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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EN
PRIMERA CONVOCATORIA POR LA JUNTA DE GOBIERNO
LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE MORALZARZAL (MADRID)
EL DÍA 21 DE AGOSTO DE 2015
PRESIDENTE
Don Juan Carlos Rodríguez Osuna, alcalde presidente.
CONCEJALES MIEMBROS DE LA JUNTA
Asisten:
Segundo teniente de alcalde: Don Samuel Bernard Ferreras Guillaumod.
Tercera teniente de alcalde: Doña Paula Lucena Pascual. Quinta teniente de alcalde: Doña Marcia Isabel Rocabado Delgadillo
SECRETARIO
Don Santiago Perdices Rivero. Secretario general de la Corporación.- Ausentes:
Primera teniente de alcalde: Doña Gema Duque Duque. Cuarta teniente de alcalde:
Doña Agustina de la Concepción Labrador Hernández. Don Carlos Jaramillo Martín. Vicesecretario-interventor de la Corporación.
En la sala al efecto habilitada sita en planta baja de la biblioteca
municipal de la Villa de Moralzarzal (Madrid) y siendo las 9:30 horas del
día 21 de agosto de 2015, se reúnen los miembros de la Junta que han sido
citados en tiempo y forma y se expresan en el encabezamiento, bajo la
presidencia del sr. alcalde Don Juan Carlos Rodríguez Osuna, asistido del
sr. secretario Don Santiago Perdices Rivero, que da fe del acto, al objeto
de celebrar la sesión de carácter ordinaria convocada para este día.
A la hora señalada, por la Presidencia y previa constatación del
quórum necesario, se declara abierta la sesión, haciendo constar la
manifestación de Doña Paula Lucena Pascual, por la que se abstiene de
votar los acuerdos, y por tanto que, las votaciones unánimes han de
entenderse con la ausencia del voto de la sra. Concejala.
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1.-
APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN
ANTERIOR CELEBRADA EN FECHA 31 DE JULIO DE 2.015.
Otorgada la palabra a los miembros asistentes de la Junta al efecto
de manifestarse en relación con el contenido del borrador del acta de la
sesión anterior que les ha sido facilitada, es aprobada por unanimidad sin
enmienda.
2.
INCOACIÓN PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN
POR DESISTIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL
CONTRATO DE SERVICIOS SUSCRITO CON CONSULTORA
ARAGONESA DE INGENIERÍA SA, PARA LA REDACCIÓN DE
LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL SECTOR DE LOS
PRADERONES. (EXP.- 583/2013).
Visto el informe de secretaría general de 3 de agosto del tenor que
se transcribe:
“..Como quiera que con del fecha del 23 de julio de 2.015, el Pleno municipal ha acordado desistir de la modificación del planeamiento, este secretario informa que, como ya anticipó en el informe jurídico de la propuesta de desistimiento, que la misma tenía efectos directos sobre el contrato administrativo formalizado con CONSULTORA ARAGONESA DE INGENIERIA SA (CADISA), para la redacción del documento técnico de la modificación.-
Dicho contrato se formalizó el 16 de abril de 2.013, en el precio de 44.000,00 €, más IVA al 21% (9.240,00 €), siendo el precio total del contrato de 53.240,00 €., que se abonarían de acuerdo al programa de trabajo establecido: 40% del precio, a la entrega del documento completo para adoptar acuerdo de aprobación inicial. 40% del precio, a la entrega del documento completo necesario para aprobar provisionalmente la modificación y 20% del precio, con la aprobación definitiva del expediente por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
A la fecha, CADISA ha recibido el pago correspondiente al primero de los
pagos parciales por importe total de 21.296€ el 18 de octubre de 2.013. (40% inicial). Con fecha del 15 de enero de 2.015, previa solicitud de abono a cuenta del segundo hito (documento provisional), presenta factura por importe de 8.800€ más IVA. Esta factura por importe total de 10.648€, ha sido abonada el 14 de mayo de 2.015.
Por tanto y a la fecha, se ha abonado el 60% del precio del contrato.
Acreditado que el órgano municipal competente no desea continuar con la ejecución de la modificación del plan, el contrato formalizado para su redacción debe resolverse por las causas y de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2.011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El TRLCSP y en su desarrollo, el artículo 109 del RGLCAP establece en su apartado 1.d), como uno de los requisitos con que ha de contar el expediente de resolución del contrato, el dictamen del órgano consultivo si se da la circunstancia de que se formule oposición a la misma por parte del contratista.
Aplicables al supuesto que nos ocupa a juicio de esta secretaría serían las establecidas en el apartado c y g del art. 221 del TRLCP: Mutuo acuerdo o bien, la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse
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ejecutando la prestación en esos términos, y más en concreto entiendo directamente aplicable el desistimiento por parte de la Administración ex art. 308 del TRLCSP.
En el supuesto de resolución contractual, el contratista tendrá derecho al 10 por 100 del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de obtener.
Respecto a la inclusión o no del IVA en la indemnización, La Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda, en varias resoluciones a consultas planteadas, y en concreto en la Resolución de 12-11-1997, establece en relación con el artículo 78.3.1 de la LIVA, "que el simple hecho de que una cantidad se califique como indemnización (...) no significa, automáticamente, que la misma no constituya contraprestación de los servicios prestados por el receptor de la cantidad en virtud de un contrato. Habrá que examinar en cada caso si la cantidad abonada tiene por objeto indemnizar al perceptor por la pérdida de bienes o derechos de su patrimonio o retribuir las operaciones realizadas por dicho perceptor". El TRLCSP prevé una indemnización a tanto alzado por todos los conceptos que evita la prueba del perjuicio que efectivamente se le ha causado al contratista con la frustración del contrato. Al tratarse la resolución contractual, de un modo de extinción anómala del vínculo contractual, la naturaleza de la indemnización que prevé la LCAP, tiene por objeto indemnizar al perceptor por la pérdida de bienes o derechos de su patrimonio, por lo que de conformidad con el artículo 78.3.1 de la LIVA la referida "indemnización" no constituye hecho imponible del IVA. Por tanto la indemnización del 10% no tiene la consideración de contraprestación o compensación de entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al IVA, sino que es un porcentaje fijo que compensa los daños sufridos.
Sin embargo, esta cuestión ha sido tratada por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en sus dictámenes 26/2008 y 43/2008, de 2 de diciembre y 28 de julio respectivamente, señalando que con respecto al empleo de los conceptos "precio", "valor estimado" y "presupuesto" [...] "deberán identificarse con el término que, en función de la fase en que se encuentre el contrato fase de preparación y adjudicación o fase de ejecución indique el valor del mismo con arreglo a la Ley. Así en la fase de preparación y adjudicación deberán entenderse los términos como referidos al presupuesto que deba servir de base para la celebración de la licitación pública y en la de ejecución deberá entenderse que los términos utilizados se refieren al precio de adjudicación del contrato, es decir el que deba percibir íntegro el contratista que hubiera resultado adjudicatario del contrato"; por todo ello concluye que "es criterio de esta Junta Consultiva que cuando la Ley de Contratos del Sector Público se habla de precio del contrato debe entenderse el importe íntegro que por la ejecución del contrato percibe el contratista. [.] La conclusión más adecuada, sin duda, es considerar que en el precio está incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, como se desprende por el hecho de que se mencione, aunque sea para decir que se haga constar separadamente, en el artículo que regula con carácter general el precio de los contratos". De acuerdo con la postura anterior, el 10 % del precio de las prestaciones dejadas de realizar, se debe calcular sobre el precio con el IVA incluido.
Respecto a la indemnización, aunque en principio se encuentra tasada por Ley respecto de la indemnización del lucro cesante, los últimos informes del Consejo de Estado, valga como ejemplo el dictamen 90/2011, de 13 de abril, consignan que la Administración deberá indemnizar al contratista todos los daños y perjuicios que le hubiera supuesto la resolución contractual pretendida (daño emergente).
De acuerdo con los fundamentos expuestos, y salvo que el contrato se resuelva por mutuo acuerdo en cuyo caso los efectos serán los pactados, el Ayuntamiento podrá desistir del contrato abonando al contratista la cantidad de 2.129,60€ (iva incluido) en concepto de indemnización por pérdida de beneficios más las cantidades que pueda justificar como daño emergente por gastos o servicios realizados…”.
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De acuerdo con los fundamentos expuestos, y Considerando, es
competente esta Junta para adoptar el presente acuerdo en virtud de
delegación de alcaldía mediante decreto de 18 de junio de 2.014 (BOCM
de 2 de julio) de las competencias establecidas por la disposición adicional
II del TRLCSP, la Junta por unanimidad ACUERDA:
PRIMERO.- Incoar procedimiento de resolución del contrato de
servicios suscrito con consultora aragonesa de ingeniería sa, para la
redacción de la modificación puntual del sector de los praderones, por
desistimiento de la Administración con los efectos establecidos en el
informe jurídico trascrito.
SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo al contratista al
objeto de que, en trámite de audiencia por quince días, manifiesta
conformidad u oposición a la propuesta.-
3.
ACUERDO DE PRÓRROGA DE LA ANUALIDAD
2014-2015, DEL CONTRATO DE SUMINISTRO PROGRAMA
INFORMÁTICO DE GESTIÓN DEPORTIVA FORMALIZADO
CON A80415433 - I2A PROYECTOS INFORMATICOS SA. (EXP.
6343/2013).
Resultando, con fecha del 3 de febrero de 2014 se formalizó el
contrato de suministros por un plazo de cuatro años, estableciendo en
dicho contrato la obligación de aprobación de las prórrogas anuales de
mantenimiento con un importe de 1.200€ IVA excluido.
Considerando los informes positivos del área de deportes.
Considerando, es competente esta Junta para adoptar el presente
acuerdo en virtud de delegación de alcaldía mediante decreto de 18 de
junio de 2.014 (BOCM de 2 de julio) de las competencias establecidas por
la disposición adicional II del TRLCSP.
Por unanimidad la Junta ACUERDA:
PRIMERO.- Prorrogar el contrato de suministro programa
informático de gestión deportiva formalizado con A80415433 - I2A
PROYECTOS INFORMATICOS SA. , al 3 de febrero de 2.016 (segunda
de cuatro anualidades).
SEGUNDO.- Notificar el acuerdo al contratista a los efectos
legalmente establecidos.
4.
APROBACIÓN
DE
PROPUESTA
DE
ADJUDICACIÓN DE CONTRATO DE SERVICIOS POSTALES,
RESULTANTE DE MESA DE CONTRATACIÓN DE FECHA 3 DE
AGOSTO DE 2015. (EXP. 3581/2015).
Dada cuenta del acta de la mesa de contratación del siguiente tenor:
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“…Antecedentes: Aprobación expediente y pliego condicional en Junta de fecha 12 de mayo de 2.015.
En el procedimiento negociado de contratación de servicios postales, el órgano de contratación con fecha del 3 de julio de 2.015, adopto acuerdo declarando desierto el trámite de solicitudes de participación previa publicación de anuncio de licitación, y considerando lo dispuesto en los artículos 170 y siguientes del TRLCSP, reguladoras del procedimiento negociado y pliego de condiciones de contratación, procedió a invitar a las siguientes empresas: SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, SEUR SA y NACEX SLU.
En el plazo de quince días conferido, finalizado el 29 de julio pasado, ha presentado oferta SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, calificándose la documentación general como completa y admitida la proposición, se procede de conformidad con el artículo 10º del pliego de condiciones a la apertura del sobre C), que contiene el proyecto de servicio, siendo completo de acuerdo con las exigencias del pliego condicional.
Seguidamente la mesa procede a la apertura del sobre B) conteniendo proposición económica desglosada en función de todos los servicios postales.
Siendo conforme la proposición con las determinaciones del pliego condicional, la mesa por unanimidad acuerda elevar propuesta de adjudicación del contrato de servicios postales del Ayuntamiento de Moralzarzal a la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, CIF A83052407.
De acuerdo con la propuesta de la Junta, y
Considerando, lo dispuesto en los arts. 151 y siguientes del
TRLCSP.
Considerando, es competente esta Junta para adoptar el presente
acuerdo en virtud de delegación de alcaldía mediante decreto de 18 de
junio de 2.014 (BOCM de 2 de julio) de las competencias establecidas por
la disposición adicional II del TRLCSP, la Junta por unanimidad
ACUERDA:
PRIMERO.- Aprobar propuesta de adjudicación del contrato de
servicios postales del Ayuntamiento de Moralzarzal a la SOCIEDAD
ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, CIF A83052407.
SEGUNDO.- Notificar el acuerdo a la Sociedad Estatal
requiriendo la constitución en plazo no superior a quince días de garantía
definitiva por importe de 1.470,42€, equivalente al 5% del precio estimado
del contrato.
5.
ACUERDO
DE
ADJUDICACIÓN
DEL
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO DE ENAJENACIÓN DEL LOTE
DE PARCELAS 14-15, DEL PATRIMONIO MUNICIPAL SECTOR
DE LAS HACHAZUELAS. (EXP. 4095/2013).
Resultando, mediante sendos escritos presentados en registro
general con fecha del 21 de mayo de 2015, por ELVIRA MARTINEZ,
MARIANO IGNACIO con DNI 52986787P, en representación de
CONSTRUCCIONES ARAUZO OLIVERO SL, CIF B81917940, y por el
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mismo interesado en representación de MAESTRE EXPOSITO,
SANTIAGO con DNI 51641277K, se interesa la adquisición
respectivamente de las parcelas 14 y 15 del sector de las Hachazuelas en
venta negociada por el Ayuntamiento (derivada del procedimiento
4.095/13).
Considerando, de conformidad con los artículos 1º y 2º del pliego
de condiciones económico administrativas de 22 de octubre de 2.013, las
ofertas exclusivamente se podrán realizar por lotes y no por parcelas
individualizadas, en concreto y respecto a las parcelas 14 y 15, la oferta
deberá efectuarse por el lote nº 7, Lote 7º: Parcelas 14 y 15. Fincas
registrales 9249 y 9250, con un PRECIO DEL LOTE IVA EXCLUIDO
de 79.463,53 €.
Resultando, requerida la subsanación de la solicitud, mediante
escrito de fecha 29 de mayo de 2.015, se interesa de acuerdo con las
anteriores solicitudes la adquisición del lote a nombre de
CONSTRUCCIONES ARAUZO OLIVERO SL, CIF B81917940.
Resultando, consta depositada la garantía definitiva por importe del
5% del precio de venta (3.973,18 €), y aportados los certificados positivos
de la AET y de TGSS del licitador.
Considerando, el presente procedimiento trae causa del acuerdo
adoptado por Junta el 22 de octubre de 2.013, en virtud del que, el
procedimiento abierto publicado en el BOCM de fecha 20 de septiembre
de 2.013, relativo a la enajenación de catorce parcelas, en lotes sitas en el
Sector Urbanizable de la Hachazuelas, fue declarado desierto por falta de
licitadores, y en aplicación de lo establecido en la Ley 33/2003 de
Patrimonio de las Administraciones Públicas, que remite el procedimiento
de adjudicación de este tipo de contratos patrimoniales a las
determinaciones del Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y
en virtud de lo expuesto, se procedió a la apertura de procedimiento
negociado de venta en aplicación del art. 170 párrafo a).
Considerando, es competente la Junta para la adopción del presente
acuerdo por delegación de alcaldía de fecha 18 de junio de 2015, de las
competencias de enajenación de bienes establecidas en la disposición
adicional II del Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando esté
prevista en el presupuesto y al no superar el 10% de los recurso ordinarios
del presupuesto.
Por unanimidad la Junta ACUERDA:
PRIMERO.- Adjudicar el lote nº 7, formado por las Parcelas 14
y 15. Fincas registrales 9249 y 9250, en el PRECIO DEL LOTE IVA
EXCLUIDO de 79.463,53 €, más IVA al tipo del 21 % por importe de
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16.687,34 €, siendo el precio total de venta de 96.150,87 €. A
CONSTRUCCIONES ARAUZO OLIVERO SL, CIF B81917940.
SEGUNDO.- Notificar el acuerdo al adjudicatario emplazando a
la firma de escritura pública y pago del precio en plazo de treinta días.
6.
INCOACIÓN PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN
POR DESISTIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL
CONTRATO DE SERVICIOS SUSCRITO CON CONSULTORA
ARAGONESA DE INGENIERÍA SA, PARA LA REDACCIÓN DE
MODIFICACIÓN
PUNTUAL
PROMOVIDA
POR
EL
AYUNTAMIENTO PARA LA CLASIFICACIÓN Y ORDENACIÓN
COMO TERRENOS APTOS PARA URBANIZAR DE SUPERFICIE
DESAFECTADA DEL MONTE CUP 20-22. (EXP. 6211/2015).
Visto el informe de secretaría general de 18 de agosto del tenor que
se transcribe:
INFORME DE SECRETARÍA GENERAL.
Como quiera que con del fecha del 23 de julio de 2.015, el Pleno municipal ha acordado desistir del convenio para ejecutar nuevos centros escolares en los terrenos citados, esta resolución tiene efectos directos sobre el contrato administrativo formalizado con CONSULTORA ARAGONESA DE INGENIERIA SA (CADISA), para la redacción del documento técnico de la modificación.-
Dicho contrato se formalizó el 11 de marzo de 2.015, en el precio de 5.400,00 € IVA excluido, siendo el IVA de 1.134,00 €, y el precio total de adjudicación de 6.534,00 €.que se abonarían de acuerdo al programa de trabajo establecido: 40% del precio, a la entrega del documento completo para adoptar acuerdo de aprobación inicial.
A la fecha, CADISA ha facturado el pago correspondiente al primero de los pagos parciales por importe total de 2.160€ (40% inicial), constando informe del Arquitecto Municipal de conformidad con los trabajos realizados.
Acreditado que el órgano municipal competente no desea continuar con la ejecución de la modificación del plan, el contrato formalizado para su redacción debe resolverse por las causas y de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2.011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El TRLCSP y en su desarrollo, el artículo 109 del RGLCAP establece en su apartado 1.d), como uno de los requisitos con que ha de contar el expediente de resolución del contrato, el dictamen del órgano consultivo si se da la circunstancia de que se formule oposición a la misma por parte del contratista.
Aplicables al supuesto que nos ocupa a juicio de esta secretaría serían las establecidas en el apartado c y g del art. 221 del TRLCP: Mutuo acuerdo o bien, la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, y más en concreto entiendo directamente aplicable el desistimiento por parte de la Administración ex art. 308 del TRLCSP.
En el supuesto de resolución contractual, el contratista tendrá derecho al 10 por 100 del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de obtener.
Respecto a la inclusión o no del IVA en la indemnización, La Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda, en varias resoluciones a consultas
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planteadas, y en concreto en la Resolución de 12-11-1997, establece en relación con el artículo 78.3.1 de la LIVA, "que el simple hecho de que una cantidad se califique como indemnización (...) no significa, automáticamente, que la misma no constituya contraprestación de los servicios prestados por el receptor de la cantidad en virtud de un contrato. Habrá que examinar en cada caso si la cantidad abonada tiene por objeto indemnizar al perceptor por la pérdida de bienes o derechos de su patrimonio o retribuir las operaciones realizadas por dicho perceptor". El TRLCSP prevé una indemnización a tanto alzado por todos los conceptos que evita la prueba del perjuicio que efectivamente se le ha causado al contratista con la frustración del contrato. Al tratarse la resolución contractual, de un modo de extinción anómala del vínculo contractual, la naturaleza de la indemnización que prevé la LCAP, tiene por objeto indemnizar al perceptor por la pérdida de bienes o derechos de su patrimonio, por lo que de conformidad con el artículo 78.3.1 de la LIVA la referida "indemnización" no constituye hecho imponible del IVA. Por tanto la indemnización del 10% no tiene la consideración de contraprestación o compensación de entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al IVA, sino que es un porcentaje fijo que compensa los daños sufridos.
Sin embargo, esta cuestión ha sido tratada por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en sus dictámenes 26/2008 y 43/2008, de 2 de diciembre y 28 de julio respectivamente, señalando que con respecto al empleo de los conceptos "precio", "valor estimado" y "presupuesto" [...] "deberán identificarse con el término que, en función de la fase en que se encuentre el contrato fase de preparación y adjudicación o fase de ejecución indique el valor del mismo con arreglo a la Ley. Así en la fase de preparación y adjudicación deberán entenderse los términos como referidos al presupuesto que deba servir de base para la celebración de la licitación pública y en la de ejecución deberá entenderse que los términos utilizados se refieren al precio de adjudicación del contrato, es decir el que deba percibir íntegro el contratista que hubiera resultado adjudicatario del contrato"; por todo ello concluye que "es criterio de esta Junta Consultiva que cuando la Ley de Contratos del Sector Público se habla de precio del contrato debe entenderse el importe íntegro que por la ejecución del contrato percibe el contratista. [.] La conclusión más adecuada, sin duda, es considerar que en el precio está incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, como se desprende por el hecho de que se mencione, aunque sea para decir que se haga constar separadamente, en el artículo que regula con carácter general el precio de los contratos". De acuerdo con la postura anterior, el 10 % del precio de las prestaciones dejadas de realizar, se debe calcular sobre el precio con el IVA incluido.
Respecto a la indemnización, aunque en principio se encuentra tasada por Ley respecto de la indemnización del lucro cesante, los últimos informes del Consejo de Estado, valga como ejemplo el dictamen 90/2011, de 13 de abril, consignan que la Administración deberá indemnizar al contratista todos los daños y perjuicios que le hubiera supuesto la resolución contractual pretendida (daño emergente).
De acuerdo con los fundamentos expuestos, y salvo que el contrato se resuelva por mutuo acuerdo en cuyo caso los efectos serán los pactados, el Ayuntamiento podrá desistir del contrato abonando al contratista la cantidad de 324 € en concepto de indemnización por pérdida de beneficios más las cantidades que pueda justificar como daño emergente por gastos o servicios realizados…”.
De acuerdo con los fundamentos expuestos, y Considerando, es
competente esta Junta para adoptar el presente acuerdo en virtud de
delegación de alcaldía mediante decreto de 18 de junio de 2.014 (BOCM
de 2 de julio) de las competencias establecidas por la disposición adicional
II del TRLCSP, la Junta por unanimidad ACUERDA:
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NOMBRE: Santiago Perdices Rivero Juan Carlos Rodriguez Osuna PUESTO DE TRABAJO: Secretario General Alcalde-Presidente FECHA DE FIRMA: 21/08/2015 25/08/2015 HASH DEL CERTIFICADO: 8B32B100167F152B147E6445E02B2E4F1C03982B E14F28D24B540F0F35AEF9429D9BE59314A87314
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PRIMERO.- Incoar procedimiento de resolución del contrato de
servicios suscrito con consultora aragonesa de ingeniería SA, para la
redacción de la modificación puntual de clasificación de suelos
desafectados de la Dehesa Municipal, por desistimiento de la
Administración con los efectos establecidos en el informe jurídico
trascrito.
SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo al contratista al
objeto de que, en trámite de audiencia por quince días, manifiesta
conformidad u oposición a la propuesta.-
7.-
ACUERDO
DE
PRÓRROGA
ANUAL
DEL
CONTRATO DE SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE
PLAGAS 2012-2015 (EXP 1124/2015).
Resultando, formalizado contrato con la empresa NATURALIA
NATURALEZA URBANA SA en fecha de 9 de mayo de 2.012.
Resultando, solicitada prórroga del contrato con fecha 29 de mayo
de 2.015.
Considerando, de acuerdo al contrato suscrito, es susceptible de
prórroga anual con vencimiento 9 de mayo de 2.016.
De acuerdo con la propuesta del área competente, y Considerando,
es competente esta Junta para adoptar el presente acuerdo en virtud de
delegación de alcaldía mediante decreto de 18 de junio de 2.014 (BOCM
de 2 de julio) de las competencias establecidas por la disposición adicional
II del TRLCSP.
Por unanimidad la Junta ACUERDA:
PRIMERO.- Prorrogar el contrato de servicios Prevención y
Control de Plagas suscrito con NATURALIA NATURALEZA URBANA
SA en fecha de 9 de mayo de 2.012, al 9 de mayo de 2.016, siendo ésta la
cuarta y última prórroga del mismo.
SEGUNDO.- Notificar el acuerdo al contratista a los efectos
legalmente establecidos.
8.-
ACUERDO DE INCOACIÓN DE PROCEDIMIENTO
DE
RESOLUCIÓN
DEL
CONTRATO
DE
OBRAS
DE
DEMOLICIÓN PARCIAL DE EDIFICACIÓN SITA EN CL.
BECERRIL, 14; SUSCRITO CON MONAR SERVICIOS
INTEGRALES
SL
POR
DESISTIMIENTO
DE
LA
ADMINISTRACIÓN (EXP. 1.608/2013).
Visto el informe de secretaría general del siguiente tenor:
Resultando, por RESOLUCIÓN DE LA CONCEJALÍA DELEGADA DE ÁREA DE URBANISMO, de fecha 3 de junio de 2.014, por la que se adjudica el contrato menor de obras de demolición parcial de edificación sita en Calle Becerril número 14, a la
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NOMBRE: Santiago Perdices Rivero Juan Carlos Rodriguez Osuna PUESTO DE TRABAJO: Secretario General Alcalde-Presidente FECHA DE FIRMA: 21/08/2015 25/08/2015 HASH DEL CERTIFICADO: 8B32B100167F152B147E6445E02B2E4F1C03982B E14F28D24B540F0F35AEF9429D9BE59314A87314
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empresa MONAR SERVICIOS INTEGRALES, S.L., en el precio de 27.439,06 € IVA excluido.
Resultando, iniciados los trabajos por la concejalía delegada de urbanismo se decreta con fecha de noviembre de 2014, la suspensión de la ejecución del contrato de obras, en razón a la incoación observando los requisitos legales por parte de la propiedad de estudio de detalla de ajuste de rasantes que permite legalizar lo indebidamente edificado. Estos trabajos no se han reiniciado a la fecha.
Resultando, las obras certificadas por el arquitecto municipal a
fecha del 14 de abril de 2.015, se resumen en las siguientes:
Resultando, mediante correo electrónico dirigido a esta secretaría, la empresa contratista solicita la devolución de la garantía definitiva por importe de 427,31 €, ingresada a metálico mediante retención en el pago de la factura con fecha 20 de mayo de 2015, de los importes certificados.
Considerando, los dispuesto en el artículo 239. Apartado 4º del TRLCSP y atendiendo a los hechos expuestos procede que: En caso de desistimiento o suspensión de las obras iniciadas por plazo superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho al 6 por 100 del precio de las obras dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial, entendiéndose por obras dejadas de realizar las que resulten de la diferencia entre las reflejadas en el contrato primitivo y sus modificaciones y las que hasta la fecha de notificación de la suspensión se hubieran ejecutado.
En consecuencia con lo expuesto, procede la resolución del contrato por desistimiento de la Administración en tanto que, la aprobación plenaria del Estudio de Detalle de la manzana hace innecesaria la demolición resultante del expediente de disciplina urbanística causa del contrato.
Considerando, la resolución conlleva liquidación, devolución de la garantía y abono de la cantidad de 1.133,57€ importe equivalente al 6% de indemnización de lucro cesante…”
De acuerdo con los fundamentos expuestos, y Considerando, es
competente esta Junta para adoptar el presente acuerdo en virtud de
delegación de alcaldía mediante decreto de 18 de junio de 2.014 (BOCM
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de 2 de julio) de las competencias establecidas por la disposición adicional
II del TRLCSP, la Junta por unanimidad ACUERDA:
PRIMERO.- Incoar procedimiento de resolución del contrato de
obras suscrito con Monar Servicios Integrales SL, para la demolición
parcial de edificio sito en Calle Becerril 14, por desistimiento de la
Administración con los efectos establecidos en el informe jurídico
trascrito.
SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo al contratista al
objeto de que, en trámite de audiencia por quince días, manifiesta
conformidad u oposición a la propuesta.-
9.-
CONTRATO DE SERVICIOS DE REDACCIÓN DE
PROYECTO
DE
EJECUCIÓ
DE
COLEGIO
PÚBLICO.
APROBACIÓN FACTURA CORRESPONDIENTE A FASE DE
PROYECTO BÁSICO Y, ACUERDO DE SUSPENSIÓN DE LA
EJECUCIÓN DEL CONTRATO (EXP. 869/2015).
Resultando, con fecha 14 de abril de 2.015 se formaliza contrato
administrativo con DON ALFONSO PAZ GARCÍA, en representación
acreditada en el procedimiento de la sociedad PAZ ARQUITECTOS SL,
de redacción de proyecto básico y de ejecución del centro educativo, con
un precio de TREINTA Y SIETE MIL CIEN EUROS (37.100,00 €) más el
IVA (21%) por importe de SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y
UNO (7.791,00 €), siendo el precio total del contrato de CUARENTA Y
CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN EUROS (44.891,00
€).
En ejecución del mismo, Los redactores han completado las dos
primeras fases, presentado en fecha del 15 de mayo de 2.015 el proyecto
básico.
Resultando, de acuerdo con el programa contractual, los redactores
han presentado al cobro las siguientes facturas:
Factura de fecha 16 de abril, por importe de 7.481,54 €,
correspondiente a la primera fase de servicios ejecutados.
Factura de 19 de mayo por importe de 14.962,17 €, correspondiente
a la segunda fase.
Es decir, se solicita el reconocimiento de obligaciones derivadas
del contrato por importe IVA incluido total de 22.443,71 € (50% del
importe total del contrato), todo ello de acuerdo con la cláusula IV del
pliego de condiciones técnicas.
Resultando, mediante informe técnico de supervisión, emitido el 3
de julio de 2015, se requiere a los redactores completar la documentación
subsanando una serie de deficiencias técnicas y documentales, subsanadas
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a la fecha de acuerdo a nuevo informe de arquitecto municipal fechado a
12 de agosto.
Considerando, el acuerdo adoptado el pasado 23 de julio por el
Pleno Municipal, renunciando a la ejecución del proyecto en los suelos
inicialmente previstos, aconseja la suspensión del contrato de servicios en
su actual estado con objeto de analizar el empleo del proyecto básico en
diferente solar.
Considerando, informa secretaría de la posibilidad de suspensión
de los contratos previa audiencia del contratista de acuerdo con el artículo
220 del TRLCSP, advirtiendo que el artículo 308 TRLCSP dispone como
causa de resolución del contrato la suspensión por plazo superior a un año
acordada por la Administración, señalando el artículo 309 TRLCSP como
efecto el ser indemnizado el contratista con el precio de los estudios,
informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiera
realizado con arreglo al contrato y que hubieran sido recibidos por la
Administración. Por otro lado, tendrá derecho al 10% del precio de los
estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto
de beneficio dejado de obtener.
De acuerdo con los fundamentos expuestos, y considerando, es
competente esta Junta para adoptar el presente acuerdo en virtud de
delegación de alcaldía mediante decreto de 18 de junio de 2.014 (BOCM
de 2 de julio) de las competencias establecidas por la disposición adicional
II del TRLCSP, la Junta por unanimidad ACUERDA:
PRIMERO.- Incoar procedimiento de suspensión del contrato de
servicios suscrito PAZ ARQUITECTOS SLP, por los motivos expuestos
en los fundamentos del acuerdo, dando traslado de la propuesta al
contratista al objeto de que, en trámite de audiencia por quince días,
manifiesta conformidad u oposición a la misma.
SEGUNDO.- Recepcionar parcialmente el contrato en relación
con el proyecto básico de construcción de nuevo centro escolar,
reconociendo la obligación de pago de honorarios correspondientes a dicha
fase por importe IVA incluido total de 22.443,71 € (50% del importe total
del contrato), todo ello de acuerdo con la cláusula IV del pliego de
condiciones técnicas, autorizando a la concejalía de hacienda al pago de la
facturas emitidas por el servicio detalladas en el relato de antecedentes del
acuerdo.
10.-
ACUERDO INTERESANDO DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, RESOLUCIÓN
EXPRESA DE LA RECLAMACIÓN EFECTUADA EN RELACIÓN
CON LAS DEFICIENCIAS DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE
PAVIMENTACIÓN DE AVDA. DE LA SALUD Y CALLE ANTÓN,
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NOMBRE: Santiago Perdices Rivero Juan Carlos Rodriguez Osuna PUESTO DE TRABAJO: Secretario General Alcalde-Presidente FECHA DE FIRMA: 21/08/2015 25/08/2015 HASH DEL CERTIFICADO: 8B32B100167F152B147E6445E02B2E4F1C03982B E14F28D24B540F0F35AEF9429D9BE59314A87314
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REALIZADAS EN EL PROGRAMA DE INVESIONES DEL PLAN
REGIONAL 2008-2011 (EXP. 4435/2008).
Resultando, con fecha del 29 de febrero de 2.014, por la alcaldía
del Ayuntamiento se remitió escrito de reclamación dirigido al Ilmo. Sr.
Director General de Cooperación con la Admon. Local con el siguiente
contenido literal:
“…Tengo el honor de comunicarme con V.I. al objeto de darle traslado de las actuaciones realizadas por el Ayuntamiento de mi cargo en relación con las gravísimas deficiencias de las obras ejecutadas en el municipio por NUEVO ARPEGIO, y de las propuestas que se están barajando para solucionar el problema y cuyos antecedentes paso a detallar a continuación.
En presente expediente de reclamación de responsabilidad por deficiencias en las obras entregadas, comienza en fecha del 25 de abril de 2.012, con la formalización del acta de entrega de las obras denominadas “remodelación y mejora de pavimentación Calle Antón, Avenida de la Salud y parte de casco urbano” entre NUEVO ARPEGIO SA en calidad de sociedad mandataria de esa Dirección en la ejecución del plan regional y este Ayuntamiento.
Dichas obras fueron adjudicadas por NUEVO ARPEGIO SA a la empresa constructora POSTIGO, y dirigidas por la consultora AMBITEC SL, así mismo contratada por NUEVO ARPEGIO.
Detectados desperfectos en la obra ejecutada, con fecha del 27 de agosto de 2.012, se remite por concejalía de urbanismo, escrito dirigido a NUEVO ARPEGIO, reclamando subsanación de deficiencias advertidas en la pavimentación de calzadas entregadas.
No habiéndose solucionado el problema, con fecha del 5 de marzo de 2.013, previo informe realizado por los servicios técnicos municipales, se insiste en la necesidad de subsanar deficiencias en la pavimentación, antes de la finalización del plazo de garantía de las obras, sin que hasta la fecha se haya recibido contestación formal alguna.
Remitidos informes a ARPEGIO, y tras reuniones con técnicos de dicha empresa, de la contrata y de la dirección facultativa, se carece de respuesta o solución alguna, agravándose la situación del pavimento ejecutado.
Ante esta situación, con fecha del 31 de enero de 2.014, se realiza informe técnico suscrito por el arquitecto municipal (cuya copia se acompaña) donde se presume de modo fundado que los hundimientos, desplazamientos y roturas del pavimento, puedan tener causa en una mala praxis, tanto en ejecución de la obra, como en la adopción de decisiones de orden técnico ajenas a este Ayuntamiento, por cuanto, si bien es cierto que de acuerdo al programa del Plan Regional, el Ayuntamiento aportó el proyecto, dicho proyecto ha sido objeto de modificación por acuerdo entre Nuevo Arpegio y contrata, cuya solución es susceptible de haber causado el problema actual.
Considerando que las obras de referencia han sido realizadas en el marco del Plan Regional de Inversiones 2.008-2.011, aprobado por DECRETO 68/2008, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA), para el período 2008-2011 y que, de acuerdo con la regulación específica del Plan, el órgano gestor ha sido la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, que a su vez, mediante convenio de encomienda de gestión, ha facultado a la sociedad mercantil de titularidad autonómica, NUEVO ARPEGIO SA, la contratación y supervisión de las inversiones.
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Es un hecho acreditado que este Ayuntamiento se ha limitado a gestionar la fase 1ª, aportando el proyecto de obras, cuyas soluciones técnicas se han visto posteriormente modificadas sin nuestro conocimiento y de acuerdo a criterios técnicos que a la vista del resultado se demuestran muy discutibles.
De acuerdo a los antecedentes expuestos, la subsanación de las deficiencias exigiría levantar y modificar el sistema de colocación de la práctica totalidad del pavimento ejecutado, con un coste muy elevado que no deberá afrontar este Ayuntamiento que no ha tenido responsabilidad alguna en la ejecución de las obras.
Lo que le comunico para su conocimiento y, adelantándole que, una vez redactado proyecto técnico de ejecución de las obras necesarias para la reparación de la obra, les será remitido junto con reclamación económica de su coste….”.
Redactado el proyecto de reparación de las obras, con fecha del 24
de septiembre de 2.014, tuvo entrada en la DIRECCIÓN GRAL. DE
COOPERACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN LOCAL, el siguiente
oficio firmado por la alcaldía del Ayuntamiento:
“Mediante escrito presentado ante esa Dirección en fecha 24 de febrero de 2.014, ampliado mediante oficio posterior del 26 de marzo, se comunicaba a la Dirección General el inicio de expediente de reclamación de responsabilidad por deficiencias en las obras “remodelación y mejora de pavimentación Calle Antón, Avenida de la Salud y parte de casco urbano” adjudicadas por NUEVO ARPEGIO SA, empresa pública a quién se encomendó la gestión del Plan Regional, a la empresa constructora POSTIGO, y dirigidas por la consultora AMBITEC SL, así mismo contratada por NUEVO ARPEGIO.
En dicho escrito se exponía la opinión municipal, fundada en informes técnicos, de mala praxis en la ejecución de las obras y adopción de modificaciones a las soluciones del proyecto inicialmente redactado, sin nuestro conocimiento y de acuerdo a criterios técnicos que a la vista del resultado obtenido, han de considerarse equivocados y una de las causas de la ruina de obra.
Por último se anunciaba que, una vez redactado el proyecto técnico de ejecución de las obras necesarias para la reparación de desperfectos, les sería remitido junto con reclamación económica de su coste.
Una vez presentado el proyecto de reparación, cuya copia se acompaña al presente oficio, el presupuesto de reparación de la pavimentación ejecutada asciende a la cantidad, IVA incluido, de 222.000,40 € (DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS), SIENDO ÉSTA LA CANTIDAD LÍQUIDA EN SE DETERMINA LA RECLAMACIÓN MUNICIPAL COMO NECESARIA PARA SUBSANAR LA OBRA EJECUTADA…”.
En atención al silencio de la Administración autonómica en la
resolución de la reclamación planteada y, considerado la obligación de las
Administraciones Públicas de resolver de forma expresa ex artículos 42 y
siguientes de la Ley 30/1992, LRJPAC.
La Junta por unanimidad ACUERDA:
PRIMERO.- Reproducir frente a la hoy Dirección General de
Administración Local de la Consejería de Medio Ambiente,
Administración Local y Ordenación del Territorio, la reclamación
consistente en la reparación y subsanación de las deficiencias de las obras,
o en su caso el abono al Ayuntamiento de la cantidad, IVA incluido, de
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222.000,40 € (DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL EUROS CON
CUARENTA
CÉNTIMOS),
CANTIDAD
LÍQUIDA
EN
SE
DETERMINA LA RECLAMACIÓN MUNICIPAL COMO NECESARIA
PARA SUBSANAR LA OBRA EJECUTADA de ACUERDO CON EL
PROYECTO TÉCNICO REDACTADO AL EFECTO.
SEGUNDO.- Comunicar el acuerdo a la Dirección General de
Administración Local a los efectos legalmente establecidos.
11.-
ACUERDO DE CANCELACIÓN DE GARANTÍA
DEFINITIVA. CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIAL DE
LIMPIEZA 2011-2013 (EXP. 9639/2010).
Vista la solicitud de BUNZL DISTRIBUTION SPAIN SA (antes
King España SA), interesando la cancelación de garantía definitiva del
contrato formalizado el 10 de marzo de 2.011
por importe del cinco por
ciento de su precio, equivalente a MIL SETENTA Y UNO CON
TREINTA EUROS (1.071,30 €) ha sido depositada en la Tesorería
Municipal inscrita con número de operación 201100006443 de fecha 22 de
febrero de 2011.
Resultando, finalizado el contrato y sus prórrogas en fecha marzo
de 2.013.
Considerando, informa secretaría que, de acuerdo con el contenido
de los arts. 102 y 298 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos
del Sector Público, habiendo transcurrido los plazos legalmente
establecidos sin reparo en la ejecución del contrato, procede la devolución
de la garantía constituida.
De acuerdo con los fundamentos expuestos, y considerando, es
competente esta Junta para adoptar el presente acuerdo en virtud de
delegación de alcaldía mediante decreto de 18 de junio de 2.014 (BOCM
de 2 de julio) de las competencias establecidas por la disposición adicional
II del TRLCSP, la Junta por unanimidad ACUERDA:
PRIMERO.- Autorizar la cancelación y devolución de la
garantía definitiva del contrato formalizado el 10 de marzo de 2.011 con
King España SA de suministro de material de limpieza, por importe del
cinco por ciento de su precio, equivalente a MIL SETENTA Y UNO CON
TREINTA EUROS (1.071,30 €) ha sido depositada en la Tesorería
Municipal inscrita con número de operación 201100006443 de fecha 22 de
febrero de 2011.
SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo a Tesorería
Municipal y a los interesados para su efectividad.
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento de Moralzarzal - https://carpeta.moralzarzal.es/GDCarpetaCiudadano - Código Seguro de Verificación: 28090IDOC235C4B390593CF9478F NOMBRE: Santiago Perdices Rivero Juan Carlos Rodriguez Osuna PUESTO DE TRABAJO: Secretario General Alcalde-Presidente FECHA DE FIRMA: 21/08/2015 25/08/2015 HASH DEL CERTIFICADO: 8B32B100167F152B147E6445E02B2E4F1C03982B E14F28D24B540F0F35AEF9429D9BE59314A87314Gestión Documental: Exp.: 5655/2015 Id.Documento:*CBND1948735*
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12.-
ACUERDO DE APROBACIÓN DE PRÓRROGA
EXTRAORDINARIA
DE
CONTRATOS
DE
SERVICIOS
DEPORTIVOS.-
Resultando, con fecha del 28 de septiembre de 2.015, vencen los
siguientes contratos de servicios deportivos formalizados con C.D.
VILLALBA SL: Artes marciales, gimnasia rítmica y patinaje, sin
posibilidad de prórroga.
Resultando, con fecha 1 de octubre de 2.015, tienen también su
vencimiento sin posible prórroga, los contratos de servicios formalizados
con el C.D.E. Baloncesto Moralzarzal relativos a las escuelas de fútbol y
fútbol sala.
Considerando, han sido incoados los expedientes de contratación
para atender las necesidades cubiertas por dichos contratos, que en
atención a los plazos legalmente establecidos en la legislación aplicable,
no es posible adjudicar antes del vencimiento de los actualmente vigentes.
Considerando, disponen los pliegos y el artículo 59 del Reglamento
de Contratos de las CC.LL., la posibilidad de prorrogar de forma
extraordinaria y por plazo no superior a seis meses los contrato vencidos al
objeto de tramitar nuevo procedimiento para su adjudicación.
De acuerdo con los fundamentos expuestos, y considerando, es
competente esta Junta para adoptar el presente acuerdo en virtud de
delegación de alcaldía mediante decreto de 18 de junio de 2.014 (BOCM
de 2 de julio) de las competencias establecidas por la disposición adicional
II del TRLCSP, la Junta a propuesta de la concejalía de deporte y por
unanimidad ACUERDA:
PRIMERO.- Prorrogar por plazo máximo de seis meses desde su
vencimiento los siguientes contratos de servicios deportivos formalizados
con C.D. VILLALBA SL: Artes marciales, gimnasia rítmica y patinaje, sin
posibilidad de prórroga.
SEGUNDO.- Prorrogar por plazo máximo de seis meses desde su
vencimiento los siguientes contratos de servicios formalizados con el
C.D.E. Baloncesto Moralzarzal relativos a las escuelas de fútbol y fútbol
sala.
TERCERO.- Notificar el acuerdo a los contratistas a los efectos
oportunos.
13.-
ACUERDO DE ADHESIÓN AL CONVENIO
MARCO SUSCRITO POR LA FEMP Y LA SOCIEDAD GENERAL
DE AUTORES.
A propuesta de la presidencia y considerando que, el convenio en
general posibilita una bonificación del 25% sobre las tarifas generales
aplicables a los actos contenidos en el apartado D) del punto 1 del
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Acuerdo Tercero del Convenio que, organizados por Ayuntamientos,
revistan las características de gratuidad y acceso libre al público sin
exigencia ni contraprestación alguna, al amparo de lo que se establece en
el apartado b) del número 1 del Artículo 152 del Real Decreto 1/1996 de
12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Propiedad Intelectual.
La Junta por unanimidad ACUERDA:
PRIMERO.- Autorizar a la alcaldía a formalizar el Documento
de adhesión de la Corporación Local al Convenio suscrito entre la
Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y la Sociedad
General de Autores y Editores (SGAE), el día 29 de octubre de 1996, cuyo
tenor literal se transcribe:
Don Juan Carlos Rodríguez Osuna, Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Moralzarzal de la Provincia de Madrid, de conformidad
con el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de esta Corporación
con fecha 21 de agosto de 2015, y en uso de las facultades que le han sido
conferidas en virtud de dicho acuerdo para la firma del presente
documento de adhesión, así como de cuantos otros sea necesario ratificar
para que esta Corporación se beneficie de los regímenes previstos para
los Ayuntamientos adheridos al Convenio SGAE / FEMP que resulten de
interés para el Municipio, declara conocer el contenido del Convenio de
Colaboración suscrito entre la FEMP y la SGAE y, mediante la firma del
presente documento, acepta las obligaciones y beneficios derivados del
mismo, con sujeción a las siguientes CLÁUSULAS
PRIMERA.- La autorización concedida mediante el presente
documento para la comunicación pública de las obras del repertorio de
pequeño derecho administradas por SGAE quedará condicionada a la
firma del correspondiente contrato según la modalidad de uso afectada,
cuyos modelos figuran como Anexo II del Convenio, formando parte
integrante del mismo.
SEGUNDA.- En los espectáculos organizados por el Ayuntamiento,
que se celebren con precio de entrada, se observarán todas las
obligaciones previstas en el epígrafe 1 de las TARIFAS, que se encuentran
contenidas en el Anexo III del Convenio, y que forman parte del mismo.
TERCERA.- Para la aplicación de las bonificaciones previstas en
el Acuerdo Quinto del Convenio, practicables sobre las tarifas
correspondientes a los actos organizados por el Ayuntamiento a los que el
público pueda acceder gratuitamente, será condición indispensable la
presentación de la certificación acreditativa del presupuesto de gastos
destinado a la celebración de cada acto o espectáculo susceptible de
bonificación.
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CUARTA.- La presente adhesión al Convenio SGAE / FEMP
comenzará a regir desde el día de la fecha, y su duración será indefinida.
SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo a la SGAE y a la
Federación de Municipios para su efectividad.
Finalizado el debate de los puntos del orden del día y no habiendo
más asuntos que tratar y siendo 11:00 horas del día de la fecha reseñada al
inicio del acta, por la presidencia se levanta la sesión de la que se extiende
el presente acta, que en prueba de conformidad firma conmigo el sr.
alcalde, de lo que como secretario doy fe.
Vº Bº
El alcalde.
(Código de comprobación de autenticidad al margen)
Es copia digital auténtica del original suscrito por mí, el Secretario General.
Fdo.- Santiago Perdices Rivero
Fecha y huella digital al margen.
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento de Moralzarzal - https://carpeta.moralzarzal.es/GDCarpetaCiudadano - Código Seguro de Verificación: 28090IDOC235C4B390593CF9478F
NOMBRE: Santiago Perdices Rivero Juan Carlos Rodriguez Osuna PUESTO DE TRABAJO: Secretario General Alcalde-Presidente FECHA DE FIRMA: 21/08/2015 25/08/2015 HASH DEL CERTIFICADO: 8B32B100167F152B147E6445E02B2E4F1C03982B E14F28D24B540F0F35AEF9429D9BE59314A87314