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DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE DEL DISTRITO FEDERAL

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DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE DEL DISTRITO FEDERAL

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed: Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- V LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL V LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE DEL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman: los artículos 1, párrafo tercero; 2, la denominación del Presupuesto basado en Resultados; 5, fracción II, párrafo segundo; 9, párrafo primero; 19, párrafo tercero; 20, párrafo quinto; 21, párrafos primero, segundo y cuarto; 24, fracción I; 27; 39; 41, fracciones II, III y VI; 44, párrafos primero y segundo; 62, párrafo primero; 73, párrafo segundo; 77, párrafo primero y fracción II; 79, párrafo primero; 80, párrafo primero; 81; 98; 109, la denominación del Capítulo Único del Título Quinto del Libro Primero; 116; 122, párrafos primero y tercero; 124, párrafo primero; 125, párrafos segundo y tercero; 127; 129; 132, párrafo primero y fracción I; 134; 135, primer párrafo; 136, fracción IV, inciso a); 137, fracción II, inciso b); 138; 145; se adicionan a los artículos 2, las denominaciones de Analítico de Claves Presupuestales, Analítico de Plazas y Vertiente de Gasto; 21, párrafo octavo; 25, fracción III; 29 Bis; 41, fracciones XII, XIII y XIV recorriéndose la actual fracción XII a fracción XV; 47, párrafo segundo; 71, párrafos tercero, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno recorriéndose los actuales párrafos tercero cuarto, quinto y sexto (como un solo párrafo), así como séptimo a párrafos cuarto, décimo, decimo primero y decimo segundo; 78, párrafo tercero, recorriéndose los actúales párrafos tercero y cuarto a párrafos cuarto y quinto; 102 Bis; 117 Bis; 122, párrafo segundo; se derogan: en el los artículos 2 el concepto de subfunción, y 29, párrafos quinto y sexto, todos de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, para quedar como sigue:

LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE DEL DISTRITO FEDERAL LIBRO PRIMERO

DE LOS INGRESOS Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales CAPÍTULO I

Objeto, Definiciones y Unidades Responsables del Gasto

ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular y normar las acciones en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, contabilidad gubernamental, emisión de información financiera, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos del Distrito Federal.

La presente Ley es de observancia obligatoria para las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados, Entidades, Órganos Autónomos y Órganos de Gobierno del Distrito Federal.

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Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley deberán observar que la administración de los recursos públicos se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, austeridad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, resultados, transparencia, control, rendición de cuentas, con una perspectiva que fomente la equidad de género y con un enfoque de respeto a los derechos humanos.

La Contraloría General del Distrito Federal, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa y la instancia competente de cada Órgano de Gobierno y Órgano Autónomo, fiscalizarán y vigilarán en el ámbito de sus respectivas competencias, el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley por parte de los sujetos obligados, conforme a las disposiciones legales que las facultan.

ARTÍCULO 2.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

Administración Pública: Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que integran la Administración Pública del Distrito Federal;

Adecuaciones Presupuestarias: Modificaciones que se realizan durante el ejercicio fiscal a las estructuras presupuestales aprobadas por la Asamblea, así como a los calendarios presupuestales autorizados, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos, metas y resultados de las vertientes de gasto aprobadas en el presupuesto;

Analítico de Claves Presupuestales: Es el listado que muestra la desagregación del Gasto Público de la Administración Pública a nivel de capítulo y concepto, partida y partida genérica.

Analítico de Plazas: El cual integra el desglose, separación y clasificación de las plazas presupuestarias que tiene asignadas una entidad de la Administración Pública.

Anteproyectos de Presupuesto: Estimaciones que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública efectúan de las erogaciones necesarias para el desarrollo de sus programas, para que con base en éstos la Secretaría, integre, elabore y consolide el Proyecto de Presupuesto de Egresos;

Asamblea: Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

Catálogo de Dependencias y Unidades Responsables: El cual se identificará plenamente con su respectiva clave.

Código: Código Fiscal del Distrito Federal;

Consejo de Evaluación: Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal;

Contaduría Mayor: Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea;

Contraloría: Contraloría General del Distrito Federal;

Coordinadora de Sector: Dependencia que en cada caso coordina un agrupamiento de Órganos Desconcentrados y/o Entidades;

CONAC: Consejo Nacional de Armonización Contable;

Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Contrato Multianual: Contrato que implica compromisos presupuestales que exceden el periodo anual del presupuesto, que cuenta con la autorización expresa y por escrito de la Secretaría;

Corto Plazo: Periodo que comprende de 1 y hasta 3 años;

Cuenta Comprobada: Documentos relativos a un periodo determinado, integrados por el resumen de operaciones de caja o de pólizas de ingresos o egresos;

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Cuenta por Liquidar Certificada: Instrumento mediante el cual los servidores públicos facultados de las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados, Entidades, Órganos Autónomos y Órganos de Gobierno, autorizan el pago de los compromisos adquiridos con cargo a su Presupuesto de Egresos;

Cuenta Pública: Cuenta de la Hacienda Pública Local;

Decreto: Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal que anualmente autoriza la Asamblea;

Delegaciones: Órganos Político-Administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal;

Dependencias: Unidades administrativas que integran la Administración Pública Centralizada, de conformidad con la Ley Orgánica;

Entidades: Organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos del sector paraestatal del Distrito Federal;

Entidades Coordinadas: Las que se designen formando parte de un sector determinado;

Estatuto: Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

Gaceta: Gaceta Oficial del Distrito Federal;

Informe Trimestral: Informe sobre la ejecución y cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados, que el Jefe de Gobierno presenta cada tres meses a la Asamblea;

Ingresos Excedentes: Recursos que durante el ejercicio fiscal se obtienen en exceso de los aprobados en la Ley de Ingresos o en su caso respecto de los Ingresos Propios de las Entidades;

Ingresos Propios: Recursos que por cualquier concepto obtengan las Entidades, distintos a los recursos por concepto de subsidios y transferencias;

Jefe de Gobierno: Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

Largo Plazo: Periodo que comprende más de 6 años;

Ley: Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal;

Ley de Ingresos: Ley de Ingresos del Distrito Federal, que anualmente autoriza la Asamblea;

Ley de Planeación: Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal;

Ley General: Ley General de Contabilidad Gubernamental;

Ley Orgánica: Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;

Mediano Plazo: Periodo que comprende más de 3 y hasta 6 años;

Oficialía: Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal;

Órganos Autónomos: La Universidad Autónoma de la Ciudad de México, el Instituto Electoral, el Tribunal Electoral, la Comisión de Derechos Humanos, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje y el Instituto de Acceso a la Información Pública, todos del Distrito Federal;

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Órganos Desconcentrados: Los que con este carácter se establezcan conforme a la Ley Orgánica y su Reglamento, que integran la Administración Pública Desconcentrada;

Presupuesto Autorizado: Asignaciones presupuestarias anuales comprendidas en el Decreto autorizadas por la Asamblea;

Presupuesto basado en Resultados: Estrategia para asignar recursos en función del cumplimiento de objetivos previamente definidos, determinados por la identificación de demandas a satisfacer, así como por la evaluación periódica que se haga de su ejecución con base en indicadores de desempeño;

Presupuesto Comprometido: Provisiones de recursos que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades constituyen con cargo a su presupuesto, para atender los compromisos derivados de cualquier acto y/o instrumento jurídico, tales como las reglas de operación de los programas, otorgamiento de subsidios, aportaciones a fideicomisos u otro concepto que signifique una obligación, compromiso o potestad de realizar una erogación;

Presupuesto Devengado: Reconocimiento de las obligaciones de pago por parte de las Unidades Responsables del Gasto a favor de terceros que se deriven por los compromisos o requisitos cumplidos por éstos conforme a las disposiciones aplicables, por mandato de tratados, leyes o decretos y por resoluciones y sentencias definitivas;

Presupuesto Ejercido: Importe de las erogaciones respaldadas por los documentos comprobatorios una vez autorizadas para su pago con cargo al presupuesto autorizado o modificado, determinadas por el acto de recibir el bien o el servicio, independientemente de que éste se haya pagado o no;

Presupuesto Modificado: Presupuesto que resulta de aplicar las adecuaciones presupuestarias al presupuesto autorizado, de conformidad con lo que establece esta Ley;

Presupuesto Pagado: Erogaciones realizadas para efectos del cumplimiento efectivo de la obligación;

Programas de Inversión: Acciones que implican erogaciones de gasto de capital destinadas tanto a obra pública, infraestructura, adquisición y modificación de inmuebles, adquisiciones de bienes muebles asociadas a estos programas, rehabilitaciones que impliquen un aumento en la capacidad o vida útil de los activos de infraestructura e inmuebles, equipamiento y mantenimiento;

Programa Delegacional: Programas de desarrollo de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal;

Programa General: Programa General de Desarrollo del Distrito Federal. Documento rector que contiene las directrices generales del desarrollo social, económico y del ordenamiento territorial;

Programa Operativo: Programa Operativo de la Administración Pública del Distrito Federal referente a su actividad conjunta y que cuantifica los objetivos, metas, programas, resultados y programas delegacionales para la asignación de recursos presupuestales;

Programa Operativo Anual: Documento que sirve de base para la integración de los Anteproyectos de Presupuesto anuales de las propias Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades;

Proyectos de Inversión: Acciones que implican erogaciones de gasto de capital destinadas a obra pública y/o adquisición de bienes de capital, para la construcción, ampliación, adquisición, modificación, mantenimiento o conservación de activos fijos, con el propósito de atender una necesidad o problemática pública específica;

Proyecto de Presupuesto: Documento que elabora, integra y consolida la Secretaría y que contiene la estimación de gastos a efectuar por parte de las Unidades Responsables del Gasto para el año inmediato siguiente, mismo que el Jefe de Gobierno presenta a la Asamblea para su aprobación;

Reglamento: Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal;

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Responsabilidad Financiera: Observancia de los principios y las disposiciones de esta Ley, la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, el Código y los ordenamientos jurídicos aplicables que procuren la recaudación, el equilibrio presupuestario, la disciplina fiscal y el cumplimiento de las metas aprobadas por la Asamblea;

Resultado: Conjunto de objetivos relacionados entre sí tendientes a crear una transformación de una determinada situación;

Secretaría: Secretaría de Finanzas del Distrito Federal;

Sector: Agrupamiento de Entidades Coordinadas por la Secretaría y que en cada caso designe el Jefe de Gobierno;

Sistema de Evaluación del Desempeño: Conjunto de elementos metodológicos que permiten realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas, bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer el impacto social de los programas y de los proyectos;

Tesorería: Tesorería del Distrito Federal, y

Unidades Responsables del Gasto: Órganos Autónomos y de Gobierno, Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades y cualquier otro órgano o unidad que realicen erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos.

Vertiente de gasto: Conjunto de actividades relacionadas entre sí en las que se ejercen recursos para el logro del objetivo que les da sentido y dirección, a fin de alcanzar un resultado específico en beneficio de una población objetivo a través de una unidad responsable del gasto;

ARTÍCULO 3.- … ARTÍCULO 4.- …

ARTÍCULO 5.- La autonomía presupuestaria y de gestión otorgada a los Órganos Autónomos y de Gobierno a través de la Constitución, Estatuto o, en su caso, de disposición expresa contenida en las respectivas leyes de su creación, comprende: I. Aprobar sus proyectos de presupuesto y enviarlos a la Secretaría para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos, observando las previsiones de ingresos que les comunique la Secretaría y los criterios generales en los cuales se fundamente el Decreto;

II. Será responsabilidad exclusiva de las unidades administrativas y de los servidores públicos competentes, manejar, administrar y ejercer sus presupuestos sujetándose a sus propias leyes, así como a las normas que al respecto se emitan en congruencia con lo previsto en esta Ley, en todo aquello que no se oponga a las normas que rijan su organización y funcionamiento.

Asimismo, elaborarán sus calendarios presupuestales y deberán comunicarlos a la Secretaría a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal correspondiente, los cuales estarán en función de la capacidad financiera del Distrito Federal y deberán ser publicados en la Gaceta a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su comunicación.

III. Autorizar las adecuaciones a sus presupuestos para el mejor cumplimiento de sus programas, previa aprobación de su órgano competente y de acuerdo con la normatividad correspondiente, sin exceder sus presupuestos autorizados y cumpliendo con las metas y objetivos de sus programas operativos;

IV. Coadyuvar con la disciplina presupuestaria, determinando los ajustes que correspondan en sus presupuestos en caso de disminución de ingresos, observando en lo conducente lo establecido en esta Ley y en la normatividad aplicable, y

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Los Órganos Autónomos y de Gobierno deberán publicar trimestralmente en su página de internet y en la Gaceta los ingresos del periodo distintos a las transferencias del Gobierno del Distrito Federal, incluyendo sus rendimientos financieros, el destino y saldo de los fideicomisos en los que participen, en los términos de las disposiciones generales aplicables.

La información a que se refiere el párrafo anterior deberá remitirse a la Secretaría para su integración en los informes trimestrales y en la Cuenta Pública.

Los Órganos Autónomos y de Gobierno deberán seguir en lo conducente las disposiciones de esta Ley, de las leyes de su creación y demás normatividad aplicable en la materia.

ARTÍCULO 6.- … ARTÍCULO 7.- … ARTÍCULO 8.- …

ARTÍCULO 9.- La Secretaría y la Contraloría en el ámbito de su competencia deberán establecer programas, políticas y directrices para promover la eficiencia y eficacia en la gestión pública, tomando en consideración un enfoque en materia de equidad de género y derechos humanos, a través de acciones que modernicen y mejoren la prestación de los servicios públicos, promuevan la productividad en el desempeño de las funciones de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades y reduzcan gastos de operación.

ARTÍCULO 10.- … ARTÍCULO 11.- … CAPÍTULO II Fideicomisos Públicos ARTÍCULO 12.- … ARTÍCULO 13.- … ARTÍCULO 14.- … ARTÍCULO 15.- … CAPÍTULO III

Del Equilibrio Presupuestario y de los Principios de Responsabilidad Financiera

ARTÍCULO 16.-… ARTÍCULO 17.- … ARTÍCULO 18.- …

ARTÍCULO 19.- El Jefe de Gobierno, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos con cargo a los Ingresos Excedentes que, en su caso, resulten de los aprobados en la Ley de Ingresos o bien, ante la expectativa de la captación de mayores ingresos.

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Las ampliaciones presupuestales que a través de la Secretaría autorice el Jefe de Gobierno serán para fines específicos y no podrán reorientarse a proyectos distintos para los que fueron aprobados, por lo que en caso de incumplimiento del programa o proyecto, se procederá a efectuar la reducción líquida presupuestal correspondiente, justificando las causas que impidieron la ejecución de los programas y proyectos.

ARTÍCULO 20.- En caso de que los ingresos sean menores a los programados, el Jefe de Gobierno, por conducto de la Secretaría, podrá aplicar medidas de disciplina y equilibrio presupuestal, ordenando las reducciones al Presupuesto de Egresos, cuidando en todo momento el mantenimiento de los servicios públicos y los programas sociales.

En el caso de que la contingencia que motive los ajustes represente una reducción equivalente de hasta el 5% de los ingresos previstos en el calendario mensual de recaudación publicado en la Gaceta, el Jefe de Gobierno, a través de la Secretaría, enviará a la Asamblea en los siguientes 10 días hábiles a que se haya determinado la disminución de ingresos, un informe que contenga el monto de gasto programable reducido y su composición, desagregado por Unidades Responsables del Gasto.

En el caso de que la contingencia represente una reducción que supere el 5% de los ingresos, el Jefe de Gobierno, a través de la Secretaría, enviará a la Asamblea en los siguientes 10 días hábiles a que se haya determinado la disminución de ingresos, una propuesta con el monto de gasto a reducir y su composición por Unidades Responsables del Gasto. La Asamblea, en un plazo de 10 días hábiles a partir de la recepción de la propuesta, la analizará con el fin de proponer en su caso, modificaciones en el marco de las disposiciones generales aplicables y la información disponible. El Jefe de Gobierno, a través de la Secretaría, con base en la opinión de la Asamblea, resolverá lo conducente informando de ello a la misma. En caso de que la Asamblea no emita opinión dentro de dicho plazo, será procedente la propuesta enviada por el Jefe de Gobierno.

Los Órganos Autónomos y de Gobierno, de conformidad con las disposiciones de esta Ley deberán coadyuvar al cumplimiento de las normas de disciplina y de equilibro presupuestarios a que se refiere el presente artículo y el artículo 5 de esta Ley, a través de ajustes en sus respectivos presupuestos. Asimismo, deberán reportar los ajustes realizados en el informe trimestral y en la Cuenta Pública.

Para el caso de las Delegaciones, la Secretaría se coordinará con éstas, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, analicen, autoricen y apliquen las medidas de disciplina y equilibrio presupuestal que plantee el Jefe de Gobierno.

ARTÍCULO 21.- En el ejercicio de sus presupuestos, las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades se sujetarán estrictamente a los calendarios de presupuesto autorizados por la Secretaría, los cuales serán anuales con base mensual y estarán en función de la capacidad financiera del Distrito Federal.

Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades remitirán a la Secretaría sus proyectos de calendarios en los términos y plazos establecidos por el Reglamento.

La Secretaría autorizará los calendarios tomando en consideración las necesidades institucionales y la oportunidad en la ejecución de los recursos para el mejor cumplimiento de los objetivos de los Programas, dando prioridad a los programas sociales y de infraestructura.

En el caso de las Delegaciones, la Secretaría y éstas en el ámbito de sus respectivas competencias analizarán, elaborarán, determinarán y autorizarán los calendarios presupuestales anuales.

La Secretaría queda facultada para elaborar los calendarios de presupuesto de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades cuando no le sean presentados en los términos que establezca el Reglamento.

Los calendarios de presupuesto deberán comunicarse por la Secretaría a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades durante el mes de enero del ejercicio fiscal a que corresponda.

Queda prohibido a las Unidades Responsables de Gasto, contraer compromisos que rebasen el monto de sus presupuestos autorizados o efectuar erogaciones que impidan el cumplimiento de acuerdo con sus actividades institucionales aprobadas.

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Los calendarios de presupuesto deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

ARTÍCULO 22.- …

TÍTULO SEGUNDO

De la Programación, Presupuestación y Aprobación CAPÍTULO I

De la Programación y Presupuestación ARTÍCULO 23.- …

ARTÍCULO 24.- La programación y presupuestación del gasto público comprende:

I. Las actividades que deberán realizar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades para dar cumplimiento a los objetivos, políticas, estrategias, prioridades, metas y resultados con base en indicadores de desempeño, contenidos en los programas sectoriales que se derivan del Programa General y, en su caso, de las directrices que el Jefe de Gobierno expida en tanto se elabore dicho Programa;

II. Las previsiones de gasto público para cubrir los recursos humanos, materiales, financieros y de otra índole, necesarios para el desarrollo de las actividades señaladas en la fracción anterior, y

III. Las actividades y sus respectivas previsiones de gasto público correspondiente a los Órganos Autónomos y de Gobierno.

ARTÍCULO 25.- La programación y presupuestación anual del gasto público se realizará con apoyo en los Anteproyectos de Presupuesto que elaboren las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades para cada ejercicio fiscal y con base en:

I. Las políticas del Programa General y los programas sectoriales establecidos en la Ley de Planeación, y II. Las políticas de gasto público que determine el Jefe de Gobierno, a través de la Secretaría. y

III. La evaluación de los avances logrados en el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa General y los avances sectoriales con base al Sistema de Evaluación del Desempeño, las metas y avances físicos financieros del ejercicio fiscal anterior y los pretendidos para el siguiente ejercicio.

El anteproyecto se elaborará por Dependencia, Órgano Desconcentrado, Delegación y Entidad estimando los costos para alcanzar los resultados cuantitativos y cualitativos previstos en las metas, así como los indicadores necesarios para medir su cumplimiento.

El Anteproyecto de Presupuesto de las Entidades incluirá en su flujo de efectivo, la previsión de sus ingresos incluyendo en su caso, el endeudamiento neto, los subsidios, aportaciones y transferencias, la disponibilidad inicial y la disponibilidad final.

ARTÍCULO 26.- …

ARTÍCULO 27.- La Secretaría podrá efectuar las modificaciones que considere necesarias a los anteproyectos de presupuesto, comunicándoles a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, y Entidades, los ajustes que habrán de realizar a los mismos en función de la cifra definitiva proyectada de ingresos, de conformidad con el Reglamento.

Para el caso de las Delegaciones, la Secretaría se coordinará con éstas a efecto de acordar los ajustes planteados durante los primeros 20 días naturales del mes de Enero de cada ejercicio, a efecto de respetar la congruencia entre los objetivos del programa de Gobierno Delegacional y la aplicación del marco normativo y procedimental.

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ARTÍCULO 29.- La Secretaría procurará que los techos presupuestales que se asignen a las Delegaciones cubran los requerimientos mínimos de operación de los servicios públicos que prestan, así como el mantenimiento y conservación de la infraestructura existente.

Los recursos adicionales que se otorguen deberán ser orientados preferentemente a la ampliación de infraestructura y a acciones de seguridad pública.

Los Jefes Delegacionales determinarán su Programa de Inversión con base en las disponibilidades presupuestales del techo comunicado por la Secretaría y atendiendo a las necesidades de equipamiento y ampliación de la infraestructura que requieran.

Los programas sociales que implementen las Delegaciones deberán coordinarse con el Sector Central con el fin de unificar padrones de beneficiarios para evitar su duplicidad con el propósito de maximizar el impacto económico y social de los mismos. Para materializar lo anterior, las Delegaciones deberán observar lo dispuesto en el artículo 102 de esta Ley.

ARTÍCULO 29 BIS.- En caso de que la Asamblea apruebe recursos adicionales para las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados, Entidades, Órganos Autónomos y Órganos de Gobierno del Distrito Federal, a los propuestos por la Secretaría, se contendrán en un Anexo específico dentro del Presupuesto de Egresos donde se detallen los proyectos o acciones a realizar para el ejercicio fiscal que corresponda.

La Secretaría elaborará un formato de seguimiento del ejercicio de los recursos a los que se refiere el párrafo anterior, a efecto de que las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados, Entidades, Órganos Autónomos y Órganos de Gobierno del Distrito Federal informen sobre los avances de su ejercicio. La información se incorporará en un capítulo especial del Informe de Avance Trimestral que envía la Secretaría a la Asamblea.

CAPÍTULO II

De los Aspectos Generales de los Programas ARTÍCULO 30.- … ARTÍCULO 31.-… ARTÍCULO 32.- … ARTÍCULO 33.-… ARTÍCULO 34.-… ARTÍCULO 35.- … CAPÍTULO III

De la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos ARTÍCULO 36.-…

ARTÍCULO 37.-… ARTÍCULO 38.- …

ARTÍCULO 39.- A toda proposición por parte de la Asamblea de aumento o creación de vertientes de gasto, conceptos o partidas al proyecto de Presupuesto de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso o la cancelación y/o suspensión de otras vertientes de gasto, si con tal proposición se altera el equilibrio presupuestal.

ARTÍCULO 40.-…

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I. Exposición de Motivos en la que señalen los efectos económicos y sociales que se pretenden lograr;

II. El gasto neto total que en éste se especifique, así como la clasificación administrativa, por resultados, la clasificación por tipo de gasto y el desglose de las actividades, obras y servicios públicos previstos en los programas a cargo de las Unidades Responsables de Gasto que el propio presupuesto señale;

III. Descripción clara de las vertientes de gasto, resultados y subresultados que sean base del proyecto en los que se señalen objetivos, metas y prioridades, así como las Unidades responsables de su ejecución;

IV. Descripción del presupuesto con enfoque de equidad de género, derechos humanos y sustentabilidad; este último se contendrá en un Anexo específico de las actividades institucionales del Resultado correspondiente que realicen las Unidades Responsables del Gasto;

V. La identificación expresa de las actividades institucionales que se llevarán a cabo para el cumplimiento de los resultados contenidos en el presupuesto de las Unidades Responsables del Gasto, precisando los recursos involucrados para su obtención;

VI. Explicación y comentarios de las vertientes de gasto consideradas como prioritarias, así como las obras y adquisiciones cuya ejecución abarque dos o más ejercicios fiscales;

VII. Estimación de los ingresos y de los gastos del ejercicio fiscal para el que se propone; VIII. Estimación de los ingresos y gastos del ejercicio fiscal en curso;

IX. Los montos de endeudamiento propuestos al Congreso de la Unión;

X. Los proyectos de Presupuesto de Egresos de los Órganos Autónomos especificando los montos de los recursos públicos que sometan a consideración de la Asamblea;

XI. Los montos de los recursos públicos que correspondan a los Órganos de Gobierno; XII.- Analítico de Claves Presupuestales;

XIII.- Analítico de plazas;

XIV.- Catálogo de dependencias y unidades responsables, y

XV. En general, toda la información presupuestal que se considere útil para sustentar el proyecto en forma clara y completa. La Secretaría podrá solicitar a las Unidades Responsables del Gasto toda la información que considere necesaria para la elaboración del Presupuesto de Egresos a que se refiere este capítulo, respetando la autonomía presupuestaria y de gestión de los Órganos de Gobierno y Autónomos, conforme a esta Ley.

ARTÍCULO 42.- …

TÍTULO TERCERO Del Ejercicio del Gasto Público

CAPÍTULO I Del Ejercicio ARTÍCULO 43.- …

(11)

ARTÍCULO 44.- Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos encargados de su administración, serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos, del cumplimiento de los calendarios presupuestales autorizados, metas y de las vertientes de gasto contenidas en el presupuesto autorizado; de que se cumplan las disposiciones legales vigentes para el ejercicio del gasto; de que los compromisos sean efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la guarda y custodia de los documentos que los soportan; de llevar un estricto control de los medios de identificación electrónica y de llevar el registro de sus operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la materia, con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas del clasificador por objeto del gasto que expida la Secretaría. Las Unidades Responsables del Gasto deberán contar con sistemas de control presupuestario que promuevan la programación, presupuestación, ejecución, registro e información del gasto de conformidad con los criterios establecidos en el párrafo tercero del artículo 1 de esta Ley, así como que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y metas aprobados en el Presupuesto de Egresos.

La Secretaría emitirá las reglas de carácter general para los procedimientos del ejercicio presupuestal, con apego a lo dispuesto en esta Ley.

ARTÍCULO 45.- … ARTÍCULO 46.- …

ARTÍCULO 47.- El ejercicio del presupuesto se sujetará estrictamente a los montos y calendarios presupuestales aprobados, así como a las disponibilidades de la hacienda pública, los cuales estarán en función de la capacidad financiera del Distrito Federal. En el ejercicio del gasto público, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán de cumplir con esta Ley, quedando facultada la Secretaría para no reconocer adeudos ni pagos por cantidades reclamadas o erogaciones efectuadas en contravención a lo dispuesto en este artículo.

La Secretaria instrumentará lo que corresponda a efecto de que los pagos a proveedores, prestadores de servicios contratistas o cualquier otro beneficiario, se lleven a cabo en un máximo de 20 días naturales, contados a partir de la fecha en que sea ingresada al sistema la solicitud de trámite de la Cuenta por Liquidar Certificada, o bien dentro de las fechas limites de cierre que para el efecto emita la Secretaria.

ARTÍCULO 48.- … ARTÍCULO 49.-… ARTÍCULO 50.- … ARTÍCULO 51.- … ARTÍCULO 52.- … ARTÍCULO 53.- … ARTÍCULO 54.- … ARTÍCULO 55.- … ARTÍCULO 56.- … ARTÍCULO 57.- … ARTÍCULO 58.- … ARTÍCULO 59.- … ARTÍCULO 60.- …

(12)

ARTÍCULO 60 BIS.- … ARTÍCULO 61.- …

CAPÍTULO II

De la Ministración, el Pago y la Concentración de Recursos

ARTÍCULO 62.- La Secretaría atenderá las solicitudes de pago o de fondos que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades autoricen con cargo a sus presupuestos para el financiamiento de sus vertientes de gasto, en razón de sus disponibilidades financieras y conforme al calendario presupuestal previamente aprobado.

Por lo que hace a los órganos de gobierno y autónomos, la Secretaría ministrará los fondos autorizados por la Asamblea, conforme el calendario financiero previamente aprobado, en términos de lo dispuesto en esta Ley.

ARTÍCULO 63.- … ARTÍCULO 64.- … ARTÍCULO 65.- … ARTÍCULO 66.- … ARTÍCULO 67.- … ARTÍCULO 68.- … ARTÍCULO 69.- … ARTÍCULO 70.- …

ARTÍCULO 71.- Los recursos remanentes de los ejercicios anteriores serán considerados ingresos para todos los efectos y deberán destinarse a mejorar el balance fiscal y/o a la disminución del saldo neto de la deuda pública acumulada, excepto los remanentes federales ya que tienen un fin específico.

De la misma manera, los recursos derivados de economías en el pago de servicios de la deuda pública, deberán aplicarse a disminuir el saldo neto de la misma.

No es aplicable lo dispuesto en este artículo, tratándose de recursos presupuestales aprobados por la Asamblea expresamentecon el carácter de aportaciones al patrimonio propio de los Fideicomisos Públicos, tampoco de los recursos afectos al cumplimiento de sus fines, ni en el caso de los recursos transferidos a los Órganos de Gobierno Legislativo y Judicial.

Las unidades responsables del gasto que por cualquier motivo al término del ejercicio fiscal que corresponda conserve fondos presupuestales o recursos que no hayan sido devengados y, en su caso, los rendimientos obtenidos, los enterarán a la Secretaría dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio. Las Unidades responsables del gasto que hayan recibido recursos federales, así como sus rendimientos financieros y que al día 31 de diciembre no hayan sido devengados, en el caso en que proceda su devolución, los enterarán a la Secretaría dentro de los 10 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, salvo que las disposiciones federales establezcan otra fecha.

De los remanentes a los que se refieren los párrafos anteriores, se destinará una cantidad equivalente al 20% del total para el Fondo de Prevención y Atención de Contingencias y Emergencias Epidemiológicas y Sanitarias para el Distrito Federal. A efecto de acceder a los recursos de dicho fondo, la Secretaría de Salud del Distrito Federal informará a la Asamblea sobre la presencia de una contingencia sanitaria, o bien, sobre situaciones que a su juicio ameriten realizar acciones para prevenirla.

(13)

En caso de que alguna dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal distinta a la señalada en el presente artículo identifique circunstancias que puedan derivar en una contingencia sanitaria, deberán dar aviso a la Secretaría de Salud remitiendo un informe detallado que justifique la necesidad de aplicar recursos de dicho Fondo para la Prevención o Atención de esa situación.

La Asamblea por conducto de las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Salud y Asistencia Social, deberá emitir la opinión respectiva para la utilización de los recursos solicitados, de acuerdo a la suficiencia presupuestal del Fondo mencionado.

El destino de los recursos al que se refiere el presente artículo respecto al Fondo de Prevención y Atención de Contingencias y Emergencias Epidemiológicas y Sanitarias para el Distrito Federal, no excluye la asignación de presupuesto específico aprobado por la Asamblea, las reasignaciones que la Secretaría de Salud realice dentro de su presupuesto autorizado, incluso, los recursos que provengan de cualquier otro programa, fondo federal o del sector privado y no podrán destinarse a fines distintos.

Los Órganos de Gobierno deberán informar a la Asamblea dentro de los primeros 5 días de enero de cada año, los fondos presupuestales o recursos provenientes del Gobierno del Distrito Federal y, en su caso, los rendimientos obtenidos, que al término del ejercicio anterior conserven. Asimismo, deberán informar a la Asamblea los recursos remanentes del ejercicio fiscal anterior, así como proponerle su aplicación y destino a más tardar el 5 de marzo siguiente. La Asamblea o cuando ésta se encuentre en receso, su órgano competente, deberá resolver lo conducente en un plazo que no excederá de quince días naturales y, de no ser así, se considerará como parte del presupuesto, por lo que serán descontados de las ministraciones que se les realicen, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 62 de esta Ley. Para tal efecto, la Asamblea comunicará a la Secretaría lo que resuelva al respecto.

Queda prohibido realizar erogaciones, así como constituir o participar en fideicomisos, mandatos o análogos, al final del ejercicio con cargo a ahorros y economías del Presupuesto de Egresos que tengan por objeto evitar el reintegro de recursos a que se refiere este artículo. El servidor público que incumpla con esta prohibición, será sancionado en los términos del capítulo II del título Tercero de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

De los movimientos que se efectúen en los términos de este artículo, el Jefe de Gobierno informará a la Asamblea en cada Informe Trimestral y al rendir la Cuenta Pública.

ARTÍCULO 72.- …

ARTÍCULO 73.- Para cada ejercicio fiscal, la Asamblea deberá aprobar en el Decreto una partida presupuestal específica que será destinada a cumplimentar las resoluciones definitivas pronunciadas por los órganos jurisdiccionales competentes. En caso de que la partida presupuestal referida, autorizada por la Asamblea para cada ejercicio fiscal, fuere insuficiente para darles cumplimiento a las resoluciones definitivas, el Jefe de Gobierno, por conducto de la Secretaría, podrá solicitar a la Asamblea una ampliación a la partida correspondiente para cumplimentar dichas resoluciones. La Asamblea, para autorizar la ampliación deberá tomar en cuenta que no se afecten las vertientes de gasto del Presupuesto de Egresos y lo permitan las condiciones económicas de la hacienda pública.

ARTÍCULO 74.- … ARTÍCULO 75.- …

CAPÍTULO III

De las Adecuaciones Presupuestarias ARTÍCULO 76.- …

ARTÍCULO 77.- Las adecuaciones presupuestarias, se realizarán siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de las vertientes de gasto a cargo de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, mismas que tomarán en cuenta:

(14)

I. El resultado de la evaluación que realicen respecto del cumplimiento de los objetivos y metas que lleven a cabo mensualmente, y

II. Las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidan en el desarrollo de las vertientes de gasto.

ARTÍCULO 78.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que para el ejercicio del gasto público requieran efectuar adecuaciones presupuestarias, deberán tramitarlas a través del sistema electrónico que establezca la Secretaría, mismo en que se efectuará la autorización correspondiente, para lo cual, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán los medios de identificación electrónica que harán constar su validez y autorización, o bien, en los casos que determine la Secretaría podrán presentarlas de manera impresa.

Las adecuaciones que presenten las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades a través del sistema electrónico o de manera impresa, deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento.

La Secretaria otorgará las autorizaciones de las adecuaciones, en un máximo de diez días naturales, a partir de que sean solicitadas en el sistema electrónico, o bien remitir de manera oficial en este mismo plazo, los motivos por los que no se procede la adecuación, conforme a la normatividad vigente.

Las autorizaciones que emita la Secretaría utilizando los medios de identificación electrónica que se establezcan conforme a este precepto en sustitución de la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a las autorizaciones de las adecuaciones presupuestarias con firma autógrafa.

Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que utilicen el sistema electrónico aceptarán en la forma que se prevea en las disposiciones que emita la Secretaría las consecuencias y alcance probatorio de los medios de identificación electrónica y deberán conservar los archivos electrónicos que se generen en los plazos que establezcan las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 79.- El Jefe de Gobierno, por conducto de la Secretaría, podrá modificar el contenido orgánico y financiero de las vertientes de gasto de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades incluidas en el Presupuesto de Egresos cuando por razones de interés social, económico o de seguridad pública, lo considere necesario. Si como consecuencia de dicha modificación el Jefe de Gobierno, por conducto de la Secretaría, instruye a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades a tramitar adecuaciones presupuestarias y no lo hicieren, la Secretaría aplicará dichas adecuaciones y las notificará a las mismas. En el caso de las Delegaciones, tendrán 3 días para hacerlo o manifestar lo que a su derecho corresponda. En caso contrario la Secretaría las aplicará por su cuenta. De igual forma actuará la Secretaría para el caso que por disposición legal se encuentren obligadas a presentar adecuaciones y no las efectúen dentro de los plazos legales establecidos.

Cuando el ajuste alcance o rebase en forma acumulada el 10% del presupuesto anual asignado a cada Dependencia, Órgano Desconcentrado, Delegación y Entidad, el Jefe de Gobierno, por conducto de la Secretaría, deberá solicitar la opinión de la Asamblea para que ésta manifieste lo conducente, informando en un capítulo especial del Informe de Avance Trimestral, la conciliación de las modificaciones realizadas, explicando a detalle los fundamentos, motivos y razonamientos de tales ajustes.

ARTÍCULO 80.- Los Órganos Autónomos y de Gobierno, a través de sus respectivas unidades de administración, previa autorización de su órgano competente, podrán autorizar adecuaciones a sus respectivos presupuestos siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de las vertientes de gasto a su cargo, siempre y cuando, emitan las normas aplicables.

Dichas adecuaciones, deberán ser informadas al Jefe de Gobierno, por conducto de la Secretaría, para efectos de la integración de los Informes Trimestrales y de la Cuenta Pública.

(15)

CAPÍTULO IV De la Disciplina Presupuestaria

ARTÍCULO 81.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, así como los Órganos Autónomos y de Gobierno sin menoscabo de su autonomía, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de las vertientes de gasto aprobadas en el Decreto de Presupuesto de Egresos.

Los recursos generados como resultado de la aplicación de dichas medidas deberán destinarse, en primer lugar a mitigar, en su caso, el déficit presupuestal de origen y, en segundo lugar, las vertientes de gasto prioritarias del ejecutor de gasto que los genere, previa autorización de la Secretaría o de la instancia competente, tratándose de los Órganos Autónomos y de Gobierno.

ARTÍCULO 82.- … ARTÍCULO 83.- …

CAPÍTULO V

Pago de Remuneraciones y Servicios Personales ARTÍCULO 84.- … ARTÍCULO 85.- … ARTÍCULO 86.- … ARTÍCULO 86 BIS.- … ARTÍCULO 87.- … ARTÍCULO 88.- … ARTÍCULO 89.- … ARTÍCULO 90.- … ARTÍCULO 91.- … ARTÍCULO 92.- … ARTÍCULO 93.- … ARTÍCULO 94.- … ARTÍCULO 95.- … CAPÍTULO VI

De los Subsidios, Donativos, Apoyos y Ayudas ARTÍCULO 96.-…

(16)

ARTÍCULO 98. El Jefe de Gobierno, previa autorización de la Asamblea, podrá autorizar subsidios con cargo al Presupuesto de Egresos. Dichos subsidios sólo se aprobarán para la consecución de los objetivos de las vertientes de gasto contenidos en el presupuesto señalado o bien, cuando se considere de beneficio social y para el pago de las contribuciones establecidas en los capítulos I, II, III, IV, V, VI, VIII y IX en sus secciones Primera, Tercera, Cuarta, Quinta y Octava, del Título Tercero del Libro Primero del Código.

La autorización a que se refiere el párrafo anterior y el acuerdo de carácter general a que se refiere el artículo 96, no será necesaria en caso de resoluciones individuales.

ARTÍCULO 99.- … ARTÍCULO 100.- … ARTÍCULO 101.- … ARTÍCULO 102.- …

ARTÍCULO 102 bis.- En un anexo del Presupuesto de Egresos se deberán señalar los programas de beneficio social, a través de los cuales se otorguen subsidios, especificando las respectivas reglas de operación con el objeto de cumplir lo previsto en el tercer párrafo del articulo 1 de esta Ley; asimismo, se deberá especificar la Dependencia, Órgano Desconcentrado, Delegación o Entidad que tendrá a su cargo la operación de cada programa.

Asimismo, el Consejo de Evaluación para la emisión de los lineamientos a que se refiere el párrafo quinto del artículo 102 de esta Ley, deberá considerar entre otros parámetros los siguientes:

a) El cuerpo de las reglas de operación deberá contener los lineamientos, metodologías, procedimientos, manuales,

formatos, modelos de convenio, convocatorias y cualesquiera de naturaleza análoga;

b) Deberán establecer los criterios de selección de los beneficiarios, instituciones o localidades objetivo. Estos deben ser precisos, definibles, mensurables y objetivos;

c) Debe describirse completamente el mecanismo de selección o asignación, con reglas claras y consistentes con

objetivos de política del programa, para ello deberán anexar un diagrama de flujo del proceso de selección;

d) Para todos los tramites deberá especificarse textualmente el nombre del trámite que indique la acción a realizar; e) Se deberán establecer los casos o supuestos que dan derecho a realizar el trámite;

f) Debe definirse la forma de realizar el trámite;

g) Sólo podrán exigirse los datos y documentos anexos estrictamente necesarios para tramitar la solicitud y acreditar si el potencial beneficiario cumple con los criterios de elegibilidad;

h) Se deberán definir con precisión los plazos que tiene el supuesto beneficiario, para realizar el tramite, así como el plazo de prevención y el plazo máximo de resolución de la autoridad, y

i) Se deberán especificar las unidades administrativas ante quienes se realiza el tramite o, en caso, si hay algún

mecanismo alterno.

j) Las reglas de operación deberán ser simples y precisas con el objeto de facilitar la eficiencia y la eficacia en la aplicación de los recursos y en la operación de los programas.

Las evaluaciones se realizaran conforme al programa anual que al efecto establezca el Consejo.

(17)

ARTÍCULO 104.- …

TÍTULO CUARTO Inversiones a Largo Plazo

CAPÍTULO I Del Presupuesto Plurianual ARTÍCULO 105.- …

ARTÍCULO 106.- … ARTÍCULO 107.- …

CAPÍTULO II

De prestación de Servicios a Largo Plazo y Arrendamientos a Largo Plazo ARTÍCULO 108.- …

ARTÍCULO 109.- Los recursos relacionados con los pagos que realicen las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades como contraprestación por los servicios recibidos al amparo de un contrato de prestación de servicios a largo plazo o para arrendamientos de largo plazo se registrarán conforme a lo previsto en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal y tendrán preferencia respecto a otras previsiones de naturaleza similar.

ARTÍCULO 110.- … ARTÍCULO 111.- …

CAPÍTULO III De los proyectos de coinversión ARTÍCULO 112.- …

ARTÍCULO 113.- … ARTÍCULO 114.- … ARTÍCULO 115.- …

TÍTULO QUINTO De la evaluación del gasto

CAPÍTULO ÚNICO

De la evaluación de los ingresos y egresos

ARTÍCULO 116.- El control y la evaluación de los ingresos y egresos se basarán en esta Ley, en la Ley General y la normatividad aplicable.

ARTÍCULO 117.- …

ARTÍCULO 117 BIS.- La Secretaría realizará la evaluación económica de los ingresos y egresos en función de los calendarios presupuestarios y mediante el informe trimestral que remitan las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades.

(18)

La evaluación se realizará a través de la revisión del avance del cumplimiento de los objetivos y metas presupuestales, tomando como referencia las mediciones previstas en el artículo 135 de esta Ley, a fin de conocer el resultado de la aplicación de los recursos presupuestales, generando la información para atender en su caso lo previsto en el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal.

ARTÍCULO 118.- … ARTÍCULO 119.- … ARTÍCULO 120.- … LIBRO SEGUNDO DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL TÍTULO PRIMERO De la Contabilidad CAPÍTULO I Disposiciones Generales ARTÍCULO 121.- …

ARTÍCULO 122.- El desarrollo y operación del sistema contable para las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones, así como la emisión de la normatividad contable para efectos administrativos, estarán a cargo de la Secretaría.

El desarrollo y operación de los sistemas de contabilidad de las Entidades, estará a cargo de las mismas y se requerirá la autorización del plan de cuentas por parte de la Secretaría.

El desarrollo y operación de los sistemas de contabilidad de los Órganos de Gobierno y Autónomos, estarán a cargo de su órgano competente.

ARTÍCULO 123.- …

ARTÍCULO 124.- La información financiera, presupuestal, programática y contable que emane consolidadamente del sistema y de los registros auxiliares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y en el caso de las Entidades de sus estados financieros, será la que sirva de base para que la Secretaría elabore los informes trimestrales así como de formular la Cuenta Pública del Distrito Federal y someterlos a la consideración del Jefe de Gobierno para su presentación en los términos de la Constitución y del Estatuto.

La información contable financiera de aquellas Entidades que operen con el Registro Federal de Contribuyentes del Gobierno del Distrito Federal, será consolidada por la Secretaría.

Los Órganos Autónomos y de Gobierno remitirán oportunamente los estados financieros e información a que se refiere el párrafo anterior al Jefe de Gobierno, por conducto de la Secretaría, para su incorporación, en capítulo por separado, a los Informes Trimestrales y Cuenta Pública.

ARTÍCULO 125.- La contabilidad de las operaciones deberá estar respaldada por los documentos justificantes y comprobatorios originales.

Será responsabilidad de los titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, así como de los servidores públicos encargados de su administración, la recepción, guarda, custodia y conservación de los documentos justificantes y comprobatorios del gasto, así como de los registros auxiliares e información relativa, y en el caso de las Entidades, de sus libros de contabilidad, en términos de las disposiciones aplicables.

(19)

Los Órganos Autónomos y de Gobierno, definirán al interior las responsabilidades para dar cumplimiento a esta disposición, en los términos que aplique la presente Ley, así como la Ley General.

ARTÍCULO 126.- …

CAPÍTULO II

De los Catálogos de Cuentas y del Registro Contable de las Operaciones

ARTÍCULO 127.- El plan de cuentas deberá permitir la armonización de la información contable del Distrito Federal, en los términos de la normatividad aplicable.

ARTÍCULO 128.- …

ARTÍCULO 129.- La Secretaría, Entidades, Órganos de Gobierno y Autónomos contabilizarán las operaciones financieras y presupuestales en sus libros principales de contabilidad, que serán en su caso los denominados diario, mayor e inventarios y balances. Cuando el Sistema electrónico emita de forma impresa dichos libros, éstos tendrán la misma validez.

La contabilización de las operaciones financieras y presupuestales tendrá que efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su realización y tendrán que estar respaldadas por los documentos comprobatorios y justificativos originales.

ARTÍCULO 130.- …

CAPÍTULO III

De la Contabilidad de Fondos y Valores ARTÍCULO 131.- …

ARTÍCULO 132.- La Secretaría preverá que en el sistema contable se realice el registro de fondos y valores del Distrito Federal, con base en la normatividad aplicable, a fin de:

I. Captar la información del ingreso, administración de fondos y valores y del egreso efectuado para proceder a su contabilización;

II. Establecer y mantener los registros necesarios que provean la información para el análisis económico, financiero y de toma de decisiones, y

III. Aportar los elementos que permitan determinar la responsabilidad de los servidores públicos en materia de manejo de fondos y valores mediante controles contables y administrativos.

ARTÍCULO 133.- …

ARTÍCULO 134.- La Secretaría por conducto de la unidad administrativa responsable de concentrar los fondos y valores propiedad o al cuidado del Distrito Federal, formulará las cuentas comprobadas y registrará los asientos que correspondan en el sistema contable, para efectos de la Cuenta Pública del Distrito Federal.

TÍTULO SEGUNDO

De la Cuenta Pública del Distrito Federal

ARTÍCULO 135.- Las Unidades Responsables del Gasto deberán remitir a la Secretaría el Informe Trimestral a que se refiere el Estatuto, dentro de los 15 días naturales siguientes de concluido cada trimestre, que contenga información cuantitativa y cualitativa sobre la ejecución de sus presupuestos aprobados y la evaluación de los mismos. Los criterios para la integración de la información serán definidos por la Secretaría y comunicados por ésta antes de la conclusión del periodo a informar.

(20)

I. La eficacia que determina cuantitativamente el grado o la medida del cumplimiento de las metas de sus actividades institucionales;

II. La eficacia registrada en el ejercicio de los recursos financieros en relación con los previstos en un periodo determinado; III. La eficiencia con que se aplicaron los recursos financieros para la consecución de las metas de sus actividades institucionales;

IV. La congruencia entre los gastos promedios por unidad de meta previstos y los erogados en sus actividades institucionales;

V. El grado de cobertura e impacto de las acciones sobre la población y grupos sociales específicos; VI. Los indicadores para medir el avance de los objetivos y metas de los programas, y

VII. Los demás que considere la Secretaría.

En caso de que el último día para rendir el informe a que se refiere el párrafo primero sea inhábil, se presentará al día hábil siguiente.

La información a la que se refiere este artículo, será responsabilidad del titular, así como de los servidores públicos encargados de la administración y aplicación de los recursos asignados, conforme al Reglamento Interior y demás normatividad aplicable.

ARTÍCULO 136.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones deberán proporcionar a la Secretaría la siguiente información:

I. Mensualmente, dentro de los primeros diez días del mes siguiente. a) Conciliación del ejercicio presupuestal, y

b) Estado analítico de ingresos en caso de ser áreas generadoras; en caso contrario, la información deberá ser proporcionada por el área competente de la Secretaría.

II. Mensualmente, dentro de los primeros cinco días del mes siguiente, el reporte correspondiente al pago de contribuciones en materia del impuesto al valor agregado generado por los actos o actividades realizadas por las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones, conforme las instrucciones y formatos que para tal efecto establezca la Secretaría.

III. Mensualmente, dentro de los primeros siete días del mes siguiente, el reporte correspondiente al cumplimiento de obligaciones del Gobierno del Distrito Federal, relacionadas con la declaración informativa sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, conforme a las instrucciones y formatos que para tal efecto establezca la Secretaría.

IV. Trimestralmente

a) Información sobre el avance de metas por vertientes de gasto. En caso de desviaciones a las metas se deberán especificar las causas que las originen;

b) Información sobre la aplicación por concepto de erogaciones imprevistas y gastos de orden social, especificando el objeto del gasto, importes autorizados y acciones que las generaron, y

c) Información sobre la ejecución de los recursos por subsidios, ayudas, donaciones y aportaciones autorizados y ministrados a instituciones, personas físicas o morales, especificando importes, causas y finalidades de las erogaciones. d) Se deroga.

(21)

e) Se deroga.

V. A más tardar en la segunda quincena de febrero de cada año, la información al 31 de diciembre del año inmediato anterior, que comprenderá lo siguiente:

a) Resultado de los inventarios físicos practicados a los bienes muebles e inmuebles, con indicación de cantidad, descripción de bienes, valor unitario, partida presupuestal y costo total, conforme a las instrucciones y formatos que para tal efecto establezca la Secretaría, y

b) Informes de las bajas de activos fijos ocurridas durante el período, señalando cantidad, descripción del bien, valor unitario, partida presupuestal, costo total y destino final debidamente justificado, conforme a las instrucciones y formatos que para tal efecto establezca la Secretaría.

VI. Otra información complementaria que le solicite la Secretaría, en la forma y plazos que ésta determine. VII. Semestralmente.

a) Resultado de los inventarios físicos, incluyendo las altas y bajas ocurridas durante el período que se informa, practicados a los bienes muebles e inmuebles, conforme a las instrucciones y formatos que para tal efecto establezca la Secretaría, y b) Resultado de los inventarios físicos, incluyendo saldo final del período anterior, las altas, bajas ocurridas durante el período que se informa y saldo final, practicados a los almacenes de bienes consumibles, conforme a las instrucciones y formatos que para tal efecto establezca la Secretaría.

Los Jefes Delegacionales deberán enviar la información prevista en este artículo al Jefe de Gobierno, por conducto de la Secretaría.

ARTÍCULO 137.- Las Entidades, salvo lo previsto en el artículo 45, deberán enviar a la Secretaría la siguiente información:

I. Mensualmente, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente: a) Balance general o estado de situación financiera;

b) Estado de resultados;

c) Estado de costos de producción y ventas; d) Estado de cambios en la situación financiera; e) Estado analítico de ingresos;

f) Estado de variaciones al patrimonio; g) Estado de variaciones al activo fijo;

h) Estado de situación del Presupuesto de Egresos; i) Flujo de efectivo;

j) Conciliación del ejercicio presupuestal; k) Informe presupuestal del flujo de efectivo, y l) Estado del endeudamiento bajo su administración.

(22)

II. Trimestralmente:

a) Estado de endeudamiento;

b) Información sobre el avance de metas, por vertientes de gasto en especial prioritarias, estratégicas y multisectoriales. En caso de desviaciones a las metas, se deberán especificar las causas que las originen;

c) Información sobre la ejecución de los recursos por subsidios, ayudas, donaciones y aportaciones autorizados y ministrados a instituciones, personas físicas o morales, especificando importes, causas y finalidades de las erogaciones, e d) Información sobre la aplicación por concepto de erogaciones imprevistas y gastos de orden social, especificando el objeto del gasto, importes autorizados y acciones que las generaron, y

III. Otra información complementaria que les solicite la Secretaría, en la forma y plazos que ésta determine.

La información a que se refiere este artículo deberá contar con la aprobación de la respectiva Dependencia coordinadora de sector.

En caso de que la Secretaría no reciba la información o la que reciba no cumpla con la forma y plazos establecidos por ésta, la podrá solicitar directamente a las Entidades coordinadas.

ARTÍCULO 138.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que participen en la realización de vertientes de gasto prioritarias reportarán trimestralmente a la Secretaría dentro de los primeros quince días del mes siguiente, las realizaciones financieras y de metas a nivel de programa y actividad institucional que tengan a su cargo, conforme a los requerimientos que para el efecto establezca la Secretaría.

ARTÍCULO 139.- … ARTÍCULO 140.- … ARTÍCULO 141.- … ARTÍCULO 142.- … ARTÍCULO 143.- … ARTÍCULO 144.- …

ARTÍCULO 145.- La Secretaría agrupará, cuando sea necesario, la información armonizada contablemente que le proporcionen las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades para efectos de consolidación y presentación de la Cuenta Pública. Asimismo, la Secretaría para efectos de consolidación presupuestal, estados financieros y presentación de la Cuenta Pública, podrá determinar los ajustes requeridos al presupuesto modificado de cierre.

LIBRO TERCERO DE LAS RESPONSABILIDADES ARTÍCULO 146.- … ARTÍCULO 147.- … ARTÍCULO 148.- … ARTÍCULO 149.- …

(23)

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del 1º de enero de 2012

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.

TERCERO.- Los recursos remanentes del ejercicio fiscal 2011, correspondientes a las Entidades, así como a los Fideicomisos Públicos, se considerarán ingresos propios, por lo que no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 71 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre de 2010.

CUARTO.- La Secretaría deberá integrar al Proyecto de Presupuesto un apartado que contenga la conciliación de vertientes de gasto respecto de subfunciones.

Deberá publicar trimestralmente:

- La conciliación trimestral de vertientes de gasto y subfunciones.

- Y a partir de la cuenta pública de 2012 deberán anexar un apartado con dicha conciliación.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil once.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. ALEJANDRO CARBAJAL GONZÁLEZ, PRESIDENTE.- DIP. GUILLERMO OROZCO LORETO, SECRETARIO.- DIP. GUILLERMO OCTAVIO HUERTA LING, SECRETARIO.- FIRMAS.

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil once.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE LEAL FERNÁNDEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARTHA TERESA DELGADO PERALTA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, FERNANDO JOSÉ ABOITIZ SARO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL, ELÍAS MIGUEL MORENO BRIZUELA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JESÚS VALDÉS PEÑA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, ALEJANDRO ROJAS DÍAZ DURÁN.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, ELENA CEPEDA DE LEÓN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, BENITO MIRÓN LINCE.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, MARIO MARTÍN DELGADO CARRILLO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA.- FIRMA.

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