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COMISIÓN DE HACIENDA BASES DE DATOS DE CONSULTA PÚBLICA

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CÁMARA DE SENADORES

SECRETARíA DIRECCiÓN GENERAL XLVW Legislatura Tercer Periodo

COMISIÓN DE HACIENDA

Carpetas:

978/2012

Distribuido: 1633/2012 15 de agosto de 2012

BASES DE DATOS DE CONSULTA PÚBLICA

Se establecen normas

- Proyecto de ley con exposición de motivos del señor

Senador Francisco Gallinal

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PROYECTO DE LEY

CAMARA DE SENADORES

Recibido a la hora .-{..3 . .20 Fecha /.:!>"/C¿-/ ~/.2; Carpeta N2

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Artículo 10.- Las personas físicas o jurídicas responsables de bases de datos privadas de las que resulte información proveida por acreedores públicos o privados a la que puedan acceder terceras personas, referida a obligaciones de naturaleza pecuniaria incumplidas, cuando el obligado sea persona fisica solo podrán incorporar dicha información previa notificación a ésta. La notificación deberá realizarse con una anticipación de por lo menos diez días hábiles, incluirá el contenido de la información a registrar y será practicada por escrito en el domicilio constituido al entablarse la relación obligacional correspondiente De no existir domicilio constituido la notificación deberá practicarse en el domicilio real.

Artículo

r.-

Si dentro del plazo mencionado el obligado formulara descargos u objeciones ante los responsables de la base de datos, éstos podrán rechazar la inscripción hasta que el tema se resuelva en la esfera correspondiente o bien efectuarla igualmente pero advirtiendo a los terceros que en adelante le soliciten información sobre el obligado, que la información ha sido objetada.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo será sancionado de conformidad con lo previsto en el arto 35 de la ley No. 18.331, sin perjuicio de las responsabilidades emergentes para el obligado por los errores que la información registrada pudiera contener, así como por el daño derivado de dichos errores.

Artículo 30.- No será obligatoria la notificación previa a la que refiere el artículo primero cuando el acreedor que solicita la incorporación de la información a la base de datos acompañe, al remitirla o entregarla, testimonio de resoluciones judiciales o de laudos arbitrales firmes que reconozcan la existencia de la obligación o condenen al deudor a su pago.

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Artículo 4°._ Sustituyese el inciso segundo del artículo 22 de la Ley N° 18.331 por el siguiente:

"Los datos personales relativos a obligaciones de carácter comercial de personas físicas sólo podrán estar registrados por un plazo de tres años contados desde su incorporación. En caso que al vencimiento de dicho plazo la obligación permanezca incumplida, el acreedor podrá solicitar al responsable de la base de datos, por única vez, su nuevo registro por otros dos años. Este nuevo registro deberá ser solicitado en el plazo de treinta días anteriores al vencimiento originaL Las obligaciones canceladas o extinguidas por cualquier medio no podrán permanecer registradas.

Artículo 50.- Sustituyese el inciso cuarto del artículo 22 de la Ley N° 18.331 por el siguiente:

"Cuando una obligación incumplida registrada en una base de datos sea extinguida por cualquier medio, el acreedor deberá en un plazo máximo de cinco días hábiles de acontecido el hecho, comunicarlo al responsable de la base de datos correspondiente. Una vez recibida la comunicación, éste dispondrá de un plazo máximo de tres días hábiles para proceder a la cancelación de la inscripción".

Artículo 60.-Los acreedores públicos no podrán solicitar el registro en bases de datos privadas, de información que corresponda a deudas originadas en el ejercicio de su potestad sancionatoria, ni derivadas del incumplimiento en el pago de servicios prestados por la Administración, salvo que haya recaído resolución jurisdiccional con autoridad de cosa juzgada que condene al deudor a su pago.

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EXPOSICiÓN DE MOTIVOS

Es importante jerarquizar y valorizar las Bases de Datos de consulta pública por la dimensión que han adquirido y la gravitación que han ganado en la vida económica. Es importante que dispongan de información veraz, y que aporten a la fluidez de las negociaciones y al cumplimiento de las obligaciones, de allí la necesidad de legislar en la materia en el sentido que se propone en el presente proyecto de ley.

Defendiendo los derechos de todas las partes involucradas, vale decir defendiendo al acreedor que quiere cobrar su deuda; defendiendo al deudor que merece conocer que va a ser objeto de una limitación, asegurando que el contenido de la información a registrar sea veraz. Y defender también a los terceros que consultan a esas bases y que deben recibir una información cierta, libre de contaminación y por sobre todas las cosas actualizada.

La incorporación a las Bases de Datos de personas físicas con motivo de supuestas deudas económicas tienen un alto impacto en la sociedad, a tal punto que muchas veces significa para la persona incorporado una suerte de "capitis diminutio", una grave limitación en sus posibilidades de desempeño económico dentro de la sociedad.

Tan es así que quienes aparecen como morosos en dichos registros sufren perjuicios de mayor entidad a quienes son embargadas como consecuencia de un pronunciamiento judicial e inscriptos en el Registro Público de Embargos e Inhibiciones.

Más aún, la persona embargada una vez que paga su deuda, logra que su nombre y la inscripción correspondiente se cancelen en el Registro y recupera sus plenas posibilidades para desempeñarse en la vida en sociedad. Incluso de las consultas que se realizan en los Registros Públicos después de levantados los embargos, no surge la información de haber estado inscripto en el mismo. Sin embargo en muchas bases de datos más conocidas como "clearing", la inscripción se mantiene por muchos años, operando como un factor discriminatorio e injusto para con quien cumplió con sus obligaciones.

Hay que eliminar esas bases de datos? Por cierto que no, simplemente hay que establecer un mínimo de reglas que den garantías a las partes, sean acreedores, deudores o terceros interesados que consultan dichos registros antes de tomar decisiones.

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A eso apunta el presente proyecto de ley. Que esta referido, que comprende exclusivamente a las personas físicas y excluye a las personas jurídicas, en tanto se considera que no es asimilable la situación de unas

y

otras. Y que en sustancia lo que hace es obligar a las Bases de Datos a notificar al interesado, antes de inscribirlo en su registro como deudor. Diez días hábiles previos a la inscripción, los titulares de la Base de Datos correspondiente tienen la obligación de notificar a la persona física que va a ser incorporada al registro, así como notificarle también el contenido de la información a incluir.

También respecto al Estado se establecen disposiciones especiales en atención al poder de coacción de que dispone en muchas áreas. De allí que las obligaciones que presuntamente existan, originadas en su poder sancionatoria o como consecuencia de presunto incumplimiento en el pago de tasas o servicios prestados por la propia administración, solamente podrán ser inscriptos si van acompañados de testimonio de resolución jurisdiccional firme, que condene al deudor.

En definitiva, es bueno para nuestra sociedad que se debata un tema de esta naturaleza, buscando establecer las exigencias, condiciones y límites que protejan al que actúa de una fe, y cumple con sus obligaciones.

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ley N° 18.331,

de 8 de agosto de 2008

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-CAPíTULO IV - DATOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS

Artículo .~2.- (Datos relativos a la actividad comercial o

crediticia).-Queda expresamente autorizado el tratamiento de datos destinado a informar sobre la solvencia patrimonial

o

crediticia, incluyendo aquellos relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones de carácter comercial o

crediticia que permitan evaluar la concertación de negocios en general, la conducta comerGÍal o la capacidad de pago del titular de los datos, en aquellos casos en que los mi;Jmos sean obtenidos de fuentes de acceso público o

procedentes de informaciones facilitadas por el acreedor o en las circunstancias previstas en la presente ley. Para el caso de las personas jurídicas, ademEls de las circunstancias previstas en la presente ley, se permite

el tratamiento de toda información autorizada por la normativa vigente.

los datos personales relativos a obligaciones de carácter comercial de personas físicas sólo podrán estar registrados por un plazo de cinco años contados desde su incorporación. En caso que al vencimiento de dicho plazo la obligación permanezca incumplida, e! acreedor podrá solicitar al responsable de la base de datos, por única vez, su nuevo registro por otros cinco años. Este nuevo registro deberá ser solicitado en el plazo de treinta días anteriores al vencimiento original. Las obligaciones canceladas o extinguidas por cualquier medio, permanecerán registradas, con expresa mención de este hecho, por un plazo máximo de cinco años, no renovable, a contar de la fecha de la cancelación o extinción.

los responsables de las bases de datos se limitarán a realizar el tratamiento objetivo de la información registrada tal cual ésta le fuera suministracla, debiendo abstenerse de efectuar valoraciones subjetivas sobre la misma.

Cuando se haga efectiva la cancelación de cualquier obligación incumplida registrada en una base de datos, el acreedor deberá en un plazo máximo de cinco días hábiles de acontecido el hecho, comunicarlo al responsable de la base de datos o tratamiento correspondiente. Una vez recibida la comllnicación por el responsable de la base de datos o tratamiento, éste dispondrá de un plazo máximo de tres días hábiles para proceder a la actualización del dato, asentando su nueva situación.

Fuente: Inciso 1°) mdacción dada por: Ley W 18.719, de 27 de diciembre de 2010, artículo 152.

CAPíTULO VII - ÓRGANO DE CONTROL

ArtíGulo ~5.- (potestades sancionatorias).- El órgano de control podrá aplicar las siguientes sanciones a los responsables de las bases de datos, encargados de tratamiento de datos personales y demás sujetos alcanzados

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por el régimen legal, en caso que se violen las normas de la presente ley, las que se graduarán en atención a la gravedad, reiteración o reincidencia de la infracción cometida:

1) Observación. 2) Apercibimiento.

3) Multa de hasta 500. JOO UI (quinientas mil unidades indexadas). 4) Suspensión de la bélse de datos respectiva por el plazo de cinco días.

5) Clausura de la base de datos respectiva. A tal efecto se faculta a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento a promover ante los órganos jurisdiccionales competentes la clausura de las bases de datos que se comprobare que infringieren o transgredieren la presente ley.

Los hechos constitlltivos de la infracción serán documentados de acuerdo a las formalidades legales. La clausura deberá decretarse dentro de los tres días siguientes a aquél en que la hubiere solicitado la Unidad Reguladora y Control de Datos Personales, la cual quedará habilitada a disponerla por sí en caso que ei Juez no se pronunciare dentro de dicho término.

En este último caso, si el Juez denegare posteriormente la clausura, ésta deberá levantarse de inmediato por la Unidad Reguladora y Control de Datos Personales.

Los recursos que se interpongan contra la resolución judicial que hiciere iugar a la clausura, no tendrán efecto suspensivo.

Para hacer cumplir dicha resolución, la Unidad Reguladora y Control de Datos Personales pod~'á requerir el auxilio de la fuerza pública.

La competencia de los Tribunales actuantes se determinará por las normas de la Ley Orgánica de la Judicatura N° 15.750, de 24 de junio de 1985, sus modificativas y concordantes.

Las re~.oluci(mes firmes de la Unidad Reguladora y Control de Datos Personales que imporgan sanciones pecuniarias, constituyen título ejecutivo a sus efectos.

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Referencias

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