• No se han encontrado resultados

u69 ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA ÁREA DE RESPONSABILIDADES 41,14 EXPEDIENTE N

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "u69 ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA ÁREA DE RESPONSABILIDADES 41,14 EXPEDIENTE N"

Copied!
6
0
0

Texto completo

(1)

115

4111f '4m1

41,14

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

u69

ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA

ÁREA DE RESPONSABILIDADES EXPEDIENTE N° 000912010

"2010, Año de la Patria. Bicentenario del Inicio de la Independencia y Centenario del Inicio de la Revolución."

México, Distrito Federal, a diez de junio de dos mil diez.

Vistos para acordar en definitiva la Instancia de Inconformidad presentada por la

C. Margarita Eugenia Piña López, Administradora Única de la empresa

denominada Q Plus, S.A. de C.V., en contra del Procedimiento Administrativo de Inconformidad contenida en el expediente número 0009/2010.

RESULTANDO

PRIMERO.- Que mediante escrito sin fecha, recibido en la Oficialía de Partes de

de este Órgano Interno de Control, el día diecinueve de mayo de dos mil diez, por medio del cual la C. Margarita Eugenia Piña López, Administradora Única de la empresa denominada Q Plus, S.A. de C.V., promueve la Instancia de Inconformidad en contra de la Dirección Local Estado de México de la Comisión Nacional del Agua, derivado de la Licitación Pública Nacional No. 16101022-004-10, relativa para la contratación del servicio de "Mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de cómputo, periféricos, unidades de respaldo (no breaks), soporte técnico, acondicionamiento y reubicación física del SITE DE IT".

Adicionalmente, el día veinte de mayo de la presente anualidad la persona moral en comento, presentó la copia certificada para su cotejo del Testimonio Notarial 37,491 del veintisiete de junio de dos mil cinco, pasada ante la fe del Notario Público número 131 de esta Ciudad, Lic. Gabriel Benjamín Díaz Soto, para efecto de acreditar la personalidad con la que se ostenta la signante de la inconformidad en comento, así como su identificación oficial.

SEGUNDO.- Toda vez, que la C. Margarita Eugenia Piña López, Administradora

Única de la empresa denominada Q Plus, S.A. de C.V., no da cabal cumplimiento en su escrito inicial a lo establecido por el artículo 66 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se le apercibió por esta autoridad, mediante proveído de fecha veintiuno de mayo de dos mil diez, dándole un termino de (3) tres días hábiles para su desahogo, mismo que le fue notificado de forma personal el día veintiocho del mes y año en cita, por lo que el plazo para el desahogo del requerimiento en mención, comenzó a computarse a partir del día

treinta y uno de mayo del año en curso, habiendo fenecido el término otorgado

al inconforme, el día dos de junio de la presente anualidad, sin que haya desahogado el requerimiento en mención.

(2)

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA

ÁREA DE RESPONSABILIDADES EXPEDIENTE N° 0005/2010

"2010, Año de la Patria. Bicentenario del Inicio de la Independencia y Centenario del Inicio de la Revolución."

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Esta autoridad administrativa con el carácter de Titular del Área de

Responsabilidades, adscrito al Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua, cuenta con facultades para conocer, investigar y resolver la presente Instancia de Inconformidad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracciones VIII, XII y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 11, 65, 66, 69 y 71 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 71 de su Reglamento; 1, 3, apartado D, y 80, fracción I, numeral 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 156 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y; 12 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.

SEGUNDO.- En primer término, resulta pertinente transcribir el contenido del

artículo 66 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que a la letra indican:

Artículo 66.- La inconformidad deberá presentarse por escrito, directamente en las oficinas de la Secretaría de la Función Pública o a través de CompraNet.

La Secretaria de la Función Pública podrá celebrar convenios de coordinación con las entidades federativas, a fin de que éstas conozcan y resuelvan, en los términos previstos por la presente Ley, de las inconformidades que se deriven de los procedimientos de contratación que se convoquen en los términos previstos por el artículo 1 fracción VI de esta Ley. En este supuesto, la convocatoria a la licitación indicará las oficinas en que deberán presentarse las inconformidades, haciendo referencia a la disposición del convenio que en cada caso se tenga celebrado; de lo contrario, se estará a lo previsto en el párrafo anterior...

El escrito inicial contendrá:

I. El nombre del inconforme y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación mediante instrumento público.

Cuando se trate de licitantes que hayan presentado propuesta conjunta, en el escrita inicial deberán designar un representante común, de lo contrario, se entenderá que fungirá como tal la persona nombrada en primer término;

Av. Insurgentes Sur N° 2416, 2° Piso, Ala Pte., Col. Copilco El Bajo, Deleg. Coyoacán, C.P. 04340, Cd. de México, D.F. Tel.: 51744000 Exts. 2210, 2211 ó 4680, Fax: 51744730

Horario de recepción de documentación en días hábiles: De 9:00 a 15:00 hrs.

(3)

0111:105 44,

1

14:04£

4Z11-lete:rigt

SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA

ÁREA DE RESPONSABILIDADES EXPEDIENTE N° 0009/2010

"2010, Año de la Patria. Bicentenario del Inicio de la Independencia y Centenario de! Inicio de la Revolución."

u70

II. Domicilio para recibir notificaciones personales, que deberá estar ubicado en el lugar en que resida la autoridad que conoce de la inconformidad. Para el caso de que no se señale domicilio procesal en estos términos, se le practicarán las notificaciones por rotulón;

La El acto que se impugna, fecha de su emisión o notificación o, en su defecto, en que tuvo conocimiento del mismo;

1V. Las pruebas que ofrece y que guarden relación directa e inmediata con los actos que impugna. Tratándose de documentales que formen parte del procedimiento de contratación que obren en poder de la convocante, bastará que se ofrezcan para que ésta deba remitirlas en copia autorizada al momento de rendir su informe circunstanciado, y

V. Los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto impugnado y los motivos de inconformidad. La manifestación de hechos falsos se sancionará conforme a las disposiciones de esta Ley y a las demás que resulten aplicables.

Al escrito de inconformidad deberá acompañarse el documento que acredite la personalidad del promovente y las pruebas que ofrezca, así como sendas copias del escrito inicial y anexos para la convocante y el tercero interesado, teniendo tal carácter él licitante a quien se haya adjudicado el contrato.

En las inconformidades que se presenten a través de CompraNet, deberán utilizarse medios de identificación electrónica en sustitución de la firma autógrafa.

En las inconformidades, la documentación que las acompañe y la manera de acreditar la personalidad del promovente, se sujetarán a las disposiciones técnicas que para tales efectos expida la Secretaría de la Función Pública, en cuyo caso producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los medios de identificación y documentos correspondientes.

La autoridad que conozca de la inconformidad prevendrá al promovente cuando hubiere omitido alguno de los requisitos señalados en las fracciones 1, III, IV- y V de este artículo, a fin de que subsane dichas omisiones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo en el plazo de tres días hábiles se desechará su inconformidad, salvo el caso de las pruebas, cuya omisión tendrá como consecuencia que se tengan por no ofrecidas.

En tratándose de la fracción I de este artículo, no será necesario formular prevención alguna respecto de la omisión de designar representante común. De igual manera, no será necesario prevenir cuando se omita señalar domicilio para recibir notificaciones personales, en términos de la fracción II".

De lo anterior, se tiene que el escrito inicial de inconformidad de mérito, no da cabal cumplimiento a los requisitos establecidos por las fracciones III y IV del

(4)

ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA

ÁREA DE RESPONSABILIDADES EXPEDIENTE N° 0005/2010

"2010, Año de la Patria. Bicentenario del Inicio de la Independencia y Centenario del Inicio de fa Revolución."

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

artículo 66 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

En consecuencia, mediante acuerdo de fecha veintiuno de mayo de dos mil diez, con fundamento en el precepto legal citado en el párrafo inmediato anterior, así como del artículo 71 de su Reglamento; 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley de la materia que nos ocupa; a efecto de no vulnerar la garantía de audiencia de la C. Margarita Eugenia Piña

López, Administradora Única de la empresa denominada Q Plus, S.A. de C.V.,

fue apercibida, por única ocasión a efecto de que en un plazo no mayor de 03

(tres) días hábiles desahogara en tiempo y forma cada uno de los puntos a los

que se citan a continuación:

1. "Precise el acto contra el que se inconforma, así como la fecha en que tuvo conocimiento del mismo, requisito sine qua non para que esta autoridad se pronuncie sobre la admisión o desechamiento de la presente instancia.".

2. "Especifique respecto a los documentos que acompañó a su ocurso, las pruebas que ofrece y que guarden relación directa e inmediata con los actos que impugna respecto a la Licitación Pública Nacional 1 61 01 025-004-1 0 de merito.".

Ahora bien, tomando en consideración que el requerimiento hecho a la inconforme, fue notificado de forma personal el día veintiocho de mayo de dos mil diez, por lo que el plazo para el desahogo del requerimiento en mención, comenzó a computarse a partir del día treinta y uno de mayo al dos de junio de la

presente anualidad.

De lo anterior, se consideran inhábiles los días sábado veintinueve y domingo treinta de mayo de dos mil diez, conforme lo prevé el artículo 28, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia en cita.

Ahora bien, al haber transcurrido el termino de cuenta, sin que la inconforme haya dado contestación respecto de los puntos citados con antelación, a que se refiere el artículo 66, fracciones III y IV, así como el penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Av. Insurgentes Sur N° 2416, 2° Piso, Ala Pte., Col. Copilco El Bajo, Deleg. Coyoacán, C.P. 04340, Cd. de México, D.F. Tel.: 51744000 Exts. 2210, 2211 ó 4680, Fax: 51744730

(5)

NODOS

" CZP

cu

SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

u71.

ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA

ÁREA DE RESPONSABILIDADES EXPEDIENTE N° 0009/2010

"2010, Año de la Patria. Bicentenario del Inicio de la Independencia y Centenario del Inicio de la Revolución."

Por lo que resulta inexcusable para la inconforme, la inobservancia a las fracciones III y IV del artículo 66 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ya que debe señalar de manera precisa el acto contra el cual se está inconformando, para que esta Autoridad Administrativa, esté en la posibilidad de examinar, analizar y pronunciarse al respecto en la inconformidad de merito, de conformidad con la disposición legal de la materia, ya que no es factible estudiar de forma genérica el procedimiento de contratación en comento, para llevar a cabo la búsqueda del acto que esté vulnerando la esfera jurídica del inconforme.

Por los motivos expuestos con antelación y con fundamento legal en lo contenido por el artículo 66 penúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, al haber fenecido el termino de cuenta, sin que la empresa inconforme presentara escrito alguno mediante el cual, subsanara las omisiones en estudio, se hace efectivo el apercibimiento hecho valer mediante

proveído de fecha veintiuno de mayo del año en curso, decretándose el desechamiento del presente Procedimiento Administrativo de Inconformidad.

TERCERO.- Habiendo fenecido el termino de (3) días otorgado al inconforme, sin

que haya desahogado el requerimiento que le fue hecho mediante proveído fecha veintiuno de mayo de dos mil diez, se hace efectivo el apercibimiento decretándose el desechamiento del presente Procedimiento Administrativo de Inconformidad, con fundamento legal en los artículos 66, fracciones III y IV, así como su penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 71 de su Reglamento.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado es de resolverse y se:

RESUELVE

PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 66, fracciones III y

IV, así como su penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 71 de su Reglamento, SE DESECHA LA

INSTANCIA DE INCONFORMIDAD PROMOVIDA POR LA C. MARGARITA EUGENIA PIÑA LÓPEZ, ADMINISTRADORA ÚNICA DE LA EMPRESA

(6)

- r

442.1--"";41

SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA

ÁREA DE RESPONSABILIDADES EXPEDIENTE N° 0005/2010

"2010, Año de la Patria. Bicentenario del Inicio de la Independencia y Centenario del Inicio de la Revolución."

DENOMINADA Q PLUS1 S.A. DE C.V., AL NO DESAHOGAR EN TIEMPO Y FORMA LA PREVENCION DE FECHA VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL DIEZ, actualizándose la causal de improcedencia prevista en el segundo numeral

en mención; como ha quedado descrito en el presente instrumento legal.

SEGUNDO.- Notifíquese de forma personal, el presente proveído a la C. MARGARITA EUGENIA PIÑA LÓPEZ, ADMINISTRADORA ÚNICA DE LA EMPRESA DENOMINADA Q PLUS, S.A. DE C.V.

TERCERO.- Infórmese el contenido del presente acuerdo a la Secretaría de la

Función Pública, a través del Sistema de Inconformidades; hecho lo anterior, archívese el expediente al rubro indicado, como asunto total y definitivamente concluido.

CUARTO.- En cumplimiento a los artículos 74, in fine, de la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 3, fracción XV, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia en cita, se hace del conocimiento del inconforme que podrá recurrir la presente determinación mediante el Recurso de Revisión previsto en el Ordenamiento Adjetivo en mención, dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de esta Resolución, mediante Escrito que al efecto se presente directamente en las Oficinas Centrales de este Órgano Interno de Control, en los términos de Ley, o bien, impugnarla ante las instancias jurisdiccionales competentes.

Así lo resolvió y firma el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua.

C. MARGARITA EUGENIA PIÑA LÓPEZ.- Administradora Única.- Q PLUS, S.A. DE C.V.-Avenida Coyoacán No. 931, Colonia del Valle, Delegación Benito Juárez, C.P. 03100, en esta Ciudad de México, Distrito Federal.-Notifíquese personalmente.- Autorizados: CC. Miguel Ángel Lagunas Leaños y Luis Manuel Miranda García.-Para que surta los efectos legales a que haya lugar.- Presente.

Av. Insurgentes Sur N° 2416, 2° Piso, Ala Pte., Col. Copilco El Bajo, Deleg. Coyoacán, C.P. 04340, Cd. de México, D.F. Tel.: 51744000 Exts. 2210, 2211 ó 4680, Fax: 51744730

Horario de recepción de documentación en días hábiles: De 9:00 a 15:00 hrs. Para :

6

Referencias

Documento similar

"No porque las dos, que vinieron de Valencia, no merecieran ese favor, pues eran entrambas de tan grande espíritu […] La razón porque no vió Coronas para ellas, sería

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

Esto viene a corroborar el hecho de que perviva aún hoy en el leonés occidental este diptongo, apesardel gran empuje sufrido porparte de /ue/ que empezó a desplazar a /uo/ a

En junio de 1980, el Departamento de Literatura Española de la Universi- dad de Sevilla, tras consultar con diversos estudiosos del poeta, decidió propo- ner al Claustro de la

[r]

SVP, EXECUTIVE CREATIVE DIRECTOR JACK MORTON

Social Media, Email Marketing, Workflows, Smart CTA’s, Video Marketing. Blog, Social Media, SEO, SEM, Mobile Marketing,

Missing estimates for total domestic participant spend were estimated using a similar approach of that used to calculate missing international estimates, with average shares applied