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Proyecto de Ley Nro : Exposición Motivos. Fundamentos

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Academic year: 2021

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Proyecto de Ley Nro : 09478

Exposición Motivos Fundamentos

El Capítulo IV de la Constitución Política se refiere a todo lo concerniente a la Función Pública, y establece que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio de la Nación y, en ese orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo, en igual

categoría; y los representantes de organismos

descentralizadlos y alcaldes.

También señala que la ley regula el ingreso a la carrera administrativa, los deberes, derechos y responsabilidades de los servidores públicos. También señala que, que los funcionarios y servidores públicos que administran y manejan fondos públicos o de organismos sostenidos por éste deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos.

En cuanto a la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como el plazo de su inhabilitación para la función pública, lo establece la ley de desarrollo constitucional. Asimismo, dispone que el plazo de prescripción se duplique en caso de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado.

De acuerdo a lo descrito, es lo que ahora rige en cuanto a las responsabilidades, deberes y derechos en la función

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pública, sin embargo, el ordenamiento constitucional y legal vigente no es suficiente, dado el alto nivel de corrupción que ha sufrido el país, durante la década fujimorista; además la Constitución se refiere a los delitos contra el patrimonio del Estado, y no tipifica cada uno de ellos, por tanto se debe referir de manera genérica.

La lucha contra la corrupción ya se encuentra comprometido como vigésimo sexta política de Estado del Acuerdo Nacional, al que se ha denominado como: “Promoción de la Ética y la Transparencia y erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando en todas sus formas”.

Esta política de Estado tiene como objetivo velar por el desempeño responsable y transparente de la función pública, promover la vigilancia ciudadana, desterrar la impunidad, el abuso de poder, la corrupción y el atropello a los derechos. Propone promover una cultura de paz, de valores democráticos y de transparencia en atención a los reclamos de los distintos sectores de la sociedad.

También promueve una cultura de respeto a la ley, de solidaridad y de anticorrupción, que destierre las prácticas violatorias del orden jurídico, incluyendo el tráfico de influencias, el nepotismo, el narcotráfico, el contrabando, la evasión tributaria y el lavado de dinero. En Venezuela, en marzo de 1996, la Convención Interamericana contra la Corrupción estableció los lineamientos básicos para promover y desarrollar, en cada uno de los Estados Partes (Organización de Estados Americanos – OEA) los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción.

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También busca promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados Partes a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción en el ejercicio de la función pública.

La corrupción en la función pública se ha universalizado, por ello que las organizaciones internacionales se encuentran organizando eventos anuales para buscar y ejecutar políticas contra la corrupción, sea contra el tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, soborno o “coima” como se conoce en nuestro país. Además está el abuso de autoridad o de poder, que trataré con posterioridad.

Otro país que sufre las consecuencias negativas de la corrupción es México, en que se ha institucionalizado y como este país hay muchos países que están comprometidos en combatir esa lacra social. Hay que hacer referencia que en diciembre de 1997, en París, los países miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y de otros organismos internacionales ratificaron la Convención para Combatir el soborno de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Transnacionales. Como paradoja, en nuestro país, tanto Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos en complicidad con los altos mandos militares, saquearon las arcas estatales, con el argumento de comprar armamento, aviones y helicópteros de guerra, que además de ser usados se encontraban en deprimentes condiciones operativas, y sin embargo las “comisiones” por esas transacciones les significaron buenos dividendos para sus intereses personales, y que

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hoy se está investigando.

Otra lacra que ha venido agobiando al mundo, es el uso excesivo y arbitrario del poder o imponiendo políticas que atentan contra la dignidad, el honor y la seguridad física de la población.

Con la constitución de la Corte Penal Internacional se ha establecido mecanismos permanentes para investigar y sancionar las conductas más graves que le afectan y revertir la impunidad y la experiencia de violaciones graves y masivas, que son hechos y circunstancias que han caracterizado el siglo XX.

El Tribunal Penal Militar Internacional de Nuremberg considera delitos de lesa humanidad el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportación u otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil, antes o durante la guerra, o la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos para cometer cualquier crimen que implique un acto de violación del derecho interno del país en donde se haya cometido.

En nuestro país, durante la década de los noventa, bajo el argumento de la lucha contra el terrorismo, se agravió y atentó contra los derechos de miles de personas, culpables o inocentes, fueron víctimas de encarcelamiento, torturas, violaciones, asesinatos, secuestros, persecuciones por motivos políticos, entre muchos otros actos contra la humanidad, y que a la fecha no han encontrado respuesta, por el contrario la impunidad, en especial de miembros de las fuerzas armadas y policiales que se prestaron al uso y abuso del poder.

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Tenemos el caso de asesinatos de periodistas, autoridades municipales y civiles; torturas a ex integrantes del Servicio de Inteligencia; encarcelamiento de inocentes acusados de terroristas, entre otros casos inhumanos que menoscabaron la integridad física y mental, la salud o la dignidad, como la mutilación y las lesiones graves. Todos estos actos tienen casos emblemáticos en el Perú. Hasta se contó con la complicidad del Poder Legislativo, que encubría estos abusos con leyes que amnistiaban a los responsables.

Esta tipificación de delitos se encuentra desarrollados en el artículo 7° del Estatuto de Roma y guarda

concordancia con el Derecho Internacional

Consuetudinario o General y en los Tratados de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario y en otros instrumentos de Derecho adoptados por los órganos competentes de las Naciones Unidas (ONU).

El Relator Especial de la Organización de las Naciones Unidas en alguna oportunidad tomó conocimiento del caso particular del Perú, en relación a la comisión de delitos como las ejecuciones arbitrarias, torturas, secuestros, durante la década de los noventa, e inclusive formuló un informe con recomendaciones, los que no fueron tomados en cuenta por el gobierno fujimorista.

Es preciso determinar que en el lenguaje del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, los asesinatos cometidos por el Estado (Caso Barrios Altos – Matanza de campesinos en Ayacucho, etc, etc) se consideran Ejecuciones extrajudiciales.

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Igual concepción tienen la tortura, la detención arbitraria o secuestro e inclusive las desapariciones forzosas, casos que se han dado en nuestro país, a cargo de un selecto grupo de miembros de las fuerzas armadas, subalternas al Servicio de Inteligencia, dirigidos por el siniestro “asesor”.

Toda este correlato de lo que significa los delitos de corrupción o delitos de lesa humanidad no se encuentra legislado en concordancia con el Estatuto de Roma, por ello, no hay jurisprudencia al respecto, a pesar de las modificaciones que ha sufrido el Código Penal.

La tarea de adecuación legislativa tiene que partir desde la Carta Magna, y con posterioridad se tienen que desarrollar en los códigos pertinentes, por ello las razones de la reforma constitucional que se propone. Además, que existen múltiples y variados argumentos y razones para sancionar ejemplarmente todo lo que involucra delitos de corrupción y delitos de lesa humanidad, y una de las primeras medidas debe ser la declaratoria de IMPRESCRIPTIBILIDAD, tanto de la acción penal como de la pena misma, en este tipo de delitos graves en contra de la humanidad.

Efecto de la Vigencia de la Norma sobre la Legislación Nacional

La propuesta de reforma constitucional pretende establecer medidas radicales y de gran precedente ante nuestra sociedad y ante el contexto internacional, de una abierta y frontal lucha contra la corrupción y a los delitos de lesa humanidad.

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Análisis Costo Beneficio

La propuesta busca mejorar el texto constitucional, bajo la fijación de reglas claras y ejemplares en la tipificación y sanción de delitos graves, por tanto solo se trata perfeccionar el derecho sustantivo.

En lo referente a beneficio, se pretende establecer sanciones con un precedente ejemplar a todos los funcionarios y servidores públicos que incurren en delitos de corrupción y delitos de lesa humanidad.

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Fórmula Legal Texto del Proyecto

La Congresista de la República EMMA VARGAS DE

BENAVIDES, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 206° de la Constitución Política, propone la siguiente:

REFORMA CONSTITUCIONAL

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 41° DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA

Artículo 1°.- Objeto de la ley

El objeto de la presente ley es declarar la imprescriptibilidad de la comisión de delitos de corrupción y lesa humanidad cometidos por funcionarios y servidores públicos. La imprescriptibilidad involucra la acción penal y la pena.

Artículo 2°.- De la modificatoria

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acuerdo al texto siguiente:

“Artículo 41°.- Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos. La respectiva publicación se realiza en el diario

oficial en la forma y condiciones que señala la ley. La

verificación de la declaración jurada es obligatoria y exhaustiva mediante auditoria personal.

La Ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como el plazo de su inhabilitación para la función pública.

Los delitos de lesa humanidad y corrupción cometidos

por funcionarios y servidores públicos son

imprescriptibles en la acción y la pena.”

Referencias

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