COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS
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Sentencias de la Audiencia Nacional. Los Grados en Ingeniería Civil no pueden ingresar en el Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado.
La Audiencia Nacional, en Sentencia de 7 de octubre de 2016, ha dispuesto que al Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado sólo pueden ingresar los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y los titulados con Máster habilitante en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos. Esta Sentencia confirma la convocatoria de las Oposiciones al Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado del año 2014.
La Audiencia Nacional desestima así el recurso del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas (CITOP), acogiendo la posición del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, de la Asociación del Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado y de la Abogacía del Estado.
Pretendía el CITOP la admisión en el Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado de unos profesionales que no son Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, los graduados en Ingeniería Civil.
Son varios los argumentos que el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos ha hecho valer para oponerse al recurso del CITOP: i) Por una parte, el Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado que se regula por el Decreto de 23 de enero de 1956 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado establece, según su artículo 5, que a dicho Cuerpo pueden acceder los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
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Almagro, 42 28010 Madrid Tel. 91 308 19 88 ii) Por otra parte, en el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, donde se deben colegiar para el ejercicio de la profesión los funcionarios del Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del estado, sólo pueden colegiarse los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, con el título Pre-Bolonia o con el Máster, post-Bolonia. Los Grados en Ingeniería Civil sólo se pueden colegiar, precisamente, en el colegio recurrente el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. iii) El título académico de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o el de Máster habilitante en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos y la colegiación en el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos habilitan, para el ejercicio de la profesión regulada de la Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos. A nivel europeo, dicho título tiene el máximo nivel universitario de la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005 relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (art. 11.e) y del Real Decreto 1837/2008 que la incorpora al ordenamiento jurídico español (art.19.5 y Anexo VIII). Tiene nivel de Máster, nivel 3 MECES, y se corresponde con el nivel europeo 7 EQF. En los planes Pre-Bolonia era una titulación de 5 o 6 cursos, y en los Post-Bolonia es de 4 (grado) +2 (máster) cursos.
Los títulos de Ingeniería Técnica de Obras Públicas y de Grado en Ingeniería Civil tienen un nivel inferior: el del artículo 11.d de la mencionada Directiva y el del artículo 19.4 del Real Decreto 1837/2008. El título de Ingeniero Técnico o Grado en Ingeniería Civil tiene el nivel de 2 MECES (Grado) y se corresponde con el nivel 6- EQF. En los planes Pre-Bolonia era una titulación de 3 cursos, y en los Post-Bolonia es de 4 cursos. Se trata de una profesión restringida al ejercicio de una especialidad. No es una profesión global como la Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos. Cuatro recientes acuerdos del Consejo de Ministros ponen de manifiesto la diferencia de las dos profesiones, la globalidad de la Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos y la restricción de especialidad:
-Acuerdo del Consejo de Ministros de 24/4/2015 (BOE de 11 de mayo de 2015) que declara la correspondencia del título de Ingeniero de
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Almagro, 42 28010 Madrid Tel. 91 308 19 88 Caminos, Canales y Puertos (pre-Bolonia) al nivel de Máster (Bolonia). Se trata de un título único, sin restricción alguna de especialidad, que da acceso a una profesión regulada única, prevista en el Anexo VIII del RD 1837/200: la de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
-Tres acuerdos del Consejo de Ministros de 14/5/2015 (BOE de 30 de mayo de 2015), sobre la correspondencia de cada uno de los títulos pre-Bolonia a Grado (Bolonia), de los que se deducen que los títulos de ITOP –como los de Grado en Ingeniería Civil- son tres títulos diferentes:
- Título Universitario Oficial de Ingeniero Técnico de Obras Públicas Especialidad en Construcciones Civiles.
-Título Universitario Oficial de Ingeniero Técnico de Obras Públicas Especialidad en Hidrología.
-Título Universitario Oficial de Ingeniero Técnico de Obras Públicas Especialidad en Transportes y Servicios Urbanos.
Que existan tres títulos determina que existan tres profesiones reguladas diferentes de conformidad con el Anexo VIII del RD 1837/2008, con competencias profesionales diferentes.
Además de la restricción de la especialidad (que los Ingenieros de Caminos no tienen) la jurisprudencia ha venido estableciendo de manera continuada que la competencia de los Ingenieros Técnicos o Grados en Ingeniería Civil se ve limitada a supuestos y actuaciones profesionales de menor complejidad y envergadura. La Jurisprudencia ha venido refiriendo de manera continuada que la competencia de los Ingenieros Técnicos se ve limitada a supuestos y actuaciones profesionales de menor complejidad y envergadura.
iv) la Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos y la Ingeniería Técnica de Obras Públicas (para la que habilita el grado en Ingeniería Civil) son dos profesiones reguladas diferentes con competencias profesionales diferentes.
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Almagro, 42 28010 Madrid Tel. 91 308 19 88 El Grado en Ingeniería Civil habilita para la profesión regulada de Ingeniería Técnica de Obras Públicas. Esto no presenta dudas dado que todos los títulos de Grado en Ingeniería Civil responden a la Orden CIN/307/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas. Las diferentes capacidades, en la normativa actual, vienen determinadas en la formación suplementaria que sobre el Grado realizan los Ingenieros de Caminos para obtener el Máster, que es la formación contemplada en la Orden CIN/309/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
v) La convocatoria impugnada cumplía lo dispuesto en el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público. El amparo legal para la exigencia del título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o su título correspondiente de Máster es la propia Ley 2/1974 de Colegios Profesionales y la Ley 25/2009 de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (la denominada Ley Ómnibus), en relación con los referidos Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, aprobados el Real Decreto 1271/2003, que viene exigir para el ejercicio profesional del Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos la colegiación en el Colegio de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, lo que implica a su vez, de acuerdo con los dichos Estatutos y en relación con la normativa de profesiones reguladas (las Directivas 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006,
relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales
incorporadas al ordenamiento interno a través del Real Decreto 1837/2008) estar en posesión de la titulación de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o Master en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos según la ORDEN CIN 309/2009 y no otra.
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Almagro, 42 28010 Madrid Tel. 91 308 19 88 Si los Grados en Ingeniería Civil no pueden colegiarse en el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y no pueden ejercer la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos resulta obvio que no pueden ingresar en el Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
En este sentido, la Audiencia Nacional señala en la Sentencia que la reserva de ley prevista en el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) que dice: “Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta”, está solventada por la convocatoria pues la referencia del artículo 76 EBEP a la ley, sólo puede interpretarse en sentido de bloque de legalidad o bloque normativo, pues la ley en sentido formal ya no regula las profesiones concretas ni los títulos, ni tampoco lo hace en las profesiones reguladas, todas ellas regidas por acuerdos del Consejo de Ministros, Real Decreto y Órdenes Ministeriales, de desarrollo normativo e incorporación de Directivas comunitarias.
v) En consecuencia, la exigencia de estar en posesión o cumplir los requisitos necesarios para obtener el título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o aquel que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada y de colegiación obligatoria (Master en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos) es plenamente ajustada a Derecho.
Carecía de todo fundamento la denuncia del CITOP de vulneración de los artículos 14, 23 y 103.3 de la Constitución Española puesto que se planteaba desde una perspectiva errónea. El artículo 23.2 CE no confiere derecho sustantivo alguno a la ocupación de cargos ni a desempeñar funciones determinadas, sino que garantiza a los ciudadanos una situación jurídica de igualdad en el acceso a las funciones públicas, con la consiguiente imposibilidad de establecer requisitos para acceder a las mismas que tengan carácter discriminatorio. En este caso no hay situación de igualdad. Los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos tienen una formación superior a la de los Graduados en Ingeniería Civil. Con el régimen actual deben
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Almagro, 42 28010 Madrid Tel. 91 308 19 88 cursar primero el Grado en Ingeniería Civil y luego el Máster habilitante para adquirir conocimientos y capacidades que no se adquieren con el Grado. Los Graduados en Ingeniería Civil tampoco pueden ni ejercer la profesión de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos ni colegiarse en el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
La Sentencia de la Audiencia Nacional, de 7 de octubre de 2016, cuenta con un voto particular discrepante, y no es firme, toda vez que cabe contra ella recurso de casación.
En un segunda Sentencia, de 13 de octubre de 2016, la Audiencia Nacional confirma la convocatoria de las Oposiciones al Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado del año 2015. Esta Sentencia se basa literalmente en la anterior. Sin embargo, en este caso, no hay ningún voto particular. De hecho el magistrado que formuló el voto particular en la anterior Sentencia, Juan Carlos Fernández de Aguirre, es miembro de la sección que ha fallado esta nueva Sentencia y no ha formulado voto particular. Esta segunda Sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
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