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De lo expuesto surge que resultándole imposible continuar con su actividad

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Academic year: 2021

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I N C I S O I

ANÁLISIS DE LAS CAUSAS DEL

DESEQUILIBRIO ECONÓMICO DEL DEUDOR

1.- LA CONCURSADA:

FAGNILLI FUENTES, HERNÁN VICENTE es una persona física, que se desempeñaba como presidente del directorio de Internacional Micro Computers S.A.

En su presentación relata que la grave crisis económica suscitada en el país durante el 2001, sumado a la existencia de algunos juicios laborales, hicieron que se agravara la situación patrimonial de la empresa donde trabajaba.

Señala que en el ínterin, se habían multiplicado los juicios en su contra a título personal, derivados del otorgamiento de avales en tal carácter sobre las obligaciones de la compañía.

Comenta que ese panorama, compuesto por la falta de trabajo y la imposibilidad de afrontar las deudas que lo agobiaban, se vio aún agravado por un juicio de divorcio.

Explica que avanzado el año 2002 intentó rehacer su vida laboral mediante distintos emprendimientos y con el apoyo de algunos particulares, pero una increíble suma de acontecimientos desfavorables hicieron que todos esos emprendimientos resultaran fallidos, con la consiguiente pérdida de esfuerzos y dinero.

Manifiesta que llegó al año 2005 con deudas impagas del orden de los $ 317.000.- que incluían las obligaciones previsionales, que había dejado de pagar cinco años antes y, en ese momento, fue decretada la quiebra de Internacional Micro Computers S.A., con la consiguiente inhabilitación para su presidente, el hoy concursado.

Manifiesta que el hecho demostrativo de su cesación de pagos lo configura su inminente remate en pública subasta de su único bien, consistente en el 50% indiviso de un inmueble sito en la calle Maure 2439, piso 8º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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De lo expuesto surge que resultándole imposible continuar con su actividad comercial y sobre todo proseguir con el cumplimiento regular de sus obligaciones, llevaron a la deudora a recurrir al remedio concursal como única salida a los fines de preservar el patrimonio personal.

I N C I S O I I

COMPOSICIÓN DETALLADA DEL ACTIVO ACTIVO

BIENES INMUEBLES 315.000

Maure 2439/41/43, piso 8º, unidad funcional Nº 15 y uni- dades complementarias Nº XIV del entre piso y Nº I de la planta Baja (espacio guardacoche) y 1/8 parte indivisa de la unidad complementaria Nº II de la planta baja destinada Espacio Guardacoche de la Ciudad Autónoma de Bs.As.; Total superficie cubierta 114,24 m² y descubierta 17,85 m²; Total 132,09 m2. Nomenclatura Catastral: Circunscripción 17, Sección 35, Manzana 110 A, Parcela 25,

Partidas Nº 2815998, 2816012, 2815999 y 2816000.

Matrícula 17-10872/15, compl.. XIV; I. Titularidad 50% indiviso -

Esta sindicatura realizó una inspección ocular: El inmueble consta de un amplio living-comedor con balcón a la calle, cocina, living-comedor diario, lavadero, habitación de servicio, baño y toilette, 1 dormitorio en suite con balcón, 2 dormitorios, baulera, 1 espcio guardacoches en la cochera del edificio y en espacio guardacoche exterior en la entrada del edifico tipo “cortesía”. Estado general: Muy bueno.

Esta sindicatura analizó la escritura traslativa de dominio, consistente en el instrumento “Compraventa e Hipoteca, Escritura Nº 1680 de fecha 23 de octubre del año 2000, suscripta por el escribano Carlos A. Ballestrin, registro notarial Nº 1251 de la Capital Federal.

En el acto de la escritura se constituyó una hipoteca a favor del BankBoston, Nacional Association. El contrato de mutuo fue otorgado a la Sra Maria Cristina Perez Weiss por la cantidad de u$s 103.000.-

La deudora hipotecaria exhibió recibo Nº 00149686 suscripto por el acreedor hipotecario el 23 de agosto del 2002 por la suma de $ 36.136,74 que dice: “para ser aplicado a cancelación total de préstamo hipotecario Nº 0404684208.

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Manifestó la Sra Weiss que no se ha suscripto aún la escritura de cancelación de la hipoteca. El Registro de la Propiedad Inmueble informa la existencia del gravamen consignando como deudores hipotecarios al concursado y a la Sra Weiss.

El valor consignado del inmueble en el 50% se compadece con los valores probables de realización conforme información suministrada en inmobiliarias de la zona, Diario Clarín y publicaciones de la especialidad.

RODADOS 40.000

Rodado Dominio C1015481, marca Dodge, modelo Coronado, Tipo 12 Sedán 4 puertas, Año 1980, Motor marca Chrysler, Número de motor A800147, Chasis marca Dodge,

Número de chasis A4HM001657

El Registro de la Propiedad Automotor si bien informa la titularidad del 50% indiviso del rodado Dominio CHB601, marca Chevrolet, Año 1998, Modelo Silverado STD T Diesel MW, Tipo 20 Pick Up, Motor marca MWM, Nº de motor 607008630, Chasis marca EASA,Nº de chasis 8AG244N2WVA130219, también informa que el concursado denunció la venta del mismo el 09.10.2000 haciendo entrega el 03.10.2000 y que posee prohibición de circular y pedido de secuestro de fecha 07.12.2000. El pedido de secuestro es por “hurto” habiendo intervenido la Comisaría 19ª de fecha 06.12.2000.

Ante tal circunstancia, esta sindicatura entiende la inexistencia de éste activo a favor del concursado.

BIENES INTANGIBLES

MARCAS REGISTRADAS 5.000.- Marca INSTITUTO ARGENTINO de HELP DESK,

Acta Nº 2086834, Tipo Denominativa, Clase 9, Resolución Nº 1690113, Vencimiento 25/09/2008. Marca INSTITUTO ARGENTINO DE HELP DESK, Acta Nº 2086836, Tipo Denominativa, Clase 35, Resolución Nº 1689891, Vencimiento 25/09/2008. Marca INSTITUTO ARGENTINO DE HELP DESK, Acta Nº 2086837, Tipo Denominativa, Clase 37, Resolución Nº 1689892, Vencimiento 25/09/2008. Marca INSTITUTO ARGENTINO DE HELP DESK, Acta Nº 2086839, Tipo Denominativa, Clase 42, Resolución Nº 1689893, Vencimiento 25/09/2008.

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Marca CAMERON SOFTWARE, Acta Nº 2166738, Tipo Denominativa, Clase 9, Resolución Nº 1871018, Vencimiento 14/05/2012.

Marca BERGANTIN SOFTWARE, Acta Nº 2166739, Tipo Denominativa, Clase 9, Resolución Nº 1883148, Vencimiento 27/08/2012.

Marca BERGANTIN SOFTWARE, Acta Nº 2166740, Tipo Denominativa, Clase 16, Resolución Nº 1781526, Vencimiento 22/03/2010.

Marca HELPHONE, Acta Nº 2168521, Tipo Denominativa, Clase 38, Resolución Nº 1761767, Vencimiento 12/11/2009.

Marca HELPHONE, Acta Nº 2168522, Tipo Denominativa, Clase 42, Resolución Nº 1761764, Vencimiento 12/11/2009.

HARDCOMM, Acta Nº 2096683, Tipo Denominativa, Clase 9, Resolución Nº 1667969, con vencimiento 14/05/2008, se encuentra en trámite de renovación conforme documentación agregada por el concursado obrante en autos

Esta sindicatura solicitó información al Registro de la Propiedad Industrial, Patentes y Marcas, obrante en autos.

El valor de las mismas, corresponde a un valor estimado probable de realización

I N C I S O I I I

COMPOSICIÓN DETALLADA DEL ACTIVO Y DEL PASIVO

P A S I V O

ACREEDORES VERIFICADOS Y DECLARADOS ADMISIBLES (LCQ ART 36)

ACREEDORES PRIVILEGIO ESPECIAL Y GENERAL PRIVILEGIO GENERAL QUIROGRAFARIO 1) AFIP-DGI (art 246 in c 4 LCQ) --- 1.254.- $ 14.687,38 1) AFIP-DGI (art 246 inc 2 LCQ) 11.197,84

2) BUNGE, ALBERTO JOSE --- --- $ 13.066,44 3) PEREZ WEISS, MARIA CRISTINA --- --- $ 130.664,40

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ACREEDORES VERIFICADOS Y DECLARADOS ADMISIBLES:

QUIROGRAFARIOS

$ 158.418,22

PRIVILEGIO GENERAL $ 12.451,84 TOTAL DEL PASIVO...$ 170.870,06

TOTAL DEL ACTIVO... $ 335.000,00 TOTAL DEL PASIVO... $ 170.870,06 DIFERENCIA PATRIMONIAL... $ 164.129,94

ACREEDORES QUE PROMOVIERON INCIDENTE DE REVISION (ART 37 LCQ)

ACREEDOR

DOVAL MARIA VALERIA expediente Nº 088927, insinuado por la suma de U$S 288.590,06 con grado de quirografario más la suma de $ 50.- en concepto de Arancel

art 32:24522. Declarado inadmisible

PEREZ WEISS MARIA CRISTINA contra el Crédito de DOVAL María Valeria expediente Nº 088926

PREVISION: ACREEDORES DENUNCIADOS EN LA PRESENTACION EN CONCURSO PREVENTIVO, QUE NO SE PRESENTARON A VERIFICAR O QUE RESULTEN DE LA CONTABILIDAD U OTROS ELEMENTOS DE JUICIO

Briozzo, Héctor Jorge $ 14.520.- Delbono, Elvira María $ 600.- Díaz, Alejandro Daniel $ 1.500.- Diners Club Argentina S.A. $ 880,50 Poder Judicial de la Nación $ 3.600.- Rentas Gobierno Cdad. Autón. de Bs.As. $ 248,27 Telefónica Móviles Argentina S.A. $ 318,07 TOTAL---$ 21.666,84

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ACREEDORES QUE EFECTUARON RESERVA PARA VERIFICACION FUTURA DE CREDITOS

SILA MONSEGUR Martín, por honorarios regulados en juicio ejecutivo por la suma provisoria de $ 55.764.- con grado de quirografario atento fueron apelados.

I N C I S O I V

ENUMERACIÓN DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD CON DICTÁMEN

La deudora no lleva libros contables ni registro alguno de su actividad. Su carácter es unipersonal.

I N C I S O V

REFERENCIA SOBRE LAS INSCRIPCIONES DEL DEUDOR EN LOS REGISTROS CORRESPONDIENTES

La concursada no se encuentra inscripta en ningún Registro Comercial ni en la Inspección General de Justicia conforme surge del informe emitido por dicho Organismo obrante en autos.

I N C I S O V I

EXPRESION DE LA EPOCA EN QUE SE PRODUJO LA CESACIÓN DE PAGOS, PRECISANDO HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS...

La cesación de pagos como expresión en sí misma no ha sido considerada con significado homogéneo, ya sea en la Jurisprudencia como así tampoco en la Doctrina

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Universal, Antiguamente su procedencia no requería el simple incumplimiento del deudor sino también que era considerada mediante la exteriorización del estado de insolvencia o de afrontar sus obligaciones.

En las tres teorías existentes que tratan el tema de la cesación de pagos se confunden los criterios, ya que en la primera de ellas, la general, el simple incumplimiento; la segunda, la toma desde el punto de vista del estado patrimonial en crisis, pero debe exteriorizarse mediante la falta de cumplimiento real de sus obligaciones; y la tercera teoría, que es más integral que las dos anteriores, considera que la cesación de pagos puede ser revelada por hechos que no son por sí solos revelables en forma taxativa. Esta última es la más aceptada en la medida que el patrimonio del deudor es insuficiente para lograr el incumplimiento de los compromisos asumidos.

En la práctica, la insolvencia, es anterior al hecho del incumplimiento propiamente dicho, ya que este deviene de un estado de crisis financiera y puede tener lugar aún en el caso de que el activo sea superior al pasivo, pero el deudor carece de fondos necesarios para cumplir con sus obligaciones en un determinado momento, es decir, la falencia al cumplimiento de las obligaciones exigibles, de ahí que, la relación patrimonial del activo con el pasivo, pasa a segundo término ya que si bien son elementos reveladores del estado de cesación de pagos, la falta de cumplimiento en tiempo de las obligaciones contraídas determinan el momento de la cesación de pagos.

En el caso de HERNAN VICENTE FAGNILLI FUENTES, incumple a la AFIP en el pago de los aportes previsionales, por encontrarse comprendida en los Régimen de Trabajadores Autónomos, desde el período 2 del año 2001 hasta el período 6 del año 2004.

Así entonces, la concursada se encuentra en estado de cesación de pagos desde el día 10 de febrero de 2001 .

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A los fines dispuesto en el art 116 de la ley 24522 considerando la fecha de presentación en concurso preventivo ocurrida el 28 de septiembre de 2007, la fecha de inicio del estado de cesación de pagos no puede retrotraerse más allá del 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2005.

I N C I S O V I I

EN CASO DE SOCIEDADES, DEBE INFORMAR SI LOS SOCIOS REALIZARON REGULARMENTE SUS APORTES Y SI EXISTE RESPONSABILIDAD

PATRIMONIAL EN TAL CARACTER

Tratándose de una persona física, no corresponde el análisis de este inciso.

I N C I S O V I I I

ENUMERACIÓN CONCRETA DE LOS ACTOS QUE SE CONSIDEREN SUSCEPTIBLES DE SER REVOCADOS SEGÚN LO DISPONEN LOS

ART. 118 Y 119

De la compulsa realizada por esta sindicatura no surge prima facie, actos realizados por susceptibles de ser revocados conforme lo dispuesto en los art. 118 y 119 de la ley 24.522.

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INCISO IX

RELACIÓN CON EL CAPÍTULO III DEL ARTÍCULO 8, DE LA LEY 25.156

No corresponde que esta sindicatura se expida en este inciso, atento la concursada no se encuentra incursa en el art.8 de la Ley 25.156.

INCISO X

OPINIÓN FUNDADA RESPECTO DEL AGRUPAMIENTO Y CLASIFICACIÓN QUE el DEUDOR HUBIERE EFECTUADO RESPECTO DE LOS ACREEDORES.

La concursada no ha presentado en autos propuesta fundada de agrupamiento y clasificación en categorías de los acreedores verificados y declarados admisibles en los términos del art.41 LCQ.

Ergo, esta sindicatura entiende que la convocataria ha adoptado la clasificación tradicional de clasificación de los acreedores en privilegiados y quirografarios conforme la normativa concursal vigente.

Referencias

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