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Novedades impositivas del al 22-10

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Academic year: 2021

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Octubre 2014 - Novedades impositivas del 16-10 al 22-10

Novedades Nacionales

Facturación y Registración. Régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones. Sustitución del CITI Compras y del CITI Ventas. Nuevas disposiciones aplicables a partir del 1/1/2015

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3685

Se sustituye y se reúne en un solo cuerpo la normativa referida al régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones -RG (AFIP) 1361- y se reemplaza el CITI Compras -RG (AFIP) 3034 capítulo A- y CITI Ventas -RG (AFIP) 2457- por un nuevo "Régimen Informativo de Compras y Ventas" con aplicación a partir del 1/1/2015.

Señalamos que el nuevo régimen de información relativo a las compras y ventas se aplica a los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que se encuentren alcanzados por el régimen de factura electrónica, por el de almacenamiento electrónico de registraciones y aquellos sujetos que integren la nómina que será publicada por la AFIP en el micrositio http://www.afip.gob.ar/comprasyventas. Destacamos que el referido régimen de información alcanza tanto a las operaciones que generan crédito fiscal o débito fiscal como aquellas que no sean generadoras de los mismos. El "Régimen Informativo de Compras y Ventas" deberá ser presentado mensualmente mediante transferencia electrónica de datos en las fechas previstas para los vencimientos del impuesto al valor agregado utilizando el programa aplicativo denominado "AFIP - DGI - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS".

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente se establece el plazo especial que se detalla para presentar la información correspondiente a los meses de Enero a Agosto de 2015:

Meses a informar Fechas de vencimiento

Enero y Febrero de 2015 Junio de 2015 Marzo y Abril de 2015 Julio de 2015

Mayo y Junio de 2015 Agosto de 2015 Julio y Agosto de 2015 Setiembre de 2015

Por otra parte con relación al régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones señalamos que se establecen nuevos diseños de registro que resultan obligatorios a partir de junio de 2015, independientemente de la posibilidad de que los contribuyente puedan comenzar a utilizarlos con anterioridad a dicha fecha en reemplazo de los diseños de registro establecidos por la RG (AFIP) 1361.

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Facturación y Registración. Factura electrónica. Adecuaciones relacionadas con las nuevas disposiciones en materia de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3686

Con motivo de la sustitución del texto normativo referido al régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones -RG (AFIP) 1361-, se realizan adecuaciones al régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales.

Asimismo se establece que se considerará como inconsistencia, a los fines de solicitar la emisión de comprobantes electrónicos originales, la falta de declaración y actualización de la actividad económica conforme el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario 883".

Por último, señalamos que las presentes adecuaciones resultan de aplicación a partir del 1/1/2015.

Regímenes Especiales. Deuda pública. "Bono de la Nación Argentina vinculado al dólar 1,75% Vto. 2016". Exenciones impositivas

RESOLUCIÓN CONJUNTA (Sec. Hacienda - Sec. Finanzas) 258/2014-68/2014

El "Bono de la Nación Argentina vinculado al dólar 1,75% Vto. 2016" (Bonad 1,75% 2016), emitido conforme a la presente disposición, goza de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Novedades Provinciales

Convenio Multilateral. Aprobación Sifere WEB para la presentación de declaraciones juradas mensuales y anuales

RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 11/2014

Se aprueba el Módulo DDJJ "Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB", mediante el cual los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen de Convenio Multilateral podrán confeccionar, presentar y abonar sus declaraciones juradas mensuales y anuales, y confeccionar volantes de pago para la liquidación de intereses, recargos, multas y planes de regularización en los casos en que las autoridades provinciales lo autoricen en sus respectivas normativas.

El acceso al presente Módulo se realizará mediante la utilización de la CUIT y la clave fiscal otorgada por la AFIP en el servicio "Convenio Multilateral - SIFERE WEB - DDJJ".

Por último, destacamos que la implementación gradual y progresiva del Módulo comienza el 1/11/2014 y la Comisión Arbitral notificará a los contribuyentes la fecha a partir de la cual deberán comenzar a operar de modo obligatorio con el mismo. Destacamos que hasta tanto la Comisión no notifique a los contribuyentes, los mismos deberán continuar utilizando el programa aplicativo domiciliario SIFERE.

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Córdoba. Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Conceptos excluidos. Incorporación

RESOLUCIÓN (Sec. Ingresos Públicos Cba.) 20/2014

Se establece que se encuentran excluidos del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias del impuesto sobre los ingresos brutos -D. (Cba.) 707/2002- los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria.

Córdoba. Procedimiento. Pago de tributos provinciales con tarjetas de crédito. Impuesto de sellos. Tasas retributivas de servicios. Tarjeta Naranja. Habilitación RESOLUCIÓN NORMATIVA (Dir. Gral. Rentas Cba.) 132/2014

Se habilita el sistema de pago débito directo con tarjetas de crédito/débito y el sistema de pago mediante tarjetas de crédito con autorización en línea a través de la web para la cancelación del impuesto de sellos y las tasas retributivas de servicios de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba. Por otra parte, se habilita la posibilidad de cancelar impuestos, tasas retributivas de servicios o acreencias no tributarias, en forma presencial o a través del sitio web, mediante la utilización de la “Tarjeta Naranja”.

Destacamos que por el citado medio de pago solo se podrán cancelar obligaciones cuyo vencimiento fuera posterior al 1/1/2013.

Entre Ríos. Ingresos brutos. Actividad industrial desarrollada en establecimientos radicados en el territorio provincial. Servicios relacionados con la salud humana. Alícuotas. Vigencia

RESOLUCIÓN (Administradora Tributaria Entre Ríos) 314/2014

La Administradora Tributaria de Entre Ríos establece que la vigencia de la alícuota 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a la actividad industrial en establecimientos radicados en el territorio de la Provincia de Entre Ríos, excepto cuando la venta se realice a consumidores finales, y la alícuota diferencial del 2,5% para los servicios relacionados con la salud humana, recientemente modificadas -L. (E. Ríos) 10323-, rigen a partir del 1/10/2014.

Catamarca. Ingresos brutos. Inscripciones de oficio. Procedimiento RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Gral. Rentas Catamarca) 40/2014

La Administración General de Rentas reglamenta el procedimiento para efectuar inscripciones de oficio y la evaluación del descargo, cuando compruebe la existencia de sujetos que realicen actividades alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos en jurisdicción de la Provincia de Catamarca, cualquiera sea su domicilio real y/o fiscal, y se verifique la falta de inscripción en el tributo, ya sea como contribuyentes locales o como del Convenio Multilateral.

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- Los que surjan del ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización por parte de las áreas correspondientes.

- Los que surjan de los regímenes de información vigentes.

- Los que provengan del intercambio de información con otras administraciones tributarias, municipios, organismos públicos estatales u otros organismos de derecho público no estatales.

- Los que provengan de la información presentada por los agentes de recaudación, de retención y/o de percepción.

- Todo hecho que genere la convicción de la Administración General de Rentas, sobre el ejercicio de actividades gravadas con el impuesto sobre los ingresos brutos.

Destacamos que, una vez efectivizada la inscripción, se incorporará al contribuyente en las nóminas correspondientes de los regímenes de recaudación, retención, percepción y de información, y se dispondrá la intervención del área de fiscalización de la Administración General de Rentas, a fin de que defina acerca de la existencia de presunto interés fiscal comprometido y, en su caso, proceda a instar la generación de un proceso de determinación de oficio de las obligaciones fiscales devengadas y/o la aplicación de las sanciones que le pudieren corresponder.

Jujuy. Régimen especial de facilidades de pago. Deudas vencidas o devengadas al 31/8/2014

DECRETO (Poder Ejecutivo Jujuy) 5680/2014

Se dispone con carácter transitorio, hasta el 31/12/2014, un régimen especial de regularización de deudas tributarias por deudas -incluidos intereses y multas- emergentes de los impuestos inmobiliario, sobre los ingresos brutos y de sellos y tasas retributivas de servicios administrativas o judiciales, vencidas o devengadas, según el impuesto de que se trate, al 31 de agosto de 2014. También podrán incluirse las deudas provenientes de regímenes de regularización confeccionados a partir del 1/1/2009 caducos o no a la fecha del acogimiento al presente régimen, correspondiente al impuesto, sus anticipos, accesorio y cualquier sanción por infracciones relacionadas con estos conceptos.

El monto del acogimiento podrá cancelarse al contado o en hasta 3 cuotas sin interés, o de 4 a 24 cuotas con un interés del 2% mensual. Asimismo, en caso de autorización expresa podrá cancelarse el saldo en hasta 36 cuotas, debiendo ofrecer una garantía de tipo real cuando el plan sea superior a 24 cuotas.

La Dirección Provincial de Rentas de Jujuy dictará las normas complementarias que resulten necesarias a los fines de la aplicación del presente régimen.

Buenos Aires. Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias para contribuyentes incluidos en el Convenio Multilateral. Modificación de alícuotas

RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) 62/2014

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Se fija en 0,30% la alícuota aplicable en el régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias -DN (DPR Bs. As.) “B” 79/2004- sobre aquellos contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos sea la producción primaria, e industrias encuadradas dentro del artículo 13 del Convenio Multilateral.

Asimismo, se establece que los contribuyentes que no registren presentaciones de sus declaraciones juradas en los últimos 6 meses estarán sujetos a la alícuota del 4% en el mencionado régimen de recaudación.

Buenos Aires (Ciudad). Sellos. Compraventa de vehículos automotores 0 km. Excepción

RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 706/2014

Se establece que las operaciones de compraventa de vehículos automotores 0 km o sin uso que se realicen dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentran gravadas en el impuesto de sellos, aun cuando la inscripción inicial se realice en registros seccionales fuera de ella, a menos que el sujeto comprador acredite que se encuentra domiciliado en otra jurisdicción con una antigüedad mínima de 6 meses a contar desde la fecha de la operación.

La Pampa. Ingresos brutos. Actividad de "call center" en zona franca. Alícuota 0% DECRETO (Poder Ejecutivo La Pampa) 515/2014

Se establece que estará gravada en el impuesto sobre los ingresos brutos a la alícuota del 0% la actividad de “call center” desarrollada en la zona franca en la Provincia de La Pampa. El beneficio aplicará cuando se verifiquen en forma concurrente los siguientes requisitos: - que posea al menos 20 personas en relación de dependencia afectadas al desarrollo de la actividad; y - que no registre deuda exigible ni obligaciones formales incumplidas como contribuyente y/o agente de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos. El presente beneficio será de aplicación a partir del 1/8/2014 o del primer mes en que se cumplan totalmente los requisitos mencionados, lo que sea posterior, y hasta el 31/12/2014.

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen general de retención y percepción. Exclusión

RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 710/2014

Se excluyen, a partir del 1/11/2014, determinados sujetos del universo de agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos -R. (AGIP Bs. As. cdad.) 939/2013-.

Córdoba. Facilidades de pago. Sujetos concursados. Acuerdo preventivo homologado. Informe a consideración del director de jurisdicción competente RESOLUCIÓN NORMATIVA (Dir. Gral. Rentas Cba.) 133/2014

Se establece que cuando se otorguen planes de facilidades de pago a sujetos concursados y una vez cumplidos los requisitos dispuestos al efecto, se girarán las actuaciones a la Dirección General de Rentas a los fines de que el sector pertinente emita informe con

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relación a la deuda posconcursal y comportamiento fiscal, elevando con posterioridad a consideración del director los informes técnico-jurídicos y el de factibilidad de la propuesta.

Córdoba. Inmobiliario. Automotores. Premio estímulo para contribuyentes cumplidores. Anualidad 2014 y 2015. Adecuación normativa

RESOLUCIÓN NORMATIVA (Dir. Gral. Rentas Cba.) 134/2014

La Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba adecua la normativa pertinente a raíz de los cambios introducidos para la anualidad 2014 y 2015 del premio estímulo para los contribuyentes cumplidores de los impuestos inmobiliario urbano, inmobiliario rural y a la propiedad automotor -D. (Cba.) 1087/2014-.

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Calendario de Vencimientos:

VIERNES 24

1. IVA | DDJJ | Setiembre/2014 | CUIT: 8-9 | Nota: Actividad agropecuaria: DDJJ mensual e ingreso anual. Cierre: 9/2014

2. Internos | DDJJ | Setiembre/2014 | CUIT: 8-9

3. CITI Ventas mensual | DDJJ | Setiembre/2014 | CUIT: 8-9 | Nota: RG (AFIP) 2457, arts. 5 y 9 (información mensual)

4. CITI Compras | DDJJ | Setiembre/2014 | CUIT: 8-9 5. Débitos y créditos | DDJJ | Setiembre/2014 | CUIT: 6-7

6. Buenos Aires. Ingresos brutos: Contribuyentes directos | Anticipo | 9/2014 | CUIT: 4

7. Buenos Aires. Ingresos brutos: ARBANET | Anticipo | 9/2014 | CUIT: 4 | Nota: Contribuyentes con ingresos iguales o inferiores a $ 300.000

8. Buenos Aires. Ingresos brutos: Régimen general de percepción - Régimen general de retención | Pago a cuenta | Octubre/2014 | CUIT: todos | Nota: Incluye el Régimen General de Percepción - Sistema percibido: 1ª quincena de octubre 2014

LUNES 27

1. Débitos y créditos | DDJJ | Setiembre/2014 | CUIT: 8-9

2. Débitos y créditos. Días 16 al 22 | Pago a cuenta | Octubre 2014 | CUIT: todos 3. Buenos Aires. Ingresos brutos: Contribuyentes directos | Anticipo | 9/2014 | CUIT:

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4. Buenos Aires. Ingresos brutos: ARBANET | Anticipo | 9/2014 | CUIT: 5 | Nota: Contribuyentes con ingresos iguales o inferiores a $ 300.000

MARTES 28

1. Buenos Aires. Ingresos brutos: Contribuyentes directos | Anticipo | 9/2014 | CUIT: 6

2. Buenos Aires. Ingresos brutos: ARBANET | Anticipo | 9/2014 | CUIT: 6 | Nota: Contribuyentes con ingresos iguales o inferiores a $ 300.000

MIÉRCOLES 29

1. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 969 | DDJJ informativa | 2014 | CUIT: 0-1 | Nota: F. 969: ejercicio cerrado en 5/2014 - RG (AFIP) 3132 (BO: 15/6/2011)

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2. Buenos Aires. Ingresos brutos: Contribuyentes directos | Anticipo | 9/2014 | CUIT: 7

3. Buenos Aires. Ingresos brutos: ARBANET | Anticipo | 9/2014 | CUIT: 7 | Nota: Contribuyentes con ingresos iguales o inferiores a $ 300.000

JUEVES 30

1. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 969 | DDJJ informativa | 2014 | CUIT: 2-3 | Nota: F. 969: ejercicio cerrado en 5/2014 - RG (AFIP) 3132 (BO: 15/6/2011)

2. Buenos Aires. Ingresos brutos: Contribuyentes directos | Anticipo | 9/2014 | CUIT: 8

3. Buenos Aires. Ingresos brutos: ARBANET | Anticipo | 9/2014 | CUIT: 8 | Nota: Contribuyentes con ingresos iguales o inferiores a $ 300.000

VIERNES 31

1. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 969 | DDJJ informativa | 2014 | CUIT: 4-5 | Nota: F. 969: ejercicio cerrado en 5/2014 - RG (AFIP) 3132 (BO: 15/6/2011)

2. CITI Escribanos | DDJJ | Setiembre/2014 | CUIT: todos

3. Buenos Aires. Ingresos brutos: Contribuyentes directos | Anticipo | 9/2014 | CUIT: 9

4. Buenos Aires. Ingresos brutos: ARBANET | Anticipo | 9/2014 | CUIT: 9 | Nota: Contribuyentes con ingresos iguales o inferiores a $ 300.000

5. Información de sujetos vinculados. Mercado Interno | DDJJ informativa | 9/2014 | CUIT: todos | Nota: RG (AFIP) 3572 (BO:19/12/2013)

Referencias

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