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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ABOGADO

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Academic year: 2021

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Carrera 3 No. 8-39 Edificio “El Escorial” Oficina X8 Ibagué – Tolima

Tel: 2636721 – 2614902

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ABOGADO

Entre los suscritos a saber, por una parte ANGELA MILENA RAMIREZ PRECIADO quien actúa en nombre propio, identificado con cédula de ciudadanía No.

28.868.606

de

Ortega

(

Tol

.) que para efectos de este contrato se denominara EL MANDANTE, y por la otra WILSON LEAL ECHEVERRY Abogado en ejercicio, identificado con la C.C. No. 14.243.243 Expedida en Ibagué (Tol) y la Tarjeta Profesional de Abogado No. 42.406 del Consejo Superior de la Judicatura, quien se denominará EL ABOGADO; se ha celebrado en la ciudad de Ibagué, el presente contrato de mandato de abogado, el cual se regirá en lo general por las disposiciones contenidas en los Códigos Civil y Comercial y en el Estatuto del Abogado, y en particular por las cláusulas especiales que a continuación se relacionan: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO CONTRACTUAL: Es objeto del presente contrato que el ABOGADO en virtud del mandato que le confiere EL MANDANTE inicie y lleve hasta su culminación las siguientes actividades: a) reclamación administrativa ante el CONTRA EL DEMANDADO. en los términos del artículo 6 del C.P.T, y b) proceso laboral ordinario en contra de

Hospital San Jose de Ortega y la

cooperativa Megasalud

, con el fin de obtener la declaración de la existencia de una relación laboral entre el MANDANTE y la entidad

demandada para el periodo comprendido de 5 de agosto de 2010 al 31 de enro de 2012 y en consecuencia que se condene a Hospital San jose de Ortega y a la cooperativa Megasalud, el pago de las cesantías, intereses a las cesantías, primas, vacaciones, indemnización por vacaciones no disfrutadas, horas extras, recargos, bonificaciones, indemnización moratoria, aportes al sistema de seguridad social y demás emolumentos propios de un trabajador oficial en atención a la naturaleza de la entidad pública demandada. El mandato en cuestión incluye la representación de EL MANDANTE en la labor de litigio, la eventual interposición del recurso de apelación y las gestiones judiciales y extrajudiciales requeridas para el recaudo de las sumas líquidas que eventualmente lleguen a ser objeto de condena.- PARAGRAFO PRIMERO: Las obligaciones que por este instrumento contrae EL ABOGADO, son de medio e incluyen la ejecución cabal de las diligencias requeridas para la conclusión satisfactoria a los intereses del mandante en el trámite de que trata la presente cláusula. CLÁUSULA SEGUNDA: TERMINO DE EJECUCIÓN: La ejecución del contrato se extenderá por todo el término requerido para la cabal ejecución de su objeto. TERCERA: HONORARIOS PROFESIONALES: Los honorarios profesionales del abogado se determinarán por el método de participación porcentual del resultado favorable (cuota – litis) y corresponden al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del total de los reconocimientos, indemnizaciones y/o condenas que por todo concepto llegue a decretarse a favor de EL MANDANTE y en contra de las demandadas en cualquiera de los eventos, actuaciones y/o acciones de qué trata clausula primera de este documento. PARAGRAFO PRIMERO: En la base para el cálculo de honorarios tasados a cuota litis se incluyen, las costas y agencias en derecho que llegaren a decretarse a favor del MANDANTE, las actualizaciones, intereses de plazo, legales de mora que lleguen a causarse. PARAGRAFO SEGUNDO: El ABOGADO queda facultado para recibir cualquier suma de dinero a nombre del MANDANTE y deducir del valor que reciba el monto de los honorarios profesionales tasados como se determina en la presente cláusula; así mismo el ABOGADO dentro del término de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las sumas de dinero deberá efectuar el giro de los recursos que correspondan A EL MANDANTE conforme a las instrucciones que se le suministren. De la misma manera el ABOGADO está facultado para deducir cualquier gasto que haya asumido para el buen suceso de la acción y que a la fecha no le haya sido reembolsado por EL MANDANTE. PARÁGRAFO TERCERO: Así mismo se pacta entre las partes que en el evento de iniciarse proceso ejecutivo para el cobro de las sumas liquidas decretadas a favor del MANDANTE, las agencias en derecho del proceso de ejecutivo se entregaran por parte de EL MANDANTE al ABOGADO. PARÁGRAFO CUARTO: Los honorarios pactados en esta cláusula corresponden a la ejecución del objeto del presente contrato, se entienden excluidos otros mandatos y acciones no pactados en este contrato. PARÁGRAFO QUINTO: El monto de los honorarios establecidos como suma fija de dinero y/o porcentualmente en la presente cláusula, deberá ser adicionado en la Tarifa del Impuesto a las Ventas vigente al Momento de la emisión de las facturas de venta de servicios que libre el ABOGADO. El valor del Impuesto a las Ventas será asumido por el MANDANTE. PARÁGRAFO QUINTO: MERITO EJECUTIVO.- Las sumas que lleguen a deberse al ABOGADO como honorarios, podrán ser cobradas ejecutivamente por medio del presente instrumento, adicionado con copia autentica del fallo que demuestre el monto de los valores de condena a la entidad pública, sobre los cuales se calcula el monto liquido de los honorarios conforme a lo establecido en la cláusula tercera del presente contrato y los parágrafos correspondientes. Igualmente el presente contrato prestara merito ejecutivo para el pago de los demás conceptos que adeude EL MANDANTE al ABOGADO por concepto de costos que este haya sumido con su autorización para la ejecución del mandato, para tal efecto el contrato se acompañara el documento que soporte la cuantía del gasto que se pretende cobrar. CLAUSULA CUARTA: COSTOS DEL PROCESO: Los costos del proceso y gastos procesales etc., serán cubiertos por EL MANDANTE. CLAUSULA QUINTA: SUSTITUCIÓN: El ABOGADO podrá a su elección y bajo su responsabilidad sustituir el mandato judicial a un abogado con su supervisión. PARAGRAFO UNICO: El ABOGADO podrá a su juicio renunciar al ejercicio del mandato o sustituirlo a favor del profesional del derecho que llegue a indicarle el MANDANTE, en el evento en que situaciones de fuerza mayor o caso fortuito le impidan el normal desarrollo del mandato. Ocurrida la circunstancia de fuerza mayor o caso

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Carrera 3 No. 8-39 Edificio “El Escorial” Oficina X8 Ibagué – Tolima

Tel: 2636721 – 2614902

fortuito, el apoderado la informará por escrito A EL MANDANTE, los cuales dispondrán de un término de QUINCE (15) días calendario para referirle el profesional del derecho al que deberá efectuarse la sustitución del correspondiente mandato; en el evento en que no haya pronunciamiento dentro del término pre-mencionado, el apoderado quedará en libertad para renunciar al mandato, sin que por ello se genere responsabilidad alguna. El apoderado remitirá A EL MANDANTE en este evento, un informe detallado del estado de las diligencias hasta el momento de la renuncia del mandato. CLAUSULA SEXTA: CLAUSULA COMPROMISORIA: Las diferencias que surjan de la celebración, ejecución, o terminación del presente contrato se someterán a tribunal de arbitramento ante el centro de conciliación de la Cámara de comercio de Ibagué, con intervención de arbitro único, el cual será nombrado de común acuerdo entre las partes o en el evento de desacuerdo en el nombramiento, será nombrado por la Cámara de Comercio de Ibagué conforme a las disposiciones legales que rigen la materia. CLAUSULA SEPTIMA: OBLIGACIONES DE EL MANDANTE: 1.Suministrar toda la información, fuentes, pruebas o documentos que se requieran por el profesional del derecho para la presentación de la demanda y el desarrollo normal del litigio, 2. Seguir las instrucciones profesionales que le imparta el ABOGADO en relación con su intervención en la causa. 3. Efectuará oportunamente el pago de los costos procesales que le corresponden 4. Reembolsará los costos que llegue a asumir el apoderado con su consentimiento. 5. Se abstendrá de conciliar, transigir o acordar de cualquier manera el pago de las obligaciones insolutas, a través de mecanismos que no incluyan el pago de las agencias en derecho estimadas en la cláusula correspondiente. 6. En el evento de muerte o incapacidad total de ABOGADO, pagará a sus causahabientes el monto de los honorarios causados hasta el momento de su fallecimiento en el porcentaje pactado y en proporción al avance del proceso. Queda entendido que los honorarios se causarán en este evento en proporción del 50% del monto porcentual acordado en cada instancia y que dichos montos solo serán exigibles en el evento en que sean favorables total o parcialmente las pretensiones a la parte demandante. 7. Las instrucciones, recomendaciones y sugerencias que en relación con el desarrollo del mandato llegue a efectuar EL MANDANTE, deberán realizarse en forma oportuna y por escrito al ABOGADO. PARAGRAFO PRIMERO: No obstante lo anteriormente previsto el apoderado tendrá independencia técnica para la ejecución del mandato. PARAGRAFO SEGUNDO: EL MANDANTE declara que la gestión encomendada, la información suministrada y los recursos invertidos para el desarrollo de la acción, son legítimos y legales a la luz de la legislación nacional. CLAUSULA OCTAVA OBLIGACIONES DEL ABOGADO: 1. Ejecutar debidamente el objeto contractual consignado en la cláusula primera. 2. Informar a solicitud de los contratantes y por escrito o cualquier medio electrónico la evolución de la actuación. 3. Abstenerse de efectuar conciliación judicial o prejudicial de las pretensiones sin la existencia de autorización previa y escrita del Contratante. CLAUSULA NOVENA: REVOCATORIA UNILATERAL DEL MANDATO: En el evento de revocatoria unilateral del mandato por parte de EL MANDANTE, se causarán a favor del ABOGADO los honorarios profesionales acordados en el porcentaje previsto en la cláusula correspondiente y en relación al estado de avance de las diligencias hasta el momento de la revocatoria del mandato. En el evento de no acordarse por las partes el monto de los honorarios a reconocer y pagar al ABOGADO con ocasión de la revocatoria, en el término de 30 días contados a partir de aquella, las partes podrán acudir al mecanismo arbitral establecido por la cláusula sexta del presente contrato. CLAUSULA DECIMA: DIRECCIÓN PROFESIONAL: La dirección profesional del ABOGADO es la Carrera 3ª. No. 8 –31 Edificio el Escorial Oficina X-8 de la Ciudad de Ibagué, En constancia se firma en la ciudad de Ibagué a los nueve (09) días del mes de Marzo de 2012 en dos ejemplares.

EL MANDANTE

Angela Milena Ramírez Preciado

CC. No.

28.868.606

de

Ortega

(

Tol

.)

EL ABOGADO

WILSON LEAL ECHEVERRY CC. 14.243.243 de Ibagué TP. No. 42.406 del C. S. de la J.

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Carrera 3 No. 8-39 Edificio “El Escorial” Oficina X8 Ibagué – Tolima

Tel: 2636721 – 2614902

Señor

JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ (reparto)

E. S. D.

REF: OTORGAMIENTO PODER 1

ANGELA MILENA RAMIREZ PRECIADO ,

mayor y vecina de Ortega, identificada con cédula de ciudadanía No.

28.868.606 de Ortega, manifiesto a usted muy respetuosamente, que confiero poder especial, amplio y suficiente, al

doctor

WILSON LEAL ECHEVERRY

, mayor de edad y domiciliado en la ciudad de Ibagué, identificado con la

cedula de ciudadanía No. 14.243.243, expedida en Ibagué, Abogado en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional

No.42.406 del Consejo Superior de la Judicatura, para que en mí nombre y representación inicie, tramite y lleve

hasta su terminación Acción Ordinaria Laboral, contra el Hospital San José de Ortega - Tolima.

Mi apoderado cuenta con las facultades inherentes para el ejercicio del presente poder, en especial las de proponer,

sustituir, desistir, renunciar, reasumir y en general todas aquellas necesarias para el buen cumplimiento de su

gestión.

Del Señor JUEZ,

ANGELA MILENA RAMIREZ PRECIADO

C.C No. 28.868.606 de Ortega.

ACEPTO:

WILSON LEAL ECHEVERRY

CC. No. 14.243.243 de Ibagué

TP. No. 42.406 del C. S. de la J

.

(4)

Carrera 3 No. 8-39 Edificio “El Escorial” Oficina X8 Ibagué – Tolima

Tel: 2636721 – 2614902

Señores

HOSPITAL SAN JOSE DE ORTEGA

TOLIMA

E. S. D.

REF: OTORGAMIENTO PODER 2

ANGELA MILENA RAMIREZ PRECIADO ,

mayor y vecina de Ortega, identificada con cédula de ciudadanía No.

28.868.606 de Ortega, manifiesto a usted muy respetuosamente, que confiero poder especial, amplio y suficiente, al

doctor

WILSON LEAL ECHEVERRY

, mayor de edad y domiciliado en la ciudad de Ibagué, identificado con la

cedula de ciudadanía No. 14.243.243, expedida en Ibagué, Abogado en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional

No.42.406 del Consejo Superior de la Judicatura, para que en mí nombre y representación inicie, tramite el

agotamiento de la vía gubernativa ante su entidad.

Mi apoderado cuenta con las facultades inherentes para el ejercicio del presente poder, en especial las de proponer,

sustituir, desistir, renunciar, reasumir y en general todas aquellas necesarias para el buen cumplimiento de su

gestión.

Cordialmente,

ANGELA MILENA RAMIREZ PRECIADO

C.C No. 28.868.606 de Ortega.

ACEPTO:

WILSON LEAL ECHEVERRY

CC. No. 14.243.243 de Ibagué

TP. No. 42.406 del C. S. de la J

.

(5)

Carrera 3 No. 8-39 Edificio “El Escorial” Oficina X8 Ibagué – Tolima

Tel: 2636721 – 2614902

Señor

PROCURADORES JUDICIALES Y/O PROCURADORES DELEGADOS EN LO LABORAL (reparto)

E. S. D.

REF: OTORGAMIENTO PODER CONCILIACION PREJUDICIAL

ANGELA MILENA RAMIREZ PRECIADO ,

mayor y vecina de Ortega, identificada con cédula de ciudadanía No.

28.868.606 de Ortega, manifiesto a usted muy respetuosamente, que confiero poder especial, amplio y suficiente, al

doctor

WILSON LEAL ECHEVERRY

, mayor de edad y domiciliada en la ciudad de Ibagué, identificado con la

cedula de ciudadanía No. 14.243.243, expedida en Ibagué, Abogado en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional

No.42.406 del Consejo Superior de la Judicatura para que en mí nombre y representación inicie, tramite y lleve

hasta su terminación conciliación prejudicial como requisito de prejudicialidad con el propósito que se declare la

existencia de relación laboral con el Hospital San José de Ortega Tolima.

Mi apoderado cuenta con las facultades inherentes para el ejercicio del presente poder, en especial las de proponer,

sustituir, desistir, renunciar, reasumir y en general todas aquellas necesarias para el buen cumplimiento de su

gestión.

Del Señor Procurador,

ANGELA MILENA RAMIREZ PRECIADO

C.C No. 28.868.606 de Ortega.

ACEPTO:

WILSON LEAL ECHEVERRY

CC. No. 14.243.243 de Ibagué

TP. No. 42.406 del C. S. de la J

.

(6)

Carrera 3 No. 8-39 Edificio “El Escorial” Oficina X8 Ibagué – Tolima

Tel: 2636721 – 2614902

Señores:

COOPERATIVA MEGASALUD

CRA 5 N° 14-76 OFI 203 EDF RAYCAR CENTRO

E. S. D.

REF: OTORGAMIENTO PODER 4

ANGELA MILENA RAMIREZ PRECIADO ,

mayor y vecina de Ortega, identificada con cédula de ciudadanía No.

28.868.606 de ortega, manifiesto a usted muy respetuosamente, que confiero poder especial, amplio y suficiente, al

doctor

WILSON LEAL ECHEVERRY

, mayor de edad y domiciliado en la ciudad de Ibagué, identificado con la

cedula de ciudadanía No. 14.243.243, expedida en Ibagué, Abogado en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional

No.42.406 del Consejo Superior de la Judicatura, para que en mí nombre y representación solicite de esta entidad la

información de mi vinculo como trabajadora asociada de la misma.

Mi apoderado cuenta con las facultades inherentes para el ejercicio del presente poder, en especial las de proponer,

sustituir, desistir, renunciar, reasumir y en general todas aquellas necesarias para el buen cumplimiento de su

gestión.

Cordialmente,

ANGELA MILENA RAMIREZ PRECIADO

C.C No. 28.868.606 de Ortega

ACEPTO:

WILSON LEAL ECHEVERRY

CC. No. 14.243.243 de Ibagué

TP. No. 42.406 del C. S. de la J

.

Referencias

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