• No se han encontrado resultados

MODIFICACION Y SUSPENSION DE LOS PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORIA

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "MODIFICACION Y SUSPENSION DE LOS PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORIA"

Copied!
19
0
0

Texto completo

(1)

Miguel Angel Torres Morales Sylvia Torres de Ferreyros

Indira Navarro Palacios Percy Huaroc LLaja Enory Okuma Fullita Mauricio Paredes Contreras

Eduardo Seminario Stulpa Britta Olsen de Torres Maribel Castillo Wong Juan Ricardo Lay Ferrato Alejandro Bueno Tizón Ibarra

Llanet Gaslac Sánchez Javier Mercado Barbieri Jesús Martin Alegría del Carpio

Luis Miguel Guillen Aoki Sylvia Morales de Torres María del Pilar Torres Morales

MODIFICACION Y SUSPENSION DE LOS PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORIA

I. RESUMEN EJECUTIVO

• Los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría abonarán con carácter de pago

a cuenta, cuotas mensuales que serán determinadas con arreglo al sistema del coeficiente o al sistema del porcentaje.

• Las normas prevén la posibilidad de modificar el coeficiente o el porcentaje para la

determinación de los pagos a cuenta, o incluso suspenderlos.

En relación al sistema del coeficiente: la formula aplicable es la siguiente:

- Haber presentado en su oportunidad, la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la

Renta, la cual contiene el balance acumulado al cierre del ejercicio anterior.

- Presentar el balance acumulado al 30 de junio, ajustado por inflación, de ser el caso1 en

el PDT – Formulario Virtual N° 0625, el cual tendrá carácter de Declaración Jurada.

- Presentar el PDT – Formulario Virtual N° 0625, de acuerdo con el Balance al 30 de junio

hasta el vencimiento del pago a cuenta del mes de diciembre, surtiendo efectos a partir de los pagos a cuenta correspondientes a los meses siguientes a la de su presentación.

- La fecha máxima para la presentación del PDT – Formulario Virtual Nº 0625 será la fecha

de vencimiento del pago a cuenta del mes de diciembre.

Debe precisarse que para suspender los pagos a cuenta bajo este sistema debe suceder lo siguiente:

- Al presentar el balance al 30 de junio no se tenga renta imponible.

- Al efectuar el cálculo matemático, el nuevo coeficiente resultará ser cero (por ejemplo si el contribuyente arrastra pérdidas).

1 Cabe señalar que el balance acumulado utilizado para modificar el coeficiente de los pagos a cuenta del Impuesto a la

(2)

En relación al sistema del porcentaje: los contribuyentes que inicien sus actividades en el ejercicio, así como quienes no hubieran obtenido renta imponible en el ejercicio anterior, deberán aplicar la siguiente fórmula:

- Haber presentado en su oportunidad la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la

Renta, la cual contiene el balance acumulado al cierre del ejercicio anterior.

- Presentar balance acumulado al 31 de enero, ajustado por inflación, de ser el caso, ó el balance acumulado al 30 de junio, ajustado por inflación, de ser el caso, en el PDT – Formulario Virtual N° 0625, el cual tendrá carácter de Declaración Jurada.

- Las fechas máximas para la presentación del PDT –Formulario Virtual N° 0625 son las

siguientes:

a. Respecto al Balance al 31 de enero: Se podrá presentar el PDT – 0625 hasta el

vencimiento del pago a cuenta del mes de junio, el cual surtirá efecto a partir de los pagos a cuenta correspondientes a los meses de enero a junio que no hubiesen vencido a la fecha de presentación de la declaración jurada que contenga dicho balance.

b. Respecto al Balance al 30 de junio: Se podrá presentar el PDT – 0625 hasta el

vencimiento del pago a cuenta del mes de diciembre, el cual surtirá efecto a partir de los pagos a cuenta correspondientes a los meses de julio a diciembre que no hubiesen vencido a la fecha de presentación de la declaración jurada que contenga dicho balance

Debe considerarse que para suspender los pagos a cuenta bajo este sistema debe suceder lo siguiente:

- Los contribuyentes no deberán tener renta gravada para determinar el nuevo porcentaje,

al 31 de enero o al 30 de junio.

II. GENERALIDADES

Como es de conocimiento general, el artículo 85° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece, en su primer párrafo que los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría abonarán con carácter de pago a cuenta, cuotas mensuales que serán determinadas con arreglo al sistema del coeficiente o al sistema del porcentaje.

Cabe señalar que el contribuyente determinará el sistema de pagos a cuenta aplicable con ocasión de la presentación de la declaración correspondiente al mes de enero de cada ejercicio gravable.

En consecuencia, a fin de que los contribuyentes determinen el sistema de pagos a cuenta correspondiente es que procederemos a definir que se entiende por ambos sistemas.

(3)

2.1. Sistema del Coeficiente

De conformidad con el literal a) del artículo 85° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el sistema del coeficiente, implica dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio, y aplicar el resultado de dicha división a los ingresos netos obtenidos en el mes.

Gráficamente, el pago a cuenta bajo el sistema del coeficiente se obtiene de la siguiente manera:

Pago a Cuenta = IN2 (obtenidos en el mes) x Impuesto del Ejercicio Anterior

IN del Ejercicio Anterior

Por ejemplo:

IN del mes = 50,000

Impuesto del Ejercicio Anterior = 100,000

IN del Ejercicio Anterior = 600,000

Entonces, el pago a cuenta se determina de la siguiente manera: 50,000 x 0.16 = Pago a Cuenta

8,333 = Pago a Cuenta

Asimismo, el artículo 54° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala el procedimiento para el cálculo del coeficiente, el cual explicaremos a continuación:

• Para los meses de de marzo a diciembre: se divide el impuesto calculado correspondiente al

ejercicio anterior entre los ingresos netos del citado ejercicio, redondeando el resultado considerando 4 decimales.

• Para los meses de enero y febrero: se divide el impuesto calculado del ejercicio precedente al anterior entre los ingresos netos del citado ejercicio, redondeando el resultado considerando 4 decimales. No obstante, de no existir impuesto calculado en el ejercicio precedente al anterior, se utilizará el coeficiente 0.02.

(4)

Bajo ese orden de ideas, los pagos a cuenta serán cancelados de acuerdo al siguiente cronograma3:

Por lo tanto, si el contribuyente efectúa sus pagos a cuenta de acuerdo al sistema del coeficiente, deberá de efectuar el procedimiento establecido a efecto del cálculo de dicho pago a cuenta, abonándolo en la fecha señalada en el cronograma mencionado correspondiente a cada periodo mensual.

2.2. Sistema del Porcentaje

De conformidad con el literal b) del artículo 85° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el sistema del porcentaje implica que los contribuyentes que inicien sus actividades en el ejercicio, así como quienes no hubieran obtenido renta imponible en el ejercicio anterior, deberán aplicar la cuota del 2% a los ingresos netos obtenidos en el mes.

Gráficamente, la determinación del pago a cuenta bajo el sistema del coeficiente se establece de la siguiente manera:

Pago a Cuenta = IN4 (obtenidos en el mes) x 2%

Por ejemplo:

IN del mes = 50,000

Pérdida

Tributaria = 10,000

3 Cabe señalar que el mismo se encuentra en la página web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), dentro de la opción

“Orientación Tributaria”, bajo el nombre de “Cronogramas Tributarios”.

(5)

Entonces, el pago a cuenta se determina de la siguiente manera: 50,000 x 2% = 1000 (Pago a Cuenta)

En ese sentido, los pagos a cuenta serán cancelados de acuerdo al mismo cronograma mencionado anteriormente para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales5.

Por lo tanto, si el contribuyente determinó efectuar sus pagos a cuenta de acuerdo al sistema del porcentaje, deberá de aplicar el 2% a los ingresos netos obtenidos en el mes a efecto del cálculo de dicho pago a cuenta, abonándolo en la fecha señalada correspondiente a cada mes.

III.MODIFICACION DE LOS PAGOS A CUENTA

De conformidad con el artículo 54° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, así como

con la Resolución de Superintendencia N° 141-2003/SUNAT, los pagos a cuenta pueden ser

modificados, y los correspondientes procedimientos dependerán del sistema que le corresponda, de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta, a los contribuyentes.

Asimismo, cabe señalar que, la suspensión del coeficiente o porcentaje (la cual ha sido mencionada en los numerales anteriores) se determinará al momento de llenar y presentar el PDT – Formulario Virtual N° 0625, el cual será desarrollado con posterioridad a lo largo del presente informe.

En ese sentido, procederemos a desarrollar los requisitos y el procedimiento aplicable a efectos de la modificación de los pagos a cuenta, en ambos sistemas.

3.1. Modificación de los Pagos a Cuenta en el Sistema del Coeficiente

De conformidad con el numeral 4 del literal b) del artículo 54° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, los contribuyentes pueden modificar el coeficiente a partir del pago a cuenta correspondiente al mes de julio.

Bajo ese orden de ideas, la norma tributaria no permite al contribuyente modificar los pagos a cuenta por los meses de enero a junio, debido a que para solicitar la modificación se requiere de la presentación del balance acumulado al 30 de junio.

En ese sentido, los contribuyentes sujetos a este sistema deberán observar lo siguiente:

a) Requisitos:

• Haber presentado en su oportunidad, la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, la cual contiene el balance acumulado al cierre del ejercicio anterior.

• Presentar el balance acumulado al 30 de junio6 en el PDT – Formulario Virtual N° 0625, el

cual tendrá carácter de Declaración Jurada.

5 Cabe señalar que el mismo se encuentra en la página web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), dentro de la opción

“Orientación Tributaria”, bajo el nombre de “Cronogramas Tributarios”.

6 Cabe señalar que el balance acumulado utilizado para modificar el coeficiente de los pagos a cuenta del Impuesto a la

(6)

b) Procedimiento:

La modificación o suspensión del pago a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría se realiza mediante la presentación del PDT – Formulario Virtual N° 0625, de la siguiente manera:

• Ingresar a la opción “Registro/Declarantes”, consignar el RUC y el nombre o razón social

en la opción “Nuevo”.

• Ingresar a la opción “Declaraciones”, elegir la opción “Declaraciones Informativas”,

seleccionar el PDT 0625 – Modificación de Porcentaje del pago a cuenta de Renta de Tercera Categoría.

(7)

• En la opción “Declaraciones” seleccionar la opción “Nueva”. En la pantalla inicial ingresará los datos de identificación de la declaración. Seleccionar el RUC previamente ingresado en la

(8)

• Luego, seleccionar la opción del “Tipo de Persona”.

• En la opción “Sistema de Pago” registrar si se ha iniciado actividades en el ejercicio, el resultado del ejercicio anterior (utilidad o pérdida) y el precedente a éste, el balance al 30 de junio y el sistema de pago.

(9)

• Luego, registrar información en “Estados Financieros” y en “Determinación del nuevo Coeficiente”.

(10)

• Finalmente, deberá llenar lo requerido en “Información Complementaria” y grabar la declaración registrada

Cabe señalar que se cuenta con la opción “Validar”, la cual le permite conocer las

inconsistencias (errores o falta de información obligatoria a declarar) detectadas en su solicitud.

c) Plazo de Presentación:

Para la modificación del coeficiente, la fecha máxima para la presentación del PDT – Formulario Virtual N° 0625, de acuerdo con el Balance al 30 de junio será hasta el vencimiento del pago a cuenta del mes de diciembre.

Cabe señalar que la modificación del coeficiente surtirá efectos a partir de los pagos a cuenta correspondientes a los meses de julio a diciembre que no hubiesen vencido a la fecha de presentación de la declaración jurada que contenga el balance acumulado al 30 de junio.

d) Cálculo del Nuevo Coeficiente

El nuevo coeficiente se calcula de la siguiente manera:

• Se deberá determinar el monto del Impuesto calculado que resulte de la renta imponible

obtenida a partir del Balance acumulado al 30 de junio.

• En el supuesto que se tenga pérdidas tributarias arrastrables acumuladas al ejercicio

anterior se podrá deducir de la renta neta resultante de dicho Balance, los siguientes montos:

(11)

- 6/12 de las pérdidas tributarias arrastrables, si se optó por su compensación según el sistema de arrastre de pérdidas a 4 años.

- 6/12 de las pérdidas tributarias arrastrables, hasta el límite del 50% de la renta neta

resultante del Balance acumulado al 30 de junio, si se optó por su compensación según el sistema de arrastre de pérdidas al 50% de la renta neta del ejercicio en el que se quiere deducirlas.

• El monto del impuesto determinado a partir de la renta imponible, ya sea con arrastre de

pérdidas o no, se divide entre los ingresos netos que resulten del Balance acumulado al 30 de junio, redondeando el resultado considerando 4 decimales.

NUEVO MONTO DEL IMPUESTO IN7 DEL BALANCE

3.2. Modificación de los Pagos a Cuenta en el Sistema del Porcentaje

De conformidad con el numeral 3 del literal c) del artículo 54° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, los contribuyentes pueden modificar el porcentaje a partir de los pagos a cuenta correspondientes a los meses de enero o julio, alternativamente.

Bajo ese orden de ideas, se podrá modificar el porcentaje a partir de los meses de febrero o agosto, debido a que en esos meses corresponde pagar los pagos a cuenta correspondientes a los meses de enero o julio, respectivamente.

En ese sentido, los contribuyentes sujetos a este sistema deberán observar lo siguiente:

a) Requisitos:

• Haber presentado en su oportunidad la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, la

cual contiene el balance acumulado al cierre del ejercicio anterior. (De modificar los pagos a cuenta en el mes de febrero se deberá presentar dicha Declaración Jurada en ese mismo mes).

• Presentar balance acumulado al 31 de enero, ó el balance acumulado al 30 de junio, de ser

el caso, en el PDT – Formulario Virtual N° 0625, el cual tendrá carácter de Declaración Jurada.

b) Procedimiento:

La modificación del pago a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría se realiza mediante la presentación del PDT – Formulario Virtual N° 0625, de la siguiente manera:

• Ingresar a la opción “Registro/Declarantes”, consignar el RUC y el nombre o razón social

en la opción “Nuevo”.

(12)

• Ingresar a la opción “Declaraciones”, elegir la opción “Declaraciones Informativas”, seleccionar el PDT 0625 – Modificación de Porcentaje del pago a cuenta de Renta de Tercera Categoría.

(13)

• En la opción “Declaraciones” seleccionar la opción “Nueva”. En la pantalla inicial ingresará los datos de identificación de la declaración. Seleccionar el RUC previamente ingresado en la

(14)

• Luego, seleccionar la opción del “Tipo de Persona”.

a. En la opción “Sistema de Pago” registrar si se ha iniciado actividades en el ejercicio, el resultado del ejercicio anterior (pérdida) y el precedente a éste, el balance al 31 de enero o 30 de junio y el sistema de pago.

(15)

• Luego, registrar información en “Estados Financieros” y en “Determinación del nuevo Porcentaje”.

Al 31 de Enero

(16)

• A continuación se efectúa la “Determinación del Nuevo Porcentaje”

• Finalmente, deberá llenar lo requerido en “Información Complementaria” y grabar la

(17)

Cabe señalar que se cuenta con la opción “Validar”, la cual le permite conocer las inconsistencias (errores o falta de información obligatoria a declarar) detectadas en su solicitud.

c) Plazo de Presentación:

Para la modificación del porcentaje, las fechas máximas para la presentación del PDT –Formulario Virtual N° 0625, son las siguientes:

• Respecto al Balance al 31 de enero: Se podrá presentar el PDT – 0625 hasta el vencimiento

del pago a cuenta del mes de junio, el cual surtirá efecto a partir de los pagos a cuenta correspondientes a los meses de enero a junio que no hubiesen vencido a la fecha de presentación de la declaración jurada que contenga dicho balance.

• Respecto al Balance al 30 de junio: Se podrá presentar el PDT – 0625 hasta el vencimiento

del pago a cuenta del mes de diciembre, el cual surtirá efecto a partir de los pagos a cuenta correspondientes a los meses de julio a diciembre que no hubiesen vencido a la fecha de presentación de la declaración jurada que contenga dicho balance.

Cabe señalar que los contribuyentes que hubiesen modificado el porcentaje durante el primer semestre del ejercicio se encuentran obligados a presentar, antes de que venza la Declaración Jurada Mensual del mes de julio, un nuevo PDT – Formulario Virtual N° 0625, el cual deberá contener el balance acumulado al 30 de junio.

d) Cálculo del Nuevo Porcentaje

El nuevo porcentaje se calcula de la siguiente manera:

Respecto al Balance acumulado al 31 de enero:

- Se deberá determinar el monto del Impuesto calculado que resulte de la renta imponible

obtenida a partir del Balance acumulado al 31 de enero.

- En el supuesto que se tenga pérdidas tributarias arrastrables acumuladas al ejercicio

anterior se podrá deducir de la renta neta resultante de dicho Balance, los siguientes montos:

¾ 1/12 de las pérdidas tributarias arrastrables, si se optó por su compensación según el sistema de arrastre de pérdidas a 4 años.

¾ 1/12 de las pérdidas tributarias arrastrables, hasta el límite del 50% de la renta neta resultante del Balance acumulado al 31 de enero, si se optó por su compensación según el sistema de arrastre de pérdidas al 50% de la renta neta del ejercicio en el que se quiere deducirlas.

- El monto del impuesto determinado a partir de la renta imponible, ya sea con arrastre de

pérdidas o no, se divide entre los ingresos netos que resulten del Balance acumulado al 31 de enero. El resultado se multiplica por 100 y se redondea hasta en 2 decimales.

(18)

MONTO DEL IMPUESTO

X 100 IN8 DEL BALANCE

Respecto al Balance acumulado al 30 de junio:

- Se deberá determinar el monto del Impuesto calculado que resulte de la renta imponible

obtenida a partir del Balance acumulado al 30 de junio.

- En el supuesto que se tenga pérdidas tributarias arrastrables acumuladas al ejercicio

anterior se podrá deducir de la renta neta resultante de dicho Balance, los siguientes montos:

¾ 6/12 de las pérdidas tributarias arrastrables, si se optó por su compensación según el sistema de arrastre de pérdidas a 4 años.

¾ 6/12 de las pérdidas tributarias arrastrables, hasta el límite del 50% de la renta neta resultante del Balance acumulado al 30 de junio, si se optó por su compensación según el sistema de arrastre de pérdidas al 50% de la renta neta del ejercicio en el que se quiere deducirlas.

- El monto del impuesto determinado a partir de la renta imponible, ya sea con arrastre de

pérdidas o no, se divide entre los ingresos netos que resulten del Balance acumulado al 30 de junio. El resultado se multiplica por 100 y se redondea hasta en 2 decimales.

MONTO DEL IMPUESTO

X 100 IN9 DEL BALANCE

IV. SUSPENSIÓN DE PAGOS A CUENTA

4.1. Sistema del Coeficiente

De conformidad con el numeral 6 del literal b) del artículo 54° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, de presentarse el supuesto de imposibilidad en la determinación del coeficiente por no existir renta imponible al 30 de junio, el contribuyente suspenderá la aplicación del coeficiente, sin perjuicio de su obligación de presentar las respectivas declaraciones juradas mensuales.

En ese sentido, existe la posibilidad que el contribuyente, al presentar su balance al 30 de junio,

a través del PDT – Formulario Virtual N° 0625, no tenga renta imponible, por lo que si se

procede a efectuar el cálculo matemático, el nuevo coeficiente resulta ser cero; por ello, a

partir de ese momento, el contribuyente en los hechos, estaría suspendiendo los pagos a cuenta,

8 IN = Ingresos Netos. 9 IN = Ingresos Netos.

(19)

sin perjuicio de la obligación de presentar sus declaraciones mensuales declarando sus ingresos correspondientes.

Bajo ese orden de ideas, la mencionada suspensión refleja lo siguiente:

• La empresa no ha generado utilidad tributaria en el primer semestre del ejercicio en curso o;

• La proporción de las pérdidas compensables de ejercicios anteriores son mayores a la utilidad obtenida en la primera mitad del año.

Cabe mencionar que dicha suspensión sólo se encontrará vigente hasta el mes de diciembre del ejercicio en el cual se efectuó la modificación, por lo que a partir del mes de enero se tomará como base imponible de los pagos a cuenta la división del Impuesto calculado del ejercicio precedente al anterior entre los Ingresos Netos del citado ejercicio, a efectos de verificar si continúa dicha suspensión.

4.2. Sistema del Porcentaje

De conformidad con el numeral 6 del literal c) del artículo 54° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, de no ser posible determinar el porcentaje por no existir renta imposible al 31 de enero y/o al 30 de junio, el contribuyente suspenderá la aplicación del porcentaje, sin perjuicio de su obligación de presentar las respectivas declaraciones juradas mensuales.

En ese sentido, los contribuyentes que no tengan renta gravada para determinar el nuevo

porcentaje, a través del PDT – Formulario Virtual N° 0625, al 31 de enero o al 30 de junio, suspenderán la aplicación del 2%, sin perjuicio de su obligación de presentar las respectivas

declaraciones juradas mensuales con tasa cero.

Cabe mencionar que dicha suspensión se encontrará vigente hasta el mes de junio, de haberse efectuado la misma con el balance acumulado al 31 de enero; y hasta el mes de diciembre, de haberse efectuado la misma con el balance acumulado al 30 de junio.

Por lo tanto, los contribuyentes que hubiesen suspendido el porcentaje durante el primer semestre del ejercicio se encuentran obligados a presentar, antes de que venza la Declaración Jurada Mensual del mes de julio, un nuevo PDT – Formulario Virtual Nº 0625, el cual deberá contener el balance acumulado al 30 de junio, a efectos de verificar si la suspensión continuará. Por otro lado, de haberse suspendido los pagos a cuenta durante el segundo semestre del ejercicio deberán presentar al 31 de enero del siguiente ejercicio el balance acumulado a efectos de verificar si continúa la suspensión.

Referencias

Documento similar