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GREMIALES. Seguridad e Higiene Sistema de Riesgos del Trabajo

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GREMIALES

Seguridad e Higiene

Sistema de Riesgos del Trabajo

Preguntas frecuentes

CUMPLA Y HAGA CUMPLIR LAS NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD

1. ¿Qué es un accidente de trabajo?

Es un acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo (in itinere).

2. ¿Qué es una enfermedad profesional?

Se consideran enfermedades profesionales aquellas que son producidas en el ámbito o a causa del trabajo. El Sistema reconoce previamente como profesionales a una lista de enfermedades en donde además se identifica el agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en las que suelen producirse estas enfermedades. Si se dan casos concretos que no se encuentran en este listado, de todos modos la Comisión Médica las considerará. (ver página 12)

3. ¿Cuáles son mis derechos como trabajador incluido en el Sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo?

Entre otros:

1. Recibir de su empleador capacitación e información sobre prevención de riesgos laborales.

2. Comunicar a su empleador cualquier hecho de riesgo relacionado con su puesto de trabajo o establecimiento relacionado con su puesto de trabajo o establecimiento, y denunciarlo ante la SRT, en caso de no ser atendido. 3. En caso de haber sufrido un accidente de trabajo o enfermedad profesional,

recibir, hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes, asistencia médica y farmacéutica, prótesis, ortopedia, rehabilitación, recalificación y, en caso de fallecimiento, servicio de sepelio. 4. Recibir las prestaciones dinerarias en caso de incapacidades transitorias o

permanentes.

5. Que se le realicen los exámenes médicos.

6. Denunciar ante su empleador o aseguradora de riesgos del trabajo (ART), los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que ocurran.

4. ¿Qué es la SRT y qué funciones cumple?

La SRT en una entidad en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que tiene como funciones:

1. Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo. (1)

2. Fiscalizar el funcionamiento de las ART, supervisando el otorgamiento de las prestaciones.

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marco legal relativo a riesgos laborales.

4. Supervisar y fiscalizar a las empresas autoaseguradas.

5. Imponer las sanciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo. 5. ¿Qué es una ART, y qué funciones tiene?

La gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo están a cargo de entidades privadas, autorizadas por la SRT, por la

Superintendencia de Seguros de la Nación, denominadas “Aseguradoras de Riesgo del Trabajo” (ART), que deben reunir los requisitos de solvencia financiera y capacidad de gestión. Sus funciones principales son:

1. Desempeñar un papel activo en la promoción, control y supervisión del cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en los lugares de trabajo;

2. Ante un accidente o una enfermedad laboral brindar las prestaciones dinerarias y en especie que corresponda; 3. Denunciar ante la SRT los incumplimientos de sus afiliados a

las normas de higiene y seguridad en el trabajo;

4. Promover la aplicación de normas de prevención, informando a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo acerca de los planes y programas exigidos a las empresas;

5. Mantener un registro de enfermedades y accidentes ocurridos por cada establecimiento.

1. Posteriormente, la Ley N°. 25.212 del 24 – 11 – 1999 ratificó el Pacto Federal del Trabajo suscrito el 29 de julio de 1998 entre el Poder Ejecutivo Nacional y los representantes de las Provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el que se convino que las distintas administraciones provinciales tienen la competencia de primer grado para intervenir y fiscalizar el grado de cumplimiento de las normas laborales (entre ellas, las de higiene y seguridad) por parte de los empleadores.

Respuestas al Trabajo

1. ¿Qué debo hacer en caso de accidente o enfermedad profesional?

Denunciar los mismo ante su empleador, al ART, o los prestadores médicos habilitados por la ART. Su empleador debe entregarle una credencial de la ART, la que usted debería llevar siempre, y lo recomendable sería que ante un accidente o enfermedad profesional llame al número telefónico 0 – 800 que figura en la credencial. En caso de tener problemas para concretar la denuncia, realice la notificación del accidente a través de una carta documento ante los mencionados anteriormente.

2. ¿ Quién se debe ocupar de mi atención?

La ART en forma inmediata, debe brindarle todas las prestaciones médicas y farmacéuticas necesarias. Las prestaciones dinerarias se dan por parte de la ART a partir del décimo primer día de producido el accidente; los primeros diez días con cubiertos por el empleador.

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3. ¿Quién debe efectuar la denuncia ante la ART?

Su empleador tiene la obligación de comunicar el accidente o enfermedad a la ART. 4. Si mi empleador no denunció mi accidente ¿qué debo hacer?

Usted mismo puede efectuar la denuncia de su accidente o enfermedad profesional ante la ART.

5. En caso de que la ART no me reciba la denuncia, ¿qué debo hacer?

La ART tiene obligación de recibir toda notificación de accidente o enfermedad profesional si se negara, realícela mediante el envío de Telegrama o Carta Documento.

6. ¿Qué debo hacer si la ART me rechaza el siniestro?

Si usted o su empleador han recibido alguna notificación de la ART rechazando el accidente de trabajo o enfermedad profesional, usted deberá presentarse ante la Comisión Médica de la zona correspondiente a su domicilio con DNI, recibo de sueldo anterior al accidente y la nota de rechazo de la ART e iniciar allí un trámite por “Rechazo de Siniestro”. ( Ver página 12).

7. ¿Qué debo hacer en caso de accidente si mi empleador no posee ART?

Denunciar mediante carta documento, telegrama o nata con copia debidamente recibida por el destinatario, el accidente o enfermedad profesional ante su empleador, quien está obligado a responder ante el accidente con todas las prestaciones previstas en el sistema.

Quejas y Reclamos

8. Quiero denunciar a mi empleador por que no cumple con las normas de higiene y Seguridad o no me provee los elementos de protección

personal o porque nunca me ha capacitado.

Si el empleador tiene domicilio legal en Capital Federal, tiene que dirigirse a la Dirección General de Protección del Trabajo (Moreno 1171 – Capital Federal – 0800 – 222 – 2224); si el empleador es de la Provincia de Buenos Aires, deberá dirigirse al Departamento de Higiene y Seguridad del Ministerio de Trabajo de la Provincia (Calle 7 N° 370 entre 39 y 40 – La Plata – 0221 – 429 – 3600/3667). En el caso de otras provincias debe dirigirse a la Secretaria de Trabajo correspondiente.

9. Quiero denunciar a mi ART porque no cumple con el dictamen de la Comisión Médica, respecto de mi accidente o enfermedad profesional.

Debe realizar la denuncia por escrito ante esta Superintendencia en forma presencial o por correo a Reconquista 674 – C1003ABN – Ciudad de Buenos Aires, o vía fax al (011) 4326 – 1983.

10. Quiero denunciar a mi ART porque no me provee las prestaciones médicas / medicamentos.

Debe realizar la denuncia por escrito ante esta Superintendencia en forma presencial o por correo a Reconquista 674 – C1003ABN – Ciudad de Buenos Aires, o vía fax al

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(011) 4326 – 1983.

11. ¿Cómo debo realizar una denuncia? ¿necesito un abogado?

Todos los procedimientos son trámites administrativos gratuitos y no requieren la presencia de gestores o abogados. Las denuncias deben realizarse por escrito (vía correo, fax o en forma presencial) ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo o Comisiones Médicas, según corresponda.

Comisiones Médicas

12. ¿Qué son las Comisiones Médicas?

Las Comisiones Médicas son las encargadas de determinar:

1. La naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad. 2. El carácter y grado de incapacidad que dejan las secuelas.

3. El contenido de las prestaciones asistenciales.

4. Resolver las discrepancias entre las ART y los trabajadores damnificados.

13. ¿Qué documentación debo llevar a la Comisión Médica?

DNI y todos aquellos estudios médicos que tenga en su poder.

En todos los casos el procedimientos es gratuito para el trabajador, incluyendo traslados y estudios complementarios.

14. ¿Cómo hago para llevar los estudios médicos si la ART no me los quiere dar?

La ART debe presentar ante la Comisión Médica su Historia Clínica junto con todos los estudios que se le hayan realizado.

15. ¿Qué debo hacer cuando recibo el Dictamen de Comisión Médica?

Debe exigir a la ART el cumplimiento del dictamen.

16. ¿Qué debo hacer cuando recibo el Dictamen de Comisión Médica?

Debe iniciar un trámite en la Comisión Médica de su Zona con DNI, recibo de sueldo (preferentemente el último anterior al accidente) y fotocopia del alta médica.

17. ¿Qué debo hacer si estoy dado de alta y la ART aún no me ha fijado el porcentaje de incapacidad?

Debe iniciar un trámite en la Comisión Médica de su zona, después de transcurridos 15 días desde su alta médica, con DNI, recibo de sueldo (preferentemente el último anterior al accidente) y fotocopia del alta médica.

18. ¿Cómo debo actuar si no estoy de acuerdo con el porcentaje de incapacidad otorgado por la Comisión Médica?

Dentro de los 10 días hábiles posteriores a la recepción del Dictamen, puede presentar la apelación dirigida a la Comisión Médica Central o al Juzgado Federal. Esta apelación

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se presenta en la Comisión Médica que dictaminó.

19. ¿Y si no estoy de acuerdo con el porcentaje de incapacidad otorgado por la Comisión Médica Central?

Dentro de los 10 días hábiles posteriores al Dictamen y con el patrocino de un abogado que constituya domicilio en Capital Federal, puede presentar la apelación dirigida a la Cámara Federal de la Seguridad Social. Esta apelación se presenta en la Comisión Médica Central.

Alta Médica

20. Si no estoy de acuerdo con el alta otorgada por la ART, ¿qué debo hacer?

Informe a su empleados que sigue con molestias para que lo derive nuevamente a la ART. En caso de que no se encuentre trabajando con el mismo empleador o su empleador le exige que se presente en el trabajo, puede solicitar mediante carta documento, telegrama o nota con copia debidamente recibida por el destinatario, el reingreso al tratamiento directamente ante la ART. Si no obtuviera una respuesta de parte de la misma debe presentarse en la Comisión Médica e iniciar un trámite por Divergencia en el Alta, (munido de DNI, recibo de sueldo, alta médica y certificado de un médico que indique que debe continuar con tratamiento).

Prestaciones Médicas

21. No estoy conforme con el médico / la clínica que me está atendiendo.

Intente el cambio de prestador ante su ART. Si no fuera posible, puede realizar la denuncia por escrito ante esta Superintendencia o completar el formulario en la sede del Sistema Integrado de Atención al Público (SIAP).

22. ¿Si no estoy de acuerdo con el tratamiento otorgado por al ART?

Debe iniciar un trámite en la Comisión Médica de su zona, con DNI, recibo de sueldo, certificado de médico particular que indique diagnóstico y tratamiento.

Exámenes Médicos

23. ¿Cuáles son los tipos de exámenes médicos laborales?

Son cinco: Preocupacionales; Periódicos, por Cambio de Tareas (con exposición a riesgos diferentes), por Ausencia prolongada y de Egreso.

24. ¿Cuáles con obligatorios?

Los exámenes Preocupacionales, a cargo del empleador y los Periódicos, a cargo de las ART.

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25. ¿Qué pasa si la ART no realiza los exámenes periódicos obligatorios?

Está en falta de debe ser denunciada ante la SRT.

26. ¿La ART o Empleadores deben dar a conocer los resultados de estos exámenes?

Si. Siempre deben informar al trabajador los resultados.

27. ¿Dónde se visan los exámenes preocupacionales?

Según el domicilio donde trabajará el postulante puede ser en la Oficina de

Homologación y Visado o en la Secretaría o Subsecretaría de Trabajo de las provincias (habilitadas para tal fin).

28. ¿Cuáles deben ser visados?

Los que presenten patologías.

Oficinas de Homologación y Visado

29. ¿Qué son las Oficinas de Homologación y Visado (OHV), y qué trámites se puedes presentar en ellas?

Las Oficinas de Homologación y Visado (OHV) son las encargadas de homologar todos aquellos acuerdos presentados por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) relativos al porcentaje de incapacidad firmados entre la ART y el trabajador, siempre que el porcentaje sea menor al 66%. Estas oficinas están compuestas por médicos que certificarán si el porcentaje de incapacidad otorgado y acordado se corresponde con la incapacidad permanente del damnificado.

Los trámites que pueden presentar son: Homologación, Visado, Fiscalización y Registro.

30. ¿Cómo se determina una incapacidad?

Con la aplicación del BAREMO o Listado de Incapacidades Profesionales, que establece los porcentajes de incapacidad correspondientes a la distintas secuelas anatómicas o funcionales que presenta el trabajador que sufrió un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

31. ¿Quién la determina?

El porcentaje de incapacidad debe determinarlo su ART según lo establecido en el punto anterior y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo lo citará para controlar y certificar dicho porcentaje a través de las Oficinas de Homologación y Visado.

32. ¿Qué pasa si no se homologa?

El expediente es girado a la Comisión Médica para que esta última determine la incapacidad.

33. ¿Qué pasa si la ART me fijó la incapacidad hace unos días y la SRT no me cita?

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Posiblemente la ART ha omitido iniciar el trámite de homologación ante las OHV o Comisión Médica. En ese casa preséntese ante la Comisión Médica para que le determinen la incapacidad, con DNI, recibo de sueldo (preferentemente el último anterior al accidente) y alta médica.

34. ¿Qué hago luego de recibir la conclusión Médica de OHV?

1. Si se homologó. 2. Si no se homologó.

1. Debe informar a su ART que ya ha recibido la Conclusión Médica a fin de que ésta de dé fecha de pago.

2. Su expediente ha sido girado a la Comisión Médica y debe esperar la citación.

35. ¿Dónde están las Oficinas de Homologación y Visado?

OHV La Plata – Av. 55 N° 737 Piso 4° B – (1900) La Plata – (0221) 423 – 4060 / 423

– 408. OHV Rosario – Rioja 624 – (2000) Rosario – Santa Fe – (0341) 425 – 2822 // 425 – 3571. OHV Gral. Roca – Av Chacabuco 1402 – (8332) Gral. Roca – Río Negro – (02941) 422 – 331 // 429 – 591. OHV Capital Federal – Reconquista 674 –

(C1003ABN) Buenos Aires – 0800 – 666 – 6778.

36. ¿Qué debo hacer si no estoy de acuerdo con el porcentaje de

incapacidad otorgado por la Oficina de Homologación y Visado una vez firmado el acuerdo?

El dictamen de la OHV es definitivo e inapelable, tal lo establecido en la Res. SRT N° 45/97, capítulo 2, apartado M, inc. 1. De todas maneras siempre existe una instancia judicial a todo acto administrativo.

Traslados

37. La ART no me provee los medios de traslado hacia los prestadores. ¿Qué puedo hacer?

El medio de transporte utilizado para movilizarse hacia y desde el prestados debe ser determinado por el médico de la ART para la atención del paciente. Esta deberá proveer el tipo de traslado indicado (remise, avión sanitario. Etc.). En caso de no estar especificado, corresponde el reintegro del gasto del transporte público.

38. La ART no me reintegra la plata de los viajes.

Usted debe presentar los correspondientes comprobantes de gastos para que la ART cumpla con el reintegro. En caso de negativa de la ART, denuncie este hecho ante la SRT.

Autónomo

39. Trabajo como autónomo y quisiera afiliarme a una ART.

Si bien está prevista la incorporación de los autónomos al Sistema, todavía no se ha reglamentado la forma en que será incorporados. Debe esperar la correspondiente

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normativa.

Respuestas al Empleador

1. Quiero conocer los índices de siniestralidad de mi empresa.

Debe solicitar esa información en su ART.

2. Quiero conocer los índices de siniestralidad de mi actividad económica o de una provincia.

Accediendo a la página Wed de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo www.srt.gov.ar, puede obtener esta información.

3. ¿Cómo puedo conseguir información estadística?

Accediendo a la página Wed de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo www.srt.gov.ar, puede obtener esta información.

4. ¿Qué sucede en los casos en que tengo el contrato rescindido con la ART?

Si el contrato está rescindido y el empleador se encuentra sin cobertura, en caso de accidente de uno de sus trabajadores, el empleador deberá responder haciéndose cargo de las prestaciones en especie y dinerarias previstas en la LRT.

5. ¿Dónde fue la plata que seguí depositando luego de que la ART me rescindiera el contrato?

Esa plata se encuentra depositada en el Fondo de Rezago que administra la DGI hasta tanto se regularice su situación.

6. Si el contrato está rescindido, ¿la ART debe seguir brindando las prestaciones médicas?

Si, pero sólo por dos (2) meses a partir de la rescisión. 7. ¿Por qué no me quieren afiliar?

Posiblemente, registre una deuda en la ART anterior, la cual no emite el “libre deuda”. En este caso, las ART pueden negarse a afiliarlo durante el término de un año.

8. ¿Cuánto debo esperar para realizar el traspaso a otra ART?

Depende del origen del contrato vigente:

1. Si se trata del contrato de alta al sitema, 6 meses.

2. Si es el contrato resultante de no haber renovado al año de

transcurrido el contrato anterior (ando preaviso de 30 días a la ART), 6 meses.

3. Si el contrato actual es el resultante de un traspaso de ART, deberá esperarse 1 año.

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9. ¿Quién cubre al trabajador si no tengo ART?

El empleador, tal como la haría una ART. Es decir, cumpliendo con todas las prestaciones establecidas en la LRT.

Otros Participantes del Sistema

1. ¿Qué es y cuáles son las responsabilidades del Comité Consultivo Permanente?

El Comité Consultivo Permanente es un órgano tripartito, integrado por representantes de los empleadores, los trabajadores y el gobierno nacional.

El CCP tiene funciones consultivas en los siguientes temas: 1. Reglamentación de la LRT.

2. Listado de Enfermedades Profesionales.

3. Tablas de Evaluación de Incapacidades Laborales (BAREMO) 4. Determinación del alcance de las prestaciones en especie. 5. Acciones de prevención de los riesgos del trabajo.

2. ¿Cuáles son las funciones de las Administraciones Provinciales del Trabajo dentro del Sistema de Riesgos del Trabajo?

Tienen a su cargo la fiscalización de los lugares del trabajo y el cumplimiento de la normativa sobre seguridad e higiene, aplicando las multas y sanciones que

correspondan a los empleadores.

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo brinda el apoyo necesario a las Administraciones Provinciales del Trabajo para el adecuado cumplimiento de esas funciones.

3. ¿Qué funciones tiene la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) EN EL Sistema de Riesgos del Trabajo

La LRT reserva a la SSN funciones de fiscalización y control de los aspectos

económicos y financieros de las ART. Entre otras, aprueba el régimen de alícuotas que pagan los empleadores, como afiliados a una ART.

Referencias

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