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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INCUBACIÓN

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Academic year: 2021

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INCUBACIÓN

En Valparaíso, a 21 de enero 2015, la PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE VALPARAISO,RUT N°81.669.200-8, representada por su Director General de Asuntos Económicos y Administrativos, don Alex Paz Becerra, cédula de identidad nacional Nº 12.948.789-5, ambos domiciliados en Avenida Brasil 2950, Valparaíso, en adelante denominada la “UNIVERSIDAD”; y el emprendedor: don XXXXX, cédula nacional de identidad Nº XXXXX domiciliado para estos efectos en XXXXX, Comuna de XXXX, Región. En conjunto en adelante el “EMPRENDEDOR”, acuerdan suscribir el siguiente Contrato de Prestación de Servicios de Incubación:

ANTECEDENTES PRELIMINARES.-

1. La UNIVERSIDAD, a través de su Incubadora de Negocios Chrysalis, en adelante “CHRYSALIS”, tiene por objeto apoyar la materialización de emprendimientos innovadores, dinámicos y de alto potencial comercial, brindando una serie de servicios de valor para los equipos emprendedores, en las etapas iniciales de despliegue de sus negocios, impulsando la innovación y el emprendimiento.

2. Para financiar la implementación de StartUp´s, CORFO dispone de concursos de Apoyo al Emprendimiento, tanto a nivel Nacional como a nivel de cada región del país.

3. El EMPRENDEDOR, solicitó a CHRYSALIS los servicios de patrocinio para participar en los concursos COFO que financian la implementación de startups.

4. CHRYSALIS aceptó patrocinar la postulación solicitada por el emprendedor para su proyecto “XXX”, consistente en (DESCRIBIR PROYECTO).

5. Dado que el EMPRENDEDOR suscribe el presente contrato como persona natural, deberá incorporarse por medio de una anexo al presente contrato, la sociedad por medio de la cual se administrará el proyecto de emprendimiento, en adelante la “STARTUP”. La STARTUP se asumirá aquellas obligaciones que por su naturaleza le correspondan.

PRIMERA: Objeto.-

El presente Contrato tiene por objeto establecer los términos y condiciones en que la UNIVERSIDAD por medio de CHRYSALIS prestará los servicios de incubación al EMPRENDEDOR.

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CHRYSALIS, como Patrocinador de Proyectos reconocido por CORFO, presentará la solicitud de financiamiento a esta Institución de manera que el EMPRENDEDOR, pueda optar a los recursos que dicha institución ofrece.

La resolución de asignación de recursos es una atribución exclusiva de CORFO. En caso de que CHRYSALIS realice la postulación del proyecto a CORFO, pero éste no sea aprobada por CORFO, el EMPRENDEDOR no tendrá derecho a exigir la entrega del mismo a CHRYSALIS.

CHRYSALIS tendrá la facultad de administrar y fiscalizar los fondos asignados al EMPRENDEDOR, pudiendo suspender la entrega de capital en aquellos casos en que el EMPRENDEDOR no esté haciendo uso correcto de los mismos, no esté cumpliendo con el plan de actividades y/o no se estén alcanzando las metas comprometidas. En caso de suspensión de entrega de los fondos, CHRYSALIS deberá notificar dicha resolución al EMPRENDEDOR haciendo mención de los argumentos en virtud de los cuales haya tomado la decisión. El EMPRENDEDOR podrá contestar la resolución de suspensión de entrega de financiamiento solicitando a CHRYSALIS que reconsidere su decisión. CHRYSALIS podrá, a su arbitrio, decidir la continuación de la entrega de los recursos cuando considere que las condiciones dan cuenta de que los recursos serán utilizados de acuerdo al plan de negocios y de manera eficiente.

TERCERA: Bases Convocatoria Programas de Apoyo al Emprendimiento.

Las Bases de las Convocatorias que CORFO realizan, constituirán parte integrante del presente Contrato. En caso de contradicción entre ambos documentos regirá lo establecido en el Contrato de Prestación de Servicios de Incubación.

CUARTA: Servicios y Etapas de Incubación.-

La UNIVERSIDAD a través de CHRYSALIS prestará los servicios de incubación en las siguientes etapas, por un plazo de hasta 24 meses a contar de la suscripción del presente Contrato:

1. Fase inical: El EMPRENDEDOR deberá poner en marcha el emprendimiento,

ejecutando proyecto Capital Semilla. Específicamente, deberá realizar actividades de constitución de la sociedad (en caso de que ésta no exista) e incorporarla como parte al presente contrato, validación de la propuesta de negocios, sondeos de mercado, articulación del plan de negocios, suscripción de acuerdos, definición de estrategias, presentación a inversionistas, entre otras.

2. Informe de Avance: Rendición de los antecedentes financieros y técnicos desarrollados durante la fase inicial, debe contener como mínimo: análisis del mercado, Equipo emprendedor, nivel de desarrollo del producto, Modelo de negocios.

3. Ratificación de CORFO: CHRYSALIS comunicará lo anterior a CORFO a fin de que ratifique la Continuidad del patrocinio.

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4. Fase 2: El EMPRENDEDOR deberá ejecutar actividades destinadas al despliegue comercial de su proyecto tales como la suscripción de alianzas, acciones para la comercialización, búsqueda de financiamiento, entre otras.

QUINTA: Obligaciones de la UNIVERSIDAD.-

La UNIVERSIDAD, por medio de CHRYSALIS, se obliga a:

1. Cumplir con los servicios comprometidos en el Contrato y su documentación anexa.

2. Evaluar objetivamente el proyecto incubado a fin de determinar su promoción a la segunda fase y continuar con la asignación de los fondos. 3. En caso de que sea posible, poner a disposición del EMPRENDEDOR las

bases de datos de sus socios estratégicos, proveedores, inversionistas y otras entidades que permitan aumentar la probabilidad de éxito del emprendimiento.

4. Informar al EMPRENDEDOR todas las promociones que los proveedores con quienes CHRYSALIS tiene condiciones preferentes, y que estén relacionados al proyecto incubado, ofrezcan.

SEXTA: Obligaciones del EMPRENDEDOR.- El EMPRENDEDOR se obliga a:

Participar en las actividades a las que sea citado por CHRYSALIS, que tengan relación con el negocio propuesto. El EMPRENDEDOR deberá dar aviso en caso de imposibilidad de asistir con al menos 48 horas de anticipación. En caso de retraso, el EMPRENDEDOR deberá avisar lo antes posible.

Entregar oportunamente toda la información solicitada por CHRYSALIS. CHRYSALIS podrá solicitar toda la información razonablemente útil para fiscalizar la utilización de los recursos, para seguimiento al proyecto, para estructuración de estrategias comerciales y planes de negocio, para rendir cuenta a entidades públicas y para lo que CHRYSALIS estime pertinente. Cumplir tanto con los contratos celebrados con los proveedores y clientes, actuando siempre con debida diligencia.

Difundir la imagen y actividades de CHRYSALIS en los términos establecidos en la cláusula novena del presente Contrato.

Cumplir, dentro del plazo establecido en el plan de negocios, con todas aquellas obligaciones contenidas en éste, utilizando eficiente y responsablemente todos y cada uno de los recursos entregados por CHRYSALIS y terceros inversionistas.

Teniendo en consideración que los servicios se prestan en el marco de las actividades de la Universidad, el EMPRENDEDOR deberá respetar en todo momento los reglamentos vigentes de la misma.

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Obligar a la STRARTUP en términos tales que ésta pase a ser parte del presente contrato por medio de un Anexo al mismo dentro de la Fase 1. Evitar, dentro del plazo del presente Contrato, emprender negocios o trabajar en empresas que compitan directamente con el proyecto de emprendimiento.

SÉPTIMA: Precio.

1. Por los servicios y asesorías que CHRYSALIS entregue a la STARTUP dentro del periodo de ejecución del proyecto (indicado en el formulario de postulación de la respectiva línea), este último se obliga a pagar la suma de $300.000 mensuales, imputables al proyecto o descontables del “pago de overhead” que CORFO entrega a las entidades patrocinadoras.

OCTAVA: Propiedad Intelectual e Industrial.-

El EMPRENDEDOR declara que su emprendimiento no vulnera derechos de propiedad intelectual de terceros.

El EMPRENDEDOR deberá resguardar y proteger la propiedad intelectual que desarrolle y que pueda generar ventajas comerciales como un activo de la STARTUP. Deberá adoptar todas las medidas necesarias para evitar que terceros la soliciten a nombre propio.

NOVENA: Difusión.-

Con el objeto de difundir los servicios de CHRYSALIS, el EMPRENDEDOR se compromete a:

1. Indicar en documentos, productos, servicios, sitio Web y proyectos presentados, la contribución de CHRYSALIS para la ejecución del proyecto, mediante la frase: “Una empresa apoyada por CHRYSALIS”. Así mismo, deberá incluir el logo de CHRYSALIS y las demás exigencias de CORFO para los proyectos que hayan sido beneficiados con sus Programas de Apoyo a Emprendedores.

2. Señalar expresamente la contribución de CHRYSALIS para la ejecución de sus proyectos en toda actividad pública, así como en medios escritos o audiovisuales, en los cuales se difundan.

3. Permitir a CRYSALIS utilizar la imagen y marca de la EMPRENDEDOR para hacer promocionar los servicios de la primera.

DÉCIMA: Vigencia.-

El Contrato tendrá vigencia de 4 años desde el momento de su suscripción. Sin perjuicio de lo anterior, la obligación de confidencialidad incluida en la cláusula

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décima tercera se mantendrá vigente mientras la información tenga calidad de tal.

DÉCIMA PRIMERA: Término Anticipado.-

Se pondrá término anticipado al Contrato, quedando vigente la obligación de confidencialidad, en los siguientes casos:

1. Cuando la STARTUP no haya sido promovido a Fase 2, a menos que ambas partes manifiesten su acuerdo de continuar dentro del plazo de 15 días hábiles a contar de la resolución que notifique tal circunstancia.

2. Cuando, no obstante la promoción de fase y la pre-asignación de recursos por parte de CHRYSALIS y el Directorio Empresarial, CORFO rechace la asignación de financiamiento al EMPRENDEDOR, a menos que ambas partes manifiesten su voluntad de continuar dentro del plazo de 15 días hábiles a contar de la resolución que notifique tal circunstancia.

3. Cuando el EMPRENDEDOR no cumpla con alguna de sus obligaciones, circunstancia en la que CHRYSALIS tendrá derecho a poner término al Contrato sin quedar obligado al pago de indemnización alguna al EMPRENDEDOR. En caso de incumplimiento doloso de las obligaciones por parte del EMPRENDEDOR, CHRYSALIS además tendrá las acciones legales correspondientes.

4. Cuando el EMPRENDEDOR o CHRYSALIS manifiesten su intención de poner término Contrato, sin necesidad de exponer causa alguna en cualquier momento, debiendo dar aviso de tal circunstancia con una anticipación mínima de treinta (30) días corridos, mediante una carta certificada remitida al domicilio indicado en la comparecencia.

DÉCIMA SEGUNDA: Comunicación entre las Partes.-

Toda notificación, aviso o solicitud de cualquier clase deberá ser remitida a la parte contraria vía correo electrónico:

- CHRYSALIS al correo contacto@chrysalis.cl y al del ejecutivo que CHRYSALIS asignará al EMPRENDEDOR.

- Al EMPRENDEDOR al correo XXXXXX

En aquellos casos en que se cite al EMPRENDEDOR a un evento, curso, taller, capacitación, deberá ser remitido con al menos 5 días hábiles de anticipación, de lo contrario no se le podrá imputar el incumplimiento de una obligación contractual.

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DÉCIMA TERCERA: Confidencialidad.-

Las Partes acuerdan mantener en secreto y no divulgar la información confidencial a la que tengan acceso en virtud del presente Contrato. Tendrá carácter de tal toda información, sea cual sea el modo en que se exteriorice, que sea secreta o de no público conocimiento y que pueda otorgar una ventaja comercial o estratégica a la STARTUP o a CHRYSALIS respectivamente.

Constituirá plena prueba de su carácter secreto la rotulación de “confidencial” (u otros términos análogos) de los documentos por medio de los cuales se comuniquen las Partes y las empresas incubadas; pero el hecho de no estar rotulado como tal no implica en caso alguno que la información no sea confidencial.

DÉCIMA CUARTA: Jurisdicción Aplicable.-

Para todos los efectos legales derivados del presente Contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Valparaíso y le otorgan competencia a los Tribunales Ordinarios de Justicia de esta ciudad en el evento de producirse un conflicto entre ellas.

DÉCIMA QUINTA: Personerías.-

La personería de don Alex Paz Becerra para actuar en representación de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, consta en el mandato especial otorgado por escritura pública de 1 de agosto de 2014, protocolizado bajo el N° 6.038/2014 ante el Notario de Valparaíso don Marcos Díaz León.

El presente Contrato se firma en 3 (tres) ejemplares de idéntico tenor y valor, quedando uno en poder de la UNIVERSIDAD, uno en poder de CHRYSALIS y uno en poder del EMPRENDEDOR.

Alex Paz Becerra

Director General de Asuntos

Económicos y Administrativos

Pontificia Universidad Católica de Valparaíso

FRANCISCO JORDÁN DE LA FUENTE

Emprendedor

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