Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 216 Miércoles, 9 de noviembre de 2011 Pág. 83292
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
C. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO
ACUERDO 214/2011, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se otorga el Permiso de Investigación de Hidrocarburos «Sedano» (Burgos).
El 26 de junio de 2009 se registró la entrada en la Delegación Territorial de Burgos del escrito presentado por D. Luis Fernando Gómez Hernández en nombre y representación de la sociedad REPSOL INVESTIGACIONES PETROLÍFERAS, S.A. (RIPSA), dirigido a la Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo solicitando un Permiso de Investigación de Hidrocarburos, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con la denominación «SEDANO», definiendo su superficie por coordenadas geográficas, lo que supone una extensión de 34.765,50 hectáreas, afectando a los términos municipales de Merindad de Valdivielso, Los Altos, Padrones de Bureba, Poza de la Sal, Abajas, Merindad de Río Ubierna, Valle de Sedano, Montorio, Urbel del Castillo, Villadiego, Basconcillos de Tozo, Sargentes de la Lora y Tubilla del Agua, de la provincia de Burgos.
En la tramitación del expediente se han observado las prescripciones contenidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio, y en lo que no se oponga a éstas las del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, de acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 34/1998.
En concreto, la solicitud fue publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» (Núm. 51, de 15 de marzo de 2010), y en el «Boletín Oficial del Estado» (Núm. 64, de 15 de marzo de 2010) presentando dentro del plazo reglamentario oferta en competencia la sociedad TROFAGÁS HIDROCARBUROS, S.L. así como la sociedad COMPAÑÍA PETROLÍFERA DE SEDANO, S.L.
Realizada la valoración de las ofertas presentadas por dichas sociedades de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora, el Servicio de Minas de la Dirección General de Energía y Minas informa como mejor oferta la de la sociedad TROFAGÁS HIDROCARBUROS, S.L., sociedad que posee la capacidad legal, técnica y económico-financiera exigida y presenta, entre otras, una inversión mayor, menor plazo de ejecución del programa de investigación y la segunda prima por encima del Canon de las ofertadas, con lo que se entiende que se encuentra en concordancia con lo establecido en el artículo 19, relativo a la concurrencia de solicitudes, de la Ley 12/2007, de 2 de julio, de modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en la que se destaca a estos tres parámetros.
La Junta de Castilla y León es competente para el otorgamiento de los Permisos de Investigación de Hidrocarburos, de conformidad con el artículo 15.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en relación con el artículo 2.1 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
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En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de noviembre de 2011 adopta el siguiente
ACUERDO
Primero.– Otorgar a la sociedad TROFAGÁS HIDROCARBUROS, S.L. el Permiso de Investigación de Hidrocarburos que se define a continuación:
1.– Nombre inicial: «SEDANO». N.º expediente: 4.
Recurso hidrocarburo: Petróleo y/o gas. Período de vigencia: 4 años.
Superficie: 34.765,50 Ha.
Perímetro definido: Coordenadas geográficas referidas al meridiano de Greenwich.
N.º Vértice Longitud (W) Latitud (N)
1 3º51’00” 42º45’00” 2 3º43’00” 42º45’00” 3 3º43’00” 42º42’00” 4 3º37’00” 42º42’00” 5 3º37’00” 42º43’00” 6 3º38’00” 42º43’00” 7 3º38’00” 42º47’00” 8 3º39’00” 42º47’00” 9 3º39’00” 42º48’00” 10 3º35’00” 42º48’00” 11 3º35’00” 42º35’00” 12 3º37’00” 42º35’00” 13 3º37’00” 42º38’00” 14 3º45’00” 42º38’00” 15 3º45’00” 42º35’00” 16 3º54’00” 42º35’00” 17 3º54’00” 42º39’00” 18 3º55’00” 42º39’00” 19 3º55’00” 42º43’00” 20 3º51’00” 42º43’00” Provincia: Burgos.
Términos municipales: Merindad de Valdivielso, Los Altos, Padrones de Bureba, Poza de la Sal, Abajas, Merindad de Río Ubierna, Valle de Sedano, Montorio, Urbel del Castillo, Villadiego, Basconcillos del Tozo, Sargentes de la Lora y Tubilla del Agua.
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2.– El Permiso de Investigación de Hidrocarburos de referencia se regirá por lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio, y por el Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos.
3.– La sociedad TROFAGÁS HIDROCARBUROS, S.L. de acuerdo con su oferta, con compromiso firme, vendrá obligada a realizar el programa de trabajos e inversiones siguiente:
* 1.er año:
• Adquirir, recopilar, reprocesar y reinterpretar la información existente y disponible de sísmica 2D de la zona.
• Obtener permisos para ejecución del primero, segundo y tercer pozo. • Perforación, estimulación por fractura y testeo de producción del primer
pozo.
• Iniciar la perforación del segundo pozo.
La inversión estimada para este primer año será superior a 12.037.500 euros, si se obtiene el permiso para iniciar el primer pozo antes del final del año.
* 2.º año:
• Obtener permiso e iniciar programa de sísmica 2D y/o 3D, si fuese necesario.
• Terminar la perforación, hacer la estimulación por fractura y testeo de producción del segundo pozo.
• Perforación, estimulación por fractura y testeo de producción del tercer pozo.
• Obtener permiso para ejecución del cuarto, quinto y sexto pozos.
La inversión estimada para este segundo año no será inferior a 14.037.500 euros. *3.er año:
• Perforación, estimulación por fractura y testeo de producción del cuarto, quinto y sexto pozos.
• Solicitar el permiso para ejecución del séptimo, octavo y noveno pozos. La inversión estimada para este tercer año no será inferior a 16.650.000 euros. * 4.º año:
• Perforación, estimulación por fractura y testeo de producción del séptimo, octavo y noveno pozos.
• Evaluación de riesgos, reservas y comercialidad integrando toda la información técnica y económica existente.
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4.– En resumen, la inversión total para el período del programa de trabajo nunca será inferior a 61.375.000 euros.
La perforación de pozos/sondeos siempre se considerará incluyendo: – Planificación y diseño de trabajos de perforación.
– Estudios de impacto ambiental asociados, si se requiriesen.
– Ejecución de pozo de exploración, con realización de diagrafías y toma de muestras in situ.
– Realización de ensayos de laboratorio sobre muestreo en pozo.
* Reevaluación e interpretación de los datos sísmicos adquiridos con la integración de nuevos datos del sondeo.
* Modelización geológica de la estructura.
* Estudio de evaluación final de viabilidad técnica y económica del proyecto.
El plan de inversiones a realizar se encuentra estructurado de forma que responde por cada año y superficie a lo que fija la reglamentación.
5.– Condiciones especiales:
Las labores de investigación de hidrocarburos no interferirán ni limitarán los trabajos de los derechos mineros de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas otorgados con anterioridad a esta autorización.
1) Con carácter previo a la iniciación de los trabajos de investigación se deberá constituir por la empresa titular un seguro de responsabilidad civil con el fin de responder de posibles daños a personas o bienes como consecuencia de las actividades a desarrollar.
2) De acuerdo con el programa de trabajos y en el supuesto de que se precise realizar sondeos u otras labores, antes de su realización, se pondrá en conocimiento del órgano competente de la Comunidad Autónoma la situación exacta de los mismos, las técnicas a emplear, secciones de perforación, entubación, profundidades, medidas de seguridad para evitar escapes de gas, etc., así como las instalaciones anexas que se precisen, para que a vista de estos datos se valore la afección al medio ambiente, realizándose los trámites reglamentarios que procedan (Estudio de Impacto Ambiental y/o Plan de Restauración), previamente a su autorización, máxime teniendo en cuenta que una parte del permiso se encuentra afectado por espacios naturales, LICs ZEPAs, Hoces del Alto Ebro y Rudrón, Sierra de la Tesla-Valdivielso, Humeda-Peña Amaya, Riberas del río Arlanzón y afluentes, con sus limitaciones para realizar trabajos mineros.
Esta documentación se aportará en el correspondiente plan de labores a realizar para el año o años implicados, junto con las medidas de protección
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medioambientales que se exijan y el plan de restauración adecuado al plan de labores propuesto.
En todos los casos, los trabajos específicos que se realicen en el desarrollo del programa de investigación deberán ser autorizados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
3) Una vez concluida la investigación y antes de proceder al abandono de las labores realizadas se procederá al sellado de los sondeos realizados mediante la inyección de lechada de cemento u otro método que garantice la estanqueidad de la perforación, salvo que se justifique la necesidad de mantenerlos para una fase posterior a realizar, explotación, en cuyo caso se garantizará la estanqueidad con un cierre de seguridad.
4) Las incidencias que puedan presentarse serán resueltas reglamentariamente por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
5) Para facilitar las labores de investigación de hidrocarburos y para cumplimiento de la condición impuesta primera, la Sección de Minas del Servicio Territorial de Burgos confeccionará un plano de situación a escala con los derechos mineros afectados, así como un listado de los mismos para entregar al promotor junto con la resolución de autorización.
6) El permiso se otorga a riesgo y ventura del interesado, quedando sujeto a lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio, así como al Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, así como al plan de investigación presentado, en lo que no se oponga a lo especificado en esta autorización.
7) Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras autorizaciones legalmente exigibles.
8) La extinción del permiso de investigación será declarada por las causas establecidas en el artículo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, procediéndose conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sin perjuicio de lo establecido con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En caso de renuncia parcial o total del permiso, el titular estará obligado a justificar a plena satisfacción de la Administración, la realización de los trabajos e inversiones señalados anteriormente, o a la acumulación de las inversiones no efectuadas en el área conservada en el primero de los casos.
Segundo.– El presente Acuerdo producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en el plazo de
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dos meses desde el día siguiente a su publicación. No obstante, con carácter previo y potestativo, este Acuerdo podrá ser recurrido en reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación.
Valladolid, 3 de noviembre de 2011.
El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Juan Vicente Herrera campo
El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: tomás VillanueVa rodríguez