ESTATUTOS
TITULO I
CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN Artículo 1
Al amparo de la Ley Orgánica 11/85 de 11 de agosto de Libertad Sindical se constituye
el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL SANTANDER (STS).
TITULO II
DEFINICIÓN Y OBJETIVOS Artículo 2
Este Sindicato es una asociación de personas trabajadoras, en activo o prejubiladas, jubiladas y pensionistas del Grupo Santander, que incluye tanto a Banco Santander, S.A., como a todas sus filiales, financieras o no, y sociedades dependientes del citado Grupo.
Artículo 3
El STS es una organización autónoma, independiente de los partidos políticos, del Estado y de las empresas de su ámbito de actuación. El STS en su funcionamiento se ajustará a principios democráticos y representativos.
Artículo 4
Son objetivos de este Sindicato:
La representación, defensa y promoción de los derechos e intereses económicos, sociales y profesionales de los empleados del Grupo Santander.
Fomentar y canalizar la solidaridad y el apoyo mutuo entre los empleados, creando y sosteniendo servicios comunes y asistenciales.
Fomentar la unidad de todos los empleados del Grupo Santander, así como la unidad sindical, para lograr los objetivos que en cada momento se proponga.
La promoción y organización de actividades para el desarrollo sistemático de la formación profesional, de las formativas de salud laboral y, en general, de todas aquellas actividades que se entiendan beneficiosas para los empleados.
Para alcanzar los presentes objetivos, se establecerán relaciones con cuantos organismos puedan coadyuvar a su consecución.
TITULO III
ÁMBITO DE ACTUACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 5
Este Sindicato tiene como ámbito esencial de actuación las empresas del Grupo Santander, con ámbito estatal, y se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 6
A todos los efectos el domicilio del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL SANTANDER (STS) está en 08003 Barcelona, Pla del Palau10.
La Junta Directiva por mayoría podrá, en cualquier momento, decidir el cambio de domicilio, comunicándolo inmediatamente a los organismos oficiales pertinentes, a Banco Santander, a todos los miembros del Consejo Estatal, a todos los afiliados y, en general, a cuantas personas físicas o jurídicas estime pertinente. También podrá establecer delegaciones o sedes allí donde lo considere oportuno.
Artículo 7
El ámbito profesional de este Sindicato es el de todas las personas trabajadoras en activo, prejubiladas, jubiladas y pensionistas vinculadas al Grupo Santander.
Artículo 8
Este Sindicato gozará de personalidad jurídica y plena capacidad de actuación, necesaria para el cumplimiento de sus fines.
TITULO IV
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN CAPITULO PRIMERO
Artículo 9
Los órganos de representación, gobierno y administración del Sindicato son:
El Consejo Estatal
La Junta Directiva
Los Consejos Territoriales
CAPITULO SEGUNDO DEL CONSEJO ESTATAL Artículo 10
El Consejo Estatal es el máximo órgano de decisión del Sindicato, ningún órgano ni ningún afiliado podrán actuar contra sus acuerdos.
Artículo 11
El Consejo Estatal estará compuesto por los Responsables Territoriales, o en su ausencia por persona expresamente designada a tal efecto, y los miembros de la Junta Directiva.
Solo podrán ser miembros del Consejo Estatal, el personal en situación de activo
Cada Responsable Territorial, en representación de su Consejo Territorial, tendrá los votos que correspondan con arreglo a la siguiente tabla:
De 50 a 100 afiliados 1 voto De 101 a 200 afiliados 2 votos De 201 a 300 afiliados 4 votos
De 301 afiliados en adelante 2 votos más por cada 100 afiliados o fracción. Cada miembro de la Junta Directiva tendrá 1 voto en el Consejo Estatal.
Las decisiones dentro del Consejo Estatal se tomarán por mayoría simple de los votos de sus miembros presentes. En caso de empate el Secretario General podrá ejercer su voto de calidad.
Artículo 12
El Consejo Estatal se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al año, dentro del primer cuatrimestre de cada año y, extraordinariamente, cuando lo decida la Junta Directiva, o lo soliciten justificadamente, al menos, tres Responsables Territoriales.
De las reuniones del Consejo Estatal (que serán presididas por el Secretario General, ejerciendo el Secretario de Administración y Finanzas las funciones de secretario) se extenderá la oportuna acta de acuerdos, quedando el acta en custodia de la Junta Directiva.
Artículo 13
Las convocatorias de las reuniones del Consejo Estatal se realizarán por escrito con, al menos, un mes de antelación para las ordinarias. Para las extraordinarias sólo se precisarán tres días.
Las reuniones del Consejo Estatal serán convocadas por el Secretario General, o en su ausencia por el Secretario de Administración y Finanzas.
Las convocatorias se realizarán mediante correos electrónicos, para lo cual todos los miembros del Consejo Estatal deberán comunicar su dirección a tal fin, así como comunicar a la Junta Directiva la recepción de la convocatoria y su participación.
Las reuniones podrán realizarse por medios no presenciales, como por ejemplo por multiconferencia, tramitación de documentos y propuestas por vía fax o correo
electrónico, etc. También será admisible la participación y voto por medios virtuales, electrónicos, etc.
DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 14
La Junta Directiva es el máximo órgano de gestión del Sindicato y coordina los trabajos tanto del Consejo Estatal como de los Consejos Territoriales, a fin de que los acuerdos y actuaciones se lleven a cabo con la necesaria coordinación, eficacia y diligencia.
Artículo 15
La Junta Directiva del Sindicato estará formada por las siguientes Secretarías: - General
- Organización
- Administración y Finanzas (conlleva la Vicesecretaría General) - Cualquier otra que acuerde el Consejo Estatal
Artículo 16
La Junta Directiva será elegida por el Consejo Estatal, entre las candidaturas propuestas por al menos tres Responsables Territoriales, o por la Junta Directiva saliente. Su elección se realizará por mayoría simple y mediante sufragio libre y secreto.
No obstante lo anterior, la primera Junta Directiva del Sindicato será la designada en el Acta Fundacional del Sindicato.
Artículo 17
El periodo de permanencia en el cargo de los miembros de la Junta Directiva será de cinco años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
Artículo 18
Las vacantes que puedan producirse en la Junta Directiva podrán cubrirse provisionalmente por nombramientos de la propia Junta Directiva, con comunicación a los miembros del Consejo Estatal. El primer Consejo Estatal que se celebre deberá someter a ratificación o, en su caso, elección del nuevo miembro de la Junta Directiva. Solo podrán ser miembros de la Junta Directiva, el personal en situación de activo
Artículo 19
Las decisiones dentro de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple de sus miembros presentes. En caso de empate el Secretario General podrá ejercer su voto de calidad.
Las reuniones de la Junta Directiva serán convocadas por el Secretario General, o en su ausencia por el Secretario de Administración y Finanzas.
Las convocatorias se realizarán mediante correos electrónicos, para lo cual todos los miembros de la Junta Directiva deberán comunicar su dirección a tal fin, así como comunicar a la Junta Directiva la recepción de la convocatoria y su participación.
Las reuniones podrán realizarse por medios no presenciales, como por ejemplo mediante multiconferencia, tramitación de documentos y propuestas por vía fax o correo electrónico, etc. También será admisible la participación y voto por medios virtuales, electrónicos, etc.
De las reuniones y resoluciones de la Junta Directiva se extenderá la oportuna acta de acuerdos, que quedará en custodia de la propia Junta Directiva.
La Junta Directiva podrá nombrar a personas que deberán ser afiliadas al STS, como responsables de tareas relacionadas con la actividad sindical, que no serán miembros de la Junta Directiva, ni del Consejo Estatal. Dichas tareas no serán retribuidas, salvo la compensación por los gastos ocasionados, por las gestiones encomendadas. El consejo Estatal deberá ratificar dichos nombramientos.
Artículo 20
La Junta Directiva deberá presentar en el Consejo Estatal ordinario el balance económico del ejercicio anterior (cerrado al 31 de diciembre de cada año), así como el balance de actuaciones del año anterior, para su aprobación. También deberá presentar al Consejo Estatal un Presupuesto y un Plan de Trabajo.
Artículo 21
Los cargos de la Junta Directiva no serán retribuidos, sólo podrán ser compensados en los gastos que les ocasione las gestiones a ellos encomendadas por el Consejo Estatal o por la propia Junta Directiva, o por la asistencia a las reuniones de la Junta Directiva. No obstante, por decisión mayoritaria de la Junta Directiva, podrán establecerse compensaciones por “gastos de representación” y/o por “plena dedicación” a favor de alguno o algunos de los miembros de la Junta Directiva o del Consejo Estatal.
También podrá la Junta Directiva contratar los servicios de asesores y profesionales (abogados, economistas, etc.) que crea oportunos.
Artículo 22
Cuando un Consejo Territorial desee editar alguna publicación (circulares, revistas, etc.) deberá comunicar previamente a la Junta Directiva el documento íntegro.
La Junta Directiva autorizará su publicación o no, o en su caso establecerá las modificaciones a introducir antes de su publicación, todo ello para lograr la necesaria identidad de imagen y discursos dentro del Sindicato. De igual forma se procederá en el tratamiento de la conflictividad (demandas, concentraciones, manifestaciones, etc.). Sin perjuicio del cumplimiento de lo anterior, las decisiones de la Junta Directiva en estos asuntos podrán ser recurridas ante el Consejo Estatal.
DE LOS CONSEJOS TERRITORIALES Artículo 23
Cada Consejo Territorial estará compuesto por los delegados del Sindicato en su ámbito, es decir, por los miembros de Comité de Empresa, Delegados de Personal y Delegados LOLS de su ámbito geográfico.
Los miembros de los Consejos Territoriales son depositarios de la confianza y representan, en primera instancia, a los afiliados de su ámbito territorial. Todos los afiliados podrán elevar a su Consejo Territorial las propuestas, quejas, iniciativas, sugerencias, etc. que consideren oportunas.
De las reuniones de los Consejos Territoriales se extenderá la oportuna acta, remitiéndose una copia a la Junta Directiva para su conocimiento.
Artículo 24
El ámbito geográfico de cada Consejo Territorial será el que en cada momento se corresponda con los ámbitos geográficos de gestión de personal de Banco Santander.
Artículo 25
Cada Consejo Territorial deberá comunicar a la Junta Directiva el nombre de su Responsable Territorial. También deberán notificar a la Junta Directiva el nombre de todos sus miembros, así como una dirección de correo electrónico de cada uno de éstos.
Artículo 26
Los miembros de la Junta Directiva podrán asistir a cualquier reunión de los Consejos Territoriales, con voz pero sin voto.
En situaciones excepcionales, a solicitud de la Junta Directiva, el Responsable Territorial deberá convocar a su Consejo Territorial. La solicitud de la Junta Directiva deberá ser atendida en un plazo no superior a diez días.
TITULO V
DE LOS AFILIADOS Artículo 27
Para afiliarse al STS la persona interesada deberá comunicarlo a la Junta Directiva, bien sea cumplimentando la solicitud de afiliación de la página web oficial del STS, o remitiendo a algún miembro de la Junta Directiva carta o correo electrónico de solicitud, o remitiendo carta o correo electrónico al correo oficial del STS, etc.
La solicitud de afiliación conlleva implícitamente la aceptación de los Estatutos y acuerdos del STS.
Artículo 28
Toda persona afiliada al STS tendrá los derechos y obligaciones siguientes: Derechos:
• Recibir un ejemplar de los presentes Estatutos, si lo solicita.
• Recibir información, asesoramiento y, en su caso, el apoyo y la solidaridad del Sindicato, en asuntos relativos a su actividad laboral y/o sindical.
• Conocer la situación económica del Sindicato, previa solicitud a la Junta Directiva, debiendo tener una antigüedad de afiliación del al menos 3 años. • Uso de servicios jurídicos con antigüedad de afiliación de al menos un año y sin
cuotas impagadas. Deberes:
• Pagar la cuota sindical establecida en cada momento.
• Informar a los órganos del Sindicato de su actividad sindical, y de las gestiones que le han sido encomendadas.
• Respetar y no actuar públicamente contra estos Estatutos y cuantos acuerdos emanen del Sindicato.
• Los Delegados del STS no podrán tener afiliación a otra organización sindical.
Artículo 29
Los afiliados del STS que se presenten en sus candidaturas electorales a los órganos de representación de los trabajadores (comités de empresa, delegados de personal, etcétera) vendrán obligados a entregar a la Junta Directiva una carta de dimisión, sin fecha, como representante de los trabajadores, o caso de no haberlo hecho, a dimitir, en el plazo máximo de diez días, si así le fuese requerido por la Junta Directiva del Sindicato. El incumplimiento de la obligación anterior conllevará la expulsión inmediata del Sindicato, causando baja como afiliado. También estará habilitada la Junta Directiva para ejercer las acciones legales que estime pertinentes.
Artículo 30
Se producirá la baja de la persona afiliada por las siguientes causas:
Por la libre decisión de la misma
Por no haber satisfecho la cuota sindical.
Por incumplimiento grave o reiterado de estos Estatutos, o de los acuerdos válidamente adoptados por el Sindicato.
Artículo 31
Las no admisiones, bajas y/o sanciones de los afiliados serán comunicadas por la Junta Directiva mediante escrito dirigido al afectado, previa audiencia al interesado, pudiendo éste recurrir ante el Consejo Estatal mediante escrito al efecto remitido a la Junta Directiva. La decisión del Consejo Estatal es irrecurrible.
TITULO VI
DEL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO Artículo 32
El Secretario General del Sindicato de Trabajadores del Santander (STS) ostentará la máxima representación pública y legal del Sindicato, teniendo las facultades legales que le correspondan como representante legal y público del STS, además de las que se recogen expresamente en el Anexo de los presentes Estatutos. Estas facultades serán ejercidas en interés del Sindicato, siendo responsable ante el mismo de su gestión.
TITULO VII
DE LA CUOTA SINDICAL Artículo 33
Toda persona afiliada al STS está obligada a cotizar, en la forma que establezca la Junta Directiva.
La cuota trimestral para los empleados en activo se fija en 18 euros, para los empleados pasivos (prejubilados, jubilados y pensionistas, etc.) en 6 euros trimestrales.
Artículo 34
La Junta Directiva podrá cambiar, en cualquier momento, el importe de la cuota de afiliación. Posteriormente el Consejo Estatal podrá modificar aquella decisión.
Artículo 35
El cobro de cuotas sólo se podrá efectuar por la Junta Directiva del Sindicato.
Los afiliados que adeuden tres meses de cotización, sin causa justificada a juicio de la Junta Directiva, serán dados de baja provisionalmente del STS. Si en el plazo de 30 días desde la reclamación del pago de la cuota no atendida, no regularizan su situación, causarán baja definitiva en el STS. El pago de las cuotas atrasadas en el plazo indicado supondrá la anulación de la baja.
El impago de cuota supondrá la inmediata suspensión de los derechos del afiliado, y especialmente del derecho de voz y voto en todos los ámbitos.
TÍTULO VIII
FUSIÓN Y DISOLUCIÓN DEL SINDICATO Artículo 36
Este Sindicato sólo podrá fusionarse o disolverse si así lo acuerda expresamente un Consejo Estatal convocado al efecto, requiriéndose una mayoría de dos tercios de los votos presentes.
En el acuerdo de disolución se establecerá el destino de los bienes, derechos, instituciones y servicios de este Sindicato, después de ser atendidas las obligaciones pendientes, si las hubiere. De no acordarse otra cosa por el Consejo Estatal, actuará como comisión liquidadora la Junta Directiva del Sindicato. El destino de los bienes, derechos, instituciones y servicios de este Sindicato en la disolución del mismo será decidido por el Consejo Estatal, debiendo de contar con una mayoría favorable de dos tercios de los votos presentes, el patrimonio resultante se destinará a la constitución de un sindicato o bien se aportará a otro ya constituido, que tenga por fines y objetivos los mismos que el STS. También el caso de disolución por cese de actividad sindical, el Consejo Estatal puede decidir destinar el patrimonio a una ONG o bien el reparto entre todos los afiliados del STS.
TÍTULO IX
DEL PATRIMONIO DEL SINDICATO Artículo 37
El patrimonio del Sindicato de Trabajadores del Santander (STS) está constituido por: - Las cuotas de sus afiliados.
- Los bienes muebles e inmuebles que, por cualquier título, pueden ser adquiridos por este Sindicato y por los ingresos que de dichos bienes pudieran derivarse. - Las donaciones, legados y subvenciones que se otorguen al Sindicato.
- Cualesquiera otros recursos obtenidos legalmente.
Estos recursos se destinarán a los fines propios de la actividad sindical y social de este Sindicato.
TÍTULO X
DE LAS COALICIONES DEL SINDICATO Artículo 38
El Sindicato de Trabajadores del Santander (STS) podrá coaligarse con cualesquiera otras organizaciones para dar mejor cumplimiento a sus lícitos objetivos. El acuerdo de coalición será tomado por un Consejo Estatal convocado al efecto expresamente, previa propuesta de la Junta Directiva, y para su aprobación será necesario al menos el voto a favor de los dos tercios de los votos presentes.
DISPOSICIONES FINALES Primera
Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación, y será obligatoria la observancia de los mismos para todos los miembros del Sindicato.
Segunda
Lo establecido en los presentes Estatutos sólo podrá ser modificado y revisado por el Consejo Estatal, figurando en el Orden del Día correspondiente. Cualquier modificación deberá contar con una mayoría favorable de dos tercios de los votos presentes.
Tercera
La interpretación de los presentes Estatutos corresponderá, en primera instancia, a la Junta Directiva, así como la función de cubrir las ausencias o lagunas que estos Estatutos pudieran presentar, en última instancia será el Consejo Estatal quien tendrá la última decisión.
ANEXO A LOS PRESENTES ESTATUTOS
El Secretario General del Sindicato de Trabajadores del Santander (STS), en representación delegada del mismo, podrá participar en todos los trámites y procedimientos relacionados con la negociación colectiva, expedientes de regulación de empleo, conflictos colectivos de trabajo, ejercicio del derecho de huelga, reunión y manifestación, y procedimientos relacionados con la convocatoria y celebración de elecciones de delegados de personal y comités de empresa.
Podrá intervenir y actuar en toda clase de hechos, actos y negocios jurídicos, ejercitando, transigiendo, extinguiendo o agotando derechos, acciones o excepciones en todas sus incidencias y recursos ordinarios o extraordinarios, comprendidos los de queja, responsabilidad civil, casación, revisión, ante los Juzgados y Tribunales.
Podrá instar actas notariales de todas las clases, comparecer ante centros y organismos del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias o Municipios, jueces, tribunales, fiscalías, sindicatos, delegaciones, comités, juntas, jurados y comisiones, y en ellos instar, seguir y terminar como actor, demandado o en cualquier otro concepto, toda clase de expedientes, juicios y procedimientos, civiles, penales, administrativos, contencioso-administrativos, laborales de todos los grados, jurisdicciones e instancias, elevando peticiones y ejerciendo acciones y excepciones en cualesquiera procedimientos, trámites y recursos.
Podrá otorgar poderes notariales al resto de miembros de la Junta Directiva, así como derogarlos.
Podrá, asimismo, previo acuerdo de la Junta Directiva, delegar funciones, facultades y poderes, así como derogarlos, en otros miembros del Consejo Estatal.
Podrá hacer cobros y pagos de cantidades. Operar con Bancos, incluso el de España, y Cajas de Ahorro, haciendo todo cuanto la legislación y prácticas bancarias permitan. Seguir, abrir y cancelar cuentas corrientes y libretas de ahorro, cuentas de crédito y cajas de seguridad.
Podrá comprar y administrar, en los más amplios términos, toda clase de bienes muebles e inmuebles.
Podrá otorgar poderes generales para pleitos a favor de letrados y procuradores, y revocarlos.
Para la enajenación de bienes y solicitud de créditos bancarios necesitará la aprobación de la Junta Directiva, si las operaciones superan los treinta mil euros anuales.
Podrá someterse a competencia, tachar y recusar, ratificar escritos y peticiones, hacer comparecencias personales, declaraciones juradas o simples.
Podrá reconocer deudas y aceptar créditos, hacer y recibir préstamos. Comprar, vender o permutar pura o condicionalmente, con precio confesado, aplazado o pagado al contado toda clase de bienes e inmuebles, derechos reales y personales. Constituir, aceptar, modificar, posponer y cancelar, total o parcialmente, antes o después de su vencimiento, háyase o no cumplido la obligación asegurada, hipotecas, prendas, prohibiciones y toda clase de garantías.
Podrá alzar o cancelar embargos, secuestros y anotaciones preventivas, pedir desahucios, lanzamientos y posesión de bienes. Solicitar la adjudicación de bienes en pago de todo o parte de créditos o cantidades reclamadas, instar u oponerse autorizaciones judiciales, expedientes de consignación, liberación o dominio, designar peritos, síndicos, administradores, interventores y miembros de tribunales colegiados, hacer, recibir y cumplimentar requerimientos y notificaciones judiciales.
Los estatutos del STS han sido modificados conforme al procedimiento establecido en los mismos con fecha 25-4-17 y 19-6-17.