALLE

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(1)

ALCALDIA MAYOR DE SANTA FE DE3OO0TA 0. C, SECRETARIA DE EDUCACION ÚtSRfTAL

OReCOONFHANCERA

[26 10 98 f

INSTITUTO INFANTIL Y JUVENIL /

Señores ; Calle 31 B#96A-06

860.050.840-4 / Tel. 2671208

DETALLE LIQUIDACION

Segundo pago correspondiente ai 30% por continuidad de tes Alciones 1 y 2/98 Contrato de Prestación de servidos 244 junio 20/97 - Oficio SUDE-001122 octAre 21/98 Dirección Programa de cobertura - Solicitud octubre 21/98 Femando Linares - Intervenbria octubre 15/98 Localidad 9a

VALOR BRUTO

RTEICA1% 100.901 /

Otros

895/98

{

Tota/ Deducciones AUTORIZO ME SEA CONSONADO EN CUENTA

BANCO

VALOR NETO [Ahorros

SON: DIEZ MILLONES NOVENTA MIL CIENTO VEINTINUEVE PESOS CON 507100 M/CTE. /

LUISA MARIA! CESAR AUGUSTO VARGAS VERA LiquMó: Flor María González

Elaboró: Vtotori» Villwiil

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ALCALDIA MAYOR DI SANTAUDIBOOOTA, D. C.

SECRETARIA DE EDUCACION SUDE-001122

Santa Fe de Bogotá D. C. 21 de octubre de 1998

Doctora

AIDA ESPAÑA PAZ

Subdirecdón de Registro Prcsiyuestai y Contable

Apreciada doctora

Comedidamente remito copia del contrato suscrito por el Proyecto de Estímulos a la Ampliación de Cobertura, para que se adelante el pago conrepondiente al colegio:

Instituciones Contrato Reserva Disponibilidad Nlt Valor Instituto Infantil y Juvenil 244/87 895 1567 79.114.603 10.090.130

PcW-MM' Cordial saludo

MARIA CRISTINA Dü!

Dirección Programa de Cobertura

anexo lo anunciado

(4)

f \ <

DIRECCION FINANCIERA

SUBDIRECCION DE REGISTRO Y CONTROL PRESUPUESTAL Y CONTABLE FORMATO UNICO PARA RADICACION DE CUENTAS

1. OFICIO REMISORIO No. 5i>oE-0óUz£

2. CLASE DE CONTRATO Prestación de Servicios Orden de Compra Conv. Inter da mitivo

E Consultoría Interventora Cto. De Obra Suministro

Orden de Serv

0 de Trabajo Otro

Cto. Compra venta

3. NOMBRE DEL CONTRATISTA LJíL4 hf&rkl y Ju^;/

DIRECCION Q»//g 3/ % h/o. % A Oé___________________

TELEFONO 7 6-9- /P- e$ NIT y C.C. X — 97.//V. é>OJ

4 SOLICITUD DEL PAGO A:

su

gé>005Q&/O~L/

Contrato Inicial No. Fecha

Clase de pago:

Parcial No. 2 Final

Reajuste Adición

No. Anticipo No.

No. Fecha de la Adición

Valor a pagar $ 10. 090. IZO*

Valor en letras:

Disponibilidad Fecha Registro Pptal. Fecha V/r a afectar $

/</-<? i - 7 f 71-0%^ 1O.0°l0f3O-

Nombre del Proyecto

5. INFORMACION TRIBUTARIA

CLASIFICACION SÍ NO RESOLUCIÓN FECHA

Autorretenedores Grandes Contribuyentes Régimen Simplificado Régimen Común l.C.A.

Código I.C.A.__________

6. SISTEMA AUTOMATICO DE PAGOS (S A P.)

BANCO_______________________________ SUCURSAL

CUENTA No. _______ CORRIENTE AHORROS

7. NOMBRE SOLICITANTE ü»Ofre£S, FIRMA

CARGO________________________ __________________

8 RADICACION FINANCIERA No. CHA

(5)

SECRETARIA DE EDUCACIÓN PROYECTO SUBSIDIO A LA DEMANDA-

RECIBIDO ^

Í1S OCT. 1938 ¿261 9

hivn }:zo (ffiy

INFORME DE CONTINUIDAD DE INSTITUCIONES VINCULADAS AL PROYECTO.

1. IDENTIFICACIÓN DEL PLANTEL

1. Nombre:

instituto infantil y juvenil

2.

Dirección: cáliz 31 b n* 96 a 06

3.

Teléfono: 2671208

4.

Niveles: Preescolar Kind.v Trans. Básica i* a 9* Media 10*

y

n*

5.

N* 8583

del

24-vxi-87 para Aorobación de estudios: N* 146 del io-n-92 para

Pre-esc.

y

1* a 5*

6* a 11*

6.

Registro del

PEI:

N* 0105 Jomada Mañana y N* 0100 Jomada Tarde

7.

Prooietario: luis jotge garcía camargo Y RICARDO FERNANDEZ GARCIA

8.

Rector o Director

mis jorge pgarcia camargo______

9. Representante legal:

mis jorge garcía camargo______

10. Número total de alumnos que tiene la institución 770

II. DATOS DEL CONTRATO

1. Número de alumnos beneficiarios 1996: 0_______

2. Número de alumnos beneficiarios 1997fnuevos): 74________

3. Número de alumnos beneficiarios 1998(nuevos):___

£7__________

4.

Número y fecha del contrato:

n

*

244 del 20 de Junio de 1.997

5. Adiciones suscritas:__________

N* 1 del 28 de Abril de 1.998

6. Montos

> Por continuidad:

$43‘287.750________

> Por alumnos nuevos 97: $33*633.765

(6)

» ' • 1 . ' *

SECRETARIA DE EDUCACIÓN PROYECTO SUBSIDIO A LA DEMANDA

Relacione los gastos por estos conceptos de acuerdo con los porcentajes establecidos.

Recurso humano 72.41%

Salarios y prestaciones 98.46%

Docentes 98.72%

Administración 1.28%

Capacitación 1.54%

Textos y materiales 4.21%

Infraestructura y dotación

(material didáctico, ayudas educativas etc.) 11.45 % Edificios 31.34%

Equipos 68.66%

Gastos generales (retenciones del ley, iva, etc.) 8.02 %

P Seguros (pólizas, estudiantil) 3.91%

Anexar nómina del establecimiento identificando el nombre completo, grado escalafón, salario devengado, comprobantes de pago.(último año)

t Relacione los alumnos beneficiarios identificándolos con su nombre completo, dirección de la residencia, teléfono, nivel y curso, por cada año de vinculación al programa.

»

Coordinadora) de Cadel: & 0(5 £ .

Localidad:

NoUSNÑ .

Coordinador cuerpo técnjco de supervisión local: / Qt f)

PlhJILL/1 n& ntífiOft.

Cordial Saludo

Proyecto SUDE.

(7)

i

4

ADICIÓN No. DOS AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No.244 DEL 20 de junio de 1997, SUSCRITO ENTRE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE SANTA FE DE BOGOTÁ D.C. Y EL INSTITUTO INFANTIL Y JUVENIL

Mediante la presente ADICIÓN NÚMERO DOS las partes contratantes convienen en modificar el Contrato de Prestación de Servicios No. 244 del 20 de jumo de 1997, previas las siguientes consideraciones: Primera: Que para efectos del pago del contrato se estableció que el mismo se efecturia en tres giros del 30%, 30% y 40 % del valor total. Segunda: Que en la adición UNO se acorde que el segundo pago del 30 % se efectuarla previa la aprobación de los recursos de cofinanciación y crédito y del informe del interventor del contrato. Tercera: Que con fecha 14 de agosto de 1998, se realizó al aprobación respectiva que ampara el segundo giro parcial correspondiente al 30 %. La presente adición se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA- Adicionar la cláusula vigésima tercera, de la disponibilidad presupuesta!, en el sentido de expresar## el rnmfrnmisn s1f|iiirirlninmif|Hnnii^Ki{| |l |Hpinrtn i ijj det*t>%rpara el aóO'ieetivo de 1998 por continuidad se hará coi cargo a la(s) disponibilidad(es) presupuestalíes) 1567, correspondíente(s) al código de la cuenta 11201331T0Ú1OÍ4248 Implantación del Programa de Subsidios a la Demanda, Convenio 3068 de 1997 FIS-SED SEGUNDA; Modificar la cláusula segunda de la adición número UNO, en el sentido de precisar que el último pago del 40 %, se efectuará una vez certificado por parte del interventor el cumplimiento del objeto contractual y sujeto a la aprobación a la adición de los recursos cofinanciados y aprobados mediante convenio FIS-SED 3068 de 1997. TERCERA: Las demás partes del contrato permanecen sin modificación Como constancia y de conformidad con su contenido se suscribe en Santa Fe de Bogotá D. C a los 18 días del mes de agosto de 1998

EL DISTRITO-SECRETARIA DE EDUCACIÓN CONTRATISTA

CECILIA MARIA VELEZWHTTE Secretaria de Educación

Aeperado por Femando Uñare: A Revisado por Mana Eugenia Escobar

(8)

ADICIÓN No. UNO AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No.244 DEL 20 de junio de 1997.

SUSCRITO ENTRE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE SANTA FE DE BOGOTÁ D.C. Y EL INSTITUTO INFANTIL Y JUVENIL.

Mediante la presente ADICIÓN NÚMERO UNO las partes contratantes convienen en modificar el Contrato de Prestación de Servicios No. 244 del 20 de junio de 1997, en las siguientes cláusulas: PRIMERA- Modificar la cláusula sexta del contrato para determinar que el valor del contrato por el año lectivo de 1998 será el monto pactado para el año de 1997 incrementado en un 16 % que es el índice de inflación propuesto por el Gobierno para, el año de 1998 cuyo monto es la suma de TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIEffTOS 'SESENTA Y CINCO PESOS M/C$B8fl|?fÍraír765) de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 2388 del 20 de abril de 1998, mediante la cual se asignan los recursos para los alumnos beneficiarios que acceden al programa ESTIMULOS A LA AMPLIACIÓN DE COBERTURA, para el año 1998. en donde puede leerse que el número de alumnos* beneficiarios por "iiWlñiWW en d proyecto para el año de 1998 asdettáAa 71. SEGUNDA- Modificar la cláusula séptima del contrato la cual quedará así: El valor correspondiente para el año lectivo de 1998 por continuidad, será cancelado en tres giros parciales correspondientes al 30%, 30% y al 40% de la suma total. El primer pago del 30% será al perfeccionamiento y legalización del presente documento y los restantes 30% y 40% los días 30 de julio y 30 de octubre de 1998 respectivamente, previa la aprobación y perfeccionamiento de los recursos de cofinanciación y crédito y a la evaluación por parte del interventor del contrato. TERCERA- Modificar la cláusula vigésima tercera, de la disponibilidad presupuesta!, en el sentido de expresar que el compromiso adquirido para el pago del año lectivo de 1998 por continuidad se hará con cargo a la(s) disponibilidad!es) presupuestares) 805 de abril 27 de 1998 correspondientes al primer pago del 30 %, código de la cuenta 112013310407194248 Ampliación de Cobertura. Convenio 3068 de 1997 FIS-SED. CUARTA- La presente adición requiere para su validez y perfeccionamiento, además de las firmas de las partes, la prorroga y aprobación de la garantía y publicación en el registro Distrital. QUINTA- Las demás partes del contrato permanecen sin modificación. Como constancia y de conformidad con su contenido se suscribe en Santa Fe de Bogotá D. C. el 28 de abril de 1998.

X

EL DISTRITO-SECRETARÍA DE EDUCACIÓN CONTRATISTA

X.

Preparado por: Femando Linares Revisado por: María Eugenia Escobar

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CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL

ENTIDAD O DEPENDENCIA: SECRETARIA DE EDUCACION FECHA DE EXPEDICION : 98/08/14 /

NUMERO : 1567 CODIGO : 112

OFICIO NUMERO 66

EL RESPONSABLE DEL PRESUPUESTO

CERTIFICA

QUE EN LA FECHA LOS REGISTROS DE EJECUCION PRESUPUESTAL MUESTRAN EL SIGUIENTE SALDO DE APROBACION:

CODIGO CUENTA | : 1120133110010242480000000 SALDO: 14.989.916.779.35

NOMBRE CUENTA DIRECTA POR LA BOGOTA QUE QUEREMOS

DESMARGINALIZACION AMPLIAC MEJOR INFRAE SEC SOC IMPL.PROG.SUB.DEMAN ED. BAS.

SE EXPIDE ESTE CERTIFICADO A SOLICITUD DE:

NOMBRE: FERNANDO LINARES OFICINA : SUDE CARGO : RESPONSABLE PROY.

PARA RESPALDAR EL COMPROMISO:

ESTIMULOS A LA AMPLIACION DE COBERTURA EN EDUCAC. BASICA INSTITUTO INFALTIL Y JUVENIL.

POR UN VALOR DE $ 10.090.130.oo

SOBRE ESTA MISMA APROPIACION SE HAN EXPEDIDO A LA FECHA, CERTIFICADOS DE DISPONIBILIDAD PARA COMPROMISOS POR UN VALOR TOTAL DE

$14.639.977.054.00 LOS CUALES NO HAN SIDO RESERVADOS NI ANULADOS.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO:

DISPONIBILIDAD NETA $ 339.849.595.35

VIGENCIA DE ESTE CERTIFICADO: DESDE: 98/08/14 HASTA: 98/12/31

iLE d|l PRESUMI

EL RESPONS. ■UESTO

PRORROGA:

EL RESPONSABLE DEL PRESUPUESTO FORMA : CP1

(10)

CERTIFICADO DE REGISTRO PRESUPUESTA!-

NUMERO i 895 ENTIDAD O DEPENDENCIA i SECRETARIA DE EDUCACION CODIGO : 112

EL RESPONSABLE DEL PRESUPUESTO CERTIFICA;

QUE EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS NUMERALES 13 Y 14, DEL ARTICULO 25 DE LA LEY 80 DE 1993, HAN SIDO REGISTRADOS EN LOS LIBROS DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO ORDINARIO DE GASTOS E INVERSION DE LA VIGENCIA FISCAL EN CURSO, CON CARGO AL PRESUPUESTO DE i

CUENTA NOMBRE DISPONIBILIDAD

1120133110010242480000000 1MPL.PROG.SUB.DEMANDA E0.8AS. 1567

LA SUMA DE; $ 10,090,130,00

CON DESTINO AL CUMPLIMIENTO DE: CTO DE PRESTACION DE SERVICIOS NUMERO ; 244 A NOMBRE DE i INST. INFANTIL Y JUVENIL

C.C. O NIT i 000079114603 OBJETO i

ESTIMULOS A LA AMPLIACION DE COBERTURA EN EDUCACION BASICA INSTITUI’

O INFANTIL Y JUVENIL, CONTRATO 244/97.

SE EXPIDE EN BOGOTA 0.E.,A LOS VEINTIUN (21) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 1998

EL RESPONSABLE DEL PRESUPUESTO

NOTA: SE ENTIENDE QUE ESTA CERTIFICACION ES ESTRICTAMENTE PRESUPUESTA!. Y SOMETIDA AL CUMPLIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO LEGAL ESTABLECIDO, QUE ES DE RESPONSABILIDAD DE LA OFICINA JURIDICA CORRESPONDIENTE.

(11)

i

244 2 O JUN 1997

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. _______ CELEBRADO ENTRE LA SECRETARIA DE EDUCACION DE SANTA FE DE BOGOTA Y EL INSTITUTO INFANTIL Y JUVENIL

HOJA No.

Entre los suscritos a saber JOSE LUIS VILLAVECES CARDOSO, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No 17.129.104 de Bogotá en su calidad de Secretario de Educación de Santa Fe de Bogotá D.C., según Decreto de nombramiento No 007 del 6 de enero de 1995 y acta de posesión No 022 del 12 de enero de 1995, debidamente autorizado por el señor Alcalde Mayor de Santa Fé de Bogotá, mediante Decreto No 441 de 1993, el Decreto Distrital 1421 de 1993 y la Ley 115 de 1994, quien en adelante y para los efectos de este compromiso se denominará el DISTRITO - SECRETARIA DE EDUCACION, por una parte y por la otra LUIS JORGE GARCIA CAMARGO, identificada con la Cédula de ciudadanía 79.114.603 de Santa fé de Bogotá, propietaria del establecimiento educativo denominado, INSTITUTO INFANTIL Y JUVENIL , Con licencia de funcionamiento no 1016 de 12 de abril de 1.978 y resoluciones de aprobación de estudios para los niveles de educación Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria Nos 8533 del 24 de julio de 1.987, 8583 de 24 de julio de 1.987 y 146 de 10 de febrero de 1.992 respectivamente y NIT No 860050840-4.

Quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha Convenido en celebrar el presente contrato previas las siguientes consideraciones: 1. Que la secretaria de Educación presentó al Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social F.I.S., el proyecto titulado ESTIMULOS PARA LA AMPLIACION DE COBERTURA DE LA OFERTA EDUCATIVA EN LA EDUCACION BASICA, el cual fue aprobado. 2.

Que la Secretaría de Educación y el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social suscribieron los convenios Nos 2392 del 7 de diciembre de 1.995 y 5167 de 1.996, para la cofinanciación del Proyecto antes citado.3. Que una vez realizada la convocatoria para participar en el proyecto de ampliación de cobertura y previo el cumplimiento de los requisitos a que se alude en dicho proyecto, la Secretaría de Educación asignó los recursos mediante la resolución No 4035. del 26 de mayo de 1.997 4. Que el establecimiento educativo denominado INSTITUTO INFANTIL Y JUVENIL cumplió a cabalidad con los requisitos exigidos en el proyecto y en la convocatoria, según consta en la certificación suscrita por el supervisor de la localidad 9a, CARMEN ALICIA PINILLA DE VILLADA. Identificada con la cédula de ciudadanía No 41.508.248. 5. Que en el proyecto y en la citada resolución se establece que los dineros serán girados a las instituciones que se vinculen mediante la suscripción de un contrato que se regirá por las siguiente cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO.- Mediante el presente contrato funcionará un programa de educación, básica primaria y básica secundaria, administrado por el contratista quien se compromete con el Distrito Capital - Secretaría de Educación a poner al servicio de la comunidad de la localidad 9a el inmueble donde actualmente funciona el establecimiento educativo denominado INSTITUTO INFANTIL Y JUVENIL, ubicado en la calle 31 B No 96A-06 de Santa Fe de Bogotá con el fin de ampliar la cobertura educativa en los grados mencionados, durante los

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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. _______ CELEBRADO ENTRE LA SECRETARIA DE EDUCACION DE SANTA FE DE BOGOTA Y EL INSTITUTO INFANTIL Y JUVENIL

HOJA No.

años de 1997 y 1998, a los educandos que no hayan tenido acceso a los planteles de orden estatal, sin costo alguno para los beneficiarios. CLAUSULA SEGUNDA.- DURACION: El presente contrato tendrá una duración de dos años (2) años lectivos, correspondientes a 1997 y 1998. PARAGRAFO PRIMERO: La duración del presente contrato estará sujeta a la aprobación de evaluaciones realizadas por la interventorla asignada al contrato que incluya un análisis comparativo de las tasas de eficiencia interna de la institución con las tasas promedio del distrito de tal forma que se garantice el mantenimiento de la calidad de la prestación del servicio contratado. PARAGRAFO SEGUNDO: Antes del vencimiento del plazo anterior, las partes podrán prorrogar de común acuerdo el presente contrato, previa la suscripción de un contrato adicional. CLAUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA : 1) Organizar , administrar y poner en funcionamiento los grados a los cuales se hace alusión en el objeto de este contrato, con el fin de garantizar la ampliación de la cobertura contratada. 2) Poner al servicio del proyecto todos los bienes que integran el establecimiento educativo denominado INSTITUTO INFANTIL Y JUVENIL, ubicado en La calle 31 B No 96A-06 Barrio Fontibón de Santa Fe de Bogotá. 3) En desarrollo del objeto contractual, el contratista deberá someterse al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y en especial las contenidas en la Ley 115 de 1994 ( Ley General de Educación) y todas aquellas que le sean concordantes. 4) Los recursos de financiación asignados mediante el presente contrato deberán ser manejados en una cuenta corriente especial denominada

" AMPLIACION COBERTURA EDUCATIVA DEL INSTITUTO INFANTIL Y JUVENIL, cuyo titular será el representante legal del INSTITUTO INFANTIL Y JUVENIL, LUIS JORGE GARCIA CAMARGO, 5)INFORMES: a) El contratista deberá presentar ante la Coordinación de Supervisión de la Localidad 9a., para efectos de los desembolsos el listado de los nombres de los alumnos beneficiarios, ya que el desembolso corresponderá al número real de educandos, siendo deber de la institución evitar la deserción, b) El contratista deberá diseñar un programa de inversión de los recursos de financiación , de conformidad con los factores que se citan a continuación, del cual presentará el correspondiente informe con indicación expresa de los porcentajes de inversión asignados a cada rubro. 6) El plantel deberá mantener las condiciones físicas y académicas mínimas que fueron sustento para su selección dentro del proyecto y en todo evento procurar su mejoramiento, de conformidad con lo contenido en el anexo No 1 del proyecto el cual pasa a formar parte integral del presente contrato. 7. El contratista deberá hacer uso de los recursos asignados única y exclusivamente en los siguientes aspectos: a) Recurso humano ( salarios y prestaciones); b) Capacitación del recurso humano; c) Textos y materiales escolares; d) Infraestructura; e) Dotación; f) Gastos generales que incluye servicios públicos, impresos y

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244 2 O JUN1997

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. _______ CELEBRADO ENTRE LA SECRETARIA DE EDUCACION DE SANTA FE DE BOGOTA Y EL INSTITUTO INFANTIL Y JUVENIL

HOJA No.

publicaciones, mantenimiento y reparación de la infraestructura y la dotación y prestación del servicio de aseo y bienestar como enfermería y sicología. g) Seguros que cubre las primas de incendio, inundación, amotinamiento y aquellos seguros para la protección de equipo electrónico, h) Rendimiento. Deberá tenerse en cuenta en la distribución de los recursos, que todos los Ítems contemplados son de igual jerarquía y que por tanto los mismos no deben dedicarse de manera exclusiva a un solo rubro sino que se hará en forma proporcional y en todo caso se tendrá como consideración el hecho de que se garantice la continuidad en la prestación del servicio. CLAUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DE LA SECRETARIA DE EDUCACION: 1) Adelantar los trámites tendientes al giro de los desembolsos , previa la presentación de los informes señalados en la cláusula anterior. 2) Ejercer la inspección y vigilancia sobre el cumplimiento y ejecución del presente contrato. CLAUSULA QUINTA.- IKTtRVMCTCTBlA : *a interventoría del presente contrato será ejercida p0r la Coordinación dflk Supervisión Educativa de la localidad BaCLAUSULA SEXTA.- VALOft : El valor del presente contrato será por la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($43.287.750,00) de conformidad con lo establecido en el articuló primero de la resolución No 4035 del 26 de Mayo de 1997; en donde puede leerse que el número de alumnos beneficiados con el proyecto asciende a la cantidad de CIENTO SEIS (106). CLAUSULA SEPTIMA.- FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato será cancelado en tres (3) desembolsos pagaderos dentro de las siguientes fechas: a) Un primer contado correspondiente al treinta por ciento (30%) una vez sea perfeccionado el presente contrato; b) Un segundo contado correspondiente al treinta por ciento (30%) el 30 de junio de 1.997 y c) Un tercer contado del cuarenta por ciento (40%) el 30 de septiembre de 1.997. El segundo y tercer contado estarán sujetos a la evaluación previa que del cumplimiento de este contrato haga el respectivo interventor. CLAUSULA OCTAVA.- GARANTIA UNICA: Como respaldo al cumplimiento de las obligaciones contraidas por el contratista, el mismo se compromete a constituir una garantía única que ampare los siguientes riesgos:

1. Cumplimiento general del contrato, por el término de duración del contrato y cuatro meses más, equivalente al cuarenta por ciento (40%), del valor pactado en la cláusula sexta, y 2) Buen manejo de los recursos asignados, por el término del contrato y cuatro meses más, en cuantía equivalente al cien por ciento (100%) de los desembolsos recibidos, de conformidad con la forma de pago pactada en la cláusula séptima. PARAGRAFO: Será requisito para hacer el desembolso correspondiente, la aprobación de la correspondiente garantía en las cuantías y plazos establecidos.

CLAUSULA NOVENA.- MULTAS: Mediante Resolución motivada y en caso de mora o incumplimiento parcial de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA y sin perjuicio de la sanción penal pecuniaria y de la

(14)

244

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No CE

JUN 1997

ENTRE LA SECRETARIA DE EDUCACION DE SANTA FE DE BOGOTA Y EL INSTITUTO INFANTIL Y JUVENIL

HOJA No

declaratoria de caducidad podrá imponer multas sucesivas diarias equivalentes al 1% del valor del Contrato. Esta suma podrá ser tomada de la garantía constituida o de contado de las cuentas que por cualquier concepto le adeude la entidad contratante. CLAUSULA DECIMA .- SANCION PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento total o de las obligaciones contraídas por el CONTRATISTA o de la declaratoria de caducidad del Contrato, el mismo pagará a la SECRETARIA DE EDUCACION la suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor del Contrato, como sanción penal Pecuniaria, valor que se hará efectivo sin perjuicio de la imposición de multas y declaratoria de caducidad del Contrato. Tanto las multas como la sanción penal pecuniaria que llegare a ordenarse en cuantía que consulte la gravedad y consecuencia del incumplimiento, deberá hacerse mediante Resolución motivada de la autoridad competente.

PARAGRAFO : El valor de la cláusula penal pecuniaria y de las multas se tomará o descontará de la garantía de cumplimiento y si esto no fuere posible, se cobrará por jurisdicción coactiva. En caso de que la garantía se disminuyere o agotare, esta se repondrá hasta el monto inicial.CLAUSULA DECIMA PRIMERA .- CADUCIDAD:.- Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA según el presente documento y con fundamento en el Artículo 18 de la Ley 80 de 1993, la SECRETARIA DE EDUCACION podrá declarar la caducidad administrativa. del presente Contrato.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.- TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION CONTRATO : Al presente Contrato son aplicables los principios de terminación, modificación e interpretación en los términos establecidos en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. PARAGRAFO : Las estipulaciones de este Contrato prevalecen sobre las condiciones y términos de los demás documentos que lo integran. Estos se consideran complementarios de aquel y entre los mismos deben interpretarse en su conjunto, en caso de ambigüedad o discrepancia. CLAUSULA DECIMA TERCERA.- DIFERENCIAS ENTRE LAS PARTES ARBITRAMENTO : Serán dirimidas por arbitramento las diferencias insalvables que ocurran entre EL DISTRITO - SECRETARIA DE EDUCACION y el CONTRATISTA por asuntos diferentes a la aplicación de la cláusula de caducidad y de los principios de terminación, modificación e interpretación unilaterales. Los árbitros serán tres (3) y constituirá un tribunal que tendrá su domicilio en Santafé de Bogotá. Cada una de las partes designará un árbitro y los nombrados designarán el tercero. Si no hubiere acuerdo sobre esta designación el tercer árbitro será designado por el juez competente. Si alguna de las partes dentro de los quince (15) días siguientes de requerida en forma escrita por la otra no nombrare el árbitro que le corresponde, éste será nombrado por las reglas del código de procedimiento civil. PERITACION Las diferencias insalvables que se presenten entre las partes, sobre materias de carácter estrictamente técnico, se someterán al concepto de peritos. El experticio se hará por tres (3) peritos designados asi: uno por cada una de las partes y el tercero por

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244 2 O WM1997

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. _______ CELEBRADO ENTRE LA SECRETARIA DE EDUCACION DE SANTA FE DE BOGOTA Y EL INSTITUTO INFANTIL Y JUVENIL

HOJA No.

estas dos. El dictamen será obligatorio siempre que no modifique las obligaciones que conforme a este Contrato corresponde a cada parte; en caso contrario, será aportado como prueba pericial al tribunal de arbitramento. A lo no previsto en esta Cláusula se le aplicarán las normas sobre la peritación del Código de procedimiento Civil. CLAUSULA DECIMA CUARTA.- CESION : EL CONTRATISTA no podrá ceder en todo o en parte a persona natural o jurídica alguna los efectos y obligaciones inherentes al presente Contrato, salvo autorización previa y expresa de la entidad contratante. CLAUSULA DECIMA QUINTA.- CAUSALES DE LIQUIDACION DEL CONTRATO: Una vez terminado el Contrato se procederá a su liquidación según lo dispuesto en los Artículos 45, 60 y 61 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA DECIMA SEXTA.- .-VALIDEZ : El presente Contrato requiere para su validez además de la firma de las partes, la aprobación de la garantía única, así como su publicación en el registro distrital.CLAUSULA DECIMA SEPTIMA.- PERFECCIONAMIENTO.- El presente contrato se perfecciona con el acuerdo entre las partes en cuanto a objeto y valor del mismo, manifestado a través de la Firma. Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de la disponibilidad presupuestal correspondiente.(inciso segundo del artículo 41 de la ley 80 de 1993). CLAUSULA DECIMA OCTAVA.- DOCUMENTOS : En folios útiles se tienen los documentos antecedentes básicos y fundamentales del mismo, que constituyen parte integrante de este Contrato: 1)Acta de Nombramiento y posesión del señor Secretario de Educación. 2) Convenios F.I.S. Nos 2392 del 7 de diciembre de 1.995 y 5167 de diciembre de 1.996. 3) Proyecto aprobado por el F.I.S. 4) Matricula del P.E.I. 5) Resolución No 4030 del 26 de mayo de 1.997 de adjudicación de recursos expedida por la Secretaría de Educación.

6) Certificación sobre la idoneidad institucional, suscrita por el Coordinador Local de Supervisión, CARMEN ALICIA PINILLA DE VILLADA identificada con al C.C. No 41.508.248 7)La correspondencia suscrita por las partes durante el desarrollo del Contrato. 8) Las modificaciones comunicadas por escrito que EL DISTRITO - SECRETARIA DE EDUCACION haga de las especificaciones en el desarrollo del Contrato. 9) La garantía constituida por el Contratista. 10) El recibo de publicación del contrato. 11) Certificados de disponibilidades presupuéstales Nos 3536/cie 1.996 y 1060 de 09 de mayo de 1.997 12) resoluciones Nos 8583 del 24 de julio de 1.987, 8583 de 24 de julio de 1.987 y 146 de 10 de febrero de 1.992 mediante la cual se autoriza para que funcione los niveles de educación preescolar, básica primaria y básica secundaria respectivamente. 13) Licencia de funcionamiento No 1016 de abril de 1.978. 14) Fotocopia del NIT. CLAUSULA DECIMA. NOVENA : Los gastos que se causen con motivo de la legalización de este Contrato, constitución de garantías y demás relacionados con este compromiso, serán de cuenta de EL CONTRATISTA. CLAUSULA VIGESIMA .- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES :- Con la firma de éste contrato el Contratista declara bajo la gravedad del juramento no

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hallarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la ley 80 de 1993. PARAGRAFO.- El Contratista autoriza a la Secretaría de Educación para acudir ante la Procuraduría General de la Nación y el Departamento Administrativo de Seguridad para la Constatación de la no existencia de antecedentes disciplinarios o penales a cargo de el señor LUIS JORGE GARCIA CAMARGO de conformidad con lo establecido en la Ley 190 de 1995. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA.- DISPOSICIONES LEGALES: Le serán aplicables a este Contrato las disposiciones legales establecidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, la ley 80 de 1993, Ley 190 de 1995, que regulan la contratación estatal y las demás normas que la adicionen y complementen, así como la Ley 115 de 1994 y demás normas que en materia educativa sean expedidas. CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA.-DEL IMPUESTO DE TIMBRE : EL DISTRITO - SECRETARIA DE EDUCACION podrá pagar por cuenta del CONTRATISTA el monto correspondiente al impuesto de timbre. En tal evento, EL DISTRITO - SECRETARIA DE EDUCACION cancelará el impuesto en los términos consagrados en el artículo 1 de la resolución No.806/93 emitida por la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C. y deducirá esta cantidad del primer pago, que se haga al Contratista. CLAUSULA VIGESIMA TERCERA.- APROPIACION PRESUPUESTAD: La Secretaría de Educación respalda el compromiso adquirido por este contrato así: Con las disponibilidades presupuéstales Nos 3536 de 1.996 y 1060 del 09 de mayo de 1.997 código de cuenta No 112Ó13310407194248. Progreso Social Educación para el Progreso Social Salud Educación Población Necedi. Básica Implant. Progr. Subs. Demand. E.B. CLAUSULA VIGESIMA CUARTA.-DOMICILIO: Para todos los efectos legales,

contractuales y fiscales atinentes a éste compromiso las partes acuerdan como domicilio, la ciudad de Santa Fe de Bogotá Distrito Capital, donde para constancia y en conformidad con su contenido lo suscriben a los.

EL DISTRITO -

2 o JuN \W

EL CONTRATISTA

LUIS JORGE/GARCIA CAMARGO

Propietario del Instituto Infantil y Juvenil.

Preparó

Helena Ramírez Duque José de Jesús Rincón Ruiz Revisó

Ivonne Villarreal Bernal

Referencias

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