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(S-1816/19) PROYECTO DE LEY

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Academic year: 2021

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(S-1816/19)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,..

ARTÍCULO 1º.- Regúlese la adquisición, uso, tenencia y transporte de las armas de acción neumática y de aire comprimido a las prescripciones de la presente Ley en todo el territorio de la Nación, sin más excepciones que las determinadas en el artículo 11º de la presente.

ARTICULO 2°.- A los efectos del presente régimen se entiende como Arma de Acción Neumática y de aire comprimido al instrumento, objeto y/o máquina que posea aptitud para el disparo de un proyectil, cualquiera sea el material, que utiliza la energía de gas comprimido partir de mecanismos y de sistemas de resorte, pistón, nitropistón, carga de Co2, PCP (Pre ChargedPneumatic) y otros sistemas de características similares. Sean estos de fabricación industrial, artesanal y/o casera con una presión superior a15 bares o 218 PSI y una velocidad en boca de cañón superior a los 300 FPS.

ARTÍCULO 3º.- A los fines previstos en la presente Ley, se determina como autoridad de aplicación la Administración Nacional de MaterialesControladosdependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o el organismo que oportunamente lo reemplazare.

ARTÍCULO 4º.- Queda prohibida la portación de armas de acción neumáticas y/o aire comprimido en cualquier forma y lugar, fuera de los casos comprendidos en esta ley y su reglamentación.

ARTÍCULO 5º.- Queda prohibida la venta, transporte y tenencia de armas de acción neumática y/o de aire comprimido a menores de edad, salvo las excepciones que figura en el artículo 10º inciso b de la presente ley.

ARTÍCULO 6º.- Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional el "Registro Nacional de Armas Neumáticas y de Aire Comprimido", el cual tendrá como objetivo centralizar la información sobre la tenencia de armas de acción neumática y de aire comprimido en todo el país; regular la venta y la tenencia de las mismas, así como generar políticas de uso responsable y controlado de estos armamentos.

ARTICULO 7°.- Toda persona que, al momento de la promulgación de la presente, sea poseedor de una arma de las características mencionadas en esta norma, tienen el deber de comunicarlo al registro

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en un plazo que no excedan los noventa (90) días de promulgada la presente norma.

ARTICULO 8°.- Las armerías y negocios especializados deberán hacer llenar un formulario elaborado por el Registro Nacional, debiendo consignar cada uno de los datosy documentación adjunta que se requiera. A saber:

a) Razón social y datos completos del negocio que realiza la venta b) Datos completos del comprador: Apellido y Nombre completos. Fecha de nacimiento, DNI, CUIL-CUIT, domicilio real, ocupación, domicilio laboral. Datos de contacto directo.

c) Tipo de arma: Tipo de acción, capacidad de carga, calibre, morfología, fabricante, Nº de serie (si correspondiere).

d) Fotocopia de DNI

e) Certificado de antecedentes penales de no más de 6 (seis) meses de antigüedad

f) Certificación de realización del curso de manejo y uso de armas neumáticas y de aire comprimido emitida por instituciones habilitadas para tal fin.

g) Foto actualizada del interesado.

h) Toda otra información que considere la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 9º.-Luego de inscribirse en el registro y completar la documentación requerida, los negocios habilitados para tal fin, podrán expedir la credencial que certifique el trámite e identifique al interesado como usuario de armas neumáticas y de aire comprimido, cuya duración y caducidad deberá ser reglamentada por la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 10º.- Serán considerados como usuarios de armas neumáticas y de aire comprimido aquellas personas que:

a)Posean la credencial que los acredite como tales.

b)Los deportistas federados que pertenezcan a disciplinas deportivas relacionadas con las armas neumáticas y de aire comprimido, y puedan acreditarlo mediante certificación y/o credencial expedida por la institución pertinente, siempre que el arma sea la que utiliza para realizar el deporte.

c)Los legítimos usuarios de armas de fuego comprendidos en las generales de la Ley Nº 20.429 y su reglamentación, siempre que sea el titular del arma neumática y de aire comprimido.

d) Los miembros de las fuerzas armadas y de seguridad federales y provinciales, siempre que sea el titular del arma neumática y de aire comprimido.

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ARTÍCULO 11º.-Están habilitados para la venta de armas de acción neumática y aire comprimido aquellos negocios que determine la autoridad de aplicación a partir de la reglamentación de la presente ley

ARTÍCULO 12º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Pamela F. Verasay. –

FUNDAMENTOS

Señora Presidente:

El uso de las armas de aire comprimido se remonta al siglo XV, con rifles de extremada potencia y enormes calibres utilizados para la caza, si bien su popularidad se hizo legendaria en los años 1700 cuando fue utilizado para fines militares, aun hoy es fácil encontrar referencias a la legendaria confrontación del ejercito austríaco armado con armas de aire comprimido PCP contra las tropas de Napoleón.

Aquellas armas del calibre 12.8 mm eran letales a más de 150 (ciento cincuenta) metros y disponían de varios disparos útiles gracias a sus enormes contenedores de aire. Su uso se extendió por toda Europa hasta principios de la Primera Guerra Mundial donde el avance de las armas de fuego fue ganando terreno por practicidad y portabilidad.

Sin embargo, a principios de la década del 70 comenzó un nuevo auge, sobre todo para rifles de precisión para tiro deportivo y rifles de aire comprimido que se consideraban de uso “recreativo”.

En nuestro país, la fabricación y venta de marcas nacionales se popularizó a mediados de los años 70 y se extendió hasta fines de los 80 sin que existieran prácticamente ningunas restricciones para su adquisición. De hecho se publicitaba el uso de algunos modelos para niños colocando hasta rangos de edades recomendadas.

Lo cierto es que, como su nombre lo indica, son armas, que por diferentes motivos, nunca fueron sujetas a regulación, salvo la Ley Nº 24.703, que restringe la venta en jugueterías, no hay en la legislación argentina ninguna herramienta legal que defina claramente límites, alcances, ni siquiera que marque un límite sobre las capacidad de daño que pueden producir estas armas.

En la actualidad los adelantos tecnológicos han hecho posible que la acción neumática se diversifique, de modo tal que no se limitan a las armas de resorte o nitro pistón clásicas que funcionaban tiro a tiro. Sino por el contrario se han diversificado y complejizado a sistemas de carga y acción como el Co2 y el PCP (Pre ChargedPneumatic).

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Hoy es común ver en cualquier local de camping o, incluso, de hobby la venta de imitaciones absolutamente realistas de todo tipo de armas. Desde puño a automáticas que funcionan con carga de Co2 y que, incluso para darle mayor realismo, utilizan los tanques del gas de modo tal que emule el sistema de carga de las armas de fuego.

Estas armas tienen capacidad de daño e incluso de adaptación dado que los balines pueden cambiarse por otro tipo de municiones caseras, municiones especiales para caza y hasta dardos. No es una novedad la utilización de réplicas para cometer delitos. Lo que sorprende es que se las siga considerando como “réplicas” cuando claramente tienen capacidad de daño y capacidad letal.

Sin embargo, no se agotan en estas supuestas “réplicas” la venta y distribución de estas armas. Sino, por el contrario, son utilizadas por cazadores y deportistas por su precisión, ausencia de retroceso y por ser mucho más silenciosas que las armas de fuego. Sin contar que el acceso a comprarlas es absolutamente libre.

Hoy encontramos rifles y fusiles de Co2 y PCP, principalmente, que son utilizadas para caza mayor de ciervos y jabalíes. Cuya publicidad en páginas y revistas especializadas equiparan los calibres a los de las armas de fuego y a su acción, haciendo hincapié en que como no es considerada como un arma, es de venta libre con lo cual elcomprador podrá hacer uso de su rifle, carabina o fusil “sin la necesidad de engorrosos y caros trámites”.

Si bien no hay estadísticas de muerte por el uso de estas armas, basta con buscar en las noticias en donde las víctimas por lo general son niños que las manipulaban.

Este proyecto no busca prohibir, pero si regular la adquisición, la tenencia y el uso de estas armas. Incluso contempla el uso para el tiro deportivo, otorgándoles a las instituciones federadas la posibilidad de otorgar la certificación correspondiente.

En países como España o Canadá la reglamentación es absolutamente restrictiva al respecto, haciendo una categorización pormenorizada de las armas a partir de la velocidad del proyectil. Si bien podríamos decir que es un criterio. No es el único que debe ser tomado en cuenta. Dado que la velocidad de la trayectoria no siempre es un indicativo del alcance y la capacidad de daño. Por tal motivo en el presente proyecto, además de establecer un límite de velocidad en 300 FPS (pies por segundo) en boca de cañón, se utiliza como criterio la presión en BAR y su equivalente en PSI (Libras por pulgada cuadrada) teniendo en cuenta la presión máxima a la que llegan herramientas de utilización habitual como lo son las pistolas de grampas o clavos.

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Lo central, a nuestro parecer, es poder definir que son armas tal como las definen sus propios usuarios, es imprescindible llenar un vacío legal que, actualmente, deja a criterio del comerciante a quien se las vende, en las condiciones que lo hace y a la edad que él considere. Sin discriminar en características como la edad, los antecedentes penales, la aptitud psicofísica, etc.

Por estos motivos, es que solicito a mis pares que me acompañen en la sanción del presente proyecto.

Referencias

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