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Consejería de Educación 1732 ORDEN 2492/2006, de 5 de mayo, de la Consejería de ANEXO IV (03/11.232/06)

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ANEXO IV

(03/11.232/06)

Consejería de Educación

1732

ORDEN 2492/2006, de 5 de mayo, de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas económicas des-tinadas a la selección de proyectos educativos que promue-van los deportes escolares fuera del horario lectivo y se desarrollen en centros concertados de la Comunidad de Madrid.

Las Leyes Orgánicas 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y la 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, consideran entre los objetivos de la Educación Primaria y de la Secundaria la práctica del deporte como uno de los medios más idóneos para el desarrollo personal y social del alumno.

Por otra parte, la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 2 como uno de los principios rectores de la política deportiva la efectiva inte-gración de la educación física y del deporte en el sistema educativo, así como la difusión de las actividades físicas y del deporte en todos los sectores de la población y, en particular, entre los más desfavorecidos.

Esta misma Ley, en su artículo 15, indica que la Comunidad de Madrid promoverá la difusión de la cultura física desde la infan-cia mediante la ejecución de planes y programas específicos como la creación de asociaciones deportivas en los centros escolares. Asimismo, el Decreto 117/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, determina en su artículo 7 que

corres-ponde a la Dirección General de Ordenación Académica, entre otras competencias, la ordenación académica, la evaluación y la innovación de las enseñanzas escolares de régimen especial, el desarrollo curricular de sus contenidos comunes y la formulación de criterios y directrices pedagógicas sobre el equipamiento escolar y el material didáctico necesario para el desarrollo de estas enseñanzas.

En tal sentido se considera que, a lo largo de su vida escolar, el individuo desarrolla su personalidad y, al mismo tiempo, aprende a convivir con los demás miembros de la sociedad de la que forma parte. Dos son, pues, los principales objetivos de la educación: La formación individual y la integración del individuo en la sociedad.

En sus años escolares el joven debe aprender a convivir y a relacionarse con los demás, a respetar la forma de ser y pensar del otro. Además, la práctica deportiva ayuda a los jóvenes a desarrollar su personalidad, les enseña el valor del esfuerzo y la superación, ayuda a forjar su voluntad y les hace comprender la necesidad de la disciplina y del respeto a las reglas del juego. El deporte favorece la integración de los alumnos en el centro en que cursan sus estudios, ayuda a los niños y adolescentes a conocerse mejor y a conocer mejor también a sus compañeros. El deporte es una magnífica escuela de civismo, de solidaridad y de generosidad.

Por cuanto antecede, de conformidad con la Orden 4747/2005, de 14 de septiembre, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas económicas destinadas a la selección de proyectos educativos que promuevan los deportes escolares fuera del horario lectivo y se desarrollen en centros

(2)

con-certados de la Comunidad de Madrid (BOLETÍNOFICIAL DE LA

COMUNIDAD DE MADRID de 22 de septiembre), en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas económicas para el año 2006, dirigidas a los centros concertados de la Comunidad de Madrid, para la adquisición de material deportivo inventariable no fungible, y destinadas a fomentar el deporte escolar fuera del horario lectivo, durante el curso 2006-2007, mediante la selección de proyectos educativos que favorezcan hábitos saludables de ocio y tiempo libre.

Artículo 2

Características

Esta convocatoria pretende apoyar el deporte escolar fuera del horario lectivo mediante la elaboración y desarrollo de un proyecto educativo. Para ello se ofrecen:

— Ayudas económicas destinadas a la adquisición de equipa-miento deportivo mediante la puesta en marcha de un pro-yecto pedagógico.

— Créditos de formación al profesorado participante.

La ayuda económica que se perciba se concederá mediante con-curso. Podrá ser compatible con cualquier otra que se pueda recibir para este fin, siempre y cuando la suma de todas ellas no supere el 100 por 100 del coste del equipamiento adquirido.

El órgano instructor del expediente de concesión será la Direc-ción General de OrdenaDirec-ción Académica, quien podrá recabar cuan-ta información precise de expertos en las actividades sobre las que versen los proyectos presentados. Asimismo, podrá solicitar entrevistas con las personas responsables de tales proyectos.

Artículo 3

Financiación

La financiación de esta convocatoria se hará con cargo a la Partida 78380 del Programa 509 “Formación del Profesorado” de la Dirección General de Ordenación Académica, del ejercicio eco-nómico del año 2006, con el límite de 190.000 euros.

Artículo 4

Destinatarios

Podrán solicitar estas ayudas los centros docentes concertados del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid que impartan enseñanzas escolares de régimen general correspondientes a los niveles de Educación Primaria y Educación Secundaria.

Artículo 5

Requisitos

Para poder participar los centros deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Elaboración de un proyecto de la actividad que se va a realizar, propuesto por un equipo docente de un solo centro, acompañado de un presupuesto de ingresos y gastos nece-sario para su desarrollo.

b) Realización del proyecto en horario no lectivo.

c) Deberá indicarse el nombre de un profesor responsable que actuará como intermediario y coordinador del mismo. d) El proyecto será aprobado por el Consejo Escolar o el

corres-pondiente órgano competente.

e) El centro deberá contar con el espacio físico y la infraes-tructura requeridos para la instalación del equipamiento solicitado.

f) Los centros para ser beneficiarios de estas ayudas deberán estar, con carácter previo al dictado de la propuesta de

concesión de la subvención, al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social o acreditar, en su caso, la exoneración de las mismas. Asimismo, no podrán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid; este extremo será comprobado de oficio por la Administración.

g) No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya justificación podrá realizarse de acuerdo con lo establecido en el apartado 7 del artículo 13 de la citada Ley.

Artículo 6

Proyecto

El proyecto que se presente atenderá a lo dispuesto en el ar-tículo 11 de la presente Orden, siguiendo el modelo señalado en el Anexo II. No deberá superar una extensión de 10 páginas.

Artículo 7

Equipamiento

El presupuesto de gastos de equipamiento deberá incluir exclu-sivamente la adquisición de mobiliario y enseres que tengan carác-ter no fungible e inventariable, entendiéndose por tales aquellos cuyo uso se prolongue durante más de un año. No se incluye en este concepto la compra de elementos perecederos como balo-nes, raquetas, cintas, aros, ropa deportiva, etcétera.

Artículo 8

Solicitudes

La solicitud se formalizará en el Anexo I irá dirigida al exce-lentísimo señor Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, y se presentará con la siguiente referencia: Dirección General de Ordenación Académica, “Proyectos educativos de deporte escolar. Año 2006”, en el Registro de la Consejería de Educación (Gran Vía, número 3, 28013 Madrid), en cualquier registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, en Oficinas de Correos y en Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero, en los lugares que determina el ar-tículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en los Ayuntamientos que han firmado Convenio Marco Ven-tanilla Única con la Comunidad a tal efecto (de lo cual puede dar información el teléfono de información administrativa 012). Irá acompañada de los documentos que se detallan en el apartado siguiente de esta Orden.

Cuando la documentación se remita por correo se presentará en sobre abierto para que el funcionario de correos feche y selle la instancia antes de proceder a su certificación.

La presente Orden se encuentra a disposición del solicitante en la dirección de Internet: www.madrid.org/sfp

Artículo 9

Documentación

La solicitud presentada (Anexo I) se acompañará de los siguien-tes documentos:

a) Presentación de un proyecto propuesto por un equipo docente de un mismo centro, uno de cuyos profesores actua-rá como coordinador de la actividad según el guión que figura como Anexo II, con el correspondiente presupuesto de ingresos y gastos.

b) Certificado del Secretario del centro, visado por el Director, donde conste que la actividad se llevará a cabo en horario no lectivo (Anexo III).

c) Certificado del Secretario del centro, visado por el Director, donde conste que el centro cuenta en su ámbito con el espacio físico y la infraestructura requeridos para la ins-talación del equipamiento solicitado (Anexo IV).

d) Certificado de la aprobación del Consejo Escolar, o del correspondiente órgano competente (Anexo V).

(3)

Cuando corresponda, se adjuntará Certificado del Director del centro, en el que se acredite lo referido al artículo 11.a) de la presente Orden (Anexo VI).

e) Certificado firmado por el representante legal del centro de no estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo IX).

f) Certificación de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en cualquier caso de conformidad con lo establecido en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN

OFICIAL DE LACOMUNIDAD DEMADRIDde 6 de octubre de 1998). Para ello, presentarán la siguiente documentación: — Certificación de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria.

— Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Eco-nómicas. En el caso de estar exentos de la presentación de este documento deberán incluir el correspondiente certificado de exención que lo acredite.

— Certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.

Artículo 10

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días natu-rales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍNOFICIAL DE LACOMUNIDAD DEMADRID.

Artículo 11

Criterios de valoración

Para la valoración de los proyectos se tendrán en cuenta las características del alumnado y del centro, así como el grado de calidad, participación y viabilidad del proyecto, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Características del alumnado, hasta 30 puntos:

— Presencia de alumnos en situación social desfavoreci-da: 15 puntos.

— Presencia de alumnos con necesidades educativas espe-ciales: 15 puntos.

b) Calidad del proyecto, hasta 30 puntos:

— Claridad y concreción de los objetivos que se persi-guen: 10 puntos.

— Descripción de los contenidos del proyecto: 7 puntos. — Actividades que se llevarán a cabo: 7 puntos.

— Plan de evaluación del proyecto: 6 puntos. c) Participación, hasta 15 puntos:

— Grado de participación del profesorado del centro en el desarrollo del proyecto: 5 puntos.

— Grado de participación del alumnado en la experiencia educativa: 10 puntos.

d) Viabilidad, hasta 15 puntos:

— Coherencia entre las prácticas propuestas y la infraes-tructura básica del centro para el desarrollo del pro-yecto: 10 puntos.

— Adecuación del presupuesto a las necesidades reales que requiere el desarrollo del proyecto: 5 puntos.

e) No haber recibido subvención en la convocatoria anterior, Orden 4747/2005, de 14 de septiembre (BOLETÍNOFICIAL DE LACOMUNIDAD DEMADRIDde 22 de septiembre), has-ta 10 puntos.

Una vez valorados los proyectos, se adjudicarán las ayudas eco-nómicas en función de la puntuación obtenida.

Artículo 12

Concesión de las subvenciones

Una vez finalizado el proceso de valoración de los proyectos y tramitado el procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 10, 11 y 12 de las bases reguladoras de la

Orden 4747/2005, de 14 de septiembre (BOLETÍNOFICIAL DE LA

COMUNIDAD DEMADRIDde 22 de septiembre), la Directora Gene-ral de Ordenación Académica elevará la propuesta de concesión de las subvenciones al excelentísimo señor Consejero de Educación. De acuerdo con lo previsto en la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, el plazo máximo de resolución será de seis meses contados desde la publicación de la Orden. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no se haya resuelto expre-samente en dicho plazo.

La Orden de concesión de las subvenciones determinará en cada caso los beneficiarios, la cuantía de la subvención y cuantos extre-mos sean convenientes para su adecuada aplicación.

La Resolución de la convocatoria se hará pública en el BOLETÍN

OFICIAL DE LACOMUNIDAD DEMADRID.

Contra la Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los recursos a que se refiere el artículo 12 de las bases reguladoras de la presente Orden.

Artículo 13

Cuantía de las ayudas

Obtendrán ayuda económica los centros que obtengan una pun-tuación superior a 25 puntos, siguiendo los criterios establecidos en el artículo 11 de la presente Orden.

Se establece un módulo económico mínimo de 3.000 euros para cada proyecto seleccionado. La aplicación de la cuantía se hará en función de las puntuaciones obtenidas por los proyectos valorados.

En cualquier caso, la cantidad concedida no podrá superar el coste total presupuestado para el desarrollo de la actividad.

Artículo 14

Forma de pago

Las ayudas concedidas se harán efectivas según lo dispuesto en el artículo 14 de las bases reguladoras de la Orden 4747/2005, de 14 de septiembre (BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE

MADRIDde 22 de septiembre).

Artículo 15

Justificación

Para la justificación de las ayudas, los centros beneficiarios pre-sentarán en la Dirección General de Ordenación Académica, Gran Vía, número 10, segunda planta, de Madrid, en el plazo de siete días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Orden de concesión de las ayudas, la siguiente docu-mentación:

a) Memoria pedagógica de la experiencia según Anexo VII. b) Certificación de que la cuantía de la subvención concedida, sumada a otras que el beneficiario pudiera obtener por el mismo concepto, no supera el 100 por 100 del importe del coste total de la actividad subvencionada, según Anexo VIII. c) Justificación de los gastos realizados mediante presentación de facturas originales y copias para su compulsa en la Direc-ción General de OrdenaDirec-ción Académica. Dichas facturas deberán cumplir los requisitos exigidos en el Real Decre-to 1496/2003, por el que se aprueba el ReglamenDecre-to por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modi-fica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como quedar constancia de su pago efectivo. Los docu-mentos originales permanecerán en poder de los centros. La ayuda económica deberá ser destinada exclusivamente a la adquisición de material deportivo inventariable y no fungible.

Artículo 16

Obligaciones del beneficiario y control

Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control de las subvenciones son los establecidos en el artículo 16 de las bases reguladoras de la Orden 4747/2005, de 14 de septiembre (BOLETÍNOFICIAL DE LACOMUNIDAD DEMADRIDde 22 de sep-tiembre), según Anexo IX.

(4)

La participación en la convocatoria supone la aceptación de todas sus bases.

Artículo 17

Certificación

El CRIF “Las Acacias”, por medio del Departamento de Apoyo Curricular, emitirá los certificados correspondientes al profesorado participante, a propuesta del coordinador y con el visto bueno del Director del centro, una vez valorada positivamente la actividad deportiva desarrollada. La certificación será personal para cada uno de los profesores participantes y la asignación de créditos, hasta un máximo de tres, para participantes y un crédito más en el caso del coordinador, se realizará de acuerdo con la Orden 2202/2003, de 23 de abril, de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de mayo).

Artículo 18

Retirada de documentación

Los proyectos que no reciban ayudas podrán ser recogidos por los interesados o por personas debidamente autorizadas en la Dirección General de Ordenación Académica, Gran Vía, núme-ro 10, quinta planta, durante los treinta días naturales siguientes a la publicación en el BOLETÍNOFICIAL DE LACOMUNIDAD DE

MADRID de la Resolución de la convocatoria. Pasado este plazo se entenderá que los centros renuncian a ellos.

Artículo 19

Recursos

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍNOFICIAL DE LACOMUNIDAD DEMADRID, de acuerdo con los dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Será potestativa la previa interposición del recurso de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE

MADRID.

Madrid, a 5 de mayo de 2006.

El Consejero de Educación, LUIS PERAL GUERRA

(5)
(6)

ANEXO II

(7)

ANEXO III

(8)

ANEXO IV

(9)

ANEXO V

(10)

ANEXO VI

(11)

ANEXO VII

(12)

ANEXO VIII

(13)

ANEXO IX

MODELO DE DECLARACIÓN JURADA

(03/12.566/06)

Consejería de Medio Ambiente

y Ordenación del Territorio

1733

ACUERDO de 11 de mayo de 2006, del Consejo de Gobier-no, por el que se procede al cese y nombramiento de dos Vocales del Jurado Territorial de Expropiación de la Comu-nidad de Madrid.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de febrero de 2006 (BOLETÍNOFICIAL DE LACOMUNIDAD DEMADRIDde 20 de febre-ro de 2006) fue nombrado don Juan Ignacio Moratinos Alonso como Vocal titular del Jurado Territorial de Expropiación, en representación de la Comunidad de Madrid, a iniciativa de la Direc-ción General de Industria, Energía y Minas.

Don Juan Ignacio Moratinos Alonso ha presentado su renuncia motivada como Vocal del Jurado en fecha 14 de marzo de 2006, al incorporarse a un puesto en la Administración General del Esta-do, por lo que procede realizar un nuevo nombramiento.

Por otro lado, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de septiembre de 2004 (BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE

MADRID de 24 de septiembre de 2004), don Santiago Cabañero Caminero fue nombrado Vocal suplente del Jurado Territorial de Expropiación, en representación de la Comunidad de Madrid, también a iniciativa de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Don Santiago Cabañero Caminero ha presentado su renuncia motivada como Vocal del Jurado, al haberle sido concedida una excedencia del puesto de trabajo por el plazo de un año a partir

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