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PROTOCOLO DE ATENCIÓN A ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES UNIDAD TÉCNICA PEDAGOGICA-ORIENTACIÓN.

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PROTOCOLO DE ATENCIÓN A ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES UNIDAD TÉCNICA PEDAGOGICA-ORIENTACIÓN.

1.1 FUNDAMENTOS.

1. El Colegio Bautista Lois Hart, busca desarrollar de manera integral las habilidades comprendidas en los planes y programas de estudio del Ministerio de Educación en todos sus estudiantes.

2. Para una atención integral del proceso de enseñanza-aprendizaje, el establecimiento conserva una base datos con información relevante y actualizada de cada estudiante con Necesidad Educativa Especial, junto a los certificados entregados por cada profesional que realiza de manera externa el apoyo.

3. Los profesionales del equipo psicosocial, mantienen seguimiento constante al proceso de atención con profesionales externos relacionado a estudiantes con Necesidades Educativas Especiales.

4. Las Adaptaciones Curriculares, proporcionan una respuesta a la diversidad, garantizando equidad, calidad, flexibilidad e inclusión en el proceso educativo

5. La Evaluación Diferenciada, se entiende como un recurso empleado para apreciar los aprendizajes de alumnos que presentan dificultades para integrar las habilidades que establece el Ministerio de Educación de Chile.

6. La Evaluación Diferenciada, consiste en la aplicación de procedimientos y/o instrumentos evaluativos acordes con las características de las Necesidades Educativas Especiales (NEE) de cada estudiante. Es decir, la Evaluación Diferenciada implica la aplicación de estrategias durante las evaluaciones.

7. Las Adaptaciones Curriculares y Evaluaciones Diferenciales, se realizan por medio del departamento de Unidad Técnica Pedagógica, en coordinación con los docentes de las asignaturas implicadas.

1.2 MARCO LEGAL.

1. El presente documento se rige bajo la ley vigente, específicamente: - Decreto N° 511 de 1997.

- Decreto Exento N° 158 de 1999 (modifica al anterior). - Decreto Exento N° 107 de 2003.

- Decreto Exento N° 83 de 2015 - Decreto Exento 170 de 2009

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1.3 DIAGNÓSTICOS.

1. El establecimiento educacional, considera la Necesidad Educativa Especial (N.E.E.) como “…aquel o aquella que presenta un desempeño escolar significativamente distinto en relación con sus compañeros de grupo, por lo que requiere que se incorporen a su proceso educativo, mayores y/o distintos recursos con el fin de lograr su participación y aprendizaje, y alcanzar así los propósitos educativos.” Las necesidades educativas especiales que presente el alumno pueden ser temporales o permanentes y pueden o no estar asociadas a una discapacidad o aptitudes sobresalientes.

2. Los diagnósticos y expedientes de cada estudiante con N.E.E. serán confidenciales, debiendo los profesionales del equipo psicosocial y dirección del establecimiento educacional tomar las medidas necesarias para resguardar este derecho, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que la ley confiere al Ministerio de Educación.

3. Con respecto a la dinámica del establecimiento, en manejo de estudiantes con Necesidades Educativas Especiales, se presentan 3 situaciones tipo de recepción de certificados:

a) Alumnos(as) con certificado con historial previo en el establecimiento. b) Alumnos(as) con derivación desde el establecimiento.

c) Alumnos (as) con certificados presentados de manera espontánea.

4. Se contemplan las clasificaciones de N.E.E. de carácter transitoria, emergente y permanente.

Se agruparán como N.E.E. Transitorias, aquellas que presenten el siguiente diagnóstico: a) Trastornos Específicos del Aprendizaje.(TEA)

b) Trastorno Especifico del Lenguaje (TEL)

c) Trastorno Déficit Atencional con y sin Hiperactividad o Trastorno hipercinético. d) Rendimiento en pruebas de coeficiente intelectual (CI) en el rango limítrofe, con

limitaciones significativas en la conducta adaptativa. e) Trastornos psicológicos y/o psiquiátricos transitorios

Se agruparán como N.E.E emergentes, aquellas que presenten las siguientes características.

a) Duelos familiares

b) Enfermedades prolongadas c) Mano escritora inmovilizada

d) Daño temporal en órganos sensoriales visuales y auditivos.

Serán agrupadas como N.E.E. Permanentes, aquellas que presenten el siguiente diagnóstico:

a) Discapacidad auditiva b) Discapacidad visual

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c) Discapacidad intelectual d) Trastorno del espectro autista

e) Dificultades del Coeficiente Intelectual.

5. El establecimiento considerará documentos diagnósticos de carácter integral e interdisciplinario, considerando ámbitos educativos, social-afectivos y antecedentes entregados por profesores y familia del estudiante. Así como las orientaciones técnico-pedagógicas, referidos a:

a) Tipo y grado de déficit y su carácter evolutivo en el tiempo.

b) Funcionamiento del estudiante en lo relativo a sus competencias: actividades que es capaz de desarrollar y posibilidades de participación efectiva en el medio escolar.

c) Los factores contextuales, tanto ambientales como personales que interactúan en el estudiante.

6. Será requisito para considerar el diagnóstico, que la evaluación sea efectuada por los siguientes profesionales idóneos:

Diagnóstico Profesional que emite diagnostico

Profesional que indagan sobre salud general y/o tipo de requerimientos educativos que presenta el estudiante Discapacidad Auditiva Médico Otorrinolaringólogo Médico Neurólogo Fonoaudiólogo

Discapacidad visual Medico oftalmólogo Médico Neurólogo Educador diferencial Discapacidad Intelectual y Coeficiente Intelectual Psicólogo Médico psiquiatra Médico neurólogo. Pediatra Psicopedagogo Ed. Diferencial Trastorno del espectro autista Psiquiatra Neurólogo Psicólogo Psicopedagogo Ed. Diferencial Disfasia Médico pediatra

Neurólogo Psicólogo Fonoaudiólogo Psicopedagogo Ed. Diferencial Discapacidad múltiple y sordo- ceguera Médico Neurólogo Oftalmólogo Otorrino Fisiatra Psicólogo Ed. Diferencial Trastorno de déficit atencional Médico Pediatra Neurólogo Psiquiatra Ed. Diferencial Psicopedagogo

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Psicólogo Trastorno específico

del Lenguaje

Fonoaudiólogo Médico Pediatra Educación Diferencial Psicopedagogo Trastorno específico del Aprendizaje Profesor de Educación Diferencial Psicopedagogo Trastornos psicológicos Psicólogo Médico Ed. Diferencial Psicopedagogo

7. El establecimiento considerará solo aquellos documentos que sean presentados con fecha de elaboración no más de 15 días hábiles. Emitidos por especialistas pertinentes a cada diagnóstico.

8. Los documentos serán recibidos y analizados, mientras cumplan con las siguientes características.

a) Datos del especialista. b) Datos del alumno.

c) Diagnóstico claro de la dificultad.

d) Área específica, en que se ve afectado el proceso de enseñanza-aprendizaje. e) Indicación de las habilidades específicas débiles en las que trabajará el profesional. f) Fortalezas en las que debe apoyarse el proceso de aprendizaje.

g) Recomendaciones puntuales y específicas para atender a las necesidades individuales del estudiante.

9. Los documentos serán recibidos de manera presencial, por medio de una entrevista con el psicopedagogo del establecimiento. Completando una “Ficha de Estudiante con Necesidad Educativa Especial” (ANEXO 1), que será adjuntada al expediente del alumno.

10. El establecimiento solicitará a los apoderados firmar un documento escrito, en el que acepta el compromiso activo con el proceso educativo del estudiante, ya sea siguiendo el proceso con el especialista externo, participación en programa de apoyo para padres y apoderados del departamento de orientación y unidad técnica pedagógica, entrevistas con docentes o simplemente con el apoyo en hábitos de estudio.

11. La implementación de procesos educativos especiales (Contextualizaciones Curriculares y Evaluación Diferenciada) recomendados por los profesionales externos, serán evaluados por el equipo psicosocial de acuerdo al contexto psicoeducativo del estudiante. Traspasando de manera detallada la información a los docentes involucrados.

12. El psicopedagogo del establecimiento, entregará un certificado informativo, sobre cualquier documento de diagnóstico entregado. Especificando:

a) Información del especialista. b) Diagnóstico del estudiante.

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d) Solicitud de evaluación diferenciada.

El certificado será enviado a los docentes involucrados con el estudiante, departamento de orientación, Unidad técnica pedagógica y dirección.

Así mismo, la información del estudiante será incluida en la base de datos de estudiantes atendidos por equipo Psicosocial.

El docente una vez entregada la información, tendrá un plazo de 15 días hábiles para planificar las acciones en cuanto a Contextualización curricular y evaluación diferenciada, si correspondiera.

13. El equipo psicosocial, deberá categorizar dependiendo el criterio de atención como: Leve, Medianamente grave y Urgente. Para determinar los apoyos específicos que requiere el estudiante en el proceso educativo.

1.4 DERIVACIÓN.

1. Cuando la comunidad educativa estipule que el estudiante requiere la atención de un especialista, por medio de un informe de derivación externo, el Departamento de Orientación y Unidad Técnica Pedagógica, evaluará el caso para formalizar la derivación correspondiente a través de la emisión de un certificado efectuado por Psicopedagogo del establecimiento, especificando datos del estudiante y problemática detallada por la que se deriva la atención a un profesional externo, además de Conners correspondiente a cada uno de los docentes involucrados con el estudiante.

2. La entrevista con el apoderado(a), será realizada por el departamento de Orientación o Unidad Técnica Pedagógica, quien informará del proceso a seguir con respecto a la derivación.

3. Posteriormente el apoderado(a) tendrá un plazo máximo para solicitar la hora con el profesional pertinente de 3 días hábiles a partir de la derivación del caso. El documento que acredite que la hora fue solicitada debe ser presentado dentro del periodo antes mencionado, con el propósito de garantizar de manera temporal que el caso se encuentra en gestión.

4. El apoderado tendrá que presentar dentro del plazo establecido, de manera presencial al departamento que realizó la entrevista, la siguiente información:

a. Comprobante de asistencia a especialista externo, b. Ficha de atención del especialista externo.

c. Entrega al establecimiento de los datos del especialista externo que trabajará con el estudiante.

5. El apoderado deberá presentar un certificado entregado por el especialista, en un plazo de 30 días hábiles, que acredite que el estudiante se encuentra bajo supervisión dentro de los siguientes plazos que se especifican a continuación:

a. Profesionales pertinentes al área científica, correspondiente a la primera sesión o visita médica (neurólogo, neuropsiquiatra, psiquiatra, entre otros.)

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b. Profesionales pertinentes al área de las ciencias sociales, correspondientes a la segunda sesión (psicólogo, psicopedagogo, educador diferencial, fonoaudiólogo, profesor de asignatura, entre otros)

El certificado emitido tendrá que señalar:

a. Nombre de la institución que presta servicio. b. Datos del especialista.

c. Fecha de inicio y termino del proceso de intervención. d. Posible diagnóstico.

Se entregará el formulario de “Solicitud de Adaptación curricular y Evaluación Diferenciada” (ANEXO 2), al apoderado(a) para entregarlo al especialista si así lo considera este.

6. Si el documento presentado supera los días señalados, el apoderado deberá asumir las consecuencias, que el estudiante se encuentre sin apoyo especializado en el proceso enseñanza-aprendizaje. Por lo tanto, no será considerado en las medidas de apoyo señaladas en este protocolo.

7. Una vez finalizado el proceso evaluativo del especialista el apoderado(a) tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar al psicopedagogo del establecimiento un informe final, en el cual se reporte el diagnostico, conclusiones y sugerencias tanto a la familia como al colegio, con el propósito de salvaguardar el bienestar del pupilo(a)

8. El departamento de Unidad Técnica Pedagógica, Orientación en conjunto con la comunidad educativa realizarán los seguimientos correspondientes señalados en cada uno de los apartados anteriores.

1.5 INTERVENCIÓN MULTIDISCIPLINARIA.

1. Una vez acogido el informe del profesional externo, los datos del estudiante referente al diagnóstico, serán incluidos en una base de datos electrónica común entre el departamento de Unidad Técnica Pedagógica y Orientación, entregando información relevantes sobre antecedentes sociales, psicopedagógicos, observaciones, medidas y seguimiento de los profesionales involucrados con el estudiante.

2. Los profesionales del departamento de Unidad Técnica Pedagógica, Orientación e Inspectoría General, realizarán reuniones cada 15 días, de carácter informativo y resolución de problemas multidisciplinaria en relación a los estudiantes atendidos. 3. En relación, a la derivación interna los estudiantes a los departamentos de atención

multidisciplinario, se realiza por medio de una “Ficha de derivación” (ANEXO 3), donde el profesional que deriva especifica los motivos relacionados a las problemáticas e involucrados, ya sea estudiantes y/o apoderados.

La atención de las derivaciones son atendidas por los profesionales según la necesidad, a la que se desea responder:

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a) Inspectoría general. Atención a conflictos disciplinarios y conductuales de carácter en la convivencia escolar.

b) Orientación. Atención a necesidades conductuales y emocionales, por medio de la consejería y entrevistas resolutivas.

c) Capellanía. Atención a las necesidades espirituales, por medio de la consejería y contención del grupo escolar.

d) Trabajador Social. Atención a las problemáticas sociocomunitarias, abordando propuestas de respuesta a las necesidades de vulneración de derechos, oportunidades y vínculos a la comunidad educativa.

e) Psicopedagogía. Atención hacia estudiantes que presentan factores intervinientes en los procesos de enseñanza-aprendizaje, atendiendo a las necesidades que se presenten en el aula y fuera de ella, por medio de la entrega de herramientas hacia los pilares (docente, apoderado y estudiante) para abordar de manera integral el aprendizaje, en las áreas cognitivas e instrumentales.

4. Una vez acogida por el profesional la “Ficha de derivación Interna”, este tiene el deber de prestar respuesta a la necesidad en un plazo de 5 días hábiles, por medio de una entrevista con el estudiante en conjunto con su apoderado.

El profesional, emitirá dentro del plazo señalado anteriormente un informe de seguimiento hacia el equipo multidisciplinario y docente que realizo la derivación, indicando las posibles soluciones al conflicto.

5. La dupla psicosocial (trabajador social, psicopedagogo) emitirán un informe mensual, entregando información resolutiva relevante a los docentes de jefatura involucrados con estudiantes, sobre el seguimiento, avances y recomendaciones con respecto a los casos que presenten problemáticas relacionadas con Necesidades Educativas Especiales. 5.1 EVALUACIÓN DIFERENCIADA.

1. Es importante señalar que la Evaluación Diferenciada corresponde a una herramienta que permite evaluar a los alumnos, que durante el proceso de diagnóstico del profesional externo determina que el alumno presenta N.E.E. requiriendo la implementación de procesos educativos especiales (Contextualizaciones Curriculares y Evaluación Diferenciada) considerando sus características descritas en el documento de “Solicitud de Adaptación curricular y Evaluación Diferenciada”, permitiendo agilizar los procesos.

2. El instrumento de “Solicitud de Adaptación curricular y Evaluación Diferenciada”, se entregará en los 3 casos señalados en el punto 1.3.3 de Diagnostico, de acuerdo al caso. a. Alumnos(as) con certificado con historial previo en el establecimiento. Se entregará el

instrumento de “Solicitud de Adaptación curricular y Evaluación Diferenciada” (ANEXO 2), al apoderado en el inicio del año escolar, para ser entregado dentro en

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entrevista con el Psicopedagogo, en el plazo establecido en el Reglamento de Evaluación 2017 del establecimiento escolar, de manera presencial al psicopedagogo del establecimiento

b. Alumnos(as) con derivación desde el establecimiento, el instrumento de “Solicitud de Adaptación curricular y Evaluación Diferenciada” (ANEXO 2), será entregado al momento de realizar la derivación y tendrá que ser adjuntado en el certificado emitido por el profesional externo, en los plazos señalados.

c. Alumnos (as) con certificados presentados de manera espontánea. Se entregará el instrumento de “Solicitud de Adaptación curricular y Evaluación Diferenciada” (ANEXO 2), al momento en que se acoja el documento de diagnóstico entregado por el apoderado, teniendo esté un plazo de 15 días hábiles para entregar dicho instrumento de manera presencial al psicopedagogo del establecimiento. Cabe destacar que el informe de diagnóstico del profesional externo, solicitando en primera instancia las adecuaciones tendrá que ser en el plazo establecido en el Reglamento de Evaluación 2017 del establecimiento escolar.

3. Desde que el establecimiento toma conocimiento de que un alumno presenta un diagnóstico de N.E.E., el docente con apoyo del psicopedagogo, deberá planificar las acciones de acompañamiento referentes a contextualizaciones curriculares y evaluación diferenciada. En el plazo señalado en el punto 1.3.11 de Diagnostico.

4. Las Contextualizaciones Curriculares se entienden como:  Reorganizar los contenidos de los Programas de Estudio.

 Reorganizar los aprendizajes esperados, objetivos de aprendizaje o los estándares de logro.

 Incluir para todo el curso estrategias pedagógicas que favorezcan al Alumno con NEE (adaptaciones no significativas).

 Realizar actividades paralelas o alternativas.  Implementar métodos o técnicas individualizadas.  Modificar los tiempos de aprendizaje.

5. En el presente documento se indica que nuestro establecimiento evalúa diferencialmente en función de las experiencias de aprendizaje en que participan los alumnos; por lo que resulta necesario aclarar que la Evaluación Diferenciada no consiste en aplicar a un alumno o a un grupo de ellos, el mismo instrumento evaluativo que se aplicó al resto del curso con un patrón de rendimiento inferior al 60% de exigencia, es decir, no se considera aceptable bajar la escala de rendimiento de calificación.

En síntesis, la Evaluación Diferenciada es concebida como un instrumento adecuado a los procesos educativos en los que han participado alumnos con NEE.

6. Para los alumnos que presentan Trastorno especifico del Lenguaje (TEL), el informe debe ser emitido por un Fonoaudiólogo, quien determinará si el alumno requiere Evaluación Diferenciada. Para dichos alumnos se considerarán como procedimientos y/o

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instrumentos de Evaluación Diferenciada pertinentes a su condición en todas las asignaturas:

a. TEL Expresivo

Se aplicarán evaluaciones que no consideren como indicador de evaluación:  Producción correcta de palabras.

 Identificación de fonemas y sílabas con una ubicación específica en la palabra.  Capacidad para utilizar los sonidos del habla en forma apropiada para su edad.  Amplitud de vocabulario.

 Tiempos verbales.

 Memorización de palabras.

 Producción de frases de longitud o complejidad propias del nivel evolutivo del alumno.

b. TEL Comprensivo

Se considerará en la elaboración de evaluaciones:

 Destacar palabras complejas dentro de las consignas y textos, subrayándolas y adjuntando su significado al pie de página.

 Evaluar la comprensión lectora a partir de textos limitados en la cantidad de palabras y utilizando la técnica de línea controlada (líneas de no más de 7 + - 2 palabras).

c. TEL Mixto

Se considerarán en la elaboración de evaluaciones:

 Las consideraciones del TEL Expresivo y TEL Comprensivo.

9. Los alumnos que presentan Trastorno específico del Aprendizaje (TEA) el informe debe ser emitido por un Neurólogo, Neuro-Psiquiatra, Psicólogo y/o Psicopedagogo, quienes determinarán si el alumno requiere ED. Para ellos se considerarán como procedimientos y/o instrumentos de ED pertinentes a su condición:

a. LECTURA

Se aplicarán evaluaciones que no consideren como indicador de evaluación:  Decodificación y Reconocimiento - Conciencia Fonológica. - Decodificación. - Acceso al significado.  Comprensión - Analizador Sintáctico. - Construcción de ideas. - Supresión de Información.

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- Inferencias.

- Estrategias: Ideas Principales. - Autorregulación.

Para todas las dificultades anteriormente señaladas se considerarán pertinentes las siguientes acciones:

- Utilizar textos con letra ARIAL, NEGRITA, TAMAÑO 16.

- Utilizar línea controlada (líneas de no más de 7 + - 2 palabras). - Reducir cantidad de palabras por textos.

- Subrayar palabras de mayor dificultad o que no sean de uso cotidiano, adjuntando su significado en el pie de página.

b. ESCRITURA  Disgrafías  Disortografías  Composición escrita

Para las dificultades que se presentan en la escritura se considerará recomendable: - No evaluar calidad de la escritura.

- Forma, tamaño y línea.

- Inversión, sustitución y omisión de letras, sílabas y palabras. - Evitar considerar reglas ortográficas.

- Evitar realizar ejercicios de orden de palabras para generar oraciones lógicas. c. CÁLCULO.

 Cálculo Mental  Cálculo Escrito

 Resolución de Problemas

Para las dificultades que se presentan en el área del cálculo se considerará recomendable:

- Otorgar mayor tiempo para la realización de las evaluaciones. (15 min. adicionales) - Disminuir la cantidad de preguntas o ejercicios por ítem que evalúa su dificultad. - Incluir un ejercicio explicativo.

- No utilizar distractores en los problemas matemáticos. - Incorporar tabla en la resolución de problemas.

10. Para los alumnos que presentan Trastorno de déficit Atencional (TDA/H), el informe debe ser emitido por un Neurólogo, Neuro-Psiquiatra, Psicólogo, Psiquiatra y/o Médico Pediatra, quienes determinarán si el alumno requiere ED. Para dichos alumnos, se considerarán como procedimientos y/o instrumentos de ED pertinentes a su condición:

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- Destacar palabras claves dentro de las consignas.

- Entregar actividad lúdico-manual de trabajo al terminar la evaluación. - Escribir consignas cortas para evitar desconcentración y agobio. - Evitar los dibujos complejos que puedan ser de distractor. - Evitar realizar evaluaciones extensas (máx. 3 planas). - Solicitar parafraseo de consignas dificultosas.

11. Para los alumnos que presentan Rendimiento Intelectual en el Rango Limítrofe, el informe debe ser emitido por un Neurólogo, Neuro-Psiquiatra, Psicólogo, y/o Psiquiatra, quienes determinarán si el alumno requiere Evaluación Diferenciada. Para dichos alumnos, se considerarán como procedimientos y/o instrumentos de ED pertinentes a su condición:

- Disminuir la cantidad de ejercicios de resolución de problemas por su limitada capacidad de racionalidad.

- Evitar considerar aspectos psicomotores para los resultados evaluativos. - Otorgar mayor tiempo de ejecución en evaluaciones (15 min. adicionales) - Guiar en la organización de los tiempos y los espacios en las evaluaciones.

- Es necesario que el estudiante parafrasee las consignas y asegurarnos su comprensión.

- Considerar textos en comprensión lectora no extensos. - No utilizar distractores.

12. Para los alumnos que presentan Dificultades Psicológicas y/o Psiquiátricas, el informe debe ser emitido por un Neuro-Psiquiatra, Psicólogo, y/o Psiquiatra, quienes determinarán si el alumno requiere ED. Para dichos alumnos, se considerarán como procedimientos y/o instrumentos de ED pertinentes a su condición:

- Aplazar la fecha de evaluación considerando la situación personal. - Utilizar un espacio distinto al aula para evaluar.

- Entre otras, que serán conversadas entre el equipo profesional del colegio y el médico tratante o el psicólogo.

13. Los alumnos con Evaluación Diferenciada no podrán tener durante la aplicación de las evaluaciones alumnos con igual condición que se encuentren sentados adelante, atrás o al lado.

14. Se deja explícito que los alumnos que presenten Evaluación Diferenciada y Necesidades Educativas Especiales, quedan sujetos al Manual de Convivencia Escolar interna para padres, apoderados y alumnos/as del colegio.

Referencias

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