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ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE RIESGO DE LAVADO DE DINERO

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Academic year: 2021

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ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE RIESGO DE LAVADO DE DINERO Dr. Juan Ramón Baez (*)

1. Cree que existe una confusión entre lo que es

identificar al cliente y conocerlo. Cree que dicha confusión pueda surgir de los requerimientos previstos para identificar ambos?

Si, Existe una confusión y eso se nota en que la mayoría de las reglamentaciones, no se hace esa distinción. Esto conduce a que se le da más importancia a la

Identificación de los Clientes, relegando a un segundo plano el Conocimiento del Cliente este instrumentado por el Perfil de Clientes y en donde se establece el

fundamento económico de la operación u origen de fondos. La distinción entre identificación y conocimiento de clientes es aun más importante para poder obtener mas beneficio del enfoque a riesgo en el sentido de requerir documentos y/o realizar procedimientos adicionales

cuando se refiere a un cliente calificado de alto riesgo.

Antes que nada conviene establecer que dentro de los requerimientos exigidos por las reglamentaciones de la SEPRELAD en lo que respecta a la Identificación de Clientes, se debe separar cuales documentaciones son requeridas para la Identificación del Cliente y Cuales para el Conocimiento del Cliente. Así por ejemplo, la exigencia de presentación de Estados Financieros para las Personas Jurídicas es para fines de conocimiento del cliente o sea para Preparar el Perfil del Cliente. Dicho esto, vamos a suponer que se le califique a un cliente de Alto Riesgo, en ese caso para fines de IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE además de lo requerido por la reglamentación se puede incluir en el Manual de Prevención de Lavado de Dinero, realizar visita por parte del Oficial de Cumplimiento. En este punto ya se puede ver el enorme beneficio de calificar

primeramente al cliente para después aplicar la debida diligencia, imagínese la situación de visitar a todos los clientes de un gran banco de alcance nacional.

2. Parece ser la era del riesgo pues diversas legislaciones en la región están incorporando a través de las reformas lineamientos para los sistemas de administración de

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fundamental y tomado en cuenta la acción prácticamente al unísono en la región latinoamericana?

En los inicios el énfasis en cuanto a la prevención de lavado de dinero se centraba en el Principio de Conozca a su Cliente.

Actualmente se dando paso a otro más complejo y exigente Conozca su Riesgo.

Ya no basta con identificar los clientes, solicitarles documentos y monitorear sus operaciones para detectar movimientos inusuales.

Adicionalmente las entidades deben emplear métodos técnicos de administración de riesgo que permitan descomponer los factores de riesgo que generen algún tipo de amenaza para la entidad

Esto es lógico, pues el riesgo no proviene simplemente del cliente, puede venir de un usuario, un canal de distribución, un producto o una zona geográfica. En el caso de Paraguay existe un énfasis en la

clasificación del cliente dejando de lado calificar los otros factores de riesgo como Productos o Servicios, Localización Geográfica y Actividades.

Esto se percibe en las reglamentaciones de la SEPRELAD donde a pesar citar expresiones como riesgo inherente, factores de riesgo, enfoque a riesgo, pero no menciona establece una metodología de Administración de Riesgos Integral (Identificar, Calificar, Controlar y

Monitorear Riesgos) para clasificar todos los factores de riesgos y solo requerir expresamente la

clasificación del cliente en alto, medio y bajo riesgo. Esto hace que el sistema propuesto de administración de riesgo por la SEPRELAD sea muy desordenado e incompleto. Esto puede llevar al extremo de considerar que la gran mayoría de los clientes de las entidades paraguayas, localizadas en las zonas fronterizas, sean calificados de alto riesgo.

A pesar de este problema en la reglamentación una

entidad pro-activa en la utilización el enfoque basado en riesgo puede adoptar mejores prácticas de Sistema de Administración de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo (SAR LD/FT), que lleve en cuenta todos los factores de riesgos (Clientes/socios,

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Esto situación anularía los beneficios en término de eficiencia y reducción de costo del enfoque basado en riesgo en la gestión del riesgo de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

3. Algo que llamó mi atención es que las cooperativas

podría decirse que son señaladas como sujetos obligados en Paraguay y además también entran dentro de estas

nuevas normativas relativas a la clasificación de riesgo de lavado de dinero de los clientes. Cuando comenzaron las cooperativas a ser incorporadas a los programas de prevención de lavado de activos y por qué?

Desde el mes de noviembre de 2007 a través de la

Reglamentación de la SEPRELAD, Res. 272/07, este fue substituida recientemente por la Res 035/10 de fecha 8-02-10, que incorpora en su Art. 11 la clasificación de riesgo del socio.

4. Qué esperar de estas normativas relativas a la clasificación de riesgo de lavado de dinero de los

clientes para todos los sujetos obligados involucrados: banca, seguros, financieras, casas de cambio y

cooperativas. Cuales son las bondades de esta novedad, los alcances y las limitaciones. Para cual sector

logrará funcionar y para cual no?

La calificación del cliente en término de lavado de dinero es fundamental para dar más efectividad al programa antilavado de dinero, que en término simple consiste en destinar el mayor esfuerzo humano y

material, para identificar, conocer y monitorear las operaciones de los socios calificados de alto riesgo. Esto va a permitir a las entidades financieras casos de bancos, financieras, y cooperativas donde los clientes (socios) son todos ESTABLECIDOS (en razón de existir un contrato de apertura de cuentas corrientes o de ahorro) y la única vía que sobra para racionalizar los recursos humanos y materiales utilizados en la prevención de lavado de dinero, es la clasificación de los clientes (socios) en cuanto al riesgo de lavado de dinero.

Por otro lado, países bien PRO-ACTIVO en término de utilización del enfoque basado en riesgo como Estados Unidos, Australia, México, Nicaragua, Uruguay y Colombia este último, con el nombre de Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activo y Financiamiento del Terrorismo (SARLAFT) corrieron literalmente en adoptar esta práctica de prevención de lavado de dinero y se

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convirtieron en verdaderos lideres en cuanto a volumen de operaciones canalizadas a través del sistema

financiero (mayor bancarización) y con los beneficios que esto representa para la rentabilidad de sus

entidades financieras, objetivo de cualquier negocio. Venezuela ha incorporado en abril de 2010 en su

reglamentación de prevención de lavado de dinero con el nombre de Sistema Integral de Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales y Financiamiento del

Terrorismo (SIAR LC/FT).

Por suerte que Paraguay percibió esto y fue incorporado parcialmente en la nueva Reglamentación (Res. 172/10) la previsión de que conforme a la calificación del cliente en Bajo o Alto Riesgo se aplicará un régimen de Debida Diligencia Abreviada o Ampliada, respectivamente, en término de requerimiento de información de

identificación y conocimiento de clientes. Con esto se espera profundizar la bancarización.

En resumen, la clasificación del cliente (socio) afecta todas las etapas (procesos) de Identificación,

Conocimiento y monitoreo de los clientes (Socios) para así determinar la existencia o no de Operación Inusual o

Sospechosa y que conforme exige la

reglamentación se debe reportar a la SEPRELAD.

Entre los beneficios podemos citar el aumento de la

eficiencia del programa ALD y facilita la profundización de la bancarización.

La sugerencia es adoptar un Sistema Integral de Administración de Riesgo de Lavado de Dinero y

Financiamiento del Terrorismo (SAR LD/FT) que incluyan etapas y elementos bien definidos y llevando en cuenta todos los factores de riesgo: clientes, productos,

actividades y localización geográfica, como puede ser el caso del SARLAFT colombiano y no en caer en la tentación de adoptar (fácil y barato) solamente la calificación del cliente, so pena de calificar a la gran mayoría de los

clientes de alto riesgo, perdiendo así todos los beneficios que vienen detrás del enfoque basado en riesgo.

La implementación de esta sugerencia es facilitada

actualmente, es solo adoptar y adaptar para la gestión de los riesgos de lavado de dinero, el módulo de

Administración de Riesgo del Método Estándar de Control Interno en Paraguay (MECIP), de aplicación obligatoria para las Entidades Públicas del Paraguay a partir del año 2008 y que ahora esta en estado de implementación de la mayoría

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de las instituciones publicas del Paraguay se Administración de MECIP

Nota: El MECIP es una adopción y adaptación directa del MECI:2005 Colombiano que a su vez esta basado en el

Estándar Australiano AS/NZS 4360:2004 y NTC 5254:2006 de Colombia y el COSO I y el COSO II.

(*) Master y Doctor en Contabilidad por la Fundación

Getulio Varga (FGV) y Universidad de San Pablo (USP) del Brasil, respectivamente.

Instructor ALD y Gestión Integral de Riesgos [email protected]

Referencias

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