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TRIBUNAL DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DISTRITO SUR DEL ESTADO DE CALIFORNIA

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TRIBUNAL DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DISTRITO SUR DEL ESTADO DE CALIFORNIA

Alberto Malta y Danny Allen, Jr., individualmente y en representación propia y de todos los demás en una situación similar, contra Wells Fargo Bank, N.A. y la Federal Home Loan Mortgage Corporation también conocida como "Freddie

Mac" ("Freddie Mac"), (en forma conjunta, "Demandados"), Nº de caso 10 CV 1290 BEN NLS y Danny Allen, Jr., en representación propia y de todos los demás en una situación similar contra Wells Fargo Auto Finance, Inc., Nº de caso CV

10 2657 W JMA (en forma conjunta “la Acción”).

Un tribunal autorizó esta notificación. Esta no es una solicitud de un abogado.

A: Todos los suscriptores de números inalámbricos a quienes se los contactó a través de un sistema de discado automatizado y/o una voz artificial o pregrabada por una o ambas de las siguientes entidades durante el período de tiempo indicado:

A. Por Wells Fargo Bank, N.A. o por Wells Fargo Home Mortgage entre el 16 de junio de 2006 y el 16 de noviembre de 2011 sobre el pago de un préstamo hipotecario residencial, que incluye a los prestatarios y co-prestatarios de dichas cuentas, y terceros a los que se llamó sobre dichas cuentas; o

B. Por Wells Fargo Auto Finance, o su predecesor Wells Fargo Auto Finance entre el 23 de diciembre de 2006 y el 16 de noviembre de 2011 sobre el pago de cuentas de un préstamo para compra de automóvil, que incluye a los prestatarios y co-prestatarios de dichas cuentas, y terceros a los que se llamó sobre dichas cuentas.

El objeto de la presente Notificación es: (a) informarle sobre una propuesta de conciliación (la “Conciliación”) de dos

acciones civiles relacionadas, denominadas Alberto Malta, individualmente y en representación propia y de todos los demás

en una situación similar, contra Wells Fargo Bank, N.A. y la Federal Home Loan Mortgage Corporation también conocida como "Freddie Mac" ("Freddie Mac"), Nº de caso 10 CV 1290 BEN NLS por llamadas efectuadas a teléfonos celulares durante el pago de cuentas hipotecarias residenciales y Danny Allen, Jr., en representación propia y de todos los demás situados de forma similar contra Wells Fargo Auto Finance, Inc., Nº de caso CV 10 2657 W JMA, por llamadas efectuadas durante el pago de cuentas de financiación para compra de automóvil (en forma conjunta “las Acciones”); (b) resumir sus derechos conforme a la Conciliación incluida la posibilidad de que pueda recibir un cheque de la Conciliación; (c) informarle sobre una audiencia en el tribunal para considerar la aprobación final de la Conciliación (la “Audiencia de justicia o aprobación final”); (d) informarle cómo presentar un reclamo por una parte del Fondo para la conciliación; y (e) informarle sobre cómo puede obtener información adicional.

Alberto Malta y Danny Allen, Jr., las personas que presentaron la demanda, son los Demandantes en las Acciones, y las partes a quienes demandaron, Wells Fargo Home Mortgage y Wells Fargo Auto Finance, Inc., divisiones de Wells Fargo Bank, N.A. (“en forma conjunta “Wells Fargo”) y la Federal Home Loan Mortgage Corporation también conocida como “Freddie Mac" son los Demandados. Los Demandantes alegan que los Demandados violaron una disposición de la Ley de

Protección al Consumidor de Servicios Telefónicos (Telephone Consumer Protection Act, TCPA), Código de los Estados

Unidos, Título 47, Sección 227(b)(1)(A)(iii), al llamar a los prestatarios o co-prestatarios a sus teléfonos celulares con marcadores automáticos o con un mensaje de voz pregrabado sin el consentimiento expreso previo (“llamadas a teléfonos celulares”).

Wells Fargo financiará un Fondo para la conciliación de $17,100,000.00 para liquidar los reclamos alegados en las Acciones.

Como beneficio adicional a todos los Miembros del grupo que participa en la conciliación, Wells Fargo ha desarrollado mejoras significativas en sus sistemas de pago que están diseñados para evitar la llamada a un teléfono celular a menos que el registro de pago de préstamos contenga sistemáticamente un código que refleje el consentimiento expreso previo del prestatario para llamar a su teléfono celular.

Grupo que participa en la conciliación:

El “Grupo” o los “Miembros del grupo” significa las personas en el Subgrupo uno y Subgrupo dos:

a. El Subgrupo uno consta de todos los suscriptores de números de teléfonos inalámbricos cuyos números fueron

marcados por Wells Fargo en relación con su pago de un Préstamo hipotecario residencial, incluidos los prestatarios y co-prestatarios de dichos préstamos, e incluidos los terceros llamados en relación con el pago de dichos préstamos, cuando dichas llamadas se efectuaron a través del uso de un sistema de discado automatizado y/o una voz artificial o pregrabada durante el Período de la demanda del 16 de junio de 2006 al 16 de noviembre de 2011.

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b. El Subgrupo dos consta de todos los suscriptores de números de teléfonos inalámbricos cuyos números fueron marcados por Wells Fargo en relación con su pago de cuentas de Préstamos para compra de automóvil, incluidos los prestatarios y co-prestatarios de dichas cuentas, e incluidos los terceros llamados en relación con el pago de dichas cuentas, donde dichas llamadas se efectuaron a través del uso de un sistema de discado automatizado y/o voz artificial o pregrabada durante el Período de la demanda del 23 de diciembre de 2006 al 16 de noviembre de 2011.

c. Se excluyen del Grupo a los Demandados; sus sociedades matrices, afiliadas o subsidiarias, o cualquier empleado de los mismos y cualquier entidad en la que dichas compañías tengan una participación controlante; el juez o juez de instrucción a quienes se asignan las Acciones y cualquier miembro del personal y las familias inmediatas de dichos jueces.

Identificación de los Miembros del grupo:

Los registros de Wells Fargo indican que los números de teléfonos celulares a los que se llamó estaban asociados con un préstamo hipotecario de vivienda o de financiación para compra de automóvil (la “cuenta”), incluidos los prestatarios y co-prestatarios de dichas cuentas y terceros a los que se llamó en relación con dichas cuentas. Se les enviará a dichas personas una tarjeta postal por correo con la notificación de esta Conciliación a su último domicilio conocido, si dicho domicilio consta en los registros de Wells Fargo. A fin de presentar un reclamo, aquellas personas que reciban la Notificación de la tarjeta postal solo necesitarán proporcionar el número de Identificación del reclamo que se proporciona en cada Notificación de la tarjeta postal. Asimismo, se cree que una pequeña cantidad de llamadas efectuadas están identificadas solo por los números de teléfonos celulares a los que se llamó y no por la persona llamada, un domicilio o número de cuenta. Aquellas personas identificadas solo por dichos números de teléfonos celulares necesitarán proporcionar en el proceso de reclamos su(s) número(s) de teléfono(s) celular(es) a los que se pueda haber llamado a fin de presentar un reclamo.

Conforme a la Conciliación, y sujeto a la aprobación final del tribunal, Wells Fargo establecerá un Fondo para la conciliación por un monto de 17,100,000.00 para la Liquidación de los reclamos alegados en las Acciones. El Administrador de reclamos pagará a cada reclamo aprobado un monto equivalente, en forma proporcional, y dicho monto pagado dependerá de 1) la cantidad de reclamos presentados y aprobados ("Reclamos aprobados”), y 2) el monto del Fondo para la conciliación asignado al pago de dichos reclamos, después de deducidos del Fondo para la conciliación los costos del litigio, los pagos de incentivos, los costos de notificación y administración de reclamos y los honorarios de los abogados (en forma conjunta los “Costo de la conciliación”).

De acuerdo con la aprobación del tribunal, por sus esfuerzos en litigar en este caso, los Asesores legales del Grupo procurarán pagar del Fondo para la conciliación un total de $10.000 ($5.000 cada uno) en pagos de incentivos a los Demandantes designados, Alberto Malta y Danny Allen, Jr.

También sujetos a la aprobación del tribunal, las Partes han aceptado que los Asesores legales del Grupo en las Acciones pueden solicitar al tribunal que se les otorguen del Fondo para la conciliación los honorarios de los abogados por un monto de hasta $4,275.00, que es el veinticinco por ciento (25%) del Fondo para la conciliación. Los Demandados no se opondrán a dicha solicitud de los honorarios de los abogados en tanto no se supere dicho monto. Los Asesores legales del Grupo también procurarán que se les reembolsen del Fondo para la conciliación los costos del litigio en las Acciones en los que se ha incurrido y que el tribunal apruebe el pago de los costos de Notificación y Administración de reclamos del Fondo para la conciliación.

Como se detalla a continuación, para efectuar un reclamo por un pago monetario, un Miembro del grupo puede 1) llamar al 1-800-206-8608; 2) ir en línea a www.wellsfargotcpasettlement.com; o 3) enviar un reclamo escrito por correo al Grupo ILYM Administrador de reclamos independiente (“ILYM”) a la dirección que se muestra a continuación: Incluso si recibió una Notificación de tarjeta postal, para recibir un pago monetario, debe presentar un reclamo. Todo lo que involucra presentar un reclamo es proporcionar su número de Identificación de reclamo y dirección a la que debe enviarse el cheque por correo, si es diferente de la dirección de la notificación de la tarjeta postal. Si no recibió una notificación de tarjeta postal y no tiene un número de Identificación de reclamo, debe proporcionar al Administrador de reclamos el (los) número(s) de teléfono(s) celular(es) al (a los) que cree que puede haber sido llamado. Si ese número de teléfono celular coincide con el número de teléfono celular de la lista de Miembros del grupo llamados, puede presentar un reclamo por un pago monetario.

Cualquier información que proporcione en relación con su reclamo no se proporcionará a los Demandados y será utilizada solo por el Administrador de reclamos para procesar su reclamo.

Con la aprobación final de la Conciliación, se desistirá de las Acciones sin posibilidad de volver a plantearlas, y se considerará que los Demandantes y Miembros del grupo individuales que no soliciten la exclusión del Grupo liberan y eximen a Wells Fargo y Freddie Mac, y sus predecesores y sucesores, sociedades matrices, subsidiarias y todas las compañías afiliadas de todos los reclamos que surjan de los hechos que se alegan en las Acciones que han interpuesto y/o pudieran interponer contra los Demandados.

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Sus derechos legales se ven afectado ya sea que actúe o no. Lea esta notificación detenidamente.

SUS DERECHOS Y OPCIONES LEGALES EN ESTA CONCILIACIÓN: No hacer nada Permanecer en la acción legal. No recibir ningún pago.

Presentar un reclamo Efectuar un reclamo antes del 26 de mayo de 2013 ya sea en línea, por correo, o por teléfono y recibir el pago si es un Miembro del grupo elegible y se aprueba finalmente la Conciliación.

Asistir a una audiencia Solicitar hablar en el tribunal sobre la equidad de la Conciliación. Objetar Escribir al tribunal y explicar por qué no acepta la Conciliación.

Excluirse No obtener ningún pago. Esta es la única opción que le permite ser alguna vez parte de otra acción legal que involucre los reclamos en las Acciones contra los Demandados.

Estos derechos y opciones, y las fechas límite para ejercerlos, se explican en esta notificación. El tribunal a cargo de este caso aún debe decidir si aprueba la Conciliación.

CONTENIDO DE ESTA NOTIFICACIÓN

RESUMEN DE LA ACCIÓN LEGAL Y LA CONCILIACIÓN ... 1

INFORMACIÓN BÁSICA ... 4

1. ¿Por qué recibí una notificación de tarjeta postal? ... 4

2. ¿De qué se trata esta acción legal? ... 4

3. ¿Qué es una demanda colectiva? ... 4

4. ¿Por qué hay una Conciliación y qué es? ... 4

5. ¿Soy elegible para ser parte de la Conciliación? ... 5

LOS BENEFICIOS DE LA CONCILIACIÓN – QUÉ OBTIENE ... 5

6. ¿Qué proporciona la Conciliación? ... 5

7. ¿Cómo puedo obtener un pago monetario? ... 5

8. Si soy un Miembro del grupo, ¿tendré derecho a un pago en efectivo? ... 7

9. ¿Qué sucede si el Administrador de reclamos determina que no se llamó a mi número de teléfono celular? ¿Tengo derecho a algo? ... 7

10. ¿Cuándo obtendría mi pago? ... 7

11. ¿A qué renuncio para obtener mi pago monetario y permanecer en el Grupo? ... 7

EXCLUIRSE DE LA CONCILIACIÓN ... 7

12. ¿Cómo me retiro de la Conciliación? ... 8

13. Si no me excluyo, ¿puedo demandar a los Demandados por lo mismo más adelante? ... 8

14. Si me excluyo, ¿puedo obtener el pago monetario? ... 8

LOS ABOGADOS QUE LO REPRESENTAN ... 8

15. ¿Tengo un abogado en este caso? ... 8

16. ¿Cómo se pagará al abogado y qué otros costos deben pagarse y por quién? ... 8

17. ¿Se paga a los Representantes del Grupo por sus servicios? ... 8

OBJECIÓN A LA CONCILIACIÓN ... 9

18. Si deseo objetar la Conciliación, ¿cómo lo hago? ... 9

19. ¿Cuál es la diferencia entre “objetar" y “excluirse?" ... 9

LA AUDIENCIA DE JUSTICIA DEL TRIBUNAL ... 9

20. ¿Cuándo y dónde decidirá el tribunal si da la aprobación final a la Conciliación? ... 9

21. ¿Debo venir a la audiencia? ... 9

22. ¿Qué sucede si deseo que mi propio abogado asista a la audiencia de justicia? ... 9

SI NO HACE NADA ... 10

23. ¿Qué sucede si no hago nada? ... 10

OBTENER MÁS INFORMACIÓN ... 10

24. ¿Hay más detalles sobre la Conciliación? ... 10

APÉNDICE ... 11

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INFORMACIÓN BÁSICA 1. ¿Por qué recibí una notificación de tarjeta postal?

Los registros de Wells Fargo indican que fue llamado a un teléfono celular por Wells Fargo por una hipoteca residencial entre el 16 de junio de 2006 y el 16 de noviembre de 2011, o por un préstamo de financiación para compra de automóvil entre el 23 de diciembre de 2006 y el 16 de noviembre de 2011 (los “Períodos de la Demanda”). La Notificación de la tarjeta postal se ha enviado a todas las personas relacionadas con cuentas con números de celulares a los que se llamó entre el 16 de junio de 2006 y el 16 de noviembre de 2011 con respecto a las hipotecas de viviendas y del 23 de diciembre de 2006 al 16 de noviembre de 2011 con respecto a los préstamos de financiación para compra de automóvil. Puede haber recibido una Notificación de tarjeta postal incluso si no era el prestatario porque los Miembros del grupo también incluyen a los co-prestatarios y terceros, por ejemplos referencias indicadas por los prestatarios. Si recibió una Notificación de tarjeta postal, tiene derecho a un pago en efectivo conforme a la Conciliación de las Acciones.

Asimismo, las personas pueden haber sido llamadas durante los Períodos de la Demanda pero no haber recibido una tarjeta postal debido a que se llamó a un pequeño grupo de números de teléfonos celulares para los que no existe un registro del nombre o domicilio del propietario. Si el propietario de dicho teléfono celular se comunica con el Administrador de reclamos y proporciona un número de teléfono celular al que se llamó y que ahora pertenece, o perteneció previamente a dicha persona, también puede presentar un reclamo, como se detalla a continuación en la explicación del Proceso de reclamo.

El tribunal ha otorgado una aprobación preliminar a esta propuesta de Conciliación y ha ordenado que la Notificación de la tarjeta postal sea enviada a personas cuyos nombres aparecieron en los registros de Wells Fargo por tener teléfonos celulares a los que se llamó con respecto a una hipoteca de vivienda residencial o un préstamo de financiación para compra de automóvil durante los Períodos de la demanda. El tribunal también ordenó que se coloque esta Notificación en el sitio web de la Conciliación. Como Miembro del grupo, tiene derecho a saber sobre una propuesta de Conciliación de una demanda de colectiva y sobre todas sus opciones, antes de que el tribunal decida si da aprobación final a la conciliación. Si el tribunal la aprueba, se efectuarán los pagos conforme a los términos de la Conciliación.

Esta Notificación explica la acción legal, la Conciliación, sus derechos legales, qué beneficios están disponibles, quién es elegible para ellos y cómo obtenerlos.

2. ¿De qué se tratan estas acciones legales?

Los Demandantes alegan que los Demandados violaron la TCPA al llamar a personas a sus números de teléfonos celulares ya sea con un marcador automático o por un mensaje de voz pregrabado, o ambos, sin el consentimiento expreso previo de dicha persona. Los Demandantes solicitaron pago por daños legales de hasta $500 por cada llamada efectuada negligentemente y hasta $1.500 por cada llamada efectuada intencionalmente.

Los Demandados niegan haber violado la TCPA. 3. ¿Qué es una demanda colectiva?

En una demanda colectiva, una o más personas llamadas “Representantes del grupo” (en este caso, los Demandantes Alberto Malta y Danny Allen, Jr.), demandan en representación de personas que tienen reclamos similares. Todas estas personas son un “Grupo” o, en otras palabras, “Miembros del grupo”. Un tribunal resuelve las asuntos legales para todos los Miembros del grupo, excepto para quienes solicitan ser excluidos del Grupo. El Juez del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Roger T. Benitez es el juez asignado para decidir si debe aprobarse esta Conciliación.

4. ¿Por qué hay una Conciliación y qué es?

El Tribunal no decidió a favor de los Demandantes o los Demandados. En cambio, ambos lados han aceptado voluntariamente una conciliación antes de un juicio que brinda varios beneficios: (1) Wells Fargo establecerá un Fondo para la conciliación de $17,100,000.00. (2) Los costos de la Notificación y la administración de reclamos se pagará del Fondo para la conciliación, al igual que los honorarios de los abogados y costos del litigio del Demandante en los que se haya incurrido. (3) El monto pagado por reclamo será el mismo para todos los reclamos pagados, pero dependerá del monto de los reclamos efectuados y del monto de todos los costos de la Conciliación que deberán pagarse, incluidos los costos de la Notificación y la administración de reclamos y los honorarios de los abogados y los costos del litigio (“Costos de conciliación”) que se deducirán del Fondo para la conciliación antes de determinar el monto disponible para pagar los reclamos. (4) Tomando todos los aspectos en cuenta, los Representantes del Grupo y sus abogados consideran que la Conciliación es lo más conveniente para todos los Miembros del grupo.

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5. ¿Soy elegible para ser parte de la Conciliación?

Si recibió la notificación de la tarjeta postal por correo forma parte del Grupo que participa en la conciliación como se define a continuación. Incluso puede haberse llamado a personas que no han recibido la tarjeta postal debido a que se llamó a un pequeño grupo de números de teléfonos celulares para los que no existe un registro del nombre o domicilio del propietario. Si el propietario de dicho teléfono celular se comunica con el Administrador de reclamos y proporciona un número de teléfono celular al que se llamó y que ahora pertenece, o perteneció previamente a dicha persona, también puede presentar un reclamo, como se detalla a continuación en la explicación del Proceso de reclamo.

Las Partes acordaron y el Juez confirmó que debe incluirse a las siguientes personas en el Grupo que participa en la conciliación del Subgrupo uno y el Subgrupo dos:

a. El Subgrupo uno consta de todos los suscriptores de números de teléfonos inalámbricos cuyos números fueron

marcados por Wells Fargo en relación con su pago de un Préstamo hipotecario residencial, incluidos los prestatarios y co-prestatarios de dichos préstamos, e incluidos los terceros llamados en relación con el pago de dichos préstamos, donde dichas llamadas se efectuaron a través del uso de un sistema de discado automatizado y/o voz artificial o pregrabada durante el Período de la demanda del 16 de junio de 2006 al 16 de noviembre de 2011.

b. El Subgrupo dos consta de todos los suscriptores de números de teléfonos inalámbricos cuyos números fueron

marcados por Wells Fargo en relación con su pago de cuentas de Préstamos para compra de automóvil, incluidos los prestatarios y co-prestatarios de dichas cuentas, e incluidos los terceros llamados en relación con el pago de dichas cuentas, cuando dichas llamadas se efectuaron a través del uso de un sistema de discado automatizado y/o voz artificial o pregrabada durante el Período de la demanda del 23 de diciembre de 2006 al 16 de noviembre de 2011.

c. Se excluyen del Grupo a los Demandados; sus sociedades matrices, afiliadas o subsidiarias, o cualquier empleado de los mismos y cualquier entidad en la que dichas compañías tengan una participación controlante; el juez o juez de instrucción a quienes se asignan las Acciones y cualquier miembro del personal y las familias inmediatas de dichos jueces.

LOS BENEFICIOS DE LA CONCILIACIÓN – QUÉ OBTIENE 6. ¿Qué proporciona la Conciliación?

El Acuerdo de conciliación exige que Wells Fargo proporcione lo siguiente en la Conciliación:

(1) Wells Fargo abonará como Fondo para la conciliación un Fondo para la conciliación total máximo de

$17,100,000.00. Dicho Fondo para la conciliación se utilizará para pagar todos los Reclamos aprobados y los Costos de la conciliación. Dichos Costos de la conciliación incluyen el pago de todos los honorarios de los abogados y los costos de los Demandantes para litigar las Acciones en representación del Grupo y para pagar todos los costos de Notificación y Administración de reclamos, así como también los pagos de incentivos otorgados por el tribunal a los Demandantes. Los miembros del Grupo con Reclamos aprobados recibirán un monto en efectivo proporcional, dividido equitativamente entre todas las personas con Reclamos aprobados y dicho monto dependerá de la cantidad de Reclamos aprobados y el monto de los Costos de la conciliación. No sabremos cuál será el monto hasta el final del Período de reclamos y la decisión del tribunal sobre el monto de los Costos de la conciliación solicitado.

(2) Como beneficio adicional a todos los Miembros del grupo que participan en la conciliación, Wells Fargo ha desarrollado mejoras significativas en sus sistemas de pago que están diseñados para evitar la llamada a un teléfono celular a menos que el registro de pago de préstamos contenga sistemáticamente un código que refleje el consentimiento expreso previo del prestatario para llamar a su teléfono celular. Estos procedimientos fueron desarrollados e implementados durante el Período de la demanda.

7. ¿Cómo puedo obtener un pago monetario?

A. Recibí una notificación de tarjeta postal con un número de Identificación de reclamo. ¿Cómo presento un reclamo de pago?

Si recibió una notificación de tarjeta postal con un número de Identificación de reclamo, es fácil presentar un reclamo para

recibir un pago monetario ya sea llamando, presentando un reclamo en línea en www.wellsfargotcpasettlement.com o

enviando por correo un formulario de reclamo que puede descargar de dicho sitio web de la conciliación. Para efectuar un reclamo, lo único que necesita proporcionar es su número de Identificación de reclamo indicado en su Notificación de tarjeta postal y una dirección actual para enviar el cheque de la conciliación, si es diferente de la dirección de la Notificación de la tarjeta postal. Pero debe llevar a cabo una de las siguientes acciones para presentar un reclamo:

(6)

(1) Llamar a ILYM, el Administrador de reclamos, a su número de teléfono gratuito, 1-855-868-1194, disponible las 24 horas del día para presentar un reclamo.

(2) Presentar un reclamo en línea en www.wellsfargotcpasettlement.com siguiendo las instrucciones en línea; o

(3) Enviar por correo un formulario de reclamo descargado del sitio web de la conciliación

www.wellsfargotcpasettlement.com al Administrador de reclamos. Si lo realiza por escrito, debe incluir su nombre, su número de Identificación de reclamo de la tarjeta postal que recibió donde se le informaba de la Conciliación y una dirección actual para enviar el cheque de la conciliación, si es diferente de la dirección de la Notificación de la tarjeta postal. También puede incluir un número de teléfono al que el Administrador de reclamos puede comunicarse con usted. Las solicitudes escritas deben presentarse en la siguiente dirección:

Wells Fargo TCPA Lawsuit ILYM Group P.O. Box 57087 Irvine, CA 92619

La fecha límite para presentar un reclamo es el 26 de mayo de 2013. Todas las llamadas o reclamos en línea deben efectuarse en o antes de finalizar el horario de oficina en esa fecha. Si presenta su reclamo por correo, su reclamo debe tener un sello postal en o antes de esa fecha.

También debe proporcionar un número de teléfono actual si acepta hacerlo a fin de permitir que el Administrador de reclamos se comunique con usted si tiene alguna pregunta o problema.

El Acuerdo de conciliación incorporado en la Orden del tribunal establece que la información que brinde al Administrador de reclamos no se va a proporcionar a los Demandados, incluidas las direcciones o números de teléfono actualizados.

Esta Conciliación no resuelve, exime ni libera de ninguna obligación o deuda que pueda tener con los Demandados.

B. No recibí una notificación de tarjeta postal y no tengo un número de Identificación de reclamo, pero creo que Wells Fargo me llamó a mi teléfono celular durante los Períodos de la Demanda sobre los asuntos demandados en las Acciones. ¿Puedo presentar un reclamo?

Se llamó a un pequeño grupo de personas a sus teléfonos celulares durante los Períodos de la Demanda para los que Wells Fargo no tiene registros excepto por los números de teléfonos de los teléfonos celulares a los que se llamó. No hay registros de los nombres o las direcciones asociados con dichos números de teléfonos celulares a los que se llamó. Sin embargo, si estuvo en ese grupo de personas a las que se llamó sobre los asuntos en las Acciones durante los Períodos de la demanda, aún puede presentar un reclamo si su número de teléfono celular fue de hecho marcado por Wells Fargo, de acuerdo con sus registros. Por lo tanto, si cree que fue llamado por Wells Fargo durante los Períodos de la Demanda a su teléfono celular con relación a una préstamo hipotecario residencial o de financiación para compra de un automóvil, o ambos, puede comunicarse con el Administrador de reclamos al 1-858-868-1194, o ir en línea a www.wellsfargotcpasettlement.com y proporcionar su información. De forma alternativa, puede presentar un reclamo descargando el Formulario de reclamo de dicho sitio web de la conciliación, proporcionar su(s) número(s) de teléfono(s) celular(es) al (a los) que cree que puede haber sido llamado por Wells Fargo durante los Períodos de la Demanda sobre los asuntos de las Acciones y enviarlo al Grupo ILYM a la dirección antes indicada. El Administrador de reclamos verificará su(s) número(s) de teléfono(s) celular(es) en la lista de teléfonos celulares a los que llamó Wells Fargo en relación con las Acciones y le informará si se llamó a su número de teléfono celular. En ese caso, puede presentar un reclamo.

La fecha límite para presentar un reclamo es el 26 de mayo de 2013. Todas las llamadas o reclamos en línea deben efectuarse en o antes de finalizar el horario de oficina en esa fecha. Si presenta su reclamo por correo, su reclamo debe tener un sello postal en o antes de esa fecha.

También debe proporcionar un número de teléfono actual si acepta hacerlo a fin de permitir que el Administrador de reclamos se comunique con usted si tiene alguna pregunta o problema.

El Acuerdo de conciliación incorporado en la Orden del tribunal establece que la información que brinde al Administrador de reclamos no se va a proporcionar a los Demandados, incluidas las direcciones o números de teléfono actualizados.

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C. ¿Puedo presentar más de un reclamo si se me llamó más de una vez? ¿Qué sucede si soy miembro tanto del Subgrupo uno como del Subgrupo dos?

Solo se permite un reclamo por persona, independientemente de la cantidad de llamadas efectuadas a sus números de teléfonos celulares. Sin embargo, si la misma persona es miembro de cada uno de los dos Subgrupos, eso permitiría presentar dos reclamos, uno por cada Subgrupo.

8. Si soy un Miembro del grupo, ¿tendré derecho a un pago en efectivo?

Sí. Al proporcionar un número de Identificación de reclamo válido y efectuar un reclamo, tendrá derecho a un pago en efectivo. Asimismo, si no tiene número de Identificación de reclamo pero establece a través del Proceso de reclamos antes descrito que se llamó a su número de teléfono celular durante los Períodos de la Demanda sobre los asuntos relacionados con las Acciones, tendrá derecho a un pago en efectivo. Los miembros del Grupo con Reclamos aprobados recibirán un monto en efectivo proporcional, dividido equitativamente entre todas las personas con Reclamos aprobados y dicho monto dependerá de la cantidad de Reclamos aprobados y el monto de los Costos de la conciliación. No sabremos cuál será el monto hasta el final del Período de reclamos y la decisión del tribunal sobre el monto de los Costos de la conciliación solicitado.

9. ¿Qué sucede si el Administrador de reclamos determina que no se llamó a mi número de teléfono celular? ¿Tengo derecho a algo?

Si tiene un número de Identificación de reclamo, eso significa que se llamó a su número de teléfono celular y tiene derecho a un pago en efectivo. Solo se le denegará un pago en efectivo si no tiene número de Identificación de reclamo y su investigación sobre si se llamó a su número de teléfono celular reveló que no se llamó. Por lo tanto, si no tiene número de Identificación de reclamo y el Administrador de reclamos determina que no se llamó a su número de teléfono celular, no tendrá derecho a presentar un reclamo por un pago monetario.

10. ¿Cuándo obtendría mi pago?

El tribunal celebrará una audiencia de “Aprobación final” o “Justicia" el 19 de junio de 2013 para decidir si otorga la aprobación final de la Conciliación. Si el Juez Benitez otorga la aprobación final y no hay apelación de la decisión de aprobación, la decisión será definitiva por ley a los treinta días a partir de la fecha de la misma. El Administrador de reclamos intentará pagar todos los reclamos lo más pronto posible después de que la decisión sea definitiva. Si hay alguna apelación de la aprobación de la Conciliación del tribunal, la orden de aprobación no entra en vigencia hasta que se resuelvan dichas apelaciones. Siempre es incierto si y cuándo se resuelven las apelaciones y el pago conforme a esta Conciliación no puede efectuarse hasta que la orden de aprobación sea definitiva.

11. ¿A qué renuncio para obtener mi pago monetario y permanecer en el Grupo?

Como Miembro del Grupo elegible, a menos que se excluya, es miembro del Grupo. Eso significa que no puede demandar, ni ser parte de ninguna otra acción legal contra los Demandados que surja o se relacione de alguna manera con los hechos alegados en las Acciones, incluido el hecho de que Wells Fargo lo llamó a su número de teléfono celular con relación a un préstamo hipotecario residencial o de financiación para compra de automóvil durante los Períodos de la Demanda. Eso también significa que todas las órdenes del tribunal también se aplicarán a usted y lo obligarán legalmente. Al permanecer en el Grupo que participa en la conciliación, acepta desistir de los reclamos, conocidos y desconocidos, que surjan de los hechos alegados en las Acciones. El texto completo de las secciones del Desistimiento de reclamos del Acuerdo de conciliación se establece en el Apéndice al final de esta Notificación.

Usted desiste de dichos “Reclamos renunciados” contra las “Partes eximidas” lo que se refiere a los Demandados Wells Fargo Bank, N.A. y la Federal Home Loan Mortgage Corporation también conocida como “Freddie Mac” y cada uno de sus directores, funcionarios, empleados, socios, gerentes, agentes, suscriptores, aseguradores, co-aseguradores, clientes, reaseguradores, accionistas, abogados pasados, presentes y futuros y cualquier compañía relacionada o afiliada, incluida la sociedad matriz, subsidiaria, predecesora o sucesora y todos los cesionarios, licenciatarios, divisiones, clientes, empresas conjuntas y entidades directa o indirectamente involucradas en la Acción legal.

EXCLUIRSE DE LA CONCILIACIÓN

Si no desea participar en esta Conciliación, o si desea mantener el derecho a demandar o continuar demandando a los Demandados por su cuenta, entonces debe tomar las medidas para excluirse de la Conciliación. Esto se llama “excluirse” u “optar por salir” del Grupo.

(8)

12. ¿Cómo me excluyo de la Conciliación?

Para excluirse de la Conciliación, debe enviar una carta por correo donde diga que desea excluirse de la Conciliación en Malta contra Wells Fargo Bank, N.A. y Freddie Mac. Asegúrese de incluir su nombre, dirección, número de teléfono y su firma. Debe enviar su solicitud de exclusión por correo con sello postal anterior al 5 de junio de 2013 al Administrador de reclamos a la siguiente dirección:

Wells Fargo TCPA Lawsuit ILYM Group P.O. Box 57087 Irvine, CA 92619

No puede excluirse por teléfono o correo electrónico. Si solicita ser excluido, no obtendrá ningún pago de la Conciliación y no podrá objetarla. No estará obligado legalmente por nada que suceda en las Acciones.

13. Si no me excluyo, ¿puedo demandar a los Demandados por lo mismo más adelante?

No. A menos que se excluya de la Conciliación, renuncia a cualquier derecho a demandar a los Demandados por los reclamos que resuelva esta Conciliación. Si tiene una acción legal pendiente contra una o ambas entidades y no está seguro de si dicha acción trata sobre alguno de los asuntos de este caso, hable con su abogado en dicho caso de inmediato. Debe

excluirse de este Grupo para continuar con su propia acción legal. Recuerde, la fecha límite de exclusión es el 5 de junio de 2013.

14. Si me excluyo, ¿puedo obtener el pago monetario? No.

LOS ABOGADOS QUE LO REPRESENTAN 15. ¿Tengo un abogado en este caso?

Douglas J. Campion, del Estudio Jurídico de Douglas J. Campion, Joshua B. Swigart, de Hyde & Swigart, ambos de San Diego, California, y Abbas Kazerounian del The Kazerouni Law Group, PC, de Santa Ana, California, han sido aprobados por el tribunal para representarlo a usted y a otros Miembros del grupo. Estos abogados se denominan Asesores legales del Grupo.

16. ¿Cómo se pagará al abogado y qué otros costos deben pagarse y por quién?

No se le cobrará en forma individual por estos abogados ya que ellos solicitarán que el Tribunal otorgue sus honorarios de abogados y costos de litigio del Fondo para la conciliación obtenido para el Grupo. Wells Fargo acepta no objetar el monto de los honorarios de abogados solicitados por los Asesores legales del Grupo en tanto sean menores o iguales a $4,275,000, que es el veinticinco (25%) del Fondo para la conciliación de $17,100,000.00 que pagará Wells Fargo a favor del Grupo, según lo aceptado en el Acuerdo de conciliación. Los Asesores legales del Grupo tienen la intención de solicitar al tribunal que otorgue un monto menor o igual a dicho monto por honorarios de abogados en la audiencia de Aprobación final. Los Asesores legales del Grupo solicitarán al tribunal que otorgue los costos de demanda en los que incurran en las Acciones por un monto menor a $30,000. El tribunal tiene que aprobar la solicitud de honorarios y costos de los abogados en las Acciones. Si desea ser representado personalmente por su propio abogado, puede contratar uno por su cuenta.

Los Asesores legales del Grupo también procurarán la aprobación del tribunal y el reembolso proveniente del Fondo para la conciliación de los costos de cursar la Notificación y administrar los reclamos en este caso. Se estima que dichos costos ascienden a aproximadamente de $2,500,000 a $3,000,000 pero podrían ser más o menos de ese monto.

PAGOS DE INCENTIVOS EFECTUADOS A LOS REPRESENTANTES DEL GRUPO 17. ¿Se paga a los Representantes del Grupo por sus servicios?

Dependiendo de la aprobación del tribunal, por sus esfuerzos en litigar en estos casos, los Asesores legales del Grupo procurarán pagar del Fondo para la conciliación un total de $10,000, $5,000 cada uno, en pagos de incentivos a los Demandantes Alberto Malta y Danny Allen, Jr.

(9)

OBJECIÓN A LA CONCILIACIÓN 18. Si deseo objetar la Conciliación, ¿cómo lo hago?

Como Miembro del grupo, puede objetar la Conciliación si no le gusta toda o parte de ella. Puede dar motivos por los cuales cree que el tribunal no debería aprobarla. El tribunal considerará sus opiniones. Para objetar, debe enviar una carta que diga

que objeta la Conciliación de Malta contra Wells Fargo Bank, N.A. y Freddie Mac e incluir el Nº de caso 10 CV 1290 BEN

NLS. Asegúrese de incluir su nombre, dirección, número de teléfono, su firma y los motivos por los cuales objeta la Conciliación.

Envíe la objeción por correo a las siguientes direcciones antes del 5 de junio de 2013. Clerk of the Court

U.S. District Court

Southern District of California 221 W. Broadway

San Diego, CA 92101

Douglas J. Campion, Esq.

Law Offices of Douglas J. Campion 409 Camino Del Rio South, Suite 303 San Diego, California 92108

Asesores legales del Grupo

Mark D. Lonergan, Esq. Eric J. Troutman, Esq. Severson & Werson One Embarcadero Center Suite 2600 San Francisco, CA 94111 Asesor legal del Demandado

También puede solicitar al tribunal permiso para hablar en la audiencia de justicia. Para hacerlo, debe enviar una carta que

diga que es su "Notificación de intención de comparecer en Malta contra Wells Fargo Bank, N.A, y otros, Nº de caso 10

CV 1290 BEN NLS. Asegúrese de incluir su nombre, dirección, número de teléfono y su firma. Su Notificación de intención de comparecer debe tener un sello postal anterior al 10 de junio de 2013 y debe enviarse al tribunal, a los Asesores legales del Grupo y a los asesores legales del Demandado a las direcciones anteriores.

No puede objetar ni hablar en la audiencia si se “excluyó” del Grupo. 19. ¿Cuál es la diferencia entre “objetar" y “excluirse?"

Objetar es simplemente decirle al tribunal que no está de acuerdo con algo de la Conciliación. Puede objetar solo si permanece en el Grupo. Excluirse es informar al tribunal que no quiere formar parte del Grupo. Si se excluye, no tiene base para objetar porque el caso ya no lo afecta.

LA AUDIENCIA DE JUSTICIA DEL TRIBUNAL

El tribunal celebrará una audiencia para decidir si da la aprobación final de la Conciliación. Puede asistir y hablar, pero no tiene que hacerlo. La audiencia se llama una Audiencia de justicia o Audiencia de aprobación final.

20. ¿Cuándo y dónde decidirá el tribunal si da la aprobación final de la Conciliación?

El tribunal celebrará una Audiencia de justicia a las 9:00 a.m. el 19 de junio de 2013 en el Tribunal de Distrito de los

Estados Unidos, Distrito Sur del Estado de California, 221 W. Broadway, Sala 3, San Diego, CA 92101 ante el Honorable Roger E. Benitez. En esta audiencia, el tribunal considerará si la Conciliación es justa, razonable y adecuada. Si hay objeciones, el tribunal las considerará. Si alguien ha solicitado hablar en la audiencia, el Juez Benitez lo escuchará en ese momento. El tribunal decidirá después de la audiencia si aprueba la Conciliación como justa y razonable, da la aprobación final para que el monto de los honorarios y costos de los abogados se deduzca del Fondo para la conciliación que los Asesores legales del grupo solicitan para su representación del Grupo, la aprobación para que los costos de notificación y administración de reclamos se paguen del Fondo para la conciliación y los pagos de incentivos provenientes del Fondo para la conciliación se proporcionen a los representantes del Grupo por iniciar y litigar en las Acciones. No sabemos cuánto tiempo tomarán estas decisiones.

21. ¿Debo venir a la audiencia?

No. Los Asesores legales responderán las preguntas que pueda tener el Juez Benitez que se dirijan al Grupo. Pero es bienvenido de venir por su propia cuenta. Si envía una objeción, no tiene que venir al tribunal para hablar sobre ella. Siempre y cuando haya enviado por correo su objeción escrita puntualmente, el tribunal la considerará.

22. ¿Qué sucede si deseo que mi propio abogado asista a la audiencia de justicia?

Por su propia cuenta, puede hacer que su propio abogado comparezca por usted si lo desea. Si contrata su propio abogado, ese abogado debe enviar la Notificación de intención de comparecer detallada en la sección 18 anterior que tenga un sello postal anterior al 10 de junio de 2013. La Notificación de intención de comparecer debe enviarse al Secretario del tribunal, a los Asesores legales del Grupo y a los asesores legales del Demandado a las direcciones anteriores.

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SI NO HACE NADA 23. ¿Qué sucede si no hago nada?

Si no hace nada, será parte del Grupo y recibirá los beneficios antes detallados, incluido el pago monetario si presenta un reclamo.

También se le impedirá formar parte de cualquier otra acción legal contra los Demandados Wells Fargo y la Federal Home Loan Mortgage Corporation también conocida como Freddie Mac con relación a los reclamos renunciados en este caso. Eso también significa que todas las órdenes del tribunal también se aplicarán a usted y lo obligarán legalmente.

OBTENER MÁS INFORMACIÓN 24. ¿Hay más detalles sobre la Conciliación?

Esta Notificación resume la propuesta de Conciliación y hay más detalles en el Acuerdo de Conciliación, que forma parte del expediente del tribunal, un registro público. Mucho de los documentos del tribunal, que incluyen el Acuerdo de

conciliación, también están publicados en el sitio web de la Conciliación www.wellsfargotcpasettlement.com. También

puede obtener una copia del Acuerdo de conciliación o examinar cualquier otra parte de los papeles relacionados con la

acción legal examinando los registros de este caso, Alberto Malta, individualmente y en representación propia y de todos

los demás en una situación similar, contra Wells Fargo Bank, N.A. y la Federal Home Loan Mortgage Corporation también conocida como “Freddie Mac (“Freddie Mac”), (en forma conjunta, los “Demandados”), Nº de caso 10 CV 1290 BEN NLS, en la Secretaría del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur del Estado de California, 221 W. Broadway, San Diego, California 92101. La secretaría tiene la capacidad de preparar copias de dichos documentos públicos para usted. Asimismo, todos los documentos presentados en la caso, incluidos los documentos de la Conciliación, están disponibles para verse en línea a través del sistema de revisión de documentos PACER del tribunal.

NO SE COMUNIQUE CON EL TRIBUNAL EN RELACIÓN CON ESTA NOTIFICACIÓN

Fechada: el 5 de febrero de 2013 por orden del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos

(11)

APÉNDICE Reclamos renunciados según la definición del Acuerdo de Conciliación:

DESESTIMIENTO DE LOS RECLAMOS

Reclamos renunciados. Los Demandantes y cada Miembro del grupo que participa en la conciliación, así como también sus respectivos cesionarios, herederos, albaceas, administradores, sucesores y agentes por el presente desisten, resuelven, renuncian y eximen a cada una y todas las partes eximidas de cada uno de los Reclamos renunciados (según la definición a continuación). Los Miembros del grupo que participan en la conciliación aceptan además que no iniciarán ninguna acción o causa de acción (conforme a derecho, al sistema de "equity” o administrativamente), demandas, deudas, gravámenes o reclamos, conocidos o desconocidos, fijos o contingentes, que puedan tener o aleguen tener, en un tribunal estatal o federal, en arbitraje, o ante cualquier agencia gubernamental estatal, federal o local o ante cualquier órgano administrativo o de asesoramiento, que surja o se relacione razonablemente con los Reclamos renunciados. El desistimiento no se aplica a los Miembros del grupo que optaron oportunamente por salir de la Conciliación.

A. "Reclamos renunciados" significa todos los reclamos, causas de acción, demandas, obligaciones, deudas, exigencias, acuerdos, promesas, responsabilidades, daños, pérdidas, controversias, costos, gastos y honorarios de abogados de cualquier naturaleza que fuese, ya sea basados en alguna ley federal, ley estatal, derecho consuetudinario, ley territorial, ley extranjera, contrato, norma, reglamento, promulgación regulatoria (incluidos, a título enunciativo pero no limitativo, cualquier opinión o dictamen declaratorio), derecho consuetudinario o sistema de “equity”, ya sea conocidos o desconocidos, supuestos o no supuestos, iniciados o no iniciados, previstos o imprevistos, reales o contingentes, liquidados o no liquidados, punitorios o compensatorios, a la fecha de la Orden de aprobación final, que surgen o se relacionan de alguna manera con el uso de las Partes eximidas de un "sistema de discado telefónico automático" o una “voz artificial o pregrabada” para comunicarse o intentar comunicarse con los Miembros del grupo que participa en la conciliación en relación con el pago de Préstamos hipotecarios residenciales y Cuentas de préstamos para compra de automóvil de Wells Fargo, incluidos los reclamos de los titulares de cuentas y no titulares de cuentas de Wells Fargo que son miembros del Grupo que participa en la conciliación, en la medida en que dichos términos son utilizados, definidos o interpretados por la Ley de Protección al Consumidor de Servicios Telefónicos, Código de los Estados Unidos, Título 47, § 227, y siguientes, promulgaciones regulatorias o administrativas y jurisprudencia, incluidos, por ejemplo, reclamos conforme o por una violación de la Ley de Protección al Consumidor de Servicios Telefónicos, Código de los Estados Unidos, Título 47, § 227, y siguientes, y cualquier otro reclamo legal o del derecho consuetudinario que surja del uso de sistemas de discado telefónico automático y/o una voz artificial o pregrabada para llamar a teléfonos celulares, o localizadores.

B. Desistimiento de reclamos desconocidos. Sin limitar lo antedicho, los Reclamos renunciados se extienden

específicamente a los reclamos que los Demandantes y los Miembros del grupo que participa en la conciliación no conocen ni sospechan que existen a su favor en el momento en que entran en vigencia la Conciliación y los desistimientos contenidos en la misma. Esta Sección constituye una renuncia, sin limitación con respecto a cualquier otra ley aplicable, de la Sección 1542 del Código Civil de California, que establece:

A UNA LIBERACIÓN GENERAL NO SE APLICA A LOS RECLAMOS A SU FAVOR QUE EL ACREEDOR DESCONOCE O NO SUPONE QUE EXISTAN AL MOMENTO DE EJECUTAR LA LIBERACIÓN Y QUE SI HUBIESE CONOCIDO HUBIERAN AFECTADO CONSIDERABLEMENTE SU CONCILIACIÓN CON EL DEUDOR.

Los Demandantes y los Miembros del grupo que participa en la conciliación entienden y reconocen la importancia de estas renuncias de la Sección 1542 del Código Civil de California y leyes federales y estatales similares, jurisprudencia, normas o reglamentos relacionados con limitaciones en los desistimientos. En relación con dichos desistimientos y renuncia, los Demandantes y los Miembros del grupo que participa en la conciliación reconocen que tienen conocimiento de que en lo sucesivo pueden descubrir hechos adicionales o diferentes de aquellos hechos que ahora pueden conocer o considerar como veraces con respecto al objeto de la Conciliación, pero es su intención liberar total, finalmente y para siempre todos los Reclamos renunciados con respecto a las Partes eximidas y de acuerdo con dicha intención, las liberaciones de los Reclamos renunciados estarán y entrarán en vigencia sin perjuicio del descubrimiento o existencia de dichos hechos adicionales o diferentes.

Acuerdo de no iniciar una acción legal. Los Demandantes acuerdan y convienen y se considerará que cada miembro del Grupo que participa en la conciliación ha acordado y convenido no iniciar una acción legal contra una Parte eximida con respecto a alguno de los Reclamos renunciados, o por el contrario asistir a otros a hacerlo y acuerdan estar impedidos para siempre de hacerlo en cualquier otro tribunal de derecho o del sistema de “equity” o cualquier otro fuero.

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