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SILVIA ARACELI GARCÍA LARA, ROGELIO HERNÁNDEZ PÉREZ, ALEJANDRO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, JUAN JIMÉNEZ GARCÍA

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La Ética Judicial, un compromiso de todos”

ACUERDO 14-22/2011

En relación con el oficio número IEJ/2078/2011 signado por la licenciada Ángela Quiroga Quiroga, directora general del Instituto de Estudios Judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mediante el cual remite en sobre cerrado, el resultado del estudio psicométrico realizado por el Centro de Convivencia Familiar Supervisada, a los sustentantes que obtuvieron el mayor puntaje en el examen del Concurso de Oposición Libre para ocupar la plaza de Juez del Distrito Federal en materia Familiar (en reserva), con carácter definitivo, en relación con el acuerdo 59-02/2011 de fecha dieciocho de enero del presente año; una vez que se expresaron al respecto los comentarios de los señores consejeros, y de conformidad con lo que estatuyen los artículos 195 y 199, fracción II de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en relación con lo dispuesto por el artículo 6 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, por unanimidad el Pleno del Consejo acordó: --- PRIMERO.- Tomar conocimiento del contenido de los documentos presentados por la Directora General del Instituto de Estudios Judiciales del H. Tribunal, en consecuencia y de conformidad con el acuerdo plenario 59-02/2011, de fecha dieciocho de enero del año dos mil once, en el que se tuvo por acreditados, en las tres etapas del concurso de oposición libre 218º, para ocupar la titularidad de cinco plazas de juez del Distrito Federal en materia Familiar, con carácter de definitivo, (en reserva), del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, este órgano colegiado determina designar a los sustentantes SILVIA ARACELI

GARCÍA LARA, ROGELIO HERNÁNDEZ PÉREZ, ALEJANDRO

FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, JUAN JIMÉNEZ GARCÍA y RICARDO

MARTÍN TORRES ÁLVAREZ, de conformidad con la calificación final

obtenida en el citado concurso de oposición.--- SEGUNDO.- En virtud de lo anterior, y toda vez que se encuentran acéfalos tres juzgados del Distrito Federal en materia Familiar, este cuerpo colegiado procede en términos del acuerdo citado en el punto primero del presente proveído, a pronunciarse respecto a la procedencia de la designación de los licenciados SILVIA ARACELI GARCÍA LARA, ROGELIO HERNÁNDEZ PÉREZ y ALEJANDRO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, y si se encuentran satisfechos los

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requisitos contemplados en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mismos que se analizan:---

“Artículo 17. Para ser Juez del Distrito Federal, se requiere:

I. Ser mexicano por nacimiento, no haber adquirido otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;”

Por lo que hace a este requisito, se tuvieron a la vista las constancias que los sustentantes presentaron al momento de inscribirse al Concurso de Oposición Libre 218°, consistentes en las actas de nacimiento respectivas, con las que se tiene por acreditado el requisito de “ser mexicanos por nacimiento”, mismas que obran en fotocopias en los expedientes personales correspondientes a los licenciados SILVIA ARACELI GARCÍA LARA, ROGELIO HERNÁNDEZ

PÉREZ y ALEJANDRO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, de fechas veinte de

junio de mil novecientos cincuenta y tres, diecisiete de septiembre de mil novecientos sesenta y siete y primero de abril de mil novecientos setenta y siete, respectivamente.

En relación al requisito de no haber adquirido otra nacionalidad, se presume que los licenciados SILVIA ARACELI GARCÍA LARA, ROGELIO

HERNÁNDEZ PÉREZ y ALEJANDRO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, no han

adquirido otra nacionalidad, lo que se desprende también del acta de nacimiento que se encuentra en el expediente personal de cada uno de los sustentantes.

Finalmente, en relación al requisito de estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, se tuvieron a la vista los documentos que los sustentantes presentaron al momento de inscribirse en el concurso que nos ocupa, entre los que se encuentra un escrito firmado por la licenciada SILVIA

ARACELI GARCÍA LARA, en el que bajo protesta de decir verdad manifiesta

que no tiene antecedente penal alguno en el Distrito Federal, así como tampoco en alguna otra entidad federativa, por lo que en términos del artículo 38 constitucional se considera que se encuentra en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

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escrito firmado por éste, en el que bajo protesta de decir verdad manifiesta que no tiene antecedente penal alguno en el Distrito Federal, así como tampoco en alguna otra entidad federativa, cumpliéndose también en términos del artículo 38 constitucional, por lo que se encuentra en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

De igual forma se desprende que el licenciado ALEJANDRO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, en el escrito firmado por éste, bajo protesta de decir verdad manifiesta no tener antecedente penal alguno en el Distrito Federal, así como tampoco en alguna otra entidad federativa, cumpliéndose también en términos del artículo 38 constitucional, por lo que se considera que se encuentra en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

Por lo tanto, los requisitos contemplados en esta fracción, se encuentran satisfechos.

“II. Tener cuando menos treinta años de edad cumplidos al día de la designación;”

Al tener a la vista las actas de nacimiento a que se hace referencia en el análisis de la fracción anterior, se advierte que la fecha de nacimiento de la licenciada SILVIA ARACELI GARCÍA LARA al día en que se inscribió en el concurso de oposición que nos ocupa, contaba con la edad de cincuenta y siete años, siete meses, como ella misma lo refiere en su hoja de registro; por lo que hace al licenciado ROGELIO HERNÁNDEZ PÉREZ, se advierte que la fecha de nacimiento al día en que se inscribió en el concurso de oposición en cita, contaba con la edad de cuarenta y tres años, como también lo refiere en su hoja de registro; asimismo el licenciado ALEJANDRO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, la fecha de nacimiento al día en que se inscribió en el concurso de oposición de mérito, contaba con la edad de treinta y tres años, seis meses, como también lo refiere en su hoja de registro.

Por lo tanto, el requisito contemplado en esta fracción, se encuentra satisfecho.

“III. Tener título de Licenciado en Derecho y Cédula Profesional expedida por la autoridad o institución legalmente facultada para ello;”

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Referente a esta fracción, se tuvieron a la vista los documentos que los licenciados sustentantes SILVIA ARACELI GARCÍA LARA y ALEJANDRO

FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, presentaron al momento de registrarse en el

Concurso de Oposición Libre 218º, entre los que se advierte copia certificada del título profesional que los acredita como licenciados en derecho otorgado por la Universidad Nacional Autónoma de México, y por lo que hace al licenciado

ROGELIO HERNÁNDEZ PÉREZ, obra copia certificada del título profesional

que lo acredita como licenciado en derecho otorgado por la Universidad Nacional Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca, con fechas de expedición, el veintinueve de julio de mil novecientos noventa y tres, uno de agosto de dos mil dos y diecinueve de enero de mil novecientos noventa y tres, respectivamente. Por lo tanto, los requisitos contemplados en esta fracción, se encuentran satisfechos.

“IV. Tener práctica profesional mínima de cinco años, contados a partir de la obtención del título profesional en el campo jurídico, relacionada con el cargo para el que se concursa;”

A efecto de verificar si se cumple con este requisito, se tuvieron a la vista los documentos que los sustentantes presentaron al momento de registrarse en el citado concurso, y de las pruebas allegadas a este Pleno, se puede concluir que el requisito contemplado en esta fracción, se encuentra satisfecho, toda vez que por lo que hace a la licenciada SILVIA ARACELI GARCÍA LARA, se advierte en su expediente personal, que cuenta con diecisiete años en el ejercicio profesional de la carrera de leyes; por lo que hace al licenciado ROGELIO

HERNÁNDEZ PÉREZ, se advierte en su expediente personal, que cuenta con

doce años, dos meses en el ejercicio profesional de la carrera de leyes; y por lo que respecta al licenciado ALEJANDRO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, se advierte en su expediente personal que cuenta con cinco años, dos meses en el ejercicio profesional de la carrera de leyes.

“V. Haber residido en el Distrito Federal o en su área Metropolitana durante los dos años anteriores al día de la designación;”

Al efecto, los sustentantes licenciados SILVIA ARACELI GARCÍA LARA,

ROGELIO HERNÁNDEZ PÉREZ y ALEJANDRO FERNÁNDEZ

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ocupa, los documentos que acreditan su residencia en el Distrito Federal o en su área metropolitana durante los dos años anteriores.

Por lo tanto, el requisito contemplado en esta fracción, se encuentra satisfecho.

“VI. Gozar de buena reputación;”

Para allegarnos de pruebas en este punto, el Pleno de este consejo determinó, mediante Acuerdo 59-02/2011, de fecha dieciocho de enero del año dos mil once, publicar los nombres de los citados profesionistas, por un día en los diarios “Ovaciones” y “La Prensa”, y en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a efecto de que las personas interesadas aportaran a este consejo elementos de juicio respecto de la eventual designación de los licenciados SILVIA ARACELI GARCÍA LARA, ROGELIO HERNÁNDEZ PÉREZ y ALEJANDRO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, para ocupar tres plazas vacantes de juez del Distrito Federal en materia familiar, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, con carácter de definitivo, de las cinco plazas que se encuentran en reserva, sin perjuicio de que deberá cumplirse con los requisitos que marca la ley. Acuerdo plenario que fue emitido con la intención de contar con elementos para acreditar la buena reputación de los aspirantes y de esta manera dar la oportunidad de que se aportaran pruebas para valorar este requisito, siendo que en el caso que nos ocupa, se recibieron ochenta y un opiniones a favor de la licenciada SILVIA ARACELI GARCÍA LARA, ochenta y un opiniones favorables para el licenciado ROGELIO HERNÁNDEZ PÉREZ y cincuenta opiniones favorables para el licenciado ALEJANDRO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, destacando que no hubo opiniones en contra.

Por lo tanto, el requisito contemplado en esta fracción, es factible acreditarlo, por lo que este órgano concluye que se encuentra satisfecho.

“VII. No haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena, y,”

Al efecto, se tuvieron a la vista los documentos que los sustentantes presentaron al momento de inscribirse en el concurso que nos ocupa, entre los que se

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encuentran los escritos firmados por los licenciados SILVIA ARACELI GARCÍA LARA, ROGELIO HERNÁNDEZ PÉREZ y ALEJANDRO

FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, en el que bajo protesta de decir verdad

manifiestan que no tienen antecedente penal alguno en el Distrito Federal, así como tampoco en alguna otra entidad federativa, por lo que se presume que al no tener antecedente penal alguno, se encuentran en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

Por lo tanto, el requisito contemplado en esta fracción, se encuentra satisfecho.

“VIII. Participar y obtener resultado favorable en el concurso de oposición y en los demás exámenes que establece ésta Ley, en los mismos términos de lo que ésta dispone.”

A) Por lo que hace al requisito de participar y obtener resultado favorable en el concurso de oposición, se tuvieron a la vista las actas del concurso de oposición Libre 218º, correspondientes a la primera, segunda, tercera etapas, así como el acta final de dicho concurso, de las que se advierte que los licenciados SILVIA ARACELI GARCÍA LARA, ROGELIO HERNÁNDEZ PÉREZ y ALEJANDRO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, obtuvieron las siguientes calificaciones:

LIC. SILVIA ARACELI GARCÍA LARA

ETAPA CALIFICACIÓN

PRÁCTICO 83.30

ORAL 91.75

FINAL 87.53

LIC. ROGELIO HERNÁNDEZ PÉREZ

ETAPA CALIFICACIÓN

PRÁCTIVO 80.00

ORAL 93.50

FINAL 86.75

LIC. ALEJANDRO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

ETAPA CALIFICACIÓN

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ORAL 89.50

FINAL 85.55

B) Ahora bien, respecto a los demás exámenes que establece esta Ley, en los mismos

términos de lo que ésta dispone, con fundamento en lo dispuesto por los numerales

190, fracción V, último párrafo de la citada ley orgánica, y 14, fracción II, del Reglamento Interior del Concurso de Oposición, publicado en el Boletín Judicial de diecinueve de agosto de dos mil cuatro, por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; se practicó la evaluación psicométrica a los licenciados SILVIA ARACELI GARCÍA LARA, ROGELIO HERNÁNDEZ PÉREZ y ALEJANDRO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, de la que se desprende que dichos profesionistas cuentan con capacidades de atención, concentración y memoria, que aunadas entre sí, los llevan a poseer un pensamiento estructurado y una capacidad de razonamiento superior al término medio que les permitieron en el concurso que nos ocupa aprobar la etapa de conocimientos de la materia del derecho Familiar; sin embargo, debe señalarse que para desempeñar el cargo de juez se requiere contar además de las capacidades mencionadas, con características psicológicas encuadradas dentro del concepto de inteligencia social que les permitan un manejo adecuado de su personal y la capacidad de trabajar bajo presión, poseer además capacidades suficientes para manejar adecuadamente sus emociones, pues la emoción es un factor determinante al momento de resolver la problemática que se le presenta a un juez en materia familiar, estas últimas características, inteligencia social y manejo de los sentimientos, son dos aspectos que en la personalidad de los licenciados SILVIA ARACELI GARCÍA LARA,

ROGELIO HERNÁNDEZ PÉREZ y ALEJANDRO FERNÁNDEZ

HERNÁNDEZ, son reportadas en el informe en un nivel promedio, por lo que este órgano colegiado considera que es adecuado designarlos jueces. A mayor abundamiento señalamos que: --- El informe psicológico que se presenta nos permite concluir que los licenciados SILVIA ARACELI GARCÍA LARA, ROGELIO HERNÁNDEZ PÉREZ y ALEJANDRO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, resultan ser candidatos idóneos para desempeñar la función de juez del Distrito Federal en materia Familiar, en virtud de las características que se desprenden de los resultados de la evaluación psicológica que se les practicó y que se acompañan al informe que nos ocupa. Atento a los razonamientos vertidos, este órgano colegiado

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determina DESIGNAR para ocupar la plaza vacante de Juez del Distrito Federal, a la licenciada SILVIA ARACELI GARCÍA LARA, con adscripción al Juzgado Décimo Primero del Distrito Federal en materia Familiar;--- Se DESIGNA para ocupar la plaza vacante de Juez del Distrito Federal, al licenciado ROGELIO HERNÁNDEZ PÉREZ, con adscripción al Juzgado Décimo Quinto del Distrito Federal en materia Familiar;--- Asimismo, se DESIGNA para ocupar la plaza vacante de Juez del Distrito Federal, al licenciado ALEJANDRO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, con adscripción al Juzgado Vigésimo Cuarto del Distrito Federal en materia Familiar;--- Los nombramientos referidos en términos de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, surtirán sus efectos, previa protesta de ley, ante los respectivos Plenos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y del propio Consejo de la Judicatura de esta ciudad, atento a lo que dispone el artículo 14 de la mencionada ley orgánica, protesta que se rendirá en Sesión de Pleno Público del H. Tribunal, en el entendido de que los efectos del nombramiento serán a partir del día siguiente a que se tome la citada protesta y por el término de seis años.---

TERCERO.- Por cuanto hace a las designaciones de los licenciados JUAN

JIMÉNEZ GARCÍA y RICARDO MARTÍN TORRES ÁLVAREZ, este órgano

colegiado determina reservar su pronunciamiento, que estará sujeto a la disponibilidad de plazas existentes en el H. Tribunal.---

CUARTO.- Mediante oficio, para los efectos legales conducentes, comuníquese

el presente proveído a los jueces designados; agradézcase a los licenciados Lourdes Esparza Castillo, Keila Leticia Ramírez Morales y Rodrigo Alberto Haces Rodríguez, los servicios prestados a la administración de justicia durante el tiempo en que se desempeñaron como jueces interinos de los Juzgados Décimo Primero, Décimo Quinto y Vigésimo Cuarto de lo Familiar del H. Tribunal, informándoles la designación de los titulares de los citados órganos jurisdiccionales.--- QUINTO.- Asimismo, hágase la comunicación correspondiente al Oficial Mayor, al Director Ejecutivo de Planeación, al Director Ejecutivo de Recursos Humanos, al Director Ejecutivo de Informática y a la Jefa de Unidad Departamental de Mesa de Plenos, todos del H. Tribunal, así como al Pleno del

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Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por conducto de la Primera Secretaria de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno, así como a los integrantes del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, para los efectos de la toma de protesta; y para conocimiento de los servidores públicos, litigantes y público en general, publíquese la parte conducente de este acuerdo, por una sola vez, en la primera plana del Boletín Judicial.

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