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DIBENZO(A,H)ANTRACENO

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Academic year: 2021

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DIBENZO(A,H)ANTRACENO

200-181-8 601-041-00-2

CAS: 53-70-3 CE: INDICE: Carc. 1B Carc. Cat. 2

Carcinogenicidad Límites adoptados VLA-ED

2 (92)

NIOSH ACGIH

DFG

IARC (Monografía) Enlace a base de datos LEP no establecido

Reprotoxicidad Localizaciones tumorales asociadas (CIE-10)

SubLocalización Localización

(sin código) - Piel C44 - Piel

(sin código) - Piel D04 - Lesiones premalignas de piel y carcinoma de células escamosas C15 - Esófago -C16 - Estómago -C32 - Laringe -C34 - Bronquios y pulmón -C64 - Riñón -C67 - Vejiga urinaria -C71 - Cerebro

-C81-C96 - Tumores hematológicos C91-C95 - Leucemias

Clasificación según Reglamento CE nº 1272/2008 Clasificación según RD 363/1995 (Directiva 67/548/CE)

H350 Puede provocar cáncer.

H410 Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos.

R45 Puede causar cáncer.

R50/53 Muy tóxico para los organismos acuáticos, puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente acuático.

Prohibiciones (Según RD 374/2001) Autorizaciones (REACH)

Sustancia no prohibida Sustancia no incluida en la Candidate List of Substances of

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DIBENZO(A,H)ANTRACENO

200-181-8 601-041-00-2

CAS: 53-70-3 CE: INDICE: Carc. 1B Carc. Cat. 2

"Sin perjuicio de lo dispuesto en otras partes del presente anexo, será aplicable a las entradas 28 a 30 lo siguiente: 1. No podrá comercializarse ni utilizarse:

— como sustancias,

— como componentes de otras sustancias, o — en mezclas,

para su venta al público en general cuando la concentración individual en la sustancia o la mezcla sea superior o igual a:

— bien al correspondiente límite específico de concentración establecido en el anexo VI, parte 3, del Reglamento (CE) n o 1272/2008, o

— bien a la concentración pertinente fijada en la Directiva 1999/45/CE.

Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones comunitarias sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas, los proveedores deberán garantizar, antes de la comercialización, que el envase de tales sustancias o mezclas lleve de forma visible, legible e indeleble la mención siguiente:

“Reservado exclusivamente a usuarios profesionales”. 2. No obstante, el punto 1 no se aplicará a:

a) los medicamentos de uso humano o veterinario, tal y como están definidos en la Directiva 2001/82/CE y en la Directiva 2001/83/CE;

b) los productos cosméticos tal como los define la Directiva 76/768/CEE; c) los siguientes combustibles y productos derivados del petróleo: — los carburantes contemplados en la Directiva 98/70/CE,

— los derivados de los hidrocarburos, previstos para uso como combustibles en instalaciones de combustión móviles o fijas, — los combustibles vendidos en sistema cerrado (por ejemplo, bombonas de gas licuado);

d) las pinturas para artistas contempladas en la Directiva 1999/45/CE."

"1. A partir del 1 de enero de 2010, los aceites diluyentes no se podrán comercializar ni usar para la fabricación de neumáticos o partes de neumáticos si contienen:

— más de 1 mg/kg (0,0001 en peso) de BaP, o

— más de 10 mg/kg (0,001 en peso) de la suma de todos los HAP incluidos en la lista.

Se considerará que se respetan dichos límites si el extracto de aromáticos policíclicos (PCA) es inferior al 3 en peso, medido con arreglo a la norma del Instituto del Petróleo IP346: 1998 (Determinación de PCA en aceites lubricantes de base no utilizados y fracciones de petróleo sin asfalteno — método del índice de refracción de la extracción del dimetil sulfóxido), siempre que la observancia de los valores límite de BaP y de los HAP incluidos en la lista, así como la correlación de los valores medidos con el extracto de PCA sean objeto de control por parte del fabricante o del importador cada seis meses o después de introducirse un cambio operativo de primer orden, optándose por la fecha más temprana.

2. Además, ni los neumáticos ni las bandas de rodadura para el recauchutado fabricados con posterioridad al 1 de enero de 2010 podrán comercializarse si contienen aceites diluyentes por encima de los límites mencionados en el punto 1. Se considerará que se respetan dichos límites si los compuestos de caucho vulcanizado no superan el límite del 0,35 de protones de concavidad (Bay protons), medido y calculado mediante el método ISO 21461 (Caucho vulcanizado — determinación de la aromaticidad de los aceites en los compuestos de caucho vulcanizado).

3. A modo de excepción, el punto 2 no será aplicable a los neumáticos recauchutados cuya banda de rodadura no contenga aceites diluyentes en una cantidad superior a los límites indicados en el punto 1.

4. En lo que se refiere a esta entrada, se entenderá por “neumáticos” los neumáticos de vehículos incluidos en el ámbito de aplicación de:

— la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y sus remolques (****),

— la Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos (*****), y

— la Directiva 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo de 2002, relativa a la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas y por la que se deroga la Directiva 92/61/CEE del Consejo (******).

_____________

(****) DO L 263 de 9.10.2007, p. 1. (*****) DO L 171 de 9.7.2003, p. 1. (******) DO L 124 de 9.5.2002, p. 1."

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DIBENZO(A,H)ANTRACENO

200-181-8 601-041-00-2

CAS: 53-70-3 CE: INDICE: Carc. 1B Carc. Cat. 2

Actualmente se comercializa como reactivo para laboratorios de I+D

Como el Dibenzo[a,h]antraceno es un hidrocarburo aromático policíclico (PAH), producto de combustión incompleta, ha sido detectado en plantas plantas productoras de ánodos de carbono para la electrólisis del aluminio, plantas de producción de coque, de alquitrán, de carburo de silicio, de electrodos de grafito (que se utilizan en las plantas de reducción de aluminio, en los hornos eléctricos de acero y en otros procesos metalúrgicos), plantas de producción de asfaltos para pavimentacion de carreteras y fundiciones. Otras fuentes de PAHs en el trabajo, son el negro de humo,los aceites minerales (aceites lubricantes y aceites de corte), los humos y hollines procedentes de diferentes combustiones y los gases de escape de los vehículos en talleres de reparación de automóviles y garajes.

En el pasado fue utilizado en la industria de la impregnación de la madera cuando era permitido tratarla con creosota (prohibido en la CEE desde 2003).

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DIBENZO(A,H)ANTRACENO

200-181-8 601-041-00-2

CAS: 53-70-3 CE: INDICE: Carc. 1B Carc. Cat. 2

DATOS DE CONSUMO Nº OPERACIONES IMPORTACIONES VALOR IMPORTACIONES (miles de Euros) IMPORTACIONES (miles de Kg) Nº OPERACIONES EXPORTACIONES VALOR EXPORTACIONES (miles de Euros) EXPORTACIONES (miles de Kg) AÑO 192 5.748,7 4.907,2 234 18.779,2 20.301,7 2010 248 5.677,9 4.823 368 16.889 22.260,2 2009 289 6.771 5.040,9 400 19.795,8 21.971,3 2008 302 5.128,4 3.852,7 312 17.636,9 19.975,9 2007 239 6.660,4 3.133,4 356 16.680,2 20.891,1 2006 246 5.057,9 2.719,5 364 14.393,1 19.558,6 2005 336 6.050,9 3.402,9 375 15.988,7 21.357,3 2004

Fuente: Agencia Tributaria

POSIBLES SUSTITUTOS de este agente según los distintos sectores (CNAE) u ocupaciones (CNO)

Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones CNAE: C24

Aceites de petróleo altamente refinados

Fluidos acuosos

Producción de aluminio CNAE: C2442

Anodos de carbono precocidos

Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo CNAE: C25

Aceites de petróleo altamente refinados

Fluidos acuosos

Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p. CNAE: C28

Aceites de petróleo altamente refinados Fluidos acuosos Ingeniería civil CNAE: F42 Aceite de colza Betún emulsionado

Ingenieros en construcción y obra civil CNO: 2432

Aceite de colza Betún emulsionado

Ingenieros de minas, metalúrgicos y afines CNO: 2436

Aceites de petróleo altamente refinados

Anodos de carbono precocidos Fluidos acuosos

Ingenieros técnicos de minas, metalúrgicos y afines CNO: 2466

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200-181-8 601-041-00-2

CAS: 53-70-3 CE: INDICE: Carc. 1B Carc. Cat. 2

POSIBLES SUSTITUTOS de este agente según los distintos sectores (CNAE) u ocupaciones (CNO)

Técnicos en construcción CNO: 3122 Aceite de colza Betún emulsionado Técnicos en mecánica CNO: 3126

Aceites de petróleo altamente refinados

Fluidos acuosos

Técnicos en metalurgia y minas CNO: 3128

Aceites de petróleo altamente refinados

Anodos de carbono precocidos Fluidos acuosos

Técnicos en control de procesos de producción de metales CNO: 3135

Aceites de petróleo altamente refinados

Anodos de carbono precocidos Fluidos acuosos

Supervisores de la construcción CNO: 3202

Aceite de colza Betún emulsionado

Encofradores y operarios de puesta en obra de hormigón CNO: 7111

Aceite de colza Betún emulsionado

Montadores de prefabricados estructurales (sólo hormigón) CNO: 7112

Aceite de colza Betún emulsionado

Soldadores, chapistas, montadores de estructuras metálicas, herreros, elaboradores de herramientas y afines

CNO: 73

Aceites de petróleo altamente refinados

Fluidos acuosos

Mecánicos y ajustadores de maquinaria CNO: 74

Aceites de petróleo altamente refinados

Fluidos acuosos

Operadores en instalaciones para la obtención y transformación de metales CNO: 8121

Aceites de petróleo altamente refinados

Anodos de carbono precocidos Fluidos acuosos

Peones de obras públicas CNO: 9601

Aceite de colza Betún emulsionado

Referencias

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