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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL COMERCIO AMBULANTE

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Aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 6 de julio de 2000, publicada en el BOP nº 241 de 17 de octubre de 2000. Modificada en sesión celebrada el día 3 de marzo de 2006, publicada en el BOP nº 136 de 19 de julio de 2006. Modificada en sesión celebrada el día 2 de abril de 2009, publicada en el BOP nº 113 de 16 de junio de 2009.

EL SECRETARIO GENERAL

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL

COMERCIO AMBULANTE

TITULO I: DEL COMERCIO AMBULANTE Y SUS MODALIDADES.

Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del comercio ambulante dentro del término municipal de El Puerto de Santa María, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/88, de 25 de Noviembre, del Comercio Ambulante en Andalucía (BOJA nº 99, de 7 de Diciembre de 1.988).

Artículo 2.- Se entiende por comercio ambulante el realizado fuera de establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones desmontables, transportables o móviles, de la forma y con las condiciones que se establecen en la presente Ordenanza.

Queda, por tanto, prohibida, cualquier forma de comercio que, realizada fuera de un establecimiento comercial, no se ajuste a lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 3.- Modalidades del comercio ambulante:

1.- El comercio ambulante que se regula en la presente Ordenanza es el que se realiza bajo las siguientes modalidades:

a) El comercio en mercadillos que se celebren regularmente, con una periodicidad determinada, en lugares preestablecidos.

b) El comercio callejero, entendiéndose por tal el que se celebre en vías públicas, sin someterse a los requisitos expresados en el párrafo anterior.

c) El comercio itinerante, en camiones o furgonetas. 2.- Quedan expresamente excluidos de la presente ordenanza:

a) El comercio en mercados ocasionales, que tienen lugar con motivo de fiestas, ferias o acontecimientos populares, durante el tiempo de celebración de las mismas.

b) El comercio tradicional de objetos usados, puestos temporeros y demás modalidades de comercio no contemplados en los apartados anteriores.

c) La llamada venta artesanal de artículos de bisutería, cuero, corcho y similares, siempre que procedan del trabajo manual del vendedor artesano.

d) Los mercados tradicionales de flores, plantas y animales.

Estos supuestos de comercio se regirán por las normas sobre número de puestos, lugares y días autorizados que en cada caso dicte el Sr. Alcalde o, en su caso, la Comisión de Gobierno, teniendo en cuenta la normativa sanitaria vigente, las normas reguladoras de los productos objeto de comercio, así como las prescripciones de la Ley de Consumidores y Usuarios, y previa valoración de los factores señalados en el artículo 8 de la presente Ordenanza.

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TITULO II: DEL REGIMEN JURIDICO.-

CAPITULO 1º: REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO AMBULANTE: Artículo 4: Para el ejercicio del comercio ambulante en el término municipal de El Puerto de Santa María se exigirán los siguientes requisitos:

A) En relación con el titular:

1.- Estar dado de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes del Impuesto de Actividades Económicas.

2.- Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.

3.- Disfrutar del oportuno permiso de residencia y trabajo por cuenta propia, en caso de no gozar de nacionalidad española, conforme a la normativa vigente en la materia, ya sea nacional o de la Comunidad Económica Europea.

4.- Poseer el “Carnet Profesional de Comerciante Ambulante” previsto en el artículo 5 de la Ley 9/88, de 25 de Noviembre, del Comercio Ambulante en Andalucía.

5.- Para vender productos alimenticios, es necesario estar en posesión del carnet sanitario de manipulador de alimentos.

B) En relación con la actividad:

1.- Poseer la pertinente autorización municipal, y satisfacer los tributos establecidos en la correspondiente Ordenanza Fiscal, en los plazos y formas de pago determinados en la misma.

2.- Cumplir las condiciones exigidas por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio y, de forma muy especial, de aquellos destinados a alimentación, no pudiendo autorizarse la venta ambulante de aquellos productos cuya normativa particular lo prohiba expresamente.

3.- Tener expuesto al público, con la suficiente notoriedad, la “placa identificativa de comerciante ambulante” que por el Ayuntamiento se le entrega junto con la autorización. 4.- Tener también expuestos al público, con la suficiente notoriedad, los precios de venta de las mercancías.

5.- Tener a disposición de la autoridad competente o sus funcionarios y agentes, las facturas y comprobantes de compra correspondientes a los productos objeto de comercio.

6.- Disponer de Hojas de Reclamaciones a disposición de los consumidores que las soliciten, así como de cartel anunciador de las mismas expuesto en sitio visible.

CAPITULO 2º: SOLICITUDES Y AUTORIZACIONES.-

Artículo 5.- Las autorizaciones deberán ser solicitadas por el interesado mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde, utilizando el modelo que a tal fin se establezca, y presentadas en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento.

Artículo 6.- Las autorizaciones serán concedidas, cuando proceda, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, y contendrán al menos los siguientes datos:

- Nombre del titular autorizado. - Documento Nacional de Identidad. - Número de puesto adjudicado.

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- Productos autorizados para su venta. - Dimensiones del puesto.

- Fechas, horarios y lugar permitido para la venta.

Artículo 7.- Las autorizaciones serán personales e intransferibles, pudiendo ejercer la actividad en nombre del titular su cónyuge e hijos, así como los empleados que estén dados de alta en la Seguridad Social por cuenta del titular, y se mantendrán invariables mientras no se efectúe de oficio un cambio en las condiciones objetivas de concesión. En tal caso, el Ayuntamiento podrá expedir una nueva autorización por el tiempo de vigencia que reste de la anterior.

En ningún caso se concederá más de una autorización a nombre de una misma persona para el mismo Mercadillo.

En caso de fallecimiento del titular, así como en los casos de jubilación o invalidez permanente, el Ayuntamiento podrá traspasar la autorización, previa petición del interesado en el plazo de un mes desde la fecha del fallecimiento, jubilación o invalidez, y por este orden, al cónyuge, hijos o empleados que acrediten haber estado dados de alta en la Seguridad Social por cuenta del titular ininterrumpidamente durante al menos dos años de antelación al hecho causante, debiendo aportar junto con la solicitud una fotocopia compulsada del documento que acredite tal circunstancia.

Artículo 8.- Las autorizaciones para el comercio callejero, así como para el comercio itinerante, deberán contar con el informe de la Policía Local, en el que se valorarán las siguientes circunstancias:

- Nivel de equipamiento comercial existente en la zona para la que se solicita. - Necesidades de consumo de la población afectada.

- Costumbres y usos mercantiles.

- Influencias sobre la seguridad vial y la estructura o equipamientos urbanísticos y sociales de la zona.

En caso de solicitudes para venta de productos alimenticios, deberá contarse igualmente con informe del Area de Bienestar Social o del Distrito Sanitario correspondiente.

Con carácter general, no se autorizará este tipo de comercio ambulante en accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales o industriales ni delante de sus escaparates o expositores, así como en los lugares que dificulten tales accesos o la circulación rodada o peatonal. Asimismo, los puestos de venta no podrán colocarse en lugares que interfieran o dificulten el normal tránsito de peatones o vehículos o resten visibilidad al tráfico rodado tales como paso de peatones, entrada y salida de vehículos, paradas de servicios públicos, etc,...

Artículo 9.- Las autorizaciones para el comercio en “Mercadillos” serán tramitadas por el Area de Bienestar Social, y tendrán las siguientes características:

- Serán de carácter anual, debiendo ser renovadas por los titulares durante el mes anterior a la fecha en que deban entenderse cumplidas, mediante el procedimiento que a tal fin se les comunique. No obstante, podrán ser revocadas por el Ayuntamiento dentro de este período anual en los casos de infracciones muy graves previstas en el art. 8.3 de la Ley 9/88, y en el art. 13 de la presente Ordenanza.

- El Ayuntamiento podrá denegar la renovación anual de la autorización en caso de comisión de infracciones graves o muy graves, impago de las tasas correspondientes, o ausencias injustificadas al “Mercadillo” durante más del 25% de los días de celebración del mismo.

- El Ayuntamiento podrá acordar, por razones de excepcional interés público y mediante acuerdo motivado, el traslado del emplazamiento del “Mercadillo”,

previa comunicación a los titulares de la autorización efectuada con quince días de antelación, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido.

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- Igualmente, por razones de interés público y mediante resolución motivada, podrá suspenderse la celebración del “Mercadillo” en determinadas fechas o su sometimiento a un horario determinado, sin que de ello se derive ningún tipo de indemnización, salvo la devolución de las tasas que, en su caso, procedan.

- No se permitirá la venta con megafonía, ni la utilización de otros medios mecánicos, eléctricos o electrónicos que puedan ocasionar molestias al público en general, ni se permitirá vocear la mercancía.

- Los puestos serán de estructura metálica o de madera, desmontables, pudiendo dotarse de toldos que deberán ser de las características que el Ayuntamiento considere oportuno para cada zona o tipo de venta.

- En ningún caso se permitirá exponer las mercancías directamente en el suelo, ni fuera del perímetro de la parcela de forma que se obstaculice el tránsito de las personas. Artículo 10.- Criterios para la concesión de las autorizaciones en los “Mercadillos”:

Por el Ayuntamiento se creará y mantendrá un listado de solicitantes de autorizaciones que se actualizará el primer día hábil de cada trimestre, y que servirá para adjudicar las posibles vacantes que pudieran producirse durante el año.

El listado de solicitantes se expondrá trimestralmente en los tablones de anuncios del Area de Bienestar Social, consignándose los siguientes datos:

- Número de orden a efectos de posible autorización. - Nombre del solicitante.

- Puntuación obtenida según la documentación aportada.

Para elaborar el listado, todas las solicitudes que se reciban, y que acrediten cumplir con los requisitos establecidos en el art. 4 de la presente Ordenanza, serán puntuadas de acuerdo con el siguiente baremo:

- Valoración de la antigüedad de la solicitud: 1 punto por cada año de presentación ininterrumpidamente, dentro de los últimos diez años.

- Valoración de la antigüedad de la inscripción en el Registro de Comerciantes Ambulantes de la Junta de Andalucía, de acuerdo con la siguiente escala:

Número de carnet - Puntos - Del 00001 al 7.000: 3’5 puntos. - Del 7.001 al 13.000: 3 puntos. - Del 13.001 al 18.000 2’5 puntos. - Del 18.001 al 22.000: 2 puntos. - Del 22.001 al 25.000: 1’5 puntos. - Del 25.001 al 27.000: 1 punto - Del 27.001 en adelante: 0’5 puntos.

En caso de igualdad de puntos, se valorará la localidad de residencia del solicitante, teniendo prioridad, por este orden, los residentes en El Puerto de Santa María, en el resto de localidades de la Bahía de Cádiz y en el resto de localidades de Andalucía. Si aún así persistiera el empate, se atenderá a la fecha de presentación de la solicitud, teniendo prioridad aquellos que hayan presentado su solicitud con fecha anterior.

CAPITULO 3º: COMERCIO EN MERCADILLOS:

Artículo 11: El comercio en mercadillos se realizará en las siguientes zonas, y de acuerdo con las siguientes condiciones:

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A) “MERCADILLO DE LOS MARTES”:

- Se celebrará todos los martes del año, excepto los festivos. Cuando algún martes sea declarado festivo a nivel nacional, autonómico o local, habrá que estar a lo que la Junta de Andalucía, de acuerdo con la Ley del Comercio Interior de Andalucía, disponga al efecto, de tal forma que podrá celebrarse el “Mercadillo” si en dicha festividad los comercios pueden permanecer abiertos al público, y siempre que así sea comunicado por los propios vendedores al Ayuntamiento con al menos una semana de antelación. - La ubicación actual del “Mercadillo” será en el Paseo “José Luis Tejada”.

- Se concederán un máximo de 190 autorizaciones para este “Mercadillo”, y la dimensión de los puestos será de 6 metros frontales por 2 metros de fondo.

- El acceso al “Mercadillo” para los vendedores será entre las 7 y las 8’15 horas, comenzándose a montar los puestos a partir de las 8’15 y hasta las 9 horas. Salvo causas debidamente justificadas, no se permitirá la entrada de vehículos al “Mercadillo” a partir de las 8’15 horas.

- Sólo se permitirá el acceso de un vehículo por puesto en el “Mercadillo”.

- El horario de venta al público será de 9 a 14 horas, y durante este tiempo no se permitirá a los vendedores entrar ni salir del “Mercadillo”.

-Los puestos comenzarán a desmontarse a partir de las 14 horas y hasta las 15 horas, en que deberá estar totalmente recogido.

- Los vendedores deberán mantener limpio el lugar durante y después de la venta. - Los vendedores deberán ocupar únicamente la parcela asignada, dejando libres las de aquellos que no hayan acudido. A partir de las 9 de la mañana, los colindantes de las parcelas que no hayan acudido podrán ampliar su puesto ocupando cada uno la mitad de la parcela colindante.

- Los vendedores no podrán pernoctar en la zona la noche anterior al día de celebración del “Mercadillo”.

B) “MERCADILLO DE LOS ALREDEDORES DE LA PLAZA DE ABASTOS”: - Se celebrará todos los días del año, excepto los domingos y festivos. Respecto de estos últimos, podrá celebrarse el Mercadillo aquellos domingos y festivos que la Junta de Andalucía, de acuerdo con la Ley del Comercio Interior de Andalucía, permita que los comercios puedan permanecer abiertos al público, y siempre que así sea comunicado por los vendedores al Ayuntamiento al menos 2 días antes.

- Se concederán un máximo de 22 autorizaciones para este “Mercadillo”, y la dimensión de los puestos será de entre 2 y 4 metros frontales por 2 metros de fondo.

- Serán de aplicación a este “Mercadillo” el resto de condiciones que se señalan en el apartado anterior para el “Mercadillo de los Martes”.

C) “MERCADILLO DEL PARQUE CALDERÓN”:

- Se celebrará entre los días 15 de Junio al 15 de Septiembre de cada año, con el siguiente horario:

· Lunes a Viernes: De 19 horas en adelante.

· Sábados, Domingos y festivos: De 11 a 15 horas, y de 19 horas en adelante.

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- Estará destinado exclusivamente a la venta de artículos de artesanía, quedando expresamente prohibida la venta de otro tipo de artículos.

- Se concederán un máximo de 34 autorizaciones para este “Mercadillo”, y los puestos deberán tener las siguientes características:

· Los puestos serán casetas de madera de 4 metros de ancho por 2 metros de fondo, con techo a un agua hacia atrás y frontal abatible, y contarán con una puerta de 1 metro y un mostrador para la venta al público de 3 metros de longitud.

· Las casetas serán aportadas por los propios titulares autorizados, y serán montadas y desmontadas por ellos mismos, debiendo quedar la zona totalmente libre desde el 16 de Septiembre hasta el 14 de Junio de cada año, permaneciendo abiertas al público exclusivamente en el horario permitido de venta, debiendo quedar el resto del día completamente cerradas y sin que puedan ser utilizadas para ninguna otra actividad. - El plazo de solicitudes para optar a estas autorizaciones se abrirá desde el día 1 al 25 de Mayo de cada año, resolviendo el Ayuntamiento sobre la autorización o no en la primera semana del mes de Junio. Los interesados deberán aportar junto a la solicitud una fotografía de la caseta y un documento en el que se detallen sus características, con indicación de que tienen plena disponibilidad sobre la misma durante todo el tiempo de celebración del “Mercadillo” (15 Junio – 15 Septiembre) y con el compromiso de que, en caso de resultar autorizados, la mantendrán abierta al público y destinadas exclusivamente a la venta de artículos de artesanía en las fechas y horarios detallados. - Las autorizaciones de los puestos que puedan resultar vacantes se adjudicarán por riguroso orden de prioridad temporal en la solicitud, renovándose año tras año a los titulares del año anterior siempre que no incumplan las condiciones de la autorización. D) “MERCADILLO DE VALDELAGRANA”:

- Se celebrará entre los días 1 de Julio al 31 de Agosto de cada año, con el siguiente horario: De 12:00 a 01:00 horas.

- Se ubicará en la bolsa de aparcamiento de la C/ Litoral, entre las urbanizaciones “Blegamar” y “Colomina”, en la zona de esta bolsa más cercana al Paseo Marítimo de Valdelagrana.

- Estará destinado exclusivamente a la venta de artículos de artesanía, quedando expresamente prohibida la venta de otro tipo de artículos.

- Los autorizados deberán gestionar y contratar por su cuenta con la Compañía suministradora los suministros eléctricos necesarios para el desarrollo de la actividad, no estando permitida la utilización de generadores o motores de ningún tipo.

- Se concederán un máximo de 28 autorizaciones para este “Mercadillo”, y los puestos deberán tener las siguientes características:

· Los puestos serán casetas de madera de 4 metros de ancho por 2 metros de fondo, con techo a un agua hacia atrás y frontal abatible, y contarán con una puerta de 1 metro y un mostrador para la venta al público de 3 metros de longitud.

· Las casetas serán aportadas por los propios titulares autorizados, y serán montadas y desmontadas por ellos mismos, debiendo quedar la zona totalmente libre desde el 2 de Septiembre hasta el 28 de Junio de cada año, permaneciendo abiertas al público exclusivamente en el horario permitido de venta, debiendo quedar el resto del día completamente cerradas y sin que puedan ser utilizadas para ninguna otra actividad.

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- El plazo de solicitudes para optar a estas autorizaciones se abrirá desde el día 1 al 25 de Mayo de cada año, resolviendo el Ayuntamiento sobre la autorización o no en la primera semana del mes de Junio. Los interesados deberán aportar junto a la solicitud una fotografía de la caseta y un documento en el que se detallen sus características, con indicación de que tienen plena disponibilidad sobre la misma durante todo el tiempo de celebración del “Mercadillo” (1 Julio – 31 Agosto) y con el compromiso de que, en caso de resultar autorizados, la mantendrán abierta al público y destinadas exclusivamente a la venta de artículos de artesanía en las fechas y horarios detallados.

- Las autorizaciones de los puestos que puedan resultar vacantes se adjudicarán por riguroso orden de prioridad temporal en la solicitud, renovándose año tras año a los titulares del año anterior siempre que no incumplan las condiciones de la autorización. TITULO III: INFRACCIONES Y SANCIONES.-

Artículo 12.- Sin perjuicio de otras atribuciones competenciales establecidas en la legislación vigente, corresponde al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María la inspección y sanción de las infracciones a la presente Ordenanza, de conformidad con lo establecido en el art. 8.1 de la Ley 9/88.

Por la Policía Local se vigilará el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, sin perjuicio de otras atribuciones que puedan corresponder a la Inspección Fiscal o a la Inspección Sanitaria o de Consumo.

Cuando se detecten infracciones para cuya sanción sea competente este Ayuntamiento, se procederá a la instrucción del correspondiente expediente sancionador previo a la subsiguiente imposición de la sanción que en su caso corresponda.

Cuando se detecten infracciones para cuya sanción no fuera competente este Ayuntamiento, se dará cuenta inmediata de las mismas a la autoridad que corresponda, en especial en el aspecto sanitario.

El procedimiento sancionador se ajustará, en todo caso, a lo estipulado en el Título IX de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1398/93, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 13.- A los efectos de la presente Ordenanza, las infracciones se clasifican de la siguiente forma:

A) Infracciones leves:

a) No tener expuesto al público, con la suficiente notoriedad la “placa identificativa de comerciante ambulante”.

b) No disponer de Hojas de Reclamaciones a disposición de los consumidores que las soliciten, y/o de cartel anunciador de las mismas expuesto en sitio visible.

c) No tener expuesto al público, con la suficiente notoriedad, el precio de venta al público de las mercancías.

d) El incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la autorización municipal.

e) Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de lo establecido en la Ley 9/88 y que no esté considerada como falta grave o muy grave, así como de las obligaciones específicas derivadas de esta Ordenanza, salvo que se encuentren tipificadas en algunas de las otras dos categorías.

B) Infracciones graves:

a) La reincidencia en infracciones leves, entendiéndose como tal la comisión de dos ó más infracciones leves en el mismo año.

b) El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, así como el comercio de los no autorizados.

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c) El desacato o la negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a sus funcionarios o agentes, en el cumplimiento de su misión.

d) No llevar consigo el carnet profesional de comerciante ambulante. e) El comercio por personas distintas a las contempladas en la autorización. C) Infracciones muy graves:

a) La reincidencia en infracciones graves, entendiéndose como tal la comisión de dos ó más infracciones graves en el mismo año.

b) Carecer de la autorización municipal correspondiente.

c) Carecer de alguno de los requisitos establecidos para el ejercicio del comercio ambulante en el apartado A) del art. 4º de la presente Ordenanza.

d) La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.

Artículo 14.-

Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 10.000 ptas. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con apercibimiento y multa de 10.001 a 50.000 ptas.

Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 50.001 a 100.000 ptas., y, en su caso, revocación de la autorización municipal.

De conformidad con lo establecido en el art. 8.4º de la Ley 9/88, el Ayuntamiento dará traslado de las infracciones graves y muy graves, una vez que sean firmes, a la Dirección General de Comercio de la Junta de Andalucía, a los efectos de su anotación en el Registro General de Comerciantes Ambulantes.

Artículo 15.- La prescripción de las infracciones señaladas en el art. 13 de la presente Ordenanza se producirá de la siguiente forma:

a) Las leves, a los dos meses. b) Las graves, al año.

c) Las muy graves, a los dos años.

El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día que hubiere cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que hubiese podido incoarse el procedimiento.

Artículo 16.- Si por incumplimiento de lo establecido en la normativa aplicable, y especialmente en los supuestos de venta sin licencia, venta de productos no autorizados o no presentación de facturas o comprobantes que acrediten el origen de los productos, la autoridad competente estimara procedente la adopción de medidas cautelares especiales en relación con los mismos por motivos de sanidad, higiene o seguridad, se podrá proceder por los agentes de la Policía Local a su intervención, inmovilización o depósito.

En estos supuestos, que no tendrán carácter de sanción sino de adopción de medidas cautelares, y tratándose de productos alimenticios perecederos, se solicitará informe sanitario de aptitud o no aptitud del producto para el consumo humano, en base al cual se actuará en consecuencia, bien destruyendo el producto si del informe emitido se desprende la no aptitud o bien cediéndolo a un centro benéfico si el producto es apto para el consumo humano.

En caso de tratarse de productos no alimenticios, podrá devolverse la mercancía intervenida a su titular una vez comprobada su procedencia y propiedad, y previo pago de la tasa que, conforme a la Ordenanza Fiscal correspondiente, proceda por la prestación del servicio de intervención, traslado y depósito de mercancía intervenida en venta ambulante no autorizada.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.-

Queda derogada la Ordenanza Municipal reguladora de la Venta Ambulante aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 13 de Febrero de 1.992.

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DISPOSICION FINAL.-

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, publicado su texto completo en el Boletín Oficial de la Provincia, y cumplidos los plazos previstos en el art. 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de Abril.

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