• No se han encontrado resultados

- ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEPORTIVA -

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "- ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEPORTIVA -"

Copied!
15
0
0

Texto completo

(1)

1. INTRODUCCIÓN

La trascendencia jurídica del deporte se puso de manifiesto, entre otras razones, por el informe monográfico que el Consejo de Estado realizó en su Memoria de 1991. Un acontecimiento equivalente no se había producido, desde que en 1786, el Supremo Consejo de Castilla, más tarde denominado Consejo Real, cuyo homónimo es el actual Consejo de Estado, solicitó a la Real Academia de la Historia un estudio acerca de los juegos, espectáculos y diversiones públicas. Dicho estudio fue encomendado a Melchor Gaspar de Jovellanos que, el 29 de diciembre de 1790, entregó la primera versión de su “Memoria para el arreglo de la policía de los espectáculos y diversiones públicas, y sobre su origen en España”.

El Consejo de Estado, dos siglos después del estudio realizado por Jovellanos, dedicó otra memoria, en palabras del propio informe, “al tema del deporte que por naturaleza y a diferencia de lo que ocurre con otras manifestaciones culturales -el arte, el cine, las diversiones- es inseparable del Derecho, ya que no cabe un deporte sin reglas de juego. El Derecho -continúa diciendo el citado informe del Consejo de Estado- no puede desconocer un fenómeno capaz de despertar el interés de millones de seres humanos, como las Olimpiadas; capaz de alterar el ritmo de una ciudad o de todo un país, como un partido de fútbol; capaz de crear un nuevo estilo de vida”.(*)

Aun existiendo los antecedentes referidos, la relación del derecho y el deporte fue exigua hasta el último cuarto del siglo XX. La escasa atención al “hecho deportivo” por parte de los juristas y, consecuentemente, los pocos estudios académicos y doctrinales sobre la ordenación jurídica del deporte, y el complejo de isla que siempre caracterizó al deporte que, en sus orígenes fue un sector autorregulado no necesitado

1

Apuntes del Prof. Dr. Eduardo Blanco Pereira (Universidade da Coruña)-Curso 2015-16

- ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEPORTIVA -

TEMA 2º: LA ORDENACIÓN JURÍDICA DEL DEPORTE(

1

)

SUMARIO: 1.Introducción 2. El Ordenamiento Jurídico 3. Legislación deportiva estatal 4.Legislación deportiva autonómica 5. Legislación sectorial de aplicación

(2)

de normas exógenas, y por tanto, oponiéndose por principio a toda regulación normativa externa, constituyeron unos lastres en este sentido.

Este escenario fue fomentado durante el régimen franquista por la propia estructura administrativa y amparado por la legislación deportiva de la época. Como referencia puede citarse el art. 76 del Estatuto Orgánico de la antigua Delegación Nacional de Educación Física y Deportes (actualmente Consejo Superior de Deportes), que establecía lo siguiente:

“Queda rigurosamente prohibido a todo deportista o sociedad deportiva acudir, para resolver sus problemas a otra disciplina o poder distinto de la Delegación Nacional Deportiva. Todo deportista o Entidad que no observase esta prohibición perderá su condición de tal o será automáticamente descalificado”. La relación “derecho y deporte” ha evolucionado, principalmente a partir de la segunda mitad del siglo XX, debido al propio desarrollo del deporte y a la jurisprudencia producida en la última década de la dictadura franquista. Pero, además, el cambio de régimen permitió la promulgación de la Constitución Española en 1978, que contempló en su texto el “hecho deportivo” y que concibió una novedosa ordenación jurídica del deporte al ser asumido como competencia exclusiva por las CC. AA en su ámbito territorial.

Por otro lado, más allá del debate doctrinal sobre la existencia del “derecho deportivo” como una rama del derecho, se puede reseñar que la expresión “derecho deportivo” es debida al italiano SUGLIA que la utilizó en 1929. A partir de 1948, hallamos una publicación periódica en (Milán) Italia, bajo la denominación de Revista DIRITTO SPORTIVO, y en 1961, otra en Buenos Aires (Argentina) con el nombre de Revista DERECHO DEPORTIVO. En España, hace más de una década que la Asociación Española de Derecho Deportivo edita la Revista Española de Derecho Deportivo, además de otras como es la publicada por la Editorial Aranzadi.

2. EL ORDENAMIENTO JURIDICO

La ordenación jurídica del deporte se justifica por la concepción de la práctica deportiva como un derecho ciudadano y por el interés público que generan los espectáculos deportivos. El deporte constituye una realidad social regulada por una legislación específica estatal y autonómica, sin menoscabo de otra legislación sectorial

(3)

que resulte de aplicación, además del derecho comunitario. Como escribía Fernández Rodríguez en 1974, en el prólogo del libro “El ordenamiento jurídico del deporte”, “Lejos quedan los tiempos en que el Derecho Penal se detiene ante los muros de un estadio deportivo, como se detiene, también la todopoderosa, y, en otros ámbitos muy rigurosa potestad sancionadora de la Administración”.

En la actualidad, bajo el mismo calificativo, nos encontramos con manifestaciones y realidades distintas en torno a las dos principales tendencias deportivas como son el Deporte Para Todos y el Deporte de Rendimiento. El término “deporte”, ya no tiene un sentido unívoco, comprendiendo manifestaciones con diferentes características y objetivos que se promueven y desarrollan por instituciones y organizaciones diversas. Esta realidad social diversificada del deporte se ha recogido en la Carta Europea del Deporte (1992), en cuyo texto se contempla una concepción amplia de carácter global e integradora acerca del “hecho deportivo”.

La evolución del deporte ha favorecido una diversidad de manifestaciones y realidades deportivas y, consecuentemente, ha generado la necesidad de nuevas estructuras organizativas. Esta circunstancia proporciona un carácter dinámico al Sistema Deportivo, cuya estructura actual se configura por un sector público, según la distribución competencial de ámbito territorial, y un sector privado constituido por un lado, por entidades de carácter empresarial y por otro, por las organizaciones sin ánimo de lucro (asociaciones y fundaciones).

2.1 Concepto de Ordenamiento Jurídico

El Ordenamiento Jurídico es un conjunto de normas y principios que, en un momento histórico, rigen en una comunidad de personas asentada en un determinado ámbito territorial.

2.2 Clases de normas jurídicas de aplicación

El deporte se encuentra sometido a diferentes tipos de normas jurídicas que deben examinarse según el principio de jerarquía y el principio de competencia. Se puede establecer una clasificación de las normas jurídicas que afectan al deporte, en los términos siguientes:

(4)

a) Normas jurídicas del deporte que son creadas por los poderes públicos, conforme a su ámbito competencial, con el fin de regular el “hecho deportivo” de forma específica. Estas normas constituyen “sensu estricto” la ordenación jurídica del deporte.

b) Normas deportivas que afectan al desarrollo de la competición deportiva oficial, principalmente en su vertiente organizativa y competitiva, y que emanan de las propias federaciones, aunque determinadas en el marco de la legislación deportiva estatal o autonómica, en su caso.

c) Normas jurídicas de interés deportivo que ordenan ámbitos sectoriales diversos y

que sin pretender regular el deporte, resultan de aplicación al mismo, condicionando su organización y desarrollo.

El nuevo escenario obliga a la coexistencia de una legislación de carácter deportivo en el ámbito estatal y las correspondientes normas deportivas de ámbito autonómico que han dado lugar a conflictos de competencias. Por otro lado, se debe subrayar el sometimiento del deporte al Derecho Comunitario, es decir, la aplicación del Tratado de la Unión Europea y de la Jurisprudencia producida en el ámbito del deporte, como fue la sentencia derivada del famoso “Caso Bosman”.

2.3 Ordenación jurídica del deporte

La Constitución Española aprobada en 1978, en su texto, se refiere al deporte de manera concreta, en los términos siguientes:

TITULO I: De los derechos y deberes fundamentales

CAPITULO III: De los principios rectores de la política social y económica Art. 43, sobre el derecho a la protección de la salud:

 Art. 43.3: “Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio”.

TITULO VIII: De la organización territorial del Estado CAPITULO III: De las Comunidades Autónomas

Art. 148, sobre las competencias que pueden asumir las CC. AA.

(5)

La aprobación de la C.E. (1978) y de los Estatutos de Autonomía, supuso el inicio de la configuración de un nuevo marco jurídico del deporte que se manifiesta, en un primer momento, en la Ley 13/1980, de 31 de marzo, General de la Cultura Física y del Deporte, conocida como “ley deportiva de la transición”, que viene a sustituir a la anterior ley de 1961. Y, además, surgen las primeras leyes deportivas autonómicas, algunas aprobadas durante la vigencia de la ley 13/1980, como fueron las leyes de las Comunidades de Madrid (1986), País Vasco (1988), Cataluña (1988) y Castilla y León (1990).

Con la aprobación de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte2, todavía vigente, pero con numerosos cambios en su texto producidos por diferentes reformas que ha sufrido a lo largo del tiempo, queda derogada la anterior Ley 13/1980. Durante el período de vigencia de la Ley 10/1990, aún no suprimida, las CC. AA. han producido sus respectivas leyes deportivas hasta completar el mapa autonómico, y algunas han aprobado ya una nueva ley en sustitución de la anterior. Entre otras, Madrid, País Vasco, Cataluña, Castilla y León, Murcia, Islas Baleares, Valencia y Galicia.

3. LEGISLACIÓN DEPORTIVA ESTATAL

Si bien es cierto que la Constitución Española (1978) no atribuye de forma explícita ninguna competencia de carácter deportivo al Estado, mientras si contempla dicha competencia con carácter exclusivo para las CC. AA., no ha sido impedimento para que se aprobaran dos leyes generales del deporte de ámbito estatal en 1980 y 1990, además de otras leyes deportivas sectoriales.

La necesidad de una ordenación jurídica del deporte en el ámbito estatal, viene determinada por la proyección del “hecho deportivo” más allá del límite territorial autonómico, es decir, cuando el deporte se desarrolla en el ámbito estatal e internacional. Además, el hecho de que ciertas materias reservadas para competencia del Estado, según dispone la C.E., son de aplicación al deporte, justifican la existencia de una legislación deportiva estatal. Se pueden señalar, entre otros títulos competenciales, los referidos a la legislación mercantil, el procedimiento administrativo común, la seguridad pública o los títulos académicos y profesionales.

2

(6)

3.1 La ley del deporte de 1990

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte (3), entre otras materias, reguló:

- La atribución al Estado de funciones concretas en materia deportiva que ejerce a través del Consejo Superior de Deportes.

- Un nuevo modelo asociativo de ámbito estatal, incorporando figuras asociativas inéditas, especialmente de segundo grado, necesarias para proporcionar cobertura legal y organizativa al amplio y diverso espectro de manifestaciones deportivas.

- La transformación obligatoria de los clubes que participan en competiciones profesionales en Sociedades Anónimas Deportivas (SAD), para que los dirigentes asumieran la responsabilidad jurídica y económica de su gestión, si bien el tiempo transcurrido ha puesto de manifiesto que no han servido para el conjunto del deporte profesional.

- Un Plan de Saneamiento para el fútbol profesional, a partir de un porcentaje de las quinielas, que garantizara igualdad de condiciones para los clubes profesionales, partiendo todos con unas cuentas saneadas.

- La regulación del deporte de alto nivel y las medidas de protección de dichos deportistas.

- La incorporación de las enseñanzas de Educación Física a la Universidad.

- El establecimiento de un mejor control y sanción del dopaje.

- La adopción de medidas para la prevención de la violencia en las competiciones y espectáculos deportivos.

3

Reformada parcialmente en distintas ocasiones. La primera, por medio de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Después, a través de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Pero los cambios más significativos fueron generados por la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de Protección de la Salud y de Lucha contra el Dopaje en el Deporte, ya sustituida por la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, y la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte. El último cambio se recoge en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, regulando la llamada Licencia Única.

(7)

La ley deportiva de 1990 ha tenido un amplio desarrollo reglamentario, sin embargo no ha completado el desarrollo previsto y necesario. Además, los continuos y diversos cambios en sus disposiciones originarias, y las reformas parciales aplicadas hacen necesaria y urgente, la aprobación de una nueva ley general del deporte en el ámbito estatal.

3.2 Otras leyes deportivas estatales

La ordenación jurídica del deporte en el ámbito competencial del Estado viene determinada, no solo por la ley del deporte de 1990, sino también por otras leyes deportivas de ámbito estatal4 que regulan de forma específica determinados ámbitos deportivos, como la lucha contra el dopaje y la prevención de la violencia. En este sentido, además de la ley general del deporte (1990), el ordenamiento jurídico estatal se completa con otras leyes y su desarrollo reglamentario, como son:

Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de Protección de la Salud del Deportista y Lucha contra el Dopaje en la Actividad Deportiva.5

Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte.6

4. LEGISLACIÓN DEPORTIVA AUTONÓMICA

Las CC. AA. asumen la competencia exclusiva en materia deportiva en sus respectivos Estatutos de Autonomía que pone en marcha el proceso de transferencias de funciones y servicios del Estado a las Comunidades. Los decretos de traspaso aprobados según acuerdo de las Comisiones Mixtas de Transferencias creadas al efecto para cada Comunidad, concretaron los servicios e instituciones y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal, créditos presupuestarios, documentación y expedientes que quedaban transferidos. Pero debe tenerse presente

4

La Ley 21/1997, de 3 de julio, reguladora de las Emisiones y Retransmisiones de Competiciones y Acontecimientos Deportivos fue derogada por la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del Juego. 5

Derogó la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de Protección de la Salud y de Lucha contra el Dopaje en el Deporte, aprobada inicialmente y que modificó la ley estatal del deporte de 1990 que regulaba este ámbito.

6

Esta ley supone una profunda modificación de las disposiciones de la ley estatal del deporte de 1990, referidas a la prevención de la violencia en el deporte.

(8)

que “los Reales Decretos de traspasos de servicios tienen una función concreta, que es transferir servicios, y no competencias”, como advierte CUCHI DENIA (2005).7

La primera transferencia se realizó a Cataluña, por medio del R.D. 1668/1980, de 31 de Julio, seguida del País Vasco, a través del R.D. 3069/1980, de 26 de septiembre. Durante los años 1982 y 1983 se producen la casi totalidad de traspasos, concretamente a trece CC. AA., siendo las últimas, Madrid en 1985 y Navarra en 1986. Sin embargo, las Ciudades Autónomas de Melilla y Ceuta, no recibieron los traspasos de competencias hasta 1997 y 1999, respectivamente.

Según diferencia CUCHI DENIA (2005),“Dentro de los Decretos de Transferencias a las Comunidades Autónomas en materia deportiva podemos establecer tres grupos, según el alcance o amplitud de las facultades traspasadas en dichos instrumentos”,8

que corresponden al País Vasco, Cataluña y, lo que denomina “modelo tipo”, aplicado al resto de CC. AA.

4.1 Competencia exclusiva en materia deportiva

La competencia exclusiva en materia deportiva de las CC. AA., es asumida en sus respectivos Estatutos de Autonomía, muchos reformados y otros nuevos.9 Pero, además de la competencia exclusiva en materia deportiva asumida por todas las CC. AA., hay que reseñar que las Comunidades tienen atribuidas otras competencias que, directa o indirectamente, condicionan el desarrollo del deporte en sus distintos ámbitos, como la referida a puertos y aeropuertos deportivos, actividad náutico-deportiva y subacuática, caza y pesca, etc.

Cabe destacar el tratamiento normativo del deporte en el nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña, que efectúa una amplia y cualificada regulación para sentar las bases de su ordenación jurídica en su ámbito territorial. En comparación con el resto de estatutos autonómicos reformados hasta la fecha, el tratamiento estatutario del deporte catalán experimenta un salto cuantitativo y cualitativo. Mientras que el anterior estatuto disponía de forma sucinta, en su Art. 9.29, las competencias

7

Cuchi Denia, J.M. (2005) La distribución de competencias deportivas en España. Editorial Bosch. Barcelona. P. 60

8

Ob. cit. p. 61 9

Las CC. AA. con nuevos Estatutos aprobados, entre otras, son Andalucía, Aragón, Castilla y León, Cataluña, Islas Baleares, Extremadura y Valencia.

(9)

exclusivas en “Deportes y ocio”, el Art. 134 del nuevo estatuto catalán, referido a las competencias sobre “deporte y tiempo libre”, establece lo siguiente:

“Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de deporte, que incluye en todo caso:

a) El fomento, la divulgación, la planificación y la coordinación, la ejecución, el asesoramiento, la implantación y la proyección de la práctica de la actividad física y del deporte en cualquier parte de Cataluña, en todos los niveles sociales.

b) La ordenación de los órganos de mediación en materia de deporte.

c) La regulación de la formación deportiva y el fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo.

d) El establecimiento del régimen jurídico de las federaciones y los clubes deportivos y de las entidades catalanas que promueven y organizan la práctica del deporte y de la actividad física en el ámbito de Cataluña, y la declaración de utilidad pública de las entidades deportivas.

e) La regulación en materia de disciplina deportiva, competitiva y electoral de las entidades que promueven y organizan la práctica deportiva.

f) El fomento y la promoción del asociacionismo deportivo.

g) El registro de las entidades que promueven y organizan la práctica de la actividad física y deportiva con sede social en Cataluña.

h) La planificación de la red de equipamientos deportivos de Cataluña y la promoción de su ejecución.

i) El control y el seguimiento médico-deportivo y de salud de los practicantes de la actividad física y deportiva.

(10)

j) La regulación en materia de prevención y control de la violencia en los espectáculos públicos deportivos, respetando las facultades reservadas al Estado en materia de seguridad pública.

k) La garantía de la salud de los espectadores y de las demás personas implicadas en la organización y el ejercicio de la actividad física y deportiva, así como de la seguridad y el control sanitarios de los equipamientos deportivos.

l) El desarrollo de la investigación científica en materia deportiva.”

En cuanto a las competencias de las entidades locales, el Art. 84.2.k) del Estatuto les atribuye “La regulación y la gestión de los equipamientos deportivos (…)” que se recoge, en los mismos términos, en el Art. 92.2.m) del reformado Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Por otro lado, en el Art. 200 del estatuto catalán se contempla la “Proyección internacional de las organizaciones de Cataluña”, estableciendo que “La Generalitat debe promover la proyección internacional de las organizaciones sociales, culturales y deportivas de Cataluña y, si procede, su afiliación a las entidades afines de ámbito internacional, en el marco del cumplimiento de sus objetivos”. (*)

4.2 Leyes deportivas de las CC. AA.

En plena vigencia de la Ley General de la Cultura Física y del Deporte de 1980, ya señalamos que el 5 de junio de 1986 se aprueba la primera ley deportiva autonómica de la Comunidad Autónoma de Madrid que constituyó un hito histórico, sustituida el 28 de diciembre de 1994 por una nueva ley. La siguiente ley, corresponde al País Vasco que la aprueba el 19 de febrero de 1988 y que sustituye el 11 de junio de 1998. Y, antes de aprobarse la ley estatal del deporte de 1990, también vieron la luz otras dos leyes autonómicas, la Ley 8/1988, de 7 de abril, del Deporte de Cataluña, con modificaciones parciales posteriores que fueron integradas en un texto único, por medio del Decreto Legislativo 1/2000, de 31 de julio, y la Ley 9/1990, de 22 de junio, de Educación Física y Deportes de Castilla y León, derogada por la Ley 2/2003, de 13 de febrero. Como ya se comentó, estas leyes pioneras en la regulación del deporte autonómico han sido sustituidas por otras nuevas leyes.

(11)

Hay que señalar que, a través del Decreto Legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el texto único de la Ley del Deporte de Cataluña, se refunden la Ley 8/1988, de 7 de abril, la Ley 8/1999, de 30 de julio y la Ley 9/1999, de 30 de julio y, además, la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa de Cataluña.

Las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, se rigen por un Estatuto de régimen especial que limita sus competencias en relación con las atribuciones contempladas en los Estatutos de Autonomía del resto de CC. AA. Estas ciudades carecen, entre otras limitaciones, de la capacidad de aprobar leyes y, únicamente, pueden realizar el desarrollo reglamentario de aplicación en su ámbito territorial, subordinado a la legislación estatal que corresponda y, en este caso, a la ley del deporte vigente.

(12)

10

A fecha de 30 de octubre de 2014, se conoce ya un anteproyecto de la nueva ley del deporte de Castilla-La Mancha.

11

A fecha de 30 de octubre de 2014, el Proyecto de la nueva ley del deporte de Andalucía inició el trámite parlamentario.

12

Refunde las leyes 8/1988, de 7 de abril; 8/1999, de 30 de julio y 9/1999, de 30 de julio y, además, la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa de Cataluña, realiza varios cambios en sus disposiciones.

13

Modificada parcialmente en el Art. 13, de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

LEYES AUTONÓMICAS DEL DEPORTE (Octubre-2015)

 Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, modificada parciamente por Ley 2/2011, de 14 de febrero

 Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, modificada parcialmente por la Ley 8/2003, de 26 de marzo

 Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del Deporte del Principado de Asturias

 Ley 1/1995, de 2 de marzo, del Deporte en Castilla-La Mancha, modificada parcialmente por la Ley 12/2003, de 6 de noviembre10

 Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura

 Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte, modificada parcialmente por la Ley 1/2003, de 24 de enero

 Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco

 Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte de Andalucía11

 Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte de Cantabria

 Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia

 Decreto Legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el texto único de la Ley del Deporte de Cataluña12

 Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, modificada parcialmente por el Decreto-ley Foral 1/2014, de 18 de junio

 Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León13

 Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte en las Islas Baleares

 Ley 2/2011, de 22 de marzo, del Deporte y la Actividad Física de la Comunidad Valenciana

 Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia

(13)

Las leyes del deporte enunciadas, constituyen el marco de referencia de la ordenación jurídica del deporte en el ámbito autonómico, regulando entre otros contenidos, cuestiones referidas a organización administrativa del deporte, modelo asociativo, actividades y ámbitos del deporte, asistencia y protección de los deportistas, deporte de alto nivel, infraestructura deportiva, régimen disciplinario y garantías electorales, resolución extrajudicial de conflictos, inspección deportiva y su régimen sancionador, etc.

En todo caso, entendemos que la Comunidad Autónoma de Cataluña actualmente tiene el modelo deportivo autonómico más evolucionado y en sintonía con su realidad social y deportiva, y puede ser considerada como vanguardia de la ordenación jurídica del deporte en el ámbito autonómico.

4.3 Otras leyes autonómicas de interés deportivo

Hay que subrayar que algunas CC. AA., además de su ley deportiva autonómica, complementan la ordenación jurídica del deporte en su ámbito territorial con otras leyes singulares de carácter deportivo o, al menos, de interés deportivo, como ley de caza, pesca marítima, etc.

Por otro lado, a título de referencia, se pueden citar también normas singulares como las siguientes:

Aragón: Ley 5/2004, de 9 de diciembre, relativa al proyecto Supramunicipal “Ciudad

del Motor de Aragón”.

Valencia: Ley 10/2002, de 12 de diciembre, de protección de la colombicultura y el palomo deportivo y Ley 3/2006, de 12 de mayo, de creación del Consell Valencià de l´Esport.

Canarias: Ley 4/2011, de 18 de febrero, de Fomento de la Colombofilia Canaria y Protección de la Paloma Mensajera.

Murcia: Ley 7/2002, de 25 de junio, de Creación de la Empresa Pública “Centro de Alto Rendimiento Infanta Cristina” y Ley 3/2011, de 25 de marzo, de protección y ordenación de la práctica deportiva de la colombicultura y la colombofilia.

(14)

Cataluña: Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte.

5. LEGISLACIÓN SECTORIAL DE APLICACIÓN

El deporte no está únicamente sometido a sus propias normas como son los estatutos y reglamentos federativos, creadas en base al principio de autonomía, o a las normas jurídicas que regulan específicamente el “hecho deportivo”, sino que también se encuentra sujeto y condicionado por otras normas que no nacen con vocación de ordenar el deporte. Nos referimos a las normas sectoriales que regulan otras realidades sociales, pero que son de aplicación al deporte, y que condicionan su funcionamiento y desarrollo.

En este sentido, cuando nos referimos a la ordenación jurídica del deporte, hay que tener presente aquella normativa jurídica estatal o autonómica, que calificamos de interés deportivo por ser de aplicación al deporte, según el ámbito específico. Son normas en materia de Asociaciones, Tiempo Libre, Sanidad, Medio Ambiente, Espectáculos Públicos, Turismo, Contratación Pública, etc. que no pretenden regular el deporte, pero que son de aplicación al mismo, en su caso.

Sin pretender exponer, pues no constituye objeto de los apuntes, la totalidad de la normativa sectorial estatal y autonómica de aplicación al deporte que denominamos “normas de interés deportivo”, en relación a las ramas del derecho se pueden destacar las siguientes:

En el derecho administrativo, la sujeción de la gestión de las instalaciones deportivas municipales al marco jurídico de Régimen Local y a la legislación básica de Contratación Pública, o la aplicación de las normas del Procedimiento Administrativo Común a la disciplina deportiva.

En el derecho civil, tanto las cuestiones de responsabilidad civil, como la aplicación de la Ley Orgánica del Derecho Asociación al movimiento asociativo deportivo, sin menoscabo de las leyes de asociaciones dictadas por algunas Comunidades Autónomas para su ámbito territorial.

En el derecho tributario (14) la aplicación a las federaciones deportivas y

14

La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

(15)

demás entidades deportivas declaradas de utilidad pública de la normativa de incentivos fiscales o la exención del IVA para determinadas actividades.

En el derecho mercantil, la aplicación de la legislación mercantil a las

Sociedades Anónimas Deportivas, en lo que no esté regulado de forma específica en la ley estatal del deporte y su desarrollo reglamentario.

En el derecho laboral, la regulación específica de carácter especial de los deportistas profesionales, a partir de lo dispuesto por el Estatuto de los Trabajadores.

En el derecho sanitario, la norma que regula las piscinas de uso colectivo, en

cada una de las CC. AA. para su aplicación en su ámbito territorial.

En el derecho turístico, la norma en desarrollo de la ley autonómica de

turismo que regula las empresas de turismo activo o deportes de aventura.

En el derecho penal, independientemente de las sanciones de carácter

disciplinario y administrativo, también está sujeto a que determinadas actuaciones y conductas conlleven la aplicación de sanciones por la vía penal. En este sentido, el Código Penal contiene alguna disposición que condena determinadas conductas de violencia en el deporte.

Referencias

Documento similar

Pero la realidad se impone por encima de todo; la misma Isidora es consciente del cambio: «Yo misma conozco que soy otra, porque cuando perdí la idea que me hacía ser señora, me

Los que tienen un alto índice de actividad físico-deportiva siempre presentan mayor competencia percibida que los que tienen un bajo índice de actividad físico-deportiva

Luego del análisis estadístico, se puede afirmar que existen diferencias significativas en la percepción de la calidad de vida global entre los sujetos deportistas y sedentarios:

Como nos recuerda el -Boletín de Información de la Vida Local» en su número 65, junio de 1973, en una de sus colaboraciones, se olvida demasiado a menudo por el Estado la existencia

Los datos estadísticos sobre la gestión del mismo y el total de llamadas reflejan que en 2007 el número total de llamadas recibidas fue de 474, de las cuales 46 fueron casos

[r]

formal para rescindirlo antes de junio de 2020, principalmente porque a Duterte no le agradó que Estados Unidos pusiera en lista negra a su confidente por violaciones a los derechos

Ciaurriz quien, durante su primer arlo de estancia en Loyola 40 , catalogó sus fondos siguiendo la división previa a la que nos hemos referido; y si esta labor fue de